Clasificación de Las Excepciones Procesales

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE ORIENTE CUNORI Licenciatura de ciencias jurídicas y socia

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE ORIENTE CUNORI Licenciatura de ciencias jurídicas y sociales Curso: Teoría General del Proceso Docente: Lic. Juan Carlos Contreras

CLASIFICACION DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES

Alex Alfonso López Alonzo

201541872

Chiquimula, 26 de abril de 2016

INDICE INTRODUCCION............................................................................................ I LA EXCEPCIÓN PROCESAL............................................................................1 CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES CONFORME LA DOCTRINA1 1.

ELECCIÓN

DE LA DEFENSA..........................................................................................1

1.1.

De hecho...................................................................................................... 1

1.2.

De derecho.................................................................................................. 1

1.3.

Mixta o total................................................................................................. 2

2.

POR

EL CONTENIDO..................................................................................................2

2.1.

Reales.......................................................................................................... 2

2.2.

Personales.................................................................................................... 2

CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES CONFORME A LA LEY.......2 1.

PREVIAS

O DILATORIAS..............................................................................................2

2.

PERENTORIAS.......................................................................................................... 2

3.

MIXTAS................................................................................................................... 3

EXCEPCIONES PROCESALES EN EL DERECHO PROCESAL GUATEMALTECO........3 EXCEPCIONES PROCESALES EN EL RAMO CIVIL...........................................................3 1.

Incompetencia................................................................................................. 3

2.

Litispendencia.................................................................................................. 3

3.

Demanda defectuosa.......................................................................................3

4.

Falta de capacidad legal..................................................................................4

5.

Falta de personalidad......................................................................................4

6.

Falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviera sujeta la

obligación o el derecho que se quiere hacer valer..................................................4 7.

Arraigo............................................................................................................. 4

8.

Prescripción..................................................................................................... 5

9.

Caducidad........................................................................................................ 5

10. Cosa juzgada................................................................................................... 5 11. Transacción...................................................................................................... 6 12. Perentorias...................................................................................................... 6 EXCEPCIONES PROCESALES EN EL RAMO PENAL.........................................................7 1.

La cuestión prejudicial.....................................................................................7

2.

El antejuicio..................................................................................................... 7

3.

La incompetencia............................................................................................ 8

4.

La Falta de Acción............................................................................................ 8

5.

Extinción de la persecución penal o de la pretensión civil...............................8

EXCEPCIONE PROCESALES EN EL RAMO ADMINISTRATIVO..........................................9 EXCEPCIONES

PROCESALES EN EL PROCEDIMIENTO DE LO ECONÓMICO COACTIVO...........................9

EXCEPCIONES

PROCESALES EN EL RAMO LABORAL...................................................................9

CONCLUSIONES..........................................................................................III

BIBLIOGRAFIA............................................................................................IV ANEXOS..................................................................................................... IV

INTRODUCCION La excepción es un medio de responder a la demanda que se es planteada ante un órgano jurisdiccional. Las excepciones y Defensas previas en el Proceso Civil son formas de defensa que puede adoptar el demandado frente a las pretensiones contra él establecidas En el derecho civil encontramos la exceptio conmitori y la exceptio procuratoria que eran introducidas antes que la intentio, y después de esta, en derecho penal. Ambas eran pactos que establecían las partes procesales antes del vencimiento de la obligación. "La finalidad que busca la excepción es garantizar la libertad”. Dentro de las mismas se distinguen entre dilatorias o procesales y las perentorias o de fondo. Se denomina a las primeras procesales porque con tal defensa lo que pretende el demandado es que, bien a la terminación del proceso, bien en la vía incidental y previa, se dicte una absolución de la instancia, sin entrar a enjuiciar el fondo de la cuestión, por apreciarse la falta de alguno de los presupuestos que condicionan la admisibilidad de la relación jurídico procesal, logrando como resultado que la demanda pierda su eficacia actual, pero puede volver a reproducirse en las mismas o en distintas condiciones si se logra eliminar el obstáculo que momentáneamente ha enervado la Litis. Las mismas no necesitan pruebas, sino que deben ser apreciadas en el contenido mismo de la demanda. Las segundas van al fondo de la controversia, matando la Litis al destruir el fundamento de la pretensión, de tener éxito, haciendo imposible que vuelva a reproducirse en un nuevo proceso la pretensión en éste resuelta. Las excepciones perentorias o materiales sí necesitan ser probadas, de ahí la necesidad de transitar por toda la fase informativa del proceso para ser resueltas en la sentencia. Estando diseñada nuestra Especialidad para vencer aquellas asignaturas relacionadas con la disciplina de Derecho Civil y Patrimonial de Familia, donde el Derecho Procesal Civil ocupa un lugar imprescindible como rama del ordenamiento jurídico, mediante el cual se establece el modo de exigir el cumplimiento del derecho material, y siendo la vivienda, uno de los bienes predominantes dentro del patrimonio familiar, por los fines que cumple y necesidades que satisface. Dejando claro el aspecto de del significado de las acciones procesales, el siguiente trabajo de investigación contempla las clasificaciones en que se puede englobar las excepciones previas atendiendo el punto de vista desde doctrinario, conforme a la Ley y el derecho guatemalteco; exponiendo a cabalidad cada uno de ellos, así como cuales se dan en el derecho guatemalteco atendiendo según la materia en Civil, Penal y administrativo. Atendiendo a cada materia las Leyes que contemplan lo procesal relativo a cada materia establecen los tipos de excepción que se da, en los anexos de este documento se presentan diversos ejemplos de memoriales realizables para interponer una excepción a la demanda.

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LA EXCEPCIÓN PROCESAL La institución de la excepción procesal es paralela a la de la acción procesal, aquella es el derecho de atacar por el demandante, teniendo su réplica con el derecho del demandado de defenderse. Toda demanda, como es sabido, es una forma de ataque y, como defensa contra de ella, la excepción procesal es la actitud que asume el demandado; por esta causa es que se considera a la acción como el sustituto de la venganza privada y la excepción el sustituto de la defensa. El derecho de defenderse en juicio por parte del demandado es paralelo a la acción porque significa el reclamo que hace ante la pretensión del demandante, pidiendo al órgano jurisdiccional el rechazo de la demanda y, como consecuencia, la pretensión intentada en su contra. Por ello, la excepción

es el título o motivo que, como defensa, emplea el demandado,

contradiciendo o repeliendo lo que se le reclama, alegando en contra del demandante para excluir, dilatar, enervar la acción o la demanda del acto, EL efecto de excepción procesal tiene por finalidad dejar sin razón de ser, sin eficacia, toda o parte de la acción del demandante y contradecirle en todo o parte lo que pide el órgano jurisdicción; esto es lo que considera Alsina al estudia la excepción, u agrega que se manifiesta: 1. En sentido amplio, porque es opuesta a la acción. 2. En sentido restringido, porque es fundada en un hecho impeditivo o extintivo de la acción. 3. En sentido estricto, porque es fundada en un hecho impeditivo que el juez puede tomar en cuenta cuando el demandadlos invoca. Razón de más, es decir, entonces, que la excepción consiste en la negativa u objeción que hace el demandado al reclamo del demandante, pretendiendo aniquilar el ejercicio del derecho invocado o impedir que se ejecute, por lo que puede considerarse una acción del demandado que se denomina procesalmente excepción.

CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES CONFORME LA DOCTRINA Las excepciones procesales se clasifican doctrinariamente atendiendo los motivos y causas que el demandado o, en su caso, el contrademandado emplean y hacen valer en el proceso que se les sigue según: 1. Elección de la defensa. Estas pueden ser: 1.1. De hecho, cuando se sostiene que lo que se ha recibido no es lo reclamado, sino que es menos: o se trata de una cosa distinta en su naturaleza o en diferente lugar y tiempo. 1.2. De derecho, cuando se niega alguna de las facultades que se atribuye el demandante, como en el caso de que se pretenda la restitución de una cosa prestada y el demandado alegare que se trata de una donación. 1.3. Mixta o total, cuando se produce integración al mismo tiempo de un hecho y un acto jurídico, como sucede en el caso de la deuda reclamada y se promueva la excepción de 5

pago, lo que constituye un hecho porque se llevó a cabo la ejecución material de lo convenido y un acto jurídico por que se cumplió con la obligación extinguiendo el crédito. 2. Por el contenido. Estas pueden ser: 2.1. Reales, porque son inherentes a la cosa y solo se extinguen con el derecho en que se fundan. 2.2. Personales, porque son consustanciales a la persona y solo pueden oponerse por quienes la ley les ha concedido el derecho o por pacto, excluyendo a otras interesadas.

CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES CONFORME A LA LEY Quedó dicho que las excepciones procesales, ampliamente entendidas, deben comprenderse como todo recurso defensivo del demandado frete al demandante y, estrictamente a la alegación que sin destruir lo pedido o reclamado por el demandante, impiden temporalmente su satisfacción por la vía jurisdiccional. Las excepciones procesales se clasifican conforme a la ley atendiendo a lo que se establece en los diversos códigos procesales; figuran en la mayor parte de las veces de acuerdo con circunstancias o situaciones jurídicas que se producen en el proceso jurisdiccional siendo la clasificación más común la siguiente: 1. Previas o dilatorias: Se trata de aquellas excepciones que tienen la finalidad de depurar el proceso o señalar los vicios del procedimiento. Se les denomina previas o dilatorias porque deben ser resueltas previamente en el proceso y porque dilatan o postergan la contestación de la demanda. Tienen las siguientes características: 1.1. Su objeto principal es depurar el proceso y no retardarlo. 1.2. Interrumpen el curso normal del proceso ya que el asunto principal se suspende hasta que son resueltas, en definitiva. 1.3. Se interponen y resuelven antes de la contestación de la demanda pues su finalidad es depurar la relación jurídico procesal. 1.4. Son nominadas, porque en la ley que las crea se les ha dado un nombre. 2. Perentorias: Se entiende por excepciones perentorias a aquellas que atacan el fondo del asunto principal, atacan directamente a la pretensión del demandante. Tienen las siguientes características: 2.1. Su objetivo principal es destruir la pretensión del demandante. 2.2. Se interponen en la contestación de la demanda. 2.3. No suspenden el desarrollo normal del proceso. 2.4. Se resuelven al decidir el asunto, o sea en sentencia. 2.5. Son innominadas pues la ley no las determina en nombre o número, sino que pueden nominarse por el demandado en la forma que as convenga a sus intereses siempre que tiendan a constituirse en su defensa y atacar la pretensión del demandante. 3. Mixtas: Se trata de las excepciones que se presentan combinando las características de las excepciones previas o dilatorias y perentorias pues son interpuestas en calidad de las primeras produciendo efectos de las segundas. Por su forma y trámite, son previas, pero por sus efectos producen consecuencias procesales que, al ser declaradas procedentes, destruyen la acción del demandante. Sin embargo, hay excepciones previas en las disposiciones legales que se pueden hacer valer en cualquier tiempo 6

y estado del proceso, ua previo al juicio ya durante su tramitación siempre que no se haya dictado sentencia definitiva por lo que se les denomina como excepciones privilegiadas, se trata de las excepciones que por su calidad suspenden el proceso y se tramitan incidentalmente y en el caso de declararse improcedentes, el proceso continúa su tramitación normal hasta su finalización.

EXCEPCIONES PROCESALES EN EL DERECHO PROCESAL GUATEMALTECO La ley procesal guatemalteca instituye para cada tipo de proceso, excepciones procesales, previas o dilatorias y perentorias, de diversas maneras con los mismos fundamentos y para que se produzcan los resultados previstos de defensa por parte del demandado. EXCEPCIONES PROCESALES EN EL RAMO CIVIL El Código Procesal Civil y Mercantil denomina a las excepciones procesales como previas, dentro de la lista contenida en los artículos 116 y 117, se contienen cuatro calificadas como mixtas, la caducidad, la prescripción, la cosa juzgada y la transacción; y además comprende las perentorias en el artículo 118. 1. Incompetencia: La excepción previa de incompetencia es aquella que, fundada en la cuantía o en la materia de la causa, hace que la demanda sea conocida ante distinto juez o tribunal calificado como competente con respecto del que fuera planteada originariamente. Esta excepción, sin embargo, es una de las situaciones jurídicas obligadas a conocer, oficiosa o a petición de interesado, por el juez con respecto a su competencia o su jurisdicción, conforme se indica por los artículos 6º. Del Código Procesal Civil y Mercantil y 118, 119 y 121 de la Ley del Organismo Judicial. La excepción da lugar a uno de los motivos para interponer el recurso de casación por quebrantamiento de forma. 2. Litispendencia: La excepción de litispendencia refiere a la situación jurídica en que el demandado se opone a la acción del demandante alegando que el mismo asunto se encuentra ventilando en el mismo o en otro tribunal competente por existir una demanda entablada con anterioridad en las que hay coincidencia de partes, causa y objetados, contienen iguales personas litigantes iguales cosas litigiosas e iguales objetos o resultados. 3. Demanda defectuosa: La excepción de demanda defectuosa se fundamenta en que la demanda presentada al órgano jurisdiccional no reúne los requisitos de forma impuestos por la ley o contiene pretensiones contrarias al orden público que la hacen defectuosa y como consecuencia inadmisible. Es prudente mentar que el análisis que debe sufrir toda demanda promovida ante los órganos jurisdiccionales, por imperativo legal y presupuestos procesales, hace que el juez n la admita repeliéndola de oficio, in limine Litis, (Articulo 109 del CPCyM) situación está que es poco aplicada pues se deja que sea el demandado el que haga valer los defectos que contiene por medio de la excepción de demanda defectuosa abriendo un incidente, lo que se considera indebido porque se está denegando, retardando o mal aplicando la justicia y la ley. La excepción de demanda defectuosa puede promoverse por el demandado o el 7

contrademandado cuando en la demanda o contrademanda existan defectos de fondo o de forma, como sea dicho, los que al ser declarados procedentes obligan que la demanda o contrademanda se declaren inadmisibles. Ejemplos de estas situaciones podrían ser que no se use el papel o los márgenes izquierdos indicados por la ley, no atender al número máximo de renglones por hoja, formulismo de testados y entrelineados, cita de leyes, lugar, fecha, exposición de hechos y otros requisitos previstos en los artículos 61 y 63 del Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado especial para Protocolos. 4. Falta de capacidad legal: Esta excepción opera cuando la persona que actúa en un proceso como demandante, no es capaz procesalmente para ejercer los derechos que reclama. Por ejemplo, la persona declarada interdicta y el menor de edad, no pueden ejercitar por si sus derechos y presentarse al proceso, salvo que lo hagan por medio de quien los representa legalmente. 5. Falta de personalidad: La excepción se produce cuando la persona del demandado o del demandante no tienen la calidad necesaria para ser sujetos pasivo o activo de la relación jurídico procesal; todo se debe a que no existe entre ellos el vínculo jurídico que obligue a uno con respecto al otro y no pueden comparecer en el proceso en una u otra calidad. Por ejemplo, para demandar la desocupación de un bien inmueble arrendado, se necesita la existencia de un arrendador y un arrendatario y si alguno no lo es o no acredita su calidad de tal con el contrato de arrendamiento, uno de los dos, si fuere el caso, puede interponer la excepción. 6. Falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviera sujeta la obligación o el derecho que se quiere hacer valer: La excepción que se cita tiene tres maneras de presentarse, lo cual produce confusión al momento de interponerse. Las obligaciones y los derechos tienen un determinado plazo para ser ejercitadas y pueden estar sujetas a condiciones de manera que, al cumplirse o incumplirse, hagan adquirir el derecho hasta que esa condición se realice. Se trata del ejercicio del derecho ates de que el plazo o la condición se hagan realidad, produciendo el efecto de desestimar la acción por prematuridad o anticipación indebida. Igualmente se genera cuando se ejercita un derecho que está sujeto al plazo convenido y si este plazo no se cumple. La acción también resulta prematura o anticipada indebidamente. 7. Arraigo: Esta excepción corresponde contra el demandante cuando su domicilio se encuentra fuera de la circunscripción jurisdiccional del juez y se desea que preste caución –fianza- para que haga frente a las responsabilidades derivadas de la demanda que se hace y de proseguir hasta sus últimas consecuencias. Ante la adhesión de casi todos los países del Convenio de la Haya que suprimió la caución para los extranjeros que promueven reclamos, la excepción pertenece más que a todo al museo procesal. En el Código de Derecho Internacional Privado, conocido más como Código de Bustamante, se estableció expresamente que los nacionales pertenecientes a los Estados contratantes no se encuentran sujetos a esta excepción, por lo que resulta ser una institución histórica que práctica. 8

8. Prescripción: La excepción de prescripción es una de las excepciones que más se emplea por los efectos procesales que de ella emanan. Se invoca por el transcurso del tiempo fijado en la ley para reclamar un derecho o para ejercer la acción correspondiente, lo que hace perder la eficacia procesal a los derechos pretendidos. El transcurso del tiempo califica a la excepción procesal como negativa, extintiva o liberatoria. La prescripción, como excepción, no puede ser declarada por el juez oficiosamente, sino que debe ser invocada por la parte a quien le afecta y opera en el derecho sustantivo; el efecto primordial de esta institución es interrumpir el tiempo, el plazo y que continúe corriendo en su totalidad produciendo que el plazo señalado legalmente volviendo a contarse de nuevo desde el momento en que es interrumpido. 9. Caducidad: Se entiende por caducidad al decaimiento de una facultad procesal que no se ejercitó dentro de un determinado plazo. Se halla ligada la excepción de caducidad con los plazos denominados preclusivos o sea, aquellos actos que deben realizarse precisamente dentro de un determinado tiempo –plazo- ya que de no hacerse dentro de él, se produce la preclusión con su efecto de caducidad, impidiendo el ejercicio de algo que ha ocurrido indefectiblemente. La caducidad, como la prescripción, no puede ser declarada por el juez de oficio, sino que necesita ser invocada por la parte a quien favorece, situación está que la distingue de la prescripción que opera por el transcurso del tiempo e inflexiblemente cuando la caducidad si bien opera por el transcurso del tiempo es suficiente que transcurra y se compruebe para que tenga los efectos deseados, pues surge por la inactividad procesal de las partes en el proceso durante determinado tiempo. Así caduca el derecho de proseguir una acción con el transcurso de seis meses sin que se actúe o gestione cuando se trata de la primera instancia y de tres, cuando se refiere a la segunda, salvo que la inacción devenga de actuaciones que el tribunal deba ejercitar sin necesidad de gestión de parte interesada (Articulo 588 del CPCyM) o se deba a los motivos de improcedencia señalados legalmente (Artículo 589 del CPCy) Por estas causas es que se dice que prescribe el derecho y caduca la acción. 10. Cosa juzgada: La parte que ha vencido en un proceso llevado por todas sus etapas que ha adquirido la categoría de autoridad de cosa juzgada, tiene el derecho de oponer a su adversario la misma cuando pretende renovarlo. Esto es que la cosa juzgada consiste en la eficacia que tiene una sentencia ejecutoriada, siempre que haya identidad de personas, cosas y causa o razón de pedir (artículo 155 de la Ley del Organismo Judicial) y no permite ser impugnada por contener decisiones concretas y firmes que la hacen invariable e inmutable, salvo que permitiera el juicio originario a un juicio ordinario posterior en el que no procede alegarla. Con frecuencia se mezclan tres conceptos jurídicos que califican a la cosa juzgada y que la ley expresa y ello se debe a: 10.1. La cosa juzgada representa un caso que ya ha sido sometido a un procedimiento y se 10.2.

ha resuelto en el mismo definitivamente. La cosa juzgada tiene una fuerza ejecutiva en el pronunciamiento dado por el juez en la sentencia que ha resuelto el asunto con la formalidad de que se encuentre firme y sea inatacable por recurso o acción alguna. 9

10.3.

La cosa juzgada como argumento o alegato privilegiado del que se aprovecha un ex litigante en contra de otra igual especie si es que pretende renovar lo que ya fue juzgado, en definitiva. Esta actitud convalida el aforismo del “non bis in ídem” en lo procesal y de ahí que se concreta en la terminación de los desquites de la apelación y otros recursos, así como en los impedimentos para reiterar o reiniciar ofensivas o defensivas en el litigio. Se trata de la caída del telón en el escenario judicial y, como tal, impide una nueva representación de la misma obra.

La cosa juzgada, como excepción y, de acuerdo a la disposición legal citada, requisita: 10.1.

El de ser irrevocable, pues frente a la resolución definitiva dada al asunto litigioso, no

10.2.

cabe probar a las partes lo contrario. Surge cuando se pretende revivir a revisa un asunto que ya ha sido decidido definitivamente u se presume que el fallo se basa en situaciones verdades, no

10.3.

controvertibles; en caso contrario, la justicia carecería de eficacia. Exige la concurrencia de los tres elementos que a la ley indica para que pueda

esgrimirse, cuales son: 10.3.1. Identidad de persona. 10.3.2. Identidad de cosas. 10.3.3. Identidad de causa o razón de pedir (acción). 11. Transacción. La excepción de transacción nace a la vida con la autocomposición ya que por medio de ella las partes solucionan el conflicto de interese antes, en o después de promovido el proceso, de tal manera que si se ha dado un arreglo entre de las partes sobre el siga un proceso ya iniciado, puede oponerse la excepción probarla con el documento que contiene el arreglo. 12. Perentorias. Las excepciones perentorias como se dijera son ilimitadas en su número y nominación, ya que el único requisito que tienen es que sean opuestas o interpuestas o hechas calor cuando se contesta la demanda o, en su caso, la contrademanda, y dirigidas contra de la pretensión del demandante o contrademandante, por lo que cualquier defensa que invoque uno u otro en el proceso, constituye excepción perentoria. Sin embargo, hay excepciones de naturaleza previa que conforme el artículo 12º del Código Procesal Civil y Mercantil. Pueden oponerse en cualquier estado del proceso. Tales como litispendencia, falta de capacidad legal. Falta de personalidad, falta de personería, cosa juzgada, transacción, caducidad y prescripción, lo que no significa singan siendo previas, aunque deben tramitarse por la vía de los incidentes, antes de continuar la tramitación normal del proceso. EXCEPCIONES PROCESALES EN EL RAMO PENAL Con relación a las excepciones procesales en el ramo penal, el Código Procesal Penal las define como obstáculos a la persecución penal y civil y se clasifican en los artículos 291 y 294, sin especificar si son previas o perentorias. En esta calidad se comprenden las siguientes:

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1. La cuestión prejudicial: Por medio de la cuestión prejudicial, establece el artículo 291 del Código Procesal Penal, se resolverán los asuntos que acaezcan en el proceso en procedimiento independiente, a instancia del ministerio Publico, citando a todos los interesados siempre que la ley que regule la cuestión lo permita y, cuando se halle legitimado para hacerlo, notificara a la persona interesada que la promueva y desarrolle. En si la norma carece de claridad pues no se especifica en que consiste el obstáculo que, de origen a la cuestión prejudicial, pero, al ser promovida por el Ministerio Publico o el interesado legitimado, se tramitara por la vía de los incidentes y suspenderá el procedimiento hasta que sea resuelta por el juez competente y, en caso el sindicado estuviera detenido se ordenara su libertad más si se declara su improcedencia, el proceso seguirá por todos sus trámites normales. El Código Procesal Penal derogado comprendía la excepción previa de prejudicialidad. Esta excepción consistía en la actuación que el procesado promovía cuando habían situaciones relacionadas con cuestiones civiles o administrativas por hechos anteriores al delito y por qué su y que por su naturaleza y la del proceso penal, era necesario resolverlas previamente por ser determinantes de la culpabilidad o inocencia del procesado que no se comprendían en el trámite normal del proceso penal, pero tenían relación con el derecho de propiedad sobre inmuebles o sobre cualquier otro derecho real, cuando tales derechos aparezcan establecidas en título o documento público o auténticos o en actos que demuestren la posesión indubitablemente (artículos 301 y 302): es decir, la resolución previa de esas cuestiones que incidían en la culpabilidad o inocencia del procesado era necesario hacerla antes del juicio penal. Como ejemplo de esta excepción se cita el caso de un proceso que se ventila en un juzgado del ramo penal, pero el procesado asegura que la cosa lo obtuvo como saldo de una deuda y negocio civil, no por engaño y, ante la situación de que no hay prisión por deuda dirimirlas es imperativo para concluir en la determinación de culpabilidad o inocencia del procesado. Con el sistema implementado en el nuevo Código Procesal Penal se retorna a lo que disponía en esta materia el Código de Procedimientos Penales contenido en el Decreto Presidencial 551. 2. El antejuicio. El artículo 293 del Código Procesal Penal prevé al figura del Antejuicio como una de las situaciones que obstaculizan la persecución penal ya que existiendo la posibilidad de que dependa de un procedimiento previo, el tribunal de oficio o a petición del movimiento previo, el tribunal de oficio o a petición del Ministerio Publico, solicitara a quien corresponda el inicio del correspondiente, rigiendo para el efecto lo que dispone la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Responsabilidades. Es más, la norma dispone que no podrá realizarse actos que impliquen persecución penal contra el privilegiado y se realizaran únicamente los que sean indispensables para petición; terminada la investigación esencial, se archivaran las piezas de convicción, salvo que proceda perseguir a otros implicados que no ostentan el privilegio. Como una situación importante, esta disposición rige cuando se requiera la conformidad de un gobierno extranjero. 3. La incompetencia. Esta excepción se cita en el artículo 294, numeral 1), del Código Procesal Penal la que ha de tramitarse conforme se establece la Ley del Organismo Judicial. Al resolverse, se determina si el tribunal penal tiene o no competencia para conocer de un 11

determinado asunto, por lo que debe ser resuelta antes de cualquier otra cuestión (artículo 2 96 del Código Procesal Penal). 4. La Falta de Acción. Esta Excepción permite que el acusado refute la participación de la persona acusadora en el proceso que se le sigue, argumentando que no puede ejercer acciones penales en su contra por encontrarse imposibilitado para hacerlas valer, es decir, existen circunstancias calificativas que impiden se ejercite acciones penales. 5. Extinción de la persecución penal o de la pretensión civil. El artículo 294, numeral 3), del Código Procesal Penal comprende este tipo de excepciones: una referida a la extinción de la responsabilidad penal y otra relacionada con la extinción de la pretensión civil. En el primero de los casos, el Código Penal establece cuales son las causas por las cuales se extingue la responsabilidad penal del imputado (articulos101, 107 y 108) y, en el segundo, ha de aplicarse las disposiciones que para esa materia establece el Código Civil y Código Procesal Civil y Mercantil (artículo 122). Dentro de ellas se pueden, en consecuencia, citar: 1.1. La muerte del procesado o del condenado. 1.2. La amnistía. 1.3. El perdón del ofendido, en los casos en que la ley lo permita expresamente. 1.4. La prescripción. 1.5. El cumplimiento de la pena, la cual a su vez puede producirse por: 1.5.1.Por su cumplimiento. 1.5.2.Por muerte del reo. 1.5.3.Por amnistía. 1.5.4.Por indulto. 1.5.5.Por perdón del ofendido en los casos señalados por la ley. 1.5.6.Por prescripción. EXCEPCIONES PROCESALES EN EL RAMO ADMINISTRATIVO Dentro del recurso de lo contenciosos-administrativo. Las excepciones procesales son denominadas dilatorias y no previas, comprendiéndose dentro de ellas la incompetencia, la falta de personería, la falta de personalidad y demanda defectuosa que, por tratarse de similares situaciones jurídicas a las que suceden en el ramo civil, se ha de estar a lo dicho anteriormente. Estas excepciones dilatorias deberán interponerse antes de la contestación de la demanda y dentro del plazo de tres días de notificada la demanda, con la diferencia que el plazo de prueba, luego de la audiencia de tres días a la contraparte para que se pronuncie de ellas, es de ocho días porque no se sigue el procedimiento incidencia para tramitarlas y resolverlas (artículos 30, 31 y 32 de la Ley de lo ContenciosoAdministrativo). Excepciones procesales en el procedimiento de lo económico coactivo Las excepciones procesales en el procedimiento de lo económico coactivo se encuentran plasmadas en dos normativos: en de la Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría General de Cuentas y Código Tributario. En el primero se consideran las excepciones no como dilatorias o previas sino como de previo y especial pronunciamiento y comprenden a la incompetencia, la falta de capacidad legal del ejecutado, personalidad, personería y litispendencia, tramitándose y resolviéndose por medio del 12

procedimiento incidental (artículo 37 de la Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría General de Cuentas). Con respecto a las excepciones perentorias, estas se opondrán con la contestación de la demanda y resolverán con el asunto principal (artículo 87 de la Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría General de Cuentas) En el segundo, transacción autorizada mediante Acuerdo Gubernativo, finiquito debidamente otorgado, prescripción, caducidad y las nacidas con posteridad a la contestación de la demanda y que destruyan la eficacia del título (artículos 176 y 177 del Código Tributario). Excepciones procesales en el ramo laboral Los articulo 342 y 343 del Código de Trabajo regulan que las excepciones que pueden interponerse al contestar la demanda o la reconvención, en su caso, son denominadas dilatorias para que sean resueltas previamente al asunto litigioso laboral y que las nacidas con posterioridad se podrán interponer al contestar la demanda a la reconvención o en cualquier estado del proceso hasta antes de dictar sentencia en el proceso; se produce la misma forma que se ha cometido anteriormente para el ramo civil, con la distinción de que la excepciones procesales se pagó, prescripción, cosa juzgada y transacción no son consideradas como dilatorias, pero pueden interponer en cualquier estado del proceso hasta antes de dictar el fallo que resuelven el asunto principal. Esto es, se recogen las mismas excepciones del ramo civil sin enumerarlas.

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CONCLUSIONES 1. La excepción consiste en el negativa u objeción que hace el demandado al reclamo del demandante, pretendiendo aniquilar el ejercicio del derecho invoca o impedir que se ejecute, por lo que puede considerarse una acción del demandado o procesalmente de excepción. 2. Las excepciones previas del proceso no atentan contra la realización del derecho de la acción procesal sino buscan frenar un proceso ya sea, no bien planteado o que afecte de sobremanera al demandado. 3. La excepción siempre va estar junto a la acción como un medio eficaz para lograr que el demandado esté en igualdad de condiciones al actor.

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BIBLIOGRAFIA

Crista Ruiz Castillo de Juárez Teoría General del Proceso Guatemala, Centro América 1995 Tercera Edición Página 107 a pagina 108 y pagina 115 a página 129

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Anexos 3

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