Casos Practicos Penal

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CASOS PRÁCTICOS

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

CASOS PRÁCTICOS. PRESENTADO AL CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL II.

POR ANDRÉS EDUARDO MONTEJO PÉREZ CARNÉ: 2367515

HUEHUETENANGO, MARZO DEL 2,020 CAMPUS REGIONAL SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ S.J.

1) VIOLACIÓN.

A) VIOLACIÓN ARTÍCULO 173. (Reformado por Artículo 28 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República). Quien, con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona, o le introduzca cualquier parte del cuerpo u objetos, por cualquiera de las vías señaladas, u obligue a otra persona a introducírselos a sí misma, será sancionado con pena de prisión de ocho a doce años. Siempre se comete este delito cuando la víctima sea una persona menor de catorce años de edad, o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aun cuando no medie violencia física o psicológica. La pena se impondrá sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos.

B) DEFINICIÓN La violación es una agresión sexual violenta que consiste en acceder carnalmente o introduciendo objetos o partes del cuerpo por vía vaginal, anal o bucal a una persona, sin el consentimiento o con el consentimiento obtenido bajo el uso de fuerza o intimidación. Aprovechando la incapacidad para oponer resistencia, abusando de enajenación o trastorno mental de la otra persona, que no desea llevar adelante el acto sexual. SUJETOS DEL DELITO. SUJETO ACTIVO. Puede ser cualquier persona física independientemente del sexo que con violencia física o moral efectúa acceso carnal, introduzca objetos o partes el cuerpo a otra persona por cualquiera de las vías, vaginal, anal o bucal. SUJETO PASIVO. Puede ser cualquier persona con independencia de sexo, edad, conducta o cualquier otra situación personal, de manera que la violación puede cometerse en personas del sexo masculino o femenino, menor de edad o adulto, púber o impúber etc. BIEN JURÍDICO TUTELADO. LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL DE LAS PERSONAS. VERBOS RECTORES YACER, COPULAR. MODO DE COMISIÓN La Comisión del delito de VIOLACIÓN se considera realizado en el momento y lugar en que el sujeto activo ejecuta la acción del delito en este caso efectúa acceso carnal, introduzca objetos o partes el cuerpo a otra persona sujeto pasivo por cualquiera de las vías, vaginal, anal o bucal.

C) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN Para esclarecer y desarrollar el caso, la línea de investigación se basará con el dictamen e informe de peritos, la declaración de la agraviada como de los testigos, la información obtenida a través de cámaras de seguridad que rodean el lugar en donde se presume fue la comisión del delito.

D) MEDIOS DE INVESTIGACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACIÓN CON LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN UTILIZADOS Y QUE TEDERMINEN LA PROBABILIDAD DE QUE EL IMPUTADO COMETIÓ EL DELITO PENAL POR EL CUAL SE ACUSA. PERITOS I) Informe pericial del Médico Forense del Ministerio Publico LUIS PABLO DE LA ROSA HERNÁNDEZ sobre la ratificación del reconocimiento médico practicado el once de diciembre del dos mil diecinueve a la joven MARÍA JOSÉ ORDOÑEZ FIGUEROA. Donde se hace constar que la membrana himeneal sufrió de desfloración y que la joven efectivamente fue violada. DECLARACIÓN TERSTIMONIAL I) Información testimonial de VICTOR HUGO JOAQUIN GONZALEZ Sobre la participación en el hecho delictivo imputable al sindicado LUIS MIGUEL LÓPEZ RAMÍREZ acerca de constarle sobre lo ocurrido a la joven. II) Información testimonial de ROSA JULIA LUCAS PÉREZ, sobre la participación en los hechos delictivos imputables al sindicado LUIS MIGUEL LÓPEZ RAMÍREZ acerca de constarle personalmente sobre lo ocurrido DOCUMENTAL I) Información medica legal emitido por el Doctor LUIS PABLO DE LA ROSA HERNÁNDEZ Médico Forense del Ministerio Publico de la ciudad de Huehuetenango de fecha trece de diciembre del dos mil diecinueve sobre el reconocimiento médico practicado el once de diciembre del año dos mil diecinueve a la joven MARÍA JOSÉ ORDOÑEZ FIGUEROA, en donde se hace constar que la joven fue violada. II) Informe de evaluación psicológica, emitido por la Licenciada SARAI EMILIA CARO RECINOS encargada de la Oficia de Atención a la Victima de la Fiscalía Distrital de Huehuetenango, efectuado a MARÍA JOSÉ ORDOÑEZ FIGUEROA con fecha quince de diciembre del año dos mil diecinueve. AUDIOVISUALES I) Información audiovisual, emitida por JUAN PEDRO RODAS JUAREZ Gerente, encargado de la Gasolinera Texaco con ubicación en la en la segunda calle dos guion ochenta de la zona cuatro de Huehuetenango emitido el dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.

E) MEDIDA DE COERCIÓN Debido a la gravedad e impacto del delito de VIOLACIÓN es preciso solicitar al juez ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado LUIS MIGUEL LÓPEZ RAMÍREZ, ya que se estima que concurren los requisitos de la ley y que resulta necesario su encarcelamiento, en cuyo caso será puesto a disposición del juez contralor de la investigación.

F) RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE Y SU CALIFICACIÓN JURÍDICA. Por las investigaciones realizadas por el Agente Fiscal del Ministerio Público se ha establecido que usted, LUIS MIGUEL LÓPEZ RAMÍREZ, el nueve de diciembre del año dos mil diecinueve, a eso de las quince horas aproximadamente tomo por la espalda a la joven MARÍA JOSÉ ORDOÑEZ FIGUEROA de dieciocho años de edad cuando se disponía abrir la puesta de su domicilio ubicado en la segunda calle dos guion ochenta de la zona cuatro de la ciudad de Huehuetenango y usted bajo amenazas de golpearla la ingreso al domicilio dirigiéndose forzosamente a su habitación y le dijo que se quitara el calzón, procediendo a tocarle la vagina, su ano, su pecho y después puso su miembro viril en la vagina de la joven en mención y procedió obligándola a tener acceso carnal con usted, por lo cual comenzaría a llorar y gritar en auxilio de otra persona, usted al escuchar que los vecinos se acercaban a la vivienda prosiguió a darse a la fuga, dejando a la joven MARÍA JOSÉ ORDOÑEZ FIGUEROA Según informes médicos forenses con rasgaduras y cortes en los bordes inflamados de los labios vaginales que por sus características se consideran recientes que concluye que se encontró la membrana himeneal con signos típicos de desfloración ocurridos durante la agresión, encuadrándose su conducta en el delito de VIOLACIÓN según el artículo 173 del Decreto 17-73, CÓDIGO PENAL.

2) VIOLENCIA PSICOLÓGICA.

A) VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ARTÍCULO 7. Comete el delito de violencia contra la mujer quien, en el ámbito público o privado, ejerza violencia física, sexual o psicológica, valiéndose de las siguientes circunstancias: A. Haber pretendido, en forma reiterada o continua, infructuosamente, establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. B. Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral, educativa o religiosa. C. Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo. D. En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital. E. Por misoginia. La persona responsable del delito de violencia física o sexual contra la mujer será sancionada con prisión de cinco a doce años, de acuerdo a la gravedad del delito, sin perjuicio de que los hechos constituyan otros delitos estipulados en leyes ordinarias. La persona responsable del delito de violencia psicológica contra la mujer será sancionada con prisión de cinco a ocho años, de acuerdo a la gravedad del delito, sin perjuicio de que los hechos constituyan otros delitos estipulados en leyes ordinarias. B) DEFINICIÓN Se considera como VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a la conducta pasiva o activa practicada en deshonra, descrédito, o menosprecio al valor de la dignidad personal de la mujer, de igual manera, las humillaciones, negligencia, maltrato físico, sexual y psicológico, amenazas y comparaciones destructivas que puedan afectar la autoestima de la mujer y que perjudique su sano desarrollo. SUJETOS DEL DELITO. SUJETO ACTIVO. Es el hombre que se considera superior y ejerce el poder de género sobre una mujer, es decir que el hombre es femicida y agresor al marginar a la mujer como subordinada ejerciendo un daño físico, sexual o psicológico. SUJETO PASIVO. Puede ser cualquier mujer que recibe la acción femicida o la agresión, está dentro del marco de la asimetría de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres. BIEN JURÍDICO TUTELADO. LA LIBERTAD, LA IGUALDAD, LA DIGNIDAD, LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA DE LA MUJER.

VERBOS RECTORES ATENTAR, AGREDIR, EJERCER, OBLIGAR. MODO DE COMISIÓN La Comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER se efectúa en el momento y lugar en que el sujeto activo el hombre femicida ejecuta los supuestos de la acción del delito. C) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN Para desarrollar el caso, la línea de investigación tendrá como base el informe realizado por el perito forense de psicología, los exámenes de embarazo para determinar el periodo de gestación, esclareciendo y demostrando los daños psicológicos sufridos así mismo la declaración de la agraviada como de los testigos, el certificado de matrimonio que hace constar la relación conyugal entre el sindicado y la agraviada. D) MEDIOS DE INVESTIGACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACIÓN CON LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN UTILIZADOS Y QUE TEDERMINEN LA PROBABILIDAD DE QUE EL IMPUTADO COMETIÓ EL DELITO PENAL POR EL CUAL SE ACUSA. PERITOS I) Perito Forense Psicóloga JUANA ELIZABETH MARTINEZ RUANO, encargada de la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público para ratificar, ampliar o modificar el Informe Psicológico de la agraviada ANA VALERIA SAMAYOA HERNÁNDEZ con fecha dos de noviembre del año dos mil diecinueve, haciendo constar que la víctima ha sufrido de Violencia Psicológica por parte del sindicado, causándole daño emocional, sentimientos de frustración, impotencia, intranquilidad y angustia. II) Informe del Médico SILVIA NINEL RUBIO FUENTES de cuarenta años de edad, Médico Forense de profesión, del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, quien actúa en apoyo como para ratificar, ampliar o modificar el Informe Médico practicado a la agraviada ANA VALERIA SAMAYOA HERNÁNDEZ con fecha veintiséis de octubre del año dos mil diecinueve. DECLARACIÓN TERSTIMONIAL I) De la agraviada ANA VALERIA SAMAYOA HERNÁNDEZ; que narra circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos cometidos por el sindicado en su contra. II) De la hermana FATIMA MARÍA RUIZ ALVARADO que indica la manera en que el sindicado agredía psicológicamente a la agraviada. DOCUMENTAL

I)

Certificación de Matrimonio de ALLAN MAURICIO VASQUEZ FRANCISCO y ANA VALERIA SAMAYOA HERNÁNDEZ, Partida: 8500; Folio: 200; Libro: 83 de matrimonios, extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la ciudad de Huehuetenango emitido con fecha tres de diciembre del año dos mil diecinueve.

E) MEDIDA DE COERCIÓN Debido a lo grave del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER es preciso solicitar al juez ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado ALLAN MAURICIO VASQUEZ FRANCISCO, ya que se estima que concurren los requisitos de la ley y que resulta necesario su encarcelamiento, en cuyo caso será puesto a disposición del juez contralor de la investigación. F) RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE Y SU CALIFICACIÓN JURÍDICA. Según investigaciones realizadas por el Fiscal del Ministerio Público se ha establecido que usted, ALLAN MAURICIO VASQUEZ FRANCISCO, el día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve a eso de las veintidós horas aproximadamente, cuando se encontraba bajo los efectos del licor ingreso a la residencia ubicada en la quinta avenida y cuarta calle A dos guión treinta de la zona uno de la ciudad de Huehuetenango, donde prosiguió a gritar y amenazar a su esposa la señora ANA VALERIA SAMAYOA HERNÁNDEZ, quien se encuentra embarazada con cuatro meses de gestación, así mismo continuo agrediendo con palabras obscenas y soeces a la agraviada en mención, amenazándola que la golpearía para que perdiera a su bebé, argumentando que no era suyo sino de otro hombre, continuo maltratándola hasta el punto de querer golpearla, donde la hermana de la agraviada la señora FATIMA MARÍA SAMAYOA HERNÁNDEZ, quien estaba de visita prosiguió a llevarse a su hermana a su cuarto de habitación, siguiéndolas, usted

ALLAN MAURICIO

VASQUEZ FRANCISCO continuaría golpeando la puerta y al escuchar que la agraviada llamaría a la Policía Nacional Civil se dio a la fuga, argumentando que no era la primera vez que lo hacía, según refiere la señora FATIMA MARÍA RUIZ ALVARADO, encuadrándose su conducta en el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, contenido en el

artículos 7 inciso b del Decreto 22-2008, LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. 3) EXTORSIÓN

A) EXTORSIÓN ARTÍCULO 261.- (Reformado por Artículo 25 del Decreto 17-2009 del Congreso de la República). Quien, para procurar un lucro injusto, para defraudarlo o exigirle cantidad de dinero alguna con violencia o bajo amenaza directa o encubierta, o por tercera persona y mediante cualquier medio de comunicación, obligue a otro a entregar dinero o bienes; Igualmente cuando con violencia lo obligare a firmar suscribir, otorgar, destruir o entregar algún documento, a contraer una obligación o a condonarla o a renunciar a algún derecho, será sancionado con prisión de seis (6) a doce (12) años inconmutables

B) DEFINICIÓN Es la acción que consistente en obligar a una persona, a través de la presión y la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en contra de su voluntad a cambio de resguardar y asegurar el bienestar de un familiar o de sí mismo. Con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial del sujeto pasivo. SUJETOS DEL DELITO. SUJETO ACTIVO. Puede ser cualquier persona física que bajo amenaza directa o encubierta, utilizando violencia o intimidación obligue a otro a entregar dinero o bienes. SUJETO PASIVO. Puede ser cualquier persona que se ve intimidada o violentada contra su voluntad, siendo directamente afectada por la acción de extorsión. BIEN JURÍDICO TUTELADO. EL PATRIMONIO, LIBERTAD, INTEGRIDAD FISICA DE LA PERSONA VERBOS RECTORES PROCURAR, EXIGIR. OBLIGAR, DEFRAUDAR, MODO DE COMISIÓN La Comisión del delito de EXTORSIÓN se considera realizada en el momento y lugar en que el sujeto activo ejecuta la acción y se produce el resultado del delito en este caso cuando el sindicado realiza la llamada o efectúa el cobro del dinero.

C) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN La línea de investigación se basará con el declaración del agraviado como de los testigos, esclareciendo aún más la investigación toda información obtenida a través de las videograbaciones captadas por cámaras de seguridad que rodean el lugar en donde se consumó el delito.

D) MEDIOS DE INVESTIGACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACIÓN CON LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN UTILIZADOS Y QUE TEDERMINEN LA PROBABILIDAD DE QUE EL IMPUTADO COMETIÓ EL DELITO PENAL POR EL CUAL SE ACUSA. PERITOS I) Informe pericial de evaluación psicológica, emitido por el Doctor SALVADOR JUAN OCHO CASTILLO Médico Forense del Ministerio Publico de la ciudad de Huehuetenango, efectuado a JORGE LUIS HERNANDEZ FERNANDEZ con fecha dos de septiembre del año dos mil diecinueve. DECLARACIÓN TERSTIMONIAL I) Del agraviado JORGE LUIS HERNANDEZ FERNANDEZ; que narra circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos cometidos por el sindicado en su contra. II) Información testimonial del asistente PEDRO MARCOS JOAQUIN DUIEGUEZ Sobre la participación en el hecho delictivo imputable al sindicado acerca de constarle sobre lo ocurrido. DOCUMENTAL I) Fotocopia del Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil trescientos cuarenta y cinco espacio treinta y cuatro mil quinientos sesenta y siete espacio mil trecientos ocho 2345-34567-1308 a nombre de EDDY ALEXANDER SANTOS PEDRO extendido por el Registro Nacional de la Persona de la República de Guatemala. AUDIOVISUALES I) Información de videograbación, emitida por FREDDY MANUEL DE LEON OVALLE gerente y propietario del HOTEL RUINAS RESOT ubicado en la novena avenida dos guion cero nueve zona uno de la ciudad de Huehuetenango. II) Información de videograbación, emitida por RAYMUNDO DANIEL AJCA JUAREZ Gerente, encargado de la GASOLINERA SHELL ubicado en la novena avenida uno guion diez zona uno de la ciudad de Huehuetenango.

E) MEDIDA DE COERCIÓN Debido a la gravedad del delito de EXTORSIÓN es preciso solicitar al juez ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado EDDY ALEXANDER SANTOS PEDRO, debido a que el mismo podría tomar represarías en contra del agraviado, ya que se estima que concurren los requisitos de la ley y que resulta necesario su encarcelamiento, en cuyo caso será puesto a disposición del juez contralor de la investigación.

F) RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE Y SU CALIFICACIÓN JURÍDICA. Según investigaciones efectuadas por el Agente Fiscal del Ministerio Público se ha establecido que usted, EDDY ALEXANDER SANTOS PEDRO, el día treinta de agosto del año dos mil diecinueve, a eso de las veinte horas aproximadamente en el interior del negocio de nombre TIENDA LA BENDICIÓN, ubicado en la novena avenida uno guion cero nueve zona uno de la ciudad de Huehuetenango frente al Hotel Ruinas Resort, momento en el que bajo intimidación de agredirlo con un arma blanca tipo cuchillo obligó al señor JORGE LUIS

HERNANDEZ

FERNANDEZ, propietario de dicha tienda a que le entregara la cantidad de quinientos quetzales, pero este únicamente le hizo entrega de doscientos quetzales en dos billetes de cien quetzales, misma cantidad que usted tomaría y al darse cuenta que se aproximaba una patrulla de la Policía Nacional Civil se daría a la fuga en una motocicleta marca pulsar de color negro con placas P02DCM9 dejando caer su billetera misma que contenía sus Documentos de Identificación y un listado de negocios que se presume tenia intensiones de extorsionar, encuadrándose su conducta en el delito de EXTORSIÓN según el artículo 261 del Decreto 17-73, CÓDIGO PENAL. 4) TRÁFICO DE ILEGALES

A) TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS ARTÍCULO 103. Comete el delito de tráfico ilícito de personas quien con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material, promueva o facilite de cualquier forma el ingreso, permanencia o salida ilegal del territorio nacional de una o más personas extranjeras. El responsable será sancionado con prisión de seis a ocho años. La misma pena se aplicará para quien, para los fines del párrafo anterior, de cualquier forma facilitare o promoviere el transporte o tránsito de una o más personas extranjeras.

B) DEFINICIÓN Es la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado por tierra, mar y aire el tráfico de migrantes parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. SUJETOS DEL DELITO. SUJETO ACTIVO. Puede ser cualquier persona que, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico u otro de orden material por cualquier medio, promueva, capte, acoja, facilite, induzca, financie, colabore, participe o ayude a la migración ilícita. SUJETO PASIVO. El ESTADO y toda persona que por motivos personales decida migrar de forma irregular a otro país siendo directamente afectada por la acción del delito de tráfico ilícito de personas. BIEN JURÍDICO TUTELADO. LA PROTECCIÓN DEL INTERES Y SEGURIDAD DEL ESTADO Y DE LAS PERSONAS. VERBOS RECTORES FACILITAR, PROMOVER. MODO DE COMISIÓN La Comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS se considera realizada en el tiempo modo y lugar en que el sujeto activo ejecuta la acción y se produce el resultado del delito. En este caso cuando facilite, induzca, financie, colabore, transporte y participe en la migración ilícita.

C) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN La línea de investigación se basará con el declaración de los agentes captores y agraviados, esclareciendo aún más la investigación toda información obtenida a través de las fotografías y videograbaciones captadas por cámaras de seguridad que rodean el lugar en donde se presume la realización del delito, implementar información valiosa a la investigación.

D) MEDIOS DE INVESTIGACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACIÓN CON LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN UTILIZADOS Y QUE TEDERMINEN LA PROBABILIDAD DE QUE EL IMPUTADO COMETIÓ EL DELITO PENAL POR EL CUAL SE ACUSA. DECLARACIÓN TERSTIMONIAL I) Del Agente captor de la Policía Nacional Civil MARCO ANTONIO SOLIS FERNANDEZ; que narra circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos cometidos por el sindicado.

II) III) IV)

Del Agente captor de la Policía Nacional Civil FERNANDO DIEGO CUY MAZARIEGOS; que narra circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos cometidos por el sindicado. Del Agente captor de la Policía Nacional Civil RENE PABLO ORTIZ MENDEZ; que narra circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos cometidos por el sindicado. Declaración testimonial en Acta del agraviado DYLAN VELTRAN RODRIGUEZ Sobre la participación en el hecho delictivo imputable al sindicado acerca de lo ocurrido.

DOCUMENTAL I) Informe del Agente de la Policía Nacional Civil MARCO ANTONIO SOLIS FERNANDEZ sobre el registro e inspección del vehículo conducido por el sindicado. II) Álbum fotográfico de fecha nueve de mayo del año dos mil diecinueve que contiene seis fotos, donde consta el suceso de la inspección y registro. AUDIOVISUALES I) CD compacto con información de videograbación, emitida por RAFAEL MIGUEL CARO QUINTEROS gerente y propietario del HOTEL LA ESTANCIA ubicado en la cuarta calle nueve guion veinte de la zona cinco La Terminal, Huehuetenango.

E) MEDIDA DE COERCIÓN Debido a la aprensión del sindicado por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS no será necesaria la solicitud al juez para la ORDEN DE APREHENSIÓN, debido a que el mismo se encuentra detenido y será puesto a disposición del juez contralor de la investigación.

F) RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE Y SU CALIFICACIÓN JURÍDICA. Según investigaciones efectuadas por el Agente Fiscal del Ministerio Público se ha establecido que usted, RUMALDO PABLO GONZALEZ MONTEJO, el día cinco de mayo del año dos mil diecinueve, a eso de las diecisiete horas aproximadamente se conducía en el kilómetro doscientos cuarenta y ocho, municipio de Malacatancito con rumbo a la cabecera departamental de Huehuetenango, fue aprendido flagrantemente por agentes de la Policía Nacional Civil quienes se encontraban realizando un retén policial cuando transportaba en el interior de un vehículo marca Toyota línea fortuner modelo dos mil diecisiete color gris con placas

P001DMD2 A cinco personas con nacionalidad ecuatoriana y tres de nacionalidad salvadoreñas quienes no portaban los documentos que acreditaran su estancia dentro del país, además se le incautaron dos celulares marca Samsung, la cantidad de quince mil quetzales en billetes de cien quetzales y una libreta donde se le indicaba la dirección de la residencia ubicada en la cuarta calle dos guion veinte de la zona cinco, La Terminal Huehuetenango residencia donde se presume debía dejar a las personas, encuadrándose su conducta en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS según el artículo 103 del Decreto 95-98, LEY DE MIGRACION.