Contestacion y Reconvencion

Expediente : 344-2015 Secretaria : Verónica Rojas Cuaderno : principal Esc. N° : 01 SUMILLA : CONTESTA DEMANDA DE DI

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Expediente : 344-2015 Secretaria : Verónica Rojas Cuaderno

: principal

Esc. N°

: 01

SUMILLA : CONTESTA DEMANDA DE DIVORCIO Y RECONVENCION

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CAJAMARCA

CARMI ARELI ANDY SALDAÑA, identificado con DNI N° 00085113, de ocupación Ama de Casa, con domicilio real en el Jr. Santa Ana G-17 Urbanización San Luis, 2da etapa, fijando como domicilio procesal el Jr. María Octavila Sánchez N° 102, y con Casilla de la Corte Superior de Justicia N° 167, casilla en donde se harán llegar las notificaciones de la secuela del presente proceso, ante Ud. Respetuosamente me presento y expongo.

II.- PETITORIO: Recurro a su despacho para contestar la demanda de Divorcio por causal de separación de hecho y violencia Psíquica, negando y contradiciendo la demanda en todos sus extremos. INTERPONGO RECONVENCION, y planteo las siguientes pretensiones: 2.1.- LA PRETENSION PRINCIPAL: Divorcio por violencia Psíquica prescrita en el Art. 333° inc. 2 del Código Civil, a fin que se declare la disolución del vínculo matrimonial contraído por la recurrente con el demandado. 2.2.- PRETENSIONES ACCESORIAS: de conformidad con lo dispuesto en el art. 483 del código procesal civil. Respecto a ello cumplo con precisar lo siguiente: a) Se tenga por fenecido el Régimen de la Sociedad de Gananciales, habido con mi aún cónyuge, precisando que hemos adquirido en el Matrimonio los siguientes bienes. 

Bien inmueble ubicado en el Jr. Santa Ana, MZ, “G-17” Urbanización San Luis, sobre el cual se resolverá luego de concluido el presente proceso.

b) Con respecto a los alimentos, dicho proceso se está tramitando ante el sexto Juzgado de Paz, con el número de expediente N° 489-2014 con el cual el demandado quiere exonerar las pensiones alimenticias devengadas a mi favor, asimismo y luego de haber expedido la correspondiente sentencia en dicho proceso se ha interpuesto la apelación, la cual se encuentra tramitando ante el 3er Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia Cajamarca y sin perjuicio de ello Solicito que el demandado continúe acudiendo con pensiones alimenticias a favor mío, en merito a los fundamentos de hecho que expondré. c) Con respecto a la Tenencia y Régimen de Visitas, mi hijo es ya mayor de edad, por ello no resulta necesario manifestar sobre dicho punto. Pretensiones que solicito sean declaradas fundadas oportunamente en todos sus extremos, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que pasó a exponer. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: 3.1.- CON RESPECTO A LA PRETENCION PRINCIPAL PRIMERO: Con respecto del fundamento primero es cierto que hemos contraído matrimonio con el demandante, el fundamento segundo también es cierto, con respecto del hecho que hemos firmado un acta de conciliación con el demandado, dicha circunstancia también es cierta y lo que se establece en dicho fundamento. SEGUNDO: Con respecto al fundamento N° 4, es falso que mi persona y el demandado hayamos tenido problemas a raíz de la incompatibilidad de caracteres, pues lo cierto es que mi persona se encontraba delicada de salud, como lo acredito con la Historia Clínica de la Clínica San Borja, y el demandado aprovechando de mis dolencias de salud aprovecho para dejar esa denuncia por acta, con los fundamentos total y absolutamente falso. TERCERO: En el año 2007 el demandado aprovechando mi delicada situación de salud interpuso una demanda de divorcio en mérito a una denuncia de violencia familiar que me interpuso y le archivaron, toda vez que el demandado siempre ha realizado hechos que han ido en contra de mi salud, pues a pesar que tenía pleno conocimiento y que estaba recuperándome de las quimioterapias a las que me expuse, el demandado trataba por todos los medios de perjudicarme, situación que finalmente degeneró que la demanda sea archivada por que la causal que invocaba no se encontraba acreditada, pues se sustentaba en hechos totalmente falsos. CUARTO: Ante ello el demandante invoca que han transcurrido siete años desde nuestra separación definitiva, por lo que argumenta que la presente demanda tiene sustento en la separación de hecho de los cónyuges que acoge al Art 12 del código penal, sin embargo el demandado ha olvidado mencionar que las circunstancias de la separación de hecho no son tales, toda vez que el demandado ha mantenido todavía con mi persona relaciones de casados, sin embargo la situación que hacía que el demandado viaje, es la circunstancia que trabajaba lejos y venía visitarnos en sus días de descanso.

QUINTO: Con respecto de las pensiones alimenticias devengadas que se establece en los fundamentos séptimo y octavo, se tiene que con respecto de mi persona aún se encuentra ventilándose el procesos de exoneración de alimentos, por lo que dicha circunstancia también es materia de cuestionamiento en el presente proceso, pues el demandado a pesar de conocer mi situación actual, atentando inclusive contra mi salud ha demandado exoneración de alimentos, situación que será aclarada de mejor manera en los fundamentos de hechos de la reconvención. SEXTO: Con respecto al fijar la indemnización para el cónyuge que resultase más perjudicado manifiesta que el demandado es más perjudicado, y el manifiesta que no cree necesario solicitar la indemnización sin embargo de esto are referencia cuando haga mención en mi reconvención líneas abajo, con respecto de décimo considerando, solo preciso que se tendrá que disolver nuestro matrimonio, es mi solicitud también pero amparando mi reconvención. 3.2.- CON RESPECTO DE LAS PRETENSIONES ACCESORIAS PRIMERO: Con respecto a la tendencia de nuestro hijo, no es necesario que se realice un pronunciamiento conforme a ello, toda vez que nuestro hijo ya es mayor de edad, por ello el argumento de las pensiones alimenticias a favor de él también son innecesarias, con respecto al segundo fundamento, es que solicito se acumule el proceso de alimentos a la presente causa, toda vez que es de vital importancia que el demandado continúe prestando alimentos a favor mío por mi delicada situación de salud. SEGUNDO: Con respecto de la presentación de la casa que se hace mención en líneas arriba solicito que el juzgado decida sobre dicho bien luego de meritar los medios probatorios que se presentarán en la reconvención. IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA RECONVENCIÓN: 4.1.- CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL PRIMERO: El demandado ha olvidado mencionar que la situación de hecho que ha destruido nuestro matrimonio, es el comportamiento del demandado, pues a través del tiempo mi enfermedad me ha impedido defenderme, toda vez que actualmente mi diagnóstico médico es la enfermedad incurable, crónica y degenerativa, como es el ‘‘Lupus Eritematoso Sistémico’’, tengo un accidente Cerebro Vascular (Aneurisma) como lo acredito con la documentación que adjunto (Certificado médico que prescribe mi enfermedad) y finalmente tengo una válvula con derivación peritoneal, toda vez que el aneurisma me ha provocado una Hidrocefalia, enfermedades de las cuales tiene pleno conocimiento el denunciado y que en la presente demando ha obviado mencionarlas y que dichas enfermedades me invalidan para realizar trabajos, y sobre todo tener presiones y problemas, situación de la que saca ventaja el demandado pues constantemente atenta contra mi salud psicológica, generando que mi Lupus, siempre este vigente (Adjunto certificados médicos e historia clínica).

SEGUNDO: El demandado siempre ha estado atentando con mi persona, toda vez que en más de una oportunidad me ha demandado por violencia familiar a pesar que en ningún momento he atentado contra su persona, por ello es que luego de haber tenido un hijo extramatrimonial me denuncio por violencia psicológica manifestando que había atentado no sólo en contra suya, sino también en contra de su hijo, denuncia que nuevamente termino archivada como lo acredito con los documentos de archivo, generando nuevamente malestares en contra mía a pesar que sabía por mi condición médica tenía que tener tranquilidad absoluta, hizo caso omiso a dicha circunstancia y me denunció sin que yo tenga nada que ver con lo que argumentaba el demandado. TERCERO: Actualmente he impuesto una demanda por violencia familiar en contra del demandado, toda vez que a pesar de tener conocimiento que todavía estamos casados no quiere declarar ante la EPS, el seguro del que tengo derecho por todavía ser su esposa, sin embargo en diversas ocasiones lo he llamado para que me asegure por lo que intentado ir al SIS, para obtener un seguro acorde a mi situación económica vigente, sin embargo me informaron que mientras el demandado tenga el seguro al que hago referencia al Sistema Integral de Salud no puede atenderme y que el indicado de cuidar mi salud es todavía mi esposo, quien cuando le informé de esta situación manifestó que tiene interés alguno de regularizar dicha situación y que no le interesa mi situación actual de salud, por ello cada vez que lo llamo no sólo me ataca con el hecho de decirme que no me va actualizar mis datos para que no pueda atenderme ni siquiera en el SIS y toda vez que las medicinas que tomo son costosas cada vez veo más mellada mi salud con las acciones del demandado. CUARTO: Actualmente el demandado se comprometió a pagar una deuda de la casa, sin embargo me viene amenazando que no va a pagar dicha deuda y que no voy a tener donde vivir, por ello la tranquilidad que tanto me recomiendan los médicos es imposible ante tal agresión ante mi salud psicológica, por ello es que tomé la determinación de denunciarlo por violencia psicológica, toda vez que ya no soporto estar en esta situación en la que inclusive presumo que el demandado atenta de dicha manera para que yo fallezca, pues mis condiciones médicas como se han acreditado son de suma gravedad, dejo a salvo mi derecho de presentar mayores medios probatorios en cuanto al proceso de violencia familiar, ya que recientemente se está tramitando y los hechos nuevos que provengan de él serán anexados al presente proceso. QUINTO: El demandado siempre ha atentado contra mi persona, pero por las circunstancias de mi salud, es que no he podido defenderme, pues siempre he estado ante la violencia del psicológica del demandado, hacia mi persona, siempre indisponiéndome ante la presencia de mi hijo, como lo acredito con los correos que adjunto a la presente, con la que el demandado llamaba a mi hijo, quien actualmente está utilizando la casa para beneficiarse, pues ha puesto una academia de la cual obtiene ingresos sin tener yo algún beneficio económico de esos ingresos, siendo falsas las afirmaciones del demandado cuando argumenta que tengo un SPA, pues el SPA, era de mi nuera y no de mi persona y eso tiene pleno conocimiento el demandado, para acreditar

a ello presente fotografías del letrero que actualmente obra en la fachada de mi casa para acreditar mis aseveraciones. 3.2.- CON RESPECTO DE LAS PRETENSIONES ACCESORIAS. PRIMERO: Con respecto de la pretensión alimenticias, el código civil claramente establece que el caso que los cónyuges aún divorciados en caso de necesidad de uno de ellos tiene que pasarle alimentos al otro, por ello es que solicito se tenga en cuenta que en mi caso he acreditado fehacientemente que no cuento con los medios suficientes para subsistir, pues mi enfermedad que es degenerativa me impide realizar labores de trabajo, y me encuentro en una situación paupérrima toda vez que tengo cuantiosas deudas que no puedo pagar por ello es obligación del demandado acudir luego del divorcio con una pensión alimenticia devengada a mi favor, por ello nuevamente solicito se realice la acumulación originaria de pretensiones en proceso que se viene tramitando ante el tercer juzgado de familia sobre la exoneración de alimentos, toda vez que en el procesos de Divorcio es el proceso idóneo para que se resuelva sobre dicha pretensión. SEGUNDO: Con respecto a la Sociedad de Gananciales solicito se le restrinja los gananciales de acuerdo al daño que me ha ocasionado; siendo dicho daño de envergadura, toda vez que a pesar que me encuentro delicada de salud tuve que enterarme de la manera más dolorosa que el demandado había tenido un hijo con mi compañera de universidad y ha seguido atacándome todo el tiempo con demandas, denuncias y agresiones a mi persona que han desencadenado que mi enfermedad sea más delicada con cada día y al ser demandado el cónyuge culpable de la situación se tiene que solicito una indemnización por daños y perjuicios; de 50 000 nuevos soles, toda vez que el demandado ha atentado y aún sigue atentado en contra de mi salud, situación que degenera en mi perjuicio directo, y si bien el daño que el demandado me ha generado no se puede cuantificar de manera económica hay sentencias de la corte superior que se ha establecido que se tiene que fijar una suma por el daño realizado en la otra cónyuge por parte del cónyuge culpable. III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Código Civil Art 333° inc. 12, El que prescribe que ‘‘son causales de separación de cuerpos: La separación de hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación los casos en el Art 335’’. Art 333° inc. 2, La violencia psicológica, circunstancia en la que ocurre en el presente caso. Art 342, Determinación Judicial de Alimentos, que en el presente caso procede, al encontrarme delicada de salud y tener una enfermedad invalidante.

Art 345-a que prescribe sobre la indemnización en caso de perjuicio, como he acreditado mi persona es la cónyuge afectada por la separación de hecho. Código Procesal Civil Art 425 y 426, que prescriben sobre lo que debe contener una contestación de demanda. Art 483 del Código Procesal Civil, se deben acumular a la pretensión principal de divorcio las pretensiones de alimentos... Y las demás relativas a derechos u obligaciones de los cónyuges o de estos con sus hijos, que directamente deban resultar afectadas que directamente deban resultar afectadas como consecuencia de la pretensión principal. No es de aplicación los incisos 1 y 3 del Art 85, con respecto a que sean competencia del mismo Juez y que sean tramitables en una misma vía procedimental. IV.- MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio es de s/. 500.00 nuevos soles. V.- VIA PROCEDIMENTAL: El presente proceso se tramita en Vía de Conocimiento según el art. 480 del Código Procesal Civil. VI.- MEDIOS PROBATORIOS: 1.- Informe Médico de la Clínica Sana, dirigido a acreditar mi estado de salud. 2.-Informe Médico Clínica Limatambo e Historia Clínica San Borja, dirigida acreditar mi estado de salud. 3.- Acta de nacimiento, dirigido a acreditar el comportamiento del demandado, habiendo tenido un hijo extramatrimonial. 4.- Documentales de violencia familiar archivados, dirigidos a acreditar que el demandado miente con respecto que soy el cónyuge culpable. 5.- Recetas médicas dirigidas a acreditar que son costosas y que me generan un detrimento que el demandado no me asegure. 6.- Documentales dirigidas a acreditar que tengo una hipoteca y que el demandado me amenaza con que va a dejar de pagar dicha hipoteca para hacerme daño y que pierda mi casa. 7.-Fotografías dirigidas a acreditar que no cuento con un SPA y que la persona que tiene un negocio en dicho lugar es mi hijo. 8.-Correos dirigido a acreditar quien es cónyuge culpable.

9.- Documentos que tengo y que actualmente me generan preocupación, toda vez que no cuento con un sustento económico para poder mantenerme. 10.- Documentales que apertura de investigación de violencia familiar, con lo que acredito que el demandado es cónyuge culpable. 11.- Apelación de sentencia del proceso de alimentos, el que solicito sea acumulado al presente proceso. VII.- ANEXOS: 1-A.- Copia de DNI certificada. 2-B.- Informe Médico de la Clínica Sana, dirigido a acreditar mi estado de salud. 3-C.- Informe Médico Clínica Limatambo e Historia Clínica San Borja, dirigida acreditar mi estado de salud. 4-D.- Acta de nacimiento, dirigido a acreditar el comportamiento del demandado, habiendo tenido un hijo extramatrimonial. 5-E.- Documentales de violencia familiar archivada, dirigida a acreditar que el demandado miente con respecto que soy el cónyuge culpable. 6-F.- Recetas médicas dirigidas a acreditar que son costosas y que me generan un detrimento que el demandado no me asegure. 7-G.- Documentales dirigidas a acreditar que tengo una hipoteca y que el demandado me amenaza con que va a dejar de pagar dicha hipoteca para hacerme daño y que pierda mi casa. 8-H.- Fotografías dirigidas a acreditar que no cuento con un SPA y que la persona que tiene un negocio en dicho lugar es mi hijo. 9-I.- Correos dirigidos a acreditar quien es cónyuge culpable. 10-J.- Documentos que tengo y que actualmente me generan preocupación, toda vez que no cuento con un sustento económico para poder mantenerme. 11-K.- Documentales que apertura de investigación de violencia familiar, con lo que acredito que el demandado es cónyuge culpable. 12-L.- Apelación de sentencia del proceso de alimentos, el que solicito sea acumulado al presente proceso. 13-M.- Formato de auxilio. 14-N.- Tasa judicial por contestación de la demanda.

15-O.- Tasa judicial por reconvención. 16-P.- Habilidad.

PRIMER OTROSIDIGO: En el mérito al Art. 179 y siguientes es que solicitamos auxilio judicial, ya que me encuentro ante una grave situación médica cómo he acreditado en el presente proceso, y no puedo sustentar ni siquiera mi enfermedad.

POR LO EXPUESTO

Solicito a usted, tramitar el presente escrito de acuerdo a ley. Cajamarca, julio 2013

------------------------------------------------------------Noelia M. Marín Pajares BOGADA I.C.A.C. N° 1424