Casos practicos CTS

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CASOS PRÁCTICOS DEPÓSITOS DE CTS DEL SEMESTRE NOVIEMBRE 2014 - ABRIL 2015 Voces: Compensación por tiempo de servicios – Concepto remunerativo – Depósito de la compensación por tiempo de servicios – Depositario – Liquidación de beneficios sociales – Intangibilidad de la compensación por tiempo de servicios – Remuneración computable – Retiro del depósito de la compensación por tiempo de servicios. El TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), y su Reglamento, D.S. Nº 00497-TR (15.04.97), disponen que el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se realiza semestralmente en la institución elegida por el trabajador. En razón a lo mencionado, la oportunidad de pago de este beneficio será en la primera quincena de los meses de mayo y noviembre, de cada año, con lo cual podemos determinar que los periodos computables serán noviembre – abril y mayo – octubre, respectivamente. En vista a que nos encontramos cercanos a la fecha de pago de la CTS, a continuación desarrollaremos algunos casos prácticos, haciendo la distinción de los mismos tomando como referencia la remuneración y el tiempo computable de cada uno de éstos. TRABAJADORES REMUNERADOS MENSUALMENTE

I. Trabajadores que perciben remuneración fija y permanente 1. Trabajador que ha laborado durante todo el período computable a. Datos – Fecha de ingreso – Tiempo computable (Del 01.11.2014 al 30.04.2015) – Remuneración básica abril 2015 – Gratificación diciembre 2014 b. Información adicional – Asignación familiar (1)

: 18.02.2011 : 6 meses : S/. 4 800,00 : S/. 4 875,00 : S/. 75,00

c. Remuneración computable – Remuneración básica : – Asignación familiar : – 1/6 gratificación diciembre 2014 (2) : Total

S/. 4 800,00 75,00 812,50 S/. 5 687,50

(1) De acuerdo con el artículo 3º del D.S. Nº 035-90-TR (07.06.90), la asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. En tal sentido, será computable para el cálculo de gratificaciones. (2) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones de fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculo de la CTS, deberá promediarse la gratificación correspondiente al semestre computable entre seis.

d. Cálculo del monto a depositar Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 5 687,50 ÷ 12 x 6 = S/. 2 843,75 2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable a. Datos – Fecha de ingreso – Tiempo computable (Del 08.02.2014 al 30.04.2015) – Remuneración básica abril 2015 – Gratificación de diciembre 2014 (1)

: 08.02.2015 : 2 meses y 21 días : S/. 2 500,00 : ––

(1) Conforme al artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en este concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. En el presente caso, el trabajador no ha percibido gratificación alguna dentro del periodo computable, razón por la cual, este concepto no será computable para el cálculo de la CTS.

b. Información adicional – Asignación familiar

: S/. 75,00

c. Remuneración computable – Remuneración básica : – Asignación familiar : Total

S/. 2 500,00 75,00 S/. 2 575,00

d. Cálculo del monto a depositar – En función a los meses laborados: 2

Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a depositar computable del año a depositar por meses ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––––– S/. 2 575,00 ÷ 12 x 2 = S/. 429,17

– En función a los días laborados: 21 Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a depositar computable del año en el mes a depositar por días ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––––––– S/. 2 575,00 ÷ 12 ÷ 30 x 21 = S/. 150,21 Total a depositar: S/. 579,37 (S/. 429,17 + S/. 150,21)

II. Trabajadores con remuneración variable e imprecisa 1. Trabajador que ha laborado todo el período computable con remuneración principal a. Datos – Fecha de ingreso

: 12.01.2010

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– – –

Tiempo computable (Del 01.11.2014 al 30.04.2015) Remuneración básica abril 2015 Gratificación de diciembre 2014

: 6 meses : S/. 3 000,00 : S/. 3 075,00

b. Información adicional – Asignación familiar : S/. 75,00 – Comisiones percibidas en el último semestre (1) • Noviembre 2014 : S/. 450,00 • Diciembre 2014 : 600,00 • Enero 2015 : 470,00 • Febrero 2015 : 320,00 • Marzo 2015 : 430,00 • Abril 2015 : 392,00 Total S/. 2 662,00 Promedio de comisiones: S/. 443,67 (S/. 2 662,00 ÷ 6) (1) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.

c. Remuneración computable – Básico : – Asignación familiar : – 1/6 de la gratificación : – Promedio de comisiones : Total

S/. 3 000,00 75,00 512,50 443,67 S/. 4 030,83

d. Cálculo del monto a depositar Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/. 4 030,83 ÷ 12 x 6 = S/. 2 015,42 2. Trabajador que no laboró todo el período computable que cuenta con remuneración complementaria a. Datos – Fecha de ingreso – Tiempo computable (Del 16.12.2014 al 30.04.2015) – Remuneración básica abril 2015 – Gratificación de diciembre

: 16.12.2014 : 4 meses y 16 días : S/. 3 800,00 : S/. ––

b. Información adicional – Movilidad supeditada a asistencia (1) : S/. 320,00 – Comisiones percibidas en el último semestre (2) • Febrero 2015 : S/. 380,00 • Marzo 2015 : 440,00 Total S/. 820,00 Promedio de comisiones: S/. 180,88 (S/. 820,00 ÷ 136 (*) x 30)

TIPO DE TRABAJADOR Y ACCESO A LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS BENEFICIO Compensación por PERSONAL tiempo de servicios Empleados SÍ Obreros SÍ Trabajador extranjero SÍ CONDICIÓN Beneficiarios de modalidades formativas NO Personal no sujeto a fiscalización inmediata SÍ Socios trabajadores de cooperativas SÍ De dirección SÍ CATEGORÍA De confianza SÍ Menos de 4 horas NO JORNADA 4 o más horas SÍ SÍ DURACIÓN DEL A plazo fijo CONTRATO A plazo indeterminado SÍ En moneda nacional SÍ En moneda extranjera SÍ Remuneración integral anual SÍ REMUNERACIÓN (generalmente incluida en la remuneración integral) Perciben 30% o más del importe de las NO tarifas que paga el público SÍ NEGOCIACIÓN Con negociación colectiva COLECTIVA Sin negociación colectiva SÍ Trabajadores del hogar (15 jornales) SÍ Trabajador de microempresa NO REGÍMENES Trabajador de pequeña empresa SÍ ESPECIALES (15 remuneraciones diarias) En período de prueba SÍ ANTIGÜEDAD Superado el período de prueba SÍ Menos de 1 mes de labor NO En descanso vacacional SÍ De licencia con goce de remuneraciones SÍ Percibiendo subsidios por: SÍ – Enfermedad (primeros 60 días) SITUACIÓN DEL – Accidente TRABAJADOR – Maternidad SÍ De licencia sin goce de haber NO (el período de licencia no es computable) TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLE PARA LA CTS Descanso vacacional SÍ Descanso semanal obligatorio SÍ Descanso en día feriado SÍ Licencia con goce de remuneraciones SÍ Licencia sin goce de remuneraciones NO Licencia sindical SÍ Descanso pre y post natal SÍ Licencia por incapacidad para el trabajo SÍ (enfermedad o accidente) (primeros 60 días) Inasistencia por cierre de local por infracción tributaria SÍ Días no laborados por despido después declarado nulo SÍ Días no laborados por suspensión por caso fortuito o fuerza mayor, que luego SÍ hayan sido observados por la Autoridad de Trabajo Días posteriores al pre aviso de despido en los que el empleador dispone no SÍ se labore, pero se percibe remuneración En la renuncia, los días de anticipación que son laborados por el trabajador SÍ En la renuncia, los días de anticipación que no son laborados por el trabajador NO Inasistencias injustificadas NO Al inicio de la relación de trabajo, los días dedicados a la capacitación del SÍ personal En los casos de jornadas atípicas, los días en que la jornada es menor SÍ Los sábados en que se labora medio día SÍ La suspensión del trabajador por medida disciplinaria NO Los días de huelga SÍ Los días de huelga declarada ilegal o improcedente NO El trabajo prestado en el extranjero, siempre que el trabajador haya sido conSÍ tratado en el Perú Período de prueba SÍ

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– Horas extras laboradas durante el último semestre (3) • Febrero 2015 : 58,00 • Marzo 2015 : 62,80 Total S/. 120,00

CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DE CTS BENEFICIOS

INGRESOS Y REMUNERACIONES REMUNERACIONES • Sueldos y salarios básicos • Comisiones o destajo • Horas extras • Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados • Remuneración vacacional • Remuneración por vacaciones trabajadas • Récord trunco vacacional • Premios por ventas • Alimentación en dinero • Prestaciones alimentarias: suministro directo • Prestaciones alimentarias: suministro indirecto • Incremento 10.23% AFP • Incremento 3.00% AFP • Remuneración en especie • Incremento 3.3% SNP • Remuneración por la hora de permiso por lactancia • Remuneración por licencia por paternidad ASIGNACIONES • Asignación familiar • Asignación o bonificación por educación • Asignación por fallecimiento de familiares • Asignación por nacimiento de hijos • Asignación por matrimonio • Asignación por cumpleaños • Otras asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias • Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo en determinadas festividades • Otras asignaciones otorgadas regularmente BONIFICACIONES • Bonificaciones por tiempo de servicios • Bonificación por riesgo de caja • Bonificación por producción, altura, turno, etc. • Bonificación por cierre de pliego • Bonificación 9% Ley Nº 29351 • Otras bonificaciones regulares GRATIFICACIONES • Gratificaciones de julio y diciembre • Gratificación trunca • Otras gratificaciones ordinarias • Gratificaciones extraordinarias INDEMNIZACIONES • Indemnización por vacaciones no gozadas • Indemnización por retención indebida de CTS • Indemnización por despido arbitrario u hostilidad • Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo • Indemnización por horas extras impuestas por el empleador OTROS • Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez • CTS • Gastos de representación • Refrigerio que no es alimentación principal • Sumas o bienes que no son de libre disposición • Participación en las utilidades • Recargo al consumo • Licencia con goce de haber • Condiciones de trabajo • Canasta de navidad o similares • Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado • Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador • Incentivo por cese del trabajador • Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador • Subsidios • Subvención económica • Movilidad de libre disponibilidad

CTS     

(*) Promedio de días laborados en el período computable. (1) De conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, se considerará como concepto no computable para el cálculo de la CTS el valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia del trabajador al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. (2) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Asimismo, la norma dispone que en caso el periodo computable sea menor a un semestre, este concepto se calculará en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo. (3) El artículo 16º del TUO de la Ley de CTS establece que las horas extras son remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, las cuales serán computables para determinar la CTS, siempre que hayan sido percibidas cuando menos durante tres meses en el semestre respectivo.

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c. Remuneración computable – Básico : – Promedio de comisiones : Total d. Cálculo de monto a depositar – En función a los meses laborados: 4

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S/. 3 800,00 180,88 : S/. 3 980,88

Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 3 980,88 ÷ 12 x 4 = S/. 1 326,96 – En función a los días laborados: 16



Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a computable del año en el mes a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––– S/. 3 980,88 ÷ 12 ÷ 30 x 16 = S/. 176,93

Total a depositar: S/. 1 503,89 (S/. 1 326,96 + S/. 176,93)

III. Trabajador destajero a. Datos – Fecha de ingreso – Período a depositar (Del 01.11.2014 al 30.04.2015)

: 10.02.2009 : 6 meses

– Remuneración mensual a destajo en los últimos 6 meses • Noviembre 2014 : S/. 3 000,00 • Diciembre 2014 : 2 500,00 • Enero 2015 : 3 200,00 • Febrero 2015 : 2 800,00 • Marzo 2015 : 3 000,00 • Abril 2015 : 3 500,00 Total S/. 18 000.00 Promedio de remuneraciones: S/. 3 000,00 (S/. 18 000,00 ÷ 6)

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– Gratificación de Navidad

: S/. 3 320,00

b. Cálculo de la remuneración computable – Promedio de remuneración a destajo : – 1/6 de la gratificación : Total

S/. 3 000,00 553,33 S/. 3 553,33

c. Cálculo del monto a depositar Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 3 553,33 ÷ 12 x 6 = S/. 1 776,66

IV. Trabajador que percibe diversas bonificaciones a. Datos – Fecha de ingreso – Período a depositar (Del 01.11.2014 al 30.04.2015) – Remuneración básica abril 2015 – Gratificación diciembre de 2014

: 12.10.2011 : 06 meses : S/. 3 200,00 : S/. 3 200,00

b. Información adicional – Bonificación por productividad : S/. 600,00 enero 2015 (1) Proporción de bonificación por productividad : S/. 50,00 (S/. 600,00 ÷ 12) – Bonificación por cierre de balance (2)

: S/. 900,00

Proporción de bonificación por cierre de balance : S/. 75,00 (S/. 900,00 ÷ 12) – Bonificación por puntualidad (3) • Noviembre 2014 • Diciembre 2014 • Enero 2015 • Febrero 2015 • Marzo 2015 • Abril 2015 Total

: S/. 80,00 : 105,00 : 110,00 : 95,00 : 105,00 : 105,00 S/. 600,00

Promedio de bonificación por puntualidad: S/. 100,00 (S/. 600,00 ÷ 6) (1) La bonificación por productividad es un concepto que se otorga como contraprestación a la labor realizada por el trabajador, pudiendo pagarse de acuerdo al lineamiento establecido por el empleador. De esta forma, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º del TUO de la Ley de CTS, según el cual será remuneración computable para el cálculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación por su labor, esta bonificación será considerada como concepto computable para el cálculo de la CTS. En el presente caso, la bonificación por productividad se otorga una vez al año; en razón a ello, en aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, ésta se

considerará como una remuneración periódica, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo. (2) La bonificación por cierre de balance se entrega al trabajador regularmente en los meses de marzo, entendiéndose que dicho monto es contraprestativo a la labor del trabajador. En vista de ello, en aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración periódica, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo. (3) La bonificación por puntualidad es un concepto que se otorga como contraprestación por la asistencia puntual del trabajador. De esta forma, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º del TUO de la Ley de CTS, según el cual será remuneración computable para el cálculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación por su labor, ésta bonificación será considerada como concepto computable para el cálculo de la CTS. En razón a ello, en aplicación del artículo 16º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración variable, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.

c. Remuneración computable – Básico : – 1/6 de la gratificación : – Bonificación por productividad : – Bonificación por cierre de balance : – Bonificación por puntualidad : Total

S/. 3 200,00 533,33 50,00 75,00 100,00 S/. 3 958,33

d. Cálculo del monto a depositar Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––– S/. 3 958,33 ÷ 12 x 6 = S/. 1 979,16 TRABAJADORES REMUNERADOS SEMANALMENTE

I. Trabajador que percibe remuneración semanal calculado por un semestre completo a. Datos – Fecha de ingreso – Tiempo computable (Del 01.11.2014 al 30.04.2015) – Jornal diario abril 2015 – Remuneración básica mensual abril 2015 (S/. 120,00 x 30) – Gratificación diciembre 2014

: 14.04.2011 : 6 meses : S/. 120,00 : S/. 3 600,00 : S/. 3 480,00

b. Remuneración computable – Básico : – 1/6 de la gratificación : Total

S/. 3 600,00 580,00 S/. 4 180,00

c. Cálculo del monto a depositar Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––– S/. 4 180,00 ÷ 12 x 6 = S/. 2 090,00

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II. Trabajador que percibe comisiones a. Datos – Fecha de ingreso – Tiempo de servicios (Desde el 01.11.2014 al 30.04.2015) – Remuneración diaria abril 2015 – Remuneración básica mensual (S/. 150,00 x 30) – Gratificación diciembre de 2014

• Abril 2015 : 22,30 Total S/. 118,30 Promedio de horas extras: S/. 19,72 (S/. 118,30 ÷ 6)

: 12.09.2008 : 6 meses : S/. 150,00 : S/. 4 500,00 : S/. 4 500,00

b. Información adicional – Asignación familiar : S/. 75,00 – Comisiones percibidas en el último semestre • Noviembre 2014 : S/. 220,00 • Diciembre 2014 : 290,00 • Marzo 2015 : 280,00 • Abril 2015 : 250,00 Total S/. 1 040,00 Promedio de comisiones: S/. 173,33 (S/. 1 040,00 ÷ 6) c. Cálculo de la remuneración computable – Remuneración básica mensual : S/. 4 500,00 – Asignación familiar : 75,00 – Promedio de comisiones : 173,33 – 1/6 de la gratificación (1) : 750,00 Total S/. 5 498,33 d. Cálculo del monto a depositar Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––– S/. 5 498,33 ÷ 12 x 6 = S/. 2 749,16

(1) De conformidad con el inciso g) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, la asignación por matrimonio no es un concepto computable para el cálculo de la CTS.

c. Remuneración computable – Básico : – Promedio de horas extras : – 1/6 de la gratificación : Total d. Cálculo del monto a depositar

Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 2 936,38 ÷ 12 x 6 = S/. 1 468,19

II. Trabajador con contrato de trabajo inferior a 6 meses a. Datos – Fecha de ingreso – Duración de contrato – Período computable (Del 21.12.2014 al 30.04.2015) – Remuneración básica – Gratificación diciembre de 2014 b. Información adicional – Asignación familiar – Movilidad supeditada a la asistencia (1)

a. Datos – Fecha de ingreso – Duración de contrato – Período computable (Del 01.11.2014 al 30.04.2015) – Remuneración básica abril 2015 – Gratificación diciembre 2014 b. Información adicional – Asignación por matrimonio (1) – Horas extras laboradas durante el último semestre • Enero 2015 • Febrero 2015 • Marzo 2015

: 05.10.2013 : 3 años : 6 meses : S/. 2 500,00 : S/. 2 500,00 : S/. 250,00 : S/. 38,50 : 29,00 : 28,50

: 21.12.2014 : 4 meses y 11 días : 4 meses y 11 días : S/. 3 200,00 : – : S/. 75,00 : S/. 350,00

(1) Según el inciso e) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, todos aquellos montos que se otorgan al trabajador por concepto de transporte o movilidad supeditada a la asistencia no será computable para el cálculo de CTS.

TRABAJADORES CON CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

I. Trabajador con contrato de trabajo superior a 6 meses

S/. 2 500,00 19,72 416,66 S/. 2 936,38

c. Remuneración computable – Remuneración básica : – Asignación familiar : Total

S/. 3 200,00 75,00 S/. 3 275,00

d. Cálculo de la CTS a liquidar – En función a los meses laborados: 4

Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/. 3 275,00 ÷ 12 x 4 = S/. 1 091,67

– En función a los días laborados: 11

Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a computable del año en el mes a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––– S/. 3 275,00 ÷ 12 ÷ 30 x 11 = S/. 100,07

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Total CTS: S/. 1191,74 (S/. 1 091,67 + S/. 100,07)

Nota: La CTS de S/. 1 191,74 no se deposita porque el contrato tiene una duración inferior a 6 meses, el cual no se renovará, pagándose dicho monto directamente dentro de las 48 horas luego del cese del trabajador.

TRABAJADORES A LOS QUE NO SE LES DEPOSITA EN MAYO DE 2015

I. Trabajador que ingresó a laborar en el mes de abril de 2015 (*) a. Datos – Fecha de ingreso – Remuneración básica – Remuneración percibida en abril 2015 – Período a liquidar (Del 12.04.2015 al 30.04.2015)

– Remuneración básica marzo 2015 : S/. 2 400,00 – Gratificación diciembre 2014 : S/. 2 400,00 b. Información adicional – Horas extras percibidas en el tiempo computable • Diciembre 2014 : S/. 30,00 • Enero 2015 : 20,00 • Febrero 2015 : 15,00 Total S/. 65,00 Promedio de horas extras: S/. 14,44 (S/. 65,00 ÷ 135(*) x 30)

: 12.04.2015 : S/. 2 700,00 : S/. 1 710,00 : 19 días

Para tener derecho a la CTS, de acuerdo con el artículo 2° del TUO de la Ley de CTS, el trabajador tiene que tener como mínimo un mes de servicio. En este caso, el trabajador no cumple con este requisito, por lo que no se realizará el depósito en mayo de 2015. Sin embargo, esos 19 días no se pierden, ya que se incorporarán en el cálculo de la CTS del semestre siguiente, es decir el correspondiente a noviembre 2015. (*) Para este supuesto, se entenderá que el trabajador no ha iniciado sus labores el 1º de abril de 2015, sino una vez iniciado el mes.

(*) Promedio de días laborados en el período computable.

c. Remuneración computable – Remuneración básica : – 1/6 de la gratificación : – Promedio de horas extras : Total d. Cálculo de la CTS a liquidar – En función a los meses laborados: 4

: 02.08.2011 : 15.03.2015 : 4 meses y 15 días

Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 2 814,44 ÷ 12 x 4 = S/. 938,15 – En función a los días laborados: 15

TRABAJADORES CESADOS a. Datos – Fecha de ingreso – Fecha de cese – Período a liquidar (Del 01.11.2014 al 15.04.2015)

S/. 2 400,00 400,00 14,44 S/. 2 814,44



Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a Computable del año en el mes a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––– S/. 2 814,44 ÷ 12 ÷ 30 x 15 = S/. 117,26 Total a depositar: S/. 1055,41 (S/. 938,15 + S/. 117,26)

REGÍMENES ESPECIALES Con relación al pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los Regímenes Laborales Especiales, el TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, D.S. Nº 001-97TR (01.03.97), dispone que éstos sean realizados conforme a lo dispuesto por la normativa que regula cada uno de ellos. A continuación, haremos una aplicación práctica sobre lo dispuesto por la normativa de los principales Regímenes Especiales respecto a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

I. Régimen laboral de la microempresa El régimen laboral especial para la microempresa, regulado por el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al

Crecimiento Empresarial D.S. N° 013-2013-PRODUCE (28.12.2013), establece que los trabajadores contratados bajo dicho régimen no tendrán derecho al pago de la CTS.

II. Régimen laboral de la pequeña empresa El régimen laboral especial para la pequeña empresa, se encuentra regulado, al igual que el régimen de la microempresa, por el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial D.S. N° 013-2013-PRODUCE (28.12.2013). No obstante, este régimen otorga a sus trabajadores mayores beneficios laborales, dentro de los cuales se encuentra la CTS.

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Dicha normativa dispone que la CTS será equivalente a 15 remuneraciones diarias por año de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias, siendo de aplicación supletoria el TUO de la Ley de CTS, en todo lo que sea compatible. 1. Trabajador que ha laborado todo el período computable a. Datos – Fecha de ingreso – Tiempo computable (Del 01.11.2014 al 30.04.2015) – Remuneración básica abril 2015 – Gratificación diciembre 2014 (1)

:

S/.

1 000,00 250,00 75,00 S/. 1 325,00

d. Cálculo de la CTS Remuneración Promedio de Nº de jornales computable días del mes diarios Total ––––––––––––– –––––––––––– –––––––––-–––– –––––––––––– S/. 1 325,00 ÷ 30 x 15 = S/. 662,50

: S/. 1 500,00 : S/. 750,00

e. Importe a depositar

: :

S/. 1 500,00 125,00

:

S/. 1 625,00

d. Cálculo de la CTS Remuneración Promedio de Nº de jornales Valor de computable días del mes diarios 15 jornales –––––––––––––– ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/. 1 625,00 ÷ 30 x 15 = S/. 812,50 e. Importe a depositar Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar –––––––––––––– –––––––––––– –––––––––––– ––––––––– S/. 812,50 ÷ 12 x 6 = S/. 406,25 2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable a. Datos – Fecha de ingreso – Tiempo computable – Remuneración básica mensual abril 2015 – Gratificación diciembre 2014

: : :

: 08.10.2012 : 6 meses

(1) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones de fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculo de la CTS deberá promediarse la gratificación correspondiente al semestre computable entre seis.

b. Remuneración computable – Remuneración básica – 1/6 gratificación diciembre 2014 Total (Base de cálculo para determinar los 15 jornales)

c. Remuneración computable – Remuneración básica – Alimentación principal en dinero – Asignación familiar Total (Base de cálculo para determinar los 15 jornales)

: 25.01.2015 : 3 meses y 7 días : S/. 1 000,00 : ––

b. Información adicional – Alimentación principal en dinero : S/. 250,00 – Asignación familiar : S/. 75,00

– En función a los meses laborados: 3

Remuneración Nº de meses Nº de meses computable del año a depositar Total ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––– S/. 662,50 ÷ 12 x 3 = S/. 165,62 – En función a los días laborados: 7

Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días computable del año en el mes a depositar Total ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/. 662,50 ÷ 12 ÷ 30 x 7 = S/. 12,88 Total a depositar: S/. 178,50 (S/. 165,62 + S/. 12,88)

III. Régimen laboral agrario y acuícola Para el caso del Régimen Agrario, la normativa de la materia, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, Ley Nº 27360 (31.10.2000) y su Reglamento, D.S. Nº 049-2002-AG (11.09.2002), dispone que los trabajadores sujetos a este régimen tendrán derecho a percibir una remuneración diaria no menor a S/.  29,26 nuevos soles o mensual no menor de S/. 877,90 nuevos soles, siempre que éstos laboren más de cuatro horas diarias semanales en promedio. La remuneración indicada incluye la CTS y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, por lo que no hay que realizar los depósitos de CTS de estos trabajadores. Respecto al régimen acuícola, se aplicará lo dispuesto por la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley Nº 27460 (26.05.2001), con lo cual, las disposiciones para el régimen laboral y de seguridad social del régimen agrario serán también aplicables para este régimen.

IV. Régimen de construcción civil La CTS de los trabajadores sujetos al régimen de construcción civil será equivalente al 15% de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios, correspondientes a los días efectivamente laborados. Resulta necesario mencionar que el

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15% indicado se subdividirá en 12% por concepto de CTS y 3% en sustitución de la participación en las utilidades de la empresa. Cabe precisar que, para el cálculo de la CTS, la remuneración que sirve como base de cálculo excluirá los salarios dominicales y las sobretasas por horas extras laboradas, en tanto sólo se considerará el monto que corresponde al valor simple de la hora extra. Asimismo, no serán computables para el cálculo de la CTS aquellos beneficios que se otorguen a los trabajadores, propios del régimen de construcción civil, tales como la bonificación unificada de construcción (BUC), movilidad, por altura, etc.

1. Trabajador que ha laborado todo el período computable a. Datos – Fecha de ingreso – Tiempo computable (Del 01.01.2014 al 31.12.2015) – Remuneración básica diciembre 2014 – Jornada de trabajo

: 18.09.2010 : 1 año : S/. 750,00 : 6 días a la semana

b. Remuneración computable Remuneración Promedio de Nº de jornales computable días del mes diarios Total ––––––––––––– –––––––––––– –––––––––-–––– –––––––––––– S/. 750,00 ÷ 30 x 15 = S/. 375,00

a. Datos – Fecha de ingreso – Fecha de cese – Tiempo computable (Del 01.01.2015 al 27.04.2015) – Jornal diario

: S/. 55,60

b. Información adicional – Categoría – Jornada de trabajo

Remuneración Nº de meses Nº de meses Computable en el año laborados Total ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––– S/. 375,00 ÷ 12 x 12 = S/. 375,00

: Operario : 6 días a la semana

2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable

– BUC – Bonificación por movilidad c. Remuneración computable – Jornal diario

: 01.01.2015 : 27.04.2015 : 117 días

: S/. : S/.

17,79 7,20

: S/. 55,60

c. Cálculo de CTS

a. Datos – Fecha de ingreso – Fecha de cese – Tiempo computable (Del 01.01.2015 al 18.03.2015)

d. Cálculo de la CTS Remuneración Nº de días efectiva- 15% del computable mente laborados Total total ––––––––––––– –––––––––––––––––– –––––––––– ––––––––– S/. 55,60 x 117 = S/. 6 505,20 S/. 975,78

V. Régimen de trabajadores del hogar Con relación al régimen de trabajadores del hogar, regulado por la Ley de los Trabajadores del Hogar, Ley Nº  27986 (03.06.2003), y su Reglamento, D.S. Nº 015-2003-TR (20.11.2003), la CTS será equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año de servicio. La oportunidad de pago del beneficio será al finalizar el año o al cese del trabajador con la liquidación de beneficios sociales. En el supuesto que el beneficio sea pagado anualmente, éste será calculado sobre la base de un año calendario, vale decir, por el periodo enero – diciembre, tomándose como remuneración computable la percibida en el mes de diciembre del año correspondiente; en el supuesto de término de la relación laboral, la CTS será entregada dentro de las 48 horas de producido el cese, tomándose como remuneración computable la remuneración mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese.

: 01.01.2015 : 18.03.2015 : 2 meses y 18 días

– Remuneración básica abril 2015 : S/. 570,00 – Jornada de trabajo : 4 días a la semana b. Remuneración computable Remuneración Promedio de Nº de jornales computable días del mes diarios Total ––––––––––––– –––––––––––– –––––––––-–––– ––––––––– S/. 570,00 ÷ 30 x 15 = S/. 285,00 c. Cálculo de CTS – En función a los meses laborados: 2

Remuneración Nº de meses Nº de meses computable en el año laborados Total ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––– S/. 285,00 ÷ 12 x 2 = S/. 47,50 – En función a los días laborados: 18 Remuneración Nº de meses Nº de días Nº días computable en el año en el mes laborados Total ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/. 285,00 ÷ 12 ÷ 30 x 18 = S/. 14,25 Total a pagar: S/. 61,75 (S/. 47,50 + S/. 14,25)

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VI. Régimen laboral de trabajadores artistas El régimen de trabajadores artistas, regulado por la Ley del Artista e Intérprete Ejecutante, Ley Nº 28131 (19.12.2003) y su Reglamento, D.S. Nº 058-2004-PCM (29.07.2004), con relación a la CTS, establece como obligación del empleador abonar mensualmente al Fondo de Derechos Sociales del Artista una suma equivalente a 2/12 de las remuneraciones que le pague al trabajador sujeto a dicho régimen, las cuales corresponderán a una remuneración vacacional y a la compensación por tiempo de servicios, siendo dicho pago en el tipo de moneda establecido en el contrato de trabajo suscrito con el trabajador artista. La CTS acumulada en el Fondo de Derechos Sociales del Artista será entregada al trabajador cuando éste decida retirarse de la actividad artística; sin perjuicio de ello, éste estará facultado para retirar hasta un 50% de su CTS, aún encontrándose laborando dentro de la actividad artística. a. Datos – Fecha de ingreso – Período a depositar – Remuneración básica abril 2015

: 01.01.2015 : Mayo 2015 : S/. 2 800,00

b. Remuneración computable – Remuneración básica

: S/. 2 800,00

c. Cálculo de la CTS Monto de la CTS a depositar = 2/12 de S/. 2 800,00 = S/. 466,67

VII. Régimen laboral de trabajadores a domicilio En relación con el régimen de trabajadores a domicilio, el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97), dispone que la CTS de los trabajadores sujetos a este régimen será equivalente al 8,33% del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador. Respecto a la forma de pago, la CTS será abonada directamente al trabajador, dentro de los 10 días siguientes de cumplido el año cronológico de servicios, teniendo con ello efecto cancelatorio. a. Datos – Fecha de ingreso – Fecha de cese – Tiempo de servicios a liquidar

: 16.04.2014 : 15.04.2015 : 1 año de servicios

VIII. Régimen laboral de trabajadores a tiempo parcial Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales para cuya percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de 4 horas diarias de labor. Al respecto, se considera cumplido este requisito en los casos en que la jornada semanal del trabajador, dividida entre 6 ó 5, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. En razón de lo mencionado, los trabajadores a tiempo parcial no tendrán derecho a la CTS, puesto que, para el pago de dicho beneficio, los trabajadores deberán cumplir, cuando menos en promedio, una jornada mínima de 4 horas diarias.

IX. Régimen laboral de los trabajadores portuarios Conforme con lo dispuesto por la Ley del Trabajo Portuario, Ley Nº 27866 (16.11.2002), y el TUO de su Reglamento, D.S. Nº  013-2004-TR (27.10.2004), el trabajador portuario se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada. En tal sentido, a estos trabajadores les corresponderá percibir todos los derechos y beneficios que perciban los trabajadores sujetos a dicho régimen, con las particularidades de su propio régimen. Respecto de la remuneración y a los beneficios sociales, dentro de los cuales se encuentra la CTS, éstos se abonarán semanalmente y en forma cancelatoria. Cabe precisar que la CTS será el equivalente al 8.33% de la remuneración diaria que el trabajador perciba. BENEFICIOS LABORALES

Porcentaje de la remuneración diaria

Descanso semanal obligatorio

16.67 %

Gratificaciones legales

16.67 %

CTS

8.33 %

Vacaciones

8.33 %

a. Datos – Fecha de ingreso – Fecha de cese – Jornada de trabajo – Tiempo de servicios a liquidar

: : : :

b. Remuneración computable – Remuneración diaria

: S/. 35,00

10.02.2014 31.12.2014 3 días a la semana 30 días

c. Cálculo de la CTS

b. Remuneraciones percibidas durante el año de servicios Sumatoria de las 12 remuneraciones: S/. 21 600,00

Remuneración diaria CTS por día - 8,33% de remuneración diaria ––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– S/. 35,00 S/. 2,92

c. Cálculo de CTS CTS = 8,33% (S/. 21 600,00) = S/. 1 799,28



CTS por día Días efectivamente laborados Total a liquidar ––––––––––––– –––––––––––––––––––––––– –––––––––––– S/. 2,92 x 30 = S/. 87,60