EXCEPCIONES PROCESALES cuadro

JESUS MEDINA S. UNAM FD EXCEPCIONES PROCESALES (de forma): I.- LA INCOMPETENCIA DEL JUEZ; Remitir autos al competente.

Views 118 Downloads 0 File size 54KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

JESUS MEDINA S.

UNAM FD EXCEPCIONES PROCESALES (de forma): I.- LA INCOMPETENCIA DEL JUEZ; Remitir autos al competente. INHIBITORIA .− Se promueve ante el juez a quien se considere competente − Dentro del término de 15 días contados a partir de la fecha del emplazamiento − Se le pide dirija oficio al que se estima no serlo, para que remita testimonio de las actuaciones al superior, para que decida la competencia. DECLINATORIA − Se propone ante el juez que se considere incompetente − Al contestar la demanda − Se le pide que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente. ARTS. 163 Y 166 Estas Vías no pueden emplearse sucesiva o alternativamente. II.- LA LITISPENDENCIA; Sobreseer el segundo juicio. Procede cuando el juez conoce ya de un juicio en el que hay identidad entre − Partes − acciones deducidas − objetos reclamados − mismo carácter de las partes. III.- LA CONEXIDAD DE LA CAUSA; Acumular los autos para que se resuelvan en una sola sentencia. Juzgado en que se tramita juicio conexo Estado procesal que guarda Copias de demanda, contestación y cédula de emplazamiento. Supuestos: − Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; − Identidad de personas y cosas aunque las acciones sean diversas; − Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas, y − Identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas. IV.- LA FALTA DE PERSONALIDAD DEL ACTOR O DEL DEMANDADO, O LA FALTA DE CAPACIDAD DEL ACTOR; Conceder un plazo de 10 días para subsanar. • •

Si no se cumple por el demandado.- Rebeldía Si no se cumple por el actor.- Se sobresee el juicio.

V.- LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO A QUE ESTÉ SUJETA LA OBLIGACIÓN; Sobreseer, dejar a salvo los derechos para que se hagan valer cuando cambie la situación. VII.- LA IMPROCEDENCIA DE LA VÍA; Seguir el juicio en la vía correcta. • Es valido lo actuado • Puede regularizarse el procedimiento. VIII.- LA COSA JUZGADA, Sobreseer el juicio.

Se dará vista a la contraparte para que en el término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiéndose resolver mediante sentencia interlocutoria, la que se pronunciará en el término de ocho días siguientes a aquel en que se haya desahogado la vista o que haya concluido el término para ello, y será apelable en ambos efectos, si se declara procedente; y en efecto devolutivo de tramitación inmediata si se declara improcedente. •

forma incidente y se resuelve en interlocutoria.

Se acredita con copia de: − demanda − contestación − sentencia − auto que la declara ejecutoriada. EXCEPCIONES DE FONDO Encaminadas a destruir el proceso o retardarlo. Derivadas de las situaciones que crean, transmiten, modifican o extinguen derechos y obligaciones. Encaminadas a destruir la acción.

JESUS MEDINA S.

UNAM FD •



Prescripción Pago