Derecho Romano

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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI SEDE PUNO

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

DERECHO ROMANO DOCENTE: Dr. QUINTIN MOLINA FLORES

ESTUDIANTE: CESAR AROHUANCA CHECALLA PUNO

2013

PERU

CUESTIONARIO N° 1 1. MENIONES LOS TRES PRECEPTOS DEL DERECHO DE ULPIANO. a) Vivir honestamente b) No dañar al otro; c) Dar a cada uno lo suyo Lo que dice: “Iuris preaceptasunthaec; honeste vivere, alterumnomlaedere, suumcuiquetribuere”. 2. CÓMO DEFINE ARISTOTELES A LA JUSTICIA? Como la cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justas y que es causa de que se haga y que se quieran hacer. Es justo el que obedece a las Leyes y el que observa con los demás las reglas de la igualdad. Lo justo será lo que es conforme a la Ley y a la igualdad. Todos los actos especificados por la legislación son legales y llamamos justos a todos esos actos. 3. COMO SE DIVIDE LA JUSTICICA? Se divide en: a) General o Legal. Es en la que el hombre debe dar lo que es suyo a la comunidad de la cual es miembro. Se le llama general, porque conforma al hombre a la Ley, ordenándole actos de virtud para el bien común. b) Particular. Se llama así, porque debe dar lo que es suyo a cada persona singular o particular; es la justicia que lo inclina a dar según la igualdad a las otras personas lo que de ellas es. 4. CÓMO SE DEVIDE LA JUSTICIA PARTICULAR? La justicias particular se divide en:  Conmutativa. Inclina a la voluntad a dar estrictamente su derecho a cada persona privada, conservando la igualdad de cosa a cosa “rei ad rem”, de cosa recibida a cosa entregada.  Distributiva. Es aquella por la cual los viene o trabajos se reparten entre los miembros de la sociedad según la proporción de los méritos o de las facultades de cada integrante; no atiende a la igualdad de cosa a cosa, sino a la igualdad de dos proporciones. 5. DA LA DEFINICION DE “JURISPRUDENTIA” (JURISPRUDENCIA) Es la ciencia y la práctica del derecho, definida como el conocimiento de las cosa divinas y huamanas, y de la ciencia de lo justo y de lo injusto. “Iurisprudentia” deriva del “”ius

A cuyo genitivo – “iuris”- se le ha añadido “prudentia”, que significa la virtud por medio de la cual se decierne y distingue lobueno, lo conveniente, de lo malo y de lo injusto. 6. DA LA DEFINICION DE “IUS” POR CELSO. Celso define como: “arsboni et aequi”- el Derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo. 7. DEFINE DERECHO ROMANO Es el conjunto de los principios de derecho que han regido a la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del Emperador Justiniano. Este derecho rigió a Roma desde su fundación en 742 (a de C.) hasta el año 565 de nuestra era. 8.

CUÁLES SON LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO ESCRITO? a) Las Leyes b) Los plebiscitos. c) Los senadoconsultos. d) Las constituciones imperiales. e) Los edictos de los magistrados y;. f) Las respuestas de los prudentes.

CUESTIONARIO 2 1. CUÁLES SON LAS CARACTERISTICAS DE LAS DOS GRANDE EPOCAS

DEL DERECHO ROMANO? a) Derecho Romano de la Época Arcaica o Preclásica.(753 a C. -130 a. C.) su fuente inicial fueron los mores maiorum, es decir, alas tradiciones de los antepasados relativas a lo que s estimaba como justo e incluso más, se identificaba con ellos, pues era el propio contenido del ius civile considerado como eterno e invariable. Esto significaba que el derecho romano fue en sus orígenes, un derecho no escrito, ni vinculado a la potestad pública, sino que a la autoridad de las tradiciones y costumbres de los mayores. La exclusividad de los mores maiorum no escritos termino al promediar el siglo V a C. con una fijación de este derecho en la Ley de las XII Tablas. b) Derecho Romano en la época clásica, (130 a C – 230 d C) correspondió a la de la consolidación del Derecho Romano como un derecho de juristas, y abarcó el último siglo de la República y el periodo denominado Alto Imperio en ella se distinguen 3 etapas. 1. Primera época clásica (130-30 a.C) 2. Época clásica alta (30 a C. -0130d C). 3. Épcoa Clásica tardia (130 – 230 d C).

La primera época clásica se inicio con la introducción del agere per formulam en virtud ade una Ley Ebucia que permitió el desarrollo del derecho clásico jurisprudencial y terminó hacia el año 30 aC., con generalización del procedimiento formulario, la tecnificación de la jurisprudencia y el paso de la República al principado. En esta etapa se constituyó las bases del lenguaje y terminología jurídica romana, en la que se desarrollo el Edicto del Pretor, aquí apareceieron diversos juristas que en la posterioridad juzgo como ejemplos. La época clásica alta, coincidió con el máximo esplendor de la jurisprudencia y finalizó hacia el 130 d C. con la vinculación de la jurisprudencia al poder imperial, la fijación del edicto retorio, la aparición de los rescriptas imperiales, la consideración de los senatus consulta como fuentes del ius, y la promoción de la cognitio extraordinem. La época clásica tardía iniciada por los hechos recién descritos vio desplazado el procedimiento formulario por el que la cognición oficial, presenció el fortalecimiento de las instituciones imperiales, la aparición de obras jurisprudenciales de carácter epigonal, y la muerte de los últimos grandes juristas clásicos en tiempos del emperador Severo con lo cual desapareció la jurisprudencia como fuentes del ius. 2. QUÉ CONTENIAN LAS DOCE TABLAS? Fue dictada por dos colegios sucesivos de diez magistrados encargados de legislar (deecnviri legibus scribundis consulari potestate) (451 y 449 a C. por esta razón se la suele llamar Ley Decenviral. Según la tradición el primer colegio de decenvirps dio la primeras diez leyes y el segundo las restantes. A estas ultimas, por contener la prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos se les llama eniquas leges. Las restantes tablas se ocupaban en materias tales como: el procedimiento de las legis actiones, actuaciones judiciales y ejecución de las sentencias (I,II,III); patria potestas (IV) sucesiones, tutelas y curatelas (V); dominium, servidumbres (VI,VII); delitos (VIII, IX) y como cosas sagradas (X). La Lex Duodecim Tabularum era considerada como la fuente de todo el derecho: fons omnis publici privatique iurus, y así Pomponio decía que de ella comenzó a fluir el derecho civil: fluere coepit ius civile. El derecho recogido en la Ley de las XII tablas se mantuvo durante siglos, incluso sus mismas fórmulas y con similar sintaxis aparecían en textos posteriores. Así, en el caso de la Península Ibérica, en la ex Ursonensis, que es una Lex data del año 44 a C., se puede observar la utilización de fórmulas y terminologías de la Ley decenviral, por ejemplo en la referencia a la manus iniectio con que se inician ambas leyes en su parte destinada a las legis acciones. Las leges, eran declaraciones de potestad que vincualban tanto a quienes las daba como a quien las aceptaba. Podía tratarse de una lex privata, esto es, la que declaraba quien disponía de lo suyo en un negocio privado , o de una lex pública, es

decir, la declarada por un magistrado y recibida por los comicios con su autorización. Quien daba la lex pública era un magistrado (rotagio) y no el pueblo, que, en los comicios, sólo se limitaba a autorizarla (iussum) o a vetarla, mediante el voto con la palabras uti rogas (como lo dictas) o antigua. Esta ley era dictada por el magistrado en los comicios , donde se prestaba la autorización por parte del pueblo para que vinculara a todos los ciudadanos y era pública, precisamente porque se dbaa al pueblo y su textos se ponía ante él. El texto de la ley dictada por el magistrado se denominaba rogatio y era antecedido por la indicación del nombre del magistrado que le había dado, el comicio que le había autorizado, la fecha, y laprimera unidad comicial y el primer ciudadano que la habían votado (praescriptio). Su parte final era una sanctio en la cual se declaraba que la rogatio no tuviera efecto si vulneraba las leyes juradas a favor de la plebe o el ius anterior. 3. QUÉ VALOR TENIAN LOS EDICTOS?

Es en la producción del derecho a través de estos edictos, fundados en sus potestas y eran considerados fuentes del ius, sus datos podían ser incorporados a él a través de la labor jurisprudencial. 4. A QUÉ DENOMINARON CORPUS IURIS CIVILIS?

A la costumbre como fuente autónoma, 5. QUÉ APORTE IMPORTANTE HIZO JUSTINIANO AL DERECHO ROMANO?

La fijación del Derecho Romano, a través de Corpus Iuris Civilis, que constaba de tres obras independientes: Una colección de leges,denominda COdex; una antología jurisprudencial, llamada Digesta; y un texto Didactico, denominado instituciones. A ellas se agarego posteriormente una colección de 168 constituciones del propio Justiniano, que por haber sido dictadas con posterioridad al Codex, fueron llamadas Novellae Iustiniani. La fijación del derecho romano por Justiniano, tuvo dos grandes líneas de acción, pues de una parte fijó un derecho legal, cual era el contenido en el Codex, y de otra fijó un derecho de juristas, como lo era el Ius recogido en los Digesta. Así pues, si bien los digesta de Justiniano fueron impulsados por la via de potestad, constituyeron el máximo epígono fijador del derecho romano de juristas, en cuanto formado él mismo sobre la base de los epígonos jurisprudencilaes de la última jurisprudencia clásica. 6. AVERIGUE ¿QUIEN FUE GAYO?.

Gayo, jurista romano del siglo II, La obra que lo hizo famoso fue un libro destinado a la enseñanza llamado Institutiones (Instituciones), que se convirtió, en el siglo IV, en el libro de texto de las escuelas oficiales de Derecho en Beirut y

Constantinopla. Posteriormente fue utilizado por el emperador Justiniano como base para hacer él su propio libro de enseñanza, las Instituciones de Justiniano. La clave éxito del libro de Gayo parece haber sido su carácter elemental. El Contenido. Se divide en 4 libros y se refiere a las personas de su alrededor, a las cosas (desde el punto de vista jurídico, los derechos reales) y las acciones (la cuestión procesal). Para que un derecho sea tal tiene que gozar de algún tipo de protección, si no, no sería derecho. El Código, El Digesto, Las Instituciones, Las Novelas

CUESTIONARIO 3 1. DA LOS DOS SENTIDOS DE LA PERSONA EN LENGUAJE JURIDICO? 1) Persona es todo ser real considerado como capaz de ser el sujeto ativo o pasivo de un derecho y será capaz de tener derechos y obligaciones; denominándosele también “singulares personae, certi homines o singuli”. 2) Persona señala cierto papel que el individuo desempeña en sociedad, como padre de familia, comerciante y magistrado. 2. DEFINA CAPACIDAD JURIDICA. Es la aptitud legal que tiene una persona para ejercitar los derechos cuyo disfrute le compete. Existe la capacidad de goce y la de ejercicio de los derechos, si no se tiene la primera, no se es persona; la de ejercicio no es capital; los menores y los locos son personas no obstante que no ejercitan sus derechos, sino a través de sus tutores o curadores. La capacidad es la regla general, la incapacidad es la excepción. En Roma pocas personas tenían plena capacidad de goce. 3. EN QUIEN RESIDE LA CAPACIDAD JURIDICA DE LAS CORPORACIONES O ASOCIACIONES? Su capacidad jurídica reside en un grupo de personas reunidas entre si por contrato privado. 4. EN QUIÉN RESIDE LA CAPACIDAD JURIDICA DE LAS ASOCIACIONES DE DERCHO PÚBLICO. La capacidad jurídica de las asociaciones de derecho público reside en las normas propias de éste, adquieren su personalidad por imperio general de la Ley. 5. QUÉ SON LAS FUNDACIONES? Son la personificación de un patrimonio destinado a un fin, generalmente piadoso, por la voluntad del constituyente. Tiene sus causas en un acto jurídico unilateral, basado en la voluntad del fundador. son institutos civiles o eclesiásticos con una finalidad de utilidad pública, de beneficencia o de pía; y no fue reconocida.

6. CUÁLES SON LOS ELEMENTOS QUE FORMAN EL “CAPUT” O REGISTRO DEL CIUDADANO ROMANO. Los tres elementos que forman el “caput” o registro del ciudadano romano son: la libertad, los derechos inherentes a la ciudadanía y los derechos familiares. La liberad era una condición fundamental para los otros dos. CUESTIONARIO 4 1. DEFINE ESCLAVITUD Es la condición de los hombres que están bajo la potestad y la propiedad de un dueño. El amo tenía derecho de vida y muerte sobre el esclavo. 2. DEFINE LIBERTAD Es el atributo natural y de derecho que permite al hombre a actuar al hombre de un modo amplio en todos sus derechos políticos, civiles, familiares o el patrimonial tanto en el tiempo de su vida como en su voluntad testimonial. 3. EN QUÉ SE SUBDIVIDE LAS PERSONAS SOMETIDAS Las personas sometidas también se les denomina personas dependientes, que están sujetas a la potestad de otra persona(alieni iuris)- las personas sometidas se subdividen en esclavos, hijos de familia, perdsonas libres “in mancipio” y mujeres “inmanu”. 4. SEÑALA LAS TRES CLASES DE”CAPITIS DE DIMINUTIONES” QUE EL CIUDADANO ROMANO PODIA SUFRIR. Clases de la Capitis Diminutio 1. Capitis Diminitio Maxima: Perdida completa de la personalidad civil o jurídica, el hombre cae a rango de cosa, quita su dignidad, su fama su buen nombre.. 2. Capitis Diminutio Media: Consistía en desmejorar la condición social y jurídica de la persona igualmente desaparecen los derechos y estados inherentes al ciudadano y los de familia, no abate nunca su personalidad jurídica, porque supone la condición dela libertad3. Capitis Diminutio Minima: Principalmente era cuando se cambiaba de familia, es decir cuando la persona sui juris se cambiaba a Alieni Juris, cuando la mujer casada caía ene l In Manus del esposo. 5. SEÑALA LOS PRINCIPIOS GENERALES PARA SABER SI UN INFANTE NACE LIBRE O ESCLAVO1.- si el infante ha sido concebido “ex iustis nuptiis”, sigue la condición del padre cuando hay nupcias legitima, los hijos siguen la condición del padre; el concebido fuera de nupcias legitimas, sigue las condiciones dela madre.

2.- la condición del padre se mira en el momento de la concepción pues es cuando se mira que su obra a terminado la condición de la madre se mira en el dia del parto, pues hasta ahí la vida del infante dependía de la vida materna. 6. CÓMO SE EXTINGUE LA ESCLAVITUD. - Se extinguirá en virtud del “ius postliminii” para los cautivos y para los demás por medio de la manumisión. - El postliminium el prisionero deja de ser esclavo cuando escapa y vuelve a su patria, entonces se dice que disfruta del “ius postliminii”, recuperando todos los deere4chos que le pertenecían. - La ficción del “Postliminium “ no borra los hechos cumplidos, por lo que no vuelve a poseer lso derechos que tienen necesidad de un ejercicio actual,. - La manumisión, es el derecho de gentes como la esclavitud, lo cual atenúa su vigor . es la acción de dar la libertad, en tanto que el esclavo está bajo la mano y potestad del señor, del poder de este se libra por manumisión. 7. QUÉ ES EL POSTLIMINIUM. El postliminium el prisionero deja de ser esclavo cuando escapa y vuelve a su patria, entonces se dice que disfruta del “ius postliminii”, recuperando todos los deere4chos que le pertenecían. 8. QUE ES LA MANUMISION. La manumisión, es el derecho de gentes como la esclavitud, lo cual atenúa su vigor . es la acción de dar la libertad, en tanto que el esclavo está bajo la mano y potestad del señor, del poder de este se libra por manumisión. 9. QUE ES LA MANUMISION VINDICTA Es la simulación de un juicio para que el esclavo adquiera la libertad; intervienen el amo, el esclavo un tercero llamado “assertor libertatis” y el magistrado. 10. CUÁLES ERAN LAS PRINCIPALES FORMAS NO SOLEMNES DE MANUMISION. Es cuando el esclavo es libre de hecho pero no de derecho. A) Ley “aelia Sentia” y b) La Ley “Fufia Caninia” 11. DEFINE LIBERTO. Pero los pequeños esclavos o libertos mimados eran considerados frecuentemente como juguetes, pues en ese tiempo los juguetes de los niños eran animales (aves, perros, conejos (para las niñas)), aunque también existían casos de verdadero afecto. Los niños y adolescentes favoritos eran liberados, teniendo casi en todo los mismos derechos que los nacidos libres (joyas, cortejos, vestidos de príncipe), salvo en el atuendo característico (praetexta) de los nacidos libres.

Los esclavos liberados, los libertos, solo llegaban a serlo por medio del amo, y eran tres las contingencias para que el amo llegase a tomar tal decisión, además del afecto por un favorito. Podía concederle la libertad a un moribundo o un esclavo viejo, principalmente para que tuviese una sepultura digna. Podía liberar a un grupo escogido de esclavos antes de que él mismo muriese, otorgándoles la libertad en su testamento. O, por último, por motivos económicos, cuando el amo entregaba en manos de un esclavo uno de sus negocios, debiendo el esclavo pagar su libertad con su trabajo (operae libertorium). Sin embargo el tesorero de un amo o del estado no podría tener jamás su libertad, debido principalmente a que debía conservarse la posibilidad de azotarlo en caso de fraude o desfalco. El liberto no tenía ya amo sino un patrono, a quien la tradición obligaba a hacerle la corte (obsequium). Los libertos nunca llegaron a formar una clase social, sobretodo porque los hijos de aquellos eran considerados libres, nacían libres. Sin embargo se sabe que la esclavitud solía ofrecer mayores esperanzas que la que podría haber tenido un hombre libre pero pobre, sobretodo porque el liberto recibía su libertad con algún dinero o con una pensión (alimenta). Por tal motivo, los libertos eran casi todos comerciantes o artesanos, y era bastante frecuente que llegasen a ser más ricos que los propios amos o que cualquier noble. De hecho, muchos senadores romanos fueron nietos de un liberto. 12. SEÑALA LAS CLASES DE LIBERTOS QUE EXISTE EN EL DERECHO CLASICO. a) Los que eran ciudadanos romanos b) Los latinos junianos, como que debieron su nombre a la Ley Lunia Norbana-. c) Los dedicticios, creados por la Ley aelia sentíaCUESTIONARIO 5 1. DEFINE QUE ES CONNUBIUM era la capacidad legal (uxoris juro ducendae facultas) para contraer matrimonio (iusta nuptiae), y todas las condiciones necessaries para hacer un matrimonio legal. Era un derecho de los ciudadanos romanos (romanae cives); el connubium era limitado con latinos y peregrins, y prohibido con esclavos; inicialmente patricios y plebeyos no se podían casar pero la facultad de enlace entre estas dos clases fue establecida por la lex Canuleia del 445 aC. había otras limitaciones: según los grado de consanguinidad (por ejemplo entre padres e hijo ni tanto sólo adoptivos, entre hermanos pero si entre hermanos por adopción, y otras. El connubium con sobrinos de primer grado fue legalizado porClaudi pero después otro golpe ilegalitzat. 2. DE LA ESCALA ENTRE LA PLENA CIUDADANIA Y LA PLENA EXTRANJERIA (LATINOS Y PEREGRINOS). 3. DEFINE PATER FAMILIAS

El PATER FAMILIAS era el dueño legal del hogar y de todos sus miembros. En una sociedad patriarcal típica de la Antigüedad él era el que trabajaba para sostener la casa y tomaba las armas en caso necesario para defenderla y por tanto era la pieza sobre la que giraba toda la familia. Era él el que tenía la responsabilidad de dirigirla de manera adecuada s sus intereses no sólo dentro de la propia unidad familiar, sino de la gens a la que pertenecía y a la que estaba unida por vínculos sagrados. El pater familias es la máxima autoridad familiar gracias a la Patria Potestad de que dispone, por la cual él es la ley dentro de la familia y todos los demás miembros deben obediencia a sus decisiones. La Patria Potestad no fue sólo un hecho jurídico reglamentado, sino, como todo en Roma, una consecuencia de la Tradición que los romanos seguían por considerarla sagrada. Gracias a ello, el pater familias tenía poder legal sobre todos los miembros de su familia además del poder que le daba ser su mantenedor económico o su representante ante los órganos políticos de Roma.

4. DEFINE MATER FAMILIAS Desempeña papel secundaria, que es la que vive honradamente como se distingue de otras mujeres por sus costumbres, dando lo mismo que sea casad o no, ya que el matrimonio, ni el nacimiento hacen a una mujer de familia sino las buenas costumbres. 5. DEFINE LA AGNATIO El es parentesco civil fundado sobre la autoridad paterna, ya que del pater familias d ependia la composición dela familia, siendo libre de cambiarla a su arbitrio. Cuando muere la cabeza de familia, lso que estaban sometidos empiezan a constituir distintas familias, pero continúan unidos por el parentesco agnaticio. 6. DEFINE LA COGNATIO El parentesco que une a las persona descendientes unas de otras en línea directa o que descienden de un autor común, sin distinción de sexo. 7. CUÁL ES EL PARENTESCO EN LINEA RECTA. Que se divide en dos: ascendente y descendente. Es aquel que une a dos personas de las cuales una desciende de la otra. 8. CUAL ES EL PARENTECO EN LINEA COLATERAL. Que es aquel que une a dos personas que descienden de un mismo autor, si que la una descienda de la otra, como los hermanos y sus descendientes, los tíos paternos y maternos. 9. CUÁL ES EL PARENTESCO POR AFINIDAD-

Es el que se origina por el matrimonio y lo forman los parientes de uno de los esposos y los parientes del otro. En el parentesco por afinidad no hay grados. 10. DA LAS TRES PROPOSICIONES DE LA POTESTASTAD. El jefe de familia , es el jefe del culto domestico. Los hijos de familias son incapaces, como los esclavos, de tener un patrimonio, todo lo que ellos adquieren es adquirido por el pater familiaLas persona física de los sujetos a esta potestad esta a la disposición absoluta del pater familia, quien los puede castigar, emplearlos en distintos trabajo, venderlo y aun darles muerte. 11. CUÁL ES LA FUENTE DE LA PPOTESTAD PATERNA Son las “ius tae nuptiae”, (matrimonio legitimo), pero cuando de ellas no nacen varones quqe perpetúen la descendencia, el antiguo derecho civil permitía la aprobación y después vinieron la adopción y la legitimación. 12. QUÉ ES LA FILIACION Es el lazo natural que relaciona a un infante con sus autores, producen efectos según la naturaleza de la unión de donde resulte. 13. SEÑALA LA DIFERENCIA ENTRE LOS HIJOS ADOPTADOS Y LOS ADROGADOS 14. POR QUE MOTIVOS SE EXTINGUE LA PATRIA POTESTAS a. Por acontecimientos fortuitos: por muerte del pater familias, la perdida de la ciudadanía del padre, la reducción de la esclavitud. b. Actos solemnes, son la entrega en adopción y la emancnnipacion. CUESTIONARIO 6 1. QUÉ SON LAS SPONSALIA Son una promesa reciproca qu en un futuro próximo contraerán matrimonio los esposos, los esponsales se realizan por el consentimiento de los contrayentes, el vinculo de responsable impide que se contraigan nupcias con otras personas en tanto ese vinculo no se extinga. 2. DÁ LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO CUM MANU Las manu acompañaba casi siempre al matrimonio para que la mujer pudiera entrar a la familia civil del marido, cader bajo su potestad y ocupar con respecto a él el lugar e una hija como participar en su culto privado y poder heredarlo como “heres sua” heredera suya. 3. DÁ LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO SINE MANU

La mujer no salía de su familia natural, no haciéndose agnada de la familia de sus marido, este no adquiia sobre ella ninguian potestad; la mujer ocupaba ante el marido el mismo plano de igualdad, no se le consideraba con respecto a él. 4. EN LA FAMILIA ROMANA COMO FUE EL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO En la antigüedad, al matrimonio seguían la “manus” por la cual la mujer era asignada al marido, y se encontraba con respecto a él en lugar de una hija, por lo que todos sus bienes eran absorbidos por el marido o por el acsendiente que tuviera la patria potestad. b- depues al caer en su desuso la manus viene un fregimen de separación de los bienes en el matrimonio libre guardando la propiedad llevado al matrimonio. 5. DEFINE EL CONCUBINATO. El concubinato debió su frecuencia a las disposiciones que prohibían el matrimonio entre los ingenuos y los libertinos. Se tomaba por concubina aquella con que el matyrimonio estaba vedado. 6. QUÉ ES LA DOTE Es un conjunto de bienes que la mujer u otras personas entregan al marido para ayudarlo a soportar las cargas del matrimonio. 7. EXPLICA LA FORMALIDAD DEL DIVORCIO EN EL CÓDIGO JUSTINIANO. El matrimonio se disuelve por la:  Esclavitus,  Por la cautividad  Por muerte de uno de los esposos.  Por divorcio CUESTIONARIO 7 1. CUÁNDO LAS PERSNAS ERAN INCAPACES. En el derecho clásico hay cinco categorías de personas incapaces. a) Los peregrinos b) Los esclavos c) Los impúberos, a menos que se trate de tutela legitima d) Los sordos y los mudos e) Las mujeres. Justiniano generaliza la incapacidad de los impúberos y añade nmuevas causas que afectaron a los menores de 25 años, a los militares, a los obispos; permitió tutelar a la madre y a la abuela a falta de tutor testamentario 2. DIFERENCIA ENTRE TUTELA Y CURATELA

Tutela, es una autoridad o un poder que el derecho civil da y confiere sobre un individuo libre, con el fin de protegerlo en la impotencia en que se encuentra de hacerlo el mismo a causa de su edad. La tutela no es una fuerza y potestad, sino un derecho. Las potestades familiares son cuatro: la “dominica potests, patria potestas, manus y mancipium”. La tutela se da a la persona, el curador se da para los bienes, a diferencia el curador se ocupa tanto de los bienes como de la persona física del incapaz, , por tanto, si este se encuentra enfermo debe procurar los medos para su restablecimiento. 3. QUIENES SON LOS PUPILOS Son los huérfanos, cuando es “infans” (que no puede hablar) en vista que está desprovisto de todo discernimiento, el menor que haya cumplido los siete años; al pubertati proximus” ya que se le considera capaz de obligarse por sus delitos, por tener un mayor discernimiento 4. QUE CONTENIAN LAS 12 TABLAS SOBRE LA TUTELA La tutela legitima, pues en ella se relaciona con la herencia o sucesión legitima, 5. QUÉ CLASES DE TUTELA SE TENIAN EN ROMA: a) La tutela legitima. la ley llama a la tutela legitima en primer termino a los agnados y después a los gentiles. 1. Tutela Legitima de los agnados. Las tutelas diferidas por la ley están fundadas sonbre el llamamiento del tutor a la sucesión legitima del pupilo, puesto que la buena administración de su patrimonio interesa particularmente a las personas que algún dia pueden ser llamados a heredarle. 2. Tutela legitima de los gentiles. En ausencia de agnados, los gentiles eran llamados a la secesión, de donde debería serlas impuestas también la tutela. Hay otras tutelas legitimas de menor importancia: a) La tutela legitima del Patrón b) la tutela legitima del ascendiente emancipador. b) Tutela testamentaria. En la Ley de las XII Tablas, se permitió que los padres nombraran tutores para sus hijos impúberes en el testamento, con tal que estos estuvieran bajo su potestad, por tanto, nadie puede nombrar tutor en su testamento si no para el que al morir tenia como heredero de propio derecho, o le tendría si viviera. El tutor testamentario debía ser señalado nominativamente y en forma imperativa y el heredero también podía ser nombrado tutor. c) Tutela Dativa. Tiene lugar cuando no hay tutor tewstamentario ni legitimo o cuando hay necesidad de nombrar un tutor “certae causae”CUESTIONARIO 8 1. QUÉ ES LA RES DIVINI IURIS?

" Res Divini Iuris" . Las " res divini iuris" están consagradas a los dioses y se encuentran bajo la autoridad de los pontífices; son cosas de derecho divino las cosas sagradas y las religiosas. También son cosas de derecho divino los muros y las puertas de la ciudad. A éstas se oponen las cosas de derecho humano. " Res sancrae" . Para Gayo las cosas sagradas son aquellas que están consagradas a los dioses de lo alto, como los terrenos, los templos y los objetos dedicados a su culto. Para que la cosa sagrada se vuelva profana es necesaria una " exauguratio" , solemnidad contraria a la consagración que hacían los pontífices. " Res religiosae" . Las cosas religiosas son aquellas que están dedicadas a los dioses manes, a los antepasados; son las sepulturas y los monumentos mortuorios unidos a ellas y están incuestionablemente fuera del comercio, a diferencia de las " res sacrae" , dan lugar a un verdadero derecho privado conocido con el nombre de " ius sepulcri" (derecho de sepulcro). " Res sanctae" . Cosas santas son las puertas y los muros de la ciudad, porque encerraban a sus dioses. No significan cosas santas, sino cosas cuya violación está penada. 2. QUÉ ES LA RES HUMANI IURIS? " Res Humani Iuris" . Las cosas que no pertenecen al derecho divino son de derecho humano, llamadas también profanas por oposición a las divinas. éstas se dividen en: " Res Comunes" . Se llama así a ciertas cosas que por su naturaleza escapan a toda apropiación privada, tales como el aire, el agua corriente y la mar. " Res Publicae" . Son las cosas afectadas a un uso público, bien que aprovechen a todos por el efecto de un disfrute directo e inmediato, como las plazas públicas, los caminos, los ríos, los puertos, o solamente por una consecuencia de su destino, como los arsenales y las fortalezas.

" Res Universitatis. Las "univeritates" son las corporaciones y las ciudades, son personas morales que tienen pertenencias para el uso de sus miembros; así, las ciudades tienen teatros, baños, calles, que son de uso común de los ciudadanos. " Res Privatae o Singulorum" . Son las cosas que la persona particular puede hacer entrar a su patrimonio y que los jurisconsultos y sobre todo los comentaristas del Derecho Romano han subdividido en muchos miembros: " res mancipi" y " res nec mancipi" ; " res corporales" y " res incorporales" , cosas muebles y cosas inmuebles, etc.

3. DIFERENCIA ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES El derecho real es aquel que gravita directa e inmediatamente sobre una cosa determinada y que se exige de todos un respeto igual, pero puramente pasivo. El derecho personal es relativo, por cuanto se ejerce solamente contra la persona del obligado. 4. DIFERENCIA ENTRE PROPIEDAD Y COPROPIEDAD La propiedad es aquel en virtud del cual las ventajas que puede procurar una cosa son atribuidas todas a una persona determinada. Y es Exclusivo, Absoluto y perpetuo. La copropiedad o condominio se da cuando un mismo objeto pertenece a varias personas. El objeto era considerado como una unidad indivisa, del cual cada copropietario tenía una parte ideal.

CUESTIONARIO 9 1. SEGÚN EL CODIGO SERVIDUMBRES

JUSTINIANO

CÓMO

SE

DEFINIERON

2. DIFERENCIA ENTRE USUFRUCTO Y HABITACION 3. A QUÉ SE DENOMINAN DETRECHOS SOBRE COSA AJENA 4. SEÑALA LAS CARACTERÍSTICAS DE LA SERVIDUMBRE. CUESTINARIO 10

LAS

1. QUÉ SON LAS HIPOTECAS La hipoteca o pignus conventum es aquel derecho que el deudor constituye a favor del acreedor (hipotecario) sobre una cosa propia o de un tercero, con su consentimiento para garantizar el cumplimiento de la obligación. Se diferencia de la prenda en que se constituye mediante un simple acuerdo (nuda conventione de garantía) sin transmisión de la posesión de la cosa hipotecada. 2. A QUÉ SE LAMÓ FIDUCIA? El contrato de fiducia es un contrato de buena fe, en cuya virtud una persona, fiduciante, se obliga a transmitir y transmite a otra persona, fiduciaria, la propiedad de una cosa mancipable a través de la in iure cessio o de la mancipatio. A partir de la adquisición del dominio, el fiduciario se ve obligado a restituir la cosa a partir del cumplimiento de un plazo o de una condición. Esta obligación restitutoria se debía contener en un pacto, llamado pactum fiduciae concluido al efecto, que era añadido a la mancipatio. Se encuentra protegido laactio fiduciae, de buena fe y de carácter infamante. 3. QUÉ SIGNIFICA PIGNUS? En el derecho romano o prenda, pignus o empeño es un tipo de los llamados préstamos pretorios (por oposición a los préstamos civiles). Consiste en la entrega en garantía de una cosa del deudor -que es, a la vez, pignorante-, al acreedor -que pasa a ser acreedor pignoraticio- para que la retenga hasta que se extinga la obligación, propia o ajena, que se garantiza. En cuanto préstamo en garantía, supone la existencia de una obligación para el acreedor pignoraticio: la de restituir la prenda en caso que el deudor o pignorante extinga la obligación. Sin embargo, el hecho de quedar la prenda en poder del acreedor pignoraticio hace nacer en favor de éste varios derechos sobre la cosa, entre ellos, un derecho de persecución, por lo que hablamos de un derecho real de garantía. . 4. CÓMO SE EXTINGUIAN LAS HIPOTECAS? Por el cumplimiento total de la prestación · Por venta de la cosa por parte del primer acreedor · Por renuncia · Por confusión (de cualidades de acreedor y propietario) · Por naturaleza (destrucción de la cosa)

CUESTINARIO 11 1. ESTABLECE DIFERENCIAS ENTRE LAS ACCIONES DE LEY, SISTEMA FORMULARIO, Y PROCESO EXTRAORDINARIO

2. QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE EL PROCESO DE LA LEGIS ACTIONIS? Existieron cinco caracteristicas de legis actiones: Legis actio sacramentum Es la más antiguo de todas y era la que se iniciaba cuando la ley no señalaba ninguna otra. Consistía en una apuesta que cruzaban las partes y que tenía el valor de un juramento de carácter sacro. Tenía dos modalidades: - Legis actio sacramentum in rem. Para reclamar una cosa. - Legis actio sacramentum in persona. Para reclamar un derecho. Sólo se conserva documentos de la legis actio sacramentum in rem. Sería una tramitación ritual que se realizaba como recuerdo de la lucha entre las partes una vez presentes las partes ante el magistrado, cada una de ellas hacía una afirmación sobre su respectivo derecho. La cosa debía estar presente también. Después de la afirmación cada uno imponía una vara sobre la cosa. Después seguía un simulacro de lucha y después el magistrado ordenaba que parase las partes. En ese momento cada una de las partes hacía una apuesta y una vez fijado los términos del litigio, el asunto se remitía a los iures decemviri y ellos dictaban sentencia que consistía en deducir cuál de las partes había realidad la apuesta justa y dictaban a su favor. La parte que resultaba vencida en el pelito perdía la apuesta y pasaba al Estado. La parte ganadora se le atribuía la coda y se le devolvía el dinero de la apuesta. Legis actio per iudices arbitrive postulationem Los casos en que se aplicaba esta acción eran aquellos en las que existía una promesa solemne en forma de soponcio para pagar una legis actio. En segundo lugar era para la herencia y en tercer lugar para la división de la cosa común. El ritual consistía en que a la afirmación del actor relativa ala obligación de pagar una determinada cantidad de dinero contraída por promesa seguía una eventual negación del demandado y seguidamente se pedía el juez o árbitro. Se pedía juez para los casos de sponsio y árbitro para los juicios divisorios. Legis actio per conditionem Es de época más reciente y se introdujo para reclamar cantidades ciertas de dinero y cosas ciertas. En este caso el demandante no tenía que expresar la causa de su

reclamación y se limitaba a solicitar la comparecencia del demandado a los 30 días para nombrar un juez. Legis actio per manus iniectionem Es de origen antiguo. Es una acción de ley por aprensión corporal. Era una acción de ley ejecutiva y procedía cuando el deudor no cumplía la sentencia dictada o también en el caso del confeso. El acreedor impagado tomaba físicamente al deudor ante el pretor y pronunciaba unas palabras solemnes que indicaba que adquiría poder sobre él. El condenado no podía defensor por si mismo sino que necesitaba la intervención de otra persona que recibía el nombre de viudex. Sin ese viudex interviniera que recibía lo atribuía la acreedor. Si no hubiera viudex, el magistrado atribuía la de forma solemne el deudor ante el acreedor mediante la addictio. El acreedor encarcelaba al deudor en su caso durante 60 días podía exhibirlo en tres mercados consecutivos con el fin de que alguien lo reconociera y pagara la deuda por él. Si esto no sucedía, el acreedor podía venderlo como esclavo a matarlo. Existe la teoría de que en el caso de que hubiera varios acreedores, se despedazara el cuerpo y se repartiese entre ellos. Más tarde se abolió la sentencia personal. Legis actio per pignoris capionem Unas veces fue establecida por costumbre para ciertos casos y para otros por la ley. También tenía un origen muy remoto y consistía en que el acreedor se apoderaba de los bienes de deudor para cobrarse su crédito y sin necesidad de una condena previa. El ámbito de aplicación era limitada. Se podía aplicar a favor de los publicanos contra los que debían los impuestos y también contra el que había comprado y no había pagado el precio de un animal para sacrificio de los dioses.

3. A QUÉ SE LLAMA LITIS CONTESTATIONIS? En el Derecho Romano el término litis contestatio varía según el tipo de procedimiento en que tiene lugar. En el procedimiento de las acciones de la ley, la litis contestatio es el momento de la fasein iure en que son llamados los testigos del juicio para que recuerden lo que en dicha fase ha ocurrido y lo repitan ante el juez. En el procedimiento formulario la litis contestatio es un momento jurídico procesal un poco más complejo, que suele confundirse con el momento en que el demandado recibe la fórmula del demandante y la acepta, quedando así definido el juicio. Ya en la cognitio extraordinem la litis contestatio adopta una fisonomía diferente, puesto que si bien remite aun momento procesal específico, esto es, el momento en que la demanda es

notificada al demandado, sus efectos dejan de ser los que se habían configurado durante la vigencia del procedimiento formulario. CUESTIONARIO 12 1. QUÉ SON LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL DERECHO ROMANO? Es un lazo de derechos que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad. La obligación está así comparada a un lazo que une una a otra a las personas entre las cuales ha sido creada; es, por otra parte, un lazo puramente jurídico. Pero si se sujeta al deudor, se limita su libertad, no hemos de sacar de ahí la conclusión de que sea una molestia en la sociedad. El hombre no puede bastarse a sí mismo. Tiene necesidad de la industria, de la actividad de sus semejantes; es por medio de las obligaciones por lo que obtiene y por lo que da por sí mismo servicios recíprocos. Cuanto más se civiliza una nación, más se desenvuelve en ella el derecho de obligaciones; de donde surge la importancia capital de esta materia, que no ha cesado de perfeccionarse desde los orígenes de Roma hasta nuestros días 2. DFESCRIBE LOS ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES?

tres elementos de que se compone: a) Un sujeto activo, el acreedor; puede haber uno o varios. Al acreedor pertenece el derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la obligación. El Derecho Civil le da, como sanción de su crédito, una acción personal; es decir, la facultad de dirigirse a la autoridad judicial para obligar al deudor a pagarle lo que se le debe. Esta sanción organizada según los principios del Derecho Civil romano, caracteriza a las obligaciones civiles, las únicas que son verdaderas obligaciones, que consisten en un lazo de derecho CUESTINARIO 13 1. QUÉ SON LOS CONTRATOS? Son la obra común y consiente de dos o más partes, son también la más usual de las fuentes de las y la única verdaderamente normal. 2. A QUÉ DENOMINAN CAUSAS LOS ROMANOS? Designan las fuentes mismas de las obligaciones, las formalidades que deben añadirse a la convención, el motivo jurídico por el cual las partes se han obligado. La utilizan bien en derecho familiar, como en derecho real, en los derechos de crédito; la emplean tanto

en el derecho sustantivo como en el adjetivo, sin hacer nunca un estudio critico sobre el termino, como fue siempre su inveterada costumbre. Se entiende por la causa la finalidad práctica que constituye la función económica social que es típica del negocio que se realiza. 3. CÓMO SE CLASIFICARON LOS CONTRATOS? A. POR SU PERFECCIONAMIENTO. Atendiendo a la forma en que se perfeccionan. Los contratos de dividen en:  “Verbis”. Cuando se perfeccionan por las palabras. Son la “dictio dots”, el “iusiurandum liberti” y la “stipulatio”. Estos contratos se perfeccionan por medio de las palabras, bajo ciertos requisitos.  “Litteris”. Cuando se realizan por menciones escritas. El contrato “litteris” se perfecciona por medio de menciones escritas llamadas “nomina transcriptitia”, y que literalmente significa nombres que son transcritas, nombres de los deudores que aparecen el “codex” o libro de caja del acreedor, con las cantidades que por ellos le son debidas.  “Re”. Cuando son perfectos por la entrega de la cosa. Los contratos “re”, mutuo o préstamo de consumo, comodato préstamo de uso, deposito o prenda, se perfecciona por la entrega de la cosa (re), pues se consideró con razón que nadie estaba obligado a devolver si previamente no había recibido.  “Consensu”. Cuando para su perfeccionamiento basta el consentimiento de las partes. Los contratos consensuales, comprobante, arrendamiento, sociedad y mandato, son perfectos por el solo consentimiento de las partes; son el polo opuesto de contratos formales y solemnes del antiguo derecho civil. B. Por la manera de interpretarlos. Se dividen en:  Contratos de derecho estricto. Dentro de estos tenemos a los contratos “verbis, litteris, mutuum”, que tienen como sanción a la “condictio”. En casos de alguna controversia en este tipo de contratos, el juez debe atenerse a la formula misma del contrato, no pudiendo suavizar su sentencia por razones de justicia o de equidad.  Contratos de buena fe. Se debe arreglar según la equidad, pudiendo el juez, para dictar una sentencia justa, interpretar la voluntad de las partes y no atenerse solo a la forma externa dela cto. C. Por sus efectos sobre las partes.  Unilaterales. Son los que solo engendran obligaciones para el deudor.  Sinalagmáticos. Son los de buena fe y son aquellos de producen que producen obligaciones para todas las partes contratantes. D. Contratos Nominados y Contratos Innominados.  Nominados. Son todos aquellos que fueron aceptados y dotados de acción, para sancionar su cumplimietno, en la época clásica de Derecho Romano y fueron los contratos “Verbis, litteris, “re” y consennsuales.



Innominados. Son los no aparecían en la clasificaicon clásica de los contratos y que no habían sido aceptados si sancionados por el derecho.

4. QUÉ ES UN CONTRATO RE? Cuando son perfectos por la entrega de la cosa. Los contratos “re”, mutuo o préstamo de consumo, comodato préstamo de uso, deposito o prenda, se perfecciona por la entrega de la cosa (re), pues se consideró con razón que nadie estaba obligado a devolver si previamente no había recibido. CUESTIONARIO 14 1. A QUÉ SE DENOMINÓ TESTAMENTO ROTO RUPTUM? este testamento era anulado por dos causas.  Por la supervivencia de un heredero por si mismo, si después de otorgado el testamento sobreviniere al testado un heredero suyo, de cual sexo que fuere, el testamento que era valido se hacia nulo.  Por la confección de un nuevo testamento: el testador era libre de modificar, hasta su muerte las disposiciones testamentarias, y cada vez que lo hace dispone de su herencia entera; cada testamento es una obra completa y anula la procedente, de lo cual anula que un civis no puede dejar varios testamentos; el último es el único valido 2. QUÉ SE REQUERIA PARA TENER LA CAPACIDAD DE HEREDERO TESTAMENTI FACTIO?  En el momento de la confeccion del testamento.  En el momento de la delación de la sucesión, que es cuando el derecho se habre en su beneficio.  En el momento en que el instituido acepta la sucesión. Entre la confeccion del testamento y la delación de la sucesión, la perdida de la “testamenti factio” no daña al heredero, con tal de que la recobre en el momento de la delación y ya no pierda. 3. QUÉ FUE LA SUCESION AB INTESTATO?

Abintestato es un término jurídico procedente del latín ab intestato (sin testamento), que se refiere al procedimiento judicial sobre la herencia y la adjudicación de los bienes del que muere sin testar o con un testamento nulo, pasando entonces la herencia, por ministerio de la ley, a los parientes más próximos. Se aplica en aquellos casos en los que el causante fallece sin testamento o cuando habiéndolo otorgado, éste es nulo o ha perdido su validez; cuando falta la condición impuesta al heredero o éste muere antes que el testador o repudia la herencia o es

incapaz de suceder. También se aplica en caso de que el testamento no disponga de todos los bienes del causante, en cuyo caso la sucesión legítima será sólo de los bienes de los que no hubiese dispuesto. En estos casos, será la ley quien determine quiénes tienen derecho a esa herencia. 4. CUÁLES SON LOS MODOS DE TRANSMISION DEL PATRIMONIO?  Por herencia  Fideicomiso de herencia.  “bonorum possesio”, cuando el pretor adjudica la posesión de los bienes de una persona fallecida.  “in iure cessio” cuando el heredero cedía la sucesión a un tercero.  “bonorum addictio” cuando se atribuía la sucesión cargada de deudas aun esclavo o a un tercero.  Adrogativo el adrogado pasa con sus descendientes y patrimonio bajo la potestad del adrogante.  “manus”, por esta potestad el marido o quien tenga la patria potestad adquiria los bienes d ela mujer.  “dominica potestas” el que se hace esclavo pierde todo su patrimonio en beneficio del amo bajo cuya potestad cae.  “bonum sectio” que era la venta publica en masa de los bienes de un deudor del estado.  Confiscación, cuando el estado se adjudicaba el patrimonio de un particular.