Balotario de Derecho Civil

BALOTARIO PREGUNTAS EXAMEN DE GRADO EXPEDIENTE CIVIL Responder cada pregunta, primero verificando/revisando código y/o l

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BALOTARIO PREGUNTAS EXAMEN DE GRADO EXPEDIENTE CIVIL Responder cada pregunta, primero verificando/revisando código y/o libro.

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1. Que es el hecho?, ¿Que es el hecho jurídico?  Hecho: Es cualquier acontecimiento natural o humano.  Hecho Jurídico: Todo acontecimiento o falta de acontecimiento proveniente de la naturaleza o del comportamiento humano que producirá efectos jurídicos. 2. ¿Qué es Acto Jurídico? Diferencia con Negocio Jurídico? Indíqueme los requisitos de validez del Acto Jurídico.  Para el derecho peruano son sinónimos, la actuación de la autonomía de la voluntad privada con el fin inmediato de producir efectos jurídicos.,  Negocio, viene del latin negotium, que significa tráfico, comercio, todo objeto de ocupación lucrativa.  Es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar, extinguir relaciones jurídicas. (art. 140). 3. ¿Cuál es la diferencia entre una forma Ad Probationem y una forma Ad Solemnitatem? De un ejemplo. AD SOLEMNITATEM: -Es requisito de validez del acto jurídico y su inobservancia invalida a este. -La solemnidad está establecida por ley y puede consistir en la escritura pública o en escritura privada o en la inscripción en los Registros Públicos. -Ejm. Art. 1099 inciso 3, dispone que sea requisito para la validez de la hipoteca que se inscriba en el registro de propiedad inmueble. No puede existir hipoteca secreta, por consiguiente la falta de publicidad de hipoteca mediante su inscripción determina su invalidez (publicidad constitutiva). - Para la forma Ad Solemnitatem el requisito de validez lo encocntramos en el inciso 4 del art 140 del código civil. AD PROBATIONEM: -No es un requisito de validez del acto jurídico. - Se puede prescindir de ella sin que por eso se vea afectada la validez y eficacia del acto. - sirve únicamente para facilitar la prueba de la existencia y contenido del acto. 4. ¿Qué es la acción subrogatoria? -La posibilidad que tiene el acreedor para ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con excepción de los personalísimos. -Esta acción se concede en los casos de inactividad, cuando el deudor, que es acreedor de otra relación obligatoria, no se preocupa por cobrar sus propios créditos. El ordenamiento jurídico permite que el acreedor insatisfecho pueda demandar a los deudores de su deudor y por esta vía obtener que ingresen bienes a su patrimonio. -También se llama indirecta porque el acreedor no se dirige a los terceros sino a través de su deudor. 5. ¿Qué es la acción pauliana o acción revocatoria? -Es el medio de conservación de garantía patrimonial, por el cual los acreedores pueden pedir que se declaren ineficaces respecto de ellos, los actos

de disposición de sus deudores con los cuales disminuya su patrimonio y perjudique el cobro del crédito. - Es una acción de ineficacia, porque el acto jurídico es válido y produce sus efectos entre el deudor y el tercero, pero no para el acreedor impugnante, por eso también se dice que es una ineficacia especial de tipo relativa, solo afecta al acreedor impugnante. - Actos sujetos a la acción pauliana, los actos de disposición con los que renuncie a derechos o disminuya su patrimonio, pueden ser gratuitos (donación, constitución de patrimonio familiar) u onerosos (compraventa). 6. ¿El silencio siempre implica manifestación de voluntad? El silencio no es manifestación de voluntad, sino que solamente cuando la ley y el convenio de las partes le atribuyen ese significado. 7. Señale diferencias entre Acto Jurídico NULO y ANULABLE. NULIDAD: Stolfi: Señala que es nulo el negocio jurídico al que le falta un requisito esencial o bien sea contrario al orden público o de las buenas costumbres, o bien infrinja una norma imperativa. Puede ser: Expresa: Aquella que consta expresamente en las normas jurídicas. Tacita: Aquella que puede desprenderse fácilmente del texto de las normas jurídicas a partir de la aplicación de las reglas de interpretación. Ejm. El matrimonio entre personas del mismo sexo es también llamada nulidad virtual. Causales de Nulidad: Se encuentran previstas en el art. 219° del Código Civil y son: - Falta de manifestación de voluntad. - Agente absolutamente incapaz, salvo en los casos permitidos por ley. - Objeto física y jurídicamente imposible o que sea indeterminable. - Que su fin sea ilícito. - Que adolezca de simulación absoluta. - Que no revista la formalidad prescrita por la ley, bajo sanción de nulidad. - Negocios contrarios al orden público y las buenas costumbres. ANULABILIDAD: Cuando el acto reúne los requisitos de validez y produce efectos, pero tiene un vicio de voluntad, consistente en error, dolo, intimidación o violencia, puede ser confirmado por la persona afectada, su invalidez se declara judicialmente. Causales de Anulabilidad: Están prescritas en el art. 221 del código civil y son: - Incapacidad relativa del agente. - Vicio resultante del error, dolo, violencia o intimidación. - Simulación en perjuicio de terceros. - Cuando la ley lo declare anulable. 8. ¿Qué es el Contrato? Es el acuerdo de dos o más partes para regular, modificar o extinguir relaciones jurídico- patrimoniales. (Art. 1351 del CC.) -Se exterioriza mediante la declaración de voluntad de los contratantes. - El contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes., los contratos deben celebrarse y ejecutarse según las reglas de buena fe. - Los contratos producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo que sean derecho y obligaciones no transmisibles.

-El consentimiento: el contrato se forma por el consentimiento, el contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente. -Forma del Contrato: Las partes convienen por adoptar anticipadamente y por escrito la forma, el cual es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad. -Autonomía de la Voluntad: Es la facultad que permite a las partes determinar libremente el contenido de los contratos, siempre que no sean contrario a la norma de carácter imperativo , o vaya contra el orden público y las buenas costumbres. 9. Indique en qué consiste RESOLUCION y la RESCISIÓN contractual. RESOLUCIÓN: Deja sin efecto un contrato valido por causal sobreviniente a su celebración. (Art. 1371 C.C) RESCISIÓN: Deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo. (Art. 1370 C.C). DIFERENCIA ENTRE RESCISION RESCISIÓN 1.- Se debe a causas existentes en el momento de la celebración del contrato. 2.- Opera por mandato de la ley ejm. Compraventa de bien ajeno, lesión. 3.- Debe ser declarada judicialmente. 4.- Tiene efectos retroactivos, Si el contrato no tuvo ejecución las obligaciones desaparecen y si tuvo ejecución se restituyen al estado que tenía cuando se celebró.

Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO RESOLUCIÓN 1.- Se debe a causas sobrevinientes (posteriores a la celebración del contrato). 2.- Las causas pueden tener origen legal o convencional, ejm. Incumplimiento, excesiva onerosidad de la prestación. 3.- La resolución puede ser declarada judicialmente o se puede establecer una clausula resolutoria expresa. 4.- Sus efectos se retrotraen hasta el momento que se produce las causas que lo motiva.

10. Indique las 3 formas de resolución previstas en nuestro Código Civil 11.¿Qué son los derechos reales? Es la relación jurídica que surge entre las personas respecto de los bienes. DIFERENCIA ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES DERECHOS PERSONALES DERECHOS REALES 1.- Es una facultad, Está 1.- Es un poder jurídico. Está constituido por: sujeto activo, el constituido por el titular del sujeto pasivo y el objeto derecho y el objeto. 2.- Predomina el principio de 2.- Rige el principio de orden autonomía de la voluntad, sin más público, con un reducido margen límites que el orden público y las para la autonomía de la voluntad. buenas costumbres.

3.- El número de derechos personales es ilimitado 4.- Se constituye por un numerus apertus. 5.- Es oponible inter partes.

3.- Los derechos reales están taxativamente señalados por la ley. 4.- Se constituye como numerus clausus. 5.- Es oponible erga omnes.

12.¿Qué sistema sigue nuestro ordenamiento de derechos reales? (Clausus o apertus, que significa cada uno) -El sistema que sigue nuestro ordenamiento de derechos reales es Numerus clausus. Numerus Clausus: significa que por disposición jurídica hay una reserva legal para la creación de derechos reales, es decir, los derechos reales en el sistema jurídico que adopta el procedimiento del número clausus sólo se establecen mediante la ley. Únicamente la ley dice cuáles son los derechos reales que existen y regula sus alcances, características y limitaciones. -El sistema del número clausus, entonces, es el del monopolio legal. Solo mediante la ley es posible determinar, establecer los tipos de derechos que vincularán a las personas con las cosas. Numerus Apertus: No hay reserva legal; la autonomía privada puede generar el derecho real que sea posible. Las partes pueden crear el derecho real que les parezca, libremente, no hay limitación alguna a la voluntad de las partes. -Uno puede crear, modificar, mezclar, imaginar el derecho real que le parezca y es la autonomía contractual de las partes la que puede establecer derechos reales autónomamente. 13.¿Cuáles son los derechos reales principales que usted conoce? Los derechos reales que contempla el código civil son: a.- Propiedad: Es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. b.- Posesión: Es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. c.- Usufructo: El usufructo confiere las facultades de usar, disfrutar temporalmente de un bien ajeno. Puede recaer sobre toda clase de bienes no consumibles, salvo lo dispuesto por ley. d.- Uso y Habitación: Faculta al beneficiario para utilizar un bien ajeno, pero excluyendo el disrute del mismo, es decir percibir los frutos. e.- Superficie: El propietario del suelo constituye un derecho sobre este a favor de un tercero que lo faculta a tener y mantener construcciones sobre la misma o por debajo de ella por un tiempo determinado. f.- Servidumbre: Es aquel derecho real con el que se limita a un predio en beneficio de otro, que corresponde en principio a un propietario distinto. 14.¿Qué son los derechos reales de garantía? ¿Cuáles conoce? Son aquellos derechos que aseguran el cumplimiento de una obligación mediante la concesión de un poder directo e inmediato sobre una cosa ajena. -Los derechos reales de garantía que contempla el código civil son: a.- Anticresis: Por la anticresis se entrega un inmueble en garantía de una deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos. -formalidad: escritura pública bajo sanción de nulidad. b.- Hipoteca: Por la hipoteca se entrega un derecho en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero

-formalidad: escritura pública. c.- Derecho de Retención: Por el derecho de retención un acreedor retiene en su poder el bien de su deudor si su crédito no está suficientemente garantizado. -el derecho de retención es ejercida judicialmente o extrajudicialmente. -para que el derecho de retención sobre inmuebles surta efecto contra terceros, debe estar inscrito en el registro de la propiedad inmueble. 15.¿Qué es el derecho de Propiedad? -Es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. -La doctrina moderna considera el derecho de propiedad como el poder unitario más amplio sobre un bien. -ALBALADEJO: sostiene que “la propiedad es el máximo poder jurídico pleno sobre una cosa”.     Modos de adquirir la propiedad: -La apropiación: Es un modo de adquirir la propiedad de bienes que no tienen dueño. -La caza y la pesca: Adquieren por quien los coge. -El tesoro: Un objeto o bien mueble de valor que por cualquier motivo queda enterrado o sepultado u oculto y cuyo dueño no es o no puede ser conocido. -Hallazgo de bienes perdidos: Son bienes u objetos que quedan sin poseedor. -La especificación y mezcla: Cuando una persona utiliza una materia prima ajena, y sin autorización de esta, produce un nuevo objeto (bien) por medio de su arte o trabajo. -La accesión: Cuando el propietario adquiere lo que se une adhiera o incorpora materialmente a el, sea natural o artificialmente. -La transmisión: - Transmisión mobiliaria: Se perfecciona con la tradición. - Transmisión inmobiliaria: El código civil adopta el sistema consensualista, de manera que basta que el comprador y el vendedor se pongan de acuerdo para que se perfecciones la adquisición de inmueble. -Prescripción Adquisitiva o Usucapión: Es un modo de adquirir la propiedad de bien, mediante una posesión prolongada. - Prescripción Inmobiliaria: . Prescripción Larga o extraordinaria: Sus requisitos son: a) Posesión continua y publica como propietario y b) posesión durante diez años. . Prescripción Corta u Ordinaria: Se adquiere a los cinco años con justo título y de buena fe. - Prescripción Mobiliaria: . Prescripción Corta: Se adquiere con la posesión continua, pacífica y pública y de buena fe del propietario a los dos años. .Prescripción Larga: Se adquiere con la posesión continua, pacífica y pública como propietario a los cuatro años.  Extinción de la Propiedad: El art. 968 del Código Civil establece que la propiedad se extingue por: -Adquisición del bien por otra persona. -Destrucción o pérdida total o consumo del bien. -Expropiación del bien por parte del Estado. -Abandono del bien durante 20 años en cuyo caso pasa a dominio del Estado.     Protección de la propiedad:

-Acción Reivindicatoria: Es la acción que ejerce una persona para reclamar la restitución de un bien del que pretende ser propietario. La acción reivindicatoria se tramita en la vía del proceso de conocimiento. Es una acción real por excelencia y sus requisitos son: a.- Que el demandante sea el dueño del bien. b.- Que el bien sea individualizado. c.- Que el demandado este en posesión del bien. 16.¿Qué es una obligación? Es una relación jurídica entres dos o más personas determinadas, en virtud de la cual una o varias de ellas quedan sujetas respecto de otra u otras a realizar una prestación de dar, hacer o no hacer. Elementos Esenciales: -Relación jurídica: limita la libertad de las personas, pues esta queda obligada a dar, hacer o no hacer alguna cosa o en provecho de otra. -Sujetos de la obligación: el vínculo jurídico que supone la existencia de dos o más personas. -Objeto de la Obligación: es la prestación o servicio. 17.¿Qué clases de obligaciones existen?  POR SU FUENTE: A.- LEGALES: Cuando la obligación emana de la ley. B.- VOLUNTARIAS: Cuando la obligación surge de la manifestación de voluntad unilateral o bilateral de las parte.  POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN: A.- POSITIVAS: -Obligación de Dar: Tiene por objeto la entrega de un bien -Obligación de Hacer: Consiste en una acción, una actividad o un servicio que debe realizar el deudor. B.- NEGATIVAS: -Obligación de No Hacer: Consiste en una abstención. 18.¿Qué es el Pago? -Es la forma más frecuente de extinguir las obligaciones y constituye el cumplimiento de toda prestación debida. -“Se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación” (Art. 1220 c.c). 19.Indíqueme otras formas de extinguir las obligaciones. -Novación: Es la conversión de una obligación por otra. -Compensación: Es un modo indirecto de extinguir una obligación, que requiere de la existencia de dos obligaciones de orígenes distintos entre las mismas personas. Así quien es acreedor de una es, al mismo tiempo, deudora de la otra, realizándose un descuento entre una u otra, pudiendo cubrir el total o parte de ella. -Condonación: Cuando el acreedor renuncia a su derecho de cobrar. -Consolidación o Confusión: Consiste en la reunión de una misma persona de las calidades de deudor y acreedor. -Transacción: Acuerdo mediante el cual las partes se hacen concesiones reciprocas sobre algún asunto dudoso o litigioso, haciendo innecesaria la intervención judicial. -El Mutuo Disenso: Es un acuerdo de voluntades con la finalidad de deshacer un acuerdo anterior.

20.¿Qué es el contrato de Compraventa? -Es una relación jurídica patrimonial que tiene por propósito transmitir la propiedad de bienes a cambio de un precio pactado. -Art. 1529 “Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este paga su precio en dinero”. 21.¿Qué obligación dentro de un contrato de compraventa tiene el vendedor? - Conservar el bien hasta la entrega. - Entrega del bien, así como los documentos y títulos relativos a la propiedad. - Responder por los vicios ocultos y por el legítimo uso de la posesión legal y pacífica de la cosa. 22. ¿Qué obligación dentro de un contrato de compraventa tiene el comprador? -Pago del precio. - Recepción de bien.

23.¿Cuál es la diferencia entre transferir el bien y entregar el bien? 24.¿Qué es el contrato de Mutuo? Por el mutuo el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad. (Art. 1648 C.C.).

25.¿Qué es la Escritura Pública? Es un instrumento público notarial protocolar, cuya función es abarcar documentalmente una o más declaraciones de voluntad de los otorgantes, que es autorizada y formalizada por el notario, en el ejercicio de la fuerza de su fe pública. 26.¿Cuáles son las partes de la Escritura Pública? Art. 52° de la ley señala que la redacción de la escritura pública comprende tres partes: 1.- Introducción: Se refiere a la comparecencia de las partes, se califica su capacidad, en esta parte se señala el lugar y fecha de la redacción del instrumento 2.- Cuerpo: Está constituido por la transcripción literal de la minuta y comprende íntegramente el contrato o acto jurídico que ha de ser de escrituración. 3.- Conclusiones: Contiene el otorgamiento y autorización del acto. 27.¿Qué es un documento de fecha cierta? Entiéndase la copia certificada notarialmente del documento escrito donde conste el consentimiento del propietario para ofrecer el bien inmueble para la realización de operaciones inmobiliarias. 28.¿Qué es la Tutela Jurisdiccional Efectiva? Es el poder que tiene toda persona, sea esta natural o jurídica, para exigir al Estado que haga efectiva su función jurisdiccional; es decir, permite a todo sujeto de derechos ser parte en un proceso y así causar la actividad jurisdiccional sobre las pretensiones planteadas

29.¿Cuándo estamos ante una excepción DILATORIA y una PERENTORIA?

30.En el marco de los procesos contenciosos, ¿cuantas vías procedimentales conoce?  CONOCIMIENTO  ABREVIADO  SUMARISIMO 31.¿Qué es un proceso de ejecución? El proceso de ejecución no busca la constitución o la declaración de una relación jurídica sino satisfacer un derecho ya declarado. El proceso de ejecución es definido como aquél que, partiendo de la pretensión del ejecutante, realiza el órgano jurisdiccional y que conlleva un cambio real en el mundo exterior, para acomodarlo a lo establecido en el título que sirve de fundamento a la pretensión de la parte y a la actuación jurisdiccional . El proceso de ejecución se rige por principios y normas propias, de ahí su autonomía. La acción ejecutiva que da lugar a dicho proceso reposa en títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial que expresan la certeza del derecho que se pretende tutelar, siendo, pues, la razón de ser de aquella la realización forzada de la obligación contenida en tales títulos. 32.¿Qué es la Ejecución Forzada? “La ejecución forzosa o forzada es llamada también ejecución procesal o vía de apremio” . “El ingreso a la ejecución forzada presupone la ejecución del apercibimiento decretado en el mandato de ejecución. Como señala el artículo 725, esta etapa comprende el remate y la adjudicación; sin embargo, debe precisarse que la realización forzosa no siempre es necesaria. Tiene sentido cuando los bienes no son dinero y han de convertirse en él para poder pasar a la fase de pago al acreedor ejecutante, pero la realización carece de sentido en el embargo en forma de retención dineraria. Aquí se pasa directamente del embargo al pago inmediato, lo que no ocurre en los demás casos, en los cuales existe realización forzosa, que se resuelve en la adjudicación para el pago. (…) Lo desarrollado líneas arriba nos permite concluir que la ejecución forzada se da con el remate o con la adjudicación de los bienes. Dicha ejecución se inicia con la convocatoria del acto de remate y concluye cuando se hace pago íntegro al ejecutante con el producto del remate o la adjudicación del bien, o si antes el ejecutado paga íntegramente la obligación e intereses puestos a cobro si fuere el caso” . 33.¿Cuáles son las etapas del proceso de conocimiento, abreviado y sumarísimo? Identificar diferencias sustanciales entre cada vía procedimental. 34.¿Qué es un Documento? Todo ESCRITO u OBJETO que sirve para ACREDITAR un HECHO. Clases de documentos."Artículo 234.- Son documentos los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado".

“Documento público.Artículo 235.- Es documento público: 1. El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones; 2. La escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia; y 3. Todo aquel al que las leyes especiales le otorguen dicha condición. La copia del documento público tiene el mismo valor que el original, si está certificada por auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponda.” Documento privado.Artículo 236.- Es el que no tiene las características del documento público. La legalizacion o certificación de un documento privado no lo convierte en público. Documento y acto.Artículo 237.- Son distintos el documento y su contenido. Puede subsistir éste aunque el primero sea declarado nulo.

35.¿Qué son los Sucedáneos de los Medios Probatorios? Los sucedáneos son AUXILIOS establecidos por la LEY o asumidos por el JUEZ para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el valor o alcance de éstos son:  Indicio.- El acto, circunstancia o signo suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, adquieren significación en su conjunto cuando conducen al Juez a la certeza en torno a un hecho desconocido relacionado con la controversia.  Presunción.- Es el razonamiento lógico-crítico que a partir de uno o más hechos indicadores lleva al Juez a la certeza del hecho investigado. La presunción es legal (absoluta o relativa) o judicial.  Ficción legal.- La conclusión que la ley da por cierta y que es opuesta a la naturaleza o realidad de los hechos, no permite prueba en contrario. 36.¿Contra qué medios probatorios procede la Tacha? -La tacha es el instrumento procesal por el cual se cuestiona a los TESTIGOS, DOCUMENTOS y PRUEBAS ATÍPICAS. -Dicha cuestión probatoria tiene por finalidad quitarle validez a las declaraciones testimoniales, o restarle eficacia probatoria a los documentos y/o pruebas atípicas. 37.¿Contra qué medios probatorios procede la Oposición? La oposición es una cuestión probatoria al igual que la tacha, que como su nombre lo indica permite a la parte interesada oponerse a los medios probatorios ofrecidos por la contraparte con el objeto de que dichas pruebas no sean actuadas o, si lo son, evitar que se les asigne eficacia probatoria al momento de resolverse la controversia. - Según el artículo 300 de la norma procesal la oposición procede contra las siguientes pruebas: la DECLARACIÓN DE PARTE, la EXHIBICIÓN de documentos, la PERICIA y la INSPECCIÓN JUDICIAL, así como también contra los medios probatorios atípicos. Es decir que no cabe oposición contra la declaración de testigos, ni contra el cotejo de documentos u otras actuaciones vinculadas a ellos diferentes a la exhibición. 38.¿Qué son los medios impugnatorios?

Mecanismos procesales mediante los cuales las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error. 39. ¿En qué consisten los recursos y en qué los remedios? Tanto Remedios como Recursos son medios impugnatorios. La diferencia radica en que: 

Los REMEDIOS pueden formularse por quien se considere AGRAVIADO por ACTOS PROCESALES NO CONTENIDOS EN RESOLUCIONES. La oposición y los demás remedios sólo se interponen en los casos expresamente previstos en este Código y dentro de tercer día de conocido el agravio, salvo disposición legal distinta.



Los RECURSOS pueden formularse por quien se considere AGRAVIADO con una RESOLUCIÓN o parte de ella, para que luego de un nuevo examen de ésta, se subsane el vicio o error alegado.

40. ¿Qué es el RECURSO de Apelación? Medio impugnatorio que tiene por objeto que el órgano jurisdiccional SUPERIOR examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente. Importante.-Artículo 366.- El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria. -Artículo 365.- Procede apelación: 1. Contra las sentencias, excepto las impugnables con recurso de casación y las excluídas por convenio entre las partes; 2. Contra los autos, excepto los que se expidan en la tramitación de una articulación y los que este Código excluya; y 3. En los casos expresamente establecidos en este Código. 41. Indique los requisitos de admisibilidad e improcedencia procedibilidad del recurso de apelación. “Artículo 367.- ADMISIBILIDAD E IMPROCEDENCIA.- La apelación se interpone dentro del plazo legal ante el Juez que expidió la resolución impugnada, acompañando el recibo de la tasa judicial respectiva cuando ésta fuera exigible. La apelación o adhesión que no acompañen el recibo de la tasa, se interpongan fuera del plazo, que no tengan fundamento o no precisen el agravio, serán de plano declaradas inadmisibles o improcedentes, según sea el caso. Para los fines a que se refiere el Artículo 357, se ordenará que el recurrente subsane en un plazo no mayor de cinco días, la omisión o defecto que se pudiera advertir en el recibo de pago de la tasa respectiva, en las cédulas de notificación, en la autorización del recurso por el Letrado Colegiado o en la firma del recurrente, si tiene domicilio en la ciudad sede del órgano jurisdiccional que conoce de la apelación. De no subsanarse la omisión o defecto, se rechazará el recurso y será declarado inadmisible. Si el recurrente no tuviera domicilio procesal en la ciudad sede del órgano jurisdiccional que conoce de la apelación, tramitará la causa de manera regular y será el Juez quien ordene la correspondiente subsanación del error. El superior también puede declarar inadmisible o improcedente la apelación, si advierte que no se han cumplido los requisitos para su concesión. En este caso, además, declarará nulo el concesorio.” 42. Indique y explique las formas (efectos) con que puede ser concedido el recurso de apelación. Recordemos que siempre al conceder la apelación, el Juez precisará el efecto en que concede el recurso.

 CON EFECTO SUSPENSIVO.La eficacia de la resolución recurrida queda suspendida hasta la notificación de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior. Sin perjuicio de la suspensión, el Juez que expidió la resolución impugnada puede seguir conociendo las cuestiones que se tramitan en cuaderno aparte. Asimismo, puede, a pedido de parte y en decisión debidamente motivada, disponer medidas cautelares que eviten que la suspensión produzca agravio irreparable.  SIN EFECTO SUSPENSIVO.- La eficacia de la resolución impugnada se mantiene, incluso para el cumplimiento de ésta.  SIN EFECTO SUSPENSIVO, CON LA CALIDAD DE DIFERIDA (en CPC llamada Apelación diferida).- Además de los casos que el Código lo disponga, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede ordenar que se reserve el trámite de una apelación sin efecto suspensivo, a fin de que sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia u otra resolución que el Juez señale. La decisión motivada del Juez es inimpugnable. La falta de apelación de la sentencia o de la resolución señalada por el Juez determina la ineficacia de la apelación diferida. 43. ¿Qué es el RECURSO de CASACIÓN? Medio impugnatorio EXTRAORDINARIO, cuyos fines son: I. II.

La adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto La uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia. CAUSALES para interponer RECURSO de CASACIÓN: I. Infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o, II. En el apartamiento inmotivado del precedente judicial.

44. Indique los requisitos de admisibilidad del recurso de casación. "Artículo 387.- Requisitos de admisibilidad El recurso de casación se interpone: 1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso; 2. ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada o ante la Corte Suprema, acompañando copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada y de la expedida en primer grado, certificada con sello, firma y huella digital, por el abogado que autoriza el recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad. - En caso de que el recurso sea presentado ante la Sala Superior, esta deberá remitirlo a la Corte Suprema sin más trámite dentro del plazo de tres días; 3. dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna, más el término de la distancia cuando corresponda; 4. adjuntando el recibo de la tasa respectiva. Si no se cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 3, la Corte rechazará de plano el recurso e impondrá al recurrente una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal en caso de que considere que su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria del impugnante.

Si el recurso no cumple con los requisitos previstos en los numerales 2 y 4, la Corte concederá al impugnante un plazo de tres días para subsanarlo, sin perjuicio de sancionarlo con una multa no menor de diez ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal si su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria. Vencido el plazo sin que se produzca la subsanación, se rechazará el recurso." 45. Indique los requisitos de procedencia del recurso de casación. "Artículo 388.- Requisitos de procedencia Son requisitos de procedencia del recurso de casación: 1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; 2. describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial; 3. demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada; 4. indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisará si es total o parcial, y si es este último, se indicará hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisará en qué debe consistir la actuación de la Sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, deberá entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado." 46. Indique y explique cada una de las formas especiales de concluir el proceso previstas en el CPC. (Esto es importante) CONCILIACIÓN Oportunidad de la conciliación.Artículo 323.- Las partes pueden conciliar su conflicto de intereses en cualquier estado del proceso, siempre que no se haya expedido sentencia en segunda instancia. Conciliación y proceso.Artículo 327.- Aceptada por las partes la propuesta conciliatoria del Juez, si versa sobre todas las pretensiones propuestas, éste declarará concluido el proceso. Si la conciliación recae sobre alguna de las pretensiones o se refiere a alguno de los litigantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones o de las personas no afectadas. En este último caso, se tendrá en cuenta lo normado sobre intervención de terceros. ALLANAMIENTO Y RECONOCIMIENTO.Artículo 330.- El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta. -El reconocimiento se regula por lo dispuesto para el allanamiento. Oportunidad del allanamiento.Artículo 331.- El demandado puede allanarse a la demanda en cualquier estado del proceso, previo a la sentencia. Procede el allanamiento respecto de alguna de las pretensiones demandadas. TRANSACCIÓN JUDICIAL Oportunidad de la transacción.Artículo 334.- En cualquier estado del proceso las partes pueden transigir su conflicto de intereses, incluso durante el trámite del recurso de casación y aún cuando la causa esté al voto o en discordia. Requisitos de la transacción.Artículo 335.- La transacción judicial debe ser realizada únicamente por las partes o quienes en su nombre tengan facultad expresa para hacerlo. Se presenta por escrito, precisando su contenido y legalizando sus firmas ante el Secretario respectivo. Si habiendo proceso abierto las partes transigen fuera de éste, presentarán el documento que contiene la transacción legalizando sus firmas ante el Secretario respectivo en el escrito en que la acompañan, requisito que no será necesario cuando la transacción conste en escritura pública o documento con firma legalizada.

DESISTIMIENTO Artículo 340.- El desistimiento puede ser: 1.-Del proceso o de algún acto procesal; y 2.-De la pretensión. Oportunidad.Artículo 342.- El desistimiento del proceso o del acto procesal se interpone antes que la situación procesal que se renuncia haya producido efecto. El desistimiento de la pretensión procede antes de que se expida sentencia en primera instancia, salvo que sea convencional. Desistimiento de pretensión no resuelta.Artículo 345.- El titular de una pretensión no resuelta en primera instancia, puede desistirse de la misma antes que el proceso sea decidido por el superior. ABANDONO DEL PROCESO "Artículo 346.- Abandono del proceso.- Cuando el proceso permanezca en primera instancia durante cuatro meses sin que se realice acto que lo impulse, el juez declarará su abandono de oficio o a solicitud de parte o de tercero legitimado. Para el cómputo del plazo de abandono se entiende iniciado el proceso con la presentación de la demanda. Para el mismo cómputo, no se toma en cuenta el período durante el cual el proceso hubiera estado paralizado por acuerdo de partes aprobado por el juez" Medidas cautelares.Artículo 347.- Consentida o ejecutoriada la resolución que declara el abandono del proceso, quedan sin efecto las medidas cautelares, y se archiva el expediente. Improcedencia del abandono.Artículo 350.- No hay abandono: 1. En los procesos que se encuentran en ejecución de sentencia; 2. En los procesos no contenciosos; 3. En los procesos en que se contiendan pretensiones imprescriptibles; 4. En los procesos que se encuentran para sentencia, salvo que estuviera pendiente actuación cuya realización dependiera de una parte. En este caso, el plazo se cuenta desde notificada la resolución que la dispuso; 5. En los procesos que se encuentran pendientes de una resolución y la demora en dictarla fuera imputable al Juez, o la continuación del trámite dependiera de una actividad que la ley le impone a los Auxiliares jurisdiccionales o al Ministerio Público o a otra autoridad o funcionario público que deba cumplir un acto procesal requerido por el Juez; y, 6. En los procesos que la ley señale. 47. ¿Qué significa Cosa Juzgada? ARTÍCULO 123º del CPC.- COSA JUZGADA Una RESOLUCIÓN adquiere la AUTORIDAD de COSA JUZGADA cuando: 1. NO PROCEDEN contra ella otros MEDIOS IMPUGNATORIOS que los ya resueltos. 2. Las partes RENUNCIAN expresamente a INTERPONER medios impugnatorios o DEJAN TRANSCURRIR los PLAZOS sin formularlos. La cosa juzgada sólo alcanza a las partes y a quienes de ellas derivan sus derechos. Sin embargo se puede extender a los terceros cuyos derechos dependen de los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda. La resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada es inmutable, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 178º y 407º. Los 3 caracteres principales de la Cosa Juzgada son: 1. INIMPUGNABILIDAD. Se refiere, a que la Sentencia de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún Juez cuando se hayan agotado ya todos los Recursos que dé la Ley. No acepta recurso alguno, sea ordinario o extraordinario. Cuando la sentencia se basa en autoridad de cosa juzgada, esta es inatacable o inimpugnable. 2. INMUTABILIDAD O INMODIFICABLE.

Consiste, en que la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada. 3. COERCIBILIDAD. Consiste en la posibilidad de ejecución forzada en los casos de sentencia de condena. HIPOTECA 1

¿Qué es la hipoteca? La hipoteca es un derecho real de garantía de carácter accesorio que afecta bienes inmuebles.

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Cuál es la formalidad de la hipoteca? El Artículo 1098 del CC señala que la formalidad exigida para la constitución de hipoteca es por escritura pública, salvo disposición diferente a ley.

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Cuáles son los requisitos de validez de la hipoteca? Los requisitos que señala el 1099 del CC son 1 que afecte el bien el propietario o quien este autorizado para ese efecto conforme a ley. 2 Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable 3 que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de la propiedad inmueble. Todas las hipotecas deben ser inscritas para ser oponible a terceros. La inscripción hipotecaria se considera no modifica la validez intrínseca de del título sino que le da eficacia. Tiene un carácter declarativo ( de la existencia del título) y constitutivo (de la realidad de la garantía).

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Sobre qué clase de bienes recae la hipoteca? determinados o determinables? La hipoteca tiene como carácter concerniente la de ser inmobiliaria, y de acuerdo al Artículo. 1100 del CC la hipoteca debe recaer sobre inmuebles específicamente determinados.

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Hasta donde se extiende la hipoteca? De conformidad con el Artículo. 1101 del CC. La hipoteca se extiende a: - Todas las partes integrantes del bien hipotecado - A los accesorios del bien hipotecado - Al importe de las indemnizaciones de los seguros - Al importe de las indemnizaciones de la expropiación. Salvo pacto distinto No se consideran hipotecados las maquinarias, útiles y artefactos de cualquier industria que se en el inmueble y pueda ser separado sin quebranto del inmueble o deterioro de los objetos DNI quedarán hipotecados los frutos que hayan nacidos estén manifiestos.

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La hipoteca se puede dividir? El Artículo. 1102 señala expresamente que la hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados. La indivisibilidad de la hipoteca es independiente de la divisibilidad o indivisibilidad del crédito.

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Los contratantes pueden constituir una hipoteca sobre conjunto de bienes que conformen una unidad de explotación económica? Si. Conforme el artículo. 1103 del CC establece que los contratantes pueden considerar como una sola unidad para efectos de la hipoteca toda explotación económica que forma un conjunto de bienes unidos o dependientes entre sí.

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La hipoteca puede garantizar una obligación futura o eventual? Artículo. 1104 señala que la hipoteca podrá garantizar una obligación futura o eventual.

Esta clase de hipoteca tiene acceso inmediato al registro y solo surtirá eficacia en la hipótesis de que la obligación prevista como futura o eventual llegue a constituirse. 9

La hipoteca puede ser constituida bajo condición o plazo? Si conforme el Artículo. 1105 del CC. Puede constituirse bajo un plazo suspensivo o resolutorio; puede constituirse bajo condición suspensiva o resolutoria, igualmente en garantía de una obligación condicional.

10 La hipoteca puede recaer sobre bienes futuros? No se puede. Existe la prohibición de hipotecar bienes futuros, esta se encuentra contemplada en el Artículo. 1106 del CC. Se debe entender como bienes futuros los bienes que el constituyente espera adquirir en el futuro por herencia o por algún otro título pero sobre los cuales no tiene. Derecho ni siquiera condicional. 11 Cuál es la cobertura de la hipoteca? El Artículo. 1107 del CC. La hipoteca cubre el capital, los intereses que devengue el referido Capital, las primas del seguro pagadas pro el acreedor, las costas y costos del proceso que se exige la satisfacción del crédito garantizado con un inmueble afectado. 12 Sobre la hipoteca de varios inmuebles? El acreedor cuya hipoteca comprenda varios inmuebles podrá a su elección., perseguir a todos ellos simultáneamente o a uno solo, aun cuando hubieran pertenecido o pasado a propiedad de diferentes personas o existieren otras hipotecas. Sin embargo, el juez podrá por causa fundada fijar un orden para la venta de los bienes afectados. Así lo determina el artículo 1109 del CC. 13 Qué pasa si los bienes hipotecados se pierden o deterioran? Si los bienes hipotecados se pierden o deterioran de modos que resulten insuficientes puede pedirse el cumplimiento de la obligación aunque no esté vencido el plazo, salvo que se garantice esta satisfacción del acreedor. Artículo 110 del CC, en este norma se legisla la posibilidad de pedir el cumplimiento anticipado de la obligación en caso de pérdida o deterioro de los bienes de modos que resulten garantía suficiente, la excepción es que el deudor ofrezca otra Arabia real o personal que satisfaga al acreedor.

14 Si el deudor no cumple con la obligación, el acreedor adquiere la propiedad del inmueble? No. Con arreglo al Artículo 1111 del CC aunque no se cumpla la obligación el acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por el calor de la hipoteca. Es nulo el pacto en contrario. (pacto comisorio). 15 En base a qué las hipotecas tendrán preferencia? De acuerdo al Artículo. 1112 del CC. Las hipotecas tendrán preferencia por razón de su antigüedad conforme. a La fecha de registro salvo cuando de ceda su rango. Principio románica prior in temporeras prior in jure es decir mientras la ley no acuerde privilegios especiales a esos créditos o estos surjan de modificaciones convencionales de las partes, el primero que constituya su derecho estará mejor ubicado con respecto a los demás acreedores. Actualmente la fecha de nacimiento de la hipoteca es indiferente porque es el día de la de la inscripción el que otorga el rango de acreedor. 16 El acreedor preferente puede ceder su rango a otro acreedor hipotecario, que tiene que pasar?

Si. La hipoteca accesoria de un. Crédito puede ser cedida sin que lo sea el crédito., pero se la debe vincular a otro crédito existente. Para ceder una hipoteca, no basta por otra parte tener capacidad de disponer el crédito. La jurisprudencia considerando que se dispone de un derecho real inmobiliario, exige que el acreedor posea la facultad de enajenar sus inmuebles. El Artículo 1114 prescribe que 1el acreedor preferente puede ceder su rango a otro acreedor hipotecario. Que para que la cesión produzca efecto contra el deudor se requiere que este la acepte o un le sea comunicada fehacientemente. 17 Se puede reducir el monto de la hipoteca? La reducción del monto dela hipoteca esta contemplada en el Artículo 1115 del Código Civil, conforme el cual: El monto de la hipoteca puede ser reducido por acuerdo entre la separes entre acreedor y deudor. La reducción solo tendrá efecto frente a tercero después de su inscripción en el registro. La reducción de la hilera puede ser voluntaria o judicial. La primera debe constar en escritura pública suscrita por acreedor. Y deudor; la segunda puede ser solicitada al juez por el deudor hipotecario que puede haber satisfecho más del cincuenta por ciento de la obligación garantizada con la hipoteca. No se admite la reducción ni respecto de la suma ni respecto de la cantidad cuando suma y cantidad por la que se hizo la inscripción hayan sido determinadas por convención o por sentencia. 18 Se puede solicitar al juez la reducción del monto de la hipoteca? Si. Se encuentra prevista en el artículo 1116 del CC, según el cual el error hipotecario puede solicitar al juez la reducción del monto de la hipoteca, si ha disminuido el importe dela obligación tramitando la petición como incidente. Cabe indicar que el trámite incidental debe entenderse en la actualidad como trámite en vía de proceso sumarísimo, conforme a la equivalencia que así se hace en la quinta disposición final inciso 1 del Código procesal civil. 19 La acción personal contra el deudor y la acción real contra el tercero adquirente se excluyen? Conforme el artículo 1117 del CC el acreedor puede exigir el pago al deudor por la acción letrinas ; o al tercer adquirente del bien hipotecado, usando la acción real. El ejercicio de una de estas acciones No excluye el de la otra, ni el hecho de dirigirla contra el deudor. Impide se ejecute el bien que este en poder de un tercero, salvo disposición diferente de la ley. 20 Que hipotecas legales reconoce el código civil? Se reconocen en el artículo. 118 del CC 1 la del inmueble enajenado sin que su precio haya sido pagado totalmente o lo haya sido con el dinero de un tercero. 2 la del inmueble para cuya fabricación o reparación se haya proporcionado trabajo o materiales por el contratista y por el monto que el comitente se haya obligado a pagarle. 3 la de los inmuebles adquiridos en una partición con la obligaciones de hacer amortizaciones en dinero a otros de los copropietarios. 21 En qué momento se constituyen las hipotecas legales? Conforme el artículo 1118 del CC las hipotecas legales se constituyen de pleno derecho y se inscriben de oficio, bajo responsabilidad del registrador, simultáneamente con los contratos de los cuales emanan. En los demás casos el derecho del acreedor surge de a la inscripción de las hipotecas legales en el registro. Las personas cuyo favor se reconocen dichas hipotecas, pueden exigir el otorgamiento de los instrumentos necesarios para si inscripción.

22 Las hipotecas legales son renunciables? Se necesita aceptación del deudor? La renuncia y cesión delas hipotecas legales están contempladas en el artículo 1120 del Código Civil, numeral que dispone Que las hipotecas legales son renunciables y también pueden cederse su rango respecto a otras hipotecas legales y convencionales. Que la renuncia v ia y la cesión pueden hacerse antelada y unilateralmente. 23 Cuáles son las 5 causales de extinción de la hipoteca? Artículo. 1122 del CC: 1 extinción de la obligación que garantiza. Ejm el pago corrrespondiente, por condenación. La hipoteca solamente Se extingue cuando el pago del crédito garantizado se ha extinguido totalmente. hay casos en que la hipoteca subsiste a pesar de que el crédito se ha extinguido, por ejemplo la notación, la compensación. 2 anulación restricción o resolución de dicha obligación. 3 renuncia escrita del acreedor. 4 destrucción total del inmueble. 5 consolidación. Tiene lugar cuando se reúnen en un mismo sujeto las calidades contrapuestas de acreedor y deudor. Si la consolidación cesa se restablece la separación las calidades de deudor y acreedor reunidas en la misma persona. La extinción del efecto real de hipoteca y la cancelación de su inscripción son diferentes. La cancelación es el acto por el cual se deja sin efecto la inscripción registral. No puede confundirse con su extinción pues puede estar cancelada la hipoteca más no extinguida osea puede existir como hipoteca no inscrita. La ca nivelación es nada amas el cumplimiento de una mera formalidad.