Balotario de Derecho Romano

Balotario de Derecho Romano Presentado por -Maite Salazar -Maricarmen Ramos UNIDAD 1: TRADICION HISTORICA DEL DERECHO

Views 99 Downloads 9 File size 1MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Balotario de Derecho Romano Presentado por

-Maite Salazar -Maricarmen Ramos

UNIDAD 1: TRADICION HISTORICA DEL DERECHO ROMANO 1.- ¿Qué es el derecho romano? 



 

Se entiende por derecho romano la serie de escritos de aquellos autores considerados en la antigua roma como autoridades en el discernimiento de lo justo y de lo injusto (iuris prudentes). Especialmente la del emperador Justiniano (siglo VI d.c) a la que este agrego las leyes dadas por los emperadores romanos anteriores, que desde el siglo XII se le llama cuerpo del Derecho civil (corpus iuris civilis) Derecho científico y jurisprudencial no impuesto por un legislador. Conjunto de acciones litigiosas personales protegidas por la potestad publica para resolver controversias patrimoniales de los particulares conforme un orden de libertad civil, aconsejado por la autoridad de juristas privados y observados por la de los jueces también privados; según D’Ors.

2.-Etapas del Derecho Romano Etapas de la época clásica (130 a.c – 230 d.c) -Primera etapa clásica (130 a.c – 30 a.c) -Etapa clásica alta o central (30 a.c – 130 d.c) -Etapa clásica tardía (130 d.c- 230 d.c) 



La constitución tradicional de la res pública consistía en un sabio equilibrio entre la potestad (potestas) y la autoridad (auctoritas). Aparece muy claramente la diferencia originaria entre el saber socialmente reconocido (autoridad) y el poder socialmente reconocido (potestad), autoridad refuerza a la potestad, pero le sirve al mismo tiempo de límite. Etapas de la época postclásica (230-530 dc)

-Diocleciana (230 d.c – 330)

-Constantiniana (330 d.c - 430) -Teodosiana (430 d.c -530) que concluye con la compilación de Justiniano.dc) 

Esta época post-clásica se inicia con el momento de crisis política del s.III y abarca toda la época constitucional del dominado, en el dominado se rompe con las apariencias de la antigua res pública, el poder se hace autocrático y desaparece toda idea de libertas políticas.

UNIDAD 2: FUENTES DEL DERECHO ROMANO 3.-¿Cuáles son las fuentes del derecho romano?

     AUTORIDAD Y POTESTAD EN LAS DIVERSAS FUENTES DEL DERECHO El derecho del pueblo romano procede principalmente de la autoridad, pero también de la potestad. Se forma y progresa por el concurso de varias fuentes. La fuente de autoridad es la Jurisprudencia, y la potestad influye en el derecho mediante los edictos. En el Principado, desaparece la antigua legislación y asumen su función los senadoconsultos, emanados de la autoridad del senado; a partir de Adriano, la jurisprudencia va cediendo a los rescriptos imperiales. En la época postclásica, desaparecidas la Jurisprudencia y todas las otras fuentes, no queda más fuente que la legislación del Emperador, quien acopia en su persona la autoridad y la potestad.

FUENTES DE AUTORIDAD: SABER RECONOCIDO SOCIALMENTE     PRIMERA FUENTE DEL DERECHO ROMANO -La primera manifestación del derecho romano arcaico es la tradición práctica de los antepasados, los mores maiorum (tradiciones), pero a mediados del s. V a.C. tiene lugar una codificación de preceptos jurídicos, y también funerarios, denominada LEY DE LAS DOCE TABLAS.     LEY DE LAS DOCE TABLAS - Esta ley fue dada por un colegio de magistrados (prerepublicanos) con encargo legislativo: los decemviri legibus set tu -La ley decenviral fue superada por el derecho posterior, pero nunca fue expresamente derogada debido a que no se desautorizaba a los antepasados; mas bien, se les atribuía la autoridad de fundadores del derecho (auctoritas iura condentium). El mismo respeto por las costumbres impidió que las fuentes del derecho se desvincularan de la práctica, y ésta es la razón de que no se pueda hablar de costumbre como una fuente independiente del derecho romano. Por ello, será en la en la época post-clásica el surgimiento de la teoría de la fundamentación del derecho consuetudinario como derecho sustitutivo o correctivo de las leyes escritas.     SENADOSCONSULTOS -El progreso del derecho privado, desde mediados del s. I d.C., se debe en buena parte a la legislación senatorial -Desde la época de Adriano, el texto legal era ya el discurso (oratio) del Emperador, que solía leer un representante; el papel de los senadores se redujo al de simples aclamadores de la voluntad imperial. De este modo la legislación cayó directamente en manos del Emperador. -El Senadoconsulto como simple consejo del Senado, no era fuente del ius civile. Sus decisiones debían ser cumplimentadas a través de la jurisdicción pretoria. Sin embargo, a partir de la época de Adriano, los senadoconsultos valen ya como fuentes del ius civile, lo mismo que las leyes.     JURISPRUDENCIA CLASICA ALTA -Apogeo de la jurisprudencia se da en el primer siglo y medio del Principado (30 a.C- 130 d.C). - La jurisprudencia en esta etapa clásica alcanza el nivel más elevado del estilo doctrinal romano.La conciencia de la propia perfeccion del derecho consolida su independencia de las otras disciplinas.

-Ahora los juristas han dejado sus actividades de notariado y abogacía, extendiendo su interés hacia los asuntos de administración y de las provincias, pero sin deteriorarla tradición del IUS CIVILE urbano. -A los juristas en su función de magisterio se les aplica una fecunda labor de escribir libros, por ello surgen tipos de literatura jurídica: a) responsa: decisiones de los juristas a consultas que les han sido hechas, la estructura del responsum es hecho, consulta y rpta. b) quaestiones: casos prácticos más orientados a la enseñanza, se parte de un caso para acumular otros análogos con variantes conforme al orden edictal. c)digesta: colecciones ordenadas según el Edicto, en las que se combinan comentarios y casuística. d) comentarios “ad”: principalmente ad Sabinum y ad Edictum, pero también a otras leyes y obras jurisprudenciales. e) monografías sobre distintas materias. -Las obras de estos juristas nos son parcialmente conocidas por haber sido utilizadas por el CORPUS IURIS, en la parte llamada DIGESTO.

FUENTES DE POTESTAD: PODER RECONOCIDO SOCIALMENTE     EDICTOS - Los magistrados también pueden dar Edictos. Éstos son fuente del derecho, pero no del ius civile, pues éste se funda en la autoridad de la Jurisprudencia, en tanto el derecho edictal se funda en la autoridad de los magistrados. - El derecho edictal se dice honorario por llamarse honores a las magistraturas, y el del Edicto pretorio, derecho pretorio. Los Edictos de los pretores importan al derecho privado en la medida que se encargan de los litigios, y, en segundo lugar, los de los ediles, encargados de la jurisdicción de los negocios del mercado. Pero estas personas que daban Edictos solían ser personas ignorantes del derecho, por lo cual tenían que pedir consejo a los juristas. - El Edictum es propiamente un bando que publica el magistrado. Podía darse en cualquier momento según las circunstancias (edicta repentina), pero generalmente el pretor publicaba uno, a manera de programa, al comienzo de su magistratura (edictum perpetuum); fundamentalmente, se repetía el Edicto del año anterior (edictum tralaticium), con las modificaciones respectivas según sea el caso . -El Edicto constituye un ordenamiento paralelo al ius civile, al que suple y a veces rectifica, sin alterarlo, pues el Edicto no es fuente del ius (civile) sino un ordenamiento de hecho. La época más activa del Edicto fue la primera etapa clásica.

    LAS LEGES -La lex es una declaración de potestad, que vincula tanto al que la da como al que la acepta; es esencialmente revocable por una nueva voluntad que revista la misma forma. La ley puede ser privada o pública. -La lex privada es aquella que declara el que dispone de lo suyo en un negocio privado (lex rei suae dicta = la ley de sus propias palabras) . -La lex publica es la que declara el magistrado (rogatio = la propuesta) y reciben los comicios con su autorización (iussum) . La autorización popular de la ley se recababa con la finalidad de que vincule a todos los ciudadanos, incluso a los del futuro; no así a los peregrini , pues no habían intervenido en los comicios. Esta ley es pública porque se da al Pueblo y luego se expone su texto en público; de ahí que todos puedan conocerla, y no sea excusable la ignorancia de la ley. -Entre el ius, creado por la autoridad de los prudentes y la lex, creada por la potestad del magistrado, hay una clara antítesis. En principio, la lex no modifica el ius, y si se dice que es fuente del ius, esto se debe a que los nuevos datos de la ley pueden ser asimilados por la Jurisprudencia; también los pretores procuraban aplicar los preceptos legales. Las XII Tablas son, pues, fuente del ius legitimun, asi como otras leyes. Pero la ley del magistrado se refiere casi siempre a asuntos políticos y criminales extraños al ius, por ello, solo en mínima proporción las leyes interesan a la Jurisprudencia.

    EL CORPUS IURIS - La compilación de Justiniano consta de 3 partes:

a)introducción ( INSTITUTIONES) b) antología jurisprudencial ( DIGESTA) c) antología de leyes imperiales( CODEX) d)Se le agregó una cuarta que contiene las leyes posteriores a Justiniano ( NOVELLAE). -Se decidió publicar un nuevo CODIGO , después del DIGESTO: CODEX IUSTINIANUS (534) que se nos conserva. - En este CODIGO se recogen las LEGES IMPERIALES DESDE CONSTANTINO Y LAS RESCRIPTA DE ADRIANO A DIOCLECIANO.

Aparecen ordenadas dentro de cada titulo por su fecha. -En el 533 se promulgan las INSTITUCIONES Y EL DIGESTO. -Las INSTITUTIONES constan de 4 libros y se fundan en las de GAYO ( con su división de de la materia del derecho civil en personae, res, actiones).

-Los DIGESTA O DIGESTO , TAMBIEN LLAMADO PANDECTAS ( materia ordenadas), forman la parte mas importante del CORPUS IURIS, pues recogen en 50 libros una buena parte de las obras de los juristas de la época clásica. - Por último, se agregan al CORPUS IURIS las NOVELAS, un total de 168 y casi todas en griego, solo pocas de estas leyes tienen relevancia para el derecho privado.

4.-CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

  

    

PUBLICO: ámbito del estado. PRIVADO: relaciones entre particulares. NATURAL: que afecta a todos los ciudadanos y animales. ( se encuentra en la naturaleza) Según Cicerón: ley verdadera de acuerdo con la naturaleza y conocida por todas; constante y sempiterna. Ley eterna e inmutable, sujeta a toda la humanidad y en todo tiempo. DE GENTES: Aplicable en todos los demás lugares que no era roma; mas amplio que el d° civil de los romanos. OBEJTIVO: la cosa o la res. SUBJETIVO:establecido para dar facultad a la persona y satisfacer sus necesidadesHONORARIO- PRETORIO:dar una acción útil. CIVIL: propio de los romanos y se aplicaba para los romanos y ante jueces romanos.

6.-Diferencias entre derecho pretorio y derecho civil romano. DERECHO PRETORIO Más flexible Producido por el magistrado o pretor que tenían potestad

DERECHO CIVIL Menos flexible Producido por los juristas que tenían autoridad

UNIDAD 3: PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES 7.-LEY AQUILIA Y LEY FALDICIA

8.-DIFERENCIA ENTRE AUTORIDAD Y POTESTAD (Jurisdicción y Judicación)

AUTORIDAD- JUDICACACIONJUDICATIO Saber socialmente reconocido y por lo general era propio de los juristas, senadores y augures

LA DICARE : JUEZ Facultad de dar sentencias y judicar un derecho bajo el principio de jurisprudencia que era el discernimiento entre lo justo y lo injusto.

POTESTAD- JURISDICCIONIURISDICTIO Poder socialmente reconocido y era propio de los magistrados y Pater Familias. EDICERE-EDICTOS; INTERDICERESINTERDICTOS. DARE- DICERE -ADDICERE: PRETOR-MAGISTRADO Era propia del pretor. Dar o denegar un derecho(dare). Decir un derecho ( diccere)Adjudicar un derecho ( addicere)

    Actualmente el juez tiene autoridad y potestad.

9.-ACCIONES   

 

ACTIO: TEMA DEL D°PROCESAL ACCIÓN: ACTO JURÍDICO POR EXCELENCIA: Actuación enderezada a resolver una controversia mediante una decisión definitiva (IUDICATUM) fundada en la opinión (SENTENTIA) de un juez privado. Demandante: AULO AGERIO (AoAo): Marco Demandado: NUMERIO NEGIDIO (NoNo): Antonio

A) PROCEDIMIENTO ARCAICO: ACCIONES DE LA LEY Acciones de la ley (Gayo 4.11 ss.)  Modos procesales orales, rígidos y formales propios de la época arcaica. D’ Ors: no propiamente acciones  Eran cinco (Gayo 4.12): sacramentum in rem, manus iniectio, legis actio per iudicis arbitrive postulationem, legis actio per condictionem(s. III a.C) y la pignoris capio. Esta última era, en realidad, una forma de preferencia ejecutiva. •La ley Ebucia (130 a.C.) incorporó la fórmula escrita de la condictio, quizá a imitación de lo que se hacía ya ante el pretor peregrino

B) PROCEDIMIENTO CLASICO : FORMULARIO• Se inicia por la ley Ebucia (ca. 130 a.C.) y se extiende en época de Augusto con la ley Julia de juicios privados (17 a.C.) y la ley municipal, poco posterior.

•Se trata de un procedimiento escrito mediante fórmulas, que consta de dos fases: •una ante el pretor o in iure(jurisdicción, de iuris dictio) y otra ante el juez o apud iudicem(judicación, de ius dicare). •Tal es la fórmula tal es la acción. 10.-ETAPAS DEL PROCESO FORMULARIO - Procedimiento in iure I.Citación ante el pretor: in iusvocatio: . Comparecencia directa del demandado ante el pretor. . Promesa de comparecencia (vadimonio) (Textos DR, pg. 284). . Presentación de un vindex(Gayo 4.46). II. Comparecencia ante el pretor: . Anuncio del litigio y petición de la acción (editioy postulatioactionis). . Vadimoniode nueva comparecencia. .Cautioiudicatumsolvi(Textos, DR pg. 296). III.Causaecognitio: legitimación procesal, interrogatioin iure. IV.Término del litigio por: transactio, confessioin iure, iusiurandum. . LITIS CONTESTATIO(ATESTIGUAMIENTO DEL LITIGIO: Decreto de fijación definitiva de la fórmula. Efectos: a) Las acciones intransmisibles y las que tienen un plazo se convierten en transmisibles y perpetuas. b)Se prohíbe la enajenación de la res litigiosa. c)Consumición de la acción (non bis in idem).

-Fase apud iudicem 1.El juez es un ciudadano que cumple con un munus personale; puede excusarse, e incluso en algunos casos aplazar el litigio (diffissio). Si el juez descuida este deber “hace suyo el litigio”. Es posible liberarse del litigio jurando que no lo ve claro. 2.Si el demandante no comparece, se absuelve al demandado; si éste no comparece, se le condena como contumax(contumaz) 3.El demandante carga con la prueba de la intentioo del factum; el demandado deberá probar la excepción. 4.El iudicatum del juez tiene fuerza de cosa juzgada.

11.- Pruebas en el proceso apud iudicem •Época clásica: el juez debe atenerse a las pruebas presentadas por las partes (ppio dispositivo) •Y no puede inquirir otras nuevas (ppio de libre inquisición) •Época postclásica: el juez puede acudir libremente a las pruebas que estime necesarias (ppio inquisitivo), •Pero se ve limitado en su valoración por las preferencias legales (ppio de prueba tasada.

-

12.-EJECUCION DE LA SENTENCIA 1. Contra el condenado que no cumple la condena cabe la acción ejecutiva (actio iudicati).

2. La ejecución, que consiste en la venta del patrimonio (venditio bonorum), es concursal, y se da, no contra el que no tiene bienes, sino contra el que no tiene disposición efectiva. 3. El mejor licitador, Bonorum emptor, adquiría la propiedad pretoria de los bienes y se le protegía con interdictos y acciones pretorias: 4. Si se trataba de un deudor difunto: acción Serviana (ficticia, porque se fingía que el comprador de los bienes era heredero del deudor concursado ) y, si estaba vivo, la acción Rutiliana (transposición de personas), de suerte que los acreedores del deudor concursado eran condenados a pagar al comprador de los bienes.

EJECUCIÓN CONCURSAL •Cessio bonorum: el deudor en insolvencia ofrece a los acreedores los bienes que le quedan para que los vendan y cobren el crédito con el precio. •Pero con un límite: el del “beneficio de competencia” (en la medida del alcance de la solvencia actual del deudor). •Proscriptio bonorum: el deudor oculta su insolvencia y no se adelanta a hacer la Cessio B., gravedad del DOLO y la ejecución se hace forzosa. •El decreto del embargo (missio in bona) se publica en forma infamante (proscriptio), y se procede a la venta de los bienes. Ejecución concursal •Distractio bonorum: cuando la venta es de algunos bienes singulares, no de todo el patrimonio, hasta satisfacer a los acreedores, se nombra un curador de los bienes •En consideración a algunos deudores: •Personas de familia senatorial •Por acuerdo de los acreedores •Incapaces sin tutor o curador que hayan heredado del deudor concursado 13.-INTERDICTIO FRAUDATORIO -Cuando la venta de los bienes ha dejado de satisfacer parte de los créditos, los acreedores, a través de un curador que ejercita el IF, exigen la restitución de los bienes que el deudor vendió antes del embargo, -Cuando ya era deudor de los acreedores que ahora resultan perjudicados por su insolvencia

-En época de Justiniano: ActioPauliana -Código civil peruano 1984: arts195-200: Acción Paulianao mal llamada “revocatoria”, que estudiaremos en el Curso de Acto Jurídico (Título II del Código civil, arts. 140 a 232. -A favor de los acreedores del deudor concursado cuando: -.Éste hubiera enajenado ciertos bienes, siendo ya deudor y antes de la misio in bona, -.Siempre y cuando los terceros adquirentes tuvieran scientiafraudis (conocimiento del fraude) o hubieren recibido a título lucrativo. 14.-PARTES DE LA FORMULA (Gayo 4.39) I.Ordinarias: •Nominatio iudicis: nombramiento del juez. •Intentio: pretensión del demandante. Pluris petitio(Gayo 4.53ª) •Demonstratio: en las acciones con deuda de objeto indeterminado. •Condemnatio: siempre pecuniaria, cláusula arbitraria y juramento estimatorio. •Adiudicatio: en acciones divisorias. II.Extraordinarias: •Praescriptio: advertencia al juez de algún dato que deba tener en cuenta. •Exceptio: neutraliza la hipótesis del demandante.

15.-FORMULA HIPOTETICA DE LA ACCION REINVIDICATORIA

16.-FORMULA HIPOTETICA DE LA CONDICTIO

17.-TIPOS DE ACCIONES

18.- PROCEDIMIENTO COGNITORIO Inicios del Principado pero no floreció hasta el Dominado •El magistrado asume todo el proceso desde la citación hasta la sentencia. •Del Príncipe dependen todos los funcionarios judiciales. •La acción pierde su tipicidad para convertirse en un modo genérico de petición de justicia. •La jurisdicción se convierte en una parcela de la administración pública. •La citación es oficial. •El juez cumple funciones de autoridad y potestad. •Se incorporan las costas procesales y la ejecución en especie.