Autonomia Departamental Bolivia

Serie Bolivia Autonómic N° 2 ¿Qué es autonomía departamental? BOLIVIA AUTONÓMICA Serie: Nº 2 ¿Qué es la autonomía dep

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Serie Bolivia Autonómic N° 2

¿Qué es autonomía departamental?

BOLIVIA AUTONÓMICA Serie: Nº 2 ¿Qué es la autonomía departamental? Derechos reservados Ministerio de Autonomía Redacción: Alejandro Vargas R. T. Equipo de Investigación Ministerio de Autonomía Corrección: Magaly Espinoza - Asesora General Ministerio de Autonomía Edición: Yakelin Rojas - Equipo Comunicación Ministerio de Autonomía Diseño de diagramación: José Hinojosa Diseño de portada: José Hinojosa Primera edición: Noviembre 2009 Depósito Legal: 4-2-307-09 P.O. Ministerio de Autonomía Av. Mariscal Santa Cruz Nº 1392 Edif. Cámara Nacional de Comercio Piso 11 Teléfono: 2110930 – Fax: 2113613 Casilla: 1397 – La Paz Bolivia www.autonomia.gob.bo

Presentación

ÍNDICE 6

Introducción

8

1.¿Qué es la autonomía departamental? 2.¿Cómo se constituye?

10

10

3.¿Cuáles son sus órganos?

11

4.¿Qué facultades tienen? 11 5.¿Qué competencias reciben? 12 6.¿Cómo se financian?

24

6.1. Ingresos propios de las entidades departamentales autónomas y descentralizadas.

24

6.2. Transferencias de recursos a las entidades departamentales autónomas y descentralizadas.

25

6.3. Transferencias ligadas a la reasignación, transferencia o delegación de competencias.

25

6.4. Deuda de las entidades territoriales autónomas y des-

centralizadas. 6.5.

26

Contratación de deuda pública.

26

7.¿Cuál es el proceso de elaboración de estatutos

27

departamentales? 8.¿Cómo se adecuan a la Constitución Política del Estado los 27 estatutos departamentales ya elaborados? 9.Conclusiones

29

Presentación El país se encuentra en pleno proceso de transformación a partir de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado aprobada el 25 de enero del presente año; uno de los aspectos estructurales que plantea la carta magna es la implementación de las autonomías en sus diferentes tipos en el nuevo Estado, siendo la Autonomía Departamental por sus dimensiones territoriales y la ubicación preferente en la organización territorial, columna fundamental del nivel autonómico de gobierno que empieza a implementarse en Bolivia. La Autonomía Departamental no solo responde a las demandas regionales de mayor atención del Estado a sus problemas, sino, más bien, a la necesidad de transformar el Estado en una organización institucional formal que responda a las necesidades de todos los bolivianos, que distribuya el poder en el territorio y acerque el Estado al ciudadano, que posibilite, allá donde vive el ciudadano tener su propio

gobierno para resolver sus problemas de interés común y desarrollo. Sin embargo, los distintos tipos de autonomías están orientadas a resolver dos problemas, uno relacionado con la diversidad de comunidades culturales que existen al interior del Estado boliviano y el otro con temas de escala territorial y economías de escala que no permiten que todas las necesidades básicas y los proyectos de desarrollo se resuelvan en el nivel más cercano al ciudadano o en el nivel central de gobierno. En ese sentido, la Autonomía Departamental responde a la escala territorial y a economías de escala que posibilitan que sea el departamento el que resuelva diversos temas de desarrollo económico, planificación departamental, administración de los recursos departamentales, construcción de obras de infraestructura de impacto departamental, los caminos, riego y electrificación departamental entre otros. La presente publicación, sistematiza las disposiciones en materia de Autonomía Departamental establecidas en la Constitución Política del Estado para una mejor comprensión de sus características y elementos, con estricto apego a la Constitución Política del Estado aprobada en referéndum popular el pasado 25 de enero. Constituye una sistematización teórico conceptual de gran valor práctico para la aplicación de las autonomías en Bolivia.

Carlos Gustavo Romero B. Ministro de Autonomía

Introducción El contenido de esta cartilla está orientado a explicar la Autonomía Departamentales: precisa el alcance de la Autonomía Departamental, cómo se constituye la misma, qué órganos gubernativos tendrá, sus facultades, qué competencia ejerce y con qué recursos se financia; por otra parte, desarrolla cuál es el procedimiento de elaboración de Estatutos y qué pasos se deben seguir para la adecuación de los estatutos elaborados por los departamentos que votaron sí a las autonomías en el referendo del 2 de julio de 2006. Se ofrece al lector, en un solo documento, lo enunciado en la Constitución sobre las Autonomías Departamentales y una explicación sobre el funcionamiento de las mismas de manera sencilla y específica. En los primeros cuatro (4) puntos ¿Qué es la autonomía departamental?, ¿Cómo se constituye?, ¿Cuáles son sus órganos? y ¿Qué facultades tienen?, se desarrolla el marco conceptual sobre el tipo de autonomía departamental que establece la Constitución Política del Estado, son características esenciales la elección de sus autoridades de forma directa y la facultad legislativa y de administración de sus propios recursos, dando la suficiente independencia del nivel central para conducir su propio gobierno. El quinto punto (5 ¿Qué competencias reciben) delimita el ámbito competencial en el que intervendrán los gobiernos departamentales, siendo el ejercicio de

las competencias exclusivo concurrente o compartido según corresponda y la Constitución y las leyes lo dispongan. El sexto punto (6) explica cómo se financiarán las autonomías departamentales, cuáles son sus ingresos propios, qué transferencias de recursos recibirán del nivel Central del Estado, qué transferencias de recursos estarán ligadas a las transferencias de competencias y, finalmente, las disposiciones relativas a la contratación de la deuda pública por parte de los gobiernos departamentales El séptimo (7) y octavo (8) punto explican por una parte, dónde se establecerá el procedimiento de elaboración de estatutos autonómicos departamentales y por otra parte, cuáles son las condiciones de la adecuación de los estatutos autonómicos ya aprobados en referendo, antes de haber aprobado la Constitución Política del Estado. En el último punto se exponen a las conclusiones sobre el modelo de Autonomía Departamental que establece la Constitución Política del Estado, haciendo una comparación con modelos autonómicos a nivel internacional. Lejos de establecer una autonomía departamental re centralizadora de las competencias y recursos del Estado, el tipo de autonomía planteado en la Constitución se convierte en la base del desarrollo económico del país, dejando que el nivel Central del

Estado se haga responsable de los recursos estratégicos y de las competencias que dan unidad al país como la defensa, la seguridad interna, las relaciones internacionales y las políticas en materia económica y social.

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Autonomía Departamental

Modelo autonómico departamental establecido en la Constitución Política del Estado 1.

¿Qué es la autonomía departamental?

Fuente: www.ahorabolivia.com

La autonomía departamental está reconocida en el artículo 272 de la Constitución Política del Estado y consiste en la capacidad de un departamento de autogobernarse, eligiendo de manera democrática a

Ministerio de Autonomía

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sus autoridades, ejerciendo la capacidad de administrar según sus propias normas y con sus propios órganos, todos los asuntos concernientes a su administración, en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes, y ejercer las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, además de la administración directa de sus recursos propios.

2.

¿Cómo se constituye?

Por la voluntad de sus ciudadanos expresada en el referéndum por autonomías departamentales, conformando sus órganos de gobierno, eligiendo sus autoridades y elaborando su estatuto de forma participativa.

Fuente: www.ahorabolivia.com

14

3.

Autonomía Departamental

¿Cuáles son sus órganos de gobierno?

Los órganos de los gobiernos autónomos departamentales son dos: Una Asamblea Departamental, compuesta por asambleístas elegidos por voto universal y directo y asambleístas representantes de los pueblos indígenas originarios campesinos elegidos de acuerdo a sus formas propias. Y un Órgano Ejecutivo presidido por la Gobernadora o Gobernador elegido por voto universal y directo en lista separada de la de los Asambleístas departamentales.

4. ¿Qué facultades tienen? El Gobierno departamental autónomo tiene las facultades: legislativa, deliberativa y fiscalizadora, que son ejercidas por la Asamblea Departamental, y las facultades reglamentaria y ejecutiva, ejercidas por el Órgano Ejecutivo. La facultad legislativa es la potestad de la Asamblea Departamental para emitir leyes departamentales en el marco de sus competencias exclusivas, y leyes de desarrollo departamental en el marco de sus competencias compartidas, válidas en toda su jurisdicción y para todos los ciudadanos bolivianos residentes en el departamento. La facultad deliberativa es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre todos los asuntos de interés departamental de forma consensuada por los miembros de la Asamblea Departamental.

Ministerio de Autonomía

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La facultad fiscalizadora es ejercida por la Asamblea Departamental sobre el órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales. La facultad reglamentaria es la capacidad de emitir normas reglamentarias por el órgano ejecutivo en el marco de su legislación departamental y las competencias concurrentes departamentales. La facultad ejecutiva es la capacidad de administrar la cosa pública en el departamento, ejercida por el órgano ejecutivo en el marco de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes.

5. ¿Cuáles son sus competencias? En la cartilla número uno (1) de esta serie, en el punto 3.3, se explican los tipos de competencia que establece la Constitución, por lo cual, aquí nos referiremos brevemente a aquellos tipos de competencias que ejercerán las autonomías departamentales. En las matrices siguientes, luego de las columnas de materia y área, vienen las columnas de las competencias, las cuales pueden ser compartidas, concurrentes o exclusivas según corresponda. Las competencias compartidas y concurrentes son aquellas que para su ejercicio por parte del gobierno departamental precisan que el nivel Central del Estado promulgue una ley nacional; en cambio, las competencias exclusivas departamentales son de ejercicio directo de los gobiernos departamentales, sobre ellas ejercen todas las facultades (legislan, fiscalizan, reglamentan y ejecutan).

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Autonomía Departamental

El Gobierno departamental siguientes competencias:

autónomo

tiene

las

EN MATERIA ELECTORAL MATERIA

ÁREA Régimen electoral

ELECTORAL Consultas Populares

COMPARTIDAS (NCE y ETA)

EXCLUSIVAS (GDA)

Régimen electoral departamental u municipal

Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia

Fuente: Elaboración propia

En materia electoral, como competencia compartida, el régimen electoral departamental y cómo competencia exclusiva departamental, la iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia. EN MATERIA RELACIONES EXTERIORES Y CULTO MATERIA RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ÁREA Política exterior

COMPARTIDAS (NCE y ETA) Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del estado

Fuente: Elaboración propia

En materia de relaciones exteriores y culto, la competencia compartida de las relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado. EN MATERIA DE GESTIÓN GUBERNAMENTAL MATERIA

ÁREA

EXCLUSIVAS (GDA)

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Ministerio de Autonomía

Relaciones con Instituciones extremas

Otorgar personalidad jurídica a organizar organizaciones sociales que desarrollo en actividades en el departamento. Otorgar

personalidad

jurídica

a

Organizaciones

No

Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines GESTIÓN GUBERNAMENTA L que desarrollen actividades en el departamento. de lucro Desarrollo institucional

Expropiaciones

Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y en la Ley. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública departamental, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.

Fuente: Elaboración propia

En materia de gestión gubernamental en el ámbito de sus competencias exclusivas, otorgar personalidad jurídica a Organizaciones Sociales, Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento; elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley; y la expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública departamental, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público. EN MATERIA DE RÉGIMEN INTERIOR MATERIAL RÉGIMEN INTERIOR

ÁREA

Seguridad ciudadana

CONCURRENTES (NCE y ETA) Seguridad ciudadana

Fuente: Elaboración propia

En materia de seguridad ciudadana, la competencia concurrente de Seguridad ciudadana.

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Autonomía Departamental

EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO MATER IA

CONCURREN TES (NCE y ETA)

ÁREA

Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional.

LLO Planificación y coordinación

Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental.

PLANIFICACIÓN DEL DESARROLL

Programació n de operaciones Conservación de suelos, recursos forestales y bosques. Ordenamient o territorial

Censos y estadísticas Ciencia y tecnología

EXCLUSIVAS (GDA)

Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, municipales e indígena originario campesinos. Estadísticas departamentales.

Ciencia, tecnología e investigación.

Fuente: Elaboración propia

En materia de planificación del desarrollo las competencias exclusivas de Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional, elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental, Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción, elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto, elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, municipales e indígena originario

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Ministerio de Autonomía

campesinos, estadísticas departamentales y como competencias concurrentes la conservación de suelos, recursos forestales y bosques; y la Ciencia, tecnología e investigación. EN MATERIA DE ECONOMÍA Y FINANZAS MATERIA

ÁREA

COMPARTIDAS (NCE y ETA)

Política económica

Regulación para la creación y/o modificación de impuestos, tasas y contribuciones Especiales de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos.

CONCURRENTES (NCE y ETA)

EXCLUSIVAS (GDA) Promoción de la inversión privada en el departamento en el marco de las políticas económicas nacionales. Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales. Creación

Política fiscal

ECONOMÍA Y FINANZAS

y

administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental. Administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro Departamental.

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Autonomía Departamental

Control gubernament al Fondos fiduciarios y de inversión

Sistema de control gubernamental. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.

Fuente: Elaboración propia

En materia de economía y finanzas en sus competencias exclusivas, la promoción de la inversión privada en el departamento en el marco de las políticas económicas nacionales, la creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales, la creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental, la administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general del Estado, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro Departamental y los fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias; como competencias concurrentes el sistema de control gubernamental y como competencias compartidas la regulación para la creación y/o modificación de impuestos, tasas y contribuciones especiales de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos.

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Ministerio de Autonomía

EN MATERIA DE PRODUCCIÓN Y MICRO EMPRESAS

EMPRESAS

MATERIA Turismo

EXCLUSIVAS ÁREA (GDA ) Políticas de turismo departamental. Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario.

PRODUCCIÓN Y MICRO Desarrollo productivo

Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental.

Fuente: Elaboración propia

En materia de producción y micro empresas como competencias exclusivas la promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo (...), los proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción, el comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental y las políticas de turismo departamental. EN MATERIA DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO, BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE MATERIA

ÁREA

CONCURRENTES (NCE y ETA)

EXCLUSIVAS (GDA)

22

Autonomía Departamental

Servicios

de sanidad e inocuidad agropecuaria.

Sanidad BIODIVERSIDAD Y MEDIO AGROPEC AMBIENT UARIO, E Agricultura, Agricultura,

ganadería, DESARROLLO RURAL, caza y pesca

Biodiversid ad y medio ambiente

caza

ganadería, y pesca.

Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario.

Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.

Fuente: Elaboración propia

En materia de desarrollo rural, agropecuario, biodiversidad y medio ambiente, las competencias exclusivas servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria y la promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario y las competencias de Agricultura, ganadería, caza y pesca y como competencias concurrentes el preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental y la agricultura, ganadería, caza y pesca. EN MATERIA DE SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS MATER IA

ÁREA Espacio aéreo y aeropuert os internacion ales y nacionale s Meteorología

COMPARTIDAS (NCE y ETA)

CONCURRENTES (NCE y ETA)

EXCLUSIVAS (GDA) Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos departamentales.

Servicio meteorológico.

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Ministerio de Autonomía

Electrificació n

Electrificación urbana.

Proyectos de electrificación rural. Planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la red

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Fuente: Elaboración propia

Autonomía Departamental

Ministerio de Autonomía

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En materia de servicios y obras públicas en el ámbito de competencias exclusivas departamentales la construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos departamentales; proyectos de electrificación rural; planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas nacionales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste; construcción y mantenimiento de líneas férreas y ferrocarriles en el departamento de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en coordinación con el nivel central del Estado; transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento; proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados; proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental preservando la seguridad alimentaria; y empresas públicas departamentales. Como competencias concurrentes el servicio meteorológico; administración de puertos fluviales; frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado; residuos industriales y tóxicos; proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos; y promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos. Y como competencias compartidas la electrificación urbana; y servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones.

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Autonomía Departamental

EN MATERIA DE RECURSOS NATURALES MATERIA RECURSOS NATURALES

ÁREA

EXCLUSIVAS (GDA)

Recursos naturales

Promoción y conservación del patrimonio natural departamental.

Fuente: Elaboración propia

En materia de recursos naturales en el ámbito de las competencias exclusivas la promoción y conservación del patrimonio natural departamental. EN MATERIA DE AGUA MATERIA

ÁREA Recursos hídricos y sus servicios

AGUA Agua potable Cuencas

CONCURRENTES (NCE y ETA) Promoción y administración proyectos hidráulicos y energéticos. Proyectos de riego.

d e

Proyectos de agua potable tratamiento de residuos sólidos. Protección de cuencas.

y

Fuente: Elaboración propia

En materia de agua en el ámbito de las competencias concurrentes la promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos; proyectos de riego; proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos; y protección de cuencas. EN MATERIA DE HIDROCARBUROS MATERIA

ÁREA

EXCLUSIVAS (GDA)

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Ministerio de Autonomía

HIDROCARB UROS

Industrialización, distribución y comercialización

Participar en empresas de industrialización de hidrocarburos en el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector.

Fuente: Elaboración propia

En materia de hidrocarburos la competencia exclusiva de participar en empresas de industrialización de hidrocarburos en el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector. EN MATERIA DE RECURSOS FORESTALES

CONCURRENTES

MATERIA

ÁREA

(NCE y ETA )

Conservación de suelos, RECURSOS Conservación recursos forestales y FORESTALES bosques. Fuente: Elaboración propia

En materia de recursos forestales como competencia concurrente conservación de suelos, recursos forestales y bosques. EN MATERIA DE JUSTICIA MATERI A

ÁREA

Justicia de paz JUSTICI

COMPARTIDAS (NCE y ETA) Establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal.

EXCLUSIVAS (GDA)

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Autonomía Departamental

A

Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

Género y generacional

Fuente: Elaboración propia

En materia de justicia como competencias exclusivas departamentales Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad; y como competencia compartida establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal. EN MATERIA DE VIVIENDA Y URBANISMO

MATERIA

ÁREA

CONCURRENTE S (NCE y ETA)

VIVIEND Vivienda y AY vivienda social. Vivienda URBANIS MO Fuente: Elaboración propia

En materia de vivienda y urbanismo la competencia concurrente vivienda y vivienda social.

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Ministerio de Autonomía

EN MATERIA DE TRABAJO MATERIA

ÁREA

EXCLUSIVAS (GDA)

TRABAJO

Promoción del empleo

Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales.

Fuente: Elaboración propia

En materia de trabajo como competencia exclusiva la promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales. EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA MATERI A

CONCURRENTES (NCE y ETA)

ÁREA

Gestión

EXCLUSIVAS (GDA)

Gestión del sistema (…) de educación.

Promoción y patrimonio cultural EDUCACI ÓN Y CULTURA

Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales.

Fuente: Elaboración propia

En materia de educación y cultura como competencias exclusivas la promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental y centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales y los

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Autonomía Departamental

centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales. Como competencia concurrente la gestión del sistema de (…) educación.

EN MATERIA DE SALUD Y DEPORTES MATERIA

ÁREA Beneficencia

SALUD Y DEPORTES

COMPARTIDAS (NCE y ETA)

CONCURRENTES (NCE y ETA)

EXCLUSIVAS (GDA)

Juegos de lotería y de azar.

Deporte y recreación

Gestión

Deporte en ámbito de jurisdicción.

el su Gestión del sistema de salud y educación.

Fuente: Elaboración propia

En materia de salud y deportes como competencia exclusiva el deporte en el ámbito de su jurisdicción, como competencia concurrente la gestión del sistema de salud (…) y la competencia compartida Juegos de lotería y de azar.

6.

¿Cómo se financian?

Las entidades territoriales departamentales se financian con sus ingresos propios, transferencias y deuda.

6.1. Ingresos propios de las entidades departamentales autónomas y descentralizadas Son ingresos propios de las entidades departamentales autónomas y descentralizadas los siguientes:

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Ministerio de Autonomía

Cuadros a colores a. Los recursos departamentales establecidos en el artículo 341 de la Constitución Política del Estado: 1. Las regalías departamentales creadas por ley; 2. Las patentes departamentales sobre los recursos naturales; 3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenación de activos; 4. Los legados, donaciones y otros ingresos similares; b. Los impuestos de carácter departamental, creados de acuerdo a lo definido en el numeral 22, parágrafo I del artículo 300 de la Constitución Política del Estado; c. Las tasas y contribuciones especiales de carácter departamental, creadas de acuerdo a lo establecido en el numeral 23, parágrafo I del artículo 300 de la Constitución Política del Estado.

6.2. Transferencias de recursos a las entidades departamentales autónomas y descentralizadas Las entidades territoriales descentralizadas podrán recibir recursos provenientes de: Cuadros a colores

autónomas transferencias

a. La participación en recursos provenientes de impuestos a los Hidrocarburos según los porcentajes previstos en la Ley;

y de

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Autonomía Departamental

b. Las transferencias del Tesoro General del Estado, destinadas a cubrir el gasto en servicios personales de salud, educación y asistencia social, incluyendo recursos provenientes de Programas de Alivio a la Deuda o de re ducción a la pobreza; c. Las transferencias extraordinarias, que no excederán del uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto General del Estado, en los casos establecidos en el pará grafo I, artículo 339 de la Constitución Política del Estado.

6.3. Transferencias ligadas a la reasignación, transferencia o delegación de competencias. Transferencias de recursos ligadas a la reasignación, transferencia o delegación de competencias: En cumplimiento de lo establecido por el artículo 305 de la Constitución Política del Estado, la reasignación, transferencia o delegación de competencias del nivel central del Estado a una entidad territorial autónoma o descentralizada, o entre éstas, contemplará la transferencia adecuada de recursos destinada a su financiamiento. Para ello se procederá a calcular de manera previa el costo de la competencia a reasignarse, traspasarse o delegarse de acuerdo a lo previsto en el título competencial de la presente ley.

6.4. Deuda de las entidades territoriales autónomas y descentralizadas.

Ministerio de Autonomía

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Son deudas de las entidades territoriales autónomas y descentralizadas: Todo crédito o empréstito directo, indirecto y contingente de corto, mediano y largo plazo que estas entidades pueden adquirir, ya sea con el sector privado o público, con agentes o instituciones nacionales o extranjeras, incluida la emisión de deuda en los mercados de valores y los gastos devengados no pagados a fines de cada gestión.

6.5.

Contratación de deuda pública.

Procedimiento de contratación de deuda pública por las entidades territoriales autónomas y descentralizadas: I. La contratación de deuda pública por las entidades territoriales autónomas y descentralizadas deberá regirse a lo establecido en el numeral 10, parágrafo I, artículo 158 y en el artículo 322 de la Constitución Política del Estado. II. La deuda contratada por las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, con excepción de los gastos devengados no pagados, se destinará exclusivamente a proyectos de inversión en las competencias asumidas en sus Estatutos o Cartas Orgánicas. III.El (NCE y ETA) y descentralizadas podrán contratar deuda conjuntamente en casos de inversión concurrente.

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Autonomía Departamental

IV.Es requisito indispensable para la contratación de deuda el registro de dicho endeudamiento ante la entidad estatal nacional competente. V. La Ley de Responsabilidad Fiscal fijará los límites, requisitos y procedimientos necesarios para que las entidades territoriales autónomas y descentralizadas puedan acceder a la contratación de deuda.

7. ¿Cuál es el proceso de elaboración de estatutos autonómicos departamentales? La Constitución Política del Estado establece en su artículo 271 que el procedimiento de elaboración de estatutos debe ser establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, norma que será aprobada por la Asamblea Plurinacional por 2/3 de sus miembros en un plazo no mayor a 180 días posteriores a su instalación. Así mismo, el artículo 275 de la CPE establece que “cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”, es importante destacar la característica “de manera participativa” que plantea la Constitución para la elaboración de Estatutos, ya que sin esta particularidad no podrá tomarse como legal ningún Estatuto.

Ministerio de Autonomía

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8. ¿Cómo se adecuan a la Constitución Política del Estado los estatutos departamentales ya elaborados? La Constitución Política del Estado establece en el parágrafo II de la disposición transitoria tercera que “Los departamentos que optaron por la autonomía departamental en el referéndum del 2 de julio de 2006, deberán adecuar sus estatutos a esta Constitución y sujetarlos a control de constitucionalidad”. El proceso de adecuación implica la sujeción a las disposiciones de la Constitución para el procedimiento de elaboración de estatutos, que debe ser establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, para lo cual se requiere que sea participativo y aprobado por 2/3 de su Asamblea Departamental.

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Autonomía Departamental

9. Conclusiones Este es el modelo de Autonomía Departamental que establece la Constitución Política del Estado, cuyas características esenciales son concordantes con modelos similares de países regionalizados o autónomos en el mundo: elección de autoridades propias y conformación de su auto gobierno, facultad de legislar sus normas propias, competencias suficientes para su desarrollo, la administración de sus recursos propios y una Jurisdicción territorial determinada donde ejercer su mandato. Las autonomías departamentales establecidas de esta manera no significan separatismo, ni amenaza de disgregación territorial, tampoco le pertenecen a un grupo o sector específico, son más bien una demanda social legítima de todos los bolivianos y boliviana para acercar el Estado a la ciudadanía, para la atención de sus demandas para cubrir las necesidades básicas de la población y al mismo tiempo que se posibilita un control social directo.