Balotario de Derecho Comercial

Balotario de Derecho Comercial 1. ¿Cuáles son las alternativas para solucionar las controversias? LA NEGOCIACION: es el

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Balotario de Derecho Comercial 1. ¿Cuáles son las alternativas para solucionar las controversias? LA NEGOCIACION: es el mecanismo a través del cual, se llega a la solución de un conflicto entre las partes, sin la intervención de un tercero. Consiste en un proceso transaccional de intercambio de información entre dos o más partes, tendiente a satisfacer intereses ,se negocian intereses de distinta naturaleza .Resulta primordial, compatibilizar los intereses de ambas partes, buscando los elementos comunes que puedan existir en dichos intereses, a fin de acceder a un acuerdo que los satisfaga a plenitud . LA MEDIACION: es el mecanismo a través del cual, las partes procuran solucionar su conflicto, llegando a un acuerdo satisfactorio a sus intereses, con la ayuda de un tercero, denominado mediador, quien cumple un rol pasivo, brindando a las partes, orientaciones, consejos y sugerencias, pero no proponiéndoles formulas de solución. El mediador cumple principalmente, una función facilitadora del diálogo entre las partes. LA CONCILIACION: es muy similar a la mediación, pero a diferencia de la primera, el rol del tercero, denominado conciliador, es activo, cumpliendo este además de una función facilitadora del dialogo entre las partes; una función instructiva, debido a que se constituye en un instructor permanente de la orientación que las partes le den a la gestión (manejo) del conflicto 2. ¿Por qué se dice que la conciliación es más económica? Celeridad y Economía: Tiene que ver con el procedimiento conciliatorio señalado en la ley de conciliación y su reglamento. A pesar d esta realidad, estos principios son pertinentes únicamente a la parte procesal del procedimiento conciliatorio señalado por la ley de conciliación, ara 10 al 15 y su reglamento, no a la audiencia de conciliación propiamente dicha. 3. ¿Cuáles son las Fases de la Conciliación? a) Los actos previos o fase preconciliatoria. b) La introducción o fase de explicación del proceso a través de un monologo por parte del conciliador. c) La discusión de los hechos o fase para escuchar la versión de las partes. Aquí la discusión se centra en el pasado. d) La identificación de los problemas señalados en la solicitud y aquellos que surjan durante la audiencia de conciliación. A menudo el conciliador descubre problemas distintos a la demanda (agenda oculta). El conflicto se desplaza a la situación actual o presente. e) La búsqueda de soluciones requiere mucha creatividad entre las partes. El conciliador moviliza el conflicto del pasado a una situación resolutiva o futuro ideal. f) El acuerdo es el resultado que pone fin al conflicto entre las partes. La mejor solución es aquella que articula los intereses y necesidades de las partes. g) El seguimiento del caso o del acuerdo es una fase importante de la calidad de la conciliación. De esta forma se puede entender cuál es la influencia del conciliador en los casos en que interviene; cuidando celosamente el cumplimiento de los acuerdos 4. ¿Cómo concluye el arbitraje? 1.- Acuerdo total de las partes. 2.- Falta de acuerdo entre las partes. 3.- Inasistencia de una parte a dos sesiones. 4.- Inasistencia de las partes a una sesión. De acuerdo al Art. 16 de la ley, el acuerdo que adopten las partes expresan la manifestación de su voluntad en la conciliación extrajudicial la misma que constituye titulo de ejecución es decir que pueden hacer valer su cumplimiento ante el órgano jurisdiccional correspondiente 5. ¿Qué es la mediación? Es el mecanismo a través del cual, las partes procuran solucionar su conflicto, llegando a un acuerdo satisfactorio a sus intereses, con la ayuda de un tercero, denominado mediador, quien cumple un rol pasivo, brindando a las partes, orientaciones, consejos y sugerencias, pero no proponiéndoles fórmulas de solución. El mediador cumple principalmente, una función facilitadora del diálogo entre las partes.

6. ¿Qué es la conciliación? Mecanismo alternativo para la resolución de conflictos M.A.R.C., consistente en una negociación asistida, configurándose en un proceso mediante el cual, las partes involucradas en un conflicto acceden voluntariamente a permitir la intervención de un tercero (técnico e imparcial y con capacidad de proponer formulas conciliatorias) que sirve de facilitador entre ellas, en el logro de una solución concertada. La función de dicho tercero es la de estimular la dinámica de la estructura del sistema comunicativo entre las partes, que permitan aclarar percepciones y compatibilizar criterios 7. ¿Cuál es el perfil del conciliador? El conciliador debe entender los intereses de las partes rompiendo el juego de posiciones, procediendo a la redefinición del conflicto sobre la base de una lectura objetiva en función a criterios predefinidos; entendiendo a la comunicación como una herramienta que ayuda a redefinir el conflicto en una relación de conflictos; la creatividad del conciliador amplía recursos e iniciativas frente al conflicto 8. Señale en que consiste las capacidades de un conciliador IMPARCIALIDAD.- implica el compromiso del conciliador de colaborar con las dos partes en la consecución de una solución concertada en beneficio de ambas actuando libre de prejuicios y aceptación tal como son. Ante cualquier inclinación negativa o positiva respecto a alguna de las partes, el conciliador tiene la obligación de inhibirse del conocimiento de la conciliación. Cuando alguna de las partes intente involucrar al conciliador mediante el establecimiento de alianzas que pretendan hacer ejercer presión sobre el o hacer sentir a la otra parte su vinculación con "alguien" capaz de hacerlo, el conciliador debe responder reafirmando su rol y valorando su posición frente a las dos partes. . NEUTRALIDAD.- alude a la no existencia de relación alguna entre las partes y el conciliador, evitando así el surgimiento de un conflicto de intereses que afecte en alguna medida la función desempeñada por el conciliador. De existir dicha situación el conciliador "mutuo propio" o a pedido de parte debe inhibirse de la conducción de la conciliación. Sin embargo, si a pesar de conocer las partes tal circunstancia, las partes aceptan su permanencia en la dirección de la gestión del conflicto, es posible que el conciliador prosiga a cargo de la conciliación. MANEJO DE ASIMETRIAS DE PODER.- por lo general el conciliador percibe la relación de dependencia entre las partes que determina una posición de dominio de una respecto a la otra, basada en la presencia, relación intima, autoridad, experiencia, recursos, información, etc. Para compensar la situación antedicha, el conciliador puede recurrir a la reunión privada para instruir a las partes sobre las consecuencias de una gestión confrontativa o a terceros para que acompañen a la parte disminuida respaldando a esta con su presencia . 9. ¿Qué es el arbitraje? El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias de carácter heterocompositivo (es decir, las partes en litigio no solucionan el conflicto, sino que lo hace un tercero de manera definitiva) y alterno al fuero judicial, al que las partes pueden recurrir. 10. ¿Cuáles son los requisitos para ser árbitros?  Ser abogado (unipersonal y Presidente de Tribunal Arbitral)  Especialización acreditada en Derecho Administrativo, arbitraje y contrataciones del Estado  No estar incurso en causales de impedimentos (artículo 221 del Reglamento) 11. ¿Quién señala la sede arbitral? Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendiendo a las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes . 12. En caso de que una de las partes no se encuentre de acuerdo con el laudo o incumple, a donde recorrería la parte contraria? El convenio arbitral puede estipular sanciones para la parte que incumpla cualquier acto indispensable para la eficacia del mismo, establecer garantías para asegurar el cumplimiento del laudo arbitral, así como otorgar facultades especiales a los árbitros para la ejecución del laudo en rebeldía de la parte obligada.

13. ¿Cómo se inicia el procedimiento concursal? Se establecen dos tipos de procedimientos concursales, cada uno con sus propios requisitos de procedencia, queson diferentes a los de admisibilidad, los mismos que en cada caso son los siguientes:

I.Para el Procedimiento concursal ordinario En estos casos el procedimiento puede ser iniciado a perdido del deudor concursado o a pedido de sus acreedores. 1.1. A pedido del propio deudor: 1.2.A pedido de uno o varios acreedores: Uno o varios acreedores impagos cuyos créditos exigibles se encuentren vencidos, no hayan sido pagados dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de presentación 1, podrán solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de su deudor. II.Para el Procedimiento concursal preventivo 14. Señale en que consiste el procedimiento concursal solicitado por el deudor a) Que mas de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario; b) Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado. 15. ¿Qué es el procedimiento concursal preventivo? 1.- Se inicia a solicitud del deudor, quien pretende un Acuerdo Global de Refinanciación. 2.- Participarán en la Junta del Procedimiento Concursal Preventivo solo los acreedores que presenten sus solicitudes de reconocimiento de crédito dentro del plazo. En caso de Desaprobación acuerdo Global Refinanciación., la Comisión dispondrá el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario, siempre que así lo apruebe la Junta. 3.- De incumplirse el Acuerdo Global de Refinanciación éste será resuelto. 16. ¿Cuándo se da la quiebra? Procede cuando se extingue el patrimonio y aún quedan acreedores. Procedimiento es judicial y lo solicita el liquidador ante el Juez Especializado Civil. Quiebra, extinción del patrimonio del deudor e incobrabilidad de deudas debe ser publicado en el diario El Peruano. Efectos de la quiebra: Rehabilitación del quebrado. 17. ¿Qué hacer cuando una empresa entra en crisis económica? La protección del crédito , Propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción. 18. ¿Cuáles son las causales de la liquidación?  Por la expiración del termino establecido para su duración.  Por la falta o cesación del objeto de la sociedad, o por la imposibilidad de conseguirlo.  Por el cumplimiento de ese objeto.  Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio.  Por la pérdida entera del capital o por la parcial a que se refiere el artículo 264, cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente.  Por la decisión de los socios.  Por la incorporación a otra sociedad. 19. ¿Qué es disolución y liquidación?  Si la Junta decidió por la disolución y liquidación del deudor, éste no podrá continuar desarrollando la actividad propia del giro del negocio a partir de la suscripción del Convenio de Liquidación.  Liquidación deberá efectuarse en un plazo máximo de 6 meses, prorrogable a un período similar.  Los directores, gerentes o administradores cesan en sus funciones, asumiendo la administración el Liquidador. Las obligaciones serán exigibles aunque no se encuentren vencidas.  Liquidador puede disponer de los bienes e incluso levantar gravámenes.  Las funciones del liquidador terminan con la extinción del patrimonio del deudor en los Registros Públicos.

 La Comisión también puede iniciar la disolución y liquidación del deudor, cuando no se instala la Junta, no decide el destino del deudor, no se aprueba el Plan de Reestructuración o no se suscribe el convenio de liquidación o no se designa al liquidador. 20. ¿En que consiste el reconocimiento de créditos?  Los acreedores deberán presentar toda la documentación e información necesarias para sustentar reconocimiento de créditos, indicando capital, intereses y gastos liquidados a la fecha de la publicación del aviso, invocando el orden de preferencia;  Declaración Jurada sobre existencia o inexistencia de vinculación con el deudor.  Secretaría Técnica emitirá resolución de reconocimiento de créditos previo traslado al deudor.).  Secretaría Técnica publicará detalle de nombres, créditos y orden de preferencia de acreedores reconocidos.  Orden de preferencia (art. 42 de la ley)