CASOS PRÁCTICOS CALCULO CTS SUBSIDIOS

VI Asesoría aplicada Asesoría aplicada Casos prácticos de la CTS 1. CTS Conceptos remunerativos computables y no comp

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VI

Asesoría aplicada

Asesoría aplicada

Casos prácticos de la CTS 1. CTS Conceptos remunerativos computables y no computables - cese del trabajador El Sr. Jesús Escrivà renunció a su cargo de subgerente legal de la empresa Pan y Vino . El departamento de contabilidad cuenta con la siguiente información acerca de sus conceptos remunerativos: Conceptos remunerativos percibidos en el mes de abril: Remuneración básica Asignación familiar

4 600.00 55

Gratificac. extraordinaria

100

Horas extras (1)

420

Asignación por educación

500

Particip. en las utilidades

2 800.00 ————— S/. 8 475.00

(1) Percibió el mismo monto durante los meses de enero y febrero. Gratificación percibida en diciembre S/.4 600.00 Fecha de cese: 24-04-08

Se pide: Determinar el cálculo de la CTS a depositar correspondiente al período comprendido entre el 01-11-2007 y la fecha de cese del trabajador. Desarrollo: La compensación por tiempo de servicios que se devengue al cese del trabajador por período menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese. Tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada período de seis, a efectos de los depósitos. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis. Es igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo anterior, si el período a liquidarse es inferior a seis meses. En el caso planteado, las horas extras se tomarán en cuenta, debido a que cumplen con el requisito de regularidad. No se consideran remuneraciones computables las siguientes: a) Gratificaciones extraordinarias; b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa; (…)

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Instituto Pacífico

f) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada; (…) Base Legal Art. 19 D.S. N.° 001-97-TR.

Cálculo de la CTS del Sr. Escrivá: Período a liquidar: 01-11-2007 al 24-04-2008 Remuneración básica: 4 600.00 Asignación familiar 55 Promedio de horas extras: Enero 420 Febrero 420 Abril 420 Total 1,260.00 ÷ 6 = 210 1/6 gratificación Dic. 2007 4 600.00 ÷6= 767 ————— Remuneración computable 5 632.00

Cálculo del depósito: N.º de meses del año

N.º de meses a liquidar

5 632.00

÷ 12

x 5

Remuneración computable

N.º de días del año

N.º de días a liquidar

5 632.00

÷ 360 x

24 = Total

Trab. 2

Fecha de ingreso:

28/02/05

11/01/08

Remun. mensual:

destajo

destajo

Trab. 1

Según lo expuesto, los conceptos remunerativos que percibió el Sr. Jesús Escriva, y que son indicados anteriormente, no forman parte de la remuneración computable para determinar el monto de la CTS a depositar.

Remuneración computab.

Trab. 1

Subtotal

= 2 346.67

Subtotal

375.47 ———— 2 722.14

Trab. 2

Remun. últ. 6 meses: Nov. 2007

1 800.00

Dic. 2007

1 200.00

Ene. 2008

1 350.00

Feb. 2008

1 600.00

1 450.00

Mar. 2008

1 800.00

1 400.00

Abr. 2008 Total

1 200.00 ———— 8 950.00

1 650.00 ———— 6 000.00

Gratif. de Navidad:

1 450.00

1 500.00

Se pide: a. Calcular la CTS de ambos trabajadores destajeros. b. Realizar la Constancia de Liquidación de CTS de uno de los trabajadores. Desarrollo: a. En el caso de comisionistas, destajeros y, en general, de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el período a liquidarse fuese inferior a seis meses, la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período. Base Legal Art. 17 D.S. N.º 001-97-TR.

Cálculo de la CTS por trabajador: Trabajador 1

Una vez producido el cese del trabajador, este podrá efectuar el retiro total de su CTS, incluido los intereses.

Promedio de las remuneraciones imprecisas percibidas: 8,950.00 ÷ 6 = 1 491.67 ————— Remuneración computable 1 491.67 =======

2. CTS de trabajadores destajeros

Gratificación de Navidad Remuneración computable 1/6 gratificación Dic. 2005 1 450.00 ÷ 6 =

Una empresa dedicada a la fabricación de polos cuenta con varios trabajadores que perciben su remuneración principal variable. Muchos de ellos perciben su remuneración al destajo, en relación al número de unidades producidas. A continuación, se muestra los montos percibidos por dos trabajadores durante los últimos seis meses, incluyendo los conceptos remunerativos que perciben los dos trabajadores del área:

Total:

1 450.00 1 491.67 241.67 ————— 1 733.34 =======

Cálculo del depósito: Remunerac. computable

N.º de meses del año

N.º de meses a liquidar

Total a depositar

1 733.34

÷ 12 x

6 =

866.67

N.° 157

Segunda Quincena - Abril 2008

Área Laboral Trabajador 2 Promedio diario de las remuneraciones percibidas:

Ti e m p o comput.:

54.55 x

54.55

Remuneración computable

N.º de meses del año

N.º de meses a liquidar

1 636.50

÷ 12 x

3 =

Remuneración computable

N.º de días del año

N.º de días a liquidar

1 636.50

÷ 360 x

20 = Total

Subtotal 409.13

Subtotal

90.92 ———— 500.05 ======

Empresa la Obra Maravillosa SAC Av. Los Altares N.° 2628 Magdalena LIQUIDACIÓN DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (D.S. N.º 001-97-TR TUO LCTS) Nombre: José Portillo Fecha de ingreso: 28/02/05 Periodo de pago: semestre Nov. 2007 Abril 2008. Tiempo de serv.: 6 meses Remuner. básica: Destajo CTS: Prom. remun. percib. en los últ. seis meses 1 491.67 ———— Gratificación 1 450.00 Remuneración computable 1 491.67 1/6 gratificación 1 450.00 ÷ 6 = 241.67 ———— Total 1 733.34

Cálculo del depósito:

÷ 12 x

N.º de meses a liquidar 6 = Total

N.° 157

b) c)

:

———————————— Pedro Ruiz San Bartolomé Representante Legal

e)

3. Trabajadores que perciben subsidios

b. Constancia de liquidación de Compensación por Tiempo de Servicios

1 733.34

: 10-05-2008

30 = 1 636.50

3 meses y 20 días

N.º de meses del año

Fecha

d)

Cálculo del depósito:

Remuneración computab.

: S/. 866.67

N.º de comprobante del Banco Internacional del Perú 55348489415.

RemuneN.º de ración días Enero 1 500.00 21 Febrero 1 450.00 28 Marzo 1 400.00 31 Abril 1 650.00 30 ———— ——— Promed. 6 000.00 ÷ 110 = diario Remun. comput.

Monto del depósito

Subtotal

866.67 ———— 866.67 ======

Segunda Quincena - Abril 2008

El departamento de contabilidad está realizando los cálculos de CTS a depositar el 10 de mayo. Entre los trabajadores hay dos personas que perciben subsidios, uno por incapacidad temporal y el otro por maternidad. A continuación, se muestran los siguientes datos de los trabajadores: Trab. 1

Trab. 2

Fecha de ingreso:

01/01/05

01/08/05

Remuneración mensual

2 700.00

3 600.00

Subsidio

Maternidad

Enfermedad

Fecha de inicio del subsidio

01/04/06

15/03/06

Monto del subsidio diario

90

120

Fecha de término del subsidio

29/06/06

30/04/06

90

47

Número de días

Gratificación por Na2 700.00 vidad

3 000.00

El trabajador 1 hizo uso de su descanso vacacional entre el 1 de febrero hasta el 1 de marzo de 2008. Se pide: a. Determinar el monto de la CTS de cada trabajador. b. Contabilizar la provisión de la CTS y el depósito efectuado. Desarrollo: a. Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. Por excepción, también son computables: a) Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Estas se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviem-

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bre de un año y el 31 de octubre del año siguiente; los días de descanso pre y post natal; los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador; los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y, los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido. Base Legal Art. 8 D.S. N.º 001-97-TR.

La norma señalada anteriormente hace mención a los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por parte del empleador. Son causas de suspensión del contrato de trabajo: (...) d) El descanso vacacional; (...) Como vemos, el descanso vacacional constituye una causal de suspensión imperfecta del contrato de trabajo, ya que el empleador abona la remuneración sin contraprestación efectiva de labores por parte del trabajador. Por tanto, los 30 días de descanso vacacional se consideran como días computables para el caso de la CTS. La remuneración computable para establecer la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores empleados y obreros se determina en base al sueldo o treinta jornales que perciba el trabajador según el caso, en los meses de abril y octubre de cada año, respectivamente, y comprende los conceptos remuneratorios señalados en el artículo 9. Base Legal Art. 10 D.S. N.º 001-97-TR.

Tal como señala el párrafo anterior, ambos trabajadores al 30 de abril perciben subsidios que han sido calculados en base al promedio de los doce últimos meses anteriores al mes en que se inició la licencia por maternidad o por enfermedad. Por tanto, consideramos como remuneración computable el monto del subsidio vigente al 30 de abril multiplicado por treinta. Cálculo de la CTS por trabajador: Trabajador 1

Monto diario del subsidio 90 x 30 = Gratificac. de Navidad Remun. computable 1/6 gratif. Dic. 2005 2 700.00 ÷ 6 = Total:

2 700.00 2 700.00 ————— 2 700.00 450 ————— 3 150.00 =======

Actualidad Empresarial

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Asesoría aplicada

Remuneración computab.

N.º de meses del año

3 150.00

÷ 12 x

N.º de meses a liquidar 6 =

——————— x ——————— Subtotal 1 575.00

Trabajador 2

Monto diario del subsidio 120 x 30 = Gratificac. de Navidad Remun. computable 3,600.00 1/6 gratific. dic. 2005 3,000.00 ÷ 6 = 500 Total:

3 600.00 3 000.00 —————

————— 4 100.00 =======

Contabilización ——————— x ———————

DEBE HABER

68 PROV. DEL EJERCICIO 3 625.00 686 Compensación por Tiempo de Servicios 47 BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES 3 625.00 471 Compensación por Tiempo de Servicios 30-Abr. Por la provisión de la CTS correspondiente al período semestral noviembre - abril.

Se pide: a. Con los datos mostrados, efectuar los asientos de provisión de CTS. 1/6 Gratif. Percibida 2

Promedio comisiones 3

DEBE HABER

47 BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES 3 625.00 471 Compensación por Tiempo de Servicios 10 CAJA Y BANCOS 3 625.00 101 Caja 10-May Por el depósito de las CTS correspondientes al período noviembre - abril en las cuentas bancarias indicadas por los trabajadores.

En aplicación del principio de devengado, los beneficios sociales que se devengan,

han de reconocerse contablemente mes a mes. Para efectos de la dinámica contable se ha provisionado el monto acumulado de la CTS en un solo asiento.

4. Provisiones mensuales de CTS La Sra. Milagros Thorres, contadora general de una importante empresa, realiza en forma mensual las provisiones de CTS de todos los trabajadores. A continuación, se muestra los datos remunerativos de la Srta. Lallhy Van para poder efectuar las provisiones de CTS por el período semestral noviembre a abril.

Período

Remun. básica

Movilidad Libre Disp.

Gratif. Dic.

Alimentac. principal

Comisiones

Nov.-05

3 500.00

46

Dic.-05

3 500.00

46

3 546.00

Ene.-06

3 700.00

50

3 546.00

Feb.-06

3 700.00

150

250

50

3 546.00

150

Mar.-06 Abr.-06

3 700.00

50

3 546.00

150

350

3 700.00

50

3 546.00

150

600

En el mes de abril pidió una licencia sin goce de haber por 10 días. Desarrollo: a. A continuación, se presenta un cuadro con la información de las provisiones Base Imponible 4 = (1+2+3)

N.° de meses 5

N.° de días 6

Monto CTS (meses) 7=(4÷12x5’)

de la CTS que mensualmente efectuó la empresa durante el semestre correspondiente: Monto CTS (días) 8= (4÷360x6)

CTS Total 9 = (7 + 8)

Monto a provisionar 10 = (9 - 9’)

Per.

Remun. Comput 1

Nov.-07

3 546.00

3 546.00

1

295.5

-

295.5

Dic.-07

3 546.00

591

4 137.00

2

30

344.75

344.75

689.5

394

Ene.-08

3 900.00

591

4 491.00

3

30

748.5

374.25

1 122.75

433.25

295.5

Feb.-08

3 900.00

591

4 491.00

4

30

1 122.75

374.25

1 497.00

374.25

Mar.-08

3 900.00

591

4 491.00

5

30

1 497.00

374.25

1 871.25

374.25

Abr.-08

3 900.00

591

4 691.00

-

20

1 954.58

260.61

2 215.19

343.94

200

5’: indica que se toma el número de mes correspondiente a la fila anterior al mes en que se calcula. 9’: indica que se toma para el cálculo de la provisión el monto de la CTS total correspondiente a la fila anterior al mes en que se calcula. Nov. 2007: ——————— x ———————

DEBE HABER

68 PROVIS. DEL EJERCICIO 295.50 686 CTS 47 BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES 295.50 471 CTS 30-Nov. Por la provisión de la CTS correspondiente al mes de noviembre.

En aplicación del principio de devengado, los beneficios sociales que se devengan, han de reconocerse. Así por ejemplo, si la Srta. Lalhy Van hubiera cesado al finalizar el mes de noviembre, dicho

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Instituto Pacífico

monto provisionado correspondería a su liquidación por CTS. Dic. 2007: ——————— x ———————

DEBE HABER

68 PROV. DEL EJERCICIO 394.00 686 CTS 47 BENEFIC. SOCIALES DE LOS TRABAJADORES 394.00 471 CTS 31-Dic. Por la provisión de la CTS correspondiente al mes de diciembre.

El monto contabilizado incluye ya un sexto de la gratificación percibida en el mes de diciembre. Al monto que se obtiene de dividir la remuneración computable entre doce y multiplicado por los dos meses, se le resta la provisión efectuada en el mes anterior (ver asiento anterior), el cual figura en el cuadro. Si existiese alguna variación en la remuneración computable, esta tiene que

reconocerse en la provisión mensual en el mes en que dicha variación ocurriese; tal como sucedió en el mes de enero con el incremento salarial y el otorgamiento de alimentación principal. Por último, recuerde que la remuneración computable es la vigente al mes de abril u octubre, según el semestre que corresponda, ya que si hubiese algún incremento, la provisión tendría que realizarse en el mes en que dicho incremento ocurrió y tomando en cuenta las provisiones efectuadas anteriormente. Por ello, se consideró en el cálculo de la provisión del mes de abril el promedio de las comisiones percibidas en el semestre (el total de comisiones fue dividido entre seis).

Ficha Técnica Autor

: Ludmin Gustavo Jiménez Coronado

Título

: Casos prácticos de la CTS

Fuente

: Actualidad Empresarial, N.º 157 - Segunda Quincena de Abril 2008

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Segunda Quincena - Abril 2008