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Universidad Tecnológica de Honduras UTH Abogada Ivonne Martínez Integrantes  Rubén Antonio Najar  Julissa azucena Ag

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Universidad Tecnológica de Honduras UTH

Abogada Ivonne Martínez

Integrantes  Rubén Antonio Najar  Julissa azucena Aguirre  Aarón Alejandro Martínez  Lorena Suyapa guillen  Kevin Rodas  María Antonia García

Tema Medios Probatorios Interrogatorio de partes

Catedra civil 4

INTRODUCCIÓN Se trata, como lo señala la doctrina procesal, de un instrumento de prueba, mediante el cual una parte o presunta parte – si el interrogatorio es anticipado- provoca la confesión de su contraparte, mediante la formulación de un interrogatorio que se surtirá en actuación judicial .

Este instrumento probatorio podrá ser activado por la parte interesada, en la fase pro procesal de una Litis, o en la fase procesal. En esta última dentro de las oportunidades habilitadas para la solicitud de pruebas, en las actuaciones incidentales, o en las diligencias de entrega o secuestro de bienes. En cualquiera de esos eventos el objeto del interrogatorio se encuentra previamente definido. Cuando la solicitud se presenta en fase pre procesal, en ella se debe exponer en forma clara y determinante el objeto de la diligencia, el thema de prueba. En el interrogatorio que se surte en el curso del proceso, de un incidente o una diligencia, elthema de prueba se encuentra definido y delimitado por los hechos objeto del litigio, del incidente o la diligencia. La finalidad de este instrumento de prueba es la de suscitar mediante un interrogatorio provocado, la confesión judicial de la parte a la cual se dirige el cuestionario. Esta confesión puede ser explícita si la parte requerida atiende la citación para absolver el interrogatorio, o ficta si, existiendo pliego escrito, de manera injustificada se abstiene de comparecer, siempre y cuando concurran los requerimientos procesales de la confesión. Esta finalidad es perfectamente compatible con los fines esenciales que orientan el proceso, básicamente con el referido a la búsqueda razonable de la verdad real.

Objetivo GENERALES  El principal del interrogatorio es extraer del testigo toda la información indispensable para acreditar el elemento factico de nuestra teoría del caso, ante la presencia del Juez de control o bien del Tribunal de enjuiciamiento,  El objetivo principal del interrogatorio es extraer del testigo toda la información indispensable para acreditar el elemento factico de nuestra teoría del caso, ante la presencia del Juez de control o bien del Tribunal de enjuiciamiento,

ESPECÍFICOS  El interrogatorio constituye el arte para obtener la información pertinente, clara, sencilla y precisa,  El interrogatorio también podrá ser solicitado por un colitigante respecto de otro siempre y cuando exista oposición o conflicto

MARCO TEÓRICO

INTERROGATORIO DE LAS PARTES Medio probatorio por el que cada parte puede solicitar al juzgador que la otra parte sea interrogada sobre hechos que puede conocer y guardan relación con la Litis. Asimismo, un colitigante puede interrogar a otro colitigante cuando exista discrepancia de intereses entre ambos. El interrogatorio de preguntas se formulará oralmente y en sentido afirmativo.

También es posible el interrogatorio de un tercero, es decir una persona que no es parte, pero con los mismos efectos que si lo fuera, cuando la parte legitimada, actuante en el juicio, no sea el sujeto de la relación jurídica controvertida o el titular del derecho en cuya virtud se acciona. Incluso se prevé que, cuando alguna pregunta se refiera a hechos que no sean personales del declarante éste habrá de responder según sus conocimientos, dando razón del origen de éstos, pero podrá proponer que conteste también a la pregunta un tercero que tenga conocimiento personal de los hechos, por sus relaciones con el asunto, aceptando las consecuencias de la declaración. Para que se admita esta sustitución deberá ser aceptada por la parte que hubiese propuesto la prueba. De no producirse tal aceptación, el declarante podrá solicitar que la persona mencionada sea interrogada en calidad de testigo, decidiendo el tribunal lo que estime procedente.

Art 253 Una parte puede solicitar al tribunal el interrogatorio de las demás partes del proceso civil sobre los hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relaciones con el objeto del proceso

PREGUNTAS Y CONTENIDO  Las preguntas del interrogatorio se formularán oralmente en sentido afirmativo y de manera concreta clara y preciso  Las preguntas no podrán Incluir valoraciones ni calificaciones teniéndose en caso contrario por no realizada

 El tribunal admitirá únicamente las personas las preguntas que cumpliendo los requisitos antedichos se refieren a hechos controvertidos la admisión de las preguntas se realizará en el mismo acto en que se lleve a cabo el Interrogatorio

OBJECION DE PREGUNTAS La partes que debe responder al interrogatorio y el profesional del derecho que le defienda podrá objetar oralmente en el acto la admisibilidad de las preguntas y hacer notar al juez o tribunal las valoraciones y calificaciones que contenidas en la preguntas sean improcedentes y deban tenerse por no realizadas

INTERROGATORIO CRUZADO El desarrollo del interrogatorio seguirá las pautas siguientes el profesional del derecho de la parte que haya solicitado la prueba preguntara al interrogado de manera que este pueda contestar adecuadamente

Los profecionales del derecho de las demás partes podrán interrogar después primero aquellos que ocupen la misma posición procesal y después los contrarios

También podrá interrogar el juez o el presidente del tribunal a la parte llamada a declarar con finalidad de obtener aclaraciones y adiciones sobre los hechos declarados Las partes interrogada si también hubiere pedido la práctica de esta prueba respecto a la contraria interrogara al final siguiéndose en lo procedente lo establecido en este numeral hasta que se haya completado totalmente la ejecución de la prueba

Lo. Mismo se hará cuando no sea obligatoria la intervención del profesional del derecho bajo las facultades procesales de dirección del órgano jurisdiccional Las partes interrogada deberá contestar a todas las preguntas y observaciones que el tribunal admita

DOCUMENTOS PUBLICOS Documentos. Públicos expedidos por autoridades son documentos públicos a efectos de prueba en el proceso Las ejecutorias y actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las misma expidan los Secretarios Los otorgados ante notario según la ley de la. Materia Los otorgados ante funcionarios o empleados públicos legalmente facultados para dar fe en el ejercicio de sus atribuciones Los expedidos por corredores de comercio y las certificaciones de operaciones en que hubiesen intervenido en los términos y con las solemnidades que prescriben el código de comercio y las leyes especiales PRESENTACIÓN DE ORIGINAL O COPIA Los documentos públicos tendrán la fuerza probatoria establecida en código procesal si se aportaren al proceso en original o por testimonio copia fotostática autenticada certificación fehaciente o si habiendo sido aportado por copia simple no se hubiere impugnado su autenticidad Si se pidiere o se mandare agregar de oficio el testimonio de parte solamente de un instrumento y el colitigante o cualquiera de los interesados solicitare que se agreguen otras partes del. Mismo instrumentos se adicionará con ellas el testimonio Esta adición se hará a expensa del que la pidiere sin perjuicio de lo que el tribunal disponga respecto de la condena en Costa En el caso de que el original del documento público se encuentre en un expediente protocolo archivo o registro público se presentará copia autentica o se designará al archivo protocolo o registro en que se encuentre

FUERZA PROBATORIA DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS

Los documentos públicos hacen prueba aún contra terceros del derecho acto o estado de cosas que documenten y motivo su otorgamiento del lugar y de la fecha de este y de la identidad de los fedatarios y de mas personas que en su caso intervengan ene el También hará prueba contra los contratantes y sus causahabientes en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros La fuerza probatoria de los documentos administrativos no definidos expresamente como documentos públicos por este código a lo que la ley otorguen al carácter del público

IMPUGNACIÓN Y COTEJO Derecho Civil) , (Procedimiento Civil)Verificación de que la copia de un escrito o documento es conforme con el original, o de que los objetos comprendidos en un embargo de muebles o en un inventario no han sido sustraídos antes de su venta o su partición. V. Verificación por inventario. si se impugnase la autenticidad de un documento público, para que pueda hacer prueba plena se procederá de la forma siguiente: 1.º Las copias, certificaciones o testimonios fehacientes se cotejarán o comprobarán con los originales, dondequiera que se encuentren. 2.º Las pólizas intervenidas por corredor dé comercio colegiado se comprobarán con los asientos de su Libro Registro. 2. El cotejo o comprobación de los documentos públicos con sus originales se practicará por el Secretario Judicial, constituyéndose al efecto en el archivo o local donde se halle el original o matriz, a presencia, si concurrieren, de las partes y de sus defensores, que serán citados al efecto. 3. Cuando de un cotejo o comprobación resulte la autenticidad o exactitud de la copia o testimonio impugnados, las costas, gastos y derechos que origine el cotejo o comprobación serán

exclusivamente de cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa Fundamento Artículo 274 en caso de que se impugne la autenticidad de un documento público se procederá de la siguiente forma para que pueda hacer prueba Las copias certificaciones o testimonio fehaciente se deben cotejar con los originales dondequiera que se encuentren Las pólizas emitidas por corredor de comercio se comprobarán con los asientos de sus libros de registros

DOCUMENTOS PRIVADOS En Derecho, la prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho. Los documentos privados se aportarán al proceso en original o mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se dejara testimonio de ellos con devolución de los originales o copias fehacientes presentadas si así lo solicitan los interesados Si la parte solo posee copia del documento privado podrá presentar esta con los mismo efectos que el original En el caso de que el original del documento privado se encuentre en un expediente protocolo archivo o registro público se presentará copia autentica o se designará al archivo protocolo o registro en que se encuentre

FUERZA PROBATORIA DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS Los documentos privados harán prueba en el proceso civil en los términos previstos Pará los documentos públicos cuando no sean impugnados por la parte aquíen perjudiquen

Si se impugnare la autenticidad de un documento privado quien lo presentará al proceso podrá pedir el cotejo pericial de letras firmas huellas o proponer cualquier otro medio de prueba útil y pertinente para demostrar su autenticidad

Para el cotejo del documento privado se procederá conforme a lo previsto para el cotejo y comprobación de documentos públicos en este código

Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere previsto prueba alguna el tribunal lo valorará libremente

Cuando se solicite la eficacia de un documento electrónico o se impugne su autenticidad se procederá con arreglos a lo previsto en este código y otras leyes

El del documento privado con una razón de legalización de firma, según la Ley de Notariado.; como se ha dicho a este tipo de documento la ley no le atribuyo un valor probatorio como al anterior, sin embargo, la legalización de firmas hace que exista fehacientica respecto al tiempo, persona, calidad en que se plasmo una firma, pero no al contenido, no obstante existe veracidad de quienes firmaron, por lo que, sin dejar de ser un documento privado hace fe de su otorgantes, ¿y de su contenido?, pues en respuesta a esta pregunta he visto notarios que hacen la salvedad en dicha acta que no se vinculan con el contenido expuesto y su actuación se circunscribe a la legalizar las firmas, sin embargo tal documento la hace plena prueba de su contenido y otorgantes, por que es privado, de tal suerte que considero que este tipo de documento con las formalidades anotadas se perfila como el mejor ejemplo del documento privado fehaciente. y,

El instrumento privado, reconocido judicialmente por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo suscrito,

y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos.”

CONCLUSIONES

En este Informe señalamos la importancia de que el abogado se debe de preparar en las nuevas técnicas de litigación oral y observar las reglas en las diferentes etapas del nuevo proceso La eficacia del testimonio de una persona, depende también del desempeño y del manejo de las técnicas de litigación oral, por parte

de los fiscales y abogados defensores de ahí que los conocimientos en estas nuevas formalidades son indispensables en el desempeño de la profesión El interrogatorio constituye el arte para obtener la información pertinente, clara, precisa

BIBLIOGRAFÍA https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/huejutla/n9/e3.html

https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/interrogatorio-partes39108906

https://www.google.com/search?q=que+es+un+interrogatorio+cruzado &oq=que+es+un+interrogatorio+cru&aqs=chrome.1.69i57j0.5597j0j9 &client=ms-android-huawei&sourceid=chrome-mobile&ie=UTF-8