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COMPRAVENTA FARID ALFREDO SABRA GARAY Y OTROS -AELENA DEL CARMEN PARRA MOLINA En Santiago de Chile, a cinco de marzo d

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COMPRAVENTA

FARID ALFREDO SABRA GARAY Y OTROS -AELENA DEL CARMEN PARRA MOLINA

En Santiago de Chile, a cinco de marzo de dos mil veinte, comparecen: Por una parte como vendedor don FARID ALFREDO SABRA GARAY, chileno, soltero, Ingeniero en computación, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta guion seis, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna número ochocientos ochenta y uno, departamento mil novecientos

seis, torre “A”, Comuna de Santiago quien comparece en

representación suya y como mandatario de doña LUCINDA EDITH GARAY HERNÁNDEZ, chilena, viuda, asesora del hogar, cédula nacional de identidad número siete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil noventa y cuatro guion uno, domiciliada en calle Antirayen número mil setecientos doce Comuna de Villarrica; doña SORAYA ODETTE SABRA GARAY, chilena, soltera, dueña de casa, cédula nacional de identidad número doce millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho guion seis domiciliada en calle Antirayen número mil setecientos doce Comuna de Villarrica; doña RUTH FARIDES SABRA GARAY, chilena, soltera, comerciante, cédula nacional de identidad número dieciseis millones quinientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y nueve guion siete, domiciliada en Calle Francisco Dávila mil trescientos quince, Comuna de Villarrica; y por la otra como compradora doña ELENA DEL CARMEN PARRA MOLINA, chilena, casada, contadora, cédula nacional de identidad número once

millones seiscientos cuarenta y dos mil novecientos setenta y nueve guión nueve domiciliada en calle Quitralco número seis mil ciento cuarenta y cinco, Comuna de Estación Central; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas antes indicadas y anotadas al pie de sus firmas, en adelante exponen y expresan que, por este instrumento, convienen en celebrar el siguiente contrato de compraventa: PRIMERO: Declara don FARID ALFREDO SABRA GARAY, doña LUCINDA EDITH GARAY HERNÁNDEZ, doña SORAYA ODETTE SABRA GARAY, y doña RUTH FARIDES SABRA GARAY son dueños de la vivienda ubicada en calle Antirayén número mil setecientos doce, que corresponde al sitio número C guión diecisiete de los planos de la Población “Vista Hermosa”, ubicado en la Comuna de Villarrica, provincia de Cautín, y deslinda especialmente: NORTE, calle Antirayén; SUR, con el sitio veinte de la manzana C; ORIENTE, con el sitio dieciséis de la manzana C; PONIENTE, con el sitio dieciocho de la manzana C.- Actualmente el dominio se encuentra inscrito a fojas seiscientos veintisiete, número quinientos cincuenta y cuatro, del año dos mil veinte, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica Don FARID ALFREDO SABRA GARAY, doña LUCINDA EDITH GARAY HERNÁNDEZ, doña SORAYA ODETTE SABRA GARAY, y doña RUTH FARIDES SABRA GARAY, adquirieron el derecho de propiedad sobre el inmueble denominado sitio número C guión diecisiete de los planos de la Población “Vista Hermosa”; por sucesión por causa de muerte quedada al fallecimiento del padre de familia don FARID ENRIQUE SABRA DOCMAC, a través del respectivo certificado de posesión efectiva, número de inscripción cincuenta y nueve mil trecientos noventa del año dos mil once, emitido por el Registro Civil e identificación de Villarrica.- El predio figura bajo el Rol de Avalúo Fiscal número trescientos ochenta guión treinta y cinco comuna de Villarrica, se ecuentra exenta del pago de contribuciones.- SEGUNDO: Por el presente instrumento, el vendedor vende, cede y transfiere a doña ELENA DEL CARMEN PARRA MOLINA, quien compra y adquiere para sí, la propiedad ya individualizada. TERCERO: El precio de venta de la propiedad es la suma de diecisiete millones de pesos, los que se

pagan en este acto mediante “vale vista” número uno, dos, dos, cuatro, ocho, cero, uno, seis; del Banco Estado, precio que el vendedor declara en este acto recibir a su entera conformidad y satisfacción. CUARTO: La venta se hace como cuerpo cierto, en el estado en que se halla, actuamente, la propiedad vendida, con todo lo plantado y edificado, con sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libre de todo gravamen, litigio, prohibición, embargo y expropiación. El comprador declara conocer el estado de la propiedad. Asimismo, el vendedor declara que el inmueble se halla con todas sus cuentas de servicios y contribuciones al día, y por tanto, se vende libre de toda deuda. El comprador ha recibido la documentación justificativa de tales declaraciones. El vendedor además se obliga al saneamiento de evicción de acuerdo a la Ley. La entrega del inmueble se realiza en este mismo acto, libre de todo ocupante, declarando la compradora tener la posesión de él. QU IN T O : Para todos los efectos legales derivados del presente contrato las partes fijan domicilio en la ciudad de Villarrica y se someten a sus Tribunales de Justicia. SEXTO: La personería de FARID ALFREDO SABRA GARAY, para representar a doña LUCINDA EDITH GARAY HERNÁNDEZ, doña SORAYA ODETTE SABRA GARAY, y doña RUTH FARIDES SABRA GARAY, consta en Escritura Pública de Mandato Especial, de fecha catorce de febrero de dos mil veinte, otorgada ante el Notario Público don Francisco Javier Muñoz Flores, Notario Público y Conservador de Minas Titular de Villarrica, Repertorio número seiscientos one guión dos mil veinte; la cual no se inserta por haber sido exhibida en este acto y ser conocida por los comparecientes y por el notario que suscribe, para celebrar el presente contrato, el que declara haber leído, conocer y aceptar en su integridad. SÉPTIMO: Las partes contratantes, confieren mandato especial al Abogado CRISTIAN ESTEBAN HIDALGO MORAGA, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y nueve guión uno, para que proceda a suscribir cualquier instrumento público o privado, destinado a aclarar, modificar, complementar, rectificar y/o enmendar la presente escritura, con relación a la individualización de los comparecientes y/o a la singularización del inmueble señalado en la cláusula

primera de este contrato y/o de las citas que sean menester, ello con el único objeto de obtener la correspondiente inscripción o subinscripción del presente contrato en los registros conservatorios pertinentes, quedando liberados los mandatarios de la obligación de rendir cuenta de su gestión. Este mandato se extingue con la sola inscripción del contrato en el registro de propiedad correspondiente.- OCTAVO: Se faculta al portador de copia autorizada de este instrumento para requerir del Conservador de Bienes Raíces respectivo las inscripciones, subinscripciones, anotaciones, alzamientos y cancelaciones que en derecho procedan.- En comprobante, previa lectura y aceptación firman los comparecientes la presente escritura, dejándose constancia que este instrumento ha sido anotado en el Libro de Repertorios que lleva esta Notaría bajo el número DOY FE.MINUTA REDACTADA POR LA ABOGADA CRISTIAN ESTEBAN HIDALGO MORAGA.

INSERTAR : CERTIFICADO DE AVALUO FISCAL



INSERTAR : CERTIFICADO DEUDA CONTRIBUCIONES