Casos Practicos Gratificaciones, Cts, Vacaciones

CASOS PRÁCTICOS GRATIFICACIONES, CTS y VACACIONES PARA LAS MYPES GRATIFICACIONES Caso 01: Trabajador que cesa el 31 de E

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CASOS PRÁCTICOS GRATIFICACIONES, CTS y VACACIONES PARA LAS MYPES GRATIFICACIONES Caso 01: Trabajador que cesa el 31 de Enero 2018 Juan Pérez labora en la empresa V B SAC (pequeña empresa inscrita al REMYPE) con un sueldo de S/. 1,500 mensuales, el 31 de enero de 2018, Juan Pérez presenta su carta de renuncia. ¿Cuánto le corresponderá de gratificación trunca? Trabajador: Juan Pérez Sueldo: 1,500.00 Fecha de Cese: 31/01/2018 El cálculo de la gratificación será proporcional a 1 mes: Gratificación: 1,500/6 x 1 = 250.00 x 50% = S/. 125.00 Bonificación Extraordinaria 9% = S/. 11.25 Total Percibir = S/. 136.25 Por lo tanto, le corresponde su gratificación trunca por el mes de enero 2018, entiendo que recibió su gratificación de diciembre completa. Caso 02: Trabajador que cesa en el mes de diciembre Juan Pérez labora en la empresa V B SAC (pequeña empresa inscrita al REMYPE) con un sueldo de S/. 1,500 mensuales, el 05 de diciembre, Miguel presenta su carta de renuncia. ¿Cuánto le corresponderá de gratificación trunca? Trabajador: Juan Pérez Sueldo: 1,500.00 Fecha de Cese: 05/12/2018 El cálculo de la gratificación será proporcional a 5 meses para la pequeña empresa es el 50%: Gratificación: 1,500/6 x 5 = 1,250.00 x 50% = S/. 625.00 Bonificación Extraordinaria 9% = S/. 56.25 Total Percibir = S/. 681.25 Caso 03: Trabajador que sigue laborando actualmente Juan Pérez labora en la empresa V B SAC (pequeña empresa inscrita al REMYPE) con un sueldo de S/. 1,500 mensuales, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de diciembre. Trabajador: Juan Pérez Sueldo: 1,500.00 Fecha de Cese: El cálculo de la gratificación será completa 6 meses para la pequeña empresa es el 50%: Gratificación: 1,500/6 x 6 = 1,500.00 x 50% = S/. 750.00 Bonificación Extraordinaria 9% = S/. 67.50 Total Percibir = S/. 817.50 Caso 04: Trabajador que labora para una Microempresa Juan Pérez labora en la empresa V B SAC (microempresa) con un sueldo de S/. 1,500 mensuales, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de diciembre. Trabajador: Juan Pérez Sueldo: 1,500.00 Fecha de Cese: Las microempresas no están obligadas a pagar gratificación

Gratificación: Bonificación Extraordinaria 9% Total Percibir

= S/. = S/. = S/.

0.00 0.00 0.00

Le podría corresponder gratificación a un trabajador que labora en una microempresa, si ingreso a laborar antes que la empresa esté acreditada. Caso 05: Trabajador que no ha laborado los 6 meses completos Juan Pérez labora en la empresa V B SAC (pequeña empresa inscrita al REMYPE) con un sueldo de S/. 1,500 mensuales, su fecha de ingreso fue el 01 de setiembre de 2017. Nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de diciembre. Trabajador: Juan Pérez Sueldo: 1,500.00 Fecha de Cese: El cálculo de la gratificación será completa 4 meses para la pequeña empresa es el 50%: Gratificación: 1,500/6 x 4 = 1,000.00 x 50% = S/. 500.00 Bonificación Extraordinaria 9% = S/. 45.00 Total Percibir = S/. 545.00 Caso 06: Trabajador que realiza horas extras Juan Pérez labora en la empresa V B SAC (pequeña empresa inscrita en el REMYPE) con un sueldo de S/. 1,500 mensuales, en los meses julio, agosto y octubre a realizado horas extras por un valor (S/. 200, S/. 400 y S/. 500), nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de diciembre. Trabajador: Juan Pérez Sueldo: 1,500.00 Fecha de Cese: El cálculo de la gratificación será completa 6 meses para la pequeña empresa es el 50%, adicional las horas extras es un concepto remunerativo para la gratificación: Sueldo = S/. 1,500.00x50% Horas Extras: 1,100/6 = S/. 183.33x50% Total Gratificación 50% 1,683.33 = S/. 841.67 Bonificación Extraordinaria 9% = S/. 75.75 Total Percibir = S/. 917.42 Para el cálculo de gratificación se considera el promedio de horas extras (divido entre 6), cumplido el requisito de regularidad. Caso 07: Trabajador que labora menos de 1 mes Juan Pérez labora en la empresa V B (pequeña empresa inscrita al REMYPE) con un sueldo de S/. 1500 mensuales, su fecha de ingreso fue el 02 de diciembre 2018, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de diciembre 2018. Trabajador: Juan Pérez Sueldo: 1,500.00 Fecha de Cese: El trabajador debe laborar mínimo 1 mes calendario completo para recibir la gratificación Gratificación: = S/. 0.00 Bonificación Extraordinaria 9% = S/. 0.00 Total Percibir = S/. 0.00

CTS (COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO) CASOS PRÁCTICOS DE CTS 2019 Caso 01 – Días laborados en Octubre 2018 José Pérez ingresa a laborar a la empresa V B SAA pequeña empresa inscrita al REMYPE desde el 2008, el 15 de Octubre de 2018, con un sueldo de S/. 1,200 mensuales. Percibió por gratificación de Diciembre 2018 S/. 200.00 ¿Calcular su depósito de CTS para el periodo Mayo 2019? Solución: José Pérez ingreso el 15 de Octubre 2018, por lo tanto es seguro que está pendiente regularizar los 16 días de labor de dicho mes, ya que no tuvo depósito de CTS Noviembre 2018. Por lo tanto el depósito de CTS será de la siguiente manera: Tiempo Laborado TL = 16 días (Octubre 2018) + Noviembre 2018 – Abril 2019 Una forma más reducida de la ecuación: TL = 16 días + 6 meses Seguimos reduciendo la ecuación (convertido en días): TL = 196 días Remuneración Computable RM = 600 + 1/6 (200.00) = 633.33 CTS MAYO 2019 = 633.33 / 360 * 196 CTS MAYO 2019 = S/. 344.81 CASO 02 – FALTAS INJUSTIFICADAS Juan Pérez ingreso a laborar el 01 de Noviembre de 2018 a la empresa V B SAA tipo de empresa pequeña empresa inscrita al REMYPE desde el 2008, percibe un sueldo de S/. 3,000, además de ello percibió una gratificación de diciembre de S/. 500. Juan Pérez en estos 6 meses tuvo 5 faltas al centro de labor que no justifico. ¿Calcular su depósito de CTS? Solución: Lo primero es calcular el depósito de la CTS normalmente: Remuneración Computable RM = 1500 + 1/6 (500) = 1,583.33 Tiempo Laborado TL = Noviembre 2017 – Abril 2018 TL = 180 días CTS MAYO 2019 = 1583.33 / 360 * 180 CTS MAYO 2019 = 791.67 Ahora, recordemos lo que menciona el artículo 8 del norma, descontar a razón de 1/30 los días injustificados. Descuento 1/30 1/30 = 791.67 / 6 / 30 1/30 = 4.40 Juan Pérez tuvo 5 inasistencias, por lo tanto el descuento total es: S/. 22.00 CTS MAYO 2019 = 791.67 – 22 CTS MAYO 2019 = 769.67

CASO N° 03: SUELDO VARIABLE José Pérez ingresa a laborar en enero 2019 a la empresa V B SAA pequeña empresa inscrita al REMYPE desde el 2008, con un sueldo de S/. 1,200 en enero, febrero y marzo y en abril su sueldo era de S/. 900. ¿Calcular su depósito de CTS para el periodo Mayo 2019? Se calcularía en base a los 900 soles CTS = ( 900/12 x 4 + 1/6 (0) ) x 50% = S/. 150.00 CTS MAYO 2019 VACACIONES: CASO N° 01: DESCANSO VACACIONAL Datos personales de la trabajadora Nombre: Juana Pérez Fecha de Nacimiento: 10/04/1986 Datos laborales: Empresa: V B S.A.A. (inscrita al REMYPE pequeña empresa) Cargo: Recepcionista Fecha de ingreso: 04/01/2016 Jornada semanal: 48 horas / 6 días Jornada Diaria: 8 horas Días efectivamente laborados: Del 04/01/2016 al 03/01/2017 (282 días) ¿La empresa se encuentra obligada a otorgar descanso vacacional a sus trabajadores? Para el caso de la micro y pequeña empresa si tienen descanso vacacional por 15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios ¿La trabajadora tiene derechos al beneficio del descanso vacacional? Para que los trabajadores puedan gozar del descanso vacacional regulado por el Decreto Legislativo 713 debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Haber laborado un año completo 2. Laborar como mínimo cuatro horas diarias 3. Cumplir con el récord vacacional: Si laboras 6 días a la semana deberás laborar 260 días en dicho año. Si laboras 5 días a la semana deberás laborar 210 días en dicho año como mínimo. Remuneración Vacacional: Datos generales: La trabajadora hizo efectivo su descanso vacacional durante el siguiente periodo: Del 01/04/2017 al 15/04/2017 Remuneraciones regulares: Octubre 2016 a Febrero 2017: 1,800.00, Marzo 2017: 2,100.00 ¿Cómo determinar el valor de la remuneración computable? La remuneración vacacional será equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Para estos efectos, la remuneración computable se deberá calcular aplicando analógicamente los criterios establecidos para el cálculo de la CTS.

Por lo tanto, la remuneración básica computable para el cálculo de la remuneración vacacional, en el presente caso, es la percibida en el mes de Marzo 2017 (2,100.00), a pesar de que hasta el mes de febrero 2017 la trabajadora venía percibiendo constantemente una remuneración básica de S/ 1,800.00 Remuneración Vacacional = S/. 2,100 /12 x 12 x 50% = S/. 1050.00 CASO PRACTICO CONSOLIDADOS: (CTS, GRATIFICACIONES Y VACACIONES) CASO Nº 1: TRABAJADOR CONTRATADO A TIEMPO PARCIAL CON REMUNERACIÓN FIJA Información (pequeña empresa inscrita en el REMYPE) · Fecha de ingreso: 01.10.2008 · Fecha de renuncia: 08.08.2011 · Jornada laboral: de 9:00 a.m. a 12:30 p.m. · Remuneración: S/. 600.00 mensual · El trabajador cuenta con dos hijos menores de edad · Se le pagó todas sus gratificaciones hasta las de Fiestas Patrias de julio 2011 · Trabajador afiliado a la ONP SOLUCIÓN: Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro (4) horas diarias de labor. a) Compensación por Tiempo de Servicios El artículo 41º del D.S. Nº 007-2008-TR señala que los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a la CTS con arreglo a las normas del régimen común. Por tanto, en aplicación de este dispositivo y del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, TUO de la Ley de CTS, si el trabajador no cuenta con una jornada de cuatro (4) horas en promedio diario no tiene derecho a la CTS. b) Vacaciones Para el caso de las vacaciones, el artículo 46º del D.S. Nº 007-2008-TR establece que rige el Decreto Legislativo Nº 713, norma sobre descansos remunerados, en lo que sea aplicable. Es así que el artículo 12º de dicha norma considera que la jornada mínima para determinar el récord vacacional es cuatro (4) horas. Por tanto, el trabajador no tendrá derecho al descanso vacacional. c) Gratificaciones Los trabajadores de una pequeña empresa tienen derecho a percibir dos (2) gratificaciones en el año. El pago de este beneficio se rige, en lo que sea aplicable, por la Ley Nº 27735 y su Reglamento, como en la mencionada norma no se exige una jornada laboral mínima de cuatro (4) para gozar del derecho, se deberá pagar al trabajador gratificaciones truncas por Navidad, por el periodo laborado entre el 01.07.2011 al 31.07.2011. El monto de la gratificación por Navidad equivale a media remuneración, pero como el trabajador laboró sólo julio le corresponderá un sexto. Gratific. Trunca = S/. 600.00 / 6 x 1 x 50%= S/. 50.00 La Ley Nº 29531 prorrogada por Ley Nº 29714, establece la inafectación de las gratificaciones y el pago de una Bonificación Extraordinaria, monto abonado a los trabajadores que equivale al aporte a ESSALUD que le hubiera correspondido efectuar al empleador si la gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad estuvieran gravadas. Por las Leyes Nº 29351 y Nº 29714 la inafectación también será aplicable para el periodo 20.06.2011 al 31.12.2014.

d) Asignación Familiar No le corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa el derecho a la Asignación Familiar. e) Remuneración Al ser su remuneración mensual S/. 600.00, su remuneración por ocho (8) días será S/. 160.00

Remuneración Dcto. 13% ONP Neto

S/. 160.00 20.80 S/. 139.20

f) Resumen

CTS Vacaciones Gratificación Bonificación Extraodinaria: 9% de Gratif. Remuneración Total a pagar

S/. 0.00 0.00 50.00 4.50 S/. 54.50 193.70

CASO Nº 2: TRABAJADOR CON JORNADA COMPLETA Y REMUNERACIÓN FIJA (PEQUEÑA EMPRESA INSCRITA EN EL REMYPE) Información · Fecha de ingreso: 01.10.2008 · Fecha de renuncia: 08.08.2011 · Jornada laboral: de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 a 6:00 · Remuneración: S/. 600.00 mensual · Descanso vacacional: El trabajador gozó descanso vacacional sólo por el periodo 01.10.2008 al 30.09.2009 · Se le pagó todas sus gratificaciones hasta julio 2011 · Se depositó CTS hasta el mes de abril de 2011 · Trabajador afiliado a la ONP SOLUCIÓN: a) Compensación por Tiempo de Servicios Si el trabajador cuenta con una jornada de 4 ó más horas en promedio diario tiene derecho CTS. Conforme al artículo 41º del D.S. Nº 007-2008-TR, la CTS equivale a quince remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa remuneraciones básicas, es decir, al depositarse por CTS un monto equivalente a noventa remuneraciones básicas, se habrá concluido la obligación de pagar CTS al trabajador.

a la (15) (90) (90)

En aplicación del artículo 41º del D.S. Nº 007-2008-TR, la CTS pendiente de pago corresponde al Periodo 01.05.2011 al 08.08.2011 es: a.1 Tiempo Computable El tiempo computable para el pago de CTS es 3 meses y 8 días. a.2 Remuneración Computable La remuneración computable será la vigente a la fecha de cese más un sexto de la gratificación percibida por Fiestas Patrias.

15 Remuneraciones diarias 1/6 de gratificación de Julio Total

S/. 300.00 50.00 S/. 350.00

a.3 CTS Por 3 meses: S/. 350.00 / 12 x 3 = Por 8 días: S/. 350.00 / 360 x 8 = Total

S/. 87.50 7.78 S/. 95.28

b) Vacaciones Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. El descanso vacacional se rige por el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que sea aplicable. En este caso el trabajador gozó de su descanso sólo por el primer año, quedando pendientes los periodos: · Del 01.10.2009 al 30.09.2010 · Del 01.10.2010 al 08.08.2011 Conforme al Decreto Legislativo Nº 713: · Por el periodo 01.10.2009 al 30.09.2010 pudo gozar el descanso hasta el 30.09.2011, es decir, aun no vencía el plazo máximo; por tanto, se le adeuda 15 días de remuneración. · Por el periodo 01.10.2010 al 08.08.2011 aun no se cumplía el record vacacional, por tanto se le adeuda las vacaciones truncas. Luego, al trabajador se le adeuda por vacaciones:

• Período 01.10.2009 al 30.09.2010: S/. • Período 01.10.2010 al 08.08.2011: Por 10 meses: S/. 300.00 / 12 x 10 250.00 Por 8 días: S/. 300.00 / 360 x 8 6.67 Dcto. ONP 13% Total S/.

300.00

256.67 556.67 72.37 484.30

c) Gratificaciones El monto de la gratificación por Navidad equivale a media remuneración, pero como el trabajador laboró sólo julio le corresponderá un sexto. Gratific. Trunca = S/. 300.00 / 6 x 1 = S/. 50.00 La Ley Nº 29531 prorrogada por Ley Nº 29714, establece la inafectación de las gratificaciones y el pago de una Bonificación Extraordinaria, monto abonado a los trabajadores que equivale al aporte a ESSALUD que le hubiera correspondido efectuar al empleador si la gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad estuvieran gravadas. Por las Leyes Nº 29351 y Nº 29714 la inafectación también será aplicable para el periodo 20.06.2011 al 31.12.2014.

d) Asignación Familiar No les corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa el derecho a la Asignación Familiar. e) Remuneración Al ser su remuneración mensual S/. 600.00, su remuneración por ocho (8) días será S/. 160.00.

Remuneración S/. Dcto. 13% ONP Neto S/.

160.00 20.80 139.20

f) Resumen

CTS S/. Vacaciones Gratificación Bonificación Extraodinaria: 9% de Gratif. Remuneración Total a pagar S/.

95.28 484.30 50.00 4.50 139.20 773.28