Balotario De Derecho Penal

BALOTARIO DE DERECHO PENAL 1.-Caso.- A enfermo de cáncer terminal le suplica a su familiar B que le dejara descansar par

Views 93 Downloads 0 File size 1MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

BALOTARIO DE DERECHO PENAL 1.-Caso.- A enfermo de cáncer terminal le suplica a su familiar B que le dejara descansar para aliviar sus dolores. B apenado reproduce y sollozando le cuenta a C, C le inyecta una sustancia a A quien ya agonizaba acelerando su muerte. ¿Cuál es la relevancia penal de B y C? Rpta B, no comete ningún tipo de delito, tan solo reproduce lo que dice A que padecía de cáncer terminal y estaba agonizando C, el doctor comete el delito de homicidio simple (Art. 106 CP). 2.- José atribuye a su cuñado Rafael con quien vive en el mismo domicilio haberle hurtado una laptop que tenía guardado en su habitación, ¿Cuál es la situación jurídica de Rafael? Articulo 208 escusas absolutorias inciso 3 No son reprimibles sin perjuicio de la reparación civil los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen: 1) los cónyuges, concubinos, ascendientes y descendientes en línea recta. 2) El consorte viudo con respecto de los bienes de su difunto cónyuge mientras no hayan pasado a poder de terceros. 3) Los hermanos y cuñados si vivieran juntos. 3.- A y B son intervenidos por la policía, cuando se encontraban en un automóvil estacionados a 20 mts de una casa de cambio esperando que salga C con una fuerte cantidad de dinero, al registrarlos se les encuentra dos celulares a cada uno, a B se le encuentra un arma con licencia y el auto tenía la placa adulterada. ¿Cuál es la responsabilidad de A y B? Artículo 307-A marcaje y reglaje La responsabilidad de A y B por encontrarse cerca de la casa de cambio, serán procesados por los delitos de marcaje y reglaje. 4.- ¿Qué es la ley penal en blanco y la ley penal abierta? LEY PENAL EN BLANCO: Necesita ser complementada con otras normas de mayor o menor jerarquía, aquella que abarca una sanción penal y su contenido prohibitivo se remiten a leyes y reglamentos administrativos que fuesen proclamados de manera autónoma LEY PENAL ABIERTA: Son tipos penales que requieren ser complementados por el juzgador, en este caso por el juez. Debe ser interpretada por el juez porque existen artículos argumentación jurídica y motivada. Ejem. Código Tributario. En Derecho penal, se conocen como leyes penales en blanco o leyes necesitadas de complemento a aquellos preceptos penales principales que contienen la pena pero no consignan íntegramente los elementos específicos del supuesto de hecho, puesto que el legislador se remite a otras disposiciones legales del mismo o inferior rango. Ley penal abierta es aquella interpretación y la complementación la realiza el juzgador de acuerdo a la jurisprudencia.

5.- ¿En que consiste el actio libera incausa:? Se valora la culpabilidad: Cuando una persona altera su conciencia de manera intencional con alcohol y/o estupefacientes para cometer un acto ilícito, por lo tanto debe ser sancionado. Ejm. Me drogo para tomar valor y robar un banco. Actio libera in causa Actio libera in causa o actio libera in sua causa es una locución latina empleada en el derecho penal que puede traducirse como acto libre en su causa. Mejor traducción como "acto libre por su propia causa", lo cual supone el análisis ex ante del injusto. Es utilizada dentro de la teoría del delito al momento del análisis de culpabilidad. La imputabilidad exige el análisis del hecho en el momento en que este se produjo y no en sus causas anteriores. Sin embargo con la ALIC es punible la conducta criminal inimputable (por ejemplo el homicidio en estado de ebriedad) por una conducta anterior que fue determinada libremente por el agente (por ejemplo el beber alcohol a sabiendas de su conducta homicida en la ebriedad), de allí que se denominde a la ALIC imputabilidad extraordinaria o excepcional. Ejemplo: una persona bebe dos litros de tequila y bajo los efectos del alcohol mata a otra. La actio libera in causa reconoce que el sujeto no era consciente al momento del injusto (acción típica y antijurídica), pero marca que ese estado fue creado por el propio agente y analiza su culpabilidad en el momento anterior al estado de inconsciencia. Aquí el resultado sería homicidio culposo. En cambio, si una persona se introduce a sí misma en un estado de ebriedad con la intención de asesinar a otro sujeto estando en ese estado de inconsciencia y lo logra, el delito imputado será homicidio doloso. 6.- ¿diferencie entre ius poenale y ius puniendi? 

El ius puniendi: Es la facultad punitiva que tiene el Estado para sancionar y discernir que es delito y si es castigado. Es un derecho subjetivo porque el Estado ocuparía una posición tal que el Derecho Penal se pondría a su disposición para que ejerza el castigo ante el sujeto pasivo.  Es una potestad del Estado. Se decía que esta definición tenía mucho riesgo de justificar el totalitarismo. Este planteamiento subjetivo se ha ido abandonando progresivamente conforme se ha ido consolidando los principios de Orden Constitucional propios de un Estado social y democrático de Derecho. Es la pretensión y acto de sancionar. La expresión se refiere a la acción de castigar, de aplicar sanciones 

 ius poenale: Es el derecho penal, conjunto de normas codificadas, positivisada. (aspecto objetivo)  El ordenamiento jurídico en el que se prohíbe bajo amenaza de sanción las conductas más gravemente antisociales. Se trata de un conjunto de normas dirigidas a la persona en sociedad prohibiéndole o prescribiéndole determinadas conductas. Es el conjunto de normas jurídico-penales que regulan la actividad punitiva del Estado; determinando en abstracto los delitos, las penas y medidas de seguridad. 7.- ¿cuáles son los criterios para determinar un carácter delictivo? (estudiar la teoría del delito)

a. Teoría del desvalor del resultado: Para que un acto sea un delito se tiene que atentar contra un bien jurídico protegido o tutelado por ley. b. Teoría del desvalor del acto: Para que sea delito se vulnera los valores éticos y esenciales e importantes dentro de la sociedad. c. Teoría ecléctica: Recoge a ambos, nuestro código es eminentemente ecléctico.

8.- ¿Nuestro código penal admite o no la responsabilidad objetiva? No, toda vez que nuestro código penal recoge la responsabilidad subjetiva, el derecho penal tiene dos responsabilidades la responsabilidad subjetiva y objetiva, además en el art. VII proscribe todo tipo de responsabilidad objetiva, tenemos un derecho penal que sanciona el acto mas no el resultado, por lo que valoramos la conducta en dolo y/o culpa. 9.- ¿En qué consiste el principio de ubicuidad? leer el código penal título preliminar. El lugar de comisión de un delito es aquel en el cual el autor o partícipe a actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se producen sus efectos. A en Perú y B en chile, A dispara en Perú, y B es impactado en territorio chileno, lo primero se identifica donde se cometió el acto, por ello se tiene que procesarlo en Perú, segundo puede ser procesados por el resultado, ya que en Chile está el muerto. Teoría de la ubicuidad (Binding) señala que el lugar de comisión es tanto el de la acción como del resultado. El fundamento de esta teoría está en la unidad que constituyen la acción y el resultado, lo que impediría su consideración aislada. En la actualidad la teoría de la obicuidad es la más acogida y está plasmada en el artículo 5° de nuestro Código Penal. 10.- ¿Cómo se manifiesta la tentativa en los delitos culposos? Por regla jamás se admite la tentativa en delitos culposos, por lo que la tentativa es propia de los delitos dolosos. 11.- ¿Cuándo se produce la ausencia de acción? La voluntad no es un asunto de querer sino de control, para que exista acción tiene que haber voluntad. Eximentes son tres: 1- Fuerza irresistible: Supuestos en los que quien actúa lo hace materialmente violentado por

una fuerza a la que le es físicamente imposible resistirse, porque se ejerce sobre él una vis absoluta (distintos serían los casos de vis compulsiva, que pueden dar lugar a miedo insuperable y excluir o atenuar la culpabilidad).Sólo en los supuestos de vis física absoluta se excluye la acción por ausencia de voluntad. El origen de la fuerza irresistible puede ser natural o humano (en este último caso podrá haber autoría mediata de quien aplicó la fuerza). Ejemplo de fuerza irresistible A empuja por detrás a B a una piscina, y B cae sobre un bañista al que lesiona. 2.-Movimientos reflejos: Tienen lugar sin que la voluntad humana participe de ningún modo, porque la "orden" de realizar el movimiento muscular se transmite directamente por la vía subcortical, esto es, sin que intervenga en ningún momento la consciencia y por lo tanto sin que puedan controlarse por la voluntad. Ejemplo de supuesto de movimientos reflejos Persona que, al quemarse con una plancha, aleja mecánicamente el brazo de la fuente de calor y a consecuencia de ello le causa una lesión en la cara a otra persona que estaba a su lado.Los

movimientos reflejos deben diferenciarse de otros supuestos, en los que la voluntad controla la acción del sujeto, siquiera fugazmente: 3.- Estados de inconsciencia En estos supuestos hay ausencia de dominio voluntario sobre el propio cuerpo, pues el sujeto se haya inconsciente. Pueden darse los siguientes casos: sueño, narcolepsia, sonambulismo, desvanecimientos, embriaguez letárgica o narcosis extrema, ataque epiléctico con pérdida de conciencia, hipnosis (siempre que el hipnotizado esté completamente bajo el control del hipnotizador, que sería en este caso autor mediato).------12.- ¿Cuáles son y cómo se definen los elementos del tipo penal? NORMATIVOS: Son los que requieren valoración e interpretación legal, como lo establecen los términos jurídicos: Ejm. Art. 296 Promoción y favorecimiento al tráfico ilícito de drogas y otros ( aquí el juzgador debe identificar e interpretar que son drogas, y que son drogas ilícitas, etc) DESCRIPTIVOS: Está dado para el común de las personas, tal y cual, son naturalistas y se plasman tal y como se muestran. Ejm. No matar. (se sobreentiende y nadie debe interpretar nada) 13.- ¿Qué se entiende por delitos preritencionales? Aquellos actos que va mucho más allá de la intensión o lo deseado, y es tramitada como delito culposo. Ejm.: Voy y pego a una mujer, pero la golpeada estaba embarazada y producto de la golpiza aborta. Concepto de preterintencional El prefijo “preter” proviene del latín “praeter” y designa a algo que va más allá, en este caso de la intención, o sea de lo que tuvo en vistas el sujeto al realizar la acción u omisión. Esta calificación es usada en especial en el ámbito del Derecho Penal para designar a los delitos que teniendo en vistas la consecución de un fin contrario al Derecho, ocasionan otro daño no tenido en cuenta por el autor, pero relacionado causalmente con el hecho cometido, por lo cual resulta que se debió haber previsto tal posibilidad de ocurrencia, aunque para que se configure la preterintencionalidad, el autor no debió haber tenido en cuenta ese desenlace. Son ejemplos de delitos preterintencionales: tener intención de causar lesiones a la víctima dándole un golpe en la cabeza, pero termina matándola; golpear un boxeador o un hombre robusto a una persona de contextura pequeña para lastimarla y la mata. 14.- ¿Qué se entiende por tentativa inidónea? Tentativa idónea: Cuando comienza a cometerse un hecho delictivo, pero no logra cometerse. Ejm. Quiero matar con un arma de juguete, el delito va a ser imposible de cometerse. El ejemplo de la violación. Tentativa inidónea: No es punible la tentativa cuando es imposible la consumación del delito, por la ineficacia absoluta del medio empleado, o absoluta impropiedad del objeto. el proceso causal seguido por el autor no es adecuado para alcanzar el resultado típico; por ejemplo, A intenta matar a B disparando un flecha con un arco desde una distancia superior al alcance de la flecha. En estos casos, ni se pone en peligro el bien jurídico protegido

penalmente (la vida o integridad física de B) por lo que no hay un principio de ejecución válico, ni el acto ejecutado (lanzar la flecha desde esa distancia) puede producir el resultado típico por sí solo. Existen dos tipos de tentativa inidónea:  Tentativa absolutamente inidónea: no es posible alcanzar el resultado en ese caso concreto ni en ninguna otra circunstancia. Por ejemplo, intentar matar a una persona utilizando una sustancia no tóxica.  Tentativa relativamente inidónea: no es posible alcanzar el resultado en ese caso concreto, pero sí en otras circunstancias; esto es, se hubiera podido alcanzar el resultado típico en otras circunstancias: el proceso causal seguido por el autor es objetivamente adecuado. 15.- ¿En qué consiste el concurso ideal y real de delitos? EL CONCURSO IDEAL DE DELITOS: Nuestro Código Penal trata del concurso ideal de delitos en el artículo 48°. Ideal: una conducta vulnera varios derechos, cacheteo al policía, y soy procesada por desobediencia y resistencia a la autoridad además de lesiones. Real: Varios actos independientes. Ejm asalto una casa de cambio, mato al vigilante, y violo a la cajera. Artículo 48°.- Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá con la que establezca la pena más grave. Las penas accesorias y medidas de seguridad podrán ser aplicadas aunque sólo estén previstas en una de esas disposiciones. Podemos afirmar que el concurso ideal de delito tiene lugar cuando una sola acción genera una tipicidad múltiple. Esto es, la acción ejecutada por el agente cumple con los elementos de dos o más tipos legales, planteando así una concurrencia de tipos penales aplicables, pues ninguno de los tipos realizados logra comprender en su totalidad dicha conducta. Por ejemplo: Luis al conducir de modo imprudente su microbús colisiona con un poste de alumbrado eléctrico y ello ocasiona que uno de sus pasajeros muera y otro resulte con lesiones graves. 16. CASO A Y B son vecinos, un día asisten a una reunión social, en donde se embriagan. En horas de la madrugada se produce un altercado entre ambos con agresiones física, instantes en que B coge una botella, la rompe y le causa un corte en el mentón a A. Examinado por el médico legista, el examen arroja 3x8 días de incapacidad médico legal, además señala que no ha quedado marca indeleble en el rostro de A. ¿Qué delito habría cometido B?. Explique. Es considerada como faltas contra la persona, en la modalidad de lesiones culposas, será reprimido con prestación de servicios comunitarios de 40 a 60 jornadas siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad de hechos, en cuyo caso será considerado como delito. 17. A al ingresar al puesto de mercado que conduce, descubre dentro del local que su conyuge estaba teniendo relaciones sexuales con otro hombre, por lo que, ante la infidelidad se origina una agria discusión, que motivó que A sacara un cuchillo que portaba, para insertarle en el cuerpo de la agraviada con resultado fatal. Asimismo dentro del proceso judicial, el encausado admitió que días antes sorprendió, en anterior ocasión a la agraviada con otro sujeto agarrada

de la mano, por lo que a partir de ello surgió dudas y desconfianza en la relación conyugal y recelo con la víctima. ¿Cuál es la situación jurídica de A?. Explique. Parricidio. Art. 107 CP 18. Cuando a A le estaban haciendo una extracción de muela, siente un dolor muy fuerte y cierra la boca bruscamente, mordiéndole la mano al odontólogo, causándole fractura en uno de sus dedos, por lo que el médico legista prescribe 10 x 35 días de incapacidad médico legal. ¿Qué delito le señala atribuirle a A? Explique. No existe delito, por ausencia de la acción, es del tipo de movimientos reflejos: 19. Precise si en el presente caso se presenta un estado de necesidad justificante, un estado de necesidad exculpante o legitima defensa. Explique. A ingresó a un domicilio sin autorización de su titular y pese al requerimiento, por parte de este, para que se retire, permaneció allí, porque estaba siendo perseguido por un grupo de pandilleros. Estado de necesidad justificante (Art. 20 numeral 4 inciso a) a) Estado de Necesidad Justificante. Se produce cuando están en conflicto bienes desiguales. b) Estado de Necesidad Exculpante. Se produce cuando entran en conflicto bienes de igual valor. Actualmente, la doctrina4 admite como fundamento del estado de necesidad justificante la preservación del interés preponderante. En realidad, dos bienes o intereses tutelados por el Estado se hayan en conflicto : el del necesitado y el de un tercero inocente. Si quien transido por el hambre carnea una oveja que no le pertenece y lo hace después de haber int entado conseguir alimento por otras vías (la mendicidad, el trabajo, etc.), actúa en situación necesaria. Su conducta, aunque configuradora de daños a la propiedad, es, a pesar de todo, lícita. El Estado tutela el patrimonio del dueño de la oveja; sin embargo, dada la situación de necesidad, quiere se preserve el bien más valioso.

BALOTARÍO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 1.-Del título preliminar ¿cuáles son las cinco partes del precedente vinculante? PRECEDENTE VINCULANTE. I. AXIOLOGICA: Valores democráticos, motiva, al precedente. Es Aquella parte de la sentencia constitucional que ofrece reflexiones iniciales referidas a los valores y principios políticos contenidos en las normas declarativas y teleológicas de la Constitución. II. SUFICIENTE: El fundamento concreto que inspira a ese precedente Lo que se razona. La razón suficiente. La exposición de la formulación general del principio o regla jurídica que constituye la base de la decisión específica. La vinculatoriedad del razonamiento y de la interpretación. Es aquella consideración determinante e indispensable, justificante de la decisión

III. PEDAGOGICA: TC tiene que hacer una labor explicativa y motivadora La razón subsidiaria o accidental, con reflexiones, acotaciones o apostillas jurídicas que, no siendo indispensables, justifican pedagógicamente u orientan el fallo. IV. PRECEPTIVA: Invocación de todo el bloque de inconstitucionalidad. Ejm. Derecho a la vida. Aquella parte de la sentencia en que se consignan las normas del bloque de constitucionalidad, utilizadas o interpretadas para la estimación o desestimación de la controversia. V. FALLO: Contiene precedentes vinculantes Donde se contiene el acto de decidir y el contenido de la decisión. Es el pronunciamiento expreso y concreto de lo que se manda decidir. La vinculatoriedad con la cosa juzgada constitucional. Puede, además, contener una exhortación vinculante o persuasiva. 2.- ¿Desarrolle 10 derechos protegidos del amparo? El artículo 37 del CPC  De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole  Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa;  De información, opinión y expresión;  A la libre contratación;  A la creación artística, intelectual y científica;  De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones;  De reunión;  Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o agraviantes;  De asociación;  Al trabajo;  De sindicación, negociación colectiva y huelga;  De propiedad y herencia;  De petición ante la autoridad competente;  De participación individual o colectiva en la vida política del país;  A la nacionalidad;  De tutela procesal efectiva;  A la educación, así como el derecho de los padres de escoger el centro de educación y participar en el proceso educativo de sus hijos;  De impartir educación dentro de los principios constitucionales;  A la seguridad social;  De la remuneración y pensión;  De la libertad de cátedra;

 De acceso a los medios de comunicación social en los términos del artículo 35 de la Constitución;  De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida;  A la salud; y  Los demás que la Constitución reconoce. 3.- ¿Cuál es el trámite en caso de detención arbitraria? 1. 2. 3. 4. 5. 6.

El juez recibida el proceso de habeas corpus, resolverá de inmediato Se constituirá al lugar de los hechos Verificará la detención indebida levantará un acta Constatado que se encuentre la vulneración de su libertad. Ordenará la inmediata libertad (sin necesidad que se notifique al agresor)

Habeas corpus Definición.- El Hábeas Corpus es una garantía constitucional que procede contra todo acto u omisión de funcionario, autoridad o particular que vulnera o amenaza la libertad individual y los derechos constitucionales conexos a ella. Finalidad.- La finalidad del Hábeas Corpus es el de evitar la acción u omisión que amenace o vulnere la libertad individual, la integridad psíquica, moral, física, la seguridad, entre otros derechos relacionados y contemplados en la Constitución. (Art 25 dela C.P.Const). Se busca reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza, que se detenga, y también que no se vuelva a repetir la situación de vulneración. Procedimiento.- La demanda de Habeas Corpus se presenta ante cualquier Juez Penal, el cual va al lugar de los hechos o cita a las personas para que le expliquen la razón por el cual la persona afectada ha sido privada de su libertad u otro derecho conexo a esta. Resuelve el problema en el plazo de un día (24horas.) El juez puede declarar fundado o infundado la demanda de Habeas Corpus. Si lo declara fundado ordena que se detenga la violación de su derecho, es decir que la persona se ha puesta en libertad. No obstante, si lo declara infundado o improcedente el juez, la persona que interpone la demanda tiene el plazo de dos días para apelar. La demanda es vista por el superior del juez penal (Sala Penal). La sala penal revisa el caso. Puede declararlo fundado o infundado. Tiene 10 días para resolver la demanda. Si la sala penal lo declara infundado o improcedente, con esto se ha agotado la vía previa. Se va recién al Tribunal Constitucional quien es la máxima instancia para resolver el Habeas Corpus. El Tribunal Constitucional, es un órgano constitucional autónomo encargo de resolver procesos constitucionales, como el Habeas corpus. Resuelve este proceso en última instancia cuando ha sido declarado improcedente o infundado

.El Tribunal resuelve, al igual que el juzgado penal o la sala penal, lo puede declarar improcedente o infundado. Si lo declara fundado, ordena que se conceda lo solicitado, es decir que se ponga en libertad a la persona (si esta detenida) o que se deje de vulnerar otro derecho relacionado a la libertad. Si lo declara infundado o improcedente ya no se puede hacer nada más. El tribunal constitucional es el máximo intérprete de las leyes y la constitución

4.- ¿Cuál es la diferencia entre habeas corpus reparador y habeas corpus innovativo? El hábeas corpus reparador: Dicha modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato -juez penal, civil, militar-; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc. En puridad, el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida. El hábeas corpus innovativo: Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante.

5.- ¿causales de improcedencia del amparo? CAUSALES DE IMPROCEDENCIA EN LA ACCIÓN DE AMPARO. a) Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de derecho invocado. (Art. 5 numeral 1 código procesal constitucional)) b) En defensa de un derecho que carece de sustento constitucional directo o que no está referido a los aspectos constitucionales protegidos del mismo (art 38 código procesal constitucional) c) Que sea interpuesta fuera de plazo (máximo 60 días) (art. 44 del código procesal constitucional) d) Cuando no se haya agotado la vía previa salvo ciertas excepciones ( Art. 45 código procesal constitucional) 6.- ¿fines de los procesos constitucionales? Son fines esenciales de los procesos constitucionales los siguientes: 1. Garantizar la supremacía de la constitución 2.- Vigencia efectiva de los derechos constitucionales:

7.- ¿Quién está legitimado para presentar un proceso de amparo?  El afectado: A quien se le vulnero los derechos constitucionales  Un tercero  La defensoría del pueblo 8.- ¿diferencias entre habeas corpus restringido y habeas corpus correctivo? Ejemplos El hábeas corpus restringido: Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, “se le limita en menor grado”. Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas e injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc. El hábeas corpus correctivo: Dicha modalidad, a su vez, es usada cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena. 9.- ¿Cuáles son las excepciones que se puede formular en el habeas corpus? NINGUNA 10-¿Diferencia entre habeas data puro e impuro? Revisar caso Jiménez Colmenares 1. Hábeas Data Puro: Reparar agresiones contra la manipulación de datos personalísimos almacenados en bancos de información computarizados o no. 1.1. Hábeas Data de Cognición: No se trata de un proceso en virtud del cual se pretende la manipulación de los datos, sino efectuar una tarea de conocimiento y de supervisión sobre la forma en que la información personal almacenada está siendo utilizada. 1.1.1. Hábeas Data Informativo: Está dirigido a conocer el contenido de la información que se almacena en el banco de datos (qué se guarda). 1.1.2. Hábeas Data Inquisitivo: Para que se diga el nombre de la persona que proporcionó el dato (quién).

1.1.3. Hábeas Data Teleológico: Busca esclarecer los motivos que han llevado al sujeto activo a la creación del dato personal (para qué). 1.1.4. Hábeas Data de Ubicación: Tiene como objeto que el sujeto activo del poder informático responda dónde está ubicado el dato, a fin de que el sujeto pasivo -el accionante- pueda ejercer su derecho (dónde). 1.2. Hábeas Data Manipulador: No tiene como propósito el conocimiento de la información almacenada, sino su modificación. 1.2.1. Hábeas Data Aditivo: Agrega al banco de datos una información no contenida. Esta información puede consistir: en la actualización de una información cierta pero que por el paso del tiempo se ha visto modificada; también puede tratarse de una información que tiene como objeto aclarar la certeza de un dato que ha sido mal interpretado; o incorporar al banco de datos una información omitida que perjudica al sujeto pasivo. 1.2.2. Hábeas Data Correctivo: Tiene como objeto modificar los datos imprecisos y cambiar o borrar los falsos. 1.2.3. Hábeas Data Supresorio: Busca eliminar la información sensible o datos que afectan la intimidad personal, familiar o cualquier otro derecho fundamental de la persona. También puede proceder cuando la información que se almacena no guarda relación con la finalidad para la cual ha sido creado el banco de datos. 1.2.4. Hábeas Data Confidencial: Impedir que las personas no autorizadas accedan a una información que ha sido calificada como reservada. En este tipo, se incluye la prohibición de datos que por el paso del tiempo o por sentencia firme se impide su comunicación a terceros. 1.2.5. Hábeas Dala Desvinculador: Sirve para impedir que terceros conozcan la identificación de una o más personas cuyos datos han sido almacenados en función de determinados aspectos generales como la edad, raza, sexo, ubicación social, grado de instrucción, idioma, profesión. 1.2.6. Hábeas Data Cifrador: Tiene como objeto que el dato sea guardado bajo un código que sólo puede ser descifrado por quien está autorizado a hacerlo. 1.2.7. Hábeas Data Cautelar: Tiene como propósito impedir la manipulación opublicación del dato en el marco de un proceso, a fin de asegurar la eficacia del derecho a protegerse. 1.2.8. Hábeas Data Garantista: Buscan el control técnico en el manejo de los datos, a fin de determinar si el sistema informativo, computarizado o no,garantiza la confidencialidad y las condiciones mínimas de seguridad de los datos y su utilización de acuerdo con la finalidad para la cual han sido almacenados.

1.2.9. Hábeas Data Interpretativo: Tiene como objeto impugnar las valoraciones o conclusiones a las que llega el que analiza la información personal almacenada. 1.2.10.Hábeas Data Indemnizatorio: Aunque no es de recibo en nuestro ordenamiento, este tipo de habeas data consiste en solicitar la indemnización por el daño causado con la propalación de la información. 2. Habeas Data Impuro: Solicitar el auxilio jurisdiccional para recabar una información pública que le es negada al agraviado. 2.1. Hábeas Data de Acceso a Información Pública: Consiste en hacer valer el derecho de toda persona a acceder a la información que obra en la administración pública, salvo las que están expresamente prohibidas por la ley. Aunque el Código hace una relación de los posibles casos de acumulación objetiva, las pretensiones en el hábeas data no tienen por qué entenderse como limitadas a los casos que establece la ley. Hay posibilidad de extender su alcance protector a otras situaciones o alternativas que pudiesen darse en la realidad. La propuesta del artículo 64° es simplemente enunciativa.

11.- ¿diferencie jurisdicción constitucional orgánica y jurisdicción constitucional de la libertad? JURISDICCION CONSTITUCIONAL ORGANICA: Busca la estabilidad por el equilibrio orgánico del estado, y los procesos protegidos son:  Procesos de inconstitucionalidad  Procesos de Acción popular  Procesos de Competencial  Procesos de Cumplimiento JURISDICCION CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD: Conjunto de instrumentos procesales llamadas garantías la constitucional vigente establece 4 instrumentos protectores de los derechos fundamentales y son:  El proceso de habeas corpus  Proceso de habeas datas  Proceso de amparo y proceso de cumplimiento 12.- ¿Cuál es el trámite en caso de desaparición forzada? El juez deberá: a) Adoptar todas las medidas necesarias que conduzcan a su hallazgo.

b) Comunicará

al

Ministerio

Público

para

que

inicie

las

investigaciones

correspondientes. c) Si la desaparición se imputa a la PNP o fuerzas armadas, el juez solicitará al SUPERIOR (PNP o fuerzas armadas) para que en 24 horas si es cierta o no la vulneración de la libertad y proporcione el nombre de la autoridad que la hubiera ordenado o ejecutado. EXP. N.° 06844-2008-PHC/TC AYACUCHO ALEXI AVILEZ GUTIÉRREZ Y OTRO Procedimiento del hábeas corpus instructivo 13. Que el Código Procesal Constitucional (CPConst) ha regulado un trámite especial para los casos de desaparición forzada, debiendo el juez solicitar a la autoridad, funcionario o persona demandada que le sean proporcionados los elementos de juicio satisfactorios sobre el paradero del favorecido o su destino, teniendo la facultad, incluso, de adoptar todas las medidas necesarias que conduzcan a su hallazgo, pudiendo comisionar a jueces del Distrito Judicial donde se presuma que la persona pueda estar detenida para que las practiquen. El juez, por otro lado, dará aviso de la demanda de hábeas

corpus

al

Ministerio

Público

para

que

realice

las

investigaciones

correspondientes. [Artículo 32º del CPConst., Primer Párrafo]. Que en cuanto a la demanda, cabe señalar que el Código Procesal Constitucional, exige, para el caso del hábeas corpus, que la demanda contenga una sucinta descripción de los hechos. Ello para el caso del hábeas corpus instructivo implica que no puede exigírsele al demandante “identificar el lugar de detención y la autoridad respectiva, puesto que, en estos casos sólo existe prueba referencial de la detención y se ignora el paradero de la víctima (…)”. Así lo ha señalado la Corte IDH [Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, párrafo 65]. Y es que si en el hábeas corpus prima el principio de impulso de oficio (art. III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional) -es decir, que una vez incoada la demanda es la autoridad jurisdiccional la que debe tramitar el proceso, sin importar la inactividad de los demandantes- la búsqueda efectiva de la verdad corresponde al Estado y no depende de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de su aportación de elementos probatorios.

Que ello resulta coherente con lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con respecto al deber del Estado de investigar graves violaciones contra los Derechos Humanos, esto es que no cabe que la autoridad jurisdiccional solicite más medios probatorios a los demandantes que el enunciamiento de los hechos que son alegados como vulneratorios de los derechos fundamentales, y que queda vedada la posibilidad de hacer recaer la carga probatoria del proceso constitucional en las actuaciones de los familiares de la presunta víctima. Dicho criterio ha sido recogido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos Que a su vez cabe señalar que la investigación a llevarse a cabo en el hábeas corpus instructivo obedece a un principio de exhaustividad. Así la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que la investigación “…debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales” Que es por ello que el hábeas corpus contra actos de desaparición forzada, por su carácter urgente, además de evitar que la detención arbitraria se convierta en desaparición forzada, constituye un mecanismo idóneo para una identificación preliminar de los presuntos responsables de la desaparición y para recabar medios probatorios antes de que el paso del tiempo o la actividad de los involucrados logre borrar las huellas del acto delictivo. 13.- ¿Cuál es la diferencia entre habeas corpus preventivo e innovativo? (caso Eleodina) El hábeas corpus preventivo:

Éste podrá ser utilizado en los casos en que, no

habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia. Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentran en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta. En efecto, en el caso Patricia Garrido Arcentales y otro contra el capitán PNP Henry Huertas (Exp. N.° 399-96-HC/TC), el Tribunal Constitucional precisó: “Que, en cuanto a las llamadas telefónicas a través de las cuales se amenazaría con detener a los recurrentes, según afirman, este Tribunal considera que no se han dado los supuestos para que se configure una situación que constituya amenaza a la libertad personal que haga procedente la acción de Hábeas Corpus, es decir, tal y como lo consagra el artículo

4° de la Ley N.° 25398, se necesita que ésta sea cierta y de inminente realización; se requiere que la amenaza sea conocida como verdadera, segura e indubitable, que se manifieste con actos o palabras que no dejen duda alguna de su ejecución y propósito e inminente y posible, esto es, que no deje duda sobre su ejecución en un plazo inmediato y previsible”. El hábeas corpus innovativo: Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante. Al respecto, Domingo García Beláunde [Constitución y Política, Eddili, Lima 1991, pág.148], expresa que dicha acción de garantía “debe interponerse contra la amenaza y la violación de este derecho, aun cuando éste ya hubiera sido consumado”. Asimismo, César Landa Arroyo [Tribunal Constitucional, Estado Democrático, Editorial Palestra, Lima 2003, pág. 193], acota que “... a pesar de haber cesado la violación de la libertad individual, sería legítimo que se plantee un hábeas corpus innovativo, siempre que el afectado no vea restringida a futuro su libertad y derechos conexos”. 14.- ¿según la sentencia Jiménez colmenara que habeas data se regula? ES UN HABEAS DATA PURO: Se hace una aplicación de este tipo de habeas data, ya que se manifiesta que se lesiona su derecho a la autodeterminación informativa, toda vez que lo que desea el recurrente es: a. Rectificar la información de riesgo referida al reporte de deuda inexistente que se encuentra en la central de riesgos de la SBS. b. Suprimir los reportes de deudor por la cantidad indicada 15.- ¿Quién tiene potestad jurisdiccional en la acción popular? ARTÍCULO 85.-Codigo Procesal Constitucional Solo las salas superiores de justicia del distrito judicial donde se invoque la demanda. 16.- ¿en qué caso cabe la improcedencia del proceso de inconstitucionalidad? Según el artículo 104 del CPC, el Tribunal declarará improcedente la demanda cuando concurre alguno de los siguientes supuestos:  Cuando la demanda se haya interpuesto vencido el plazo previsto en el artículo 100del CPC;  Cuando el Tribunal hubiere desestimado una demanda de inconstitucionalidad sustancialmente igual en cuanto al fondo; o  Cuando el Tribunal carezca de competencia para conocer la norma impugnada.

 En estos casos, el Tribunal en resolución debidamente motivada e inimpugnable declara la improcedencia de la demanda. 17.- ¿formule una demanda de habeas corpus correctivo? Escrito: N°1 Cuaderno Principal Sumilla:

DEMANDA CORRECTIVO

DE

HÁBEAS

CORPUS

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL Erika Yissela Arteaga Torres, identificado con DNI 46799613, en favor de cónyuge, con domiciliaria en Jirón Francisco Toledo N°259, Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo Departamento de Junín; a Ud. atentamente digo: I.-PETITORIO CONSTITUCIONAL Que, de conformidad con el literal g y h , del numeral 24, del art.2, el num.1 del artículo 200 de la Constitución y num.1,11 y 17 del art.25 del Código Procesal Constitucional, interpongo demanda de Hábeas Corpus Correctivo contra el Director del establecimiento penitenciario Huancayo ubicado en Av. 28 de Julio S/N Huamancaca Chico-Chupaca , con el objeto de que cese la vulneración a mi derecho a integridad personal de mi cónyuge . II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Desde el 05 de febrero de 2008, mi cónyuge cumple una condena de 10 años en el centro penitenciario San Pedro. 2. Con fecha 10 .sep. Fue apartado de los demás reclusos y conducido a una habitación en la que lo incomunicaron. Los días de visita no me permitieron verlo y tampoco me informan de las razones por las cuales lo mantienen recluido. Asimismo, no permiten que ingrese su abogado para que observe las condiciones en las que se encuentra. 3. En la actualidad sigo sin conocer las causas por las que han colocado a mi cónyuge en una celda de aislamiento. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO De la procedencia de la demanda: 1. Conforme alnum.1, del art.200 de la Constitución Política, el proceso de hábeas corpus procede contra la afectación al derecho a la integridad personal, reconocido en el literal h, del num.24 del art.24 de la Constitución y en los numerales 1 y 17 del artículo 25 del código procesal constitucional. Asimismo, también procede contra actos que mantengan incomunicada a una persona sin que se expresen las causas de la incomunicación y el lugar donde se halla el detenido, conforme al literal g, del num.24, del art.2 de la Constitución y del num.11 del art.25 del código procesal constitucional. Sin duda los hechos que alegan conforman parte del contenido constitucional de los derechos invocados en el petitorio del derecho vulnerado.

2. En este caso observamos que no ponen en mi conocimiento ni el estado de salud ni las razones de por qué mi esposo se encuentra aislado e incomunicado. Ello sin duda constituye una agresión a la integridad personal y del derecho a no ser incomunicado. En consecuencia, es razonable presumir que está siendo sometido a tratos crueles a inhumanos que violentan su derecho a la integridad personal, tanto física como psíquica. Por lo tanto, solicitando que cesen los actos lesivos, que se ordene la ubicación de mi cónyuge en su celda habitual de reclusión, así como la realización de un examen médico para comprobar su estado de salud. POR TANTO: Por los argumentos expuestos, solicito a Ud., Sr. Juez, que su despacho se admita a trámite la presente demanda de hábeas corpus correctivo y declarándose fundada en su oportunidad, se ordene la adopción de las medidas necesarias para que los actos lesivos mencionados no se repitan.

Huancayo, 13 de febrero del 2016

18.- relación procesal material y relación procesal real

19.- SI USTED PLANTEA HABEAS CORPUS TIENE QUE SABER CONTRA QUE Y QUIEN PROCEDE. Art. 25 C. Procesal Constitucional Procede el habeas corpus ante la acción y la omisión que amenace o vulnere los sgtes derechos, que enunciativamente conforman la libertad individual 1. COMPLETAR DEL INTER

BALOTARIO DE DERECHO PATRIMONIAL

1. ¿Defina lo que es el acto jurídico? Es la manifestación de voluntad destinada a crear, modificar, extinguir relaciones jurídicas. Entre dos o más personas. 2. ¿Cuáles son los elementos de validez del acto jurídico? 1. Voluntad

2. Objeto 3. Solemnidad 4. licitud 3. ¿Cuáles son las clases de representación del acto jurídico? 1. Legal: la ley lo establece ejm. Compra y venta. 2. Judicial: tutor o curador 3. Voluntaria: sacar tu titulo. 4. ¿Clasificación de los actos jurídicos? Unilaterales y Bilaterales o Sinalagmáticos 1.-unilaterales solo interviene en su realización la voluntad de una de las partes, al menos en su inicio. Por ejemplo; el testamento y la donación. 2.-En los bilaterales, ambos contrayentes quedan obligados. Por ejemplo, en un contrato de compra - venta, el vendedor esta obligado a entregar la cosa vendida, y el comprador el precio convenido. La palabra bilateral y sinalagmático significan obligatorio para ambas partes. 3.-Oneroso y Gratuitos: Son onerosos cuando cada una de las partes se obliga recíprocamente a dar o a hacer alguna cosa. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento, el arrendador recibe el beneficio de una cantidad de dinero, pero a cambio esta obligado a ceder el uso de un bien mueble o inmueble. En cuanto al arrendatario, recibe el uso de un bien pero adquiere la obligación de pagar un precio periódicamente. Hay por tanto cargas y beneficios recíprocos.

En los actos

jurídicos gratuitos sólo una de las partes obtiene beneficios y su contraparte obligaciones. Por ejemplo, en un contrato de donación, el único beneficiario es el donatario y es el donante el que se compromete a transferir la propiedad de una cosa. 4.-Entre vivos y por causa de muerte: Los actos jurídicos entre vivos producen sus efectos en vida de los contratantes. Por ejemplo, en un contrato de matrimonio o de préstamo, las obligaciones y derechos se realizan cuando están en vida los contratantes.

En cambio, en los actos jurídicos por causa de muerte o post

mortem, las consecuencias de derecho se producen cuando una persona muere como es el caso del testamento o del fideicomiso. 5.-Conmutativos y Aleatorios:

Son conmutativos aquellos actos en los que las

prestaciones se conocen con certeza desde que se celebra el acto jurídico. Por ejemplo, en un contrato de compra-venta, se conoce desde un inicio el bien o derechos que se adquieren y las obligaciones que se imponen. En lo referente a los

actos jurídicos aleatorios, las obligaciones y derechos dependen de la realización de ciertas condiciones. Por ejemplo, la compra de una cosecha (compra de esperanza), en donde los beneficios dependen del clima y de los cuidados que el agricultor ponga en lo que siembra. 6.-Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa. 7.-Contratos aleatorios: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc. Entre las características comunes de los contratos aleatorios destacan: La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la realización de ese hecho (cuándo). La oposición y no sólo la interdependencia de las prestaciones, porque cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otra pierde, y, además, la medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la pérdida de la otra. Es importante señalar que el Diccionario de la lengua española, define al término aleatorio, del latín "aleatorius" el cual significa, propio del juego de dados, adj. Perteneciente o relativo al juego de azar. 8.-Momentáneos y de Tracto Sucesivo: Son momentáneos los actos que producen efectos en el momento de su celebración. Por ejemplo, una compra-venta, la transferencia de la propiedad y el pago del precio se pacta desde la celebración del contrato.Son detracto sucesivolos actos cuyos efectos se prolongan en el tiempo hasta su terminación. Por ejemplo, un contrato de arrendamiento o un contrato de trabajo por tiempo determinado.

5. ¿Cuáles son los regímenes patrimoniales del matrimonio? Sociedad de Ganaciales.- es el régimen a través del cual, los contrayentes comparten en forma indistinta los bienes obtenidos antes y después del matrimonio formando un patrimonio autónomo. La sociedad de gananciales se encuentra conformada por el conjunto de bienes sociales y bienes propios de cada cónyuge, contribuyéndose en un mecanismo de regulación de dicho patrimonio. Separación de bienes.- es aquel régimen patrimonial que pueden adoptar los cónyuges, al celebrarse el matrimonio e incluso después, a través del cual dada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presente y futuros.

6. ¿Qué es la legitima del cónyuge? La legítima es la parte intangible de los bienes del testador de la que éste no puede disponer libremente, porque está reservada a ciertos herederos, quienes, en virtud del derecho imperativo que la ley les acuerda en la sucesión, son denominados forzosos, legitimarios o necesarios. En nuestro Código Civil, éstos son “(…) los hijos y demás descendientes, los hijos adoptivos y sus descendientes legítimos, los padres y demás ascendientes y el cónyuge”. Por nuestra parte, definimos a la legitima como “el derecho que tienen determinadas personas a recibir del causante una porción intangible de su patrimonio, el mismo que se integra por la herencia relicta y las donaciones hechas en vida o por disposición testamentaria”. EL CÓNYUGE. El cónyuge es también calificado de heredero forzoso, aunque en ciertos casos con tratamiento especial que le dispensan los artículos 731 y 732. El artículo 724 establece que el cónyuge es un legitimario más, al margen de los artículos 731 y 732. Empero, es de advertirse que la citada norma hace referencia sólo a cónyuge, mas no a concubino. Esto último, por cuanto el concubinato no confiere derechos sucesorios, aunque eventualmente (artículo 326 C.C.) pueda originar una sociedad de bienes. PORCIÓN LEGITIMARÍA DE LOS DESCENDIENTES Y CÓNYUGE Y TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN La porción legitimaria de los descendientes y cónyuge se encuentra regulada en el artículo 725 del Código Civil, cuyo texto señala “El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes.” La norma del artículo 725 establece que cuando existen descendientes de cualquier grado, o cónyuge, o unos y otro, la legítima asciende a dos tercios del caudal legitimario del causante. Consiguientemente, lo que quiere decir el presente artículo es que lo máximo que el causante puede dejar a terceros (por donación o por legado) es de un tercio de la cifra contable total, y que cualquier exceso de ese tercio tendrá que reducirse o ajustarse a pedido del o de los legitimarios afectados. 7. ¿Cuál es el régimen patrimonial del concubinato? Es la Sociedad de gananciales: de acuerdo al ART 301 del CC. Dice que en el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada conyugue y bienes de la sociedad. 8. ¿Cuándo termina la sociedad de gananciales? Art 319 cc

9. ¿Si se ha optado el régimen de separación de patrimonios pero los dos cónyuges adquieren un departamento ¿es de los dos el departamento? En este caso se genera la figura de copropiedad y la pareja comparte los gastos de copropiedad

10. ¿Mencione la diferencia entre posesión y propiedad? La posesión es un señorío físico o de hecho que se ejerce sobre una cosa, que se diferencia de la mera tenencia en que esta apropiación material del objeto poseído va acompañada de una real intención de que esa cosa le pertenezca a título de dominio. En la tenencia se tiene con conciencia y aceptación de que otra persona es la dueña de la cosa, por ejemplo en un contrato de arrendamiento. La propiedad al igual que la posesión reúnen en una misma persona la materialidad del objeto y su intención de ser su dueño, pero sumado a ello, el propietario posee un título legal que lo convierte en poseedor legítimo, y está protegido, además de los interdictos y acciones posesorias, de trámite rápido y sencillo, los primeros por proceso sumarísimo y las segundas, sumario, pero que solo proceden contra el despojante o turbador y sus sucesores; por acciones reales, como la reivindicatoria que procede aun cuando la cosa se halle en poder de terceros.

11. ¿Mencione y señale los tipos de bienes muebles e inmuebles? El Código Civil Peruano de 1984() establece en el artículo 855 que son inmuebles: 1. El suelo, el subsuelo y el sobresuelo. 2. El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales. a) Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos. b) Las naves y aeronaves. c) Los diques y muelles. d) Los pontones, plataformas y edificios flotantes.

e) Las concesiones para explotar servicios públicos. f) Las concesiones mineras obtenidas por particulares. g) Las estancias y vías ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio. h) Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro. i) Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad. a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)

El mismo Código Art 886 establece que son muebles: Los vehículos terrestres de cualquier clase. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal. Los materiales de construcción o procedente de una demolición si no están unidos al suelo. Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o derechos personales. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares. Las rentas o pensiones de cualquier clase. Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles. Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro. Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885.

12. ¿Qué es la hipoteca? La hipoteca es ante todo un derecho real de realización de valor, y como tal derecho real, se halla investido de la reipersecutoriedad, pero nace de un contrato, de modo que en el instante inicial, antes de su inscripción en el Registro de la propiedad, con la cual nace y adquiere la condición de derecho real eficaz frente a terceros, la hipoteca es un contrato. Las características en una y otra situación se resumen en las siguientes. 13. ¿Qué características tiene el usufructo? El usufructuó se define: El usufructo es una figura jurídica por medio de la cual se le otorga el goce de una cosa que puede ser fungible o no fungible a alguien llamado usufructuario al cual le asiste la obligación de conservar su forma y sustancia y restituir al dueño cuando se termine el usufructo. Cuando se trata de usufructo de cosas fungibles la obligación del usufructuario consiste en devolver igual cantidad y calidad del mismo genero o pagar el valor de la cosa, por ejemplo: si se otorgo usufructo de una botella de vino como este es un bien fungible el usufructuario puede devolver otra botella de vino de la misma marca o pagar el valor de esta. Este derecho real reviste las siguientes características:  es de carácter unilateral pues las obligaciones solo le asisten al usufructuario las cuales son de devolver la cosa y conservarla cuando esta es no fungible.  el usufructuario no tiene la propiedad de la cosa dada en usufructo pues esta le pertenece al nudo propietario.  por ser un derecho real el usufructo se tiene respecto a la cosa.

 el usufructuario tiene además de la obligación de conservar la cosa, la de constituir caución para la conservación y restitución de la cosa, sino cumple con esta obligación la administración se adjudicara la dueño de la cosa.  el usufructo puede ser constituido sobre bienes muebles o inmuebles.  cuando el usufructo recae sobre bienes inmuebles, el usufructuario tiene derecho a percibir los frutos que la cosa produzca.  cuando se trata de bienes muebles el usufructuario deberá devolverla en el estado en que se halle, solo responderá de los deterioros que procedan de su dolo o culpa.  Por ultimo aunque las obligaciones solo le asisten al usufructuario le es prohibido al propietario ejecutar actos que perjudiquen al usufructuario en su derecho. 14. ¿Caso: a y b siembran un terreno con platano pero al pasar el tiempo y antes de la cosecha, cae un huayco ¿Cómo se solucionaria el problema respecto a la siembra del platano? Art. 940 Código Civil Accesión por avulsión Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de un campo rivereño y lo lleva al de otro propietario rivereño, el primer propietario puede reclamar su propiedad debiendo hacerlo dentro de dos años de acaecimiento. Vencido este plazo perderá su derecho de propiedad, salvo que el propietario del campo al que se unió la porción arrancada no haya tomado aún posesión de ella. Cc. 883 y 884. 15. ¿Cuál es objeto del contrato? De conformidad con el Art. 1402 el objeto del contrato consiste en crear, modificar, regular o extinguir obligaciones. En suma el objeto del contrato, es en esencia, una fuente creadora de obligaciones de dar, hacer y no hacer. 16. ¿Cuál es la diferencia de contrato? Paritario y predispuesto. ¿Que son los contratos paritarios? Normalmente es el consumidor aislado quien se encuentra sometido a las cláusulas predispuestas y a las condiciones generales de contratación en los seguros, pero también son utilizables por las mismas empresas (agentes económicos) en sus mutuas transacciones con aseguradoras, ello por cuanto constituyen un instrumento que no limita su posibilidad de aplicación en la esfera del consumidor. Por eso, hay situaciones en que ambos contratantes son agentes económicos con potencial económico, notándose una ausencia de una parte débil (consumidor) en ese esquema. De lo anterior se pueden derivar dos situaciones concretas. En primer lugar, las condiciones generales de contratación pueden servir en ese esquema paritario como un instrumento de técnica jurídica dentro de un mercado muy técnico pero a la vez muy estandarizado, donde los grados de poder de negociación Aparecen revestidos “…de coloraciones diversas según las oportunidades…” En los contratos de libre discusión (no adhesión), hay un acuerdo paritario entre iguales para crear obligaciones, basado en la libre discusión entre las partes. No se está en presencia de un contrato masificado de adhesión, por ello se trata de un documento personalísimo entre dos partes en igualdad de condiciones donde necesariamente ha de reflejarse en el clausulado los frutos de una negociación de condiciones.

Que son los Contratos predispuestos: son aquellos contratos en los cuales ya se encuentran establecidos los términos y clausulas generalmente son contratos unilaterales puesto que la otra parte no puede refutar dichas clausulas establecidas. Ejm los contratos de suministro.telefonia etc.

17. ¿Principios del contrato? El Principio de la Autonomía de la Voluntad. Este principio configura el acto creador de la relación jurídica, siendo para ello necesario que se realice en plena libertad. La voluntad así expresada es la que finalmente busca obligarse frente a otro sujeto y generar, en esta forma, los elementos del contrato. La aplicación de este principio y su importancia reside en que la manifestación de voluntad se realice en libertad. Ello supone que los sujetos que se obligan tienen plena autodeterminación individual del acto, el mismo que generará una relación obligacional que afectará su esfera de interés y su patrimonio. 2. Principio de Obligatoriedad (fuerza vinculante). Al habernos referido al interés que persiguen las partes al generar una relación jurídica, también aludimos a la legítima expectativa que tiene cada una de ellas de obtener una conducta idónea de su contraparte, la misma que determina que el apartamiento de la relación solo pueda producirse por determinadas razones que son ajenas a la intención originaria de vincularse. 3 Esta expectativa se traduce en la aplicación del principio de obligatoriedad del contrato, principio que ordena que el acto celebrado entre las partes revierta singular importancia, pues al haberse constituido una relación jurídica se origina una deuda de justicia entre las partes que conlleva los efectos que precisamente las vinculan. La obligatoriedad que se desprende de un contrato es una característica común que no es accesoria ni accidental, sino que constituye uno de los principales efectos que genera su celebración.

3. El Principio de la Relatividad del Contrato (eficacia del contrato). Hasta aquí hemos analizado dos de los principales principios que se recogen en materia contractual: la conformación de la relación contractual a la luz del principio de la autonomía de la voluntad, y el efecto de ella en el contrato, que se encuentra en el principio de obligatoriedad contractual. Sin embargo, cabe aquí preguntarse: ¿Qué sucede con los terceros ajenos al vínculo creado por las partes? Es común pensar que efectivamente existen situaciones en que los sujetos se obligan a favor de un tercero, como ocurre en el contrato de seguro donde el beneficiario puede ser un tercero ajeno a la relación jurídica entre la entidad prestadora del servicio y el asegurado. Roppo señala, por eso, que “el principio de relatividad no significa que el tercero sea inmune a cualquier consecuencia fáctica que derive del contrato inter alias. Es muy posible que un contrato tenga, de hecho, consecuencias también muy relevantes para terceros ajenos al mismo”. 4. El Principio de la Causa Concreta. En este sentido la “causa” del negocio jurídico en nuestro ordenamiento, al igual que en la doctrina italiana, se manifiesta con la intención de las partes para la celebración del contrato. En otras palabras, no puede haber contrato sin una motivación suficiente que genere en los contratantes la intención de contratar. Este principio reposa por tanto en la formación de la voluntad. En este sentido la razón justificativa sobre la que descansa la relación contractual es precisamente aquello que hace posible la existencia de un contrato legítimo. 5. Principio del Consensualismo (Conclusión y Perfeccionamiento). Este principio se entiende en la declaración conjunta de voluntad para la formación del contrato. Como anota De la Puente, “en el proceso de formación del contrato deben distinguirse (…) dos hechos distintos que, aunque generalmente coincidentes, tienen peculiaridad propia. Estos hechos son la conclusión y el perfeccionamiento”. De la Puente hace referencia al proceso anterior a la creación del contrato, a la parte negocial del acuerdo, cuyo final se da en la prestación del consentimiento a lo planteado por cada una de las partes. Y de ello se desprende, con posterioridad o simultáneamente, el perfeccionamiento del contrato, que supone la eficacia de los acuerdos. 6. El Principio de Sociabilidad /Solidaridad. Al referirnos a la manifestación de voluntad lo hemos hecho desde el punto de vista de su validez y de la libertad de las partes para obligarse en las condiciones que desean pactar. Sin embargo, la ley peruana señala límites que regulan el actuar de los sujetos en atención a los principios que inspiran el orden social y la pacífica convivencia. Nuestro ordenamiento ha recogido aspectos de este principio en los artículos 1354 y 1355 del Código Civil, al prohibir que el contenido del contrato sea contrario a norma legal de carácter imperativo o cuando la ley, por consideraciones de interés social, público o ético, impone reglas o establece limitaciones al contenido de los contratos. 7. El Principio de Inalterabilidad. Como se desprende de lo explicado sobre el principio de sociabilidad, la ley, en atención al bien común, puede intervenir en el contrato imponiendo reglas o estableciendo limitaciones a sus contenidos. Sin embargo, en atención al principio de inalterabilidad, se debe respetar lo pactado por las partes, cuando ello sea lícito y posible, ya que usualmente el límite a la autonomía de la voluntad está impuesto por la licitud de los acuerdos. En ese sentido, el principio de inalterabilidad presupone y obliga a que lo pactado por las partes, se mantenga en el tiempo, sin intervencionismos ajenos a la voluntad de las partes, que no solo contravendrían las normas imperativas de rango constitucional, sino la naturaleza propia del contrato. 8. El Principio de Eficiencia. En el ámbito contractual la valoración de las prestaciones trasciende lo que usualmente se conoce como el concepto económico de eficiencia, esto es “el mayor resultado con la menor cantidad de recursos utilizados”. Desde esta óptica

el efecto perseguido por una de las partes será que se le entregue determinado bien o que se cumpla determinada prestación, para lo cual está dispuesta a sacrificar una parte de su patrimonio (onerosidad), y la otra parte está dispuesta a sacrificar una parte del suyo (prestaciones recíprocas), pues desea lo ofrecido por la otra parte. Carlos Soto Coaguila, al referirse al principio de eficiencia, expresa que en relación con la realidad jurídica él supone un sistema de asignación de recursos que garantice su apropiación, en donde “este sistema, que reconoce y garantiza esta asignación de recursos, no es otro que el derecho contractual. 18. ¿Mediante que contrato el estado puede otorgar garantías? El estado garantiza la libre inversión brindando seguridad jurídica. 19. ¿Que son los contratos masivos?

20. ¿Qué es la atijuricidad? Es el juicio negativo de valor que recae sobre una conducta humana, en tanto que el injusto es conducta humana desvalorada. esta cualidad o calificación se atribuye a la conducta cuando además de ser típica es contraria al derecho. 21. ¿Clasificación del daño? Tipos de daños atendiendo a la naturaleza del bien o derecho dañado Daños patrimoniales: son los que afectan a los bienes y derechos presentes o futuros que constituyen o están llamados a constituir el patrimonio de una persona.

Danos extra patrimoniales: son los que afectan a su cuerpo, mente, sentimientos, etc. Estos últimos se dividen a su vez en daños corporales y daños morales: constituyen los llamados daños biológicos o psicofísicos. . Daños corporales.-Los daños corporales son los que sufre una persona en su cuerpo (vida, lesiones corporales, ...). Se considera que tales daños suponen una lesión a un derecho constitucionalmente protegido con el máximo grado: el derecho a la vida y a la integridad física (artículo 15 de la Constituciones española). También se concibe como un daño al derecho a la salud del artículo 43.1 de la Constitución española. . Daños morales.-Los daños morales afectan a los sentimientos, a la autoestima, a la pérdida temporal o indefinida de facultades de goce. En España la indemnizabilidad por este tipo de daños se generalizó a partir, sobre todo, de la STS 6.12.1912, estando hoy totalmente admitida por la doctrina y la jurisprudencia; incluso se contempla expresamente en algunas leyes especiales, aunque queda excluida, también de forma expresa, del ámbito de aplicación de otras que se remiten al régimen general. - Tipos de daños atendiendo a la naturaleza del daño patrimonial Daño emergente y lucro cesante: articulo 1106 del Código Civil: La división fundamental entre los daños patrimoniales es la que se refiere a la pérdida de un patrimonio y a su no obtención. Lo primero se denomina daño emergente y lo segundo lucro cesante. El Código alude a ambos tipos de daños en su artículo 1106, según el cual "La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor". . Daño emergente.-El daño emergente lo constituye, en lo fundamental, el coste de reparación o, en su caso, el valor de reposición, del bien o derecho lesionado o destruido, así como los gastos en que haya incurrido el perjudicado como consecuencia del hecho dañoso. . Lucro cesante.-El lucro cesante es, en sentido estricto, toda aquella ganancia que no pudo obtener el perjudicado como consecuencia de tal hecho. En sentido amplio comprendería también la pérdida del eventual aumento del valor patrimonial del bien deteriorado o destruido.

BALOTARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL 1. Cuales es la finalidad de las diligencias preliminares. Art. 330 reunir elementos urgentes e inaplazables. El fiscal puede bajo se dirección, requerir a la policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria. Las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido logar los hechos objeto de conocimientos y su delictuosidad así como así como asegurar los elementos materiales de su comisión. 2. la intervención jurídica mínima es una característica esencial de la investigación preparatoria. En que consiste.

El juez es un juez de garantía y el fiscal es el director de la investigación

Art.334 CPP. Calificación. Si el fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado lo dispuesto realiza diligencias preliminares considera que el hecho delictuoso no constituye delito.  Declara que no procede formalizar y continúa con la investigación preparatoria.  Ordena el archivo de lo actuado.  Notifica a las partes.

3. Otra de las características de la investigación preparatoria es el privilegio de salidas alternativas, en que consiste.  Art 468 Terminación Anticipada. a. A iniciativa del fiscal o del imputado. b. Se dará una sola audiencia de terminación anticipada es de carácter privado. c. La sentencia puede ser apelada por los demás sujetos procesales.  Principio de Oportunidad 4. Cuando señalamos que las diligencias que se practique y los elementos de convicción que se recaben solo van a servir para emitir resoluciones propias de la investigación y de la etapa intermedia más no para fundamentar. a que características de la investigación nos estamos refiriendo. Nos encontramos en las diligencias preliminares de cargo y descargo. 5. La etapa de la investigación preparatoria a sido dividida en dos cuales son.  La Investigación preliminar.  La investigación preparatoria propiamente dicha. 6. Precise cuales son los derechos del imputado. Art 71 NCPP. El imputado puede hacer valer por sí mismo o a través de su abogado defensor los derechos que la ley y la constitución lo confieren desde el inicio hasta la culminación del proceso.  Conocer los cargos formulados.  Designar a la persona o institución sobre su detención.  Ser asistido por un abogado defensor.  Abstenerse de declarar  Que no se utilice en su contra medios intimidatorios.  Ser examinado por un médico. 7. Cuando solo tendrá valor probatorio la confesión. Art 86 del NCPP. Momentos y caracteres del imputado.  El imputado tiene derecho prestar declaración y ampliarla.  Durante la investigación preparatoria el imputado prestara declaraciones ante el fiscal, con la asistencia de su abogado defensor.  Durante el juicio la declaración se recibirá en la oportunidad y forma prevista.

8. Que contiene la acusación fiscal.

9. Como se puede constituir en actor civil. Art 100 CPP. Se presenta por escrito ante el juez de la investigación preparatoria y tiene que contener.  Los generales de ley.  Nombre del imputado y del tercero civilmente responsable.  Contra quien se va proceder.  El relato circunstanciado del delito.  Prueba documental.  Valor del monto de la reparación civil. 10. Presupuestos materiales de la prisión preventiva. Art. 268 Código Procesal Penal 11. Como calificar el peligro de obstaculizar. Art 270 para calificar el peligro de obstaculización se tendrá en cuenta el riesgo razonable de que el imputado.  Destruya, modificara, ocultara, suprimirá, o falsificara elementos de prueba.  Influirá para que coimputados testigos o peritos informen falsamente.  Inducirá a otros a realizar tales comportamientos. 12. Cuál es la oportunidad para constituirse como actor civil. Antes de la investigación Preparatoria. 13. Cuáles son las funciones del ministerio público.

BALOTARIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL 1. Características del proceso: Las coordenadas (guardan estrecha relación entre sí) y las sucesivas 2. Que entendemos por proceso judicial Secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente para ser resueltos mediante un juicio de la Autoridad el conflicto sometido a una desicion. 3. Elementos del proceso El objetivo El de actividad El subjetivo

4. Diferencia entre proceso, procedimiento y litigio El proceso es amplio es todo, conformado por un conjunto de actos procesales

El procedimiento es una parte integrante y muchas veces importante dentro de este, es el modo como va desenvolviéndose el proceso y los tramites en que esta sujeto. El litigio es un conflicto de intereses El proceso es un medio de solución o de composición del litigio 5. Los principios del proceso Principio de contradicción Principio de publicidad Principio de motivación Principio de la cosa juzgada Principio de iniciativa de parte Principio de la congruencia (el Juez no puede sentenciar más de lo pedido por la parte pretensora si da más de lo que pide (incongruencia positiva ultrapetita; y si da menos de lo que pide seria incongruencia negativa, sitrapetita o tampoco puede sentenciar diferente a lo que se pide, extrapetita) 6. Principios del procedimiento Principio de dirección judicial del proceso Principio de impulso oficioso Principio de inmediación Principio de concentración Principio de la buena fe Principio de economía procesal Principio de celeridad procesal Principio de socialización del proceso Principio de vinculación y formalidad 7. Que es el debido proceso Inc. 3 del rt 139 Es un conjunto de garantías de los cuales goza el justiciable que incluye la tutela jurisdiccional efectiva, la observancia de la jurisdicción y de la competencia predeterminada por la ley, la pluralidad de instancias, la motivación y la logicidad de las resoluciones. 8. Principios del debido proceso Juez natural Defensa de un proceso Duración del proceso Motivación de las resoluciones Pluralidad de instancias 9. Que es relación jurídica procesal Es el vínculo que une entre sí a los sujetos del proceso y que sus poderes y deberes respecto de los diversos actos procesales. Demandante Demandado Juez 10. Característica de la relación jurídico procesal Autónoma Compleja

Publica 11. Clases de capacidad Capacidad de goce Capacidad de ejercicio 12. Saneamiento procesal

13. Efectos que produce la declaración judicial de estar saneado el proceso Precluye el proceso 14. Clasificación de la sentencia Sentencias declarativas Sentencias constitutivas Sentencias de condena 15. Litisconsorcio se clasifica Litisconsorcio Facultativo o voluntario Litisconsorcio Necesario 16. Denuncia Civil Figuras Aseguramiento de la pretensión futura Allanamiento posesorio 17. Defensa de los intereses difusos Art 82 cpc Es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto determinado de personas 18. La carga de la prueba Art. 196 Le compete al que alega el hecho debe probarlo y si no lo prueba existe improbanza art 200, si no se acredita con medios probatorios los hechos expuestos, estos no se tendrán por verdaderos. 19. Sucedáneos de la prueba Art. 275 Se considera sucedáneos el indicio276, la presunción legal o judicial 276 y 281 y la ficción legal 283 20. Presupuestos de la impugnación art 366 Agravio 366 Acto impugnable 194 y 363 La formalidad 367 El plazo La fundamentación 21. El error Son vicios de la actividad o un defecto de su construcción. Clases Vicios in procedendo Vicios in iudicando

22. Ejemplo de la no reformatio in peius Prohibición de no reformar en peor art 370 23. Fines de la casación art 384 Adecuada aplicación del derecho objetivo La uniformidad de la jurisprudencia nacional por la corte suprema de justicia 24. La naturaleza de la casación Aceptado únicamente como un medio impugnativo o recurso pero con características propias, recurso extraordinario. 25. La consulta procedencia Art 408 26. Tramite de la consulta Art 409 27. Clases de los actos procesales Actos procesales por el juez: autos, decretos y sentencias Actos procesales por las partes: Actos de postulación de ambas partes y los actos constitutivos 28. Vicios que genera la nulidad procesal Vicios extrínsecos Vicios intrínsecos 29. Medidas cautelares Concepto, y finalidad 30. Casos especiales de improcedencia la medida cautelar Art 616 31. Características de las medidas cautelares Art 612 probisoria, instrumental y variable 32. Bienes inembargables Art 648 hasta cuanto las remuneraciones y pensiones se pueden afectar por deuda hasta una tercera parte siempre que supere la 5 urp, cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias es hasta el 60% 33. Medidas cautelares temporales de fondo Se dan para no seguir creando perjuicio 34. Ejecución de la medidas cautelares Art 641 35. Que son los títulos ejecutivos; cuales se deben ejecutar Art 688 36. Tramite del proceso de ejecución

Art. 690. 37. Cuál es el sistema que adopta el código procesal civil 38. Principios de los sistemas 39. Principios del proceso 40. Relación jurídico procesal 41. Presupuestos procesales 42. Redacte una demanda alimentos 43. Saneamiento procesal 44. Cuáles son los filtros del saneamiento 45. Precise la acumulación y la acumulación subjetiva 46. Requisitos de la acumulación objetiva 47. Intervención de terceros 48. Procuración oficiosa 49. La prueba 50. Diferencia del error iudicando y error procedendo 51. Recursos procesales 52. La consulta cuando procede 53. Cuando de levanta a consulta 54. Principios de la nulidad 55. Nulidad de cosa juzgada fraudulenta 56. Medidas cautelares 57. Presupuestos de las medidas cautelares 58. Requisitos de admisibilidad de la medida cautelar 59. Diferencia la medida cautelar de embargo y secuestro 60. Tipos de embargo 61. Características de la medida cautelar 62. Formas de la ejecución forzada 63. Como concluye la ejecución forzada 64. Causales de la contradicción 65. Presupuestos de la medida cautelar. Desarrolle una de ellas.

DERECHO PROCESAL PENAL 1. Cuando se interpone una Oposición Se interpone en el transcurso de la audiencia, presentándolo de forma verbal y el mismo es resuelto de inmediato.

2. Cuando se da el principio de oportunidad

3. En que instancia se puede instaurar el principio de oportunidad. En que otra etapa del NCPP me puedo acoger al principio de oportunidad. En qué caso está prohibido su aplicación del principio de oportunidad. Si Ud. esta en instancia fiscal le plantea principio de oportunidad, pero su delito supere los 10 años, que haría Ud. Como Juez. 4. Caso Luis Gonzales: Hurta celulares y es captado por cámaras de seguridad a horas 05:00 de la mañana los agraviados denuncian a las 15:00 hrs, han transcurrido 10 hrs del hecho ¿podrá la PNP detenerlo?. Ud. Como fiscal como actuaria? Una vez que estos han sido detenidos que disposición actuaria? Podría solicitar la medida coercitiva de carácter personal como la prisión preventiva, porque? 5. Caso Tentativa de Violación de menor de edad (pena de 12 a 18) Art. 170. El cuñado jala a su cuñada de 14 años en una esquina de su casa para hacerle el amor y la calatea a la chica, se baja el pantalón, la chica dice que se estaba moviendo para que no penetre, en esos instantes aparece la mama, le da con palo a los dos y le dice para eso eres buena y la manda a su casa, al rato toda la familia de la chica va a la casa del cuñado, y el papa de la niña li dice, tú me respondes por la dignidad de mi hija o lo solucionamos legalmente. Que procedimiento se debe instar? Del caso, al no haber prisión preventiva que haría Ud. Como Juez. Otorgarle una medida de comparecencia restringida, dando reglas de conducta. Que reglas de conducta Ud. Pondría al proceso por el delito de violación? 6. Caso: Jorge es intervenido juntamente con 3 personas más en un vehículo, en el cual luego del registro correspondiente la PNP encuentra un arma de fuego, los 4 son detenidos y llevados a la comisaria, donde Jorge por ser el propietario del arma, no tiene antecedentes, como debe ser procesado Jorge? 7. Caso: Peculado: el secretario judicial.- ante la denuncia de un litigante donde un secretario judicial le solicitara dinero para agilizar el proceso, se interviene al secretario judicial en el instante en que recibe el dinero, luego de formalizada la investigación preparatoria el secretario judicial no acepta haberle solicitado dinero al litigante, y advirtiéndose que dentro de los primeros 30 días de la formalización de la investigación preparatoria se agotaran todas las diligencias: el fiscal que puede como mecanismo de simplificación procesal solicitar en este caso: La medida cautelar que tiene por finalidad impedir que el imputado o el tercero civil responsable ponga a disposición sus bienes, mientras el proceso preliminar dure se denomina? 8. Qué tipo de preguntas hay en el interrogatorio directo? 9. Que es una medida personal coercitiva 10. El nuevo proceso penal es 11. Que es el derecho de presunción de incencia implica 12. Cuando se requiere la confirmación o autorización judicial 13. En el examen el acusado en juicio esta prohibidas las preguntas

14. Cuando se considera prueba nueva 15. En un cado de TID agravado, según en la etapa de juzgamiento a que organismo jurisdiccional corresponde 16. Cual es el orden que se debe llevar el Juez en una audiencia de proceso inmediato 17. Si el fiscal considera que se ha cumplido con el objeto de la investigación preparatoria aun cuado no hubiera vencido el plazo ¿que haría el fiscal? 18. Casación sobre prueba prohibida 19. A quien se interroga a quien se entrevista 20. Como se denomina la manifestación de un menor en sede fiscal 21. Qué efectos tiene la constitución en actor civil 22. Que se debe solicitar en la audiencia de actor civil 23. Cuáles son los daños que se deben de considerar en una constitución de actor civil 24. Indique cuales son los procesos especiales en el NCPP 25. Indique las estaciones del juicio oral 26. Que contiene el alegato de apertura: fundamento de hecho 27. Que beneficio se otorga a una persona que se acoge a la terminación anticipada 28. Que beneficio se otorga a una persona que se acoge a la confesión sincera 29. En que consiste la igualdad de armas 30. Cuantos medios de defensa técnicas existen en el NCPP? Explique cada uno de ellos 31. Como se divide el NCPP (cuáles son sus etapas) 32. Cuáles son los efectos de la formalización de la investigación 33. Cuando procede el sobreseimiento 34. Quien puede solicitar el sobreseimiento 35. Que efecto legal tiene el auto de sobreseimiento 36. Quien se puede sobreponer al sobreseimiento 37. Cuál es su trámite del control de plazo 38. Cuál es el fundamento constitucional para solicitar el control de plazo 39. Elabore un esquema de la audiencia de proceso inmediato 40. Cuáles son los principios del juicio oral 41. Que el la teoría del caso 42. En un proceso inmediato no se puede aplazar la audiencia es inaplazable, este la defensa técnica o no este se llevara a cabo con una defensa de oficio. 43. Requisitos para constituirse en actor civil 44. Que tipos de documentos emite el Juez Emite resoluciones que pueden ser: Autos Decretos y sentencias 45. Que tipos de documentos emite el fiscal Emite Disposiciones