Calculo de Cts

May 2012 CASOS PRÁCTICOS: Cálculo del Depósito de la CTS - Mayo 2012 EN: COMPENSACIóN POR TIEMPO DE SERVICIOS - CTS 66

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May

2012

CASOS PRÁCTICOS: Cálculo del Depósito de la CTS - Mayo 2012 EN: COMPENSACIóN POR TIEMPO DE SERVICIOS - CTS 66

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I. RÉGIMEN GENERAL CASO Nº 1: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 10.05.2006 • Periodo por depositar CTS: 01.11.2011 al 30.04.2012 • Tiempo computable: 6 meses • Remun. mensual al 30 de abril 2012: Básico: S/. 3500.00 Asig. familiar 67.50 Alimentación principal 160.00 Asig. por educación 300.00 Movilidad supeditada a la 130.00 asistencia al centro de trabajo • Gratificación Dic. 2011 3727.50 • Bonificación extraordinaria 9% 335.48 (Ley Nº 29351) Determinar el monto de CTS a depositar por el Período Nov. 2011 - Abr. 2012. SOLUCIÓN: a) Remuneración computable Conforme al artículo 6º del D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto. La misma norma en su artículo 7º señala que no constituyen remuneración para ningún efecto legal los conceptos establecidos en los artículos 19º y 20º del D.S. Nº 001-97-TR.

De los conceptos percibidos por el trabajador, la asignación por educación y la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo no son computables para la determinación de la CTS, por estar contemplados en el artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR. Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR son computables a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Finalmente, de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31/12/2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Conforme a lo anterior tenemos que son computables para calcular la CTS: Básico: S/. 3500.00 Asig. familiar 67.50 Alimentación principal 160.00 1/6 gratificación Dic. 2011 621.25 Total S/. 4348.75 b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 6 meses completos tenemos que el monto a depositar es: S/. 4 348,75 / 12 x 6 = S/. 2174.38 CASO Nº 2: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE NO LABORÓ TODO EL PERIODO COMPUTABLE INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 10.12.2011 • Periodo por depositar CTS: 10.12.2011 al 30.04.2012 • Tiempo computable: 4 meses, 22 días • Remun. mensual al 30 de abril 2012: Básico: S/. 4000.00 Remuneración en especie 300.00 Gastos de representación 600.00 Movilidad de libre disposición 300.00 Determinar el monto de CTS a depositar por el periodo Nov. 2011 - Abr. 2012. SOLUCIÓN: a) Remuneración computable Constituye remuneración computable la remuneración básica, la remuneración en especie y la movilidad de libre disposición, conforme al artículo 6º del D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. No es computable para la determinación de la CTS los Gastos de Representación, conforme al artículo 7º del D.S. Nº 003-97-TR y 19º del D.S. Nº 001-97-TR. De lo anterior tenemos que son computables para calcular la CTS: Básico: S/. 4000.00 Remuneración en especie 300.00 Movilidad de libre disposición 300.00 Total S/. 4600.00 b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 4 meses y 22 días tenemos que el monto a depositar es:

Por los meses: S/ 4 600,00 / 12 x 4 =

S/. 1533.33

Por los días: S/ 4600,00 / 360 x 22 = S/. 281.11 1814.44 CASO Nº 3: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN VARIABLE E IMPRECISA MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 01.02.2005 • Periodo por depositar CTS: 01.11.2011 al 30/04/2012 • Tiempo computable: 6 meses • Remuneración: Básico S/. 2500.00 Asignación familiar: 67.50 Comisiones: Noviembre 460.00 Diciembre 450.00 Enero 420.00 Febrero 480.00 Marzo 525.00 Abril 330.00 Total S/. 2665.00 Horas extras: Noviembre 220.00 Diciembre 200.00 Marzo 300.00 Total S/. 720.00 • Gratificación Navidad: 3200.00 • Bonificación 9% 288.00 extraordinaria (Ley Nº 29351) Determinar el monto de la CTS a depositar. SOLUCIÓN: a) Remuneración computable La remuneración básica y la asignación familiar son computables, así como las comisiones, por ser remuneración principal, según el D.S. Nº 001-97-TR, para ello se considera el promedio de lo percibido en el periodo. En el caso de las horas extras, por ser remuneraciones complementarias, deben cumplir la condición de haber sido percibidas durante 3 o más meses en el semestre noviembre - abril, requisito que se verifica en este caso. Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR son computables a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31/12/2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Conforme a los datos señalados tenemos que la remuneración computables es: Básico S/. 2500.00 Asignación familiar: 67.50

Promedio comisiones: S/. 2665,00 / 6 Promedio de horas extras: S/. 720,00 / 6 1/6 Gratificación Navidad:

444.17 120.00 533.33 3665.00

b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 6 meses tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/. 3665,00 /12 x 6 = S/. 1832.50 CASO Nº 4: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN VARIABLE E IMPRECISA MENSUAL QUE NO LABORÓ TODO EL PERIODO COMPUTABLE INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 06.01.2012 • Periodo por depositar CTS: 06.01.2012 al 30.04.2012 • Tiempo computable: 3 meses 26 días • Remuneración: Básico S/. 1800.00 Asignación familiar: 67.50 Refrigerio 88.00 (No es Rem. Principal) Comisiones: Enero 220.00 Febrero 430.00 Marzo 510.00 Abril 430.00 Total S/. 1370.00 Horas extras: Febrero 140.00 Marzo 120.00 Abril 300.00 Total S/. 560.00 Determinar el monto de la CTS a depositar. SOLUCIÓN: a) Remuneración computable La remuneración básica y la asignación familiar son computables, así como las comisiones por ser remuneración principal, según el D.S. Nº 001-97-TR, para ello se consideran el promedio de lo percibido en el periodo. En este caso el promedio se determina considerando el número de días laborados en el periodo computable (116 días). En el caso de las horas extras, por ser remuneraciones complementarias, deben cumplir la condición de haber sido percibidas durante 3 o más meses en el semestre noviembre - abril, requisito que se verifica en este caso. El promedio se determina considerando el número de días laborados en el periodo computable (en este caso 116 días). El refrigerio que no es remuneración principal no es computable. Si es computable la alimentación principal (desayuno, refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida), conforme al artículo 12º del D.S. Nº 001-97-TR. Conforme a los datos señalados tenemos que la remuneración computables es:

Básico Asignación familiar: Prom. mensual comisiones: S/. 1370,00 / 116 x 30 Prom. mensual horas extras: S/. 560,00 / 116 x 30

S/. 1800.00 67.50 354.31 144.83 2366.64

b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 3 meses y 26 días, tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/. 2366,64 / 12 x 3 = S/. 591.66 Por los días: S/, 2366,64 / 360 x 26 =

S/. 170.92 762.58

CASO Nº 5: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN A DESTAJO MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERIODO COMPUTABLE INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 06.01.2007 • Periodo por depositar CTS: 01.11.2011 al 30.04.2012 • Tiempo computable: 6 meses • Remun. Periodo Nov. 2011 - Abr. 2012: Noviembre 2011 S/. 2200.00 Diciembre 2011 2220.00 Enero 2012 2300.00 Febrero 2012 2400.00 Marzo 2012 2500.00 Abril 2012 2350.00 Total S/. 13970.00 • Gratificación Navidad 2011: 2400.00 • Bonificación extraordinaria 9% 216.00 (Ley Nº 29351) Determinar el monto de la CTS a depositar. SOLUCIÓN: a) Remuneración computable Conforme al artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR, TUO de la Ley de CTS, también en el caso de trabajadores destajeros, la remuneración computable se establece en base al promedio de lo percibido en el semestre respectivo. Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestrales, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR son computables a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31.12.2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Conforme a los datos señalados tenemos que la remuneración computables es: Prom. Rem. al destajo: S/. 13970,00 / 6 = 1/6 de gratificación

S/. 2328.33 400.00

Total

S/. 2728.33

b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 6 meses tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/. 2728,33/ 12 x 6 =

S/. 1364.17

CASO Nº 6: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA SEMANAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 01.03.2009 • Periodo por depositar CTS: 01.11.2011 al 30.04.2012 • Tiempo computable: 6 meses • Remun. básica diaria: S/. 60.00 • Asignación familiar: 67.50 • Prestaciones alimentarias 300.00 (suministro indirecto) • Gratificación Navidad 2011: 1867.50 • Bonificación extraordinaria 9% 168.08 (Ley Nº 29351) Determinar el monto de la CTS a depositar. SOLUCIÓN: a) Remuneración computable La remuneración básica y la asignación familiar son computables para la determinación de la CTS, en tanto la prestaciones alimentarias suministradas indirectamente no constituyen remuneración, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 28051. Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR son computables a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31.12.2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Conforme a los datos señalados tenemos que la remuneración computables es: Rem. básica: S/. 60,00 x 30 = S/. 1800.00 Asignación familiar 67.50 1/6 de gratificación 311.25 Total S/. 2178.75 b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 6 meses tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/. 2178,75/ 12 x 6 = S/. 1089.38 CASO Nº 7: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN MENSUAL QUE LABORA MENOS DE UN MES INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 03.04.2012 • Periodo por liquidar: 03.04.2012 al 30.04.2012

• Tiempo computable: 28 días • Remun. básica: S/. 675.00 • Asignación familiar: 67.50 SOLUCIÓN: Para tener derecho a la CTS, según el artículo 2º del D.S. Nº 001-97-TR, el trabajador debe contar por lo menos con un mes de vínculo laboral. Entonces, en la primera quincena de mayo de 2012 no se efectúa el depósito. De continuar el vínculo laboral los 28 días se acumulan para el depósito del semestre siguiente. CASO Nº 8: TRABAJADOR QUE CESA ANTES DE LA FECHA DE DEPÓSITO INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 21.10.2010 • Fecha de cese: 26.04.2012 • Periodo por liquidar: 01.11.2011 al 26.04.2012 • Tiempo computable: 5 meses, 26 días • Remuneración: Básico S/. 675.00 Asignación familiar 67.50 Asignación por educación 300.00 • Gratificación Fiestas Patrias 742.50 • Bonificación extraordinaria 9% (Ley Nº 29351)

66.83

SOLUCIÓN: a) Remuneración computable Según el artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR la asignación por educación no es computable para el cálculo de la CTS. La asignación por educación se paga por gastos de educación del titular o sus hijos, el gasto debe ser justificado, mediante boletas de pago o compra de artículos como utilides escolares, etc. Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR son computables a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31.12.2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Conforme a los datos señalados tenemos que la remuneración computables es: Básico S/. 675.00 Asignación familiar 67.50 1/6 gratificación 123.75 Total S/. 866.25 b) CTS a Pagar El vínculo laboral concluye el 26 de abril de 2012, por lo tanto su liquidación debe efectuarse a más tardar el 28 de abril, el pago es en efectivo. Por 5 meses: S/. 866,25 / 12 X 5 = S/. 360.94 Por 26 días: S/. 866,25 / 360 x 26 = Total

62.56 S/. 423.50

La CTS a pagar directamente es S/. 423,50, monto que debe abonarse dentro de las 48 horas, siguientes

al término del vínculo laboral.

2. REGÍMENES ESPECIALES CASO Nº 1: TRABAJADOR DE UNA MICROEMPRESA Las normas que regulan a la microempresa como son el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por D.S. Nº 007-2008-TR y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2008-TR, no establecen el derecho de la CTS para sus trabajadores. CASO Nº 2: TRABAJADOR DE UNA PEQUEÑA EMPRESA CON REMUNERACIÓN VARIABLE MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE El régimen especial de la pequeña empresa ha sido regulado por la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por D.S. Nº 007-2008-TR y su Reglamento el D.S. Nº D.S. Nº 008-2008-TR. Las normas en mención establecen que los trabajadores de la pequeña empresa si tienen derecho a la CTS. En este caso se les otorga el equivalente a 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias, con arreglo al régimen común, es decir, supletoriamente se aplicará el D.S. Nº 001-97-TR. INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 26.04.2010 • Periodo por liquidar: 01.11.2011 al 30.04.2012 • Tiempo computable: 6 meses • Remuneración: Básico : S/. 675.00 Comisiones: Noviembre 480.00 Diciembre 490.00 Enero 460.00 Febrero 470.00 Marzo 410.00 Abril 450.00 Total S/. 2760.00 • Gratificación Navidad 2011: S/. 600.00 • Bonificación extraordinaria 9% 54.00 (Ley Nº 29351) Determinar el monto de la CTS a depositar. SOLUCIÓN: a) Remuneración computable Las comisiones son computables para la determinación de la CTS por ser remuneración principal, conforme al D.S. Nº 001-97-TR, para ello se considera el promedio de lo percibido en el periodo. La gratificación por Navidad es remuneración de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR es computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31.12.2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Si la remuneración computable para los trabajadores de una pequeña empresa es 15 remuneraciones diarias por año laborado tenemos: Básico S/. 675.00 Promedio comisiones: S/. 2760,00 / 6 460.00

1/6 Gratificación Navidad:

100.00 1235.00

Luego el equivalente a 15 días de remuneración es: S/. 1235.00 / 30 x 15 = S/. 617.50 b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 6 meses tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/. 617.500 / 12 x 6 = S/. 308.75 CASO Nº 3: TRABAJADOR DE UNA PEQUEÑA EMPRESA CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE NO LABORÓ TODO EL PERIODO COMPUTABLE INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 26.02.2012 • Periodo por liquidar: 26.02.2012 al 30.04.2012 • Tiempo computable: 2 meses y 4 días • Remuneración: Básico : S/. 675.00 Movilidad supeditada a la 130.00 asistencia al centro de trabajo • Gratificación Navidad 2011: S/. 337.50 • Bonificación extraordinaria 9% 30.38 (Ley Nº 29351) Determinar el monto de la CTS a depositar. SOLUCIÓN: a) Remuneración computable El artículo 7º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D.S. Nº 003-97-TR señala que no constituyen remuneración para ningún efecto legal los conceptos establecidos en los artículos 19º y 20º del D.S. Nº 001-97-TR, entre ellos encontramos a la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo. La gratificación por Navidad es remuneración de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR es computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31.12.2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Si la remuneración computable para los trabajadores de una pequeña empresa es 15 remuneraciones diarias por año laborado tenemos: Básico S/. 675.00 1/6 Gratificación Navidad: 56.25 Total S/. 731.25 Luego el equivalente a 15 días de remuneración es: S/. 731.25 / 30 x 15 = S/. 365.63 b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 2 meses y 4 días, tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/. 365.63 / 12 x 2 = S/. 60.94 Por los días: S/. 365.63 / 360 x 4 =

4.06

Total

S/. 65.00

CASO Nº 4: TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL El artículo 4º del D.S. Nº 001-97-TR señala que sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas. Por su parte el artículo 3º del D.S. Nº 004-97-TR estipula que se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador divida entre seis (6) o cinco (5) días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias. Si la jornada semanal es inferior a cinco (5) días, el requisito a que se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore veinte (20) horas a la semana, como mínimo. Luego, si su trabajador es contratado por un jornada inferior a 4 horas en promedio diario no tendrá derecho a la CTS.

1. ¿Qué es la compensación por tiempo de servicios? Respuesta.- Es un beneficio social del trabajador consistente en una suma de dinero que le abona su empleador en función al tiempo de servicios que haya acumulado. Se conoce coloquialmente como CTS. Su finalidad es que el trabajador pueda contar al término de su relación laboral con una suma de dinero que le permita solventar sus necesidades en un contexto de pérdida de empleo, pero diversas normas legales fueron permitiendo que el trabajador dispusiera de la mayor parte de dichos fondos desvirtuando su objetivo inicial. Por ello el 01 de Mayo del 2009 mediante la Ley 29352 se devolvió progresivamente a la CTS su intangibilidad, por lo menos hasta cierto volumen de depósito. 2. ¿Cuándo se paga la CTS? Respuesta.- La compensación por tiempo de servicios debe ser depositada por el empleador cada 6 meses en la cuenta CTS que el trabajador mantenga en el sistema financiero. Los depósitos se efectúan el 15 de Abril y el 15 de Noviembre de cada año, según ordena el Artículo 22° del Decreto Supremo N° 001-97-TR. 3. ¿Cuándo se puede disponer de la CTS? Respuesta.- Según los Artículos 44° y 45° del Decreto Supremo N° 001-97-TR la totalidad de la CTS es de libre disponibilidad del trabajador cuando cesa en su trabajo. En ese caso el empleador le entrega una carta de cese dirigida a la entidad financiera para que el trabajador pueda hacerse cobro de la suma depositada. Sin embargo, el trabajador puede disponer parcialmente de su CTS depositada según el siguiente detalle: - La CTS depositada en Mayo y Noviembre del 2009 es de libre disponibilidad al 100 % (Artículo 2º de la Ley N° 29352). Significa que si César tiene depositados

2,000 soles correspondientes a su CTS de Mayo y Noviembre del 2009, puede disponer íntegramente de dicha suma. - La CTS depositada en Mayo del 2010 es de libre disponibilidad en un 40 % (Artículo 3º de la Ley N° 29352). Es decir, si depositaron 1,000 de CTS para Juan podrá hacer uso de 400 soles. - La CTS depositada en Noviembre del 2010 es de libre disponibilidad en un 30 % (Artículo 3º de la Ley N° 29352). O sea, si depositaron a la cuenta CTS de Carmen 1,000 soles podrá retirar 300 soles. - A partir de mayo de 2011 los trabajadores pueden disponer su CTS solo en el setenta por ciento (70%) del excedente de seis remuneraciones (Artículo 3º de la Ley N° 29352). Por ejemplo: si Esteban gana 1,000 soles mensuales y tiene depositado 8,000 soles en su cuenta CTS, no podrá tocar los primeros 6,000 soles y podrá disponer del 70 % de los restantes 2,000 soles; es decir, podrá disponer de 1,400 soles. 4. ¿Quiénes tienen derecho a CTS? Respuesta.- Para tener derecho a la CTS regulada por la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios el trabajador debe laborar por lo menos 4 horas diarias o 24 horas semanales en una empleadora que pertenezca al régimen laboral general de la actividad privada (Artículo 4° del Decreto Supremo N° 001-97-TR) o en una pequeña empresa registrada en el Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas REMYPE (Artículo 41º del Decreto Supremo 007-2008-TR). Es decir, no corresponde la CTS a los trabajadores estatales de la carrera administrativa o de contrato administrativo de servicios, ni a los trabajadores de microempresas que se encuentren registradas en REMYPE. Aquí hay que hacer una precisión: si la microempresa o la pequeña empresa no se encuentran registradas en REMYPE sus trabajadores pertenecerán al régimen laboral general de la actividad privada como cualquier otra empresa y deberán abonar la CTS a sus trabajadores bajo las reglas del Decreto Supremo N° 001-97-TR. 5. ¿Cómo se calcula la CTS de los trabajadores del régimen laboral general de la actividad privada? Respuesta.- Para los empleadores del régimen laboral general de la actividad general la CTS que deben abonar a sus trabajadores es igual a una remuneración más 1/6 de las gratificaciones legales por cada año laborado. En términos prácticos si un trabajador percibiera todos los meses la misma suma de dinero, su CTS equivaldría a 1.17 remuneraciones por año laborado o a 0.585 remuneraciones por semestre trabajado; por dicha razón, si se quiere calcular la CTS total de un trabajador cuya remuneración no ha variado lo más fácil y rápido para saber el monto de la CTS que le corresponde es multiplicar su sueldo por 1.17 y por el número de años trabajados (por ejemplo: Si Lucas siempre ha ganado

1,000 soles y se quiere saber cuanto le corresponde como CTS por 5 años ya que nunca le han depositado ese beneficio, multiplicaríamos 1,000 por 1.17 por 5 dando como resultado 5,850 soles). Ahora, si queremos saber cuánto se le debe depositar en su cuenta CTS este semestre a un trabajador cuyo sueldo es uniforme simplemente se multiplicaría su sueldo por 0.585 (por ejemplo: Arturo gana 1,000 soles mensuales y se le debe depositar este 15 de Noviembre, entonces multiplicamos su sueldo por 0.585 dando como resultado 585 soles). Pero si el sueldo ha variado en el tiempo o se quiere calcular meses o días, es mejor calcular por semestres según la fórmula que señala el Decreto Supremo N° 001-97-TR: Para el semestre Noviembre – Abril (depósito CTS del 15 de Mayo): - Determinamos la remuneración computable sumando el sueldo de Abril del presente año más 1/6 de la gratificación recibida en Diciembre del año anterior. Por ejemplo: 1,200 (sueldo de Abril) más 200 (1/6 de la gratificación de Diciembre) es igual a 1,400 soles. - Si se quiere calcular el depósito del semestre completo dividimos la remuneración computable entre 2. Por ejemplo: 1,400 entre 2 es igual a 700 soles. - Si se quiere calcular meses menores a 6 dividimos la remuneración computable entre 12 y multiplicamos por el número de meses laborados. Por ejemplo: si el trabajador laboró sólo 5 meses en el semestre dividiríamos 1,400 entre 12 y multiplicaríamos por 5 dando como resultado 583 soles. - Si se quiere calcular días dividimos la remuneración computable entre 360 y multiplicamos por el número de días laborados. Por ejemplo: si queremos calcular la CTS de 10 días en el semestre dividiríamos 1,400 entre 360 y multiplicaríamos por 10 dando como resultado 38 soles. Para el semestre Mayo – Octubre (deposito CTS del 15 de Noviembre): - Determinamos la remuneración computable sumando el sueldo de Octubre más 1/6 de la gratificación recibida en Julio del presente año. Por ejemplo: 1,200 (sueldo de Octubre) más 200 (1/6 de la gratificación de Julio) es igual a 1,400 soles. - Si se quiere calcular el depósito del semestre completo dividimos la remuneración computable entre 2. Por ejemplo: 1,400 entre 2 es igual a 700 soles. - Si se quiere calcular meses menores a 6 dividimos la remuneración computable entre 12 y multiplicamos por el número de meses laborados. Por ejemplo: si el trabajador laboró sólo 5 meses en el semestre dividiríamos 1,400 entre 12 y multiplicaríamos por 5 dando como resultado 583 soles.

- Si se quiere calcular días dividimos la remuneración computable entre 360 y multiplicamos por el número de días laborados. Por ejemplo: si queremos calcular la CTS de 10 días en el semestre dividiríamos 1,400 entre 360 y multiplicaríamos por 10 dando como resultado 38 soles. 6. ¿Cómo se calcula la CTS de los trabajadores del régimen laboral especial MYPE? Respuesta.- El régimen especial laboral regulado en el Decreto Supremo N° 0072008-TR establece que los trabajadores de pequeñas empresas registradas en REMYPE tienen derecho a 15 remuneraciones diarias de CTS por año con un máximo de 90 remuneraciones diarias; es decir, el máximo de CTS para estos trabajadores equivale a 6 años de labores. Los trabajadores de microempresas registradas en REMYPE no tienen derecho a CTS. 7. ¿Los trabajadores que no están en planillas tienen derecho a CTS? Respuesta.- Por supuesto. La CTS es un beneficio social de todo trabajador del régimen laboral de la actividad privada (excepto quienes laboran en microempresas registradas en REMYPE), no sólo de los que se encuentren en planillas. Lo que ocurre es que los empleadores normalmente no pagan CTS al personal que labora por fuera de planillas. En ese caso el trabajador puede solicitar al Ministerio de Trabajo una inspección de cumplimiento de obligaciones laborales o interponer una demanda laboral. Generalmente este tipo de trabajadores demanda el pago de su CTS junto con todos sus demás beneficios sociales cuando termina su relación laboral. 8.- ¿A quién y cómo se paga la CTS si el trabajador o trabajadora fallece? Respuesta.- El 50 % de la CTS es pagada a la viuda, viudo, o conviviente (con más de dos años de convivencia). El otro 50 se paga a los herederos cuando se presente el testamento o declaratoria de herederos; si hay menores de edad la parte que les corresponde es depositada en un banco. 9. ¿Se puede embargar la CTS? Respuesta.- Sí, pero sólo cuando se trata de procesos de alimentos. El monto que se puede embargar es el 50 % de la CTS. 10. ¿Se puede retener la CTS?. Respuesta.- Sí, sólo excepcionalmente y sujeto a dos requisitos: que el trabajador haya sido despedido por falta grave que causa perjuicio económico al empleador y que el empleador interponga una demanda por daños y perjuicios contra el trabajador dentro de los 30 días naturales de ocurrido el despido.

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TOMA NOTA: lo que debes saber sobre el próximo depósito de la CTS Empresas tienen hasta el 15 de mayo para realizar este pago. Entérate de cuánto puedes disponer y en qué entidad te conviene ahorrar este dinero

En el sistema financiero se ofrecen rendimientos de entre 1% y 11% por depósitos de CTS. (Foto: Archivo El Comercio)

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(elcomercio.pe). Las empresas del régimen privado tienen como plazo final hasta el miércoles 15 de mayo para depositar a las cuentas bancarias de sus trabajadores el

primer pago anual de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). De acuerdo con la ley de CTS, las empresas que incumplan con este pago serán pasibles de ser sancionadas según establece el Reglamento de General de Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo (Mintra). En esa línea, las compañías pueden ser multadas con hasta 10 UIT (S/.37.000) debido a que el citado reglamento del Mintra considera como una falta grave el no depositar la CTS. SOBRE EL PAGO El cálculo de la CTS se realiza en función al sueldo que se percibe más un sexto de la

gratificación, para luego dividirlo por doce meses y multiplicarlo por seis meses. Si tú tienes un sueldo mensual de S/.1.200, entonces te corresponde recibir por este beneficio S/.700 (1° 1.200+200=S/.1.400 / 2° 1.400/12=S/.116,6 / 3° 116,6*6=S/.700). Recuerda además que todos los que trabajan de la mediana o gran empresa del sector privado tienen derecho a este beneficio, mientras que aquellos que laboran en las pequeña y microempresas recibirán el 50% del pago solo si es que su ingreso a las empresas fue posterior a la inscripción de las mismas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype). No obstante, si entraron antes del registro, tienen derecho a un pago del 100% de CTS. Asimismo, los trabajadores que al 30 de abril no cuenten con un mes de servicios, no recibirán este beneficio. LIBRE DISPOSICIÓN Los planteamientos de la ley de CTS señalan que las personas que desean hacer uso del depósito de este beneficio, solo pueden emplear un monto equivalente al 70% del exceso de seis remuneraciones. CUENTA CTS

SUELDO MENSUAL

EXCEDENTE

DINERO A EMPLEAR

S/.8.500

S/.1.000

S/.2.500

S/.1.750 (70%)

Si no acumulas un excedente a seis sueldos, sencillamente no puedes tocar tu CTS, pues la naturaleza de este pago es proteger al trabajador en periodos en los cuales se encuentra desempleado. ¿QUIÉN PAGA MÁS? Finalmente, no olvides que las entidades del sistema financiero ofrecen diversas tasas por depósitos de CTS. Mientras que los bancos ofrecen retornos de entre 1% y 8%, las cajas municipales y la cajas rurales brindan tasas de entre 8% y 11%, según dato de la SBS al 2 de mayo. Compara aquí y traslada tu cuenta de CTS a la institución que te ofrece el mejor rendimiento, pues así podrás ganar más en intereses.