CASOS DE DERECHO PENAL

UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI - DERECHO TAREA ENCARGADA DE DERECHO PENAL I APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE DEREC

Views 460 Downloads 74 File size 76KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI

-

DERECHO

TAREA ENCARGADA DE DERECHO PENAL I APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO

ESTUDIANTE: KENNY EDER SUCAPUCA MACHACA CASOS PRACTICOS 02 CASOS DE EJEMPLO: 1.

Cirilo se ha prometido acabar con la vida de Serapio, aunque tenga que seguirlo a cualquier lugar donde éste se desplace. Por esta razón es que Cirilo, detrás de su víctima, viaja a Tacna para darle muerte, presentándosele La mejor oportunidad cuando Serapio traspasa la frontera y descansa en los alrededores del puesto chileno, mientras Cirilo —que permanece en el puesto fronterizo peruano— dispara la pistola que lleva consigo y mata a su víctima. a) ¿Podrá aplicarse la ley penal peruana a Cirilo, considerando que Serapio falleció en territorio chileno? Sí. Sin embargo, aplicándose los principios de territorialidad o ubicuidad, no nos queda clara la determinación del lugar de comisión del delito o falta, ya que si bien Cirilo actuó estando aún dentro del territorio peruano, los efectos de dicha conducta Qa muerte de Serapio) se producen estando ya en suelo chileno, por lo que se aplicará el principio de personalidad activa y pasiva (art.inc. 4 CP), puesto que el ilícito ha sido cometido por un peruano en contra de otro peruano. En ese sentido, el delito es también susceptible de extradición (en caso que el Estado chileno pretenda intervenir en el caso), dado que el agente ya se encontraba en el territorio de la República. b) ¿Tendrá vigencia nuestra ley penal si el disparo de Cirilo no consiguió matar, pero sí lesionar, a Serapio? En aplicación del mismo principio de personalidad activa y pasiva, ello dependerá de si la tentativa de homicidio también es punible en el Estado chileno.

2.

Manuel, ciudadano español, guarda estrechas relaciones con una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de migrantes y en razón de ello oculta y obstruye la identificación del ilegal origen de una parte de las ganancias generadas con el ingreso ilegal a España de centenares de latinoamericanos, entre ellos varios peruanos. a) ¿Podrá aplicarse la ley penal peruana a Manuel? Sí. Sería aplicable la ley peruana (si el delito se comete en el extranjero) ya que los delitos contra el orden migratorio están entre aquellos ilícitos que atentan contra la seguridad pública, por lo que se aplicaría el principio de protección estatal o real (art. 2o, inc. 2). b) ¿Es indiferente para los propósitos de establecer la vigencia de nuestra ley en este caso, que Manuel se encuentre en España o en el Perú? Según lo establecido por el principio de protección estatal o real, la ley penal sigue vigente ya que el delito atentó contra la seguridad pública (art. 303o - B, 2do. párrafo, inc. 4: cuando el agente es parte de una organización criminal) y, siempre que el delito sea, en aplicación del principio de personalidad activa y pasiva, punible en el Estado español.

ESTUDIANTE: KENNY EDER SUCAPUCA MACHACA

-

DERECHO PENAL I

UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI

-

DERECHO

13 CASOS RESUELTOS: 3.

Ricardo, César y Arturo, súbditos colombianos, que se encuentran en Colombia, han adquirido compleja maquinaria de impresión y suficientes insumos para falsificar miles de nuevos soles peruanos. a)

¿Podrá aplicarse la ley penal peruana a estos ciudadanos colombianos? Si, por el PRINCIPIO DE PROTECCIÓN ESTATAL O REAL (art. 2°, incisos 2 y 3 cp)

b)

¿Tendrá algún significado para los fines de aplicación de la ley penal el hecho de que Ricardo, César y Arturo no habían logrado aún falsificar los billetes, tal como lo tenían en mente? A mi criterio, Si puesto que en este caso no se habría llegado al agravio del estado, ni alterar el orden monetario, podría decirse que el delito de poner en circulación billetes falsos, fue frustrado.

4.

Luis, agregado cultural peruano que labora en nuestra embajada de París, aprovechando una actividad oficial efectuada en el museo del Louvre, sustrae un valioso y antiguo jarrón de porcelana para una vez tenerlo en su poder donarlo y mejorar las pobres colecciones de nuestros museos. a)

¿Sería factible aplicarle a Luis la ley penal peruana, no obstante haber ocurrido el hecho delictuoso en Francia? Si, por el principio de INFRACTOR FUNCIONARIO PÚBLICO (art. 2o, inciso i cp)

b)

¿Constituye un hecho punible el comportamiento de Luis, tomando en cuenta que no sustrajo el jarrón, con el señalado propósito de que permanezca en su patrimonio personal, sino para donarlo a algún museo peruano? En mi opinión SI, ya que el funcionario actuó con intención de sustraer el jarrón del lugar al que pertenece, y llevarlo a otro lugar distinto.

5.

Matías, peruano, inmigrante ilegal radicado en Miami, fue muerto por el pandillero salvadoreño Nemesio. Pese al tiempo transcurrido desde La ocurrencia del homicidio, las investigaciones policiales no muestran ningún avance y podría decirse que los agentes a cargo del asunto guardan completa indiferencia por el caso. Paralelamente a esto, Juan, también peruano y residente en Miami, amigo entrañable del occiso Matías, decidió tomar la justicia por su propia mano y cobrar venganza lesionando a la hermana de Nemesio, Luisa. a)

¿Podrá aplicarse nuestra ley penal, tanto a Nemesio como a Juan? Sí, por el principio de PRINCIPIOS DE PERSONALIDAD ACTIVA Y PASIVA (art. 2o, inciso 4 cp)

b)

¿Si el encausamiento de Nemesio y Juan se hace conforme a nuestra legislación, podrá superarse el hecho de que ambos se encuentran en Miami, mediante el proceso especial de extradición activa? Sí, siempre y cuando el hecho también sea delito en el país al cual se solicita la extradición.

ESTUDIANTE: KENNY EDER SUCAPUCA MACHACA

-

DERECHO PENAL I

UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI

6.

-

DERECHO

Miguel, feroz ex tirano de Guatemala, imputado por haber dispuesto La tortura de miles de disidentes, reside tranquilamente en el Perú, país al que se trasladó luego de traspasar el gobierno de su país a un grupo político que le aseguró total impunidad. a)

¿Será aplicable nuestra ley punitiva a Miguel? Sí, por el PRINCIPIO UNIVERSAL O DE JUSTICIA GLOBAL (art. 2°, inciso 5 cp)

b)

¿No imposibilita la vigencia de la ley penal peruana en este caso, el hecho de que ningún acto de tortura imputado haya ocurrido en el Perú o contra algún nacional nuestro? No lo imposibilita, ya que se trata de un delito internacional, el Perú está obligado a aplicar su ley punitiva conforme a los tratados internacionales.

7.

Pese al pedido de extradición pasiva efectuado por Nicaragua al Estado peruano para que se extradite a Florencio, por delito de rebelión, el Perú ha denegado la misma. a)

¿Podrá aplicarse nuestra legislación penal al no extraditado Florencio? Sí, por el principio de PRINCIPIO DE DERECHO PENAL POR REPRESENTACIÓN O COMPETENCIA DE REEMPLAZO O DESUSTITUCIÓN (art. 30 CP)

b)

¿Qué ocurriría si la extradición fuera activa, y el Perú fuera el Estado que solicita la entrega de Florencio por actos de rebelión acaecidos en nuestra República? En este caso, se presentarían 02 escenarios, dependiendo si la Rebelión es considerado un delito en Nicaragua:  Que se extradite a Florencio, en este caso el Perú aplicaría su ley punitiva.  Que Florencio no sea entregado por Nicaragua, en este caso dependerá de la Ley Nicaragüense para sancionar a Florencio.

8.

Jeremías, envuelto en Brasil en delito de lavado de activos, algunos de cuyos efectos se han producido en el Perú, es condenado a 10 años de pena privativa de libertad. Transcurridos los cinco primeros años logra fugar de la cárcel en la que purga condena, consiguiendo ocultarse en Madre de Dios, donde es detenido. a)

¿Podrá aplicarse a Jeremías la ley penal peruana? Sí, por el EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN EXTRATERRITORIAL DE LA LEY PENAL PERUANA (art. 40 CP)

b)

¿Será posible volver a procesar a Jeremías según nuestro ordenamiento legal, considerando que ya fue sentenciado en Brasil? El proceso puede renovarse pero en la sentencia, se debería descontar los años de privación de libertad acaecidos en Brasil.

9.

En un buque de La Marina de Guerra del Perú, acoderado en el puerto chileno de Valparaíso, Juan y Pedro sostienen un fuerte altercado durante el cual Pedro toma un martillo y hiere gravemente a su contraparte. a)

¿Cuál es la ley penal aplicable a este caso, la chilena o la peruana? La ley Peruana.

b)

¿Existirá diferencia en esta materia si se tratase de una nave privada peruana?

No, la ley peruana también se aplica a los delitos ocurridos en naves y aeronaves nacionales privadas. 10. Cuando una aeronave boliviana surca espacio aéreo peruano, Ricardo — integrante de la tripulación—, hurta la computadora portátil de un pasajero, siendo descubierto a los pocos minutos del hecho. ESTUDIANTE: KENNY EDER SUCAPUCA MACHACA

-

DERECHO PENAL I

UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI

a)

-

DERECHO

¿Podrá aplicarse la ley penal peruana a Ricardo? No, ya que según EL CASO DE LAS NAVES Y AERONAVES, solamente se aplica la ley peruana en los casos el ilícito afecte la seguridad o el orden público del Perú, o cause perjuicio a personas o bienes en nuestro territorio.

b)

¿Será factible hacerlo si desde una avioneta boliviana que surca el cielo puneño el piloto, Miguel, lanza descuidadamente desperdicios que impactan en la cabeza de un pastor y lo matan? En este caso SI, ya que el ilícito causo perjuicios a una persona que se encontraba en nuestro territorio.

11. Arturo dispara contra Juan para darle muerte. Como el disparo impacta en el tórax de la víctima, ésta no muere instantáneamente sino luego de varios meses de infructuoso tratamiento médico. En el ínterin el CP —específicamente el artículo 106° que regula el homicidio simple— es modificado para incrementar la pena mínima de 6 a 10 años de privación de libertad y la máxima de 20 a 25 años. La muerte de Juan se produce precisamente luego de que entra en vigor esta modificación. a)

¿Se aplicará al caso de Arturo el art. 106° del CP no modificado o esta norma, pero atendiendo al ulterior cambio efectuado por el legislador? Se aplica el art. 106° del CP no modificado, ya que se considera que el momento de comisión del delito es aquél en el cual el autor ha actuado, independientemente del momento en que se produzca el resultado.

b)

¿Para efectos de la vigencia temporal de la ley penal, es indiferente tomar en cuenta el momento de comisión del comportamiento o conducta, o el de producción del resultado o efectos de la misma? No es indiferente, pero al final según la RETROACTIVIDAD BENIGNA DE LA LEY PENAL, se aplicara la ley más benigna para los procesados.

12. Se está procesando ai periodista Ricardo por apología del delito (art. 316o CP.) a causa de haber elogiado la actitud del presidente de su región de participar en una huelga con el objeto de obtener mejoras para sus representados (art. 200° CP.). En estas circunstancias, debido a las fuertes críticas y en razón de la libertad de expresión, el Congreso deroga el art. 316o, aunque pocos meses después, ante el incremento de las huelgas protagonizadas por funcionarios públicos con poder de decisión o que desempeñan cargos de confianza o de dirección, se restablece el vigor de la figura de apología del delito. a)

¿Cuál de las tres disposiciones referidas a la apología del delito; la inicial, la derogatoria o la que restablece la figura, será de aplicación a Ricardo en el entendido de que su proceso aún no ha concluido? A mi criterio se aplica la Inicial, ya que es la misma que se restablece, según lo que indica el enunciado.

b)

¿Cómo habrá de precederse si la disposición del Congreso no deroga el delito en cuestión sino modifica el artículo 316o para considerar la apología del delito de extorsión no como modalidad agravada sino únicamente simple?

Según la RETROACTIVIDAD BENIGNA DE LA LEY PENAL, se aplicara la ley más benigna para los procesados. 13. A Juan —en razón de su sincera confesión y acogimiento a la terminación anticipada— lo condenaron por tráfico ilícito de drogas a una pena por debajo del mínimo legal previsto para la fabricación de drogas, modalidad tipificada en el primer párrafo del art. 296o del CP. Concretamente se le impuso 6 años de pena ESTUDIANTE: KENNY EDER SUCAPUCA MACHACA

-

DERECHO PENAL I

UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI

-

DERECHO

privativa de libertad, que viene purgando en el EP. Castro Castro de Lima. a)

¿Qué determinación debería tomar el Juez si por razones de modificación legislativa la modalidad por la cual se condenó a Juan sufre cambios y el nuevo mínimo punitivo conminado se reduce de ocho a siete años de privación de libertad? Según la RETROACTIVIDAD BENIGNA DE LA LEY PENAL, se aplicara la ley más benigna para los procesados.

b)

¿Algún efecto suscitará este cambio en la situación de Juan, considerando que la nueva pena mínima (siete) es aún superior a la que se le impuso (seis) como condena? A mi criterio NO, ya que según la RETROACTIVIDAD BENIGNA DE LA LEY PENAL, se aplicara la ley más benigna para los procesados.

14. El 6 de junio de 1998, Arturo fue condenado por delito de malversación de fondos (art. 389o CP) a la pena de dos años de privación de libertad, por el solo hecho de dar al dinero que administraba un aplicación definitiva diferente a la que estaba destinado, y antes de que la Ley N° 27151, del 7 de julio de 1999, incorporara como elemento morfológico de este tipo penal la afectación del servicio o de la función encomendada al agente. a)

¿Se mantendrá vigente la pena impuesta a Arturo luego del ingreso en vigor de la Ley N° 27151? Se aplicara a Arturo la ley Punitiva más benigna a sus intereses.

b)

¿Subsistirá la pena aplicada, aun rigiendo la Ley N° 27151, si se considera la conducta de Arturo como tentativa de malversación de fondos? En mi opinión, se debe aplicar a Arturo la ley Punitiva más benigna a sus intereses, según lo indicado en el CP.

15. Debido a las terribles consecuencias de una epidemia de hepatitis, el legislador dispone que desde el uno de enero del 2010, durante un período de seis meses, con vencimiento al 30 de junio del 2010, todo aquél que venda la vacuna contra esta enfermedad a mayor precio del establecido oficialmente incurrirá en delito de especulación (art. 234o CP). En estas circunstancias, el farmacéutico apolinario decide expender varias cajas de la referida vacuna a precios exorbitantes, que decuplican el valor establecido por la autoridad competente, confiado en que como lo hace el 28 de junio del 2010 —esto es a dos días de que expire el plazo determinado por el legislador—, no tendrá mayores complicaciones si fuera descubierto cuando vuelvan a regir los precios libres del medicamento. a)

¿Se aplicará a Apolinario la figura de especulación, si en efecto su ilícita conducta es descubierta luego del 28 de junio del 2010? Sí se aplica, ya que cometió del delito durante la vigencia de la Ley Temporal.

b)

¿Tiene sentido que todavía se persiga la acción de Apolinario si luego del 28 de junio del 2010 los precios de la vacuna contra la hepatitis han quedado librados a los designios de la oferta y la demanda. Si porque su actuar mal intencionado se realizó durante la vigencia de la Ley Temporal.

ESTUDIANTE: KENNY EDER SUCAPUCA MACHACA

-

DERECHO PENAL I