CARTILLA NO10-AUTONOMIA EN BOLIVIA

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Autonomías

ución b i r t Dis ita Gratu

Producido por la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente con el apoyo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo ACCD

Texto:

Alvaro Díez Astete

Diseño: Ilustraciones: Imprenta: Primera edición :

Rubén Aruquipa Gonzalo Llanos (nombre de la Imprenta o editorial) 10.000 ejemplares

Noviembre de 2007 La Paz - Bolivia

AUTONOMÍAS

Índice

Introducción........................................................................................................................................................................ 5 1. El Estado Autonómico..................................................................................................................................................... 6

2. Los Gobiernos Autonómicos......................................................................................................................................... 15

3. Autonomía Indígena..................................................................................................................................................... 20

4. Debates acerca de las Autonomías.............................................................................................................................. 25

Bibliografía........................................................................................................................................................................ 38



AUTONOMÍAS

Introducción

L

a Asamblea Constituyente definió inicialmente que los principios fundamentales de lo que tendrán que ser las autonomías debían basarse en una Visión de País. Hasta el presente esta Visión de País no alcanzó consenso en la comisión respectiva que la trataba, por lo cual sólo se considera el informe por mayoría, con 12 artículos aprobados, como el principal documento que esboza (aún) las características de lo que podría ser más probablemente el futuro Estado boliviano. En este sentido la caracterización inicial dice que: “Bolivia es un Estado Unitario Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, social, descentralizado, y con autonomías territoriales, se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, sustentado en los valores de unidad, solidaridad, reciprocidad, , complementariedad, armonía, , equilibrio, equidad social y de género, en la participación, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para “vivir bien”. Reconoce la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígenas y originarios y su dominio ancestral con la reconstrucción de sus entidades territoriales en el marco de la Constitución” Si bien en la mayor parte de los contenidos de la Visión de País hay consenso, la oposición se ha centrado en

rechazar categóricamente las conceptualizaciones de “Estado plurinacional comunitario”, “dominio ancestral indígena sobre entidades territoriales”, etc. También se han opuesto a la creación del “Cuarto Poder”, esto es, el “Poder Social Plurinacional”, también llamado el poder de control social, que se sumaría al Ejecutivo, Legislativo y Judicial. También se han opuesto, aunque más débilmente a la declaración del Estado Laico en religión y a la oficialización de todas las lenguas indígenas, ambos aspectos que ciertamente requieren mayores discusiones técnicas. Antes de ingresar en la revisión de los varios puntos que contiene esta cartilla, conviene tener en cuenta que la definición de Autonomía se refiere a la capacidad que tenga un pueblo étnico, municipio, provincia, región, departamento o país, de normarse por sí mismo, en base a un territorio definido, con competencias adecuadas a su población. Esta capacidad de normar, desarrollar estatuto político o capacidad legislativa de la autonomía (en general), debiera estar solventada por la reorganización del poder político, en el cual todos los niveles tengan la misma jerarquía. La Autonomía además puede considerarse en instituciones y cualidades de la vida social económica, política y cultural no necesariamente territoriales.



AUTONOMÍAS

1. El Estado Autonómico ¿Qué definiciones políticas de autonomía son importantes para la reflexión sobre el tema?





La ley de municipalidades dice que la autonomía consiste en la potestad normativa, fiscalizadora, ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el gobierno municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por ley.



La autonomía puede ser considerada como la facultad y capacidad de una comunidad para autolegislarse y autogobernarse, dentro de límites constitucionales.



La autonomía departamental es la expresión acabada y formal de la descentralización políticoadministrativa, con capacidades normativas respecto del Estado centralista.



La autonomía la podemos entender como un régimen en el que los departamentos y las regiones pueden otorgarse mecanismos institucionales para un mejor desarrollo, enmarcados en el ordenamiento nacional para evitar que las autonomías se conviertan en motivo hacia la división o la anarquía del país.



La autonomía es un estatus constitucional de especial relieve, en términos jurídicos y políticos, que el Estado reconoce a comunidades “autónomas” (departamentos, regiones, municipios, naciones étnicas) con unidad político-territorial.

AUTONOMÍAS

¿Cuál es el fundamento principal de un Estado autonómico, visto en general?

P

ara introducirnos en las características de las autonomías, es necesario saber que el fundamento de la existencia de todo Estado, es la posesión de su territorio propio, que en la geopolítica internacional se delimita por fronteras nacionales. A partir de ello, al interior del Estado se pueden constituir las autonomías que, subsecuentemente también poseerán un territorio delimitado, sean departamentales, provinciales-regionales, municipales o indígenas.



AUTONOMÍAS

L

¿Cuáles son los principios fundamentales de las autonomías?

os principios fundamentales de las autonomías, definidos desde una perspectiva boliviana, pueden resumirse en los siguientes:

1 Principio de subsidiariedad. Al contrario de lo que pueda sugerir la palabra “subsidiariedad” como una relación de dominio de los departamentos del país sobre las entidades políticoadministrativas de más abajo, la subsidiariedad implica que una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de sus competencias, sino que más bien debe sostenerle en caso de necesidad y ayudarle a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales con miras al bien común. La subsidiariedad puede incluir la delegación de competencias de arriba hacia abajo. A la vez debe entenderse que de ello se desprende una responsabilidad constante de abajo hacia arriba respecto de la delegación asumida de competencias. 2 Principio del bien común concurrente.



Se refiere a que hay aspectos muy complejos de la vida social y del bien común general, universal, que sólo podrán ser administrados desde la instancia superior del Estado (p.e. recursos naturales estratégicos, impuestos nacionales, defensa

nacional), La eficiencia del manejo del Estado depende de tener funciones claramente definidas las necesidades comunes a todos los bolivianos, para operar en pro de su satisfacción y de sus soluciones. Lo ideal es establecer una relación entre el principio de subsidiariedad y el de bien común concurrente, de modo que se produzca una integralidad nacional fuerte. 3 Principio de participación. El principio de participación se refiere a reconocer que las normas y decisiones de una sociedad, en sus diferentes instancias, se expresan y cumplen mejor y son más sólidas, cuando han surgido de procesos de participación social y consulta. En las comunidades indígenas o no indígenas de carácter local se practica y practicará mucho más la toma de decisiones por participación directa en asambleas (democracia directa). Pero a niveles superiores en los que no es posible realizar asambleas sino excepcionalmente (cabildos, referéndums), se utiliza el mecanismo de la representación (democracia representativa) y la consulta. Los intereses contrapuestos que existen en la sociedad (y que existen en todo grupo humano, cualquiera sea

AUTONOMÍAS

su dimensión poblacional y su magnitud cultural), provocan rupturas tanto en la democracia directa, como en la democracia representativa, por lo que es necesario trabajar en la consolidación de los sistemas de identificación aglutinante. 4 Principio de reciprocidad. Este principio está destinado a sostener un equilibrio de convivencia entre entidades poblacionales distintas, entre las cuales se aspira a tener una equidad en el dar y recibir (recursos, servicios, relaciones sociales, e incluso costumbres). Se trata de una igualdad de derechos entre distintos (por lengua, por hábitat, por ubicación político-administrativa), que debiera practicarse de modo intercultural. 5 Principio del pluralismo. El pluralismo es un principio de convivencia que descansa en el hecho de que una identidad determinada (étnica, social, cultural, política) debiera aceptar a otra identidad con diferencias, pues el pluralismo como práctica es una complementación y enriquecimiento entre los distintos y diferentes, que se aportan mutuamente saberes, oportunidades, justicia social, etc. El pluralismo es de hecho uno de los fundamentos de la democracia, quizás el más importante, y su versión perfeccionada tendría que ser las relaciones interculturales

6 Principio de solidaridad. La solidaridad es la actitud y la acción de apoyar a los más débiles por parte de los más fuertes, o en palabras más sociales, es el apoyo e incentivos que pueden dar los sectores que tienen más oportunidades y menos necesidades, a aquellos que tienen menos oportunidades y más necesidades, entendiéndose con ello el labrar juntos los caminos hacia el bien común. El Estado debe convertirse en el primer promotor responsable de la solidaridad, con la distribución equitativa de los recursos financieros a las distintas clases de autonomías. 7 Principio de proporcionalidad. Este principio de proporcionalidad se refiere a que, por una parte, las entidades autonómicas, para obtener beneficios, deben calcular sus medios, tendiendo a reducir los costos de ellos y no volverlos excesivos. Por otro significa que, ante propósitos de desarrollo, p.e., (o en cualquier otro campo de la vida social y política del país y de las autonomías), hay que balancear el peso que tienen los diferentes factores intervinientes, y no privilegiar sólo algunos en detrimento de otros. El sentido de la proporción debe encontrarse en todo el tejido de la vida social, lo cual nos llevará a emitir juicios objetivos y a practicar una auténtica democracia. Todos estos principios hay que verlos interrelacionados, de modo que así se alcanzará a tener una visión global respecto de los criterios esenciales que deben estar sosteniendo internamente a las autonomías, y externamente, entre ellas, al sistema autonómico nacional (Cf. Albó y Barrios, 2007)



AUTONOMÍAS

¿Cuál es el alcance de la temática sobre las autonomías en Bolivia? “ALCANCE DE LA TEMÁTICA” 1.

Tipo de Estado y distribución territorial del Poder.

1.3. Régimen de competencias del modelo autonómico.

1.1. Tipo y organización territorial del Estado.





Este marco es fundamental para situar las autonomías territoriales y la descentralización del Estado. Así la descentralización podría tener un carácter muy limitado en un Estado unitario puro, muy amplio (político) en un Estado federal, y relativamente amplio (potestades políticas y administrativas limitadas) en un Estado unitario descentralizado y con autonomías relativas a nivel territorial.

1.4. Asimetrías.

1.2. Descentralización del Estado a nivel territorial y alcance de la autonomía.

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Se refiere a cómo se distribuye el poder político y las facultades administrativas en el territorio y los alcances que tienen las autonomías: política, sólo administrativa, o político-administrativa. Por convención de autores se usa el término autonomía territorial a un grado de descentralización político-administrativa.

El grado específico de autonomía está definido por las competencias exclusivas que se atribuyen a los territorios u órganos estatales autonómicos. Estas pueden delimitarse para cada uno de los niveles de gobierno, o pueden determinarse definiendo, por ejemplo, las privativas del nivel nacional y por exclusión las restantes como competencias potenciales de los gobiernos subnacionales.

Se refiere al proceso o sistema de organización del Estado descentralizado que permite, por ejemplo, que algunos territorios pueden asumir el modelo autonómico bajo determinadas condiciones y requisitos y otros no temporalmente; o que las competencias pueden asumirse por los territorios autonómicos en formas diferenciadas según la capacidad estatal desarrollada y/o según las características socioculturales, económicas, sectoriales, etc., del territorio.

AUTONOMÍAS

2.

Institucionalidad, legitimidad y legalidad del gobierno subnacional; participación social y administración pública.

2.5. Participación social en la gestión autonómica.

2.1. Estructura institucional subnacional.

del

gobierno

Se refiere a los órganos que conforman los gobiernos subnacionales y la facultad general de estos. Los órganos estarán establecidos según el alcance de la descentralización, y la autonomía y las competencias atribuidas al nivel territorial descentralizado.

2.6. Autonomía subnacional y regímenes de administración pública.

2.2. Legitimidad de los gobiernos subnacionales. Se refiere a las autoridades y/o representantes que conforman los órganos de gobierno subnacional y su forma de elección.



Se refiere a los alcances básicos establecidos y/o propuestos para la organización y funcionamiento de la administración pública en un marco de descentralización autonómica a nivel territorial..



Estos regímenes son, entre otros, los de control gubernamental; planificación del desarrollo y presupuesto público; servidor público; defensa social y ministerio público; administración de justicia; gestión de conflictos constitucionales y de competencia; defensa y fuerzas armadas; seguridad interna; etc.

2.3. Régimen legal marco.

Se refiere a las normas que definen los aspectos fundamentales de la descentralización con autonomía, así como los aspectos institucionales, fiscales y de gestión de los gobiernos subnacionales.

3.

Financiamiento de las autonomías subnacionales. 3.1 Recursos financieros.

2.4. Relaciones entre los diferentes niveles de gobierno.



Se refiere a relaciones de dependencia, coordinación, cooperación, subsidiariedad u otra forma, entre los gobiernos subnacionales y el gobierno nacional, así como entre los gobiernos subnacionales.

Se refiere al alcance y forma fundamental (no mecanismos operativos) en que la sociedad, mediante ciudadanos y/ u organizaciones participativas en la administración de los asuntos confiados a los órganos territoriales descentralizados.

Se refiere a los principios de asignación de recursos, fuentes de recursos o estructura de ingresos de los territorios descentralizados y autonómicos, transferencias fiscales entre niveles de gestión pública, régimen de compensación.”

Barrón Rondón, 2006

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AUTONOMÍAS

¿Qué plantea la Comisión de Autonomías de la Asamblea Constituyente?



La organización territorial garantizando la unidad del Estado con articulación armónica y equilibrada entre territorio, población y gestión del poder público, con Bolivia indivisible organizada en departamentos, regiones, provincias, municipios y territorios indígenas originarios, con derecho a constituir sus entidades territoriales autónomas.”

¿Cuál es el Acuerdo sobre autonomías y descentralización firmado en el Consejo Político Suprapartidario para viabilizar la Asamblea Constituyente?

1

.- La nueva Constitución Política del Estado establece: autonomías departamentales, regionales o provinciales, indígenas originarias campesinas y municipales; todas estas con jurisdicción territorial.

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2.- Las autonomías en cuanto a sus principios, alcances, estructura, competencias, atribuciones y coordinación se regirán mediante la nueva Constitución Política del Estado y una Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la misma que será aprobada por dos tercios de votos del órgano legislativo; garantizando la unidad y soberanía nacional.

AUTONOMÍAS

3.- Autonomías: a) Departamental: Los departamentos en los que ganó la respuesta afirmativa en el Referéndum del 2 de julio de 2006 accederán directamente a la autonomía departamental.



b)

Tiene los siguientes alcances: la elección directa de sus autoridades por los(as) ciudadanos(as) y la facultad legislativa exclusiva para emitir normas departamentales en el ámbito de su jurisdicción y de las competencias exclusivas asignadas por la nueva Constitución Política del Estado y la Ley marco de Autonomías y Descentralización. Estas disposiciones serán instrumentadas a través del estatuto autonómico departamental, que será aprobado por dos tercios del total de los miembros del órgano departamental dentro del marco de la Ley de Autonomías y Descentralización y sometidos a consulta ciudadana. Regionales o Provinciales: Se conforman autonomías regionales o provinciales en el marco de la jurisdicción y límites departamentales con base a la asociación de municipios o provincias. Su conformación, competencias, deberán ser decididas y conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano departamental competente, tomando en cuenta la voluntad de la población interesada.

c) Indígena Originaria Campesina: Los pueblos indígenas originarios campesinos en ejercicio a su derecho a la libre determinación conforman autonomías en el ámbito municipal y de sus territorios, en el marco del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre pueblos indígenas. En el caso de territorios indígenas que trascienden límites municipales y departamentales la autonomía indígena garantizará la unidad

de gestión territorial y operará por medio de las mancomunidades, sin afectar los límites departamentales y municipales. d) Municipales: La estructura, composición y competencias de los gobiernos municipales serán determinadas en la nueva Constitución Política del Estado y en la Ley. 4.- La nueva Constitución Política del Estado establece que en los departamentos descentralizados se efectuará la elección de prefectos y consejeros departamentales mediante voto popular. Estos departamentos podrán acceder a la autonomía departamental mediante la realización de un referéndum vinculante al órgano legislativo. 5.- Se reconoce la primacía y prelación legal, con referencia a las autonomías, de la Constitución Política del Estado, Ley, Decretos Supremos, Norma Departamental, Ordenanza Municipal. Los Decretos Supremos no interfieren en las competencias asignadas en la nueva Constitución Política del Estado a los gobiernos departamentales autonómicos. 6.- Todas las formas de autonomía y de descentralización están sujetas a procesos de control y fiscalización de las entidades públicas competentes del nivel nacional. 7.- Se establece que el tratamiento de las competencias autonómicas se realizará en una segunda fase, inmediatamente después de la firma del presente acuerdo. La facultad legislativa normativa departamental se ejerce en el ámbito de las competencias exclusivas incorporadas al nuevo texto constitucional. EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO NACIONAL POR LA VIABILIDAD DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE FIRMAN EL PRESENTE ACUERDO LOS REPRESENTANTES DE LAS DIFERENTES FUERZAS POLITICAS. Firmado el 11 de octubre de 2007, La Paz

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AUTONOMÍAS

¿Cómo estarán formados los gobiernos autonómicos?



La autonomía departamental tendrá como gobierno el Consejo departamental y el Ejecutivo, a cargo del Prefecto”

“La autonomía provincial-regional es intermedia entre los gobiernos departamentales y municipales: todas poseen igualdad de rango constitucional, sobre la jurisdicción territorial, las atribuciones y las competencias que les son conferidas”

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“La autonomía indígena originaria se constituye en base a los territorios ancestrales de naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, que tengan continuidad o discontinuidad geográfica, o a partir de los espacios geográficos donde exista población autoidentificada y estructuras organizativas que los articulen, podrán constituirse como entidades territoriales autónomas de acuerdo a la Constitución y la ley”.

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2. Los Gobiernos Autonómicos ¿Son viables las autonomías planteadas?

L

a autonomía departamental entrará en vigencia automáticamente una vez se apruebe la nueva C.P.E., porque está ligada a procesos de descentralización; las autonomías municipales ya existen, desde la promulgación de la ley de Participación Popular. Queda en discusión la creación de las autonomías provincial-regionales y las autonomías indígena-originarias. Desde un principio se ha cuidado en no confundir los departamentos con las regiones, pues éstas podrían tomar su forma en base a articulaciones sociales y ecológicas (o grandes unidades culturales y naturales) tradicionales, como sujetos políticos autonómicos políticos, lo cual se hará a lo largo de un proceso, porque es imposible determinarlo de inmediato, sin tener la previa experimentación de las autonomías indígenas

¿Hay consenso en la Comisión de Autonomías sobre las autonomías indígenas?

T

omando en cuenta la propuesta de autonomía indígena del CIDOB, la comisión de autonomías de la Asamblea Constituyente maneja un relativo consenso en lo que se refiere a autonomías indígenas basadas en la autonomización de las TCOs (que los indígenas insisten en que el Estado debe equiparar a las TCOs autónomas al nivel del municipio); o en mancomunidades de ellas para formar Autonomías Regionales Indígenas (ARI).

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AUTONOMÍAS

¿Cómo se organizarían las Autonomías Regionales Indígenas (ARI)?

S

e ha discutido y discuten muchas formas de concebir las autonomías indígenas de las tierras bajas (amazonía, oriente y chaco), y el mayor acuerdo al que se ha llegado es que éstas se organizarían bajo criterios étnicos, con la inclusión del concepto de territorialidad discontínua que opera en las TCOs tituladas y siguiendo la concentración sociopolítica de sus organizaciones regionales, que agruparían a las TCOs de la siguiente manera:

Amazonía Norte: CIRABO – CIPOAP (Cavineño, Tacana- Cavineño, Chacobo, Ese Ejja, Pacahuara, Yaminahua Machineri, Araona, Tacana-Tumu pasa, TIM II)



Amazonía Sur: CPIB – CPEMB (Mojeño, TIM I, Movima, Sirionó, Canichana, Cayubaba, Itonama, Joaquiniano, Reyesano, Baures, Moré) TICh y TPNIS (Chiimanes, Yuracaré y Yukis) Oriente:



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Chaco:

CPESC-COPNAG-OICh (Chiquitanos, Guarayos, Ayoreode) APG – ORCAWETA (Ava guaraní, Izoceño guaraní, Simba guaraní, Weenhayek, Tapiete)

¿Qué significado o proyección tendrían las autonomías provincial-regionales?

E

sto se relaciona con el futuro desarrollo de las autonomías indígenas y municipales, y el concepto de autonomías provinciales-regionales que aún no están delimitadas, sino en la perspectiva que se tratará de un proceso necesario para constituir un modo de ordenamiento efectivo del desarrollo de las regiones en los departamentos: Tendrían que constituirse en entidades territoriales de planificación en una primera instancia, hasta tener capacidad autónoma; por otra parte, una finalidad que deben cumplir es impedir que los gobiernos departamentales se conviertan en centralistas, como sucede con el Estado actual respecto de los propios departamentos.

AUTONOMÍAS

¿Qué puntos en común hay entre los distintos tipos de autonomías?

H

ay tres prerrogativas que son comunes a todas las clases de Autonomía, desde las departamentales, provinciales, municipales o indígenas: 1) el derecho al autogobierno, 2) el manejo de sus recursos económicos, 3) la capacidad normativa.

¿Cómo van a ser las formas de gobierno en cada caso autonómico?

En el caso departamental, deberán existir dos órganos: el ejecutivo o Prefecto y el normativodeliberativo-fiscalizador, el Consejo Departamental).



En el caso provincial-regional tendría que haber un gobernador y una asamblea regional,.o para las situaciones de regionalización indígena ,Jach’a Mallkus en el occidente aymara y M’buruvixa Guasu en la región chaqueña guarani, por ejemplo, o desde otra perspectiva, la creación de regiones campesinas autónomas, por ejemplo en zonas de colonizadores...



En en el caso municipal continuarían los alcaldes y el concejo municipal en todo el país.



En el caso indígena originario cada unidad territorial étnica tendría que elegir sus autoridades según tradición, usos y costumbres o como lo crean más conveniente (Jilakatas de Ayllus, Mallkus de Markas, si se trata de los originarios organizados en CONAMAQ o CONASAQ; o en otra situación, por ejemplo los campesinos sindicalizados que se reconocen originarios, como los de CSUTCOA del valle Alto de Cochabamba; y en la Amazonía, el Oriente y el Chaco, las Capitanías y Corregidores Tradicionales).

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AUTONOMÍAS

¿El nuevo ordenamiento político-administrativo por autonomías implica una reconfiguración de los actuales departamentos?

N

o se producirá ningún cambio en la existencia de los actuales 9 departamentos a causa de que se creen otras autonomías en su interior.

Se mantiene el Estado unitario como tal, y también las 112 provincias y 327 municipios manteniendo sus estructuras actuales, aunque es claro que a lo largo del proceso y profundización del proceso multiautonómico, sí se presentarán cambios en las relaciones sociales y territoriales del país.

¿Cómo se entiende la creación de todas las autonomías señaladas y se dice que mantendrán sus estructuras actuales?

E 18

s posible que la discusión de este tema defina que, en base a la instalación inmediata de las autonomías departamentales, y respetando la ley de Autonomías, sea lógico que las autonomías provinciales, municipales e indígenas, se vayan creando gradualmente, en procesos del afianzamiento o reordenamiento territorial y la consolidación de identidades político-culturales, sean provinciales, municipales o indígenas.

AUTONOMÍAS

¿Cómo se formarán las regiones autonómicas?

E

ste es un aspecto que aún está y estará en discusión por mucho tiempo. En principio una región se formaría por conformar una unidad ecológica coherente y respetando los actuales límites departamentales; otro criterio es el de la urbanidad por afinidades socio-culturales.

¿Habrá diferencias en la clase de autonomía que tengan los diferentes niveles?

L

as autonomías provinciales o las indígenas tendrán el mismo rango o jerarquía que las municipales o departamentales, en lo que corresponde a su autogobierno, al manejo de sus propios recursos y al ejercicio de sus propias capacidades normativas; esto significa que no estarán subordinadas a un poder central departamental, pero se entiende que todo ello en sujeción a la Constitución Política del Estado. Las competencias y concurrencias serán diferentes.

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AUTONOMÍAS

3. Autonomía Indígena ¿Cómo van a participar los pueblos indígenas en el proceso autonómico?

H

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asta el momento se ha registrado hechos de una total desinformación de los grupos de poder de varias regiones, hacia los pueblos indígenas, respecto de lo que es la Autonomía y sobre sus alcances. Particularmente en varios pueblos del oriente los grupos de poder y sus partidos llevan a cabo sistemáticas formas de tergiversación, confusión y ocultamiento de información sobre el debate por las autonomías en la Asamblea Constituyente, con la finalidad de presentar la imagen de que las autonomías indígenas sí serían posibles si se subordinan a las líneas autonómicas de esos grupos de poder.

¿Qué significa la descolonización en el contexto de las autonomías indígenas?

S

e entiende por colonialismo interno a la práctica de las elites privilegiadas y grupos de poder dominantes, de explotación y desprecio racial sobre los indígenas, que se arrastra desde la época colonial, con obvias transformaciones y adaptaciones sociológicas. En este sentido se ha definido que la descolonización reconoce la preexistencia de las naciones indígenas y originarias antes de la Colonia: esto implica el derecho actual a la libre determinación de los pueblos, que se entiende también como la recuperación de sus territorios y el reordenamiento territorial, que sería la base de las nuevas configuraciones autonómicas indígenas. Las autonomías indígenas presuponen la aceptación en el nuevo texto constitucional, de las formas institucionales de los pueblos indígenas, como parte del desarrollo en el país de nuevas formas institucionales plurales (p.e. el pluralismo jurídico): eso significará una efectiva descolonización.

AUTONOMÍAS

¿La discusión sobre las autonomías es de carácter político o jurídico?

P

ara esta pregunta hay dos cuestiones a considerar:

1) todo proceso autonómico es en principio político, pues supone la reorganización del poder en el Estado, en diferentes niveles autonómicos, a través de los cuales se materializará el objetivo central de las aspiraciones sociales autonómicas: el vivir bien;

2) en base a ese fundamento, si se hubiese alcanzado consenso pleno en la Comisión de Autonomías, la discusión sobre las autonomías sólo y muy provechosamente hubiera sido de carácter jurídico-administrativo del nuevo modelo de Estado. Pero esto se ha politizado partidariamente y ha tomado giros ideológicos, por cuanto la oposición de los grupos de poder a la descolonización política es obviamente también de carácter político. Por otra parte los grupos de poder no aceptan la denominación de “naciones”, como se autodesignan los pueblos indígenas, con el argumento de que Nación hay una sola, convirtiéndose éste término en un principio de discusión política contrapuesta.

¿Cuáles son las posiciones que se debaten respecto del nuevo modelo de Estado?

S

on dos: la que postula un Estado unitario intercultural democrático de derecho y está la otra posición que plantea la construcción de un Estado unitario plurinacional comunitario social. La primera posición se identifica con la ideología liberal del pasado y neoliberal del presente, y la segunda se identifica con la ideología de transformaciones estructurales de los movimientos sociales.

¿En qué reside la importancia de las autonomías respecto de la democracia?

A

lgunos estudios han definido que el elemento más importante de la propuesta autonómica está referido a la redefinición y descentralización del poder político y como consecuencia de ello, a una nueva forma de administración estatal. La redefinición del poder político tiene dos perspectivas: una, la que reclama la descentralización del poder estatal central para radicarse en los departamentos (autonomía departamental): la otra, también desde la perspectiva política, se funda en la autodeterminación de los vastos sectores sociales hasta ahora excluidos de una efectiva participación y apropiación de sus derechos (autonomía indígena). Ambas posiciones plantean que su actitud es la que está más cerca de la democracia, pero ambos bandos hasta ahora no han conciliado un punto de mediación y entendimiento democrático.

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AUTONOMÍAS

¿Qué se entiende por autodeterminación de los pueblos indígenas?

A

a autonomía indígena busca restituir formas institucionales y contenidos socioculturales y de poder político propios que tenían antes del avasallamiento de que han sido objeto hasta hoy. Así, autodeterminación como fundamento de sus posiciones autonómicas significa la posibilidad de que sea reconocidas sus formas propias de organización social, política y cultural, dentro de un orden estatal general, perteneciendo plenamente al país y a sus leyes, pero con arreglo a sus necesidades como pueblos, a sus usos y costumbres.

¿Para qué se quiere crear autonomías indígenas?

E 22

n primer lugar hay que señalar que las autonomías indígenas tienen como primera finalidad precautelar la supervivencia y seguridad social de los pueblos indígenas, respondiendo a su derecho a la vida y como un modo organizativo social que va a asegurar el fortalecimiento de sus capacidades y potencialidades,

dando lugar a su autodeterminación y afianzándola. Las autonomías como sistema de gobierno atañen a todos los bolivianos, nos sirven como solución política que desarrolla y profundiza una democracia plural, para el vivir bien; las autonomías indígenas vienen a ser la prueba de que el Estado da cabida a ejercer mecanismos plurales de gobierno, poder y soberanía, que rompa con modos y prácticas de discriminación en la esfera política.

AUTONOMÍAS

¿Cuál es el fundamento para la exigencia de los pueblos indígenas a conformar sus propias autonomías?

C

onsiste en su Derecho a no ser más explotados ni excluidos, que se expresa al menos en los siguientes derechos:

“a) Derecho a ser reconocidos como pueblos y no como minorías; b) Derecho a un territorio propio y adecuado a sus necesidades históricas y culturales; c) Derecho a la soberanía alimentaria y a la soberanía en el manejo de los recursos naturales; d) Derecho a la autodeterminación plena, política, educativa y cultural; e) Derecho a desarrollar sus propios sistemas económicos y sociales para acceder, de acuerdo a sus propios referentes culturales, a la contemporaneidad; f) Derecho al autodesarrollo, de acuerdo a sus propias estrategias; g) Derecho a participar en la vida democrática en sus municipios, departamentos y en el país”.

¿Cómo se conciben autonomías indígenas en grupos étnicos, como algunos de la amazonía que tienen menos de 1000 habitantes?

H

asta el momento el planteamiento es válido políticamente y es irrenunciable, pero todavía no se han visto las formas de su aplicación general. Es claro que las autonomías en pueblos como los aymara, quechua, guaraní, chiquitano, mojeño y aún otros, son perfectamente viables, pero hay minorías étnicas que posiblemente podrían unirse entre sí por su filiación lingüística, y/o en razón de las regiones interétnicas que habitan; los diferentes pueblos indígenas minoritarios con distintas lenguas pero una misma macroregión geográfica, podrían formar comunidades autónomas más grandes; puede que existan otras soluciones como su adscripción a municipios. autónomos.

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¿Qué diferencias hay entre “indígena” y “originario”?

E

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sta cuestión es importante, en cuanto se presenta como un punto de diferenciación algo conflictiva en el seno de los movimientos sociales. Lo originario tiene un sentido de “recuperación ancestral”, de vuelta al pasado originario andino (como territorio) y tiene una influencia ideológica y política, y se basa en la restitución y vigencia de los ayllus, markas y suyos, como los modos más auténticos de organización territorialsocial. Su organización representativa es el CONAMAQ (Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyo). Lo indígena se identifica con pueblos de ascendencia étnica diferenciada por su lengua, territorio propio (aunque

haya sido despojado), historias colectivas propias y usos y costumbres particulares, que habitan en la amazonía, el oriente y el chaco. A pesar que los pueblos originarios también son considerados indígenas, han venido desarrollando en los últimos años un proceso de rechazo al término indígena por considerarlo colonial y por ser presuntamente ahora “resultado de los convenios internacionales”. En todo caso no hay que armar falsos debates al respecto: entendamos “indígena” y “originario” como los descendientes de los pueblos pre-existentes a la colonización europea, y que se reivindican como tales en el presente.

AUTONOMÍAS

4. Los debates acerca de las Autonomías ¿Cuál es el papel del Estado ante y con las autonomías?

El Estado reconoce entidades autonómicas dentro del territorio nacional y les otorga estatus constitucional.



El Estado mantiene competencias nacionales, transfiriendo otras a favor de las entidades autonómicas, admitiendo que existan competencias concurrentes y compartidas entre ambos.



El Estado concibe la existencia de entidades autonómicas mayores y menores.



El Estado aplica el principio de solidaridad y equidad entre las entidades autonómicas.



El Estado establece mecanismos de coordinación y complementariedad entre las entidades autonómicas.



El Estado permite que las entidades autonómicas adquieran competencias ejecutivas, legislativas y judiciales (excepto respecto de las áreas estratégicas como son el manejo y la administración de los recursos naturales estratégicos, las relaciones internacionales, la defensa nacional territorial, entre muchas otras).

Ver: cartilla nº 7, “Estado Plurinacional”, de la REPAC



El Estado, por ser sujetos autonómicos los departamentos, regiones, municipios o pueblos, se organiza en una configuración pluralista, pluricultural o plurinacional.

¿Qué son las autonomías urbanas y de municipios interculturales?

E

sta propuesta se refiere a la creación 1) de autonomías en las ciudades metropolitanas donde residen importantes cantidades de indígenas y mestizos, quienes se organizarían siguiendo el modelo autonómico; aún no se conocen los planteamientos formales de esta propuesta; 2) se ha discutido también la formación de municipios autonómicos interculturales en todo en el país (lo que de hecho ya está funcionando desde la ley de Participación Popular, y debe perfeccionarse). En todo caso hay que destacar la relación estrecha que se da entre lo urbano y lo rural, particularmente en las ciudades andinas, en las que encontramos interdependencias, vínculos de pertenencia imborrables (p.e. El Alto y las provincias paceñas) y lealtades culturales, confrontadas, mezcladas y aún combinadas con las formas de la cultura castellano hablante. Todo ello va a representar necesidades y actitudes políticas de nuevo cuño, en cuanto se refiere a la formación de autonomías interculturales urbanas, pero también rurales.

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AUTONOMÍAS

¿Cómo fundamentan las elites de la “Nación camba” su posición ante el país? El discurso autonomista de la elites “La elite política e intelectual en Santa Cruz ha construido un sujeto político histórico y regional cruceñocamba que, a su vez es geográfico y étnico. Este discurso gira en torno a dos ejes: 1) la autopercepción de ser distintos o superiores al resto de la población boliviana y 2) la lucha contra el centralismo estatal de la región andina de Bolivia. Uno de los mitos raciales que los antepasados de las elites cruceñas legaron a sus descendientes fue la idea de que son distintos del resto de la sociedad boliviana (léase indios collas) por ser de origen español. Ñuflo de Chávez, fundador de la ciudad de Santa Cruz en 1561, tenía origen hispano distinto al de los altoperuanos, había venido desde Asunción del Paraguay. La idea de ser ‘distintos’ denota en la mentalidad cruceña un sentimiento de superioridad racial frente a los indígenas de las llanuras, pero principalmente de los Andes. Este mito se ha convertido en una poderosa arma política y ha dado paso al surgimiento del separatismo cruceño bajo la figura de autonomía departamental. (...) En la actualidad, uno de los rasgos del proyecto autonomista cruceño consiste en negar el aporte estatal en la constitución de la burguesía agroindustrial de Santa Cruz. Uno de los pocos proyectos exitosos emergentes de la Revolución Nacional de 1952 es, precisamente, el surgimiento de la economía exportadora agroindustrial, como producto de la intervención sostenida del Estado mediante la transferencia de recursos de la minería primero, y luego mediante los subsidios directos a la producción agropecuaria y para la infraestructura productiva. Esto es ahora negado sistemáticamente (...) Ahora el discurso autonomista ha girado hacia la construcción de una nueva identidad etno-nacionalista. Esta estrategia transversaliza todos los ámbitos de la sociedad cruceña. En lo político es la consecución –con o sin Asamblea Constituyente- de la autonomía departamental.. Lo novedoso es la invención de una identidad étnica bajo la denominación de “Nación camba”. Este proyecto traspasa la noción de lo cruceño y de un forma sui géneris se apropia en sentido positivo del concepto de “lo camba”, que históricamente tuvo en ese medio un sentido peyorativo aludiendo a los peones de las haciendas. Reinventan la etnia camba en la que supuestamente caben todos: indígenas, mestizo, cruceños de estirpe ibérica y hasta los migrantes collas. Por supuesto esto incluye a los departamentos de Beni y Pando.

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La burguesía en Santa Cruz reclama la autonomía para desarrollar un modelo económico excluyente. Se apropian de la legítima demanda de descentralización del pueblo de Santa Cruz para justificar sus intereses particulares. Están son las razones históricas por las que se oponen a las autonomías indígenas. (Wilfredo Plata, La Razón, 1.7.07).

AUTONOMÍAS

¿Cuál es el pensamiento autonómico de los ideólogos de la “Nación camba”? Los principales principios definidores del Estado autonómico según la “Nación Camba” “La doctrina registra una veintena de principios que moldean el concepto de Estado autonómico o de autonomías departamentales. Aquí nos limitaremos a describir aquellos que consideramos más importantes como principios informadores para el establecimiento del modelo propuesto. Unidad y autonomía Estos principios, aparentemente contradictorios, son mas bien complementarios. El régimen autonómico se caracteriza por un equilibrio entre homogeneidad y diversidad del estatus jurídico publico de las entidades territoriales que lo integran. Sin homogeneidad no habría ni unidad ni integración en el conjunto estatal. Sin la diversidad no existiría pluralidad ni capacidad de autogobierno, aspectos característicos del Estado autonómico. El principio de unidad del Estado autonómico debe reflejar la unidad de la diversidad de los distintos departamentos de Bolivia. El Estado autonómico no implica la separación en compartimientos estancos de las regiones que componen un Estado. En ninguno de los países donde se han desarrollado procesos autonómicos las regiones que los han conformado se han independizado. Por el contrario, el no reconocer derechos autonómicos ha generado movimientos secesionistas, como el reciente caso chechenio. Igualdad El principio de igualdad es un valor supremo y un derecho fundamental que, en cierto modo, sirve de presupuesto esencial a los demás derechos fundamentales y libertades publicas (…) En lo que respecta a la igualdad jurídica entre territorios autónomos. Ello implica no solamente la garantía de igualdad de derechos para todos los estantes y habitantes del país, sino la ausencia de privilegios económico sociales de los habitantes de un departamento con relación a los de otro, lo que no quiere decir que no pudieran existir incentivos económicos, por ejemplo, para el desarrollo industrial. Sin embargo, los estatutos de los departamentos deben adecuarse a las particulares características de cada uno de ellos y, por ello, deben ser diferentes necesariamente (…) Unidad del orden económico Una de las principales dudas que emergen de la discusión sobre las autonomías se relaciona con la economía del país. Debe quedar claro que el Estado autonómico fomenta la unidad del orden económico en todo el territorio de un país, ya sea entre las diferentes regiones autónomas que lo integren, o entre regiones autónomas y territorios no autonomizados.

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AUTONOMÍAS

Subsidiariedad El principio de subsidiariedad es la herramienta fundamental para la asignación y determinación de competencias entre los tres niveles de gobierno que cabrían en el estado autonómico: nacional, departamental y municipal y que requieren mínimamente estar listadas en la constitución. En la práctica, ello consiste en otorgar a favor de los municipios todas las competencias que pudieran administrar, por tratarse del nivel de gobierno que está más cerca de la gente. Luego, asignar a los departamentos aquellas competencias que los municipios, por su naturaleza, no pueden asumir, que son todas aquellas competencias de aplicación departamental, y al gobierno central, aquellas que los departamentos no pueden asumir por su limitación geográfica y que corresponden al Estado en su conjunto. La subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad. Solidaridad interregional El potenciamiento económico de los departamentos que se autonomicen debe estar enmarcado dentro del principio de solidaridad interregional, de manera que, mediante la creación de diversos mecanismos como el Fondo de Compensación Interregional, se consiga disminuir, en lo posible, las desigualdades departamentales. Voluntariedad y modelo asimétrico Se debe proceder al verificativo de un referéndum nacional sobre las autonomías departamentales, vinculante por departamentos, de manera que los departamentos que voten favorablemente por las autonomías se autonomicen y los demás continúen con las normas que rigen al resto del Estado. Esa disparidad de regímenes jurídicos –unos departamentos organizados bajo un régimen autónomo y otros bajo un régimen unitario centralizado- es los que constituye un modelo asimétrico que depende de la voluntad de los habitantes de los departamentos expresada en las urnas.

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(Juan Carlos Urenda: Separando la paja del trigo, Santa Cruz, 2005.

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¿Cuáles son los principios que fundamentan el “Estatuto de Autonomía del Departamento de Santa Cruz”?

E

n este documento se destaca en su Introducción una invocación permanente a “la Libertad”, que la autonomía departamental va a recuperar para los cruceños, como si los cruceños hubieran vivido (excepto los pueblos indígenas) oprimidos y esclavizados. Los fundamentos que se presentan como base de la autonomía de Santa Cruz son: “una misma tradición, que mantiene idioma, cultura y matices de religiosidad común”.(…) “entendiendo por autonomía el camino para una unión de iguales en una multifacética y pluralista sociedad nacional”. Si la “unión de iguales” se refiere a una misma tradición de superioridad racial y socioeconómica, ¿qué pasará con la realidad sociocultural y humana de todos los pueblos indígenas despojados, sojuzgados, en servidumbre y excluidos hasta hoy? Por otra parte este “Estatuto de Autonomía del Departamento de Santa Cruz” tiene en su Artículo 5 un postulado insólito, y es el de la creación de una “Ciudadanía cruceña”, tal vez competitiva de la ciudadanía boliviana corriente: “Art. 5. Ciudadanía: 1. A los efectos del presente Estatuto, tienen la condición política de cruceños todos los ciudadanos bolivianos que tengan o adquieran residencia administrativa en cualquier municipio del departamento de Santa Cruz”

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AUTONOMÍAS

¿Cómo se piensa las autonomías como transformación de las estructuras? “En Bolivia es evidente que pese a los profundos procesos de mestizaje cultural aún no se ha podido construir la realidad de una comunidad nacional” (…) “Un modo de iniciar la resolución de este desencuentro entre pluralidad cultural de la sociedad y monopolización étnica del Estado que reproduce discriminación y dominación colonial, reside precisamente en emprender procesos de reconocimiento asimétrico y diferenciados de identidades nacionales y étnicas a escala macro y regional.” (…) “En regiones indígenas campesinas del altiplano, los valles y el trópico, existen de facto estas estructuras con formas de autogobierno local a nivel de comunidades y sindicatos agrarios, o de varias comunidades, desde mucho antes de que existiera la república de Bolivia. Pero, lo que no existe es una estructura de autogobierno a nivel superior entre varias comunidades o entre todas las cientos o miles de comunidades o barrios urbanos que son partícipes de una gran comunidad lingüística y cultural, de tal forma que, cuando los miembros de estas comunidades se vinculan con los distintos aparatos gubernamentales de gestión económica, educativa, administrativa, policial o militar, lo tienen que hacer mediante el abandono de sus saberes culturales (lingüísticos, orales, etc.), y el uso obligado del idioma, los saberes y los hábitos, ambiguamente aprendidos, de la identidad cultural dominante que regula la gestión estatal”. (…) “En cuanto a las características del autogobierno de las comunidades culturales y/o lingüísticas, éstas pueden variar según la extensión territorial de la identidad cultural, la densidad demográfica y los grados de politización étnica y nacionalitaria que han atravesado las distintas colectividades. En el caso de identidades étnicas reducidas, un nivel mínimo de autogobierno regional debería ser capaz de garantizar el desarrollo de la cultura, la ciudadanía multicultural y el ejercicio democrático de derechos políticos diferenciados, susceptibles de quebrar la exclusión actual.

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Esta forma de autonomía regional podría ser implementada entre comunidades culturales y lingüísticas relativamente pequeñas como las del oriente, entre comunidades lingüísticas o étnicas diferenciadas pero que juntas puedan lograr levantar una región autonómica más sólida, también entre identidades étnicas más o menos compactas, como las comunidades quechuas existentes en el Norte de Potosí y Sucre, o entre varias identidades étnicas diferenciadas poseedoras de un ,mismo idioma, como el caso de las comunidades culturales quechua hablantes que a pesar de compartir una misma base lingüística, presentan una diversidad identitaria muchas veces irreductibles unas en otras. Pero simultáneamente existe al menos una comunidad lingüística y cultural de dimensión y cualidad nacional, la aymara, cuyo proceso de politización interna y cohesión nacionalitaria exige una estructura de autogobierno autonómico más compleja”. (Alvaro García Linera: Autonomías y Estado Multinacional, en: Barataria, Nº 3, ago-oct, 2005.

AUTONOMÍAS

¿Pueden existir autonomías incluyentes y excluyentes”

L

as autonomías se conciben básicamente como formas de organización sociopolítica de los pueblos indígenas, departamentos y municipios para alcanzar una mayor cohesión interna y así posibilitar mejores niveles de desarrollo comunitario, por lo tanto, en principio las autonomías tendrían que ser incluyentes de toda la colectividad. Pero también puede darse el caso de que en determinadas regiones la autonomía esté gobernada por clases dominantes o grupos de poder cuyo interés principal sea el de mantener sus privilegios, entonces allí se establecerá una autonomía excluyente.

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AUTONOMÍAS

¿Cuáles eran las posiciones pre-constituyentes (y lo siguen siendo en la etapa constituyente) que presentan problemáticas de concepción

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sobre las Autonomías?

El nivel territorial idóneo para la autonomía o, en otras palabras, descentralizacióin en el nivel intermedio departamental, concentrada en pocos espacios territoriales o en la otra versión mucho más cercanos al nivel local (p.e. regiones y/o territorios indígenas).



El reconocimiento de la autodeterminación indígena condicionado al estatuto autonómico departamental, o un reconocimiento constitucional de la autonomía territorial indígena o intercultural, como un nivel funcional-territorial de descentralización del Estado.



La existencia y funcionamiento de tres niveles territoriales d gobierno, acordes a la actual división políticoadministrativa o varios niveles de gobiern0o territorial autonómico flexibles y adecuados a una mayor complejidad espacial del país, con posibilidad de modificar la división político-administrativa.



El carácter político (potestad legislativa, con órganos pertinentes) de la autonomía territorial departamental.



El régimen fiscal y financiero mediante el que el Estado nacional distribuye recursos entre los territorios autonómicos y no autonómicos, en contraposición a la propuesta de que los territorios autonómicos se apropien de un porcentaje mayoritario de los impuestos nacionales cediendo una parte minoritaria al Estado nacional.



El grado y alcance de la participación social en la gestión de los gobiernos autonómicos, especialmente en el nivel departamental.

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Cuadro comparativo de Las posiciones contrapuestas sobre Autonomía COMITÉ CIVICO PRO SANTA CRUZ Y COMITÉS CÍVICOS DE BENI, PANDO Y TARIJA

ORGANIZACIONES INDÍGENAS, ORIGINARIAS, CAMPESINAS Y DE COLONIZADORES (CSUTCB ,CSCB, CIDOB, FNMCB-BS, APG ,CPESC, MST, CPEMB, CONAMAQ)

1. Plantea una descentralización del poder político, amplias facultades administrativas y los recursos públicos al departamento, conformando un nivel intermedio de gobierno, estructurado gradualmente a partir de los departamentos que asuman gradualmente (vía referéndum) el modelo autonómico.

1. Se diferencia en general de todas las propuestas planteadas por el sistema político (excepto el MAS) y por otras de carácter cívico, porque plantea una organización del Estado basada en los teritorios, autoridades, enfoques de gestión y formas de participación de las comunidades y pueblos indígenas, originarios y campesinos.

2. Plantea una estructura gubernamental central en la capital del departamento, con desconcentración parcial de competencias administrativas y recursos a nivel provincial.

2. Plantean una descentralización mucho más cerca de la base social y territorial, fundamentalmente asentada en las organizaciones y territorios indígenas.

3. Propone competencias claramente delimitadas en los tres niveles de gobierno , incluyendo competencias normativas (legislativas) y competencias en regímenes nacionales.

3. Aún cuando se hace mención a lo pluricultural e intercultural, la propuesta tiene un fuerte énfasis en el componente indígena originario, incluyendo una “separación” de territorios urbanos (ciudades consolidadas como espacios típicamente urbanos) de los escenarios espaciales descentralizados indígenas.

4. En materia fiscal plantea sostenibilidad del ejercicio de competencias, basada en la seguridad de ingresos recurrentes proveniente de un importante porcentaje de impuestos nacionales. Plantea, al mismo tiempo, un fondo de compensación para aquellos departamentos que tuvieran déficit respecto de los requerimientos del ejercicio de competencias.

4. Plantea una articulación directa entre el nivel central del gobierno y las autonomías territoriales indígenas, para lo que proponen la representación directa en los poderes centrales, como una forma de garantía de coherencia con la base cultural territorial.

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COMITÉ CIVICO PRO SANTA CRUZ Y COMITÉS CÍVICOS DE BENI, PANDO Y TARIJA

ORGANIZACIONES INDÍGENAS, ORIGINARIAS, CAMPESINAS Y DE COLONIZADORES (CSUTCB ,CSCB, CIDOB, FNMCB-BS, APG ,CPESC, MST, CPEMB, CONAMAQ)

5. wCoincide con la mayoría de las propuestas del sistema político (excepto el MAS) en cuanto centrar en el departamento la base subnacional de gestión pública descentralizada y autonómica, completando tres niveles de gobierno: nacional, departamental y municipal.

5. El nivel departamental es considerado prácticamente como un nivel de gestión administrativa.

6. Se diferencia de algunas propuestas de partidos políticos al plantear una clara descentralización de competencias legislativas, lo que le otorga carácter político a la autonomía departamental.

6. No plantea el rol de competencias y características específicas del nivel regional que genéricamente parece ser otro nivel de gestión técnico-administrativa del Estado sin poder político subnacional (departamental), poder que la propuesta concentra en los espacios territoriales y funcionales indígenas y campesinos.

7. No aborda aspectos como la particularidad organizacional, cultural y territorial indígena ni articulaciones entre ésta y la gestión autonómica.

7. En suma, plantea competencias y recursos transferidos a las comunidades indígenas, originarias y campesinas, con autoadministración y autodeterminación, manteniendo instancias estatales de política y gestión del desarrollo a nivel nacional, intermedio y local que coadyuven esta modalidad de descentralización.

8. Tampoco aborda aspectos como el enfoque regional en la gestión del gobierno autonómico departamental, asentándose en la actual división político-administrativa con la desconcentración de la gestión hacia las provincias. En este campo hace referencia a las mancomunidades de municipios cuando plantea el cofinanciamiento nacional de la inversión pública en dicho nivel territorialinstitucional.

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Marcelo Barrón Rondón, Autonomías y Descentralización, REPAC, agosto 2006.

AUTONOMÍAS

¿Se puede decir que “Estado plurinacional” y “Estado pluriautonómico” son conceptos equivalentes?

N

o son equivalentes, porque el Estado plurinacional viene a ser la organización social y política de muchas “naciones” en un mismo país, a través de una misma Constitución Política del Estado, mientras que un Estado pluriautonómico sería la organización, en cualquier tipo de Estado (plurinacional o no), de diversas autonomías en su seno. Sin embargo, en el caso nuestro la cualidad plurinacional es plenamente compatible y complementaria con la organización autonómica del Estado, y es más, la relación entre lo plurinacional y lo autonómico pueden potenciar a la unidad nacional, si se desarrolla esa perspectiva. Por otro lado hay que señalar que también esa relación en una forma perversa puede llevar a la desunión, la fragmentación y el separatismo.

¿Qué relación puede existir entre los procesos autonómicos de los departamentos, municipios y pueblos indígenas y la descolonización del Estado?

C

omo lo expresa un analista político, ‘la descolonización implica el desmontaje de todo lo que por inercia y/o por voluntad de unos pocos se ha constituido en una camisa de fuerza para facilitar la expresión plural y autodeterminativa de la sociedad, así como la afirmación de que la sociedad, desde su particularidad histórica y política, es la que establece y legitima las formas de autoridad y ejercicio del poder’; la descolonización significa la reconquista de la autodeterminación de los pueblos, y esto pasa por un cambio de ideas políticas y conceptos jurídicolegales de todos los bolivianos, no sólo de los indígenas y originarios que, hoy por hoy, aparecen como los únicos interesados en esta descolonización. En este sentido, el proceso de descolonización del Estado boliviano y los procesos autonómicos son mutuamente concurrentes, es decir, que ambos dependerían el uno del otro para que se alcancen logros políticos superiores en la organización del nuevo Estado en el país.

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AUTONOMÍAS

“¿Qué significa la autodeterminación en el marco de las autonomías? “Comencemos planteando que el horizonte político a inspirarnos en el proceso de transformaciones constitucionales es la apuesta a una democracia plural, forma política que cobija en su seno la posibilidad de ensanchar modalidades de participación ciudadana, reconocer condiciones diferenciadas de ciudadanía que se inscriben en contextos de decisión cultural; es decir, una forma política de ciudadanía compleja y, a su vez, la posibilidad de construir un Estado plurinacional. Si aceptamos el desafío contemporáneo de construir una democracia plural, la respuesta a nuestras interrogantes sobre el tema de autonomía adquiere un contenido específico. La búsqueda de una forma de gobierno autonómico tiene como punto de inspiración la distribución territorial del poder entre distintas colectividades en la estructura estatal. Por ello, el eje del debate autonómico no se encuentra en modalidades que inspiran más o menos descentralización administrativa al interior del Estado, menos aún en el desarrollo de una ingeniería política que diseñe formas institucionales eficientes de la administración política. Lo que se pone en debate es la posibilidad de construir un Estado de carácter plural en sus formas institucionales que condensen y promuevan modelos económicos, políticos y jurídicos distintos; un Estado que tenga carácter multinacional o plurinacional y que exprese a distintas comunidades políticas que buscan su afirmación institucional. Nuestro debate por tanto involucra a la nación y su contendido, en tanto las transformaciones que deben operarse y los nuevos desafíos a encararse.” (…) “Si la autodeterminación es un derecho irrestricto del agente moral y político que el liberalismo le otorga al individuo, en la perspectiva política autonómica pensada desde un Estado plurinacional, dicho derecho se otorga a un sujeto colectivo, lo cual implica la redefinición universal de ciudadanía. El concepto convencional es formulado a partir de un individuo singular, pero si estamos aceptando que no existe un “soberanía” ilimitada sino diversas formas de construir el pacto previo y, a su vez, colectividades políticas no individuales que quieren ejercer su derecho de autodeterminación, entonces tenemos que reconocer que la ciudadanía se inscribe en el seno de un contexto de decisión que su nacionalidad específica le proporciona; es un contexto de decisión atravesado por mitos, memorias, valores, símbolos que producen una ciudadanía compleja y que pensada ante el desafío de construir un Estado plurinacional nos empuja a redefinir la legitimidad territorial del poder político. El reto mayor, por tanto, es pensar la igualdad acomodando las diferencias en una sociedad que tiene un carácter plurinacional, ello implica el difícil equilibrio entre los derechos colectivos y los derechos individuales.

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El horizonte político que nos inspira es de un pluralismo complejo que introduce la dimensión colectiva de diversas comunidades para tejer modos distintos de pertenecer a lo común. En razón de ello, la sociedad se prefigura en su carácter plurinacional con un Estado capaz de promover en sus instituciones pluralidad de formas culturales, económicas y políticas. El sujeto pueblo, donde inicialmente radicaba la soberanía y se constituía en un universo unívoco que daba significado a la nación, bajo el planteamiento político de la autonomía, requiere comprenderse polisémicamente para resignificar los términos de la nación” (Sarela Paz “Autonomías y Descentralización” en: Asamblea y Proceso Constituyente: Análisis de propuestas para un nuevo tiempo,REPAC, 2007.)

AUTONOMÍAS

¿Qué peligro hay de que las autonomías tiendan a convertirse en fronteras socioétnicas y socioculturales?

E

s evidente que existe un peligro de esa naturaleza, particularmente si nos atenemos a la experiencia de rechazo, exclusión y discriminación que han mostrado fuertemente algunos sectores, que aunque siendo muy minoritarios, son muy poderosos en el plano del control territorial en ciertos departamentos, lo cual puede trascender a reavivar sentimientos antiindígenas y anti-collas. Viceversa, podrían también reavivarse sentimientos anti-”cambas” en algunas regiones de la parte andina del país, en las que los discursos de descolonización tienden a ser secantes y fundamentalistas, y eso también significa que las autonomías en esos lugares podrían erigirse como fronteras étnicas.

¿Qué se puede proponer para evitar o superar esas posibles situaciones?

Q

ueda en manos del Estado, de los departamentos, municipios y pueblos indígenas, el profundizar en una conciencia intercultural para todos los bolivianos, desde la educación inicial primeramente, y luego en todas las acciones que emprendan las personas en tanto miembros de la sociedad, y como colectividades en el desarrollo de la vida nacional, en todos los ámbitos. Si comprendemos que las personas en la vida social tienen responsabilidades políticas como miembros de una clase social, una etnia, una cultura, una nación, un país, por practicar la democracia en todos los ámbitos, comprenderemos que la interculturalidad es una de esas responsabilidades políticas: la interculturalidad no solo es el intento de establecer relaciones culturales equitativas entre los pueblos, sino y entre nosotros principalmente es una acción política para establecer la justicia social, objetivo fundamental de las autonomías.

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-

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