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REPERTORIO NÚMERO:

2016.-

Año 2016.-

mpo

COMPRAVENTA

DAISY ODETTE ALMENDRAS GARRIDO A EVA MARÍA VASQUEZ SERMINI &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EN CHILLÁN, REPÚBLICA DE CHILE, a uno (1) de diciembre del año dos mil dieciseis (2016), ante mí, Juan Armando Bustos Bonniard, Abogado, Notario Público, Titular de la ……. Notaría de Chillán, con oficio ubicado en Paseo Arauco número

, comparecen: doña Deisy Odette Almendras Garrido, cédula de

identidad número siete millones quinientos cincuenta y tre mil quinientos sesenta y ocho guión seis (7.553.568-6), chilena, profesora, casada, domiciliada en Parcela número uno (1) kilometro siete , camino a Cato, quien actúa por si, por una parte como vendedora y por la otra como comprador doña

EVA MARÍA VASQUEZ

SERMINI, profesora, cédula de identidad número seis millones ochocientos nueve mil seiscientos cincuenta y tres guión siete (6.809.653-7), chilena, domiciliada en en Condominio Trinares del Alba Poniente 1 Avenida Cardenal Samoré 1450 casa G7 CURAUMA VALPARAISO y de paso por esta ciudad, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus cédulas respectivas y expusieron: PRIMERO. ( De los Antecedentes)- doña Deisy Odette Almendras Garrido , es dueña del LOTE o HIJUELA NÚMERO TRES, resultante de la subdivisión de la Parcela denominada Santa Clara, ubicada en esta Comuna, Lote que según plano agregado al final del presente Registro, bajo el número seiscientos cuarenta y cuatro , tiene una superficie de catorce coma cincuenta y una hectáreas, con los siguientes deslindes particulares: NORTE, hoy Asentamiento Santa Clara, antes Fundo Santa

Clara de Ramón Luis Arrau; SUR, camino vecinal de Reloca de Por medio, con Asentamiento Las Coles , antes Fundo de don Felidoro Tapia ORIENTE: , hoy con propiedad de Waldo Wall y Juan Carlos Loosli, antes de propiedad de don Ruperto Raby y parte del Fundo de don Andrés Gazmuri; y PONIENTE, CON Lote o Hijuela número Dos de esta Parcela Santa Clara que es adjudicada por esta escritura don Nelson Edison Almendras Garrido. Adquirió la propiedad singularizada por adjudicación en la partición de los bienes quedados al fallecimiento de su padre legítimo don Alberto Raúl Almendras Viveros, mediante escritura pública suscrita ante el notario de esta ciudad

don Manuel Martín Álamos, DE FECHA

VEINTICINCO DE Marzo del presente año, por la suma de ocho millones de pesos, entre otros derechos. El Título de dominio anterior corre inscrito a fojas 274 vuelta, número 352en el Registro de Propiedad de este Conservador del año 1971.- Título Actual es de fojas 5113 vuelta , número 2365 del Registro de Propiedad del año 1997. Rol de Avalúó N° …. de Almendras Garrido

Chillán.- SEGUNDO.- Doña Deisy Odette

efectuó una subdivisión en el predio singularizado en la

cláusula anterior, formando 27 lotes o parcelas, conforme a plano de subdivisión que se encuentra agregado bajo el número 26 y 27, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, correspondiente al año 1999, dicha subdivisión fue autorizada con fecha 06 de enero 1999 con el certificado N°1344, por el Servicio Agrícola y Ganadero de Chillán, VIII Región del Bio Bio, , el que se encuentra agregado al final del mismo Registro; Conservador y año antes citado.Entre los Lotes o Parcelas de esta subdivisión denominada , se encuentra la PARCELA O LOTE NUMERO lote 16) que tiene una superficie de 5.015,63, metros cuadrados

y los siguientes deslindes especiales: Norte, con camino

parcelación y que la separa del lote 26 y 27 y en 21,14 metros con parcela 27 de la misma subdivisión; Oriente, Con Juan Carlos Loosli en 95.70 metros; y Poniente, con parcela o lote 17 de la misma subdivisión en 95,70 metros. SUR, con parcela o lote 15 de la misma subdivisión en 52,41 metros. Le corresponde a esta parcela o lote el rol de avalúos en trámite xxxxxxxx (xxxxxx) de la comuna de Chillán.-

TERCERO.- Por el presente acto do doña Deisy Odette Almendras Garrido, actuando por si, vende, cede y transfiere a doña EVA MARÍA VASQUEZ SERMINI, quien compra , acepta para sí,

LA PARCELA o LOTE 16 de la

subdivisión es dueña del LOTE o HIJUELA NÚMERO TRES, resultante de la subdivisión de la Parcela denominada Santa Clara detallada en la clausula precedente.- CUARTO.-El precio de la compraventa es de veinticinco millones de pesos ($25.000.000.-) que la parte compradora

paga de la siguiente manera:

XXXXXXXXXXX que el vendedor recibe en este acto mediante vale vista del banco XXXXXXXXXXXXXXXXX, suma que el vendedor declara recibir conforme, a su entera satisfacción. Las Partes vendedora y compradora renuncian expresamente a las acciones resolutorias que pudieran emanar del presente contrato- QUINTO.- La venta se hace como especie o cuerpo cierto, con todo lo plantado y edificado que existe en esta parcela o lote , en el estado en que actualmente se encuentra y que la compradora declara conocer y aceptar; con todos sus derechos, en especial los derechos de agua que pudieren corresponderle conforme a sus títulos , con sus costumbres, usos, y servidumbres activas y pasivas , libre de hipotecas , gravámenes, prohibiciones, embargos y juicios pendientes, con sus contribuciones fiscales y municipales y demás servicios al día, obligándose la parte vendedora al saneamiento de conformidad a la Ley.- - SEXTO.- Las partes declaran cumplida cualquier promesa de compraventa celebrada entre ellas, relativa al inmueble objeto de este contrato, respecto de cuyas obligaciones se otorgan el más amplio, completo y mutuo finiquito.-SEPTIMO.- La parte Vendedora deja expresa constancia que la venta del inmueble que se hace por el presente instrumento no se encuentra afecta al pago del impuesto al Valor Agregado, por no haber construcciones en él. OCTAVO: En la forma relacionada, la parte vendedora cede y transfiere el dominio y posesión, a la parte compradora, que ha tenido hasta el día de hoy y le hace entrega material del inmueble con esta misma fecha. Declara la parte vendedora que el predio está libre de ocupantes, que no está arrendado ni entregado en ninguna otra forma de explotación a terceros. NOVENO.- Las partes y especialmente la compradora , declaran conocer y aceptar

la limitación que afecta al predio objeto de este contrato, en orden a la prohibición de cambiar su destino agrícola, en los términos establecidos en el artículo uno del Decreto Ley número tres mil quinientos dieciséis, del año mil novecientos ochenta, en relación con los artículos número cincuenta y cinco y cincuenta y seis de la Ley General de Urbanismo y Construcción.- DECIMO.-La parte vendedora declara que para los efectos del artículo setenta y cinco Bis del Código tributario, tributa en base a renta presunta.- DECIMO PRIMERO: Las partes confieren poder especial a don Miguel Luis GuíñezSaavedra, , para que en su nombre y representación otorgue las escritura públicas de aclaración, rectificación o enmienda que sean necesarias para salvar cualquier omisión o reparo de esta escritura que digan relación con los títulos del inmueble vendido. DECIMO SEGUNDO.-: Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Chillán y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.- DECIMO TERCERO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procediere efectuar en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.- CONTRIBUCIONES: El rol ……………………………………..) de la comuna de Coihueco se encuentra afecta al pago de contribuciones, las cuales se encuentran al día, según consta del certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República con fecha XXXXXX de XXXXXX de dos mil doce (2012), tenido a la vista.- En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes junto al notario que autoriza.- Se dan copias.- Doy fe.-