Actor Civil y Tercero Civil

Contenido INTRODUCCIÓN..................................................................................................

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Contenido INTRODUCCIÓN.............................................................................................................3 ANTECEDENTES............................................................................................................3 ACTOR CIVIL..................................................................................................................4 CONCEPTO:.................................................................................................................4 TITULAR DE LA ACCIÓN CIVIL..............................................................................4 REQUISITOS................................................................................................................5 PLAZOS........................................................................................................................5 FACULTADES..............................................................................................................5 TERCERO CIVIL.............................................................................................................5 CONCEPTO:.................................................................................................................5 INCORPORACIÓN......................................................................................................6 DERECHOS Y GARANTÍAS......................................................................................6 CONCLUSIONES.............................................................................................................7 BIBLIOGRAFÍA...............................................................................................................7

INTRODUCCIÓN En esta monografía se abordará dos temas regulados

en el Nuevo Código Procesal

Penal, como son la acción civil, que está regulado en libro cuatro, el capítulo segundo desde el artículo 98 hasta el 106 y el tercer civil regulado desde el artículo 111 hasta el 113. la acción civil que nace del daño ocasionado por el delito y que se hace valer en sede penal con la finalidad de los perjudicados por la comisión de delitos sean reparados, La acción de indemnización, por el daño proveniente del delito, debe ejercitarse de oficio, por el Ministerio Público, conjuntamente con la acción penal, pero también la víctima o perjudicado puede solicitar para que tenga mayor capacidad de acción durante el proceso penal. La institución tercer civil responsable genera una serie de inquietudes ya que incorpora al proceso penal a terceros que no tuvieron participación directa en la comisión del delito. Ante este panorama en esta monografía se abordará el concepto jurídico y dogmático, concurrencias, requisitos, tramite, facultades y responsabilidades en las dos instituciones jurídicas. Con este trabajo se pretende ampliar el horizonte de conocimientos sobre las dos instituciones jurídicas, para los estudiantes puedan diferenciarlas y emplearlas de manera correcta en el ejercicio de la abogacía. Pongo a disposición del tutor y los estudiantes del curso derecho procesal penal I de la ULADECH sede Huaraz con la finalidad de recibir críticas y sugerencias que me permitirán mejorar el trabajo. El estudiante ANTECEDENTES . Durante muchos años, en el Derecho comparado, la resolución de la cuestión civil se vinculaba siempre a la emisión de una sentencia condenatoria, es decir la acción civil era accesorio de acción penal. En nuestra legislación el antecedente es el artículo 92 CP cuando establece que la reparación civil se determina conjuntamente con la pena. El NCPP, donde se establece que la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción.

ACTOR CIVIL CONCEPTO: El actor civil es la persona legitima para intervenir en el proceso penal y reclamar una reparación civil (SÁNCHEZ VELARDE, 2009) En el Derecho resarcitorio se trata de la compensación de los danos materiales y hasta inmateriales producidos por el autor y, por tanto, de la parte civil del hecho. (JOACHIM HIRSCH, 1992) Según el artículo de 93 del código penal la reparación comprende la restitución de bien o si no es posible el pago de su valor, y la indemnización de los daños y perjuicios. TITULAR DE LA ACCIÓN CIVIL El artículo 11 NCPP establece que el ejercicio de la acción civil derivada del hecho punible corresponde al MP y, especialmente, al perjudicado por el delito. Si el perjudicado se constituye en actor civil, cesa la legitimación del MP para intervenir en el objeto civil del proceso. Cuando el perjudicado se constituye como actor civil, al Ministerio Público le corresponde solo la acciona penal, como representante de la sociedad ofendida por el delito y la acción civil está reservado al damnificado o a su representante Según el artículo 98 La acción preparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito. Según Núñez el titular de la acción civil en el proceso penal no es siempre el ofendido penalmente por el hecho motivo de la causa o, como se lo suele llamar, sujeto pasivo del delito, porque lo sufre de manera directa, material o moralmente (SÁNCHEZ VELARDE, 2009), como en los casos de la persona muerta. Según el artículo 99 la titularidad del ejercicio de la acción civil en el proceso penal, sólo puede ser adquirida en la calidad de heredero según orden sucesorio previsto artículo 816 del código civil. Así mismo pueden constituir como actor civil los accionistas, socios o miembros respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica. Si bien nuestro código no hace referencia explícita, según la doctrina el asegurador puede constituirse en actor civil por el monto de lo que haya indemnizado el asegurado (NÚNEZ , 1982), en este caso se aplica el artículo 99 inciso 2 del NCPP

REQUISITOS Está regulado por el artículo 100.Se debe comprobar que existe un daño patrimonial y la persona que considera ser incorporado al proceso penal debe tener la posibilidad fáctica y jurídica para ejercerla de manera directa. PLAZOS Respecto a la oportunidad para constituirse en actor civil el agraviado, el NCPP señala explícitamente en su artículo 101 que solo se podrá constituir como actor civil hasta antes de que termine la investigación preparatoria. Conforme al artículo 102 el juez tiene 3 días para resolver la constitución del actor civil, asimismo si una de las partes quiere apelar dicha constitución puede presentar recurso de apelación, que debe ser resuelto en cinco días FACULTADES El actor civil, conforme al artículo 104 del CPP 2004, puede deducir la nulidad de lo actuado, puede promover medios de pruebas, participar en las diligencias de investigación e intervenir en la audiencia de juicio oral. El Código procesal Penal, en su art. 105, nos dice que la actividad del actor civil no solo comprende la acreditación de la reparación civil que se pretende, sino que también, comprenderá la colaboración en el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe. Pese a ello no se permite solicitar sanción penal. TERCERO CIVIL CONCEPTO: El tercer civil es aquel sujeto procesal que interviene en el proceso por tener alguna relación o vinculación con el imputado de delito y que por dicha consideración coadyuva con el pago de la reparación civil (SÁNCHEZ VELARDE, 2009) Es la parte pasiva de la pretensión civil acumulada al proceso penal con capacidad de defenderse de la petición de resarcimiento (GIMENO SENDRA, 2004) Con la responsabilidad civil lo que se pretende es reparar el daño causado a las víctimas del delito. Para que se configure la responsabilidad civil de la persona jurídica, se tienen que cumplir los siguientes requisitos: una relación de subordinación, que el subordinado

haya ocasionado el daño y que exista una relación de causalidad entre el ejercicio de sus funciones y el daño INCORPORACIÓN Según el artículo 111 pueden ser incorporados a solicitud del Ministerio Público o del actor civil, para que dejar sin reparación el daño causado por el delito. Según el artículo 112 el trámite se realiza ante el juez de investigación preparatoria y si el juez considera procedente notifica a al tercero civil para que intervenga en el proceso. Si la petición es denegada se apela la resolución. DERECHOS Y GARANTÍAS De acuerdo con el artículo 113 del NCPP El tercero civil, goza de todos los derechos y garantías para de defensa de su patrimonio, sin embrago, si ha sido notificado y no se presenta, el proceso sigue, quedando obligado pagar la indemnización que indique la sentencia. En último párrafo del citado artículo, solo si ha sido contratado para responder como tercer civil responsable

CONCLUSIONES 

El actor civil se constituye al proceso penal con la finalidad de ser reparado por



los daños por la comisión de un delito, y mas no para acusar al imputado. Para concurrir como actor civil en el proceso penal, la persona debe ser legitimado y cumplir con los requisitos de ley, además, la es solicitado por el



Fiscal Penal Provincial o el mismo agraviado. El tercero civil responsable solo es llamado para garantizar el pago de la



indemnización. Para establecer el tercer civil responsable se debe determinar la relación de subordinación entre el autor del delito y el tercero que no participó directamente en la comisión del delito, además el hecho debe suceder en cumplimiento de sus funciones.

BIBLIOGRAFÍA GIMENO SENDRA, V. (2004). Derecho procesal penal. Madrid: Colex. JOACHIM HIRSCH, H. (1992). La reparación del daño en marco del derecho penal materia. En J. B, De los delitos y de las víctimas (E. CARRANZA, Trad., págs. 54-90). Buenos Aires: AH HOC S.R.L. NÚNEZ , R. (1982). La acción civil en el proceso penal. Córdoba: Marcos Lerner Edotora Córdoba S.R.L. SÁNCHEZ VELARDE, P. (2009). El nuevo proceso penal. Lima: IDEMSA. VELEZ MARICONDE, A. (1969). Derecho Procesal penal (Vol. I). Mexico: Universidad de Michigan.