AUTONOMIA

AUTONOMIA DEL DERECHO MINERO El “derecho minero”, es una disciplina autónoma. Esta individualidad no seria mas que el fr

Views 139 Downloads 3 File size 27KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

AUTONOMIA DEL DERECHO MINERO El “derecho minero”, es una disciplina autónoma. Esta individualidad no seria mas que el fruto de un “desgajamiento”, “desborde” o “derrame”, como se quiera del derecho administrativo; Del cual se ha confundido, debido a que muchas materias en minería son de caracter público y se asemeja al derecho administrativo, ademas que el procedimiento minero es de caracter administrativo, en todo caso lo único que se conservaría de este derecho a raíz de su desligamiento serian sus principios con caracteres propios dentro del derecho minero, originándose asi su autonomia propia. Demostrar que un derecho es autónomo no implica solamente que exista una legislación rija específicamente ese sector, por muy abundante que este sea, sino que es necesario que esta legislación se incardine en unos institutos jurídicos propios los cuales a su vez, han de responder a unos principios especiales y han de conformar un verdadero sistema con carácter único dentro del derecho. En derecho minero es instituciones jurídicas encuentra enmarcado propio, sistema que se

posible probar su autonomía, la existencia de estas propias que le permite ser autónomo; el cual se dentro de unos principios, dándose asi un sistema armoniza a travez de esos principios e instituciones.

Las características generales que moldean y le otorgan el carácter de sistema jurídico al derecho minero, que en este caso seria los principios por los cuales se rige la existencia del derecho minero serian a nuestro entender proponemos 4 plantamientos. 1. Los principios del Derecho minero en si son de carácter originándose asi el principio de utilidad publica. Como se menciona en LA LEY GENERAL DE MINERIA en el TEXTO PRELIMINAR art. II: “Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible… El Estado evalúa y preserva los recursos naturales,… norma la actividad minera a nivel nacional…” Como se entenderá todo los recursos naturales pertenecen al estado y el es el único encargado de fiscalizar estos recursos pero con un fin que es buscar una utilidad publica con la explotación de estos recursos; ya que el estado es representante de la nación y busca el bien y el progreso de esta, según como se encuentra tipificado en la Constitucion Politica del Peru en el art. 66 “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

En la LEY GENERAL DE MINERIA en el TEXTO PRELIMINAR art. V “La industria minera es de utilidad publica y la promoción de inversiones en su actividad es de interés nacional” El interés permanente del Estado consiste en buscar y encontrar las sustancias minerales por cuanto la explotación del mineral es necesaria para su supervivencia al ser una de las principales fuentes de divisas para el Estado. La industria que se produzca de los recursos naturales a favor de los particulares tiene que ser con el consentimiento del estado en representación de la nación, y buscar la utilidad publica, el cual comprende buscar el provecho, comodidad y progreso de la comunidad, aquello que satisface una necesidad sentida. La utilidad esta referido a la calidad que tiene los bienes que los hace aptos para satisfacer necesidades, si tal actitud o calidad permite satisfacer el interés de una comunidad dicho bien es de utilidad publica para la comunidad, predominándose asi este principio de utilidad publica 2. El principio Dinamico, en el cual la explotación de las sustancias minerales son para los fines del estado el cual esta en función de la utilidad publica. Se entiende por sustancia mineral a todas aquellos minerales metálicos y no metálicos (incluído las sustancias radioactivas). Se encuentran fuera del ámbito del Derecho minero a la sustancia denominada petróleo e hidrocarburos análogos, recursos geotermicos, aguas minero medicinales y los depósitos de guano que se encuentran bajo otra regulación especial. LEY GENRAL DE MINERIA en el TITULO PRELIMINAR art. I Es por ello que el Estado no puede renunciar ni claudicar a su derecho para ser titular de los minerales, porque actua en representacion de la nación y ninguna persona puede hacerse dueño o querer ser propietario de estas sustancias, puesto que no se puede ser propietario, por ser una propiedad inalienable e imprescriptible, del cual solamente se puede adquirir un derecho de titularidad, manteniendo un dominio originario sobre estos y sólo permite su aprovechamiento mediante el sistema de concesiones, donde el concesionario tendrá un dominio derivado o relativo. (Art. 66º Const). 3. PRINCIPIO RESOLUBLE Esta actividad es netamente contingente, se da la extinción de la relación jurídica, por los siguientes factores:  Se da el agotamiento mineral  Incumplimiento de la obligación del titular, se produce la CADUCUDAD  Factores externos que pueden ser fortuitos, o causa mayor caída de precios, conflictos de interés. 4. PRINCIPIO RACIONAL

Por el cual se explota el mineral de la mayor manera y mejora minera, aprovechamiento tanto de manera cuantitativa y cualitativamente. Se fiscaliza mediante las declaraciones anuales Va amarrado con el principio dinamico; impera siempre el Principio de Utilidad Publica.