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CASO NUMERO 02. La noche del 15 de febrero del 2007 Juan y Andrez VILCA SUYO salían de visita a su madre en Lince cuando

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CASO NUMERO 02. La noche del 15 de febrero del 2007 Juan y Andrez VILCA SUYO salían de visita a su madre en Lince cuando a la altura del centro comercial Arenales ven a Rocio PEÑA ex enamorado de Juan en compañía de otro sujeto identificado como Julio LOPEZ los mismos que se dirigen al departamento de la joven. Juan que constantemente sufría de celos, al verla le siguió en compañía de su hermano. Aproximadamente a las 09:30. Llega la joven a su casa en 15 minutos después Juan y Andres al ver a su ex enamorada con Julio, que el empieza a reclamarle y empieza a pelearse con ella. El serenazgo de Lince se encontraba patrullando la zona y al escuchar los gritos toco la puerta de la casa ingresando y encontrando a los tres sujetos y la joven muerta siendo detenidos todos ellos. El Fiscal de Turno formula la denuncia penal en contra de los tres sujetos por asesinato por lucro ya que Juan y Andres declara que julio los contrato a ellos para matar a Rocio encontrándose en el lugar de los hechos para cerciorarse que el trabajo está hecho y pagarle lo acordado al respecto Julio y Andres niega todo los cargos. No existiendo ninguna persona más en el interior del departamento. Los imputados señalaron: -

Juan VILCA SUYO: que es natural de Arequipa tiene 25 años trabajo en pro transportes como obrero de construcción civil, vive en un cuarto alquilado en Lima y en el Agustino no acabo la secundaria y es la primera vez que se dedica hacer estos “trabajitos”, señala que lo hizo por necesidad y que lo contrato por s/. 20.000.00 (veinte mil soles) Julio LOPEZ. Asimismo señala que no lo volvería hacer y que participo solo.

-

Andrez VILCA SUYO: que es natural de Arequipa tiene 20 años y trabaja junto a su hermano en pro transportes como obrero de construcción civil, vive con su hermano en un cuarto en el agustino, llego acabar la secundaria y que

no ha cometido ningún delito, que sin autorización de su hermano lo siguió y se metió al inmueble en cuestión. -

Julio LOPEZ: es natural de lima, tiene 21 años es estudiante de bioquímica y farmacia en una universidad ubicada en Lima conoce a Rocio porque tiene una relación sentimental con el vive con sus padres en lince y es miembro de la comunidad cristiana ABC, también realiza sus prácticas en la fábrica química suiza SAC. Y se siente muy afectado con todo esto, niega a verlos pagado para matar a Rocio y señala que nunca estuvo involucrado en ningún delito.

El Juez penal abre instrucción en vía ordinaria por el delito de asesinato por lucro, dictando un mandato de detención contra Juan y Andrez, sustentándose el que la pena es superior a un año, es un delito grave, no tiene un domicilio fijo y Juan tiene antecedentes penales por delitos graves. Contra Julio dictan comparecencia con restricciones, ya que tiene un domicilio conocido y no hay peligro de fuga y obstaculización. Se toma declaraciones instructivas y se realiza la ratificación del protocolo de necropsia. En el desarrollo de la instrucción los abogados de oficio de Andrez y Juan solicitan la variación del mandato de detención sustentaban que no existe por parte de sus patrocinados peligro de fuga ni obstaculización. El secretario del juez le refiere que por tal causal el Juez no tiene un solo precedente de conversión de medida coercitiva personal por lo que es casi imposible que se produzca la variación. No obstante se varia la detención por comparecencia con restricciones a favor de los dos, ordenándose entre ellas la del pago de una caución de 5 mil soles cada un, lo que no se efectiviza. Por lo que se le revoca la comparecencia y se le dicta detención preventiva nuevamente.

La noche del 15 de febrero del 2007 Juan y Andrez VILCA SUYO salían de visita a su madre en Lince cuando a la altura del centro comercial Arenales ven a Rocio PEÑA ex enamorado de Juan en compañía de otro sujeto identificado como Julio LOPEZ los mismos que se dirigen al departamento de la joven. Juan que constantemente sufría de celos, al verla le siguió en compañía de su hermano. Aproximadamente a las 09:30. Llega la joven a su casa en 15 minutos después Juan y Andres al ver a su ex enamorada con Julio, que el empieza a reclamarle y empieza a pelearse con ella. El serenazgo de Lince se encontraba patrullando la zona y al escuchar los gritos toco la puerta de la casa ingresando y encontrando a los tres sujetos y la joven muerta siendo detenidos todos ellos. El Fiscal de Turno formula la denuncia penal en contra de los tres sujetos por asesinato por lucro ya que Juan y Andres declara que julio los contrato a ellos para matar a Rocio encontrándose en el lugar de los hechos para cerciorarse que el trabajo esta hechio y pagarle lo acordado al respecto Julio y Andres niega todo los cargos. No existiendo ninguna persona más en el interior del departamento. Los imputados señalaron: -

Juan VILCA SUYO: que es natural de Arequipa tiene 25 años trabajo en pro transportes como obrero de construcción civil, vive en un cuarto alquilado en Lima y en el Agustino no acabo la secundaria y es la primera vez que se dedica hacer estos “trabajitos”, señala que lo hizo por necesidad y que lo contrato por s/. 20.000.00 (veninte mil soles) Julio LOPEZ. Asimismo señala que no lo volveria hacer y que participo solo.

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Andrez VILCA SUYO: que es natural de arequipa tiene 20 años y trabaja junto a su hermano en pro transportes como obrero de construcción civil, vive con su hemano en un cuarto en el agustino, llego acabar la secundaria y que no ha cometido ningún delito, que sin autorización de su hermano lo siguió y se metió al inmueble en cuestión.

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Julio LOPEZ: es natural de lima, tiene 21 años es estudiante de bioquímica y farmacia en una universidad ubicada en Lima conoce a Rocio porque tiene una relación sentimental con el vive con sus padres en lince y es miembro de la comunidad cristiana ABC, también realiza sus prácticas en la fábrica química suiza SAC. Y se siente muy afectado con todo esto, niega a verlos pagado para matar a Rocio y señala que nunca estuvo involucrado en ningún delito.

El Juez penal abre instrucción en vía ordinaria por el delito de asesinato por lucro, dictando un mandato de detención contra Juan y Andrez, sustentándose el que la pena es superior a un año, es un delito grave, no tiene un domicilio fijo y Juan tiene antecedentes penales por delitos graves. Contra Julio dictan comparecencia con restricciones, ya que tiene un domicilio conocido y no hay peligro de fuga y obstaculización. Se toma declaraciones instructivas y se realiza la ratificación del protocolo de necropsia. En el desarrollo de la instrucción los abogados de oficio de Andrez y juan solicitan la variación del mandato de detención sustentaban que no existe por parte de sus patrocinados peligro de fuga ni obstaculización. El secretario del juez le refiere que por tal causal el Juez no tiene un solo precedente de conversión de medida coercitiva personal por lo que es casi imposible que se produzca la variación. No obstante se varia la detención por comparecencia con restricciones a favor de los dos, ordenándose entre ellas la del pago de una caucion de 5 mil soles cada un, lo que no se efectiviza. Por lo que se le revoca la comparecencia y se le dicta detención preventiva nuevamente.

Testigos: Carlos Pantoja es violenta el y yo peleamos el 01 de enero el me amenazo y me agredió. Objetivo

Acreditación general: Maria es una mujer víctima de violencia familiar.

Acreditación especifica: maría es una mujer pasiva que jamás trataría de matar a su pareja Escena 1: María llega a su casa y Carlos se muestra de manera agresiva amenazándola. Objetivo: Carlos se mostraba agresivo y amenazo a Maria. Escena 2: Carlos quiere matar a Maria con un cuchillo de cocina. Escena 3: carlos le clava el cuchillo a Maria.

Observaciones PREGUNTAS posibles durante el debate OBJECION ¿Cuál es su nombre? ¿Cuál es su relación con el acusado? ¿Quién mantiene el hogar? ¿Hace cuanto tiempo esta casado con el? ¿Tiene hijos? ¿Cómo es en el hogar? ¿Con quien mas vive? ¿Desde cuando cuida a su madre? ¿Cómo es su relación con el acusado? ¿Cómo es el con usted? ¿Usted y su esposo han tenido algunos problemas?

Sra. Maria déjeme centrarme ahora en el día 01 de enero. ¿Qué hizo usted ese dia? ¿Dónde fue la fiesta? ¿Con quién fue a la fiesta? ¿Qué ocurrió? ¿A que hora exactamente se fue su esposo? ¿Por qué no lo acompaño usted? ¿A que hora llego a su casa? ¿Qué ocurrió cuando llego? ¿Por qué discutían? ¿Qué paso luego? ¿Podría decirme exactamente como era el arma? ¿Qué paso luego? ¿Podría decirme exactamente donde lesiono a usted al acusado? ¿Qué paso después? ¿No recuerda nada mas? No hay mas que preguntar Sra. Maria muchas gracias.

PRUEBA MATERIAL.

La testigo reconoce el acta de matrimonio y la Fizcalia lo introducirá en prueba ¿Sr. Maria reconoce usted este documento? ¿podria decirme que es? Sr. Colegiado la Fiscalía introduce en prueba el acta de matrimonio.

CASO N° 2 La noche del 15 de febrero del 2007 Juan y Andrez VILCA SUYO salían de visita a su madre en Lince cuando a la altura del centro comercial Arenales ven a Rocio PEÑA ex enamorado de Juan en compañía de otro sujeto identificado como Julio LOPEZ los mismos que se dirigen al departamento de la joven. Juan que constantemente sufría de celos, al verla le siguió en compañía de su hermano. Aproximadamente a las 09:30. Llega la joven a su casa en 15 minutos después Juan y Andres al ver a su ex enamorada con Julio, que el empieza a reclamarle y empieza a pelearse con ella. El serenazgo de Lince se encontraba patrullando la zona y al escuchar los gritos toco la puerta de la casa ingresando y encontrando a los tres sujetos y la joven muerta siendo detenidos todos ellos. El Fiscal de Turno formula la denuncia penal en contra de los tres sujetos por asesinato por lucro ya que Juan y Andres declara que julio los contrato a ellos para matar a Rocio encontrándose en el lugar de los hechos para cerciorarse que el trabajo está hecho y pagarle lo acordado al respecto Julio y Andres niega todo los cargos. No existiendo ninguna persona más en el interior del departamento. Los imputados señalaron: -

Juan VILCA SUYO: que es natural de Arequipa tiene 25 años trabajo en pro transportes como obrero de construcción civil, vive en un cuarto alquilado en Lima y en el Agustino no acabo la secundaria y es la primera vez que se dedica hacer estos “trabajitos”, señala que lo hizo por necesidad y que lo contrato por s/. 20.000.00 (veinte mil soles) Julio LOPEZ. Asimismo señala que no lo volvería hacer y que participo solo.

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Andrez VILCA SUYO: que es natural de Arequipa tiene 20 años y trabaja junto a su hermano en pro transportes como obrero de construcción civil, vive con su hermano en un cuarto en el agustino, llego acabar la secundaria y que no ha

cometido ningún delito, que sin autorización de su hermano lo siguió y se metió al inmueble en cuestión. -

Julio LOPEZ: es natural de lima, tiene 21 años es estudiante de bioquímica y farmacia en una universidad ubicada en Lima conoce a Rocio porque tiene una relación sentimental con el vive con sus padres en lince y es miembro de la comunidad cristiana ABC, también realiza sus prácticas en la fábrica química suiza SAC. Y se siente muy afectado con todo esto, niega a verlos pagado para matar a Rocio y señala que nunca estuvo involucrado en ningún delito.

El Juez penal abre instrucción en vía ordinaria por el delito de asesinato por lucro, dictando un mandato de detención contra Juan y Andrez, sustentándose el que la pena es superior a un año, es un delito grave, no tiene un domicilio fijo y Juan tiene antecedentes penales por delitos graves. Contra Julio dictan comparecencia con restricciones, ya que tiene un domicilio conocido y no hay peligro de fuga y obstaculización. Se toma declaraciones instructivas y se realiza la ratificación del protocolo de necropsia. En el desarrollo de la instrucción los abogados de oficio de Andrez y Juan solicitan la variación del mandato de detención sustentaban que no existe por parte de sus patrocinados peligro de fuga ni obstaculización. El secretario del juez le refiere que por tal causal el Juez no tiene un solo precedente de conversión de medida coercitiva personal por lo que es casi imposible que se produzca la variación. No obstante se varia la detención por comparecencia con restricciones a favor de los dos, ordenándose entre ellas la del pago de una caución de 5 mil soles cada un, lo que no se efectiviza. Por lo que se le revoca la comparecencia y se le dicta detención preventiva nuevamente.

La noche del 15 de febrero del 2007 Juan y Andrez VILCA SUYO salían de visita a su madre en Lince cuando a la altura del centro comercial Arenales ven a Rocio PEÑA ex enamorado de Juan en compañía de otro sujeto identificado como Julio LOPEZ los mismos que se dirigen al departamento de la joven. Juan que constantemente sufría de celos, al verla le siguió en compañía de su hermano. Aproximadamente a las 09:30. Llega la joven a su casa en 15 minutos después Juan y Andres al ver a su ex enamorada con Julio, que el empieza a reclamarle y empieza a pelearse con ella. El serenazgo de Lince se encontraba patrullando la zona y al escuchar los gritos toco la puerta de la casa ingresando y encontrando a los tres sujetos y la joven muerta siendo detenidos todos ellos. El Fiscal de Turno formula la denuncia penal en contra de los tres sujetos por asesinato por lucro ya que Juan y Andres declara que julio los contrato a ellos para matar a Rocio encontrándose en el lugar de los hechos para cerciorarse que el trabajo esta hechio y pagarle lo acordado al respecto Julio y Andres niega todo los cargos. No existiendo ninguna persona más en el interior del departamento. Los imputados señalaron: -

Juan VILCA SUYO: que es natural de Arequipa tiene 25 años trabajo en pro transportes como obrero de construcción civil, vive en un cuarto alquilado en Lima y en el Agustino no acabo la secundaria y es la primera vez que se dedica hacer estos “trabajitos”, señala que lo hizo por necesidad y que lo contrato por s/. 20.000.00 (veninte mil soles) Julio LOPEZ. Asimismo señala que no lo volveria hacer y que participo solo.

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Andrez VILCA SUYO: que es natural de arequipa tiene 20 años y trabaja junto a su hermano en pro transportes como obrero de construcción civil, vive con su hemano en un cuarto en el agustino, llego acabar la secundaria y que no ha cometido ningún delito, que sin autorización de su hermano lo siguió y se metió al inmueble en cuestión.

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Julio LOPEZ: es natural de lima, tiene 21 años es estudiante de bioquímica y farmacia en una universidad ubicada en Lima conoce a Rocio porque tiene una relación sentimental con el vive con sus padres en lince y es miembro de la comunidad cristiana ABC, también realiza sus prácticas en la fábrica química suiza SAC. Y se siente muy afectado con todo esto, niega a verlos pagado para matar a Rocio y señala que nunca estuvo involucrado en ningún delito.

El Juez penal abre instrucción en vía ordinaria por el delito de asesinato por lucro, dictando un mandato de detención contra Juan y Andrez, sustentándose el que la pena es superior a un año, es un delito grave, no tiene un domicilio fijo y Juan tiene antecedentes penales por delitos graves. Contra Julio dictan comparecencia con restricciones, ya que tiene un domicilio conocido y no hay peligro de fuga y obstaculización. Se toma declaraciones instructivas y se realiza la ratificación del protocolo de necropsia. En el desarrollo de la instrucción los abogados de oficio de Andrez y juan solicitan la variación del mandato de detención sustentaban que no existe por parte de sus patrocinados peligro de fuga ni obstaculización. El secretario del juez le refiere que por tal causal el Juez no tiene un solo precedente de conversión de medida coercitiva personal por lo que es casi imposible que se produzca la variación. No obstante se varia la detención por comparecencia con restricciones a favor de los dos, ordenándose entre ellas la del pago de una caucion de 5 mil soles cada un, lo que no se efectiviza. Por lo que se le revoca la comparecencia y se le dicta detención preventiva nuevamente.

Testigos: Carlos Pantoja es violenta el y yo peleamos el 01 de enero el me amenazo y me agredió. Objetivo

Acreditación general: Maria es una mujer víctima de violencia familiar.

Acreditación especifica: maría es una mujer pasiva que jamás trataría de matar a su pareja Escena 1: María llega a su casa y Carlos se muestra de manera agresiva amenazándola. Objetivo: Carlos se mostraba agresivo y amenazo a Maria. Escena 2: Carlos quiere matar a Maria con un cuchillo de cocina. Escena 3: carlos le clava el cuchillo a Maria.

Observaciones PREGUNTAS posibles durante el debate OBJECION ¿Cuál es su nombre? ¿Cuál es su relación con el acusado? ¿Quién mantiene el hogar? ¿Hace cuanto tiempo esta casado con el? ¿Tiene hijos? ¿Cómo es en el hogar? ¿Con quien mas vive? ¿Desde cuando cuida a su madre? ¿Cómo es su relación con el acusado? ¿Cómo es el con usted? ¿Usted y su esposo han tenido algunos problemas?

Sra. Maria déjeme centrarme ahora en el día 01 de enero. ¿Qué hizo usted ese dia? ¿Dónde fue la fiesta? ¿Con quién fue a la fiesta? ¿Qué ocurrió? ¿A que hora exactamente se fue su esposo? ¿Por qué no lo acompaño usted? ¿A que hora llego a su casa? ¿Qué ocurrió cuando llego? ¿Por qué discutían? ¿Qué paso luego? ¿Podría decirme exactamente como era el arma? ¿Qué paso luego? ¿Podría decirme exactamente donde lesiono a usted al acusado? ¿Qué paso después? ¿No recuerda nada mas? No hay mas que preguntar Sra. Maria muchas gracias.

PRUEBA MATERIAL.

La testigo reconoce el acta de matrimonio y la Fizcalia lo introducirá en prueba ¿Sr. Maria reconoce usted este documento? ¿podria decirme que es? Sr. Colegiado la Fiscalía introduce en prueba el acta de matrimonio.