Apuntes-Derecho Procesal Civil

DERECHO PROCESAL CIVIL Derecho: Conjunto de normas jurídicas, bilaterales, heterónomas, exteriores y coercibles que tien

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DERECHO PROCESAL CIVIL Derecho: Conjunto de normas jurídicas, bilaterales, heterónomas, exteriores y coercibles que tienen la finalidad de regular la conducta humana en la sociedad Derecho. Conjunto de normas jurídicas, bilaterales, heterónomas, exteriores y coercibles que tienen la finalidad de regular la conducta humana en la sociedad. Derecho Procesal. El derecho procesal es una rama del derecho público, que contempla el conjunto de normas, códigos y formas del proceso judicial, es decir, que ordena y regula los requisitos, efectos y métodos en que el Estado imparte la justicia.

Medios de Solución de Conflictos - Autotutela. (Lex taliónis) - Autocompositivos. (Conciliación. Mediación, Ombudsman) - Heterocompositivos. (Arbitraje y Juicio)

Derecho Procesal Civil. Definición. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan: las relaciones jurídicas de los sujetos procesales y la aplicación de leyes civiles a los casos concretos de controversia de las partes.

Principios Del Derecho Procesal Civil. 

-Principio de instancia de parte. El juez no puede, en materia civil, instaurar, por sí mismo, un proceso. Si no existe la acción de la parte interesada, no puede haber proceso. (nemo judex sine actore)



-Principio de impulso procesal. El impulso del proceso queda confiado a la actividad de las partes.



-Disposición del material controvertido. Las partes tienen el poder de disponer del derecho material controvertido, ya sea en forma unilateral o en forma bilateral



-Principio de objeto del proceso. Las partes fijan el objeto del proceso, a través de las afirmaciones contenidas en sus escritos de demanda y contestación a la misma. El juez no puede resolver más allá o fuera de lo pedido por las partes.



-Principio de objeto del proceso. Las partes fijan el objeto del proceso, a través de las afirmaciones contenidas en sus escritos de demanda y contestación a la misma. El juez no puede resolver más allá o fuera de lo pedido por las partes.



-Principio de facultad impugnativa. Sólo las partes están legitimadas para impugnar las resoluciones del juzgador, y la revisión de éstas debe circunscribirse a los aspectos impugnados por las partes.



-Principio de cosa juzgada. Por último, por regla general, la cosa juzgada sólo surte efectos entre las partes que han participado en el proceso. Jurisdicción. Es el poder que le otorga el Estado a determinado individuo y lo inviste con la capacidad de conocer y resolver casos concretos y litigios a través de su autoridad. Competencia. Es la cualidad que legitima a un órgano judicial, para conocer de un determinado asunto, con exclusión de los demás órganos judiciales de la misma rama de la jurisdicción.

División De La Competencia. 

Materia. Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, esto es, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto.



Grado. Denominado este criterio competencia funcional se relaciona con el nivel o jerarquía de los organismos jurisdiccionales pues existen juzgados de primera instancia o especializados civiles; Salas Civiles o mixtas de las cortes superiores (segunda instancia) y las salas civiles de la Corte Suprema que con fines exclusivamente académicos llamamos "tercera instancia" que ejercen su función dentro del marco de las otras competencias.



Cuantía. Se establece por la cantidad de la suerte principal y sus accesorios.



Territorio. Es el límite geográfico en el cual un juez puede ejercer la función jurisdiccional que le ha otorgado el Estado.

Proceso Judicial. ¿Qué es un proceso? (Concepto General) Conjunto de las fases sucesivas de un fenómeno natural o de una operación artificial Proceso Judicial. Conjunto de actos y trámites seguidos ante un juez o tribunal, tendentes a dilucidar la justificación en derecho de una determinada pretensión entre partes y que concluye por resolución motivada.

Sujetos Procesales. Concepto de sujeto. Todo ente titular de derecho y susceptible de contraer obligaciones. Sujeto Activo. Es una persona física o jurídica que tiene derecho a exigir el cumplimiento de una determinada obligación a otra persona. Sujeto Pasivo. Es la persona (física o jurídica) que tiene que hacer frente a una obligación a favor de otra parte.

Derecho de Acción. Es una potestad de todo ser humano de exigir al Estado su tutela jurisdiccional por intermedio de su órgano judicial competente, este es un derecho procesal y viene a ser la que da origen en sí mismo al proceso. Artículo 8° Constitucional. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Actos Procesales Concepto. Todos los actos y hechos jurídicos que sucedan durante el proceso judicial y que tengan como resultado directo o indirecto una afectación al procedimiento. Ejemplos de actos procesales: -Demanda. -Contestación. -Autos emitidos por la autoridad. -Sentencia. -Desahogo de audiencias. -Interposición de recursos.

Etapas Del Procedimiento

Se dividen en:  -Etapa preliminar.  -Etapa expositiva.  -Etapa probatoria.  -Etapa conclusiva.  -Etapa impugnativa.  -Etapa ejecutiva.

 Etapa Preliminar El contenido de esta etapa preliminar puede ser la realización de: a) medios preparatorios del proceso, cuando se pretenda despejar alguna duda, remover un obstáculo o subsanar una deficiencia antes de iniciar un proceso; b) medidas cautelares, cuando se trate de asegurar con anticipación las condiciones necesarias para la ejecución de la eventual sentencia definitiva, o c) medios provocatorios, cuando los actos preliminares tiendan precisamente a provocar la demanda. Medios Preparatorios En términos generales, la primera clase de medios preparatorios puede promoverse con el objeto de lograr la confesión del futuro demandado acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia; la exhibición de alguna cosa mueble o algún documento, o el examen anticipado de testigos, “cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones” y no pueda aún ejercerse la acción, o bien la declaración de los citados testigos sea necesaria para probar alguna excepción. Medidas Cautelares La medida cautelar tiene como finalidad que se salvaguarden circunstancias personales o reales en la circunstancia en que se encuentran antes del proceso o bien innovar su situación a fin de estar en condiciones de iniciar el mismo. Ejemplos. (Separación cautelar de personas, embargo cautelar de bienes) Medios Provocatorios Su finalidad es provocar las condiciones aptas, para obligar a la contraparte a accionar un derecho o bien a darse por satisfecho con relación a una obligación oponible al sujeto pasivo.

 Etapa Expositiva

La primera etapa del proceso propiamente dicho es la postulatoria, expositiva, polémica o introductoria de la instancia, la cual tiene por objeto que las partes expongan sus pretensiones ante el juez, así como los hechos y preceptos jurídicos en que se basen.

 Etapa Probatoria La segunda etapa del proceso es la probatoria o demostrativa, la cual tiene como finalidad que las partes desahoguen los medios de prueba necesarios con objeto de verificar los hechos afirmados en la etapa expositiva.

Acto Procesal. Audiencia de Juicio. Etapa Conclusiva La tercera etapa es la conclusiva, y en ella las partes expresan sus alegatos o conclusiones respecto de la actividad procesal precedente y el juzgador también expone sus propias conclusiones en la sentencia, con la que pone término al proceso en su primera instancia.

 Etapa Impugnativa Eventualmente puede presentarse una etapa posterior a la conclusiva, que inicie la segunda instancia o el segundo grado de conocimiento, cuando una de las partes, o ambas, impugnen la sentencia. Esta etapa impugnativa, de carácter eventual, tiene por objeto la revisión de la legalidad del procedimiento de primera instancia o de la sentencia definitiva dictada en ella.

 Etapa Ejecutiva Otra etapa también de carácter eventual es la de ejecución procesal, la que se presenta cuando la parte que obtuvo sentencia de condena acorde con sus pretensiones, solicita al juez que, como la parte vencida no ha cumplido voluntariamente con lo ordenado en la sentencia, tome las medidas necesarias para que ésta sea realizada coactivamente.

¿Qué es la Demanda? Acto procesal, a través del cual; el actor hace del conocimiento de la autoridad jurisdiccional su intención de ejercitar su derecho de acción, a fin de reclamar

derechos y/o el cumplimiento de una o más obligaciones a uno o varios sujetos. La autoridad en turno debe de atender el caso concreto, desahogar el procedimiento y dictar una sentencia ajustada a derecho.

 Contestación Es el acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda. Es el momento procesal que el demandado tiene para dar respuesta a las pretensiones del actor y así mismo presentar sus pruebas.

 Reconvencion Demanda que realiza el demandado, quien, después de contestar a ella, ejercita una acción contra el actor aprovechando la existencia de un proceso, pudiendo dirigirse, incluso, contra sujetos no demandantes siempre que puedan considerarse litis- consortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional.

Requisitos de la Demanda         

-Autoridad a quien se dirige la demanda. -Generales del promovente. -Nombre y domicilio del demandado. -Pretensiones que se reclaman. -Hechos que motivan la demanda. -Derechos en los que se funda. -Peticiones a la autoridad. -Las pruebas que se ofertan. -Firma del actor.

Estructura Formal De La Demanda 

Proemio: Abarca; desde la autoridad a quien va dirigido el escrito hasta las pretensiones que se reclaman al demandado.



Hechos: Es el apartado en donde se expresan los motivos por los cuales se presenta la demanda y siempre se deben satisfacer por cada afirmación circunstancias de tiempo modo y lugar. (¿Cómo, cuándo, dónde?)



Derecho: En este apartado se invocan los preceptos legales que considera la parte actora que encuadran la situación jurídica que se reclama y de donde se derivan los derechos y obligaciones que se reclaman al demandado.



Pruebas: Es la parte de la demanda en donde se ofrecen las pruebas de la intención de la actora, siempre se debe ofrecer una prueba por cada una de las afirmaciones que se realizan en la demanda.



Peticiones: Son los pedimentos que se hacen a la autoridad con relación al procedimiento y a la acción planteada.

Las Partes Frente A La Demanda Y Contestación. Las partes pueden optar por estar de acuerdo con hechos o afirmaciones que realicen sus contrapartes respectivamente y las figuras jurídicas que definen dichas actitudes son:

Actitudes Del Juez Frente A La Demanda. 

Admisión. Es la resolución de la autoridad; que informa a la parte actora, que su escrito iniciar se encuentra ajustado a derecho por cumplir con todos los requisitos formales, y por lo tanto, se da inicio a la acción planteada.



Prevención. En este caso; el juez detecta algún vicio formal en la demanda y le solicita a la parte actora, que subsane dicha deficiencia, generalmente otorgando un término razonable para tales efectos. Una vez hecho esto la acción puede dar inicio.



Desechamiento. La demanda presenta vicios insuperables que no pueden ser subsanaos por el actor, el juez ordena el desechamiento de la demanda y la acción no da inicio.

Emplazamiento

Es el primer llamamiento que hace la autoridad al demandado y en el cual le informa; a través de un actuario, que ha iniciado una acción en su contra, en este mismo acto, debe de entregársele una copia exacta de la demanda al demandado, a fin de que se encuentre en condiciones de dar una contestación a la misma, para lo cual el juez también da un término razonable.

AUDIENCIA PRELIMINAR La audiencia preliminar es la que tiene por objeto depurar el procedimiento y en ella comienza la fase oral del proceso civil oral.

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Es la audiencia que tiene por objeto el desahogo de pruebas presentadas por las partes, y admitidas por la autoridad, a fin de comprobar las posturas tanto del actor como del demandado. Alegatos.

AUDIENCIA DE DICTADO DE SENTENCIA En esta audiencia el juez hace del conocimiento de las partes el fallo (sentencia) del procedimiento que se ha desahogado.

MEDIOS DE IMPUGNACION  Requisitos de procedencia:  Sentencia. 9 días hábiles.  Consentida. Medios de defensa en contra de la sentencia que dicta el Juez de primera instancia. -Apelación. 9 días. -Revocación. -Denegada apelación -Aclaración. -Juicio de Amparo. 15 días.

Medios ordinarios.

Medio Extraordinario.