Contestacion Divorcio Con Reconvencion Wilson

Expediente : 0781-2019 Cuaderno : Principal Especialista : Liz Díaz Mera Escrito : Uno (01) Sumilla : Contesta Demanda y

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Expediente : 0781-2019 Cuaderno : Principal Especialista : Liz Díaz Mera Escrito : Uno (01) Sumilla : Contesta Demanda y Otro

SEÑOR JUEZ DEL 1er JUZGADO ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE UCAYALI – PUCALLPA SEDE CHEROQUE.-

WILSON JULES JINDRICK LOPEZ MESIA, identificado con Documento Nacional de identidad Nº 05404124, con domicilio real y procesal en AAHH Túpac Amaru Mz. B Lote 13, Calle 2, (Referencia a dos cuadras del Grifo Pucallpa, entre Túpac con Amazonas), Distrito de Yarina Cocha, Provincia de Ucayali - Pucallpa, en los seguidos con

DAVILA

VILLACORTA

DE

LOPEZ,

EGNA

ROSSANA, sobre DIVORCIO POR CAUSAL, ante usted atentamente me apersono y digo:

I. PETITORIO: Habiéndoseme notificado con la Resolución Nº 07, expedida por su Despacho con fecha 09 de octubre de 2019, por la cual se corre traslado de la demanda, Auto admisorio y anexos, por el plazo de treinta (30) días; cumplo con absolver dentro del término de ley el traslado conferido, para que se tenga presente al momento de resolver y con ello la demanda sea declarada Infundada oportunamente por los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: II.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: La demandante solicitó mediante este proceso como pretensión principal el DIVORCIO POR LA CAUSAL DE VIOLENCIA FÍSICA O

PSICOLÓGICA a fin de que se declare la Disolución del Vínculo Matrimonial celebrado con mi persona y como pretensiones accesorias refiere lo siguiente: -

Por lo correspondiente a los alimentos recíprocos expresa “No solicitamos pensión de Alimentos”.

-

Solicita

fijar

una

INDEMNIZACION

por

DAÑO

EMOCIONAL

(PSICOLOGICO) – ECONOMICO la suma de S/.50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 soles), debido a que considera ser la conyugue perjudicada emocionalmente corroborado con una evaluación psicológica, así como perjudicada económicamente con deudas financieras contraídas por la separación. SEGUNDO: En cuanto al numeral 1.-, de los fundamentos de hecho, debo indicar que es cierto el extremo de que con fecha 25 de Noviembre de 2016 contraje matrimonio civil con la demandante, ante la Municipalidad Distrital de Jesús María, sin embargo del mismo numeral es preciso indicar que para que una persona se obligue respecto a la manutención de su conyugue se tiene que proceder con un proceso ante un Centro conciliatorio o ante EL Órgano Judicial, ello para que en su momento el conyugue alimentista pueda exigir el cumplimiento de tal obligación, situación que se dio en el caso presente, más aun si se considera que ambos son profesionales y cuentan con trabajo que impediría que puedan ser considerados en estado de necesidad; más aún el suscrito no podría hacerse cargo de la manutención de la descendencia propia de la demandante toda vez que no le corresponde y por el hecho de que la demandante recibe una cantidad mensual por parte del padre de sus hijas respecto a su manutención; por consiguiente en este extremo la demandante estaría sorprendiendo a la autoridad, induciendo al error a su judicatura exponiendo circunstancias alejadas a la verdad, actuación temeraria y tendenciosa que contraviene el principio de veracidad y accionar de buena fe que exige nuestro ordenamiento procesal civil en los procesos judiciales de conocimiento de la demandante por ser trabajadora de justicia.

TERCERO: En cuanto al numeral 2.-, de los fundamentos de hecho, efectivamente la demandante y el suscrito no tuvimos frutos en nuestra relacion matrimonial, por ello no corresponderia ningun tipo de asistencia, sea por dicho motivo, ni tampoco entre conyugues por ser ambos profesionales y especificamente la demandada por tener trabajo conocido. CUARTO: En cuanto al numeral 3.-, de los fundamentos de hecho, es cierto que durante nuestra relacion matrimonial no hemos adquirido bienes de ningun tipo (inmuebles, ni muebles) sucepctibles de una liquidacion de gananciales. QUINTO: En cuanto al numeral 4.-, de los fundamentos de hecho, respecto al extremo de que el suscrito generaba situaciones de incompatibilidad de caracteres y denigraba de alguna forma la honorabilidad de la demandante, preciso en indicar que es completamente falso, pues de ser cierto corresponderia la existencia de una denuncia en contra de mi persona relacionado a dicho tema en el tiempo de convivencia matrimonial, por lo que referida expresion seria meramente argumentativa; ahora respecto a lo argumentado del traslado que realizamos en mayo del 2017 a Pucallpa, tambien es falso pues se tiene de la misma declaracion de la demandante

en el

Protocolo de Pericia Psicologica N°88-2019, la misma demandante habla del sueldo que recibe del estado, expresion contraria a lo dicho por ella en su demanda de que no tenia sueldo en ese entonces, asimismo ella misma expresa que viajo en marzo a pucallpa por unos dias, entonces si recibia un maltrato de la magnitud que expresa ¿porque volvio?, asimismo sobre el porque del retorno a pucallpa en realidad fue porque desistio del traslado que hiba a realizar respecto a su puesto de trabajo y por ello que tenermos que viajar a pucallpa, en donde desde nuestra llegada mantuvimos una relacion completamente accidentada por lo problemas en su casa y ello sumado a la intromision de su familia en nuestra relacion, hizo que mi persona no pudiera permanecer mas en dicho ambiente y es cuando decido retornar a la capital. SEXTO: En cuanto al numeral 5.- y 6.-, de los fundamentos de hecho, sobre el abandono moral y economico sustrayendome de mis obligaciones como esposo, es de preciar que nuevamente la demandante intenta colocar al suscrito como

una persona negativa e irresponsable ante su judicatura, utilizando argumentos sin sutento legal valido, pues como ya lo he referido lineas arriba, para que exista una obligacion de alimentos entre conyuges debe existir la condicion de alimentista de alguno de los mismos (es decir no tener trabajo, no tener la capacidad ni posibilidadad de conseguir uno o estar incapacitado para laborar), situacion que no se acomoda en el presente caso a ninguno de los sujetos procesales; ahora respecto al abandono moral es de tener en cuenta de la misma

declaracion

de

la demandante, nunca

hubo un

ambiente

de

compatibilidad desde que nos unimos en matrimonio por que es logico que la relacion matrimonial no duro mas de medio año. SEPTIMO: En cuanto al numeral 7.-, de los fundamentos de hecho, es cierto el extremo de que nos encontramos en la ciudad de Pucallpa en enero del presente año para finiquitar lo relacionado al divorcio, sin embargo la demandada no indico que mi arribo a dicha ciudad era para realizar dichos tramites a nivel notarial en una notaria que la demandante me manifesto ya habia coordinado para iniciar el tramite, pero grande fue mi sorpresa cuando al final lo que queria la demandante era que le firme un poder para que ella tramitara nuestro divorcio, circunstancia que por el apuro de retornar a la capital firme en un primer momento, para que luego de pensarlo mejor y verificar lo que habia firmado, observe que no era un poder exclusivo para un divorcio consensual, sino que abarcaba tambien a otros temas, por lo que en el irrestrico ejercicio de mis derechos constitucionales procedi en retornar a la ciudad de Pucallpa a revocar dicho documento, y es ahi cuando empieza todo el martirio que me hizo padecer mi aun esposas y ahora demandante, pues al apersonarme a la notaria a revocar el poder como cualquier persona puede hacerlo si asi lo desea, la demandante sorprendentemente se presento en el momento que lo hacia (¿QUIEN LE AVISO?), he hizo el ademan de que cuando estabamos discutiendo sobre mi accionar, se le estaba maltrando psicologicamente, inclusive haciendo que intervenga la policia nacional para que me detengan y no pueda culminar con la tramitacion de la revocatoria de poder, que por derecho me asistia. Señor Juez, luego de que se me detuviera, el suscrito permanecio arbitrariamente en la comisaria, victima de una denuncia calumniosa, plagada de

infamias y mentiras, debidamente acreditado con la Disposicion N°01 del 29-012019 y Declaracion Testimonial de Perito Psicologa que practico la Pericia Psicologica N°88-2019, en donde se concluye que la demadante no presenta ningun tipo de afectacion psicologica, congnitiva o conductual, ello conforme lo requiere el tipo penal prescrito en el articulo 122-B del Codigo Penal y por lo tanto se declaro NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA. OCTAVO: En cuanto al numeral 8.-, de los fundamentos de hecho, lo expresado no resulta congruente con el petitorio y mucho menos con la realidad y el asidero legal respectivo, pues la demandada hace entrever que goza de un haber mensual pero que no le alcanza, a pesar de haber detallado en su declaracion del 28-01-2019 que recibe un salario de S/.3,000.00 soles mensuales, ademas por el hehco de ser profensional y gozar de un ungreso mensual no podira el demandado estar obligado a cubrir una asistencia alimenticia en favor de la demandante. NOVENO: Es asi señor juez, que de lo expuesto en los parrafos precedentes se puede determinar que la demandante ha intentado sorprender a su judicarura y con ello inducirlo al error, al haber formulado una demanda de divorcio por causal de VIOLENCIA FISICA O PSICOLOGICA, presentando como medios probatorios una serie de pruebas incompletas y que no expresan lo real de las circunstancias, tal como lo he detallado ampliamente, pues como puede ella utilizar una pericia psicologica sin adjuntar la concludion y ratificacion de la perito picologa donde expreso que la demandante no presenta ninguna afectacion psicologica, congnitiva o conductual respecto a mi persona y tambien al haber utilizado las medidas de proteccion dictadas por el Juzgado de Familia cuando ya se habia decidido no continuar con la investigacion de violencia, mas aun el haberse apersonado a la Sub Prefectura a solicitar garantias utilizando temerariamente documentacion del proceso de violencia cuando este ya no tenia merito y teniendo pleno concimiento de ello. DECIMO: Por consiguiente en merito a las consideraciones expuestas y ante el accionar por parte de la demandante de haber demandado sorprendiendo a su

judicatura utilizando temerariamente documentacion de procesos que finalizaron con la conlusion de que el suscrito no habria ejercido sobre ella ninguna afectacion psicologica, congnitiva o conductual, SOLICITO

respetuosamente

DECLARAR INFUNDADA LA DEMANDA en todos sus extermos, con costas y costos.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: CONSTITUCION POLITICA: Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. 23. A la legítima defensa. 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. CODIGO CIVIL Artículo 348.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio. Artículo 349.- Causales de divorcio Puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el Artículo 333, incisos del 1 al 12.” Artículo 350.- Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer. Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciere de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquél. DIGO PROCESAL CIVIL: Artículo 442.- Al contestar el demandado debe: 1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda; 2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados; 3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos; 4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara; 5. Ofrecer los medios probatorios; y

6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto. Artículo 444.- A la contestación se acompañan los anexos exigidos para la demanda en el Artículo 425, en lo que corresponda. Artículo 478.- Los plazos máximos aplicables a este proceso son: 5. Treinta días para contestar la demanda y reconvenir. Artículo 480.- Las pretensiones de separación de cuerpos y de divorcio por las causales señaladas en los numerales 1 al 12 del artículo 333 del Código Civil, se sujetan al trámite del proceso de conocimiento, con las particularidades reguladas en este subcapítulo. Estos procesos solo se impulsarán a pedido de parte. Cuando haya hijos menores de edad, tanto el demandante como el demandado deberán anexar a su demanda o contestación una propuesta respecto a las pretensiones de tenencia, régimen de visitas y alimentos. El Juez evalúa las coincidencias entre las propuestas y atendiendo a la naturaleza de las pretensiones, puede citar a una audiencia complementaria conforme lo establece el artículo 326 del Código Procesal Civil, en la cual oirá a los niños, niñas y adolescentes sobre los cuales versa el acuerdo. El Juez evalúa las coincidencias entre las propuestas atendiendo a un criterio de razonabilidad, asimismo tomará en consideración la conducta procesal de aquel que haya frustrado el acto conciliatorio respecto a dichas pretensiones.” Artículo 483.- Salvo que hubiera decisión judicial firme, deben acumularse a la pretensión principal de separación o de divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia y cuidado de los hijos, suspensión o privación de la patria potestad, separación de bienes gananciales y las demás relativas a derechos u obligaciones de los cónyuges o de éstos con sus hijos o de la sociedad conyugal, que directamente deban resultar afectadas como consecuencia de la pretensión principal.

V.-MEDIOS PROBATORIOS: Como medios probatorios ofrecemos: 5.1.

El merito de la Copia Certificada de Matrimonio emitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), con lo que se acredita y corrobora que el suscrito se encuentra unido en matrimonio a la demadante.

5.2.

El merito de la copia certificada de la “Ficha de Valorizacion” en mujeres victimas en violencia de pareja de fecha 28-01-2019, mediante el cual se acredita las mentiras argucias por parte de la demandante, no avisoradas por la autoridad que llena dicha ficha, pues de la declaracion de la demandante en la sede policial y en la pericia psicologica se tiene que el demandado no vive con ella hace mas de año y medio por lo que no podria hbaer posibilidad que calificar en las preguntas de la ficha mencionada toda vez que el referido documento esta direccionado a una pareja en convivencia.

5.3.

El merito de la copia certificada del anexo “Factores de vulnerabilidad” que fue llenado de forma complementaria a la Ficha de Valorizacion de riesgo, por medio del cual se acredita de las mismas respuestas de la demandante que no depende ni ha dependido economicamente del demandado, asi como tampoco el hecho de que el demandado se haya apoderado de algun dinero de la demandante tal como lo hace entender en el desarrollo de su demanda, asimismo se acredita la falacia de la demandante de afirmar que recibe un maltrato por parte del suscrito cuando al final de la revision a su persona por una perito se concluyo que no habia ningun maltrato.

5.4.

El merito de la Copia Certificada de la Disposicion N° 01 de fecha 29-012019, emitida por la Primera Fiscalia Provincial penal Coorporativa de

Coronel Portillo, mediante el cual se acredita en QUINTO considerando, asi como su disposicion PRIMERO, que la demandante no presenta ningun tipo de afectacion psicologica, cognitiva ni conductualconforme lo previene el articulo 122-B del Codigo Penal, declarando no procede formalizar ni continuar con el investigacion preparatoria. 5.5.

El merito de la copia certificada de la DECLARACION TESTIMONIAL DE LA PSICOLOGA PERITO Sandra Monica Rios Arena del 29-01-2019, quien efectuo la pericia psicologica a la demandante y por medio del cual se acredita que la demandante no presenta ningun tipo de afectacion psicologica, cognitiva ni conductualconforme lo previene el articulo 122-B del Codigo Penal.

5.6.

El merito de la Carpeta Fiscal N°3006014501-2019-130-0, seguida por la 1ra Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, la misma que debera ser solicitada de oficio para que con ello se acredite lo expresado por el suscrito y se coorobore la documentacion que se ha adjuntado a la presente contestacion de demanda, asi como el hecho de que la demandante tenia pleno conocimiento de que la denuncia que pretendio en mi contra fue declarado no a lugar.

5.7.

El merito del Expediente N°273-2019-0-2402-JR-FT-02, seguido en el 2do Juzgado de Familia de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali - Provincia Coronel Portillo, por Violencia Familiar, que debera se solicitado de oficio para que con ello se acredite el accionar tendencioso de la demandante, al haber solicitado copias certificadas del otorgamiento de medidas de proteccion cuando ya tenia conocimiento de que la denuncia que habia iniciado en mi contra habia sido declarado no ha lugar.

5.8.

El merito de Expediente N°107-2019 seguido en la Sub Prefectura de la Provincia de Coronel Portillo, sobre la solicitud de Garantias Personales solicitada por la ahora demandante, expediente que debera ser solicitado de oficio para que con ello se pueda acreditar el accionar tendenciosos de

la demandante, al tenerse acreditado que los medios probatorios para su solicitud fueron ingresados cuando tenia pleno conocimiento del NO HA LUGAR de su denuncia que habia iniciado en aquel entonces en contra mia. VI.- ANEXOS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: ANEXO 1.A.- Copia del Documento Nacional de Identidad del demandado. ANEXO 1.B.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio emitido por la RENIEC. ANEXO 1.C.- Copia certificada de la “Ficha de Valorizacion” en mujeres victimas en violencia de pareja de fecha 28-01-2019. ANEXO 1.D.- Copia certificada del anexo “Factores de vulnerabilidad” a la Ficha de Valorizacion de riesgo ANEXO 1.E.- Copia Certificada de la Disposicion N° 01 de fecha 29-01-2019. ANEXO 1.F.- Copia Certificada de la DECLARACION TESTIMONIAL DE LA PSICOLOGA PERITO Sandra Monica Rios Arena del 29-012019. POR TANTO: Solicito a su digno Despacho, se sirva declara Infundada la demanda. OTROSI DIGO: Que con arreglo al artículo 445° del Código Procesal Civil, Propongo la Reconvención de la demanda; la misma que la sustento en las consideraciones que paso a exponer: CONSIDERACIONES Y PETITORIO DE RECONVENCION: 1.- Al contestar la demanda demuestro que la causal invocada para la pretensión de la demandante carece de sustento en la causal invocada, pues si bien nadie

puede obligar a otra persona estar unido en matrimonio si su deseo es que se disuelva dicho vinculo mantrimonial, este deseo de disolucion no puede tramitarlo en base a una serie de falsedades y actitudes tendenciosas unicamente

con la

finalidad

de

hacerse

de

un beneficio

economico

(indemnizacion por daño moral), sin tener reparo en sorprender y inducir al error a la autoridad judicial, situacion por cual el suscrito espera obtener una respuesta de parte de su judicasi acorde a los principios que rige nuestro ordenamiento juridico. 2.- Que por ello y con la finalidad de cautelar mis derechos RECONVENGO la demanda solicitando a su judicatura SE PROCEDA CON EL PROCESO DE DIVORCIO NO POR LA CAUSAL INVOCADA SINO POR LA CAUSAL DE INJURIA GRAVE QUE HACE INSOPORTABLE LA VIDA EN COMUN, declarandose la disolucion del vinculo matrimonial como pretencion principal y accesoriamente por alimentos no solicito asistencia alimenticia, sin embargo por concepto de indemnización por PERJUICIO Y DAÑO MORAL que me ha causado la demandante, resultando el susrcruto el conyugue perjudicado solicito la suma ascendiente a los S/. 300,000.00 (Trescientos Mil con 00/100 soles).

CONSIDERACIONES DE HECHO DE LA CAUSAL DE DIVORCIO POR INJURIA GRAVE. 1.

Que, con mi conyuge EGNA ROSSANA DAVILA VILLACORTA DE

LOPEZ, nos mantemos a la fecha actual unidos en matrimonio, acreditado con el Acta de matrimonio adjunto al presente escrito. 2.

Que, con mi conyuge EGNA ROSSANA DAVILA VILLACORTA DE

LOPEZ, nos encontramos separados hace mas de año y medio, acreditado con nuestras declaraciones contenidas en la Carpeta Fiscal N°3006014501-2019130-0, seguida por la 1ra Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, respecto a la denuncia interpuesta por mi referida conyugue. 3.

Que, como es de verse de forma contraria a lo expuesto por mi conyuge

en su demanda de divorcio por causal de violencia fisica o psicologica, LA INJURIA GRAVE cometida por mi aun esposa EGNA ROSSANA DAVILA

VILLACORTA DE LOPEZ en mi contra haciendo imposible la continuidad de nuestro vinculo matrimonial, se tiene acreditada con su accionar en enero del presente año, accionar que afecto no solo mi honorabilidad, sino en su momento mi propia libertad, pues gracias a las falacias y actuacion tendenciosa en mi contra, aprovechndo su calidad de trabajadora del Ministerio Publico, mi persona estuvo privado de su libertad, tratado como una persona contraria a la sociedad, inclusive presentado a la opinion publica como tal, pues mi detencion fue publicada en un diario local, lo cual configuro plenamente el vejado de mi imagen, honorabilidad y buena reputacion que por derecho corresponde a toda persona y en caso necesaria debido a mi condicion de abogado de profesion pues de como somo vistos en la sociedad depende nuestro trabajo. 4.

Que, dicho accionar injurioso, tendencioso y temerario por parte de aun

esposa EGNA ROSSANA DAVILA VILLACORTA DE LOPEZ, se defragmenta y acredita en la siguiente forma: 

El dia 28 de enero del presente año mi aun esposa EGNA ROSSANA DAVILA VILLACORTA DE LOPEZ, actuo y fingio escandalosamente en la notaria VARGAS, haciendo entrever que era victima de un maltrato psicologico grave por parte del suscrito, no importandole que la notaria se encontraba lleno de gente y que me al legar la policia me condujeran a la comisaria a causa de su actuar injurioso. (Acreditado con el ACTA DE INTERVENCION S/N del 28-01-2019, adjunto en copia certificada).



El mismo dia encontrandose en la comisaria continuo con dicho actuar injurioso por parte de mi aun esposa EGNA ROSSANA DAVILA VILLACORTA DE LOPEZ, al realizar la denuncia verbal de que el suscrito la mantenia en un constante maltrato psicologico, inventando sandeces que en ningun momento lo ha acreditado y mas aun promoviendo con puras mentiras que el suscrito se quede detenido para ser procesado por el PRESUNTO DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD - AGRESION A MUJER O INTEGRANTE

DEL

GRUPO

FAMILIAR

(AGRESION

PSICOLOGICA), acreditado con el Acta de Denuncia Verbal del 28-

01-2019, asi como con la Notificacion de Detencion del 28-01-2019 que en copia certificada adjunto al presente escrito. 

El martes 29 de enero del presente año el suscrito fue presetado a la opinio publica comouna persona contraria a la sociedad, pues gracias al

actuar injurioso

me

encontraba

detenido, con

mi

honor

menoscabado y mansillado, pues nunca habia pasado tal experiencia que no hizo otra cosa que despretigiarme publicamente y lo peor que toda esas artimañas para lograr ese desprestigio y el desmadre de mi dignidad y honorabilidad fue promovido por mi propia esposa. (lo versado en el presetne aprrafo esta acreditado con la impresion del diario local de aquel 29-01-2019 que adjunto al presente). 

Otros actos injuriosos por parte de mi aun esposa EGNA ROSSANA DAVILA VILLACORTA DE LOPEZ, cometido en mi contra es lo rerido por ella en la ficha de valorizacion de riesgo, que posibilito que pudiera conseguir las mediadas de proteccio, utilizado en la su demanda de divorcio por causal de violencia fisica o psicologica, asimosmo se encuentra su actuar en la Sub prefectura para lograr con ello le den las garantias personales que tambien fue utilizada en la referida demanda de divorcio que inicio en mi contra.

5.

Que, todo el referido accionar injuriso, tendencioso y temerario se vio

destapado con la declaracion de la Perito Psicologico, la misma que dio lugar a que se emitiera la Disposicion N°01 del 29-01-2019, en la cual se resolvio NO PROCEDER CON LA FORMALIZACION Y POR ENDE NO CONTINUAR CON LA INVESTIGACION, situaciones que de una forma agravan el proceder de mi aun esposa al no hacer de conocmiento del juzgador sobre ambos documentos y haberse valido de esa omision de veracidad para posibilitar un proceso de divorcio por Violencia Fisica o Psicologica en mi contra, con la unica intencion de hacerse de un beneficio ecnomico (indemnizacion) haceindose pasar como victima de un maltrato psicologico que no existio. 6.

SOBRE LA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, Me

considero cónyuge perjudicado por la humillación del cual he sido victima debido al proceder de mi aun esposa EGNA ROSSANA DAVILA VILLACORTA DE

LOPEZ, habiendose mansillado mi honorabilidad, dignidad, reputacion e imagen al haberme sometido a una denuncia injuriosa plagada de mentiras y falacias, con el agravante de que debido a tal accionar me vi privado de mi libertad y fui presentdo a la opinio publica como una persona violenta denunciada por violencia psicologica. Señor Juez la Libertad de una persona es un derecho constitucional que no puede ser restringido sin causa plenamente justificda, sin embargo mi aun esposa fue la que propicio que mi persona permaneceira detenidad por unos dias, gracias al su actuar injurioso sin importarle mi salud fisica, ni pisoclogica. Asimismo sobre mi honorabilidad, la imagen y reputacion que toda persona tiene derecho y en mi caso por ser abogado prescindibles para poder laborar, se han visto gravemente afectados pues no solo fui sometido como una persona contraria a

las normas que nos rigen a todo ciudadano sino tambien fui

presentado ante la opinion publica en un diario local (DIARIO AHORA), como una persona violenta y denunciada por violencia psicologica; es asi que tales consideraciones esgrimidas en el presente parrafo configuran proporcionalmente a la indemnizacion solcitada por el daño moral del cual fui victima por parte de mi aun esposa. 7.

Que, es en ese sentido el suscrito solicita se me otorgue la suma de S/.

300,000.00 (TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que es el monto correspondiente por todo el daño ocasionado por mi aun esposa EGNA ROSSANA DAVILA VILLACORTA DE LOPEZ, después de su actuar injurioso en mi contra

y sus consecuencias expuestas lineas arriba (recluido de mi

libertad por vioencia psicologica y presentado como tal a la opinion publica en diario local). DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA SOBRE INJURIA GRAVE

TRABUCCHI,1967, Tomo I: 293; Trabucchi califica a la injuria como “...el hecho deacarrear concientemente al conyuge un sufrimiento o mengua moral...” (PROCESOS DE SEPARACION DE CUERPOS Y DIVORCIO-GACETA JURIDICA PAG. 46, ALBERTO HINOSTROZA MINGUEZ).

ARIAS,1952, 251:252; “Y extrayendo algunos casos del nutrido archivo de la jurisprudencia relativa a injurias graves, anotamos que ella califica como tales los siguientes hechos: (...) la imputacion sin pruebas de una causal de divorcio (...)” (PROCESOS DE SEPARACION DE CUERPOS Y DIVORCIO-GACETA JURIDICA PAG. 58, ALBERTO HINOSTROZA MINGUEZ). BELLUSCIO,1981,

Tomo

I:

407-413;

Bellusco

refiere

que,

a

titulo

ejemplificativo, pueden señalarse los siguientes casos que configuran injurias graves: “(...) b) Acciones Judiciales. Puede constituir injuria grave la promocion de ciertas acciones judiciales infundadas (...)”. (PROCESOS DE SEPARACION DE CUERPOS Y DIVORCIO-GACETA JURIDICA PAG. 58, ALBERTO HINOSTROZA MINGUEZ).

CAS. N°2562-2005 LIMA “La injuria grave es toda ofensa grave dirigida a afectar el honor del otro conyuge, lo que quiere decir que no se trata de cualcualquier ofensa sino que esta debeser detal magnitud que haga imposible la vida en comun, y si los conyuges se hallan separados esta dificulte o imposibilite que se vuelvan a unir, no siendo necesaria la reiterancia de la injuria”. CAS. N°1414-01 LIMA, publicada el 02-01-2002, pag 8226-8227 “...La injuria grave esta definidad como el ultraje a los sentimientos o a la dignidad de uno de los conyuges, realizado por el otro ocn el fin de deshonrarlo; y se funda, como causal de Divorcio en la infraccion del deber de asistencia y respeto por la personalidad, contraidos en la celebracion del matrimonio, al refeljar un profundo menosprecio que imposibilita la vida en comun;debiendo el juzgador seguir diversas reglas para su determinacion, como lo seran: la condicion solical de los conyuges, las causasdel maltrato, si los hechos que la configuran son publicos o provados, o sila injuria se produjo en el el ejercicio de un derecho...” JURISPRUDENCIA SOBRE LA INDEMNIZACION POR PERJUICIO Y DAÑO MORAL CAS N°4199-2011LAMBAYEQUE, El Peruano, publicado el 02-01-2014, “Que la sentencia dictada en el Tercer Pleno Casatorio establecio las bases para una

correcta interpretacion de los alcances de l articulo 345-A del Codigo Civil, en especial sobre el tema d ela indemnizacion o adjudicacion preferente de los bienes a favor del conyuqe mas perjudicado como producto de la separacion o del deivorcio en si. Tal como se desarrolla en el fundamento cincuenta y nueve, del acotado precedente, para determinar la indemnizacion no se requierela concuerrencia de todos los presupuestos de la responsabilidad civil comun -la antijuricidad, el daño, la relacion de causalidad y el factor de atribucion-, particularmente no es necesario establecer factor de atribucion alguno -como es el caso del dolo o la culpa en sentido estricto- ni la conducta antijuridica como requisitos de procedencia de esta indemnizacion. Por el contrario, resulta necesario que concurra la relacion de causalidad entre el menoscabo -y el daño personal-con la separacion de hecho y, en su caso con el divorcio en si.”(...) no se indemniza cualquier daño o todos los daños producidos en la epoca de la separacion de hecho, si no aquel daño que sea consecuencia directa de dicha separacion o del divorcio en si”, esto es, solo se indemnizan los perjuicios que se originaron con ocasion de la separacion de hecho producida, logicamente, mucho antes de la interposicion de la demanda, y los perjuicios que se produzcan desde la nueva situacion juridica que se provoque con el ocasion del amparo de dicha demanda; es decir, la situacion creada con el divorcio mismo”. CAS N°1914-2009, LIMA NORTE, “Bajo la primisa que nuestra jurisprudencia entiende el daño moral como el dolor o sufrimiento padecido por la parte dañada. Esto es, un daño que no tiene una naturaleza patromonial, aunque la consecuencia sea la consecion de un monto resarcitorio por parte del causante y a favor de la parte dañada.” (...)

FUNDAMENTO DE DERECHO: Sustento la Reconvención en las siguientes consideraciones de derecho: CODIGO CIVIL Artículo 333.- Causales Son causas de separación de cuerpos: 1. El adulterio.

2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias. 3. El atentado contra la vida del cónyuge. 4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común. 5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo. 6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común. (...).

Artículo 351.- Si los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente el legítimo interés personal del cónyuge inocente, el juez podrá concederle una suma de dinero por concepto de reparación del daño moral.

CODIGO PROCESAL CIVIL Artículo 445.- Reconvención La reconvención se propone en el mismo escrito en que se contesta la demanda, en la forma y con los requisitos previstos para ésta, en lo que corresponda. La reconvención es admisible si no afecta la competencia ni la vía procedimental originales. La reconvención es procedente si la pretensión contenida en ella fuese conexa con la relación jurídica invocada en la demanda. En caso contrario, será declarada improcedente. El traslado de la reconvención se confiere por el plazo y en la forma establecidos para la demanda, debiendo ambas tramitarse conjuntamente y resolverse en la sentencia. En caso que la pretensión reconvenida sea materia conciliable el Juez para admitirla deberá verificar la asistencia del demandado a la Audiencia de

Conciliación y que conste la descripción de la o las controversias planteadas por éste en el Acta de Conciliación Extrajudicial presentada anexa a la demanda."

MEDIOS PROBATORIOS: 1.

El merito del ACTA DE INTERVENCION S/N del 28-01-2019, por medio del cual se acredita el accionar injurioso y tendencioso por parte de mi conyuge EGNA ROSSANA DAVILA VILLACORTA DE LOPEZ, al acusarme de haberla maltratado psicologicamente ante la autoridad y las personas que se encontraban en la notaria Vargas.

2.

El merito del Acta de Denuncia Verbal del 28-01-2019, en el cual se me acusa del PRESUNTO DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD - AGRESION A MUJER O INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR (AGRESION PSICOLOGICA), por medio del cual se acredita el actuar injurioso y temerario por parte de mi conyuge EGNA ROSSANA DAVILA VILLACORTA DE LOPEZ, al proceder con una denuncia sin sentido, con la unica intencion de perjudicarme y hacerse de un dinero.

3.

El merito de la Notificacion de Detencion del 28-01-2019, por medio del cual se materializa el daño causado por el accionar injurioso, tendencioso y temerario por parte de mi conyuge, al pasar a ser detenido por vaios dias privado de mi libertad.

4.

El merito de la Publicacion periodistica en el diario local AHORA del fecha 29-01-2019, por medio del cual se acredita el daño grave a mi honorabilidad, reputacion e imagen, al ser presentado como una persona violenta con una denuncia por maltrato psicologico a su pareja, promovido todo ello por el actuar injurioso de mi conyuge EGNA ROSSANA DAVILA VILLACORTA DE LOPEZ.

5.

El merito de los demas medios probatorios ofrecidos en mi contestacion de demanda.

ANEXOS: Anexo R-1.- Copia de mi DNI. Anexo R-2.- Copia Certificada del ACTA DE INTERVENCION S/N del 28-012019. Anexo R-3.- Copia Certificada del Acta de Denuncia Verbal del 28-01-2019. Anexo R-4.- Copia Certificada de la Notificacion de Detencion del 28-01-2019. Anexo R-5.- Hoja impresa del diario de circulacion local AHORA de fecha 29-012019. Anexo R-6.- Aranceles Judiciales. OTROSI DIGO : Que de acuerdo a lo señalado en el Art. 80 del Código Procesal Civil, otorgo poder o delego facultades al Letrado que está autorizando este escrito de contestación y reconvención de demanda, el mismo que declara estar instruido de la representación conferida con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado. Que en cuanto a mi domicilio es el que se señala en la introducción de la contestacion a la demanda de Divorcio POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, pido que previo a los procedimientos declare fundada la Reconvención planteada, procesando el Divorcio por la Causal de Injuria Grave y ordenando el monto solicitado por concepto de Indemnización y Daño Personal (Daño Moral).

Pucallpa, 09 de diciembre de 2019.

WILSON JULES JINDRICK LOPEZ MESIA

D.N.I. Nº 05404124