Apuntes de Contratos Mercantiles

CONTRATOS MERCANTILES Cuestionario de Repaso 1. Indique cual es la estructura de un contrato en general, señalando el c

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CONTRATOS MERCANTILES

Cuestionario de Repaso 1. Indique cual es la estructura de un contrato en general, señalando el contenido de cada una de las partes de la misma.  a) nombre del contrato: es el título del contrato u operación jurídica pactada, por ejemplo una venta, un préstamo, un alquiler, un mandato, etc., ósea la denominación del negocio pactado.  b) Partes: designa a los contratantes, nombre y apellidos completos, nacionalidad, número de la cédula de identidad electoral, profesión, estado civil, domicilio y residencia, denominación que tendrá en el contrato.  C) Preámbulo: razones, circunstancias y motivaciones que giran en torno al negocio. Expresan las causas del contrato.  d) Objeto del contrato: se describe la cosa, derecho o servicio que constituye la materia del contrato, o sea, el negocio jurídico.  E) Cláusulas. Las cláusulas expresan los acuerdos, las condiciones, obligaciones, promesas.  F) firmas: de cada uno de los contratantes. 2. Enumere los elementos de existencia de un contrato y explíquelos.

 Expreso  Consentimiento  Tácito

 Objeto



Directo



Física



Dentro del comercio



Indirecto



Jurídicamente posible



Capacidad



Ausencia de vicios del consentimiento



Forma



Licitud en el objeto,

 Solemnidad



Consentimiento: acuerdo de voluntades que implica un interés jurídico entre las partes, el interés jurídico consiste en la creación o transmisión del contrato (art 1803 CCF) - Consentimiento expreso: escrito, verbal, medios electrónicos o signos inequívocos - Consentimiento tácito: se realizan hechos que presumen que se está dando el consentimiento



Objeto: consiste en crear, modificar, regular o extinguir obligaciones. En suma el objeto del contrato, es en esencia, una fuente creadora de obligaciones de dar, hacer y no hacer. - Objeto directo: es la creación o transmisión de derechos u obligaciones. - Objeto indirecto: la cosa en sí que se crea o se transmite La cosa debe estar en el comercio, debe ser determinada o determinable, y que exista en la naturaleza. En cuanto al hecho debe de ser posible o licito.



Solemnidad: es el conjunto de elementos de carácter exterior, sensibles en que se plasma la voluntad de los que contratan y que la Ley exige para que exista el acto es el conjunto de elementos de carácter exterior, sensibles en que se plasma la voluntad de los que contratan y que la Ley exige para que exista el acto. Es una formalidad que la técnica jurídica ha elevado a la categoría de elemento esencial.

3. Enumere los elementos de validez de un contrato y explíquelos.

 Capacidad



Goce



Legal



Ejercicio



Voluntarias

 Ausencia de vicios del consentimiento

 Forma  Licitud en el objeto, motivo o fin determinante de la voluntad



Error



Judicial



Dolo y mala fe



Oficiosa



Temor o violencia



Ficción



Nuncio

Lesión



Cooperación



Substitución









Capacidad: es la aptitud para contratar, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades. (Art 1798 CCF) - Capacidad de goce: no la tienen los extranjeros, asociaciones religiosas, instituciones de crédito, asociaciones mercantiles, etc. - Capacidad de ejercicio: la tienen los menores o los discapacitados mentalmente Ausencia de vicios del consentimiento: es la congruencia de dos o más voluntades declaradas, si la oferta de una de las partes difiere de la aceptación de la otra entonces hay un vicio: - Error: es el falso conocimiento de la realidad sobre un hecho o un derecho. - Dolo: consiste en las acciones fraudulentas de uno de los contratantes para provocar el error de la otra parte o mantenerlo en el. - Intimidación. El consentimiento puede verse privado de su libertad por violencia física o moral. Formalidad: Todos se obligan según lo quisieron, es decir, a la letra del contrato. Cada uno se obliga en los términos en que quiso obligarse.

4. Proporcione el concepto y marco legal del convenio del contrato. Es el acuerdo de voluntades que crea y transfiere (Jurídicamente) obligaciones. Artículo 1793 CCF. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.

5. Clasifique los contratos y explique dicha clasificación

 Preparatorios y Definitivos  Bilaterales y Plurilaterales  Onerosos y Gratuitos Clasificación de los contratos.

 Aleatorios y Conmutativos  Consensuales, reales, formales y solemnes  Principales y Accesorios  Instantáneos y de trato social  Nominados o típicos y Innominados o atípicos



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Contratos Preparatorios. También se le denomina contrato preliminar o precontrato, tiene por objeto la celebración de un contrato futuro. Ejemplo: Contrato de procesa de compraventa. Contratos Definitivos. Es aquel que las partes hacen y que lo concluyen. Su objeto es hacer y perfeccionar el contrato, se perfecciona inmediatamente. Contratos Bilaterales. Las dos partes que intervienen como mínimo tienen que cumplir con una obligación cada una. Contrato Unilateral. Genera obligaciones para una parte del contrato, el beneficiario no se obliga a nada. Ejemplo: la Donación. Contrato Oneroso. Aquel en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos, contrato en el cual las dos partes tienen que cumplir con una prestación involucrada en donde se intercambia una cosa por otra. Contrato Gratuito. Aquel en el que el provecho es solamente de una de las partes Ejemplo: donación pura en la cual no se exija una condición para reclamar el bien. Contrato Aleatorio. Cuando las prestaciones de las partes se conceden o la prestación de una de ellas dependen del azar o de los sucesos impredecibles. Contrato Conmutativo. Cuando una de las prestaciones son ciertas desde el momento en que se realiza el contrato. Contratos Consensuales. Aquellos que para su celebración la ley no exige forma especial y se perfeccionan con la simple exteriorización de la voluntad en el momento de celebrarlos. Expresados de forma verbal o tacita. Contratos Reales. Aquellos en los que además de la declaración de voluntad va acompañada de la entrega de una cosa. El derecho real es la relación jurídica entre un sujeto y una cosa. Ejemplo la prenda. Contratos Formales. Son aquellos en los que la ley o el legislador le asignan una forma necesaria para su validez. Contratos Solemnes. Para que exista se requieren de determinados ritos establecidos por la ley. Contrato Principal. Es aquel que surge de forma independiente y no es apéndice o no forma parte de otro contrato. Contrato Accesorio. Es aquel que no surge de forma independiente sino que es apéndice de un contrato principal.

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Contrato Instantáneo. Aquellos que se forman y deben cumplirse inmediatamente, se agotan en un solo acto. Ejemplo: la compra de un boleto de metro u obras de teatro. Contrato de Tracto Sucesivo. Tendrá una duración, desde el momento en que se firma hasta el último día de la fecha de vencimiento. Contratos Nominados. Aquellos que están instituidos en las leyes. Contratos Innominados. Aquellos que no están instituidos en la ley

6. Concepto de obligación La obligación es la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor de conceder al acreedor una prestación de dar, hacer o no hacer.

7. Indique cual es el marco legal de las siguientes figuras. Lesión, prescripción, término, condición y caducidad.  Lesión: Artículo 17 CCF. Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios. 

Prescripción. Cuando se deja de realizar una acción. Artículo 1135 CCF. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. - Positiva. Forma de adquirir bienes por el simple paso del tiempo - Negativa. Liberación de obligaciones, por no exigir su cumplimiento Art. 1158 – 1167 CCF



Termino. Es el acontecimiento futuro de realización cierta a partir del cual entran en vigor o se extinguen efectos de un acto jurídico. Puede ser suspensivo o resolutorio.



Condición: acontecimiento de realización incierta



Caducidad: Cadere; caer, cuando se abandona una acción en el tiempo. Según los autores es una especie de caducidad por el abandono. Hay caducidad cuando no se observa determinada conducta en un plazo.

8. Señale como se perfeccionan los contratos entre ausentes en materia civil. Art 1800 CCF. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifiquen antes de que se retractaron por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para contrato exige la ley. Si no se atiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrato. La disposición mercantil " desde el momento que se reciba la aceptación" no exige, como si lo hace la civil, que sea precisamente el proponente quien reciba la aceptación. 9. Proporcione conceptos de gastos y costas de un juicio. Las costas son una sanción resarcitoria para compensar las erogaciones que debió hacer la parte para defender sus derechos, y que le originaron un perjuicio que se suma al de su derecho violado, el importe será determinado por el Juez. Los gastos judiciales comprenden las erogaciones hechas por las partes para la preparación de la demanda y los que se causen durante el juicio para su tramitación. La condena en costas comprende también la de los gastos del juicio.

10. Indique cual es el concepto de compraventa civil. Contrato en virtud del cual uno de los contratantes llamado vendedor se obliga a transferir el dominio de una cosa o de un derecho a otro llamado comprador quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero. Artículo 2248 CCF. Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. 11. Indique los derechos y obligaciones de los sujetos que participan en la compraventa civil. Obligaciones del vendedor Art. 2283 CCF I.

II. III.

Transferir el dominio de la cosa vendida, al menos que en el contrato diga que se reserva el dominio y solo se transfiere la propiedad o posesión hasta que se cubre el total del precio. Conservar la cosa vendida hasta el momento de la entrega al comprador (art. 2292) Art. 2017 “lo que sucede cuando se deteriora la cosa” Entregar la cosa vendida (art. 2286) - Real.- en el momento que se compra se entrega

- Jurídica.- la cosa esta a disposición del comprador. Ejemplo: firma de escritura. - Virtual.- no se da el objeto al comprador, ejemplo se entregan las llaves o título de propiedad; pero no físicamente la cosa la tiene en posesión el vendedor * Lugar.- el que fuere convenido; lugar donde estuviere el objeto comprado * Tiempo.- art. 2080; 30 días posteriores a la interpelación judicial * Forma.- en una sola exhibición; también puede ser la entrega parcial (art. 2081) el vendedor tiene derecho a reservarse la cosa mientras no se liquide el precio. IV.

Responder por los vicios o defectos ocultos; son aquellos que hacen impropia la cosa para el fin que está destinada. (Art. 2142) V. Garantizar la posesión pacífica de la cosa. VI. Responder al saneamiento por juicio de evicción (Art. 2120) VII. Pagar por mitad los gastos de escritura y registro (50%) al vendedor le corresponde pagar la totalidad del IST. Salvo pacto en contrario (Art. 2263) VIII. Pagar los gastos de la entrega de la cosa (Art. 2285) IX. Obligaciones fiscales a) Impuesto sobre la renta = utilidad fiscal que se llegue a obtener al vender un inmueble, es la diferencia entre el ingreso que obtenga y el costo ajustado a su adquisición. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR I. II. III. IV. V.

pagar el precio que se haya pactado entre las partes debe ser cierto y en dinero Intereses estipulados cuando la compra-venta sea a plazos o se incumpla al NO pagar en el término convenido Recibir la cosa Pagar el 50% de los gastos de escritura y registro. Pagar los gastos de transporte, salvo convenio en contrario

12. Indique como se maneja el pago de obligaciones concertadas en moneda extranjera Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la república se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija el lugar y fecha en que se hará el pago. Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para estos efectos debe expirar el banco de México en los términos de su ley orgánica.

13. Indique como se extinguen las obligaciones en materia civil. La obligación deja de tener existencia jurídica como tal, eliminando la posibilidad de la exigencia de cumplimiento ante el órgano jurisdiccional. - Compensación Rescisión Confusión de derechos Revocación Prescripción Mutuo disenso Caducidad Muerte Remisión de deuda Perdida de la cosa Delegación - Nulidad. Transacción 14. Distinga obligación civil y obligación mercantil. - Civil. La obligación civil es un vínculo jurídico entre dos personas (o mas) en virtud del cual una de ellas, llamada deudor, está constreñida a dar alguna cosa, a hacer o no hacer algo, a favor de otra llamada acreedor, el cual tiene el poder jurídico de exigir al deudor el pago, es decir, a que le de la cosa o haga o no haga algo. - Mercantil. Aquellas obligaciones que se crean a raíz de los contratos mercantiles. El Código de Comercio regula las condiciones para la exigibilidad de estas obligaciones, el régimen de su incursión en mora y el momento de su prescripción. 15. Señale cual es el manejo de usos y costumbres como fuente de derecho Costumbre: se puede definir como la práctica reiterada de ciertos actos, pero en el entendimiento de que son realizados de manera semejante por distintos sujetos y entre todos ellos dichos actos son repetitivos, constantes en la actividad y considerados como obligatorios. Uso: se traduce en el número de actos coincidentes 16. Fuentes de las obligaciones. - La ley - actos jurídicos - declaración unilateral de la voluntad - Actos ilícitos - Gestión de negocios - Enriquecimiento ilegítimo, sin causa o pago de lo indebido - El abuso de derecho

Fuentes de las Obligaciones Mercantiles      

El contrato La ley La declaración unilateral de la voluntad La responsabilidad objetiva Ley de hechos puramente materiales Riesgo profesional

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El enriquecimiento ilegitimo La gestión de negocios Acto ilícito

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La costumbre Legislación



Cesión de derechos

Reglas de Pothier R. J. Pothier en su libro “Tratado de las Obligaciones”, en su capítulo VII nos habla de las reglas para la interpretación de los contratos y las divide de la siguiente forma: Regla 1. Se debe buscar en las convenciones cuál ha sido la común intención de las partes contratantes, mejor que no el sentido gramatical de los términos. Ejemplo: yo le tengo alquilada a “x” una pequeña habitación en una casa de la que yo ocupo la parte restante, y le hago el nuevo alquiler en los siguientes términos: “doy en alquiler a un X mi casa por tantos años, con el precio del anterior a riendo” ¿tendrá motivo para pretender que lo que yo le he alquilado ha sido toda la casa? No, pues bien que por esos términos, en mi casa, en su sentido gramatical, significa la casa entera y no una simple habitación, pero es notable que la intención no ha sido otra que la de renovar el arriendo pasado o sea el de la habitación, y esta es la intención de la que no se puede dudar, debe prevalecer sobre los términos del arriendo. Regla 2. Cuando una clausula es susceptible de dos sentidos, se debe más bien entenderla conforme al que ha podido tener efecto, que no según aquel sentido que daría por resultado no ser posible estipulación alguna. Ejemplo: si se dice al final de una partición: “ ha sido convenido entre Pedro y Pablo, que Pablo podría pasar por sus hererades” bien que esos términos sus hererades, según el sentido gramatical, pueden entenderse lo mismo por las de Pablo, sin embargo, no es dudoso que se trata de las de Pedro, pues de otro modo la cláusula no tendría el efecto alguno, puesto que Pablo no tiene necesidad de estipular que podrá pasar por sus propias hererades.

Regla 3. Cuando en un contrato los términos son susceptibles de dos sentidos, se debe entenderlos conforme al sentido que mejor convenga a la naturaleza del contrato. Ejemplo: sí se dice por un acto que se le ha alquilado por la suma de 300 libras, esos términos la suma de 300 libras, no se entienden por una sola suma de 300 libras, sino de una suma anual de 300 libras por cada uno de los nueve años que durará el arriendo, siendo de la naturaleza el contrato del alquiler que el precio se cuente por anualidades. Regla 4. Lo que puede perecer ambiguo en un contrato se interpreta por lo que es de costumbre en el país. Ejemplo. Si yo he hecho un contrato con un agricultor por el que se obliga a cultivar mi viña por una cierta suma al año, sin explicarme acerca de las labores que deberá ejecutar, se reputará que hemos convenido en que se harían aquellas que fueran de uso y costumbre en la tierra Regla 5. El uso tiene una autoridad tan grande en punto a la interpretación de las convenciones, que en todo lo contrario se sobreentiende las cláusulas que son de uso, bien que no se hallen expresadas. Ejemplo: si en un contrato de venta, no hay una cláusula donde el vendedor quede obligado a defender y garantizar al comprador de evicciones, no por no estar indicado dejara de sobre entenderse. Regla 6. Se debe interpretar una cláusula por las otras cláusulas contenidas en el acta, que precedan o sigan a dicha cláusula. Algunas cláusulas siguientes pueden servir para la buena interpretación de la primera y restringir la generalidad de los términos a otro sentido. Regla 7. En caso de duda una cláusula debe interpretarse contra aquel que ha estipulado alguna cosa y en descarga del que ha contraído la obligación Al acreedor debe imputarse él no haberse expresado mejor. Ejemplo: si un arriendo de tierras hubiere dicho que el arrendador entregará al propietario, en cierto tiempo, una cantidad de trigo de la finca anual, sin que se especificará en qué punto la entrega había de tener lugar, la cláusula debe entenderse en ese sentido, que deberá hacerse en la casa del arrendador y aquellos que vendrán a buscar el trigo de la parte del propietario, por lo mismo que ese sentido es el más ventajoso para el arrendador que ha contratado la obligación. Cuando el hacendado quiera el trigo se ha entregado en su granero, debe especificarlo el contrato. Regla 8. Por generales que sean los términos en que se haya concebido una convención, no comprende más que las cosas por las cuales las partes contratantes han entendido contratar, y no aquellas en las que no han pensado. Ejemplo. Si uno legatario ha contratado con el heredero por una suma los derechos que le resultaban por el testamento del difunto, no por esto quedará excluido de la demanda de todo otro legado que se le hubiera hecho por codicilo no presentado cuando la transacción.

Regla 9. Cuando el objeto de la convención es una universalidad de las cosas, comprende en este caso todas las cosas particulares que componen esta universalidad, aun aquellas de las cuales no tenían conocimiento las partes. Esta regla está fundada en la presunción que las partes que traten sobre una universalidad de las cosas tienen intención de tratar de todas las cosas que la componen, sea que de ellas hayan uno hayan tenido conocimiento, sufre naturalmente excepción cuando parece por lo contrario que las partes no han entendido tratar de las cosas contenidas bajo esta universalidad que era de su conocimiento, como cuando han tratado por lo relativo a un inventario. Regla 10. Cuando en un contrato se ha expresado un caso, a consecuencia de la duda que uno hubiese tenido, de si el compromiso que resulta del contrato se extiende a ese caso, no por esto se reputará a uno como habiendo querido restringir la extensión que dicho compromiso tiene derecho a todos aquellos que no sean expresados. Ejemplo. Si por un contrato de matrimonio se ha dicho: los futuros esposos vivirán en comunidad de bienes, en cuya comunidad entrará el mobiliario de la sucesiones que ocurran; esta clausulan no impide que todas las otras cosas que el derecho común entran en la comunidad conyugal, no entren en ella, por lo mismo que la dicha cláusula no se ha añadido más que para desvanecer la duda que las partes poco instruidas han creído que podría haber, sobre si el mobiliario de las sucesiones debía uno entrar. Regla 11. En los contratos, lo mismo que los testamentos, una cláusula concebida en plural se distribuye a menudo en varias cláusulas particulares. Ejemplo. Si por el contrato de donación que he hecho a mis criados Pedro y Pablo, de una cierta propiedad, digo, a cargo de que caso de morir sin hijos, la restituirán al donador o a su familia, esta cláusula, concebida en plural, se distribuye en dos cláusulas singulares, a la carga de Pedro, de que después de su muerte sin hijos restituiría la heredad por la parte que en ella tenía al donador, etcétera, e igualmente, a la carga de Pablo de que después de su muerte sin hijos se restituiría, etcétera. Regla 12. A veces lo que se encuentra al final de una frase se refiere por lo común a toda la frase, y no tan sólo a lo que la precede inmediatamente; con tal empero que este fin de frase convenga en género y enumeró a toda ella. Ejemplo. En el contrato de venta de una casa se dice que se vende con todo lo que la misma contiene: trigo, grano menudo, frutos y vino recolectados este año; estos términos, que han sido recolectados este año, se refieren a toda la frase, y no sólo a los vinos, por lo tanto los grandes viejos lo mismo que los vinos añejos quedan excluidos de la venta. Otra cosa sería, si se hubiere dicho, y el vino que se ha recogido este año; pues entonces estos términos, que se ha recogido este año, por lo mismo que estén en singular sólo se refieren al vino y no al resto de la frase, por cuanto no concuerdan en un numero. Fuente: TRATADO DE LAS OBLIGACIONES, Pothier, Robert Joseph. Publicado por: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Visor gratuito Acrobat Reader Web. Enlace: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1389...

Clasificación de los contratos mercantiles a) Por el numero de partes que asumen las obligaciones. - Unilaterales - Bilaterales b) En atención a su gratitud o valoración económica - A título gratuito - A titulo oneroso c) Por el riesgo que generan d) Por su naturaleza independiente - Preparatorios - Principales - Accesorios e) Por el tiempo en que se realizan las prestaciones - Ejecución inmediata - Ejecución instantánea - Trato sucesivo f) Por su perfeccionamiento - Consensuales - Reales - Formales - Solemnes g) Por su previsión o regulación legal - Nominados o típicos - Innominados o atípicos Existe otra clasificación valiosa para efectos de nuestro estudio, basado en la finalidad económica que los contratos lleven consigo: a) b) c) d) e)

Contrato de colaboración asociativa, como ejemplo el de sociedad. Contrato de colaboración simple, como ejemplo el de comisión. Contrato de cambio, en los que se transmiten bienes y servicios Contrato de garantía, como la prenda Contrato de cobertura de riesgos,

Partes del contrato    

Proemio Declaraciones Cláusulas Suscripción o firmas

Clasificación del Clausurado: 

CLÁUSULAS ESENCIALES: aquellas sin las cuales el acto jurídico no puede existir, se refieren principalmente al consentimiento y el objeto. Art 6 LGTOC… I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración; V.- El importe del capital social; VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII.- El domicilio de la sociedad;



CLÁUSULAS NATURALES: aquellas que pueden ser suplidas o complementadas por la Ley. VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.



CLÁUSULAS ACCIDENTALES: Aquellas en las cuales las partes pactan, aumentan, disminuyen efectos u obligaciones en el acto celebrado. Por ejemplo una pena convencional, un domicilio contractual.

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Fuente: http://www.mexicolegal.biz/foro-verresp.php?id=48307 - Ley General de Sociedades Mercantiles - Apuntes Prof. Omar Olvera Luna

DEFINICIONES: - Proemio: Primeras palabras de un texto, antepuestas al tema o cuerpo principal. Se suele usar como sinónimo de prólogo.1 -

Preámbulo: 1. Exordio, prefación, aquello que se dice antes de dar principio a lo que se trata de narrar, probar, mandar, pedir, etc. 2. Rodeo o digresión antes de entrar en materia o de empezar a decir claramente algo.2

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Prólogo: Escrito antepuesto al cuerpo de la obra, exordio. Primera parte de algunas obras dramáticas o novelas, desligada del resto, en la que se representa una acción que precede a la principal.3

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Introducción: 1. f. Acción y efecto de introducir o introducirse. 2. f. Preparación, disposición para llegar al fin propuesto. 3. f. Exordio de un discurso o preámbulo de una obra literaria o científica. 4. f. Entrada y trato familiar e íntimo con una persona. 5. f. Mús. Parte inicial, generalmente breve, de una obra instrumental o de cualquiera de sus tiempos. 6. f. Mús. Pieza musical que precede a ciertas obras teatrales

Elementos de existencia del contrato  Consentimiento: acuerdo de voluntades  Objeto: razón de la creación del contrato  Solemnidad Elementos de validez del contrato  Capacidad: es la aptitud que tienen las partes para regir y decidir autónomamente sus intereses a través del contrato.  Ausencia de vicios en el consentimiento: no debe de haber: - Error: falso conocimiento de la realidad sobre un hecho o un derecho. - Dolo: acciones fraudulentas de uno de los contratantes para provocar o mantener el error de la otra parte. - Intimidación: utilizar violencia física o moral para provocar el consentimiento.  Licitud 1

2

Babylon, D. (2009). Recuperado el 24 de Agosto de 2010, de http://diccionario.babylon.com/proemio

Real Academia Española. (23° ed, 2001). Recuperado el 23 http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=proemio 3

de

Agosto

de

2010,

Babylon, D. (2009). Recuperado el 24 de Agosto de 2010, de http://diccionario.babylon.com/proemio/

de



Forma

Art 1833 CCF. Cuando la ley exige a determinada forma para un contrato, mientras que este no revista de esta forma no será válido, salvo disposición en contrario, pero sí la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se del contrato la forma legal. Art 1794 CCF. Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento II. Objeto que pueda ser materia del contrato Art 1795 CCF. El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las partes o una de ellas. II. Por vicios del consentimiento. III. Porque su objeto, o su motivo o fin se hará ilícito. IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Distinción entre contratos civiles y mercantiles Para distinguir entre una obligación civil de una mercantil existen 3 elementos: -

Sujeto Objeto Intención: intención de lucrar

Para que haya mercantilidad debe estar fundamentada en los artículos 1, 3, 4 y 75 del Código de comercio. Art. 1. Co Com. Los actos comerciales solo se regirán por lo dispuesto en este código y las demás leyes mercantiles aplicables.

Art 3. Co Com. Se reputan en derecho comerciantes: Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Art 4. Co Com. Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en General todo los que tienen planteados almacén o tienen alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria o trabajo, sin hacerles alteración expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

I.

II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII.

Art. 75. Co Com. La ley reputa actos de comercio: Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles. Los contratos relativos a obligaciones del estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio. Las empresas de abastecimiento y suministros. Las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados. Las empresas de fábricas y manufacturas. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua, y las empresas de turismo. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda. Las empresas de espectáculos públicos. Las operaciones de comisión mercantil. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles. Las operaciones de bancos. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas. Los depósitos por causa de comercio. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre el certificado de depósito y bonos de prenda librados por los mismos.

XIX. XX.

XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV.

Lo cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas. Los valores u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio de negociante que los tiene a su servicio. La enajenación que el propietario buen cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo Las operaciones contenidas en la ley General de Títulos y operaciones de crédito. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga de los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por el árbitro judicial.

Los regímenes legales con derecho privado diferenciado, suelen reconocer al derecho común como fuente supletoria de leyes mercantiles, porque en ellos la teoría General de las obligaciones civiles cumple el mismo desempeño respecto de las obligaciones mercantiles. Ello no quita el que existan disposiciones que no sólo se apartan, sino que en ocasiones, son opuestas a las del derecho común. Art 2 Co Com. A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenido en el código civil aplicable en materia federal. Una obligación mercantil no solo pueden surgir de un acto de comercio, debido a los actos mixtos que tienen un carácter doble: la obligación mercantil por parte del que realizó el acto de comercio, y la civil para su contraparte. Hay ciertos contratos que solamente son regulados por la regulación civil, y tal vez por eso son considerados siempre como civiles, no obstante que, por uno o varios elementos que concurren, son verdaderamente mercantiles, sin que importe su falta de regulación en leyes de ese carácter, que según el Art 2 Co Com. Debe aplicarse la ley civil, con carácter supletorio y en lo conducente. Art 1050 Co Com. Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.(contradicción)

En casos de litigio, un juicio civil ya sea ordinario o hipotecario, pero que por su naturaleza del acto, la acción procesal este carácter mercantil, y por ende, mercantil también debe ser el juicio que se dé. Art. 1049 Co Com. Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos 4,75 y 76 se deriven de los actos comerciales. Conclusión: los contratos mercantiles les es aplicable el derecho común, con la única excepción de lo mencionado al efecto por el código de comercio: Art 81 Co Com. Con las modificaciones y restricciones que este código, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes, y de las excepciones y causas que resignen o invalidan los contratos. Pero en rigor no es así, pues no debe olvidarse que los contratos mercantiles, así como los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en el código de comercio y las demás leyes mercantiles aplicables, y que sólo a falta de disposiciones de este código de comercio y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las de el derecho común. Toda esta problemática derivada de la bifronte regulación del derecho privado. Ejemplo: caso de compraventa civil y compraventa mercantil Civil: Artículo 2248 CCF. Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Mercantil: hay compraventa mercantil cuando: 



  

Sí los sujetos son comerciantes. - Art 3 Co Com. Se reputa en derecho comerciantes: I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles. III. Las sociedades extranjeras con las agencias de sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Si son cosas mercantiles o títulos de crédito. - Art 5 LGTOC. Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho que en ellos se consigna. Si es un acto de comercio señalado en Art. 75. Co Com. Cuando la ley así los califica, el código de comercio les da tal carácter. Acción preferente de traficar.

Forma de los contratos mercantiles. Art 1792 CCF. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Art 1793 CCF. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Art 1832 CCF. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos de expresamente designados por la ley. Art 78 Co Com. En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados. Art 1807 CCF. El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta según los artículos precedentes. Perfeccionamiento de los contratos entre presentes: Art 1796 CCF. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que debe revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforma la buena fe, al uso o a la ley. Art 1803 CCF. El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, o por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos. II. El tácito resultara de hechos o de actos que presupongan o que autorizan a presumirlo, excepto los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente. Perfeccionamiento de los contratos entre ausentes: La ausencia más o menos prolongada, del receptor no impide la formación del contrato, siempre, que la aceptación se haya entregado en el lugar por el indicado al efecto, o, a falta de tal indicación, en su domicilio. La disposición mercantil " desde el momento que se reciba la aceptación" no exige, como si lo hace la civil, que sea precisamente el proponente quien reciba la aceptación.

Representación. Art 1800 CCF. El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado. Art 1801 CCF. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin esta autorizado por el o por la ley. Art 1800 CCF. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifiquen antes de que se retractaron por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para contrato exige la ley. Si no se atiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrato. Perfeccionamiento de los contratos por Medios electrónicos. El código de comercio los ubica dentro de la celebrada entre ausentes, y proclama su perfeccionamiento en el momento en que se recibe la aceptación o las condiciones con las que se modificare. Art 80 Co Com. Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que está fuere modificada. Capacidad mercantil. Serán incapaces los menores de edad y los que están en estado de interdicción (arts. 23,413 y 635 CCF) y los siguientes: Art 12 Co Com. No pueden ejercer el comercio: I. Los corredores. II. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados. III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en estos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. Forma de Pago Pago: el código de comercio es omiso respecto a este tema, así que son aplicables las disposiciones consignadas en los artículos 2062-2103 del código civil federal. Art. 2062 CCF. Pago o cumplimiento e es la entrega del acosado cantidad de vida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. Moneda extranjera

Art 635 Co Com. La base de la moneda mercantil es el peso mexicano, y sobre esta base se harán todas las operaciones de comercio y los cambios sobre el extranjero. Art 638 Co Com. Nadie puede ser obligado a recibir moneda extranjera. Art 8 Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. La moneda extranjera no tendrá curso legal en la república, salvo en los casos en que la ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la república, para ser cumplidas en ésta, se solventará entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en el que se haga el pago. Lugar de Pago. Es muy poca la diferencia que hace el código civil y el código de comercio encuentra regulación del lugar en el que debe cumplirse las obligaciones. Art 2082 CCF. El pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieron otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley. Sí se han destinado varios lugares para ser el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos. Art 86 Co Com. Las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el lugar determinado en el contrato, o en caso contrario en aquél que según la naturaleza del negocio o la intención de las partes deba considerarse adecuado al efecto por consentimiento de aquellas o árbitro judicial.

Contratos mercantiles en General (disposiciones útiles) Con un solo supuesto mercantil hay una actividad mercantil, se demanda por vía ejecutiva mercantil. Art 77 Co Com. Las convenciones ilícitas no producen obligación y acción, aunque recaiga sobre operaciones de comercio. O sea que la lección no existe entre comerciantes. Art 78 Co Com. En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados. Art 87 Co Com. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

I.

Los contratos que con arreglo a este código u otras leyes, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia. II. Los contratos celebrados en el país extranjero en que la ley exija escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la ley mexicana. En uno y otro caso, los contratos que no y quien en la circunstancia respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.

…arts. 77- 88 Co COM… Art 84 Co Com. En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o cortesía, y en todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día, horas, los meses, según están designados en el calendario gregoriano, y el año, de 365 días. Art 85 Co Com. Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán: I. En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento. II. Y en los que no lo tendrán, desde el día en que el acreedor de reclamarle al deudor, judicial o extrajudicialmente ante escribano o testigos. Art 88 Co Com. En el contrato mercantil en qué se fijaría pena de indemnización contra qué no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato u latina prescrita, pero utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra.

Contrato de adhesión Concepto Art 85. Ley de protección al consumidor. Documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aún cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español, y sus caracteres tendrá que ser legibles a simple vista. Además no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores,

obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto o que viole las disposiciones de esta ley.

Marco legal Ley de protección al consumidor, capítulo X, artículos 85-90 bis.

Contrato de Compraventa Mercantil  Antecedentes Desde épocas muy remotas es regulada la compraventa, desde los inicios, en el código de hammurabi, en casi todo ordenamiento existen artículos que regulaban el comercio como en el fuero juzgo, las siete partidas y Alfonso el sabio.

 Utilidad Las partes satisfacen sus intereses, una de ellas se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y la otra obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero.

 Marco legal El marco legal de la compraventa civil es desde el artículo 2248-2322 del código civil del distrito federal. El marco legal de la compraventa mercantil es el código de comercio, libro II, título I, capítulo II, de los contratos mercantiles en General, art. 77-88. El marco específico es el código de comercio, libro II, título VI, capítulo I. Art. 371- 387.

 Mercantilidad Hay compraventa mercantil cuando: 

Sí los sujetos son comerciantes. - Art 3 Co Com. Se reputa en derecho comerciantes: IV. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. V. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.

VI.



  

Las sociedades extranjeras con las agencias de sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Si son cosas mercantiles o títulos de crédito. - Art 5 LGTOC. Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho que en ellos se consigna. A los actos de comercio señalados en Art. 75. Co Com. Cuando la ley así los califica, el código de comercio les da tal carácter. Acción preferente de traficar.

 Clasificación -

Bilateral Oneroso en Verbal Consensual En ocasiones nominado Típico Principal En la económica: intercambio de servicios

 Concepto En materia civil: Art 2248 CCF. Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. El perfeccionamiento se da: Art 2249 CCF. Por regla General, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando sean convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho. En materia mercantil la ley no da un concepto de compraventa: Art 371 Co Com. Serán mercantiles las compraventas a los que este código les de tal carácter, y todos los que se hagan con el objeto directo o y preferente de traficar. Por lo que se nos obliga a recurrir a la doctrina:

El contrato de compraventa es el contrato en el cual hay dos sujetos comerciantes, vendedor y comprador, con intención de traficar, cae sobre bienes mercantiles y las partes se ponen de acuerdo con el propósito cierto y en dinero, con respecto a lo descrito.

 Sujetos - Comprador - Vendedor Uno de los dos debe de ser comerciante.

 Derechos y obligaciones Los derechos y obligaciones de los sujetos son los mismos que en materia civil. Obligaciones del vendedor: -

Transmitir el dominio de la cosa Conservar la cosa en custodia hasta su entrega Entregar la cosa Garantizar un aprovechamiento económico o útil Garantizar una posesión pacífica Responder por el saneamiento en caso de evicción Pagar por mitad los gastos de escritura y de registro Responder por vicios ocultos

Obligaciones del comprador: -

Pagar el precio. Recibir la cosa. Pagar por mitad los gastos de escrituración y de registro.

 Tipos de compraventa a) b) c) d)

Sobre muestras (Art 373 Co Com.) Sobre especies no vistas (Art 374 Co Com.) Sobre entregas diferidas (Art 375 Co Com.) Compraventa internacional

 Análisis del marco legal Art 371 Co Com. Serán mercantiles las compraventas a las que este código les de tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar. Art 372 Co Com. En las compraventas mercantiles se sujetarán los contratantes a todas las estipulaciones lícitas con las que hubieran pactado. Art 374 Co Com. Cuando el objeto de las compraventas sean mercancías que no hayan sido vistas por el comprador, ni pueden clasificarse por calidad determinada mente conocida en el comercio, el contrato no se tendrá por perfeccionado, mientras el comprador no las examine y acepté. Art 375 Co Com. Si se ha pactado la entrega de las mercancías en cantidad y plazo determinados, el comprador no estará obligado a recibir las fuera de ellos, pero sí aceptaré entregas parciales, quedará consumada la venta en lo que a estas se refiere. Art 376 Co Com. En las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no cumpliere, la rescisión o cumplimiento o del contrato, y la indemnización, además, de los daños y perjuicios. Art 380 Co Com. El comprador deberá pagar el precio de las mercancías que se le hayan vendido en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio no deberá pagar de contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.

Contrato de Compraventa internacional  Antecedentes Entre 1930 y 1939 surge el proyecto del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado que sirva de base para la Convención sobre la Compraventa Internacional de objetos muebles corporales, y también para la convención sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías en 1998 abarcando un aspecto más genérico y amplio. También surge la cámara de comercio internacional en 1953 donde se elaboran las reglas internacionales de los términos comerciales conocidos como INCOTERMS en 1990.

 Utilidad El mercado globalizador tiene como objeto el intercambio de bienes

 Marco legal Es el marco interno en materia de contratos más los internacionales que México haya suscrito.

 Mercantilidad  Clasificación  Concepto Hay una compraventa internacional cuando el comprador o el vendedor tengan sus establecimientos ubicados en diferentes estados. INCOTERMS Concepto International Comercial Terms. Son las reglas y términos utilizados para la operación del comercio internacional. Los emite la cámara de comercio internacional con residencia en parís.

Propósito Definir las obligaciones que el comprador y el vendedor tengan en el momento de celebrar una operación de compraventa internacional en relación a la forma, fecha de entrega y demás elementos necesarios para dar certidumbre a la operación-celebración de un contrato de esta naturaleza. Características - Son voluntarias, es decir las partes (comprador- vendedor) las aceptan sí creen que es conveniente su empleo para garantizar y dar certeza a sus operaciones. - No se utilizan para compraventas que se realizan con fines particulares o de uso doméstico. - Los INCOTERMS son utilizados por su precisión, exactitud, flexibilidad y aceptación. - Sirve para definir el transporte, el lugar donde estará a disposición la mercancía, determinar quién habrá de pagar flete, seguros, trámites o formalidades vinculadas con la importación o exportación de las mercaderías o mercancías. - Subutilización primordial se encuentra en el ámbito de importación y exportación de mercaderías o mercancías.

 Sujetos derechos y obligaciones  Tipos  Análisis del marco legal

Contrato de suministro  Antecedentes Desde el punto de vista mecánico o de operación se dice que surgieron desde que hay servicios que presta el estado como lo era el agua, teléfonos de México, gas, que periódicamente cobraban por este servicio mandando periódicamente recibos. Y con el tiempo fue cayendo en manos de particulares.

 Utilidad Se discute que tenga autonomía una naturaleza propia, se dice que es similar al contrato de compraventa, y otros dicen que es distinto.

 Marco legal En México solo el Artículo 75 código de comercio, lo menciona. Art 75 Co Com. La ley reputa actos de comercio: V . Las empresas de abastecimientos y suministros. En el extranjero si hay marco legal.

 Mercantilidad Quienes suministran algo a manera de empresa realiza actos de comercio.

 Clasificación -

Bilateral Principal Oneroso Atípico Innominado de servicios De adhesión Verbal Consensual Instantáneo o de tracto sucesivo.

 Concepto Habrá contrato de suministro cuando un sujeto denominado proveedor, suministrante suministrador se obliga a proveer a otra parte denominada suministrado, cliente o consumidor, bienes o servicios en forma periódica o continuada a cambio de un precio cierto, determinado, determinable.

 Sujetos -

Suministrante, suministrador, proveedor o empresa: grandes capitalistas con poder económico fuerte, o el estado. Suministrado, consumidor o cliente: personas físicas o morales cuya característica es que requieren del bien o servicio en forma periódica.

 Derechos y obligaciones Derechos y obligaciones del Suministrante, proveedor o empresa: -

Tiene la obligación de que en cualquier momento que lo requiera el suministrado debe de brindársele. El Suministrante debe tener la cantidad necesaria que el suministrado requiera. Debe ser fuerte, con una capacidad económica e infraestructura. Brindar el bien o servicio en la dirección o lugar señalado, indicada por el cliente.

Derechos y obligaciones del cliente: -

-

Pagar a cubrir periódicamente de acuerdo a la base de la tarifa determinada y determinable, la cantidad que reviste derivado del operación de esta tarifa o bien o servicio recibido. Avisar si hay cambio de domicilio.

 Diferencias con la compraventa mercantil -

-

La compraventa mercantil es un contrato instantáneo, en el que se conoce derechos y obligaciones de las partes y son de un inicio, determinadas cuando se pacta la obligación, a diferencia del contrato de suministro que es un contrato de tracto sucesivo en que la cantidad de bienes o servicios que se reciban variará en cada entrega a remesa. En el contrato de compraventa el precio y la cosa se conocen de inmediato quedando perfeccionado de esta manera el contrato, en el contrato de suministro, el precio el determinado o determinable y la cantidad adquirida por el consumidor variará según sus necesidades, siendo diferente en cada caso, vocación, si así lo requiere.

-

El contrato de compraventa en celebrado en una unidad, en una sola operación, el contrato de suministro está conformado por varias remesas.

 Semejanzas con la compraventa mercantil -

Estructurados de igual manera. Sujetos, donde una parte por lo menos es comerciante. Marco legal, clausurado. Estipulará derechos y obligaciones para ambos. Destinado a la actividad mercantil.

Contrato de Suscripción  Antecedentes Es antiguo, es un contrato que no ha tenido suerte normativa, no se ha ocupado de él el sistema mexicano. El sentido económico es vinculante para que se regule, como no acarreará una utilidad económica no se le considera.

 Utilidad Cuando se crea el Valor de la información y de la necesidad de estar informado (noticias) se recurre a suscribirse a un periódico, revista, programada, etcétera. Hay publicaciones periódicas que pueden ser diarias, mensuales, semanales, trimestrales, semestrales o anuales. Quien se suscribe se le garantiza que iba a ser el primero quien reciba la información de la publicación en el lugar donde el desee. Se le garantiza que la publicación llegue a sus manos directamente sin pasar por los medios de distribución.

 Marco legal Art 75 Co Com. Se reputan actos de comercio: IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas.

 Mercantilidad Uno de los sujetos es una sociedad mercantil ya sea anónima o cooperativa por lo que cae en el ámbito comercial. Está encaminado a realizar actos de comercio porque las empresas hacen acto seriales o en masa.

 Clasificación -

Atípico. Innominado. Bilateral. Oneroso. Principal. De tracto sucesivo. Formal. De servicios De adhesión

No es un contrato como tal, porque es ineficiente y cuándo es así la ley viene y los suple. No se negocia, no hay cláusulas, y no conocemos el acta constitutiva.

 Concepto No hay un concepto legal en no extra legislación, por lo que se recurre a la doctrina. Es aquel en virtud del cual un sujeto denominado editor (empresas) se compromete con otro llamado suscriptor (persona física o moral) a entregar en forma periódica (semanal, quincenal, mensual, anual) una publicación en el lugar determinado, a cambio de la entrega del importe total por parte del suscriptor de la misma.

 Sujetos -

-

El editor, empresas o sociedad. probablemente editor- distribuidor. Sólo las grandes empresas tienen ambas cualidades, la mayoría de las veces el editor es diferente al distribuidor. Suscriptor: persona física o moral

 Derechos y obligaciones Derechos y obligaciones del editor:

-

-

Entregar puntualmente todas y cada una de las publicaciones que emita durante el período de la subscripción de forma oportuna. A ser la entrega en el domicilio fijado por el suscriptor. Reponer aquellos ejemplares con números que por su causa no hayan sido recibidos por el suscriptor. No hay pretexto de que se agotaron los ejemplares, la distribución debe ser primero a los suscriptores debido a que se compra la oportunidad e inmediatez. Responder por los daños y perjuicios que en la entrega de la publicación sufra el suscriptor.

Obligaciones del suscriptor: -

Le entrega total del precio de la suscripción por anticipado. Notificar oportunamente el cambio de domicilio en forma y tiempo para que se cambie la ruta de entrega.

 Semejanzas con la compraventa mercantil -

En ambas hay una operación de intercambio de bienes, en la suscripción siempre serán publicaciones periódicas. Se ponen de acuerdo en precio y cosa. Siempre se entrega el total del importe de la suscripción

Contrato de consignación  Antecedentes De viene del derecho romano, es un contrato que a pesar de su antigüedad recientemente fue regulado por la normatividad, tenía su base en la estimación. En el siglo antepasado, en la colonización española los extranjeros estaban acostumbrados a ir con sus cosas valiosas, joyas, platerías, muebles, pinturas, etcétera. Se asentaron en haciendas y casas. En 1900 días vienen los enfrentamientos y los insurgentes hacen que este extranjero se vaya. En los años 20 y 30 los burgueses comenzaron a malbaratar a sus cosas queridas, sus objetos valiosos debido a que perdieron mucho dinero, quedando prácticamente la miseria.

 Utilidad También llamado estimatorio, tiene ventaja por el consignatario. Podía ofrecer mercancía que no le costaba, misma que no se vendía se le regresaba al proveedor. Tendrá utilidad sin hacer inversión.

 Mercantilidad Hechas para actos mercantiles, es una operación mercantil, una de las partes es un comerciante, está dispuesta en el código de comercio.

 Clasificación -

Bilateral Oneroso Principal Instantáneo o de trato sucesivo Formal Típico Nominado Real

 Marco legal Código de comercio, capítulo IV, artículos 392-394.

 Concepto Art 392 Co Com. La consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague a un precio por ellos en caso de venderlos en el término establecido, o se les restituya en caso de no hacerlo.

 Sujetos -

Consignante: tiene la propiedad del bien mueble Consignatario, accipiens: sujeto a quien se le transmite la disposición del bien objeto del contrato.

 Derechos y obligaciones Derechos y obligaciones del Consignante: -

Trasmitir la posesión del bien al consignatario Retribuir a consignatario ya sea por una cantidad fija o por un porcentaje sobre el precio de la venta, según sea el caso. Respetar la posesión del bien en manos del consignatario durante el periodo contratado. Resarcir a consignatario por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la posesión del bien. Aceptar la devolución del bien, en caso de que el mismo no hubiera sido comercializado dentro del término del contrato.

Derechos y obligaciones del consignatario: -

Respetar las condiciones bajo las cuales habrá de llevarse a cabo la venta de los bienes objetos del contrato. Entregar las cantidades que como producto de la enajenación de el bien hubiese percibido, o bien, devolver dicho bien en las condiciones pactadas. Responder de los daños y perjuicios que ocasionarle al bien por negligencia en la custodia del mismo. Deberá de realizar, de igual manera, todos los actos necesarios para la conservación del bien.

 Análisis del marco legal. Art 393 Co Com. El Contrato consignatario se regirá por lo siguiente: I.

II.

III.

El consignatario tendrá la obligación de pagar el precio pactado con el consignante o de devolver el bien, salvo lo dispuesto por el 3er párrafo, de la f. VI de este artículo. El consignante trasmitirá la posesión de los bienes al consignatario, y en su momento, la propiedad de los mismos al adquiriente; en caso contrario, estará obligado a responder por los daños y perjuicios causados, así como por el saneamiento en caso de evicción de los bienes dados en consignación o por los vicios ocultos respectivos. Las partes contratantes podrán pactar una retribución para consignatario que consistirá en una suma determinada de dinero, en un porcentaje sobre el precio de venta o en algún otro beneficio, pudiéndose facultad a consignatario para que retenga el porcentaje establecido en los contratos. Si el bien objeto del contrato no fue vendido dentro del plazo pactado, el consignante no estará obligado a retribuir a consignatarios salvo pacto en contrario. …

Art 394 Co Com. Son causas de terminación del contrato consignatario: I. II. III. IV. V.

La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato. El vencimiento del plazo pactado. La muerte de alguno de los contratantes. El mutuo consentimiento. Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.

Contrato de Comisión  Antecedentes

 Utilidad Cuando yo quiero que se haga algo y no sé cómo realizarlo, no tengo el tiempo, no me quiero cansar o simplemente considero que otra persona es más capa o tiene más experiencia y le ordenó que ejecute a mi nombre y a mí cuenta dicha actividad. Existe el mal uso de este contrato, se utiliza para evadir el otorgamiento de prestaciones de carácter laboral.

 Marco legal Código de comercio, libro II, título III, art. 273- 308.

 Mercantilidad -

-

Regulada por una ley mercantil. Destinado a actos de carácter mercantil. Contenido en el código de comercio. Art 75 Co Com. Se reputa actos de comercio: F XII. Las operaciones de comisión mercantil. Porque uno de los sujetos por lo menos se dedica a actos de comercio.

 Clasificación -

Bilateral Oneroso o Instantáneo o de tracto sucesivo Típico o Nominado Principal Nace verbal y se convierte en formal antes de cerrar la operación De colaboración simple (clasificación económica)

 Concepto Art 273 Co Com. El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. Es Comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña. Se entiende por contrato de comisión, aquél en virtud del cual un sujeto denominado Comitente encarga a otro denominado comisionista, la ejecución de alguno o varios actos concretos de comercio a cambio de una cantidad pactada denominada comisión.

 Sujetos -

-

Comitente: persona física o moral que otorga el mandato . Persona dedicada a actividades mercantiles que quiere el apoyo de alguien, encomienda a otra persona que realice algo a su cuenta y a su nombre y se beneficia de ello. Comisionista: persona física encargada de ejecutar dicho encargo. Se le confunda con el corredor, puede ganar de acuerdo su capacidad grandes sumas de dinero, al ser una persona que se maneja de manera independiente en el comercio puede llevar a cabo numerosas operaciones mercantiles, puede diversificarse con diferentes Comitente es sin que esto vulneren o genere competencia desleal siempre siguiendo ética. Es un intermediario que propone, ajusta, sierra una operación de carácter mercantil a cuenta y nombre del Comitente.

 Derechos y obligaciones Obligaciones del Comitente: -

Otorgar el mandato, ya sea verbal o escrito al final hay que ratificarlo. Proveer comisionista en caso de ser necesario de fondos suficientes para ejecutar o llevar a cabo dicho mandato. Entrega en cualquiera de sus formas que conocemos los bienes objetos de la comisión. Girar la carta de instrucciones. Responder por daños y perjuicios que durante el encargo pudiera sufrir el comisionista como consecuencia del ejercicio de la comisión. Pagar el importe de la comisión pactada.

Obligaciones del comisionista: -

Ejecutar el encargo en las condiciones pactadas, todo lo que realice estará bajo su responsabilidad.

-

-

Mantener constantemente informado al Comitente del desarrollo de la comisión. Rendir cuentas, el dinero al Comitente. Responder al Comitente de daños y perjuicios que por su negligencia, desconocimiento o desatención pudieran sufrir el Comitente en el ejercicio del encargo. Dependiendo del bien, custodia los bienes recibidos en comisión.

 Análisis del marco legal Causas de terminación. Art 308. Co Com. Por muerte o inhabilitación del comisionista se entenderá rescindido el contrato de comisión, pero por muerte o inhabilitación del Comitente no se rescindirá, aunque puede revocarlo sus representantes. Otras disposiciones importantes. Art 274. Co Com. El comisionista, para desempeñar su encargo, no necesitará poder constituido en escritura pública, siéndole suficiente recibirlo por escrito o de palabra, pero cuando haya sido verbal sea de ratificar por escrito antes que el negocio concluya. Art 275. Co Com. Es libre el comisionista para aceptar o no el encargo que se le hace por el Comitente, pero en caso de de usarlo, lo avisará así inmediatamente, o por el correo más próximo al día en que recibió la comisión, si el Comitente no residiera en el lugar mismo. Art 278. Co Com. Cuando sin causa legal dejaré el comisionista de avisar que rehúsa a la comisión, o de cumplirla expresar o tácitamente aceptada, será responsable al Comitente de todos los daños que por ello le sobrevenga. Etc.…

Contrato de arrendamiento financiero.  Antecedentes. Tiene el origen sajón,

 Utilidad. Es un contrato corporativista, tienen gran utilidad orquesta he hecho para hacer negocios y fomentar la comercialización de artículos y productos, su aplicación más frecuente es para bienes muebles como autos, fotocopiadoras, compuesto y mobiliario. Ventajas para la arrendadora financiera Le permite multiplicar sus ventas en un mercado incluso constreñido, le permite otorgar financiamientos a sus clientes, sin ser banco cobra o asegura el costo de los bienes dados en arrendamiento casi desde los primeros pagos. Ventajas para el arrendatario Le permite obtener de inmediato el bien que requiere sin tener que efectuar un desembolso significativo, le permite mantenerse a la vanguardia en la adquisición de mercancía o equipo, tecnología que requiere constante innovación. Permite la reposición de bienes sin tener el problema de la venta de aquellos que son sustituidos, permite tener incluso asesoría o reparaciones del equipo recibido en arrendamiento financiero, por personal especializado, que los pagos que efectúa por concepto del arrendamiento financiero serán deducibles para efectos de impuestos sobre la renta. Desventajas para la arrendadora financiera Es el hecho de que no haya efectuado debidamente su investigación científica, que entrará en concurso, ya con la etapa de quiebra. Desventajas para el arrendatario El no haber efectuado de manera adecuada sus cálculos o proyecciones financieras.

 Marco legal. Recientemente se incorporó a la ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, capítulo VI, artículos 408-418.

 Mercantilidad -

Reglamentado por una ley mercantil Encaminado a realizar actos de comercio Al menos uno de los sujetos es comerciante.

 Clasificación. -

Típico Nominado Bilateral Oneroso o De tracto sucesivo De adhesión Principal Formal Mercantil Mixto (clasificación económica)

 Concepto. Art 408 LGTOC. Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligando se este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el Valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulan y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 410 de esta ley. Los contratos de arrendamiento financiero deberán otorgarse por escrito y podrán inscribirse en el registro público de comercio, a solicitud de los contratantes, sin perjuicio de hacerlo en otros registros que las leyes determinen… Características: -

Plazo forzoso: lo fija el arrendador financiero para ver en cuanto tiempo funciona, no son muy largos. No da disposición: uso y goce temporal. Opciones terminales: aquello que lo hace especial. Se estipulan las cargas financieras: investigación de crédito, aseguró.

 Sujetos -

Arrendadora financiera: empresa, sociedad de empresas, generalmente sociedades anónimas, no hay impedimento para que una persona física los ella. Arrendatario: puede ser persona física ya sea particular o comerciante o moral que quiera arrendar un bien. Recae sobre bienes muebles e inmuebles.

 Derecho y obligaciones Derechos y obligaciones de la arrendadora financiera. -

Aquí el bien requerido por el arrendatario en el lugar y con las características que éste solicite. Respetar las opciones terminales que seleccione el arrendatario, mismos que indicar a incluso al finalizar el contrato. Respetar el uso y goce del bien dado en arrendamiento financiero, sin interferir durante todo los términos del contrato. Responder por daños y perjuicios que por su causa sufriere el arrendatario por incumplimiento del contrato, cláusula de indemnización. Dar explicación al arrendatario de las condiciones y características del arrendamiento financiero.

Derechos y obligaciones del arrendatario -

-

Cumple con los pagos periódicos de acuerdo a lo pactado. Notificar oportunamente a la arrendadora financiera cualquier situación que dificulte el uso y goce del bien recibido en arrendamiento financiero a fin de determinar la situación que provoca dicha dificultad. Responder de daños y perjuicios que le sean provocados al momento de utilizar bien dado en arrendamiento financiero. Auxiliar en la cuestión de dar seguridad y mantenimiento al bien objeto del arrendamiento financiero Avisa a en forma oportuna, de acuerdo a lo pactado la opción terminal que seleccionó el arrendador.

 Análisis del marco legal

Contrato de transporte  Antecedentes y utilidad Este contrato surgió regulando el comercio fluvial, por que el transporte anteriormente era por ríos y mares. Tipos de transporte: aéreo, marítimo, terrestre, fluvial y espacial.

 Marco legal Código de comercio articulo 576, titulo X de los transportes por vías terrestres o fluviales, capítulo I del contrato mercantil de transporte terrestre.

 Mercantilidad -

Regulado por el código de comercio que es un ordenamiento mercantil Encaminado al transporte habitual de bienes o de personas Usualmente realizado por sujetos que se dedican a esto con carácter mercantil.

 Clasificación -

Bilateral Oneroso Típico Consensual y formal al terminar Nominado Principal Instantáneo Conmutativo

 Concepto Según el código de comercio en el artículo 576 no nos proporciona un concepto si no únicamente elementos que caracterizan al contrato de trasporte generando 2 elementos para tal fin:

-

Que quien lleve a cabo dicho contrato sea comerciante o se dedique a realizar esta actividad habitualmente para el público. El propósito de dicho contrato sea el traslado de mercancías o mercaderías o cualquier acto de comercio.

 Sujetos que participan -

Cargador Portador Destinatario, consignatario, beneficiario o cliente.

 Análisis del marco legal. Artículo 576 CO.COM. El contrato de transportes por vías terrestres o fluviales de todo género se reputará mercantil: I. Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio; II. Cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público.

Artículo 577. El porteador, salvo pacto en contrario, puede estipular con otro la conducción de las mercancías. En ese caso conservará tal carácter respecto de la persona con quien haya contratado primero, y tomará el de cargador con relación a la segunda. El último porteador tendrá la obligación de entregar la carga al consignatario. Artículo 578. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligación suya recibir los efectos en el punto y en el día en que la rescisión se verifique. Si no cumpliere con esa obligación, o no cubriere el porte al contado, el contrato no quedará rescindido. Artículo 579. El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso; si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo, como declaración de guerra, prohibición de comercio, intercepción de caminos u otros acontecimientos análogos. Artículo 580. En los casos previstos en el artículo anterior, cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiese hecho, si el viaje no se ha verificado; y si está en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del porte la parte proporcional respectiva al camino recorrido y la obligación de presentar las mercancías para su depósito a la autoridad judicial del punto en que ya no le sea posible continuarlo, comprobando y recabando la constancia relativa de hallarse en el estado consignado en la carta de porte, de cuyo hecho dará conocimiento oportuno al cargador, a cuya disposición deben quedar.

Artículo 581. El portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta de porte se expresarán:

I. El nombre, apellido y domicilio del cargador; II. El nombre, apellido y domicilio del porteador; III. El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o á cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador, de la misma carta; IV. La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan; V. El precio del transporte; VI. La fecha en que se hace la expedición; VII. El lugar de la entrega al porteador; VIII. El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; IX. La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto. (DR)IJ Artículo 582. La carta de porte puede ser a favor del consignatario, a la orden de éste o al portador, debiendo extenderse en libros talonarios. Los interesados podrán pedir copias de ellas, las que se expedirán expresando en las mismas su calidad de tales. El portador legítimo de la carta de porte se subrogará por ese solo hecho en las obligaciones y derechos del cargador. Artículo 583. Los títulos legales del contrato entre el cargador y el porteador serán las cartas de porte, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran sobre su ejecución y cumplimiento, sin admitir más excepciones que la falsedad y error material de su redacción. Cumpliendo el contrato se devolverá al porteador la carta de porte que hubiere expedido, y en virtud del canje de este título por el objeto porteado se tendrán por canceladas las respectivas obligaciones y acciones, salvo cuando en el mismo acto se hicieren constar por escrito en el mismo título las reclamaciones que las partes quisieran reservarse; excepción hecha de lo que se determina en la fracción III del artículo 595. En caso de que por extravío u otra causa no pueda el consignatario devolver en el acto de recibir los géneros, la carta de porte que él hubiere recibido suscrita por el porteador, deberá darle un recibo de los objetos entregados, produciendo este recibo los mismos efectos que la devolución de la carta de porte. Si ésta fuere a la orden o al portador, el recibo se extenderá con los requisitos que establece el título respectivo. Artículo 584. Cuando se extraviaren las cartas de porte, las cuestiones que surjan se decidirán por las pruebas que rindan los interesados, incumbiendo siempre al cargador la relativa a la entrega de la carga.

Artículo 585. La omisión de alguna de las circunstancias requeridas en el artículo 581 no invalidará la carta de porte, ni destruirá su fuerza probatoria, pudiéndose rendir sobre las que faltan las pruebas relativas.

 Derechos y obligaciones de las partes Cargador: Artículo 588 CO COM. El cargador está obligado: I. A entregar las mercancías en las condiciones, lugar y tiempo convenidos; II. A dar los documentos necesarios, así fiscales como municipales para el libre tránsito y pasaje de la carga; III. A sufrir los comisos, multas y demás penas que se le impongan por infracción de las leyes fiscales, y a indemnizar al porteador de los perjuicios que se le causen por la violación de las mismas. IV. A sufrir las pérdidas y averías de las mercancías que procedan de vicio propio de ellas o de casos fortuitos, salvo lo dispuesto en los incisos IX y X del artículo 590; V. A indemnizar al porteador de todos los daños y perjuicios que por falta de cumplimiento del contrato hubiere sufrido, y de todas las erogaciones necesarias que para cumplimiento del mismo y fuera de sus estipulaciones, hubiese hecho en favor del cargador; VI. A remitir con oportunidad la carta de porte al consignatario, de manera que pueda hacer uso de ella al tiempo de llegar la carga a su final destino. ( Artículo 589 CO COM. El cargador tiene derecho: I. A variar la consignación de las mercancías mientras estuvieren en camino, si diere con oportunidad la orden respectiva al porteador y le entregare la carta de porte expedida a favor del primer consignatario; II. A variar, dentro de la ruta convenida, el lugar de la entrega de la carga, dando oportunamente al porteador la orden respectiva, pagando la totalidad del flete estipulado y canjeando la carta de porte primitiva por otra, debiendo indicar al porteador el nuevo consignatario, si lo hubiere. Porteador: Artículo 590 CO COM. El porteador está obligado: I. A recibir las mercancías en el tiempo y lugar convenidos; II. A emprender y concluir el viaje dentro del plazo estipulado, precisamente por el camino que señale el contrato; III. A verificar el viaje, desde luego, si no hay término ajustado; y en el más próximo a la fecha del contrato, si acostumbrare hacerlos periódicamente; IV. A cuidar y conservar las mercancías bajo su exclusiva responsabilidad, desde que las reciba hasta que las entregue a satisfacción del consignatario; V. A entregar las mercancías al tenedor de la carta de porte o de la orden respectiva en defecto de ella; VI. A pagar, en caso de retardo que le sea imputable, la indemnización convenida, o si no se ha estipulado, el perjuicio que haya causado al cargador, deduciéndose en uno y otro caso el monto respectivo del precio del transporte;

VII. A entregar las mercancías por peso, cuenta y medida, si así están consideradas en la carta de porte, a no ser que estén en barricas, cajones o fardos, pues entonces cumplirá con entregar éstos sin lesión exterior; VIII. A probar que las pérdidas o averías de las mercancías, o el retardo en el viaje, no han tenido por causa su culpa o negligencia, si es que alega no tener responsabilidad en esos acontecimientos; IX. A pagar las pérdidas o averías que sean a su cargo, con arreglo al precio que a juicio de peritos tuvieren las mercancías en el día y lugar en que debía hacerse la entrega, debiendo en este caso los peritos atender a las indicaciones de la carta de porte; X. Y, en general, a cubrir al cargador o consignatario los daños y perjuicios que resientan, ya por su culpa, ya porque no se dé cumplimiento al contrato relativo. Artículo 591 CO COM. El porteador tiene derecho: I. A recibir la mitad del porte convenido, si por negligencia o culpa del cargador no se verificare el viaje; II. A percibir la totalidad del porte convenido, si por negligencia o culpa del cargador no se verificare el viaje, siempre que a virtud del convenio de transporte hubiere destinado algún vehículo con el exclusivo objeto de verificar el transporte de las mercancías, descontándose lo que el porteador hubiese aprovechado por conducción de otras mercancías en el mismo vehículo; III. A rescindir el contrato, si comenzado el viaje impidiere su continuación un acontecimiento de fuerza mayor; IV. A continuar el viaje, removido el obstáculo a que alude el inciso anterior, si no hiciere uso de la facultad que él consigna, siguiendo la ruta designada en el contrato; o si no fuere posible, la que sea más conveniente; y si ésta resultare más dispendiosa y más larga, podrá exigir el aumento de los costos y el del porte en proporción al exceso, pero sin cobrar nada por los gastos y tiempo de la detención; V. A exigir del cargador la apertura y reconocimiento de los bultos que contengan las mercancías en el acto de su recepción; y si éste, previo requerimiento, rehusare u omitiere tal diligencia, el porteador quedará libre de responsabilidad que no provenga de fraude o dolo; VI. A que el consignatario le reciba de la carga averiada las mercancías que estén ilesas, siempre que separadas de las averiadas no sufrieren disminución en su valor; VII. A retener las mercancías transportadas, mientras no se le pague el porte; VIII. A promover el depósito de las mercancías ante la autoridad judicial del lugar en que haya de hacerse la entrega, sin en él no encontrare al consignatario, o a quien lo represente, o si hallándolo rehusare recibirlas, previo siempre el reconocimiento de su estado por peritos. Consignatario Artículo 595. El consignatario está obligado:

I. A recibir las mercancías sin demora, siempre que lo permita su estado y que tengan las condiciones expresadas en la carta de porte; II. Abrir y reconocer los bultos que contengan las mercancías en el acto de su recepción, cuando lo solicite el porteador. Si el consignatario rehusare cumplir esta obligación, el porteador quedará libre de responsabilidad que no provenga de fraude o dolo; III. A devolver la carta de porte, o a otorgar en su defecto el recibo a que se refiere el artículo 583; IV. A pagar al portador, así el porte como los demás gastos, sin perjuicio de las reclamaciones que hiciere; V. A ejercer, dentro de veinticuatro horas, desde la recepción de las mercancías los derechos que competan contra el porteador, cualesquiera que sean, exigiéndole las responsabilidades que haya contraído, debiendo reportar, en caso de negligencia, los perjuicios que éste cause; VI. A cumplir con las órdenes del cargador, dándole cuenta, sin pérdida de tiempo, de cuanto ocurra relativo a las mercancías porteadas. (DR)IJ Artículo 596 CO COM. El consignatario tiene derecho: I. A que mientras sea tenedor de la carta de porte expedida a su favor, se le entreguen las mercancías, cualesquiera que sean las órdenes que en contrario diere el cargador con posterioridad; II. A no recibir las mercancías en los casos expresados en este título, y además cuando su valor no alcance a cubrir los gastos y desembolsos que deba hacer para su recepción, conservación y venta a no ser que tenga fondos suficientes del cargador; III. A que los anticipos que haya hecho con motivo de la entrega de la carga, se le reintegren desde luego sin esperar a que se cubran con su precio; IV. A todo lo demás que está prevenido en las prescripciones de este título.

Contrato de Tiempo Compartido  Antecedentes Primero se dio en la práctica y luego en la normatividad, viene de las regulaciones europeas por que los espacios allá son muy chicos. La figura del condominio nace sobre todo en España. Por los 80’s esta figura crece en México pero no había ninguna regulación. La PROFECO se encargo de dar soluciona los problemas que se iban presentando.

 Utilidad Beneficios:

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La garantía que durante el periodo de duración del contrato, la inflación reflejada en el incremento de tarifas hoteleras no nos va a afectar. La garantía de poder gozar de los periodos señalados en el contrato sin que se presente ningún contratiempo en el espacio del inmueble. En algunas figuras contractuales el tener la posibilidad de generar trueques con otros centros vacacionales cubriendo una pequeña diferencia o incluso sin generar pago alguno. Quienes afecten un inmueble para llevar a cabo este tipo de contratación generan ventajas tales como: « Garantizar ocupación del 100% en los espacios destinados a este uso. « Que al término de los contratos suscritos serán los titulares únicos de dichas propiedades pudiendo incrementar su rendimiento de manera considerable una vez realizado el periodo de contrataciones. « Obtener financiamiento en condiciones favorables para llevar a cabo el incremento de la infraestructura que rodea a dicho inmuebles.

Margo legal Ley federal de protección al consumidor. Norma Oficial Mexicana #29.

 Mercantilidad -

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Es un contrato mercantil porque uno de los sujetos estará dedicado de manera profesional a la prestación de servicios de carácter hotelero o usualmente tomara la forma de sociedad anónima. Regulada por una ley de este carácter Tiene como ley complementaria la NOM 29.

 Clasificación -

Bilateral Oneroso Formal Escrito De adhesión De trato sucesivo Nominado Principal

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De servicios

De adhesión significa que el operador (dueño) formula el contrato, necesariamente tendrá que estar registrado en la PROFECO.

 Concepto El contrato de tiempo compartido es aquel en virtud del cual una persona denominada prestador se obliga a poner a disposición de otros denominados usuarios el uso goce y demás derechos que convengan sobre un bien o parte del mismo en una unidad variable dentro de una clase determinada por periodos previamente convenidos mediante el pago de alguna cantidad sin que en ningún caso se transmita el dominio de los establecimientos afectos al servicio.

 Sujetos que participan -

Compartidor o dueño: quien afecta el bien inmueble a la contratación de tiempo compartido. Compartitarios, adquirentes o clientes: quien compra ese titulo de crédito. Operador: puede estar o no, es quien se encarga de comercializar ese titulo de crédito, es el enlace entre los dos anteriores.

 Derechos y obligaciones -

Nom 29

En el contrato de tiempo compartido, según Farina, el adjudicatario adquiere el derecho en virtud de un contrato que celebra con la empresa que organiza el sistema y que generalmente es la propietaria de las unidades afectadas a este modo de uso. De esto se desprende que las partes confortantes del contrato de tiempo compartido son dos ya que se trata de un contrato bilateral:  

La empresa que crea el sistema la cual adquiere o hace construir las unidades El adquirente

Tanto una parte como la otra tienen diversos derechos y obligaciones. La empresa que crea el sistema de tiempo compartido, es representada mayormente por un administrador el cual tiene diversas obligaciones. La principal es la de garantizarle al adquirente el uso y goce de la unidad habitacional pactada en el contrato y debe asegurarse que tanto los servicios que integran el contrato como el personal que se encarga de satisfacer al cliente, funcionen como es debido y correctamente. Es también obligación de la empresa o administrador reparar lo que sea necesario para mantener la

unidad habitacional en estado optimo. También está obligado a recaudar las expensas y de llevar a cabo la administración del inmueble informando a los ocupantes de los gastos periódicos que realizan. Por su parte el adquirente está obligado a concretar el uso y goce de la unidad habitacional con los fines estipulados con anterioridad. También debe conservar el estado en que se le entregó la unidad y si rompiese algo por su culpa o negligencia debe hacerse cargo del acto, realizando la reparación de lo dañado. Por último debe pagar las expensas que le correspondan, los servicios utilizados extra contractualmente y la cuota que se desprenda del contrato antes pactado. Tanto el administrador como el adquirente están obligados a velar por el mantenimiento de la unidad funcional. Las dos partes deben entregarla en condiciones óptimas en las cuales supuestamente se les fue dada. Pero en realidad en la práctica este tipo de contrato no es bilateral, sino que multilateral ya que según Ghersi nos encontramos frente a una serie de contratos o relaciones jurídicas conexas durante todo el íter contractual que resultan imprescindibles para la correcta prestación de la obligación principal. 1. El contrato de tiempo compartido, celebrado de la manera correcta, puede llegar a tener una importante función económica al favorecer el turismo. Puede resultar de gran beneficio para el país fomentar la actividad turística a través de este tipo de negocio, procurando, de esta manera el desarrollo social y económico y promoviendo inversiones. El sector de turismo es, sin dudas, muy importante para la economía de nuestro país, el mismo suele estar influenciado por los cambios e innovaciones internacionales; en donde han aparecido figuras con particularidades propias que, dificultan su encuadre en la normativa existente; como ocurre con la figura del tiempo compartido. Este sistema permite entre que, los hoteles y complejos turísticos mantengan un alto nivel de ocupación de sus instalaciones durante todo el año, contribuyendo al desarrollo y crecimiento económico del país. Pero para que eso ocurra es necesario que exista una ley que, al mismo tiempo que impulsa las inversiones en el sector, otorgue seguridad a los usuarios del Tiempo Compartido, de modo de evitar abusos de una de las partes, y generar la confianza necesaria para hacer operativo el sistema.

Contrato de Seguro  Antecedentes Contrato sajón, gringo y europeo. En México en los años 40 y 50´s surge con el seguro de vida, en los años 60’s surge el seguro para autos, en los 80´s surgen terremotos que dejaban a familias, fabricas y ciudades e ruina entonces surgen los seguros contra fenómenos sísmicos, poco después surgen seguros contra trombas, tsunamis, huracanes, etc. Surge el seguro de gastos médicos mayores los seguros de educación para asegurar a los menores que quedan desprotegidos por la muerte de alguno de sus padres.

 Utilidad El seguro no protege solo va a minorar los efectos de carácter patrimonial en caso de que ocurra una desavenencia. Para el tomador beneficiario en caso de cosas van a permitir reponer el bien, en caso de personas se va a aminorar los costos de tratamiento de una enfermedad o gastos por fallecimiento. Para la aseguradora se ve beneficiada por que maneja grandes sumas de dinero.

 Marco Legal Ley de contratos de seguros.

 Mercantilidad -

Tiene como marco legal una ley mercantil Por que las empresas aseguradoras toman como estructura jurídica la Ley de Sociedad Anónima.

 Clasificación -

Consensual al principio y se cierra formal Bilateral Oneroso

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De tracto sucesivo De adhesión De riesgo Principal Típico Nominado

 Concepto Art 1 Ley de Contrato de Seguro. Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. La doctrina general los siguientes comentarios en relación al concepto señalando lo siguiente: a) Dicho concepto se refiere como sujeto a la empresa, vocablo que en el mundo jurídico no tiene una definición cierta. b) Señala que mediante el pago de la prima la empresa se obliga a resarcir el daño de la situación que no es cierta, dado que el contrato se perfecciona de una manera consensual, es decir, nace en la obligación de la aseguradora al momento de la aceptación del contrato.

 Sujetos -

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Empresa aseguradora: por la ley debe de ser una sociedad anónima que deberá constituir una serie de reservas que le permita hacer frente al pago de cantidades que deberá de cumplir cuando se presente el siniestro. Son compañías globales que tienen vigilancia del estado. Además celebran con otras compañías aseguradoras contratos para que si las sumas que haya que pagar sean superiores a dichas reservas, las reaseguradoras las cubran. Tomador: pagador, persona física o moral que paga, contratar el seguro, este contrato o con la compañía aseguradora puede tomar el nombre de asegurado que a veces no es necesariamente el beneficiario. Beneficiarios: serán quienes recojan las cantidades que la aseguradora deberá de cumplir (herederos, hijos, trabajadores) Ejemplos:  El tomador contrata con la empresa aseguradora un seguro de vida, ocurre una acción siniestra y el beneficiario seria su familia.

 El tomador contrato a la empresa aseguradora para un seguro de auto entonces sucede el choque y el beneficiario así es la misma persona que asegura el auto.  El tomador contrata con la empresa aseguradora un seguro médico, que se somete a una operación y el beneficiario sigue siendo el tomador.  El tomador contraatacó la empresa aseguradora a todos sus empleados entonces el beneficiario son sus empleados.

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Los elementos objetivos son: póliza, prima, siniestro, riesgo. Póliza: elemento objetivo que la compañía aseguradora tiene la obligación de proporcionar al tomador. Marco legal: ley de contrato de seguros, capítulo II, artículos 19-30. Es el elemento el listado para comprobar la formalidad del contrato en el caso de una desavenencia, formaliza el acuerdo verbal inicial entre el agente de seguros y el tomador. La póliza por ley debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 20: Art 20. Ley de contrato de seguro. La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener: I. Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora. II. La designación de la cosa o de la persona asegurada. III. La naturaleza de los riesgos garantizados. IV. El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía. V. El monto de la garantía. VI. La cuota o prima del seguro. VII. Las demás cláusulas que deban figura en la póliza de acuerdo a las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes. No es el contrato, es un documento probatorio de que existe el contrato, se les da a los beneficiarios para ejercer derechos y cumplir obligaciones, documento que da formalidad a los acuerdos verbales generados de forma inicial entre el agente de seguro y el tomador.

Art 21. Ley de contratos de seguro. El contrato de seguro: I.

Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. En los seguros mutuos será necesario, además, cumple con los requisitos que la ley o los estatutos de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios.

II.

III.

No puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza o de cualquier otro documento o en que conste la aceptación, ni tampoco a la condición del pago de la prima. Puede celebrarse sujeto a plazo, a cuyo vencimiento o se iniciará su eficacia para las partes, pero tratándose de seguro de vida, el plazo que se fije no podrá exceder de 30 días a partir del examen médico, si está fuere necesario, y si no lo fuere, a partir del oferta.

Art 22. Ley de contratos de seguros. La empresa aseguradora tendrá derecho a exigir, de acuerdo con la tarifa respectiva, o en su defecto, conforme a estimación pericial, el importe de los gastos de expedición de la póliza o de sus reformas, así como el reembolso de los impuestos que con este motivo se causen. Art 24. Ley de contratos de seguro. Para que pueda surtir efectos probatorios contra el asegurado, será indispensable que estén escritos o impresos en caracteres fácilmente legibles, tanto la póliza como los documentos que contenga cláusulas adicionales de la misma, los certificados individuales de seguro de grupo, en los certificados de pólizas abiertas, los certificados provisionales de pólizas, las notas de cobertura, las solicitudes de seguro, los formularios DOF huerta suministrados por las empresas y, en General, todos los documentos usados en la contratación del seguro. Art 25. Ley de contratos de seguro. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordar en con la oferta, el asegurado podrá pedir la ratificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. Art 26. Ley de contratos de seguro. El artículo anterior deberá insertarse textualmente en la póliza. Mucho se ha discutido de la naturaleza de la póliza, para algunos la póliza es un título de crédito, para otros no lo es, fundándose en que la póliza no cuenta con autonomía plena debido a que tiene su fundamento o en la idea de que es un documento probatorio que legitima el derecho a quien lo presenta, pero no tiene legitimidad, el literalidad, incorporación y autonomía, sirve como elemento probatorio en la relación entre aseguradora y tomado.

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Prima:

Es la contraprestación que habrá de cumplir el contratante, se encuentra íntimamente vinculada con los conceptos del siniestro y riesgo. Se calcula en función a ambos aspectos objetivos que generando la obligación del pago del monto que resulte de dicho cálculo. La cantidad podrá ser cubierta en una sola exhibición o fraccionarse en un determinado número de igual duración, lo anterior previo acuerdo entre aseguradora y tomador. Ejemplo: Contrato de transporte-pago inmediato Gastos médicos-por un período  Encuentra su marco legal en la ley de seguros. Capítulo III, artículos 31-44.

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Riesgo y siniestro

Riesgo: acontecimiento o futuro de realización incierta que forma parte importante en la celebración y cumplimiento de los derechos y obligaciones contenidos en el mismo, elemento íntimamente vinculado con el riesgo es el siniestro. Siniestro: objeto del contrato que puede ser incendio, robo, terremoto, vida, responsabilidad civil, etcétera. La relación entre siniestro y riesgo se encuentra delineada en los artículos mencionados al igual que como se indicó el término “ prima”, ya que a mayor riesgo de que ocurra el siniestro, el monto de la prima se incrementará, esta relación y sus efectos pecuniarios se realiza a través de cálculos actuariales. -

Suma asegurable:

Se denomina suma asegurable a la cantidad que debe cubrir la aseguradora en caso de concurra el siniestro, cabe señalar que en las pólizas los conceptos vertidos de la suma asegurada le indica el tope de dicha cantidad. Ejemplo: asegura por gastos médicos hasta por 100000, no quiere decir que cubra los 100000, sino sólo los gastos que se generen por el siniestro.

Derechos y obligaciones Derechos y obligaciones de la aseguradora: -

Generar una propuesta u oferta clara en relación con el tipo de seguro que le propone al tomador. Proporcionar una vez aceptada dicha oferta la póliza correspondiente. Responder en el caso del siniestro en la forma y términos pactados en el contrato. Respetar las condiciones pactadas para el pago de la prima, tanto el monto como el lugar. Re expedir la póliza correspondiente en caso de extravío. Cubrir la suma asegurada en caso de que se presente el siniestro.

Derechos y obligaciones del tomador. -

Aceptar la oferta pactada correspondiente en la forma y términos pactados. Cumplir oportunamente en tiempo y forma la prima correspondiente. Dar aviso a la aseguradora de cualquier obligación relacionada con el objeto del contrato, que se ha incrementado por cuestiones ajenas a la voluntad que rodean a dicho bien. Ejemplo: tengo un seguro de auto por robo, pero ahora quiero asegurarlo contra la corriente. En caso de que sean un bien y haya sido enajenado, al igual con un negocio.

Derechos y obligaciones del beneficiario. -

Se dice que debería dar notificación del fallecimiento de tomador, el evento lamentable, para que se lleve a cabo el cumplimiento por parte del aseguradora de pagar el seguro.

Contrato de Préstamo  Antecedentes y utilidad Desde que existe la actividad comercial se pedía apoyo en bienes en préstamo o dinero, hoy el préstamo entre comerciantes ha ido desapareciendo debido al elagio, si presenta con interés se convierte en usura, actualmente esta función está a cargo de los bancos. Dada la voracidad (fuera de la ley) se está dando nuevamente esta figura, por medio de pagares (títulos de crédito)

 Marco legal Código de comercio, titulo5° del préstamo mercantil, capítulo I, articulo 358-364.

 Mercantilidad -

Se da entre comerciantes Los bienes que se adquieran con este se destine a la adquisición de artículos para actividades mercantiles Se califica mercantil por la ley el préstamo como mercantil cuando los bienes se destinan a actos de comercio y desde el punto de vista subjetivo cuando en él participan son comerciantes.

 Clasificación -

Bilateral Oneroso Principal Típico Nominado Consensual en un inicio y formal después (depende, o si no con pagares)

 Concepto Artículo 358.- Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes.

Según la doctrina: Es aquel en virtud del cual una persona (prestatario) recibe de otra denominada prestamista un bien fungible que se obliga a devolverle en un tiempo determinado y de la misma especia y calidad . (Sánchez Calero) Como se desprende del análisis de este concepto algunos autores señalan que debería haberse hecho hincapié que ya fuera prestador o prestatario dedicarse a actividades comerciales. (Para ir acorde con lo que la ley dice

 Tipos de préstamo: La ley señala que el préstamo mercantil puede tener diversas modalidades es decir puede hacerse en dinero, títulos o en especie. -

En el caso de dinero (fungible) se estará a la devolución del equivalente en dinero papel o metálico. En el caso de títulos se estará a la devolución de dichos títulos o bien a cubrir el importe de los mismos si así se hubiere pactado En el caso de los bienes se estará a la devolución de otros tantos de la misma naturaleza y valor bajo la premisa de que dichos bienes sean fungibles

 Sujetos que participan -

Prestador: tiene como principal derecho el que el contrato de préstamo se le restituyan los objetos del contrato más sus accesorios (interés) Prestatario: tiene derecho a que se le entregue el importe prestado en la forma y términos convenidos

 Análisis del marco legal Artículo 358.- Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes. Artículo 359.- Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual ala recibida conforme a la ley monetaria vigente en la República al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta la especie de moneda, siendo extranjera, en que se ha de hacer el pago, la alteración que experimente en valor será en daño o beneficio del prestador.

En los préstamos de títulos o valores, pagará el deudor devolviendo otros tantos de la misma clase é idénticas condiciones, o sus equivalentes, si aquellos se hubiesen extinguido, salvo pacto en contrario. Si los préstamos fueren en especie, deberá el deudor devolver, á no mediar pacto en distinto sentido, igual cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en metálico si se hubiese extinguido la especie debida. Artículo 360.- En los préstamos por tiempo indeterminado, no podrá exigirse al deudor el pago, sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o dos testigos. Artículo 361.- Toda prestación pactada a favor del acreedor que conste precisamente por escrito, se reputará interés. Artículo 362.- Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual. Si el préstamo consistiere en especies, para computar el rédito se graduará su valor por los precios que las mercaderías prestadas tengan en la plaza en que deba hacerse la devolución, el día siguiente al del vencimiento, o por el que determinen peritos sí la mercadería estuviere extinguida al tiempo de hacerse su valuación. Y si consistiere el préstamo en títulos o valores, el rédito por mora será el que los mismos títulos o valores devenguen, o en su defecto el 6 por 100 anual, determinándose el precio de los valores por el que tengan en la Bolsa, si fueren cotizables, o en caso contrario por el que tuvieren en la plaza el día siguiente al del vencimiento. Artículo 363.- Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos. Artículo 364.- El recibo del capital por el acreedor, sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados o debidos, extinguirá la obligación del deudor respecto a los mismos. Las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación, se imputarán en primer término al pago de intereses por orden de vencimientos, y después al del capital

Contrato de autofinanciamiento  Antecedentes y utilidad Normatividad generada por la secretaría de economía. Figura sajona, figura crediticia cuando el banco no le da crédito a un sujeto para obtener algo y no tenían la posibilidad de comprar autos, las empresas crearon este financiamiento para que pudieran comprar un auto. Hoy se da mucho esta figura. La PROFECO hizo la NOM (Norma Oficial Mexicana) para regular este contrato. El consumidor tiene el auto que quiere sin tener necesidad de una investigación de crédito, el auto lo va a obtener ya sea por sorteo o por el pago en abonos (pagos anticipados o mensuales). Lo puede comprar en flotilla que le da mejores condiciones en precio. Para quienes hacen el autofin tiene la ventaja de que asegura ventas, cuando el mercado esta constreñido esta figura hace que se genere una venta. El proveedor genera actos de comercio.

 Marco legal Ley federal de protección al consumidor, articulo 63. NOM 143. Reglamento de comercialización mediante la integración de un grupo de consumidores. Estas dos última son resultado de la PROFECO.

 Mercantilidad -

Generar crédito para poder realizar actos de comercio Una de las dos figuras adquiere la característica de ser sociedad mercantil El artículo 75 del código de comercio en sus fracciones I y II también le brindan cabida así como en la X y XIII Porque la NOM que los regula lleva implícita la figura del acto de comercio mediante el sistema de comercialización.

 Clasificación -

Mercantil Bilateral Oneroso Conmutativo De tracto sucesivo Principal Nominado Atípico Empieza consensual (en la práctica es formal) De adhesión

 Concepto Mucho se ha discutido a cerca de su concepto, quienes han tratado de formular uno es la doctrina señalando que es un contrato en virtud del cual un grupo de consumidores aportan periódicamente sumas de dinero para hacer administradas por un proveedor destinándose dichas cantidades a la adquisición de determinados bienes muebles o inmuebles o a la prestación de servicios. Cabe señalas que la ley indica que los bienes muebles deben ser nuevos en tanto que deja ver que los inmuebles sean destinados a remodelaciones o adaptaciones estando ya construidos

 Sujetos que participan -

Empresa de autofinanciamiento, proveedor, empresa auto financiadora, o autofin. Grupo de consumidores que cuando el bien es adjudicado tomara dicho nombre “adjudicatario”

 Características del contrato -

Para su celebración requiere de ciertas formalidades incluso previas a la creación del grupo de consumidores 1. La sociedad o empresa deberá: i. Si se trata de una sociedad mercantil ii. Comprobar de manera fehaciente por el acta constitutiva para generar la actividad de autofin.

iii.

La empresa deberá de conformar un fideicomiso para garantizar que las aportaciones de los futuros integrantes del grupo se depositen para el fin que fue predeterminado. iv. Deberá elaborar un manual o instructivo en el que describirá el mecanismo de operación de autofinanciamiento v. Deberá explicar en qué fecha dará comienzo la operación. vi. Deberá indicar cuál será las formas de comercialización. 2. El contrato como tal deberá cumplir los siguientes requisitos: i. Registrarse en la PROFECO ii. Ser elaborado en español aunque puede acompañarse con su traducción en otros idiomas iii. Deberá señalarse el costo o precio en moneda nacional. Aunque podrá recibirse el pago en otra moneda indicándose que el tipo de cambio será el que prive a esa fecha en el banco de México iv. Deberá indicar el precio y el servicio o bien que ampare. v. Deberá señalarse el monto de los pagos periódicos así como la vigencia del contrato y el número de consumidores que integre el grupo. vi. Deberá contener las penas convencionales en caso de incumplimiento. vii. Deberá señalarse le tipo de seguros y características de los mismos que se contraten en beneficio del consumidor. viii. Indicar en qué momentos o en qué forma pueden cederse los derechos o hacer renuncias de los mismos. ix. Deberá señalarse las causas de recisión del contrato. x. Indicar en qué forma puede el consumidor generar pagos anticipados .

 Análisis del marco legal ARTÍCULO 63.- Los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, únicamente podrán operar para efectos de adquisición de bienes determinados o determinables, sean muebles nuevos o inmuebles destinados a la habitación o a su uso como locales comerciales, en los términos que señale el reglamento respectivo, y sólo podrán ponerse en práctica previa autorización de la Secretaría. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 La Secretaría podrá autorizar, en su caso, que estos sistemas de comercialización tengan por objeto los servicios de construcción, remodelación y ampliación de inmuebles, cuando se demuestre que las condiciones del mercado así lo ameriten y que se garanticen

los derechos e intereses de los consumidores. Tratándose de esta autorización, no operará la afirmativa ficta. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 El plazo de operación de los sistemas de comercialización no podrá ser mayor a cinco años para bienes muebles y de quince años para bienes inmuebles. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 La Secretaría otorgará la autorización para la operación de los referidos sistemas de comercialización, que en todos los casos será intransmisible, cuando se cumplan con los siguientes requisitos: Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 I. Que el solicitante sea una persona moral mexicana constituida como sociedad anónima de conformidad con la legislación aplicable, y que tenga por objeto social únicamente la operación y administración de sistemas de comercialización a que se refiere el presente artículo; así como las actividades necesarias para su adecuado desempeño; Fracción adicionada DOF 04-02-2004 II. Que el solicitante acredite su capacidad administrativa, además de la viabilidad económica, financiera y operativa del sistema, en términos de los criterios que fije la Secretaría; Fracción adicionada DOF 04-02-2004 III. Que el o los contratos de adhesión que pretenda utilizar el solicitante contengan disposiciones que salvaguarden los derechos de los consumidores, en los términos de esta ley y del reglamento correspondiente; Fracción adicionada DOF 04-02-2004 IV. Que el solicitante presente a la Secretaría un plan general de funcionamiento del sistema y un proyecto de manual que detalle los procedimientos de operación del sistema, a efecto de que dicha dependencia cuente con los elementos suficientes para otorgar, en su caso, la autorización; Fracción adicionada DOF 04-02-2004 V. Que el solicitante presente mecanismos para el cumplimiento de sus obligaciones como administrador del sistema respecto de la operación de cada grupo, en los términos que prevea el reglamento, y Fracción adicionada DOF 04-02-2004 VI. Los demás que determine el reglamento. Fracción adicionada DOF 04-02-2004

Una vez que el solicitante obtenga la autorización a que se refiere este precepto, y antes de comenzar a operar el o los sistemas de comercialización de que se trate, deberá solicitar el registro del o los contratos de adhesión correspondientes ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 El reglamento detallará y precisará aspectos tales como características de los bienes y servicios que puedan ser objeto de los referidos sistemas de comercialización; el contenido mínimo de contratos de adhesión; características, constitución y, en su caso, autorización y liquidación de grupos de consumidores; plazos de operación de los sistemas; determinación de aportaciones y tipos de cuotas y cuentas; adjudicaciones y asignaciones; gastos de administración, costos, penas convencionales, devoluciones e intereses que deben cubrir los consumidores; manejo de los recursos por parte de los mencionados proveedores; rescisión y cancelación de contratos; constitución de garantías, seguros y cobranza; revisión o supervisión de la operación de los mencionados sistemas por parte de terceros especialistas o auditores externos; características de la información que los proveedores deban proporcionar al consumidor, a las autoridades competentes y a los auditores externos; y criterios sobre la publicidad dirigida a los consumidores. Formas de llevar a cabo la adjudicación de los bienes en el contrato de autofin son 3: 1. Por sorteo 2. Por subasta. una persona estando al corriente de sus pagos decide adelantar mensualidades colocándola en la posición de competir con otros que deseen realizar la misma acción, siéndole adjudicado a quien pague el mayor numero de estas. (quien adelante más le dan una unidad) 3. Por puntuación. Se aplica cuando en el caso de sujetos que cumplen en la puntualidad de los pagos y que requieren entrar a subasta anticipando el pago de las cuotas permitirá que con los puntos obtenidos por su buen comportamiento en el cumplimiento de las cuotas generadas durante el tiempo que han formado parte de este contrato les permitirá obtener el derecho de adjudicación por puntuación. (pujar=competir) Mecanismo del contrato Puede pasar que exista incumplimiento por alguna de las dos partes en lo referente a lo estipulado en el contrato de autofin cuando el incumplimiento se genera por parte del consumidor se le aplicaran las clausulas de recisión que comprenderán los cargos por mora estipulados en dicho cumplimiento. Cuando el incumplimiento sea por parte del proveedor podrán darse algunas opciones como las siguientes: 1. Que se le devuelva al consumidor las cantidades entregadas mas el equivalente al porcentaje aplicado a los pagos con mora al adjudicatario.

2. Que el proveedor al verse imposibilitado a dar la unidad proponga al consumidor otra opción equivalente en características y en precio en el entendido de que si dicha unidad tiene un costo inferior la diferencia habrá de considerarse a favor de dicho consumidor y en el caso de que dicha diferencia fuere en sentido contrario esta cantidad será reintegrada 3. Puede ocurrir que se dé por terminado por acuerdo de ambas partes,… Siempre este contrato irá acompañado por un seguro de vida (asegurado: consumidor, beneficiario: autofin)

 Obligaciones Para el consumidor: -

cubrir con tiempo y forma las parcialidades o pagos periódicos estipulados en el contrato Aceptar el seguro de vida correspondiente Autofin Dar a conocer el contrato de adhesión acompañando este del manual de operación en que se explica con claridad los mecanismos de adjudicación Estado que guardan las adjudicaciones periódicas (como va, para que, a quien se las dio etc..) Entregar de acuerdo a las condiciones pactadas la unidad correspondiente; en el caso de sorteo dentro de un periodo que no podrá exceder de 25 días naturales

Los mecanismos de sorteos deberán ser realizados de acuerdo a la ley de rifas y sorteos generando la difusión necesaria entre el grupo de consumidores

Contrato de Franquicia  Antecedentes Sajona. Nace en Francia crece en Inglaterra. En México surge a partir de los 70´s 80´s cuando surge el negocio empresarial. Es una forma de hacer negocios, donde un sujeto conoce os secretos de un nicho del mercado que comparte con otro a cabio de que este genere la inversión y comparta con el las ganancias del negocio.

 Utilidad Para el sujeto que posee el “know how” (como hacerle o secreto) se llama franquiciante: -

puede obtener ganancias o provechos sin realizar ningún desembolso (económico). Puede difundir sus productos y ampliar sus mercados y consumidores de manera casi inmediata en varios lugares a la ves sin realizar ningún desembolso

Desventajas: -

-

Cuando no realiza de manera estrecha y con calidad la supervisión de las franquicias que otorga corre el riesgo de que el producto pierda calidad y por tanto mercado y aceptación Puede ser que el franquiciatario le genere competencia desleal. Utilidades para el franquiciatario (quien recibe el know how) Puede incursionar de manera inmediata y casi en cualquier nicho de la actividad económica con solo contar con recursos. Tiene la oportunidad de ingresar al comercio con un mercado o actividad de productos probados cuya aceptación por los consumidores ya es un hecho. La inversión realizada tiene un periodo probado de recuperación o Desventajas: Siempre tendrá a un socio con quien compartir sus ganancias No tendrá la libertad de la toma de decisiones en el negocio

Se dice que las franquicias son una forma de penetración cultural y se les equipara con la figura de la concesión sin embargo cabe señalar que las concesiones aplican en derecho administrativo, las otorga el estado y es una figura que permite la explotación de un bien o una actividad exclusiva.

 Marco legal Ley de propiedad industrial. Artículos 142, 142 bis I, 142 bis II, 142 bis III.

 Mercantilidad -

Regulado por una ley de esta naturaleza Destinado a realizar actos de comercio (175 com. COM) Uno de los sujetos por lo regular el franquiciante es una empresa o sociedad mercantil.

 Clasificación -

Bilateral Oneroso Trato sucesivo Principal Nominado Típico Formal De adhesión De colaboración simple Conmutativo (de cómo me toca la inversión)

 Concepto El articulo 143 nos da un concepto legal de contrato de franquicia el cual para efectos académicos enriquecemos de la siguiente forma: Se llama contrato de franquicia cuando un sujeto denominado franquiciante otorga la licencia de uso de una marca por escrito transmitiendo conocimientos técnicos, asistencia técnica para que otra denominada “franquiciatario” pueda pueda producir o vender o fabricar bienes o servicios de manera uniforme proporcionándole a tal fin los manuales técnicos y administrativos que permitan producir y mantener con la calidad prestigio e imagen que distingue a los bienes o servicios objeto del contrato, a cambio de lo cual el franquisiatario deberá otorgar al primero parte de las ganancias o productos obtenidos.

 Sujetos que participan -

Franquiciante: persona moral (a veces física) quien otorga el “know how” Franquisiatario: persona física o moral a quien se le permite el suo de la franquicia y debe proporcionar el “royalty” (ganancia) de manera compartida.

 Tipos de franquicia. Hay varias clasificaciones relacionadas con la franquicia, la más aceptada es aquella que las divide en: -

Franquicia industrial: es aquella en que el franquiciante le da al franquiciatario los conocimientos técnicos para la fabricación del servicio Franquicia de distribución: aquellas que el franquiciante permite al franquiciatario venderlos o distribuirlos directamente

-

Franquicia de servicios. Aquella en la que el franquisiante permite que bajo ciertas reglas ya aprobadas por el franquiciate se presten los servicios enunciados en el contrato. Usualmente en el mercado se utiliza una mezcla de las tres (ej.: ms donadlas)

 Clausulas más importantes: 1. Territorio: deberá indicarse la zona geográfica en la cual podrá operar el franquiciatario 2. Exclusividad: deberá indicarse si la franquicia tiene o no un carácter exclusivo 3. Duración: podrá ser esta indeterminada con un preaviso o bien por un periodo determinado 4. Confidencialidad: deberá el franquiciatario obligarse a guardar el secreto profesional o know how del contrato 5. Infraestructura: deberá darse a conocer cualquier modificación relacionada con las instalaciones donde se preste o se lleve a cabo la franquicia 6. Innovaciones: deberá de dejarse a favor del franquiciante cualquier innovación o mejora reciproca 7. Pacto de no concurrencia: deberá señalarse el compromiso de no generar competencia desleal entre ambos. 8. Seguros: deberá cumplir los seguros señalados en el contrato entre ellos instalaciones y responsabilidad civil 9. Recursos humanos: deberá contratarse al personal de acuerdo con la característica señaladas por el franquiciante. 10. Información: deberá indicarse le tipo de reportes y la manera de elaborar la información financiera 11. Supervisión: la forma y periodos en que el franquiciatante podrá ejercer la verificación del cumplimiento de las políticas y condiciones estipuladas en el contrato a fin de determinar la posibilidad de posibles causas de recisión o incumplimiento.

 Obligaciones y derechos de la nom 29 para el jueves Análisis del articulo 63 profeco

Contrato de garantía: Contrato de fianza.  Antecedentes y utilidad Contrato similar al contrato de seguro, busca garantizar el cumplimiento de una obligación, lo que conlleva a recordar que hay 2 tipos de garantías: -

Personales Reales

El contrato de fianza pertenece a las llamadas garantías personales. Tiene la característica de que hay un tercero ajeno a la relación que va a garantizar al acreedor la obligación del deudor al que dice avalar.  Sujetos Una empresa afianzadora (sociedad mercantil) es quién garantiza al acreedor de que el deudor va a cumplir y si no lo hace entonces él asume su deuda. Bajo la figura de la prenda, hipoteca, bienes de persona física trabaja la empresa afianzadora para avalar el cumplimiento del deudor. Ósea el deudor le va a dar a la empresa un “contrafiador” y una comisión, para que la empresa se haga responsable de la deuda. -

Deudor Acreedor Empresa afianzadora Empresa contrafianzadora

 Concepto Se entiende que hay contrato de fianza cuando un tercero garantiza al acreedor con todo su patrimonio el pago de una obligación ajena para que el deudor en caso de que no cumpla se constituya al fiador en responsable de la deuda, cabe señalar que el fiador no

es deudor del acreedor simplemente asume la responsabilidad de pago al momento de incumplir el deudor, esta figura en el campo mercantil se traslada al convertirse el fiador en una empresa S.A. que cumplirá con el pago en caso de que el deudor incumpla de esta manera se le denomina contrato de fianza de empresa. La fianza de empresa puede ser civil o mercantil, será civil cuando garantice una obligación de esta naturaleza y el fiador no tome la forma o la calidad de comerciante y será mercantil cuando el fiador asuma la forma e comerciante y garantice una obligación bajo esta forma.

 Sujetos que participan: -

Fiador Fiado o deudor Acreedor Contrafiador

Puede ocurrir que el costo de la fianza sea cubierta por el propio acreedor para darle mayor seguridad a la operación que celebre

 Marco legal: Ley federal de instituciones de fianza Código civil federal

 Características En términos generales podemos caracterizar al contrato de fianza por o siguiente: 1. Participa una empresa o compañía afianzadora cuya forma jurídica es de sociedad mercantil 2. El servicio que cobra esta empresa se denomina prima la que puede ser cubierta por el deudor que es el contratante o por el acreedor si a este interesa se lleve a cabo la fianza 3. El contrato de fianza sirve para garantizar acciones derivadas de la actividad humana, (alimentos, pagos parciales, etc.) 4. Existe un sujeto denominado cotrafiador quien otorgara una contragarantía a la empresa afianzadora. 5. Es un contrato formal, oneroso, bilateral, tracto sucesivo, típico, nominado, de garantía.

6. El contrafiador deberá garantizar a la institución afianzadora el cumplimiento de la obligación atreves de prenda, hipoteca, fideicomiso, obligación solidaria o algún otra afectación en garantía. 7. Al igual que en el seguro existen las figuras de re afianzamiento por medio le cual la compañía afianzadora obtiene el aval de una afianzadora extranjera y el coafianzamiento que es una figuro por medio de la cual comparte l riesgo con otra empresa de fianzas