CASO 9

CASO 9 FILIACION INTRODUCCION La filiación es la institución que regula la forma en que se determinan la maternidad y la

Views 76 Downloads 0 File size 94KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CASO 9 FILIACION INTRODUCCION La filiación es la institución que regula la forma en que se determinan la maternidad y la paternidad de una persona. Los efectos jurídicos que se originan por dicha determinación pueden ser cruciales en la vida de cualquier individuo. Alrededor de este tema se pueden generar problemáticas que van desde la búsqueda de la propia identidad hasta la persecución del cobro de una herencia de un padre que no había hecho el reconocimiento filial pertinente. El avance de la tecnología ha impactado en muchas instituciones del derecho y ésta no es una excepción. El problema central que abordaremos se refiere a la maternidad subrogada. ¿De quién es hijo el bebé recién nacido: de la madre portadora o de la madre biológica? Nuestra legislación avanza con paso lento para solucionar estos problemas, por lo tanto, debemos generar soluciones con las herramientas que tenemos. Éste será uno de los desafíos de este capítulo. OBJETIVOS ESPECIFICOS 

Conocer los aspectos jurídicos fundamentales sobre la filiación.



Analizar las consecuencias que tienen los avances científicos en la reformulación del concepto de filiación.



Evaluar la eficacia del derecho de familia en la regulación de los fenómenos que afectan las relaciones familiares.

Lee la legislación y la doctrina para resolver el caso. Legislación: Código Civil de Guanajuato. Artículos 381-445 Convención sobre los Derechos del Niño (xxx.unicef.org) Ley General de Salud. Artículos 313-342

1

Doctrina: Baqueiro Rojas, E., y Buenrosttro Báes, R. Derecho de Familia y sucesiones, México, Oxford University Press, 2001, pp. 175-210. Rojina Villegas, R., Compendio de derecho civil, vol. I, México, Porrúa, 1991, pp. 451-526.

CASO

SUSANA, POLICARPIO MARTINA Y ALFONSITO Lee las siguientes preguntas y utilízalas como guía para leer el caso. 1.- ¿Cuáles son los hechos del caso? 2.- ¿Cuál es el problema jurídico planteado? 3.- Para que Policarpio se oponga a la paternidad, ¿es motivo suficiente que la inscripción se haya hecho con un certificado de matrimonio defectuoso? 4.- ¿Se puede afirmar que Alfonsito no fue procreado dentro del matrimonio? De ser así, ¿puede ser motivo suficiente para determinar que no es hijo de Policarpio? 5.- Policarpio desea oponerse a la paternidad de Alfonsito, ¿qué podría alegar? ¿Cuál es el plazo que tiene Policarpio para oponerse a la paternidad? ¿Puede alegar su impotencia para oponerse? 6.- Puede Alfonsito, en un futuro, realizar una acción de reconocimiento para demostrar que Policarpio es su padre? ¿Cómo lo puede probar? 7.- ¿Qué efectos jurídicos produce, para Policarpio, el convenio realizado con Susana, en relación con su deseo de no ser considerado padre de Alfonsito? ¿Se puede renunciar a la paternidad?

1

8.- ¿De quién es hijo Alfonsito? ¿Por qué? 9.- ¿Puede Martina reclamar para sí la maternidad alegando que Susana no cumplió el contrato debido a que estaba divorciada y no le iba a otorgar al bebé un ambiente familiar? 10.- A tu juicio, ¿cuáles serían los elementos esenciales para definir a la filiación?

Susana contrajo matrimonio con Policarpio el dos de octubre de 1995. El 8 de marzo de 1999 decidieron separarse debido a que su convivencia se había deteriorado al no poder tener hijos. Policarpio era impotente pero fértil y Susana tenía problemas en el útero que no le permitían anidar al óvulo fecundado. Si bien habían tomado la decisión de separarse, todavía se querían mucho. Cuando estaban por cumplir un año de separados, Policarpio pensó en divorciarse. Ella aceptó bajo la condición de que él la ayudara a cumplir el sueño de tener un hijo. Susana le contó que conocía a una persona que le podía alquilar su útero para tener al bebé, sólo necesitaba que él le donara su semen. Policarpio aceptó, pero también puso una condición: que ese bebé fuese sólo de ella; él la ayudaría pero no quería que ese hijo fuese considerado suyo. Así lo convinieron de palabra. Una vez que Susana convenció a Policarpio de que donara su semen fue a visitar a Martina Buenaventura, la persona que gestaría a su hijo. Susana y Martina celebraron un contrato en el que se convino lo siguiente: 1).- Martina se someterá a un tratamiento de inseminación artificial en el que se implantará un embrión, producto de un óvulo donado por Susana y del semen donado por Policarpio. 2).- Como contraprestación de la gestación del embrión, Martina Buenaventura recibirá dos pagos de veinticinco mil dólares estadounidenses cada uno.

1

3).- El primer pago se realizará el día del implante y el segundo pago se hará el día en que Susana reciba al bebé. 4).- Martina Buenaventura se obliga a: a) Someterse al tratamiento de inseminación artificial hasta quedar embarazada. b) No tener relaciones sexuales por un periodo de tres meses, previos a la inseminación. c) Someterse a todos los estudios médicos que se le indiquen. d) Cuidar de su persona y de su embarazo con la diligencia debida. e) Permitir que Susana la visite y controle los actos de Martina Buenaventura tendientes a la buena gestación del bebé. f) Entregar el bebé a Susana en el momento del nacimiento y renunciar a los derechos y responsabilidades que se pudieran derivar de la gestación. 5).- Susana se obliga a: a) Realizar los pagos mencionados en el punto 2. b) Recibir al bebé al momento del nacimiento. c) Criarlo en un ámbito familiar, de contención y cariño. En abril del año 2000 comenzaron las fertilizaciones de Martina Buenaventura y quedó embarazada el día 15 de ese mismo mes. Gran sorpresa generó el hecho de que el mismo día en que Martina quedó embarazada se concretó el divorcio entre Policarpio y Susana. Susana recibió al bebé en el momento de su nacimiento, que ocurrió el 15 de enero de 2001. Lo bautizó con el nombre de Alfonso y lo inscribió como hijo suyo y de Policarpio, usando un certificado de matrimonio que no contenía la anotación marginal del divorcio.

1

Al enterarse Policarpio de lo sucedido, inició una acción judicial con el objeto de oponerse a la paternidad del niño. Alegó: 1. Que no es su hijo porque Susana anotó al bebé utilizando un certificado defectuoso; 2. Que no es un hijo procreado dentro del matrimonio; y 3. Que si bien él donó semen con el fin de producir un embrión, convino con Susana que ese hijo sólo se consideraría de ella y que no le reclamaría la paternidad del niño.

1