Caso 9

ACTIVIDAD N° 9 1.- Según el artículo 61, numeral 1 y 2, del Código Procesal Constitucional, el proceso de habeas data p

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ACTIVIDAD N° 9

1.- Según el artículo 61, numeral 1 y 2, del Código Procesal Constitucional, el proceso de habeas data procede para proteger el derecho de acceso a la información pública y el de autodeterminación informativa ¿Cuál de estos dos derechos se pretende hacer respetar, en el presente caso? En el presente caso, se pretende proteger el DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA, de acuerdo a la Sentencia del Tribunal Constitucional N°03052-2007-PHD/TC en su fundamento 3 y en concordancia con el art. 61, numeral 2 del Código Procesal Constitucional, se establece que la protección del derecho a la autodeterminación informativa a través del hábeas data comprende: En primer lugar, la capacidad de exigir jurisdiccionalmente la posibilidad de acceder a los registros de información, computarizados o no, cualquiera que sea su naturaleza, en los que se encuentren almacenados los datos de una persona. Tal acceso puede tener por objeto que se permita conocer qué es lo que se encuentra registrado, para qué y para quién se realizó el registro de información, así como la (o las) persona(s) que recabaron dicha información. En segundo lugar, el hábeas data puede tener la finalidad de agregar datos al registro que se tenga, sea por la necesidad de que se actualicen los que se encuentran registrados, o con el fin de que se incluyan aquellos no registrados, pero que son necesarios para que se tenga una cabal referencia sobre la imagen e identidad de la persona afectada. Así mismo con el derecho en referencia, y en defecto de él, mediante el hábeas data, un individuo puede rectificar la información, personal o familiar, que se haya registrado; impedir que esta se difunda para fines distintos de aquellos que justificaron su registro o, incluso tiene la potestad de cancelar aquellos que razonablemente no debieran encontrarse almacenados. 2.- ¿Es posible que una institución privada, como en el presente caso, sea demandada mediante un proceso de habeas data, solicitando actualización de información? Si, incluso el artículo 61, inciso 2, del Código Procesal Constitucional lo indica expresamente: “Toda persona puede acudir al proceso de hábeas data para conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Por otra parte, de acuerdo a la sentencia del Tribunal constitucional N°04739-2007 y N° 0746-2010-PHD/TC, FJ. 4, establecen que: El derecho a la autodeterminación informativa consiste en la serie de facultades que tiene toda persona para ejercer control sobre la información personal que le concierne, contenida en registros ya sean públicos, privados o informáticos, a fin de enfrentar

las posibles extralimitaciones de los mismos. Se encuentra estrechamente ligado a un control sobre la información, como una autodeterminación de la vida íntima, de la esfera personal. Mediante la autodeterminación informativa se busca proteger a la persona en sí misma, no únicamente en los derechos que conciernen a su esfera personalísima, sino a la persona en la totalidad de ámbitos; por tanto, no puede identificarse con el derecho a la intimidad, personal o familiar, ya que mientras éste protege el derecho a la vida privada, el derecho a la autodeterminación informativa busca garantizar la facultad de todo individuo de poder preservarla ejerciendo un control en el registro, uso y revelación de los datos que le conciernen (…). Por lo tanto, es posible que una institución privada, como en el presente caso, sea demandada mediante un proceso de habeas data  3.- ¿Cuál es el plazo que tienen la empresa para contestar la solicitud de ejercicio del derecho de autodeterminación informativa? En concordancia al art. 65 y 53 del Código Procesal Constitucional se establece que: El Juez concederá al demandado el plazo de cinco días para que contestar la demanda. Dentro de cinco días de contestada la demanda, el Juez expedirá sentencia. Si se presentan excepciones, defensas previas o pedidos de nulidad del auto admisorio, el Juez dará traslado al demandante por el plazo de dos días; con la absolución o vencido el plazo para hacerlo, dictará un Auto de Saneamiento Procesal, en el que puede que se anule lo actuado y se dé por concluido el proceso, en el caso de que se amparen las excepciones de incompetencia, litispendencia, cosa juzgada y caducidad.

EXPEDIENTE:  ESCRITO: N.º 1 SUMILLA: DEMANDA DE HÁBEAS DATA   SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA.     TERESA SUAREZ SUAREZ, identificado con DNI N.º 71417810, con domicilio real en Calle Italia 104, con domicilio procesal en calle Mercaderes 401, con casilla electrónica 1024, con correo electrónico [email protected] y con numero de celular 954000075; a Ud. atentamente digo: I. PETITORIO Que recurro a su despacho a fin de interponer la presente DEMANDA DE HÁBEAS DATA por violación del derecho fundamental a la autodeterminación informativa reconocido en el artículo 61º, numeral 2 del Código Procesal Constitucional, a fin que mediante Sentencia se ordene rectificar la información de riesgos, referida al reporte de deuda por $/. 5,000.00 (cinco mil dólares), que la recurrente tuvo con Créditos y Soluciones SAC y que se encuentra registrada en la base de datos de la Central de Riesgos de la SBS; siendo la calificación impuesta a la demandante, de “Código de Calificación D – morosidad alta”, sin embargo, mencionada deuda ya fue cancelada, debiendo la demanda rectificar y actualizar la información que obra en su base de datos e informar a la SBS sobre la cancelación de la deuda. II.

PARTE CONTRA QUIEN SE INTERPONE LA DEMANDA

Se demanda a Créditos y Soluciones SAC, debidamente representada por Brigitt Aguirre Torres, a quien se le deberá notificar en la Centro Comercial La gran vía interior d-4, del Cercado de Arequipa. Asimismo, en aplicación del artículo 7º del Código Procesal Constitucional, debe emplazarse también a la representante legal Socorro Heysen Zegarra, de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP-SBS, en el domicilio ubicado en Calle los Arces 302, Cayma 04014, a fin de que conozca la presente demanda y actué de acuerdo a sus funciones. III.

FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Con fecha julio del 2017 la recurrente se hizo un préstamo con la empresa Créditos y Soluciones SAC por el monto de US$ 5,000.00 (cinco mil dólares), monto que

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debería cancelarse a fecha julio del 2018. Sin embargo, la recurrente canceló la deuda en agosto del 2018. Con fecha 10 de enero del 2019, la recurrente tomó conocimiento de que se encontraba registrada en la Central de Riesgos Crediticios de la Superintendencia de Banca, Seguros y Afp- SBS, como deudora con la peor calificación en el sistema financiero: “Código de Calificación D – morosidad alta” Por tal razón la recurrente se vio afectada, puesto que ninguna entidad bancaria le permite realizar un préstamo debido a la calificación brindada por la SBS Con fecha 12 de febrero la recurrente remite una Carta Notarial, con la intervención de la notaría Holgado Paz, a la empresa “Créditos y Soluciones SAC”, requiriendo que actualice la información que obra en su base de datos y además informe a la SBS sobre la cancelación de deuda; sin embargo, hasta la fecha la empresa no ha dado respuesta alguna Por tal motivo el demandante interpone la presente demanda de hábeas data buscando se declare fundada la demanda.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.

Artículo 61 del Código Procesal Constitucional: El hábeas corpus procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución. En consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para: a) Acceder a la información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen, o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos, y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquier que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material. b) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales.  En el presente caso nos encontramos frente a la procedencia de la demanda por el segundo párrafo del artículo, puesto que es necesario que se actualice la información que proporciona la SBS sobre la calificación financiera acorde a la cancelación de la deuda efectuada por la recurrente a la empresa Créditos y Soluciones SAC. 2.

Art. 2 inciso 6 de la Carta Constitucional del Perú:

El derecho a la intimidad personal, a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

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Sentencia del Tribunal Constitucional N.° 04872-2016-PHD/TC en su fundamento 2 indica que:

Para la procedencia del hábeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de su derecho y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no le haya contestado dentro del plazo establecido.  Tal requisito, conforme se aprecia de autos, ha sido cumplido puesto que la demandante cursó carta notarial al demandado y este no ha contestado  4. Artículo 5°. a de la Ley N° 26301, Ley de Hábeas Data y Cumplimiento “Para los efectos de las Garantías Constitucionales de Acción de Hábeas Data y Acción de Cumplimiento, además de lo previsto en el Artículo 27 de la Ley N.º 23506 y su Complementaria, constituye vía previa: En el caso de la Acción de Hábeas Data basada en los incisos 5 y 6 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú el requerimiento por conducto notarial con una antelación no menor a quince días calendario, con las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú y en la Ley” Siendo que, en el presente caso, se ha cumplido con el requerimiento por conducto notarial, pues la demandante con fecha 12 de febrero remite una Carta Notarial a la empresa “Créditos y Soluciones SAC”, requiriendo que actualice la información que obra en su base de datos y además informe a la SBS sobre la cancelación de deuda. 5. Sentencia del Tribunal Constitucional N°03052-2007-PHD/TC, en su fundamento tres indica que: La protección del derecho a la autodeterminación informativa a través del hábeas data comprende,  En primer lugar, la capacidad de exigir jurisdiccionalmente la posibilidad de acceder a los registros de información, computarizados o no, cualquiera que sea su naturaleza, en los que se encuentren almacenados los datos de una persona. Tal acceso puede tener por objeto que se permita conocer qué es lo que se encuentra registrado, para qué y para quién se realizó el registro de información, así como la (o las) persona(s) que recabaron dicha información. En segundo lugar, el hábeas data puede tener la finalidad de agregar datos al registro que se tenga, sea por la necesidad de que se actualicen los que se encuentran registrados, o con el fin de que se incluyan aquellos no registrados, pero que son necesarios para que se tenga una cabal referencia sobre la imagen e identidad de la persona afectada. Asimismo, con el derecho en referencia, y en defecto de él, mediante el hábeas data, un individuo puede rectificar la información, personal o familiar, que se haya registrado; impedir que esta se difunda para fines distintos de aquellos que justificaron su registro o, incluso tiene la potestad de cancelar aquellos que razonablemente no debieran encontrarse almacenados. En el presente caso nos encontramos en la situación de actualizar datos que se encuentran registrados indebidamente, por la falta de actualización de los datos financieros correspondientes a la recurrente por parte de la empresa “Créditos y Soluciones SAC” así como la omisión de derivar dicha información actualizada a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP-SBS

IV. MEDIOS PROBATORIOS 1.

Reporte de Deuda emitida por la SBS de la demandante TERESA SUAREZ SUAREZ de fecha 10 de junio del 2020, en la que consta la calificación financiera de Calificación D – morosidad alta 2. Constancia de cancelación de deuda de fecha agosto del 2018, con la que se acredita que la demandante canceló la deuda con Créditos y Soluciones SAC. 3. Carta Notarial, con fecha 12 de febrero del 2019, con la que se acredita que la demandante solicitó a la empresa “Créditos y Soluciones SAC”, que actualice la información que obra en su base de datos e informe a la SBS sobre la cancelación de deuda. V. ANEXOS 1-A Copia de DNI de la demandante 1-B Copia Certificada del Reporte de Deuda emitida por la SBS de fecha 10 de junio del 2020. 1-C Copia Certificada de Constancia de cancelación de deuda de fecha agosto del 2018. 1-D Copia Certificada de la Carta Notarial cursada a “Créditos y Soluciones SAC” de fecha 12 de febrero del 2019. POR LO EXPUESTO: Señor Juez, sírvase   admitir a trámite la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad con la condena de pago de costos del proceso. Arequipa 20 de junio del 2020