Caso Oral de RRHH

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0. ¿QUE ES LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA? La negociación colectiva es un derecho que representa el ejercicio de la faz funcional de la libertad sindical, que en el caso chileno se materializa en un procedimiento establecido en el libro IV del Código del Trabajo y Garantizado por la Constitución Política de la República (artículo 19 número 16) es un procedimiento regulado por ley 1. EXPLIQUE EL CONCEPTO DE DERECHO A LA INFORMACIÓN Los trabajadores tienen derecho a: - información periódica de la empresa → cómo se encuentra la empresa - información específica para la negociación colectiva - información por cargos o funciones de los trabajadores empleador está obligado a entregar información sobre la empresa, como el balance general y estados financieros en caso de las grandes empresas 2. CUALES SON LAS MATERIAS QUE SE PUEDEN NEGOCIAR COLECTIVAMENTE Y LAS QUE NO SI.a.Remuneraciones b. Otros beneficios en especie o en dinero c. Condiciones comunes de trabajo

NO.a. Cualquiera que restrinja o limite las facultades del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa b. Las materias ajenas a la empresa 3. EN UNA NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA, TODOS LOS TRABAJADORES ESTÁN APTOS PARA NEGOCIAR O EXISTE ALGUNA EXCEPCIÓN. a. Los trabajadores que tienen facultades de representación del empleador y que están dotados de facultades generales de administración, tales como gerentes y subgerentes. En la micro y pequeña empresa esta prohibición se aplica también al personal de confianza que ejerce cargos superiores de mando. b. Esta prohibición debe figurar en el contrato de trabajo, si no existe ésta estipulación en ese instrumento, se entenderá que el trabajador está habilitado para negociar colectivamente. c. El trabajador o el sindicato al que se encuentre afiliado pueden reclamar a la Inspección del Trabajo de la prohibición de negociar colectivamente, acción que no tiene plazo legal para ejercerla.

d. La Inspección del Trabajo debe emitir una resolución, que puede ser reclamada judicialmente a través del procedimiento establecido en el artículo 504, dentro del plazo de quince días contado desde su notificación. e. Las micro, pequeñas y medianas empresas pueden, además, excusarse de negociar colectivamente con los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje

4. LA UACh EN EL SUPUESTO DE RECIBIR MÁS DEL 50% DE APORTE DEL ESTADO, TENDRÍA PROHIBICIÓN DE NEGOCIAR COLECTIVAMENTE, OPINE. No, debido a las modificaciones que implementó la Ley N° 20940 al libro IV del Código del Trabajo, entre las cuales se exceptúan de la prohibición a los ​establecimientos educacionales particulares subvencionados en conformidad al decreto ley N°3.476, de 1980, y sus modificaciones, ni a los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas conforme al decreto ley N°3.166, de 1980. 5. POR QUÉ MOTIVO ALGUNAS EMPRESAS TENDRÍAN PROHIBICIÓN DE NEGOCIAR COLECTIVAMENTE. OPINE No existirá negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio y en aquellas en que leyes especiales la prohíban. Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más del 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos.

6. GENDARMERÍA DE CHILE, PUEDE DECLARAR UNA HUELGA LUEGO DE NO LLEGAR A ACUERDO CON EL MINISTRO DE JUSTICIA HERNÁN LARRAÍN. OPINE Según establece el Código del Trabajo, en su artículo 384 "No podrán declarar la huelga los trabajadores de aquellas empresas que: a) Atiendan​ servicios de utilidad pública​, o b) Cuya paralización por su naturaleza cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la ​seguridad nacional. También se puede considerar el artículo 78 de la Ley 18.834 sobre el Estatuto Administrativo que rige para los funcionarios de ministerios, gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados y que establece: "El funcionario estará afecto a las siguientes prohibiciones: i) Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado; dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales, en la retención indebida de personas o bienes, y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado.

7. PUEDE UN SECRETARIO MUNICIPAL SER UN MINISTRO DE FÉ EN UNA NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA Serán ministros de fe los notarios públicos, los oficiales del Registro Civil, los funcionarios de la administración del Estado que sean designados en esa calidad por la Dirección del Trabajo y​ los secretarios municipales en localidades en que no existan otros ministros de fe disponibles 8. EXPLIQUE LOS CASOS EN LOS CUALES SE DEBEN CONTABILIZAR PLAZOS EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA Y SU DIFERENCIA CON EL CONTRATO INDIVIDUAL

La diferencia está en que en la negociación colectiva se cuenta días corridos sin importar feriados o festivos; en cambio, para el cálculo de los feriados en el Contrato de trabajo se calcula solo en días hábiles sin contar sábados, domingos, festivos o feriados. 9. EXPLIQUE UNO DE LOS TIPOS DE NEGOCIACIONES VISTOS EN CLASE ESCOJAN CUALQUIERA NEGOCIACIÓN NO REGLADA Esta modalidad de negociación se encuentra regulada en el artículo 314 del código del trabajo y presenta las siguientes características: 1. Puede iniciarse en cualquier momento 2. No se encuentra sujeta a restricciones de ninguna naturaleza 3. Los trabajadores solo pueden participar en este tipo de procesos representados por una organización sindical. 4. Tienen por objeto convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado 5. Las normas procesales establecidas para la negociación colectiva reglada, no le resultan aplicables. 6. No da lugar a los derechos, prerrogativas y obligaciones que se establecen en la negociación colectiva reglada, por tanto: a. No hay derecho a fuero para los trabajadores involucrados. b. No hay derecho a huelga ni lock – out c. No obliga a negociar al empleador d. No obliga a la empresa a suscribir un instrumento colectivo NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA 1. Se inicia por la presentación de un proyecto de CONTRATO COLECTIVO por parte del o los sindicatos o grupos negociadores de la respectiva empresa. 2. Existen normas que regulan este procedimiento 3. Son para establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones para los involucrados. 4. Los trabajadores involucrados gozan de fuero 5. Existe el derecho a declarar la huelga dentro de los márgenes legales

6. El instrumento que se celebra recibe el nombre de CONTRATO COLECTIVO y debe tener un plazo no menor a dos años ni superior a cuatro años. 7. Puede ser partes en un proceso de negociación colectiva. 1. Una empresa 2. Uno o más sindicatos de una misma empresa 3. Trabajadores adherentes al proyecto de contrato colectivo 4. Grupo de trabajadores que se reúnen para el solo efecto de negociar con la empresa.

0. CUALES SON LOS INSTRUMENTOS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA QUE CONOCE Y SU DIFERENCIA. contrato colectivo convenio colectivo El contrato y el convenio colectivo producen los mismos efectos. De esta forma, lo que los diferencia está radicado en el procedimiento por el cual se alcanza uno u otro instrumento. En efecto, el procedimiento de gestación del convenio colectivo se diferencia del procedimiento para arribar al contrato colectivo en las siguientes materias: a) puede ser iniciado por una organización sindical en cualquier momento, aun cuando en la empresa exista un instrumento colectivo vigente b) no se encuentra sujeto a restricciones de ninguna naturaleza c) no existe la instancia para reclamar sobre las observaciones que merezca la respuesta del empleador d) no hay derecho a fuero para los trabajadores involucrados e) no hay derecho a huelga ni lock-out f) no obliga a negociar al empleador g) no obliga al empleador a suscribir un instrumento colectivo.

1. ¿QUE ES LA HUELGA?, EXISTE LA LLAMADA “HUELGA LEGAL” Es el derecho fundamental que tienen los trabajadores en el ejercicio de su derecho a la libertad sindical y que se ejerce de manera colectiva y que consiste en la prerrogativa para

suspender las actividades a que se encuentran obligados en conformidad a sus contratos individuales de trabajo. Todas las huelgas son legales, exceptuando a las empresas en que los trabajadores tienen la prohibición de irse a huelga: a) . Si en estas empresas la negociación colectiva no da resultados, se procede a un arbitraje obligatorio. Aún así cuando las paralizaciones están fuera de los plazos del proceso de negociación colectiva y no estén explícitamente reglamentadas en el Código del Trabajo (para el mundo privado) o se encuentren prohibidas en la Constitución para los trabajadores del sector público, se usa el concepto de extra-legales debido a lo debatible de la ilegalidad de estas formas de protestas, más aún teniendo presente la ambigüedad y contradicción entre la jurisprudencia actual chilena y la firma de los convenios de la OIT sobre la libertad sindical por parte del Estado. 2. COMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA VOTAR UNA HUELGA Los trabajadores deben votar sobre la última oferta los últimos 5 días de vigencia del contrato colectivo anterior o del fallo arbitral anterior en caso de no existir alguno de los anteriores, es dentro de los últimos 5 días de un total de 45 días de presentado el proyecto de contrato colectivo. Para la aprobación de la huelga, el quórum mínimo es la mayoría absoluta (50 +1) 3. INDIQUE LOS EFECTOS DE UNA HUELGA Y CUANTO PUEDE DURAR Efectos -

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Se entiende suspendido el contrato individual de trabajo Los trabajadores involucrados en la huelga están legalmente impedidos de prestar servicios para el empleador El empleador no está obligado a pagar las remuneraciones Los trabajadores podrán realizar trabajos para otro empleador, pero solo de caracter temporal. Salvo para la empresa principal, ya que se encuentra tipificado como práctica antisindical. Los trabajadores podrán realizar voluntariamente, si así lo desean, sus cotizaciones previsionales o de seguridad social.

La huelga tiene carácter indefinido, pero se debe tener presente que, cumpliendo ciertos requisitos de forma y plazos que la ley señala, el empleador está facultado para aceptar la reincorporación individual de los trabajadores. 4. QUE ES EL PERÍODO NO APTO PARA INICIAR NEGOCIACIONES

Es una facultad que la ley otorga al empleador que no tiene sindicato con instrumento colectivo vigente, para establecer un período de 60 días en el año calendario, durante el cual los trabajadores no pueden presentar proyectos de contratos colectivos, este plazo es continuo, no puede fraccionarse. La declaración que realice el empleador, debe sujetarse a las siguientes reglas: • Debe hacerse por escrito. • Debe ser comunicada a los trabajadores y a la Inspección del Trabajo. • El período declarado como no apto, no puede exceder los 60 días corridos, y, • La declaración debe efectuarse antes que se haya presentado un proyecto de contrato colectivo. 5. QUE ES LA COMISIÓN NEGOCIADORA La representación del sindicato en la negociación colectiva corresponderá a la comisión negociadora sindical, integrada por el directorio sindical respectivo. En caso que en la negociación colectiva participe más de un sindicato, la comisión negociadora sindical estará integrada por los directores que sean designados en el proyecto de contrato colectivo, correspondiendo, en este caso, a las respectivas organizaciones la determinación de la conformación de esa comisión 6. SI LLEGA EL DÍA 19 DE PRESENTADO EL PROYECTO Y EL EMPLEADOR NO LE DA RESPUESTA QUÉ SANCIÓN TIENE. Si no existió prórroga y han transcurridos 10 días corridos, el empleador será sancionado con una multa establecida de conformidad al inciso primero del artículo 406, dependiendo del tamaño de la empresa, esto es: » En la micro empresa multa de 5 a 25 UTM. » En la pequeña empresa multa de 10 a 50 UTM. » En la mediana empresa multa de 15 a 150 UTM. » En la gran empresa multa de 20 a 300 UTM.

Ahora bien, si se llega al día 20 de presentado el proyecto, sin que el empleador no haya dado respuesta, se entenderá que acepta el proyecto de contrato colectivo presentado por los trabajadores, esto significa que hasta las 23.59 horas del día 19, el empleador puede dar respuesta al proyecto, siendo la sanción en este caso una multa a beneficio fiscal. 7. EXPLIQUE QUE ENTIENDE POR PISO DE NEGOCIACIÓN El piso de negociación depende de la existencia de un instrumento previo de contrato colectivo: - con instrumento previo: el piso de negociación se encuentra constituido por las estipulaciones establecidas en el contrato vigente, con los valores que se deben pagar a la fecha OJO: no se incluyen reajustes, beneficios, incrementos reales, beneficios por solo firmar el contrato colectivo

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sin instrumento previo: la respuesta del empleador es el piso de negociación, se deben incluir beneficios no inferiores a los que se le entregan regularmente a los trabajadores. si el sindicato se encuentra compuesto de trabajadores con instrumento vigente y sin instrumento vigente, el piso de negociación será el que se le da a los trabajadores CON instrumento vigente. 8. INDIQUE QUÉ TIPOS DE MECANISMOS DE NEGOCIACIÓN CONOCE Y EXPLIQUE AL MENOS UNO DE ELLOS Mediación: Voluntaria - Obligatoria, 5 días después de aprobada la huelga se debe solicitar la mediación obligatoria, se tienen 5 días hábiles para negociar y posterior a eso, si es que no se llega a acuerdo, el siguiente día hábil se inicia la huelga Arbitraje: se lleva la negociación a un tribunal arbitral - Obligatorio - Voluntario

Mediación Obligatoria: Es un servicio ofrecido por la Inspección del Trabajo a los actores del proceso de negociación colectiva, dirigida a colaborar en la solución del conflicto, a través del acuerdo entre las partes. Puede solicitarla cualquiera de las partes. En el caso de los trabajadores debe efectuar la comisión negociadora sindical, por la mayoría absoluta de sus integrantes, debiendo suscribirla los miembros de ella que conforman dicha mayoría. Tratándose de empleador o empleadores, la comisión negociadora de la empresa, en cuyo caso debiese suscribir la solicitud la mayoría de los miembros de aquella. ​Esta tiene una duración de 5 días hábiles irrenunciables por las partes, la que ambas pueden acordar prorrogar por hasta 5 días hábiles adicionales. De no lograrse acuerdo, termina la labor del Inspector del Trabajo y la huelga debe hacerse efectiva al inicio del día hábil siguiente

9. CUÁNDO DEBE PRESENTARSE EL INSTRUMENTO COLECTIVO CON LO CUAL SE DA INICIO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA. No antes de 60 días a la fecha de término del instrumento vigente y no después de 45 días de anticipación a la fecha de término del instrumento vigente 0. EXPLIQUE QUE SIGNIFICAN LOS SERVICIOS MÍNIMOS Y LOS EQUIPOS DE EMERGENCIA Servicios Mínimos : Son una limitación al derecho a huelga, la DT los define como las “Funciones,tareas,proceso o áreas de gestión o servicio de una empresa y deben ser atendidos durante el desarrollo de una huelga,cuando resultan estrictamente necesarias para proteger los bienes e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes; garantizar la

prestación de servicios de utilidad pública o atención de necesidades básicas de la población, incluidas aquellas relacionadas con la vida,seguridad o salud y garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios.” Existen tres tipos de servicios mínimos: 1)Servicios mínimos de seguridad: Aquellas tareas,procesos o funciones necesarios para proteger los bienes de la empresa y prevenir accidentes. 2)Servicios mínimos de funcionamiento: Aquellas tareas,procesos o funciones necesarias para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública o atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas. 3)Servicios mínimos para prevenir daños ambientales o sanitarios: Aquellas tareas,procesos o funciones necesarias para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios. Equipos de Emergencia El Equipo de Emergencia es aquel personal involucrado en el proceso de negociación colectiva, destinado por el sindicato para atender los servicios mínimos. Sus integrantes deben ser remunerados por el tiempo que destinen a la atención de las tareas constitutivas de servicio mínimo 1. QUE ES LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO La indemnización sustitutiva del aviso previo es aquella que se debe pagar cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1.- Que el contrato ha terminado por necesidades de la empresa o desahucio.

2.- Que, además, el empleador no haya dado aviso de término con a lo menos 30 días de anticipación. El monto de esta indemnización es el equivalente a la última remuneración mensual ganada por el trabajador, con tope de 90 UF. 2. QUÉ SON LAS INDEMNIZACIONES Y EN QUÉ CASOS PROCEDE SU PAGO La suma de dinero que debe entregar el empleador al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo, invocando alguna de las causales que dan este derecho al trabajador (Necesidades de la Empresa), o cuando se ha estipulado esta indemnización en el contrato de trabajo. a. Indemnización sustitutiva del aviso previo. b. Indemnización del feriado anual o vacaciones. c. Indemnización por años de servicio.

3. QUE ES EL FINIQUITO, ESTE TERMINA LA RELACIÓN LABORAL, OPINE. El finiquito corresponde a un contrato a través del cual tanto empleador como trabajador dan solución total a valores que pudieren adeudarse, por ejemplo: empleador no debe ningún sueldo o remuneración, trabajador no debe ningún instrumento. El finiquito NO DA TÉRMINO A LA RELACIÓN LABORAL.

4. QUE ES EL AUTODESPIDO, ENTREGUE UN EJEMPLO QUE DE A CONOCER ESTE MECANISMO Y A QUIEN PROTEGE. Es la facultad que tiene el trabajador para “despedirse a sí mismo” y tener derecho a las indemnizaciones pertinentes, para poder llevarse a cabo debe invocar alguna causal de término del contrato a la que haya incurrido el empleador, las causales son las siguientes: - Alguna de las conductas indebidas y de carácter grave señaladas: a) Falta de probidad en el desempeño de sus funciones b) Conductas de acoso sexual c) Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador d) Injurias proferidas por el empleador al trabajador e) Conductas de acoso laboral - Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos. - Perjuicio material causado intencionalmente. - Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

5. COMO SE TERMINA LA RELACIÓN LABORAL Se puede dar término a la relación laboral de muchas maneras: - despido - renuncia - fin contrato - muerte de trabajador - mutuo acuerdo - jubilación - pensión de invalidez - autodespido

6. DON LUIS FALTÓ 3 DÍAS A SU TRABAJO SIN JUSTIFICACIÓN, AL VOLVER AL DÍA 4, SE ENCUENTRA CON UN SOBRE DE COLOR AZUL, QUE PUEDE HACER PARA REVERTIR ESTA SITUACIÓN. El trabajador tiene 48 hrs para dar algun justificativo sobre su ausencia al trabajo,si no presentó justificación y falto 3 días el empleador está facultado para despedirlo según la causal del art. 160 nº 3 No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada Lo que puede hacer es ver que en la carta de despido se encuentre bien escrito las razones de su despido, también puede acercarse a la inspección del trabajo

7. LA MUERTE DEL EMPLEADOR, TERMINA LA RELACIÓN LABORAL, COMENTE No, el título de empleador se transferirá al heredero de la empresa. 8. INDIQUE ALGUNAS FORMAS DE PROTECCIÓN A LAS REMUNERACIONES Protección en relación con el pago: - Las remuneraciones deben pagarse en moneda de curso legal. - Solo a solicitud del trabajador puede pagarse con cheque o vale vista - Entregar comprobante de pago Protección en relación a la periodicidad: - Las remuneraciones deben pagarse con la periodicidad establecida en el contrato (sin exceder un mes) Protección en relación al lugar: - Deben pagarse un día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar de la prestación de servicios y dentro de la hora siguiente al término de la jornada. (de igual forma las partes pueden convenir otros días u horas de pago en los contratos pertinentes).

9. DESARROLLE EL CONCEPTO DE REMUNERACIÓN "Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que deba percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo." (Art. 41, inciso 1°del Código del Trabajo) Prestaciones que constituyen la remuneración •Sueldo. •Sobresueldo. •Comisión. •Participación. •Gratificación.

0. QUE ES EL FERIADO PROGRESIVO Todo trabajador con diez años de servicio, continuos o no, para uno o más empleadores(as), tiene derecho a un día adicional por cada tres nuevos años trabajados. Este exceso podrá negociarse individual o colectivamente. En todo caso, sólo podrán hacerse valer para este efecto hasta diez años de servicio prestados a empleadores(as) anteriores. 1. ENTRE EL DÍA 16 Y 20 DE JULIO LA UACh DECRETÓ PERÍODO DE RECESO DE LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD. QUÉ ES ESTO EN SU OPINIÓN VACACIONES O NO?

no, deben ser continuas *No son vacaciones, solo es un período de receso en invierno (la universidad paraliza sus actividades). Los 15 días feriados de vacaciones se utilizan en el verano. 2. CON RELACIÓN AL DECRETO DE LA UACh DE PERÍODO DE RECESO DE LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD, ESTAS PUEDEN SER COMPENSADAS EN DINERO Si pueden ser compensadas en dinero, ya que no forman parte de los 15 días feriado irrenunciables. Como dice el enunciado, es un período de receso que le otorga como beneficio la universidad a los funcionarios. 3. QUÉ ENTIENDE POR FERIADO PROPORCIONAL Es la indemnización en dinero a la que tiene derecho el trabajador cuyo contrato termina antes de cumplir el año de servicio que le da derecho al feriado anual. Equivale a la remuneración íntegra, calculada en forma proporcional al tiempo existente entre la contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de funciones.

4. POR QUÉ MOTIVO LOS FERIADOS SON IRRENUNCIABLES El principal objetivo del feriado anual es dar a los trabajadores la posibilidad de reponer las energías gastadas en el trabajo. Además, así se establece según ART 5 CT: “Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”

5. QUÉ SISTEMAS DE CONTROL DE ASISTENCIA CONOCE USTED. -

Reloj control Sistema computacional Libro de asistencia de personal

6. QUE TIPO DE JORNADAS LABORALES EXISTEN Jornada laboral activa: Aquella en la que el dependiente desarrolla efectivamente sus labores. jornada laboral pasiva = Aquella que el trabajador no desarrolla sus labores por causa no imputable a él encontrándose a disposición del empleador

o son las ordinarias, bisemanales, extraordinaria , especiales 7. QUE EMPRESAS NO ESTÁN OBLIGADAS A LLEVAR REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA

Empresas de transporte marítimo, barcos pesqueros El inciso 2º del artículo 22 del Código establece que quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras y los contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones. 8. QUE ES LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO La jornada ordinaria de trabajo es la que establece el ​Código del Trabajo​ para todos los trabajadores, salvo algunas excepciones. (choferes, gerentes, etc.) Ésta tiene una duración máxima de 45 horas semanales, que no podrán distribuirse en más de seis días ni en menos de cinco, y en ningún caso podrá exceder las 10 horas diarias.

9. QUÉ TIPOS DE CONTRATO CONOCE, EXPLIQUE AL MENOS UNO DE ELLOS. 1.Contrato a plazo fijo. 2.Contrato indefinido. 3.Contrato por obra o faena y de temporada.