Compraventa Illapel

ESCRITURA DE COMPRAVENTA PINEDO RIVERA, CRISTIAN DANIEL y otros A GONZÁLEZ GONZÁLEZ, HILDA PRADELIA En Santiago de Chil

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ESCRITURA DE COMPRAVENTA PINEDO RIVERA, CRISTIAN DANIEL y otros A GONZÁLEZ GONZÁLEZ, HILDA PRADELIA

En Santiago de Chile, a

del año dos mil veinte, ante mí,

SONIA RAVANAL TORO, Notario Público de Valparaíso , Titular de la Notaría _______, con oficio en Chacabuco número dos mil ochocientos cuarenta y tres , comparecen: don CRISTIAN DANIEL PINEDO RIVERA, chileno, ingeniero, soltero, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis guión cinco, con domicilio en Carmen número ciento veinte, Ampliación Villa Dulce, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; doña DANIELA FERNANDA PINEDO RIVERA, chilena, ingeniero, soltera, cédula nacional de identidad número diecinueve millones trescientos veintisiete mil setecientos treinta y ocho guión uno, con domicilio en Regidor Luis Muñoz número mil seiscientos veinte, Población Don Esteban, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso; don LUIS EDUARDO PINEDO RIVERA, chileno, ingeniero, soltero, cédula nacional de identidad número doce millones quinientos noventa y siete mil ochocientos noventa y uno guión seis, con domicilio en calle Sur número setecientos sesenta y ocho, Sector Playa Ancha, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso; y don DARWIN ALEX PINEDO RIVERA; chileno, ingeniero, soltero, cédula nacional de identidad número catorce millones tresccientos nueve mil quinientos ochenta y seis guión K, con domicilio en Regidor Luis Muñoz número mil seiscientos veinte, Población Don Esteban, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso;; en adelante - conjunta e indistintamente- como "Los Vendedores”; y por otra parte, doña HILDA PRADELIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, chilena, soltera, técnico en enfermería, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos sesenta y seis mil noventa y nueve guion cinco, domiciliada en Calle Italia número nueve mil setecientos treinta y tres, comuna de La Florida, Región Metropolitana, en adelante como "La compradora". Todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con sus cédulas respectivas y exponen: PRIMERO: LOS VENDEDORES son dueños del inmueble denominado Sitio número seis, Manzana M, ubicado en Población Nueva Esperanza, Comuna de Illapel, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo, que tiene una superficie aproximada de doscientos ochenta y cinco coma noventa y cinco metros cuadrados, y se encuentra individualizado en el plano IV guion tres guion setecientos nueve guion SU del Ministerio de Bienes Nacionales, y deslinda: NORESTE Calle Los Aromos, en doce coma quince metros; SUROESTE, Sitio número cinco, en once coma ochenta metros separados por cerco; NOROESTE, Sitio número cuatro, en veinticuatro coma veinte metros separados por cerco.- Lo adquirieron por herencia intestada al fallecimiento de MALVINA DEL ROSARIO RIVERA OLIVARES, según consta de posesión efectiva inscrita bajo el número cuarenta y cinco mil seiscientos veintiocho del año dos mil nueve, concedido por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Valparaíso. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas dos mil setecientos noventa y tres, número mil quinientos uno, correspondiente al Registro de

Propiedad del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces y Archivero de Illapel. El inmueble se encuentra enrolado en el Servicio de Impuesto Internos bajo el número trescientos cincuenta y cuatro guion seis, de la comuna de Illapel.- SEGUNDO: Por el presente acto e instrumento Los Vendedores venden, ceden y transfieren a La Compradora, quien compra, acepta y adquiere para sí, el inmueble individualizado en la cláusula anterior. TERCERO: El precio de la compraventa es la suma de ocho millones de pesos, que se entera y paga en este acto, en dinero efectivo y a su entera satisfacción. El comprador declara haber recibido materialmente a su entera conformidad la propiedad raíz materia de este contrato. La vendedora declara haber recibido la totalidad del precio y lo declara en consecuencia, íntegramente pagado. Las partes renuncian expresamente a las acciones resolutorias que pudieran emanar del presente contrato. CUARTO: Las partes declaran cumplida cualquier promesa de compraventa celebrada entre ellas relativa al inmueble objeto de este contrato, respecto de cuyas obligaciones se otorgan el más amplio y completo finiquito QUINTO: La venta se hace como especie o cuerpo cierto, en el estado en que se encuentra lo vendido, que el comprador declara conocer y aceptar, con todo lo edificado y plantado, con sus derechos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas, libre de todo gravamen, prohibiciones, embargo o litigio pendiente, con sus contribuciones fiscales y municipales y demás servicios al día. El comprador declara que conoce el estado de la propiedad, que la ha recibido a su satisfacción y la vendedora se obliga a responder del saneamiento de la evicción en conformidad a la Ley. Se comprenden en la venta los derechos de dominio, uso y goce que corresponden al inmueble que se vende en el terreno y demás bienes que se reputan comunes. SEXTO: Por este acto, La Compradora pasa a ser única y Plena Propietaria del inmueble individualizado en la cláusula primera.- SEPTIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que procedan en conformidad a la ley; y al cesionario para que actúe en todos los trámites relativos a la sucesión con los mismos derechos y obligaciones que le corresponde al cedente.- OCTAVO:

En este acto e

instrumentos, todos los comparecientes, conjunta o separadamente considerados confieren poder especial, pero tan amplio y suficiente como fuere necesario a Don Sebastian Ilych Cepeda Aguirre, cedula de identidad número quince millones setecientos ochenta y tres mil novecientos setenta guion cinco, para que - en sus nombres y representaciones - otorgue y suscriba las minutas, instrumentos públicos o privados que fueren necesarios para efecto de corregir o suplir cualquier defecto u omisión que pudiere adolecer el presente contrato, en relación a la especificación del inmueble, individualización de las partes o cualquier otro elemento que incida a la oportuna inscripción y reconocimiento legal de la propiedad, objeto del presente contrato en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.- NOVENO: Para todos los efectos legales derivados de este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de ILLAPEL, y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. En comprobante y previa lectura firman ante mí, los comparecientes, anotada en el repertorio con el número……………………….. Se dio copia. Doy fe.-

CRISTIAN DANIEL PINEDO RIVERA

C.I.:

DANIELA FERNANDA PINEDO RIVERA C.I.:

LUIS EDUARDO PINEDO RIVERA C.I.:

DARWIN ALEX PINEDO RIVERA C.I.:

HILDA PRADELIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, C.I.: