contestacion reconvencion - tenencia

Expediente Secretario Cuaderno Escrito Sumilla : 00044-2013-0-2101 : Dr. Miranda Bailón : Principal : 02 : Absuelve Rec

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Expediente Secretario Cuaderno Escrito Sumilla

: 00044-2013-0-2101 : Dr. Miranda Bailón : Principal : 02 : Absuelve Reconvención.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNO.

RAMOS SURCO LISBETH, en lo seguidos sobre Reconocimiento de Tenencia de Menor,

LEO

FABIAN ABARCA RAMOS; se sigue con CARLOS ARTURO ABARCA LOZA; a usted con el debido respeto digo:

ANTECEDENTES:

PRIMERO.-

Mediante

demanda

incoada

he

solicitado el reconocimiento de tenencia de mi menor hijo Leo Fabián Abarca Ramos, de tres años de edad, quien se encuentra bajo mi cuidado y responsabilidad, demanda dirigida en contra de Carlos Arturo Abarca Loza. El demandado en su escrito de absolución a la demanda, ha negado los hechos fácticos de mi demanda; reconviniendo, pretendiendo el reconocimiento de una tenencia compartida, como pretensión principal; y como pretensión alternativa solicita un régimen de visitas abierta; las mismas que muestro mi disconformidad y mi desacuerdo.

PRONUNCIAMIENTO

NEGATIVO

SOBRE

EL

PETITORIO DE LA RECONVENCION.- La pretensión incoada por el demandado Carlos Arturo Abarca Loza debe ser declarada Infundada y/o Improcedente en razón que no existen razones fácticas ni jurídicas, negando enfáticamente los argumentos esgrimidos en ella; conforme lo sustentare en la presente absolución.

EN CUANTO A LOS ARGUMENTOS SOSTENIDOS POR EL DEMANDANTE.-

Que es completamente falso que nuestra relación

se haya “resquebrajado por motivos laborales” si no que la misma a concluido en razón a la infidelidad del demandado, quien manteniendo una relación convivencial con mi persona, ha tenido una relación extramarital con la fémina Debora Xiomara Ticona Vargas, tal como el mismo me ha dicho y reconocido, en forma directa lo que incluso dio lugar a que mi señora madre María Casilda Surco de Ramos haya solicitado una explicación a dicha fémina, las razones por la cuales a destruido mi relación convivencial con el demandado; lo que dio origen a que la indicada fémina haya demandado solicitando garantías personales como se tiene del documento que adjunto. Es falso el “resquebrajamiento por motivos laborales”, y aun más falso que se haya ausentado muchas horas de la casa para lograr una estabilidad laboral, ya que la ausencia del hogar conyugal y el abandono que mantuvo a nuestro menor hijo se debió a que dicho tiempo lo dedico para mantener una relación extramarital que desde todo punto de vista resulta ser

cuestionable moral y éticamente, lo que le impide ejercer un

reconocimiento de tenencia compartida.

RESPECTO AL REGIMEN DE VISITAS ABIERTA.Los argumentos sostenidos por el demandado resultan ser subjetivos, no sustenta ni fáctica ni jurídicamente por lo que debe beneficiarse con un régimen de visitar abierta; por lo contrario mi persona procederá a fundamentar las razones por las cuales que no puede gozar de un régimen de visitas abiertas, sino que

esta, esta acondicionado a que el

demandado tenga que acreditar que viene acudiendo con una pensión alimenticia lo necesario y suficiente para mi menor hijo es decir de acuerdo a los necesidades del menor y posibilidades el demandado ya que la pensión que me acude es diminuta como lo sustentare en su oportunidad.

FUNDAMENTOS

QUE

SUSTENTA

NUESTRA

ABSOLUCION A LA RECONVENCION.RESPECTO DE LA TENENCIA COMPARTIDA.- La tenencia compartida que solicita el demandado debe ser desestimada ya que exclusivamente y únicamente como madre biológica debo de gozar del reconocimiento de la tenencia, y de ninguna manera este beneficio deba ser gozado por el demandado.

La razón central de mi sustento se debe a que el demandado a mantenido y mantiene una relación extramarital con la persona de Debora Xiomara Ticona Vargas; ya que en el mes de agosto de del 2012, cuando nuestra relación convivencial se encontraba en crisis, ya que el demandado no venía a la casa, algunas veces no venía a dormir, y al preguntarle sus motivos me indico ”que estaba con sus amigos y que tenía una nueva pareja de nombre Xiomara”, siendo falso de que se haya quedado en su centro de trabajo por motivos laborales por lo que es necesario obtener un informe de su empleador las horas de trabajo, empero que el demandado labora en la Caja Municipal Arequipa, Agencia de la Av., el Sol Nº 429-431 de la ciudad de Puno, siendo su hora de ingreso a las 7:45 am, hasta la 2:00 pm, retornando despuesd el almuerzo hasta las 7:00 pm, hora enque debe de regresar al hogar convivencial empero retornaba 11:00 pm y mas d ela bnoche y en algunas oprtunidades no retornaba, muy a pesar que es mi vecino ya que los domicilios de sus padres se encuentra a dos viviendas del horgar convivencial, y preucupada por su tardanza i8va buicarlo a dicho domicilio, donde tamnpoco estba, llamándolo insistentemente por su celular, para luego enteramre que todo ese tiempo mantenía relaciones extramaritaes conla indcada persona.

Entonces, por su desquebrajada actividad laboral jamás atendía nuestro hijo, me decía que no tenía tiempo y que tenía que trabajar, y la única persona que lo entendía era mi persona y mi señora madre María Casilda Surco de Ramos, ocasionalmente el demandado le atendía a mi hijo el día domingo por escaasas horas en la mañana, la misma que lo recnozco, y que vienen hacer las fotografías que el mismo ha adnuntado

empero que dicho tiempo es insuficiente para atender a mi hijo, además no puede gozar de una tenencia compartida mucho menos de un régimen de visitas abierto ya que se supondría que mi menor hijo sea llevado consigo , expuesto a su actual relación sentimental que tiene con Debora Xiomara Ticona Vargas lo que sería inconcebible y ello ocasionaría una grave trauma psicológica tendría que conocer a la actual relación sentimental de su padre, y por otro lado me tiene como madre biológica lo que obviamente ocasionaría una dicotomía en su personalidad igualmente las fotografía que adjunta en una de ellas se encuentra acompañado con un sujeto quien he reconocido y de que se trata de Joel Arcaya……. , quien es un consumidor habitual de estupefacientes, que si considera que miento en todo caso me acredite lo contrario presentando la certificación que no ha consumido drogas.

RESPECTO

DE

RÉGIMEN

DE

VISITAS

ABIERTAS.Dicho régimen no le corresponde esto es por las mismas razones expuestas en la presente absolución (acápite anterior) esto es que el demandado en la fecha tiene una relación sentimental con otra persona la misma que a sido identificada como Debora Xiomara Ticona Vargas quien viene hacer también compañera de trabajo, el hecho de gozar un régimen abierto supondría que mi hijo sea expuesto a la indicada persona. También sustento mi argumento en el sentido que el demando tiene como amigos, consumidores habitúeles estupefacientes, como la persona que e identificado en una de las fotografías que le mismos lo ha presentado, quien responde de Joel Arcaya……….., igualmente he notado en las demás fotografías que mi hijo es llevado a parajes extraños y peligrosos que no están de acorde con edad, exponiéndolo al peligro de accidente más aun en compañía de personas desconocidas. Iguáleme,. De mi negativa que el demandado no acude con una pensión alimenticia lo suficiente para el e manteniendo de mi hijo ya que mensualmente y ocasionalmente me acude: en el mes de septiembre del 2012 con 190 nuevos soles, octubre del 2012 no me dio ninguna suma de dinero, noviembre .

Enero 200 nuevos soles, febrero 200 nuevos soles s, muy a pesar que el demandado percibe como remuneración aproximadamente la suma de 2,000.00 nuevos soles aproximadamente razón por la cual he interpuesto una demanda de alimentos en donde estoy solicitando que me acude con una pensión alimenticia el 60% de los ingresos del demandado y que no tiene otros gasto por cuanto vive en su domicilio de sus padres. Finalmente también sustento que no puede gozar de régimen de visitas mucho menos un régimen de tenencia compartida ya que se trata de un sujeto propenso a agredirme físicamente a personas indefensas, ya que he sido objeto de agresiones fiscas y psicológicas en varias oportunidades, como se tiene de la denuncia policial adjunta con mi demanda, empero como medio probatorio adjunto las fotografías endone se denotan las agresiones físicas que me ha ocasionado el demandado.

MEDIOS PROBATORIOS.DOCUEMNTALES.- copia simple dela solicitud de garantías personales presentada por Debora Xiomara Ticona Vargas en contra de mi madres María Casilda Surco de Ramos con que le pretendo acreditar tiene una relación con la indicada persona, quien mi señora madre llamo la atención. 2.- 3 Fotografías de la recurrente, en donde se expone las escoriaciones en el cuerpo, esto es por la agresiones ocasionadas por el demandado con que pretendo probar que el demando me ha agredido física y psicológicamente. 3.- Declaración testimonial, Ofrezco la testimonial de Sandy Karina Benavente Málaga con DNI Nº 42729760, quien atestiguara de la relación sentimental que tiene el demandado con Xiomara ……………

FUNDAMENTACION JURIDICA.-

ANEXOS.- Adjuntamos los siguientes anexos:

1.a.- Copias 1.b.- El informe Nº 26-2009-ELPU/GA de fecha 30 de marzo del 2009, suscrita por la la CPC Olga Velásquez Jamachi en su calidad de Gerente de Administración y Valores, quien informa al Gerente General de la Empresa Miguel Angel Pareja Ventura respecto de los hechos incurridos por la actora. 1.c.- La carta Nº 192-2009-ELP/GG de fecha 13 de abril del 2009 donde se le comunica a la actora los cargos que se imputan que sustenta la falta grave que ha incurrida, a efectos formule sus descargos. 1.d.- El informe Nº 028-2009-ELPU/GA-CO de fecha 19 de abril del 2009, donde la actora presenta sus descargos. 1.e.- El acta de reunión 135 del Comité de Disciplina, con el objeto de tratar el cuestionamiento a la actora. 1.f.- El acta de reunión 141 del Comité de Disciplina, donde se ha determinado la responsabilidad de la actora. 1.g.- La carta Nº 290-ELPU/GG de fecha 30 de junio del 2009, donde se le comunica a la actora su despido. 1.h.- Copia del Manual de Organización y Funciones de la actora. 1.i.- A fojas 8, las distintas sanciones disciplinarias a la actora.

POR LO EXPUESTO:

A Usted Señor Juez pedimos, se sirva admitir la presente contestación a la demanda incoada en nuestra contra; solicitando

la misma sea declarada

infundada y/o improcedente, con expresa condena de costos.

OTROSI DIGO.- Adjunto cédulas de notificación y tasa judicial respectiva.

Puno, 27 de enero de 2011.