derecho romano

I.U.N INSTITUTO UNIVERSITARIO NEZAHUALCOYOTL MATERIA: DERECHO ROMANO GRUPO: 1520 SALON: 5 TRABAJO: MODOS DERIVATIVOS

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I.U.N INSTITUTO UNIVERSITARIO NEZAHUALCOYOTL

MATERIA: DERECHO ROMANO

GRUPO: 1520

SALON: 5

TRABAJO: MODOS DERIVATIVOS DE ADQUISICION

ALUMNOS: CARAPIA RAMIREZ RAUL EDUARDO

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INTRODUCCION En los modos derivativos de adquisición podemos señalar los siguientes: A) MANCIPATIO.- se conoce desde antes de la ley de las XII tablas. Por la mancipatio se adquiría el dominio quiritario. Sus formalidades eran las siguientes: en presencia de 5 testigos ciudadanos romanos y púberes , y de otra sexta persona que sostiene una balanza, el que va adquirir la propiedad golpea uno de los platos de la balanza con un trozo de bronce , y al mismo tiempo pronuncia una formula solemne afirmando que la cosa se hace suya con arreglo al derecho de los quirites, ya que la compra valiéndose del metal y la balanza. La mancipatio fue originariamente una verdadera venta, cambio inmediato de cosa contra precio (el metal); pero en la época propiamente histórica, era un simbolismo – imaginaria venditio – que operaba la adquisición del dominio, cualquiera que sea el titulo. IN IURE CESSIO esto era una especie de abandono, que hacia el propietario de la cosa al adquirente, in iure, ante el magistrado, en forma ficticia, pues simulaba un proceso acerca del dominio de la cosa. TRADITIO. Entrega de una cosa con intención de transferir, a otro, la propiedad de la misma en virtud de una justa causa. USUCAPIO.- era un modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión prolongada de esta y bajo determinadas condiciones señaladas por la ley. En el trabajo se va a hablar de los efectos de la mancipatio que era el traspaso de la propiedad, también vamos a dar una definición de “IN IURE CESSIO”, se va a hablar de la traditio así como sus elementos y por ultimo una breve explicación de la usucapio, así como la mancipatio que ya dimos una breve introducción sobre esta al principio del párrafo.

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La mancipatio fue originalmente una verdadera venta, el efecto de la mancipatio era el traspaso de la propiedad, porque las palabras pronunciada por el adquirente aseguran un derecho actual. Por lo que se refiere a in iure cessio.- era una especie de abandono, que hacia el propietario de la cosa el adquirente, in iure, ante el magistrado, en forma ficticia, pues simulaba un proceso acerca del dominio de la cosa. En resumen, la in iure cessio es la imagen de un proceso de reivindicación bajo las acciones de la ley; proceso ficticio, en que las partes están de acuerdo y todo se termina in iure por la conformidad del demandado a la pretensión del demandante. Por la in iure cessio se transmite al adquirente la propiedad de la cosa. En cuanto a la posesión, solo le pertenece luego que existe la tradición. Se usaba tanto para la res mancipi, como las nec mancipi; además, se utilizaban para constituir ciertos derechos reales: usufructo, uso y las servidumbres rusticas y urbanas. Desapareció bajo Justiniano. TRADITIO.- es la entrega de una cosa con intención de transferir, a otro, la propiedad de la misma en virtud de una justa causa. Es un modo derivativo de adquirir la propiedad, libre de toda formalidad, hasta el punto de poder realizarse sin la entrega material de la cosa, respondiendo, así , como institución del ius gentium que es, a las exigencias del comercio jurídico mobiliario o tráfico comercial , que requería actos de enajenación poco complicados. La ADIUDICATIO. Adjudicación de cosas hechas por el juez en los juicios divisorios. La usucapio era un modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión prolongada de esta y bajo determinadas

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condiciones señaladas por la ley. El jurista Modestino nos dejo el siguiente concepto: usucapio est adiectio domini per continuationem possessionis temporis lege definiti: “usucapión es adición del dominio por la continuación de la posesión durante el tiempo determinado en la ley.” “USUCAPIO” DEL “IUS CIVILE”. El jurista ulpiano la definió así; dominii adeptio per continuationem possesionis anni vel biennii: “usucapio es, pues, el logro del dominio por la continuación en la posesión durante un año o un bieno “. Tiene una antigüedad remota; las XII tablas presuponen ya su existencia. Evolución histórica. Tal como aparece regulada en el derecho justinianeo, la usucapión él es resultado de la fusión de dos instituciones que surgen en el derecho romano en épocas distintas y en diferentes zonas del imperio, y que durante la época clásica operan con independencia: la usucapio del antiguo ius civile y la praescriptio longi temporis del derecho honorario.

Justificación de la usucapión. Los autores expresan los siguientes argumentos para justificar el derecho a usucapir : el interés privado de un propietario negligente debe ceder a las consideraciones de orden público ; es necesario que la propiedad no permanezca largo tiempo incierta : la usucapión pone fin a esta incertidumbre y no consagra el derecho del poseedor sino después de la expiración de un plazo suficiente para que el propietario pueda recuperar la cosa que le ha sido arrebatada.

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CONCLUSIONES Podemos concluir diciendo que TRADITIO.- es la entrega de una cosa con intención de transferir, a otro, la propiedad de la misma en virtud de una justa causa. Es un modo derivativo de adquirir la propiedad Que la ADIUDICATIO. Es la adjudicación de cosas hechas por el juez en los juicios divisorios, y; La usucapio era un modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión prolongada de esta y bajo determinadas condiciones señaladas por la ley. Por último decimos que la mancipatio fue originalmente una verdadera venta, el efecto de la mancipatio era el traspaso de la propiedad, porque las palabras pronunciada por el adquirente aseguran un derecho actual. Por lo que se refiere a in iure cessio.- era una especie de abandono, que hacia el propietario de la cosa el adquirente, in iure, ante el magistrado, en forma ficticia, pues simulaba un proceso acerca del dominio de la cosa.

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BIBLIOGRAFIA SABINO VENTURA SILVA, EDITORIAL PORRUA, DERCHO ROMANO. MARGADANT, DERECHO ROMANO, ED, PORRUA.

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