Casos Practicos CTS

I. RÉGIMEN GENERAL CASO Nº 1: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE INFORMACIÓN

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I. RÉGIMEN GENERAL CASO Nº 1: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 10.05.2006 • Periodo por depositar CTS: 01.11.2011 al 30.04.2012 • Tiempo computable: 6 meses • Remun. Mensual al 30 de abril 2012: Básico: S/. 3500.00 Asig. familiar 67.50 Alimentación principal 160.00 Asig. por educación 300.00 Movilidad supeditada a la 130.00 asistencia al centro de trabajo • Gratificación Dic. 2011 3727.50 • Bonificación extraordinaria 9% 335.48 (Ley Nº 29351) Determinar el monto de CTS a depositar por el Período Nov. 2011 - Abr. 2012. SOLUCIÓN: a) Remuneración computable Conforme al artículo 6º del D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto. La misma norma en su artículo 7º señala que no constituyen remuneración para ningún efecto legal los conceptos establecidos en los artículos 19º y 20º del D.S. Nº 001-97-TR. De los conceptos percibidos por el trabajador, la asignación por educación y la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo no son computables para la determinación de la CTS, por estar contemplados en el artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR. Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR son computables a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.

Finalmente, de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31/12/2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Conforme a lo anterior tenemos que son computables para calcular la CTS: Básico: S/. 3500.00 Asig. familiar 67.50 Alimentación principal 160.00 1/6 gratificación Dic. 2011 621.25 Total S/. 4348.75 b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 6 meses completos tenemos que el monto a depositar es: S/. 4 348,75 / 12 x 6 = S/. 2174.38 CASO Nº 2: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE NO LABORÓ TODO EL PERIODO COMPUTABLE INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 10.12.2011 • Periodo por depositar CTS: 10.12.2011 al 30.04.2012 • Tiempo computable: 4 meses, 22 días • Remun. mensual al 30 de abril 2012: Básico: S/. 4000.00 Remuneración en especie 300.00 Gastos de representación 600.00 Movilidad de libre disposición 300.00 Determinar el monto de CTS a depositar por el periodo Nov. 2011 - Abr. 2012. SOLUCIÓN: a) Remuneración computable Constituye remuneración computable la remuneración básica, la remuneración en especie y la movilidad de libre disposición, conforme al artículo 6º del D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. No es computable para la determinación de la CTS los Gastos de Representación, conforme al artículo 7º del D.S. Nº 003-97-TR y 19º del D.S. Nº 001-97-TR. De lo anterior tenemos que son computables para calcular la CTS: Básico: S/. 4000.00 Remuneración en especie 300.00 Movilidad de libre disposición 300.00 Total S/. 4600.00 b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 4 meses y 22 días tenemos que el monto a depositar es:

Por los meses: S/ 4 600,00 / 12 x 4 =

S/. 1533.33

Por los días: S/ 4600,00 / 360 x 22 = S/. 281.11 1814.44 CASO Nº 3: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN VARIABLE E IMPRECISA MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 01.02.2005 • Periodo por depositar CTS: 01.11.2011 al 30/04/2012 • Tiempo computable: 6 meses • Remuneración: Básico S/. 2500.00 Asignación familiar: 67.50 Comisiones: Noviembre 460.00 Diciembre 450.00 Enero 420.00 Febrero 480.00 Marzo 525.00 Abril 330.00 Total S/. 2665.00 Horas extras: Noviembre 220.00 Diciembre 200.00 Marzo 300.00 Total S/. 720.00 • Gratificación Navidad: 3200.00 • Bonificación 9% 288.00 Extraordinaria (Ley Nº 29351) Determinar el monto de la CTS a depositar. SOLUCIÓN: a) Remuneración computable La remuneración básica y la asignación familiar son computables, así como las comisiones, por ser remuneración principal, según el D.S. Nº 001-97-TR, para ello se considera el promedio de lo percibido en el periodo. En el caso de las horas extras, por ser remuneraciones complementarias, deben cumplir la condición de haber sido percibidas durante 3 o más meses en el semestre noviembre - abril, requisito que se verifica en este caso. Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR son computables a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.

De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31/12/2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Conforme a los datos señalados tenemos que la remuneración computables es: Básico S/. 2500.00 Asignación familiar: 67.50 Promedio comisiones: S/. 2665,00 / 6 444.17 Promedio de horas extras: S/. 720,00 / 6 120.00 1/6 Gratificación Navidad: 533.33 3665.00 b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 6 meses tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/. 3665,00 /12 x 6 = S/. 1832.50 CASO Nº 4: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN VARIABLE E IMPRECISA MENSUAL QUE NO LABORÓ TODO EL PERIODO COMPUTABLE INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 06.01.2012 • Periodo por depositar CTS: 06.01.2012 al 30.04.2012 • Tiempo computable: 3 meses 26 días • Remuneración: Básico S/. 1800.00 Asignación familiar: 67.50 Refrigerio 88.00 (No es Rem. Principal) Comisiones: Enero 220.00 Febrero 430.00 Marzo 510.00 Abril 430.00 Total S/. 1370.00 Horas extras: Febrero 140.00 Marzo 120.00 Abril 300.00 Total S/. 560.00 Determinar el monto de la CTS a depositar. SOLUCIÓN: a) Remuneración computable La remuneración básica y la asignación familiar son computables, así como las comisiones por ser remuneración principal, según el D.S. Nº 001-97-TR, para ello se consideran el promedio de lo percibido en el periodo. En este caso el

promedio se determina considerando el número de días laborados en el periodo computable (116 días). En el caso de las horas extras, por ser remuneraciones complementarias, deben cumplir la condición de haber sido percibidas durante 3 o más meses en el semestre noviembre - abril, requisito que se verifica en este caso. El promedio se determina considerando el número de días laborados en el periodo computable (en este caso 116 días). El refrigerio que no es remuneración principal no es computable. Si es computable la alimentación principal (desayuno, refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida), conforme al artículo 12º del D.S. Nº 001-97-TR. Conforme a los datos señalados tenemos que la remuneración computables es: Básico S/. 1800.00 Asignación familiar: 67.50 Prom. Mensual comisiones: S/. 1370,00 / 116 x 30 354.31 Prom. Mensual horas extras: S/. 560,00 / 116 x 30 144.83 2366.64 b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 3 meses y 26 días, tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/. 2366,64 / 12 x 3 = S/. 591.66 Por los días: S/, 2366,64 / 360 x 26 =

S/. 170.92 762.58

Casos Prácticos de CTS 2019 Caso 01 – Días laborados en Abril 2019

Miguel ingresa a laborar a la empresa Noticiero Contable SAC, el 15 de abril de 2019, con un sueldo de S/. 1,200 mensuales. Percibió por gratificación de julio 2019 S/. 400 ¿Calcular su depósito de CTS para el periodo noviembre 2019? Solución: Miguel ingresó el 15 de abril, por lo tanto es seguro que está pendiente regularizar los 16 días de labor de dicho mes, ya que no tuvo depósito de CTS Mayo 2019. Por lo tanto el depósito de CTS será de la siguiente manera: Tiempo Laborado TL = 16 días (Abril 2019) + Mayo 2019 – Octubre 2019 Una forma más reducida de la ecuación: TL = 16 días + 6 meses Seguimos reduciendo la ecuación (convertido en días): TL = 196 días Remuneración Computable RM = 1200 + 1/6 (400) = 1,266.67 CTS NOVIEMBRE 2019 = 1,266.67 / 360 * 196 CTS NOVIEMBRE 2019 = S/. 689.63 Caso 02 – Faltas Injustificadas Miguel ingresó a laborar el 01 de Mayo de 2019 a la empresa Noticiero Contable SAC, percibe un sueldo de S/. 3,000, además de ello percibió una gratificación de julio de S/. 1,000. Miguel en estos 6 meses tuvo 5 faltas injustificadas al centro de labor. ¿Calcular su depósito de CTS? Solución: Lo primero es calcular el depósito de la CTS normalmente: Remuneración Computable RM = 3000 + 1/6 (1000) = 3,166.67

Tiempo Laborado TL = Mayo 2019 – Octubre 2019 TL = 180 días CTS NOVIEMBRE 2019 = 3,166.67 / 360 * 180 CTS NOVIEMBRE 2019 = 1,583.34 Ahora, recordemos lo que menciona el artículo 8 del norma, descontar a razón de 1/30 los días injustificados. Descuento 1/30 1/30 = 1,583.34 / 6 / 30 1/30 = 8.80 Miguel tuvo 5 inasistencias, por lo tanto el descuento total es: S/. 44.00 CTS NOVIEMBRE 2019 = 1,583.34 – 44 CTS NOVIEMBRE 2019 = 1,539.34