Casos Practicos de Calculo de CTS

CASOS PRÁCTICOS: Cálculo del Depósito de la CTS - Mayo 2012 I. RÉGIMEN GENERAL CASO Nº 1: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN F

Views 233 Downloads 3 File size 351KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CASOS PRÁCTICOS: Cálculo del Depósito de la CTS - Mayo 2012

I. RÉGIMEN GENERAL CASO Nº 1: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE

INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 10.05.2006 • Periodo por depositar CTS: 01.11.2011 al 30.04.2012 • Tiempo computable: 6 meses • Remun. mensual al 30 de abril 2012: Básico:

S/. 3500.00

Asig. familiar

67.50

Alimentación principal Asig. por educación Movilidad supeditada a la

160.00 300.00 130.00

asistencia al centro de trabajo • Gratificación Dic. 2011 3727.50 • Bonificación extraordinaria 9% 335.48 (Ley Nº 29351)

Determinar el monto de CTS a depositar por el Período Nov. 2011 - Abr. 2012.

SOLUCIÓN: a) Remuneración computable Conforme al artículo 6º del D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.

Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.

No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.

La misma norma en su artículo 7º señala que no constituyen remuneración para ningún efecto legal los conceptos establecidos en los artículos 19º y 20º del D.S. Nº 001-97-TR.

De los conceptos percibidos por el trabajador, la asignación por educación y la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo no son computables para la determinación de la CTS, por estar contemplados en el artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR.

Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR son computables a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.

Finalmente, de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31/12/2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.

Conforme a lo anterior tenemos que son computables para calcular la CTS:

Básico:

S/. 3500.00

Asig. familiar

67.50

Alimentación principal

160.00

1/6 gratificación Dic. 2011 621.25 Total

S/. 4348.75

b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 6 meses completos tenemos que el monto a depositar es: S/. 4 348,75 / 12 x 6 = S/. 2174.38

CASO Nº 2: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE NO LABORÓ TODO EL PERIODO COMPUTABLE INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 10.12.2011 • Periodo por depositar CTS: 10.12.2011 al 30.04.2012 • Tiempo computable: 4 meses, 22 días • Remun. mensual al 30 de abril 2012: Básico: S/. 4000.00 Remuneración en especie 300.00 Gastos de representación 600.00 Movilidad de libre disposición 300.00 Determinar el monto de CTS a depositar por el periodo Nov. 2011 - Abr. 2012. SOLUCIÓN: a) Remuneración computable Constituye remuneración computable la remuneración básica, la remuneración en especie y la movilidad de libre disposición, conforme al artículo 6º del D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. No es computable para la determinación de la CTS los Gastos de Representación, conforme al artículo 7º del D.S. Nº 003-97-TR y 19º del D.S. Nº 001-97-TR. De lo anterior tenemos que son computables para calcular la CTS: Básico: S/. 4000.00 Remuneración en especie 300.00 Movilidad de libre disposición 300.00 Total S/. 4600.00 b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 4 meses y 22 días tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/ 4 600,00 / 12 x 4 =

S/. 1533.33

Por los días: S/ 4600,00 / 360 x 22 = S/. 281.11 1814.44 CASO Nº 3: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN VARIABLE E IMPRECISA MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 01.02.2005 • Periodo por depositar CTS: 01.11.2011 al 30/04/2012 • Tiempo computable: 6 meses • Remuneración: Básico S/. 2500.00 Asignación familiar: 67.50 Comisiones: Noviembre 460.00 Diciembre 450.00 Enero 420.00 Febrero 480.00 Marzo 525.00 Abril 330.00

Total S/. 2665.00 Horas extras: Noviembre 220.00 Diciembre 200.00 Marzo 300.00 Total S/. 720.00 • Gratificación Navidad: 3200.00 • Bonificación 9% 288.00 extraordinaria (Ley Nº 29351) Determinar el monto de la CTS a depositar. SOLUCIÓN: a) Remuneración computable La remuneración básica y la asignación familiar son computables, así como las comisiones, por ser remuneración principal, según el D.S. Nº 001-97-TR, para ello se considera el promedio de lo percibido en el periodo. En el caso de las horas extras, por ser remuneraciones complementarias, deben cumplir la condición de haber sido percibidas durante 3 o más meses en el semestre noviembre - abril, requisito que se verifica en este caso. Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR son computables a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31/12/2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Conforme a los datos señalados tenemos que la remuneración computables es: Básico S/. 2500.00 Asignación familiar: 67.50 Promedio comisiones: S/. 2665,00 / 6 444.17 Promedio de horas extras: S/. 720,00 / 6 120.00 1/6 Gratificación Navidad: 533.33 3665.00 b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 6 meses tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/. 3665,00 /12 x 6 = S/. 1832.50 CASO Nº 4: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN VARIABLE E IMPRECISA MENSUAL QUE NO LABORÓ TODO EL PERIODO COMPUTABLE INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 06.01.2012 • Periodo por depositar CTS: 06.01.2012 al 30.04.2012 • Tiempo computable: 3 meses 26 días • Remuneración: Básico S/. 1800.00 Asignación familiar: 67.50 Refrigerio 88.00 (No es Rem. Principal) Comisiones: Enero 220.00 Febrero 430.00

Marzo Abril Total Horas extras: Febrero Marzo Abril Total

510.00 430.00 S/. 1370.00 140.00 120.00 300.00 S/. 560.00

Determinar el monto de la CTS a depositar. SOLUCIÓN: a) Remuneración computable La remuneración básica y la asignación familiar son computables, así como las comisiones por ser remuneración principal, según el D.S. Nº 001-97-TR, para ello se consideran el promedio de lo percibido en el periodo. En este caso el promedio se determina considerando el número de días laborados en el periodo computable (116 días). En el caso de las horas extras, por ser remuneraciones complementarias, deben cumplir la condición de haber sido percibidas durante 3 o más meses en el semestre noviembre - abril, requisito que se verifica en este caso. El promedio se determina considerando el número de días laborados en el periodo computable (en este caso 116 días). El refrigerio que no es remuneración principal no es computable. Si es computable la alimentación principal (desayuno, refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida), conforme al artículo 12º del D.S. Nº 001-97-TR. Conforme a los datos señalados tenemos que la remuneración computables es: Básico S/. 1800.00 Asignación familiar: 67.50 Prom. mensual comisiones: S/. 1370,00 / 116 x 30 354.31 Prom. mensual horas extras: S/. 560,00 / 116 x 30 144.83 2366.64 b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 3 meses y 26 días, tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/. 2366,64 / 12 x 3 = S/. 591.66 Por los días: S/, 2366,64 / 360 x 26 =

S/. 170.92 762.58

CASO Nº 5: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN A DESTAJO MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERIODO COMPUTABLE INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 06.01.2007 • Periodo por depositar CTS: 01.11.2011 al 30.04.2012 • Tiempo computable: 6 meses • Remun. Periodo Nov. 2011 - Abr. 2012: Noviembre 2011 S/. 2200.00 Diciembre 2011 2220.00 Enero 2012 2300.00 Febrero 2012 2400.00 Marzo 2012 2500.00 Abril 2012 2350.00

Total S/. 13970.00 • Gratificación Navidad 2011: 2400.00 • Bonificación extraordinaria 9% 216.00 (Ley Nº 29351) Determinar el monto de la CTS a depositar. SOLUCIÓN: a) Remuneración computable Conforme al artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR, TUO de la Ley de CTS, también en el caso de trabajadores destajeros, la remuneración computable se establece en base al promedio de lo percibido en el semestre respectivo. Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestrales, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR son computables a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31.12.2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Conforme a los datos señalados tenemos que la remuneración computables es: Prom. Rem. al destajo: S/. 13970,00 / 6 = 1/6 de gratificación Total

S/. 2328.33 400.00 S/. 2728.33

b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 6 meses tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/. 2728,33/ 12 x 6 =

S/. 1364.17

CASO Nº 6: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA SEMANAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 01.03.2009 • Periodo por depositar CTS: 01.11.2011 al 30.04.2012 • Tiempo computable: 6 meses • Remun. básica diaria: S/. 60.00 • Asignación familiar: 67.50 • Prestaciones alimentarias 300.00 (suministro indirecto) • Gratificación Navidad 2011: 1867.50 • Bonificación extraordinaria 9% 168.08 (Ley Nº 29351) Determinar el monto de la CTS a depositar. SOLUCIÓN: a) Remuneración computable La remuneración básica y la asignación familiar son computables para la determinación de la CTS, en tanto la prestaciones alimentarias suministradas indirectamente no constituyen remuneración, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 28051. Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR son computables a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.

De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31.12.2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Conforme a los datos señalados tenemos que la remuneración computables es: Rem. básica: S/. 60,00 x 30 = S/. 1800.00 Asignación familiar 67.50 1/6 de gratificación 311.25 Total S/. 2178.75 b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 6 meses tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/. 2178,75/ 12 x 6 = S/. 1089.38 CASO Nº 7: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN MENSUAL QUE LABORA MENOS DE UN MES INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 03.04.2012 • Periodo por liquidar: 03.04.2012 al 30.04.2012 • Tiempo computable: 28 días • Remun. básica: S/. 675.00 • Asignación familiar: 67.50 SOLUCIÓN: Para tener derecho a la CTS, según el artículo 2º del D.S. Nº 001-97-TR, el trabajador debe contar por lo menos con un mes de vínculo laboral. Entonces, en la primera quincena de mayo de 2012 no se efectúa el depósito. De continuar el vínculo laboral los 28 días se acumulan para el depósito del semestre siguiente. CASO Nº 8: TRABAJADOR QUE CESA ANTES DE LA FECHA DE DEPÓSITO INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 21.10.2010 • Fecha de cese: 26.04.2012 • Periodo por liquidar: 01.11.2011 al 26.04.2012 • Tiempo computable: 5 meses, 26 días • Remuneración: Básico S/. 675.00 Asignación familiar 67.50 Asignación por educación 300.00 • Gratificación Fiestas Patrias 742.50 • Bonificación extraordinaria 9% (Ley Nº 29351)

66.83

SOLUCIÓN: a) Remuneración computable Según el artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR la asignación por educación no es computable para el cálculo de la CTS. La asignación por educación se paga por gastos de educación del titular o sus hijos, el gasto debe ser justificado, mediante boletas de pago o compra de artículos como utilides escolares, etc.

Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR son computables a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31.12.2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Conforme a los datos señalados tenemos que la remuneración computables es: Básico S/. 675.00 Asignación familiar 67.50 1/6 gratificación 123.75 Total S/. 866.25 b) CTS a Pagar El vínculo laboral concluye el 26 de abril de 2012, por lo tanto su liquidación debe efectuarse a más tardar el 28 de abril, el pago es en efectivo. Por 5 meses: S/. 866,25 / 12 X 5 = S/. 360.94 Por 26 días: S/. 866,25 / 360 x 26 = Total

62.56 S/. 423.50

La CTS a pagar directamente es S/. 423,50, monto que debe abonarse dentro de las 48 horas, siguientes al término del vínculo laboral.

2. REGÍMENES ESPECIALES CASO Nº 1: TRABAJADOR DE UNA MICROEMPRESA Las normas que regulan a la microempresa como son el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por D.S. Nº 007-2008-TR y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2008-TR, no establecen el derecho de la CTS para sus trabajadores. CASO Nº 2: TRABAJADOR DE UNA PEQUEÑA EMPRESA CON REMUNERACIÓN VARIABLE MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE El régimen especial de la pequeña empresa ha sido regulado por la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por D.S. Nº 007-2008-TR y su Reglamento el D.S. Nº D.S. Nº 0082008-TR. Las normas en mención establecen que los trabajadores de la pequeña empresa si tienen derecho a la CTS. En este caso se les otorga el equivalente a 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias, con arreglo al régimen común, es decir, supletoriamente se aplicará el D.S. Nº 001-97-TR. INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 26.04.2010 • Periodo por liquidar: 01.11.2011 al 30.04.2012 • Tiempo computable: 6 meses • Remuneración: Básico : S/. 675.00 Comisiones: Noviembre 480.00 Diciembre 490.00 Enero 460.00 Febrero 470.00 Marzo 410.00 Abril 450.00 Total S/. 2760.00 • Gratificación Navidad 2011: S/. 600.00 • Bonificación extraordinaria 9% 54.00 (Ley Nº 29351) Determinar el monto de la CTS a depositar. SOLUCIÓN: a) Remuneración computable Las comisiones son computables para la determinación de la CTS por ser remuneración principal, conforme al D.S. Nº 001-97-TR, para ello se considera el promedio de lo percibido en el periodo. La gratificación por Navidad es remuneración de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR es computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31.12.2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Si la remuneración computable para los trabajadores de una pequeña empresa es 15 remuneraciones diarias por año laborado tenemos: Básico S/. 675.00 Promedio comisiones: S/. 2760,00 / 6 460.00 1/6 Gratificación Navidad: 100.00

1235.00 Luego el equivalente a 15 días de remuneración es: S/. 1235.00 / 30 x 15 = S/. 617.50 b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 6 meses tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/. 617.500 / 12 x 6 = S/. 308.75 CASO Nº 3: TRABAJADOR DE UNA PEQUEÑA EMPRESA CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE NO LABORÓ TODO EL PERIODO COMPUTABLE INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 26.02.2012 • Periodo por liquidar: 26.02.2012 al 30.04.2012 • Tiempo computable: 2 meses y 4 días • Remuneración: Básico : S/. 675.00 Movilidad supeditada a la 130.00 asistencia al centro de trabajo • Gratificación Navidad 2011: S/. 337.50 • Bonificación extraordinaria 9% 30.38 (Ley Nº 29351) Determinar el monto de la CTS a depositar. SOLUCIÓN: a) Remuneración computable El artículo 7º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D.S. Nº 003-97TR señala que no constituyen remuneración para ningún efecto legal los conceptos establecidos en los artículos 19º y 20º del D.S. Nº 001-97-TR, entre ellos encontramos a la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo. La gratificación por Navidad es remuneración de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR es computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31.12.2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Si la remuneración computable para los trabajadores de una pequeña empresa es 15 remuneraciones diarias por año laborado tenemos: Básico S/. 675.00 1/6 Gratificación Navidad: 56.25 Total S/. 731.25 Luego el equivalente a 15 días de remuneración es: S/. 731.25 / 30 x 15 = S/. 365.63 b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 2 meses y 4 días, tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/. 365.63 / 12 x 2 = S/. 60.94 Por los días: S/. 365.63 / 360 x 4 = Total

4.06 S/. 65.00

CASO Nº 4: TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL

El artículo 4º del D.S. Nº 001-97-TR señala que sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas. Por su parte el artículo 3º del D.S. Nº 004-97-TR estipula que se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador divida entre seis (6) o cinco (5) días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias. Si la jornada semanal es inferior a cinco (5) días, el requisito a que se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore veinte (20) horas a la semana, como mínimo. Luego, si su trabajador es contratado por un jornada inferior a 4 horas en promedio diario no tendrá derecho a la CTS.