Contrato Compraventa

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PLANTAS En la ciudad de Quito, a los 26 días del mes de Julio del año 2016, se procede a la c

Views 421 Downloads 4 File size 73KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PLANTAS En la ciudad de Quito, a los 26 días del mes de Julio del año 2016, se procede a la celebración del presente Contrato Privado de Compraventa de plantas al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA:

COMPARECIENTES.-

Comparecen a la celebración del presente Contrato Privado de Compraventa de plantas; por una parte, La empresa TERRA FOREST "VITERFOR" CIA LTDA, identificada con el RUC N° 1792471540001, debidamente representada por su Gerente General y Representante Legal, la señora Elizabeth Cárdenas Pérez, de estado civil casada, de nacionalidad colombiana, domiciliada en la ciudad de La Concordia, a quien en adelante y para efectos del presente contrato se le denominará simplemente “TERRA FOREST "VITERFOR" CIA LTDA o LA VENDEDORA”; y por otra parte, la empresa INDUFOD S. A., identificada con el RUC N° 0992392797001, debidamente representada por su Gerente General y Representante Legal, el Doctor Fernando Gándara _________,de estado civil _______, de nacionalidad ecuatoriano, domiciliado en la ciudad de Quito, a quien en adelante y para efectos del presente contrato se le denominará LA COMPRADORA”. Los comparecientes son mayores de edad, hábiles para contratar por sí mismas y obligarse, quienes convienen en celebrar el presente contrato de compraventa con sujeción a las estipulaciones y declaraciones contenidas en las siguientes cláusulas: SEGUNDA: ANTECEDENTES.a) La empresa TERRA FOREST "VITERFOR" CIA LTDA. se dedica al cultivo y producción de diversos tipos de plantas maderables y agrícolas. b) El Doctor FERNANDO GANDARA, se encuentra interesado en la adquisición de plantas de Teca (Tectona grandis), que produce la vendedora. TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO Y TRANSFERENCIA DE DOMINIO.Las comparecientes, libre y espontáneamente declaran que es su voluntad celebrar el siguiente Contrato Privado de Compraventa de Plantas, como en efecto lo hacen, y que se regirá por las leyes pertinentes y en especial por el Código Civil, de acuerdo a las cláusulas contenidas en este documento. Con los antecedentes antes expuestos, LA VENDEDORA, da en venta a perpetuidad, sin reservarse ningún derecho a favor de LA COMPRADORA, la cantidad de SESENTA MIL (60000) plantas de Teca (Tectona grandis), en el estado y condiciones que se encuentran actualmente. Por su parte LA COMPRADORA, acepta la venta efectuada a su favor por LA VENDEDORA por encontrarse a su entera satisfacción. CUARTA:

PRECIO Y FORMA DE PAGO.-

El precio del presente contrato de compraventa, pactado libre y voluntariamente entre las partes por las 60000 plantas de Teca (Tectona grandis) objeto del presente contrato, es de VEINTE Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 0.22) por cada planta de Teca, siendo la totalidad del precio la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 13.200,00), que será pagado de la siguiente manera: a la suscripción del presente contrato un anticipo equivalente al 50% (US$6600,00) del valor total de las plantas y el 50% (US$6600,00) restante contra factura por parte de LA VENDEDORA, de manera parcial y proporcional, mes a mes, en cada entrega de plantas, con la deducción del porcentaje que corresponda por el anticipo, dentro del plazo establecido en las cláusulas siguientes. Se considera el valor de US$ 0.22 por cada planta durante el periodo de 3 meses calendario, pasado este periodo, se cobrará el valor adicional de US$ 0.01 de dólar de los estados unidos de América por mes, si el retraso fuese inferior a un mes, la cantidad será fijada de manera proporcional. El cobro adicional se da como respaldo por mantenimiento de las plantas en vivero. Detalle

No. Total de plantas

Primera entrega Segunda entrega Tercera entrega

25000 25000 10000

Total

60.000

QUINTA:

Valor $

US$ 5.500,00 US$ 5.500,00 US$ 2.200,00

Deducible del Anticipo 50%

50% Contra entrega

Total Factura

US$ 2.750,00 US$ 2.750,00 US$ 1.100,00

US$ 2.750,00 US$ 2.750,00 US$ 1.100,00

US$ 5.500,00 US$ 5.500,00 US$ 2.200,00

US$ 6.600,00

US$ 6.600,00

US$ 13.200,00

LUGAR Y FORMA DE ENTREGA DE LAS PLANTAS.-

Las plantas objeto del presente contrato, LA VENDEDORA se compromete a entregar las plantas en el vivero ubicado en la ciudadela La Nueva Concordia, barrio Santa Rosa De Lima, calle By Pass La Concordia - Puerto Quito S/N y secundaria a medio kilómetro de la escuela DEL MILENIO, mediante un acta de entrega recepción. Una vez entregadas y recepcionadas las plantas por LA COMPRADORA, cesa toda responsabilidad de LA VENDEDORA. Cualquier sitio para la entrega diferente al indicado en este contrato no será responsabilidad de LA VENDEDORA. SEXTA:

PLAZO.-

El plazo para que LA VENDEDORA entregue las plantas objeto del presente contrato será de 90 días contados desde la fecha de la firma de este instrumento. En todo caso, LA COMPRADORA solo podrá iniciar el retiro de las plantas del lugar acordado a partir de la cuarta semana de Octubre /2016, contados desde la fecha de suscripción del presente contrato. La entrega de las plantas se hará de acuerdo al siguiente cuadro de despachos. Especie

4a semana Oct./16

1a semana Nov./16

2a semana Nov./16

Teca (Tectona grandis)

25000

25000

10000

En caso de incumplimiento imputable a LA COMPRADORA en el retiro de las plantas, el anticipo no será devuelto entendiéndose el valor del mismo como indemnización por los perjuicios causados a LA VENDEDORA. SEPTIMA:

RESPONSABILIDAD DEL COMPRADOR.-

La COMPRADORA por medio del presente contrato se compromete a: - Retirar las 60000 plantas de Teca (Tectona grandis) del vivero TERRA FOREST CIA. LTDA. en el plazo acordado en la cláusula sexta del presente instrumento. - Producidas las plantas de Teca (Tectona grandis) en el vivero de propiedad de LA VENDEDORA, ubicado en la ciudadela La Nueva Concordia , barrio Santa Rosa De Lima, calle By Pass La Concordia - Puerto Quito S/N y secundaria a medio kilómetro de la escuela DEL MILENIO, en el plazo acordado en la cláusula anterior y antes de ser despachadas, LA COMPRADORA se compromete a enviar un delegado para revisar las plantas que serán entregadas por LA VENDEDORA al momento del embarque, después de entregadas las plantas y receptadas por LA COMPRADORA en el vivero, LA VENDEDORA no aceptará ningún reclamo posterior a la entrega. - El precio de la venta de las plantas no incluye las bandejas plásticas de 40 vasos o bandejas de espumaflex de 72 vasos que LA COMPRADORA recibe con las plantas, por lo que esta se compromete a entregar una garantía por la suma de US$ 3000.00, la misma que será reembolsada cuando las bandejas sean devueltas a la VENDEDORA en la cantidad, estado y lugar en el que fueron entregados. En caso contrario, el valor por daños causados o pérdidas de las mismas se deducirá en valor económico, estableciéndose que la bandeja plástica de 40 vasos o de espumaflex de 72 vasos tiene un costo de US$ 9.00 dólares americanos por unidad. OCTAVA:

RESPONSABILIDAD DE LA VENDEDORA.-

LA VENDEDORA, por medio del presente instrumento se compromete a lo siguiente: - Proveer sin costo a LA VENDEDORA para la producción de las 60000 plantas de Teca (Tectona grandis), la semilla necesaria que cubra la producción solicitada y las pérdidas por mortalidad y rechazos que se presenten en vivero, de procedencia conocida y certificada. - Devolver la garantía entregada por las bandejas plásticas de 40 vasos o de espumaflex de 72 vasos, una vez que estas hayan sido devueltas a LA VENDEDORA en la cantidad, estado y lugar en el que fueron entregados, caso contrario, si existiese pérdidas o daños mecánicos, se deduce en valor económico de la prenda de garantía. - Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula sexta del presente contrato, en el evento de que por caso fortuito o fuerza mayor, la VENDEDORA no pudiere entregar las plantas convenidas en este contrato al COMPRADOR, esta se compromete a devolver el anticipo en su totalidad. - La VENDEDORA ofrecerá asesoramiento técnico relacionado con el cuidado y mantenimiento de las plantas al momento de su entrega – recepción, la entrega será respaldada con una guía de remisión impresa.

NOVENA: La VENDEDORA se libera de toda responsabilidad relacionada con el desarrollo de las plantas y del asesoramiento técnico en campo, una vez que las plantas ya sea en forma parcial o total sean entregadas en el vivero, por medio de este contrato la VENDEDORA no contrae obligación alguna a futuro con el COMPRADOR, en relación con la adquisición de derivados provenientes de las plantas adquiridas. DECIMA:

CONTROVERSIAS.-

En caso de existir controversias, los comparecientes declaran –primeramenteque renuncian a fuero y domicilio y que sus diferencias serán resueltas con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito. En caso de no poderlo resolver, las partes declaran someterse a la resolución de un Tribunal de Arbitraje que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Mediación y Arbitraje, el Reglamento de Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito y las siguientes normas: 1) Los árbitros serán seleccionados conforme lo establecido en la ley de Arbitraje y Mediación. 2) Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del laudo arbitral. 3) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros. 4) El procedimiento arbitral será confidencial. 5) El lugar del arbitraje será en las instalaciones del de Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito Las partes aceptan y se ratifican en todas y cada una de las cláusulas establecidas mediante el presente contrato, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento de este instrumento, y firman en tres ejemplares de igual tenor y valor, quedando nulos cualquier contrato o convenio firmado con anterioridad a este particular.

ELIZABETH CARDENAS PEREZ TERRA FOREST "VITERFOR" CIA LTDA.

RUC. N° 1792471540001 LA VENDEDORA

Dr. FERNANDO GANDARA _________ INDUFOD S. A. RUC. N° 0992392797001 LA COMPRADORA