Apelacion de Domitila

EXPEDIENTE: 01557-2016-0-1501-JR-FC-03 ESPECIALISTA LEGAL: DRA. FERIA BALDEON NEYLA MARISELA SUMILLA: APELACION SEÑOR J

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EXPEDIENTE: 01557-2016-0-1501-JR-FC-03 ESPECIALISTA LEGAL: DRA. FERIA BALDEON NEYLA MARISELA SUMILLA: APELACION

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE FAMILIA -HUANCAYO DOMITILA ALEJANDRO VDA DE ORELLANA, FIDEL ORELLANA

ALEJANDRO,

en

los

seguidos

con

LOURDES ORELLANA ALEJANDRO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR,

ante vuestro

despacho con la

debida

formalidad expongo lo siguiente: I.-PRETENSION IMPUGNATORIA Interponemos recurso de apelación contra la resolución Nº. 2 De fecha 07 de Abril del año 2016, emitida por vuestro despacho contenida en el AUTO FINAL, que otorga MEDIDAS DE PROTECCION, a favor de la Sra. LOURDES ORELLANA ALEJANDRO, con la finalidad que el Superior Jerárquico luego de un cabal análisis proceda a declarar nuestro recurso IMPUGNATORIO DE APELACION y disponga en su oportunidad declararla NULA la resolución mencionada, de conformidad a lo establecido en el Art. Nº. 364 del Código Procesal Civil. II.-ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO 2.1.- Se incurre en error en el segundo considerando de la resolución Nº. 2 De fecha 07 de Abril del año 2016 de otorgarle MEDIDAS DE PROTECCION, a favor de la Sra. LOURDES ORELLANA ALEJANDRO, en dación a la ley 30364, al a ver razonado de manera incoherente por el A QUO, al haber valorado solo los dichos o las versiones de la presunta agraviada, sin mediar ningún otro medio de prueba. 2.2.- Vuestro despacho, dispuso iniciar la presente causa con fecha 04 de Abril del año en curso, al emitir el AUTO ADMISORIO contenida en la resolución Nº.01, que dispone audiencia oral para el 07 de Abril del año 2016 a horas 9:20 Minutos AM, tal es así que los recurrentes acudimos a la audiencia con la

finalidad de esclarecer los hechos que nos atribuyen la presunta agraviada, en dicha diligencia Ud. Sr. Juez, no admitió nuestros mecanismos de defensa, aduciendo que la presente causa no requiere contradictorio, lo cual es inaudito en

nuestro ordenamiento jurídico, ya que vulnera la Tutela Jurisdiccional

Efectiva, amparada en el Art. I del Título Preliminar del Código Procesal Civil. 2.3.-Otro error que se incurrió, que se incluyó como agresora a la recurrente Sra. DOMITILA ALEJANDRO VDA DE ORELLANA ,madre de la denunciante, a pesar que durante el hecho ,concurrió al lugar con la finalidad de rechazar cualquiera que fuera violencia entre hermanos, sin embargo se le comprendió en la resolución como agresora, más aun que durante la audiencia se dejó expresa constancia que la denunciante es renuente acatar medidas de protección que se le otorgo a favor de su Señora madre , y renuente a cumplirlas induciéndolos a sus menores hijos a denunciarla constantemente a la abuela, para acreditar lo vertido adjunto copia de la resolución como ANEXO 1-A, así mismo debo manifestar que la presunta agraviada pernocta , con sus tres hijos en el bien inmueble de mi Señora madre y es ella quien tiene la custodia de los niños, donde asume todas las obligaciones que deben de tener los padres, por tanto asume toda subsistencia que se requieren , como salud, educación, y alimentación, porque su Señora Madre hoy la agresora constantemente viaja a distintos lugares del País, cada vez que regrese viene a disponer los bienes inmuebles que aún están en proceso de División y Partición , todo esto se puso en conocimiento en la audiencia , dejamos constancia que su denuncia es tendenciosa tiene otra finalidad, por lo que no se tomó en cuenta lo descrito, no se consideró y se vulnero el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad que se encuentra en dación a la Ley Nº 30364 en el Art.2. 6. 2.4.-En cuanto al Sr. FIDEL ORELLANA ALEJANDRO, se vulnero también su derecho a la defensa, más aun en uso a la norma vigente, no contempla o no constituye violencia entre hermanos, así se encuentra descrito en el Art.7 del párrafo B, de la Ley Nº 30364, en todo caso cuando existe un vacío de interpretación, se debió recurrir a lo estipulado en nuestro ordenamiento jurídico. 2.5.- En vista que el Sr. Juez, decidió aperturar un proceso, lógico es que ha dicho proceso se le debe dispensar y garantizar la vigencia efectiva de los Principios Jurisdiccionales y garantía de la función jurisdiccional al debido

proceso, de cualquier índole de procesos, la cual está amparada por nuestra Constitución Política del Estado, en su Art.139 Inc.3. 2.6.- En cuanto al debido proceso debo citar algunas jurisprudencias emitidas por el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 2488-2002-HC/TC, en el considerando 21, manifiesta lo siguiente. No es posible garantizar el derecho a la verdad, ni ningún otro derecho, si no existe tutela judicial efectiva. El derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido por nuestra Constitución en su artículo 139.3, cobra especial relevancia ante casos de violaciones de los derechos humanos, dada su naturaleza de medio de protección de los derechos y de contradictor de la impunidad. Expediente Nº 2262-2004-HC/TC, manifiesta en su considerando 35, lo siguiente. Los derechos a la defensa y al debido proceso Constitucionalmente se ha previsto que el derecho al debido proceso (nombrado genéricamente como parte del artículo 139°, inciso 3, de la Constitución) tenga conexión con el derecho a la defensa, pues esta permite que un proceso sea llevado a cabo con corrección; es decir entre ellos se entabla una relación de género–especie. Por tal razón, se ha previsto en el artículo 139º Inc.14. Expediente Nº 2488-2002-HC/TC. Derecho a la tutela judicial efectiva, en su fundamento 21. No es posible garantizar el derecho a la verdad, ni ningún otro derecho, si no existe tutela judicial efectiva. El derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido por nuestra Constitución en su artículo 139.3, cobra especial relevancia ante casos de violaciones de los derechos humanos, dada su naturaleza de medio de protección de los derechos y de contradictor de la impunidad. Así mismo a manera de colación, en la presente causa que, el Debido Proceso es comprendido como una cláusula básica que concreta el ideal del Estado Democrático de Derecho. Así mismo el debido proceso tiene por función asegurar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, dando a toda persona la posibilidad de recurrir a la justicia para obtener la tutela jurisdiccional de los derechos individuales a través de un procedimiento legal

en el que se dé oportunidad razonable y suficiente de ser: El debido proceso en la Jurisprudencia del Poder Judicial oído, de ejercer el derecho de defensa, de producir prueba y de obtener una sentencia que decida la causa dentro de un plazo preestablecido en la ley procesal

2.7.-Ello Sr. Juez, implica que se debe garantizar el derecho a la defensa aprobar como parte al debido proceso, pero no Ud. Sr. Juez, pese que no existe regla alguna, que diga que se debe aperturarse un proceso ante una petición de la presente, lo hizo, creando cual legislador espurio una regla no establecida en la Ley Nº 30364, es mas en un acto discriminatorio me niega dicha prerrogativa en nuestro favor, bajo el argumento no existe una regla, que diga que pueden ofrecer medios de pruebas, pero si como dice Ud., está hablando de un defecto lo cual argumento, obvio la aplicación del Art. 3 del Título Preliminar del Código Procesal Civil, Ud. debió aplicar los principios generales del derecho, y a la doctrina, jurisprudencia, es el ejercicio a su abusivo aplicación al derecho, en contra de nuestros intereses, pero que si existe un defecto de deficiencia en la Ley 30364 que el imita el proceso a mi favor conforme a la norma, se debe aplicar los principios generales de la Constitución, la cual se encuentra por encima de cualquier norma inferior, en ese sentido se debió admitir el derecho de la defensa, la cual conlleva el mediar medios de defensa, a probar, contradecir, y otros. Este derecho, reconocido en el artículo 139, inciso 14 de la Constitución, se proyecta como principio de interdicción para afrontar situaciones de indefensión, y como principio de contradicción de los actos procesales para asegurar la igualdad de oportunidades y descargos en el proceso. Y es que el derecho de defensa garantiza un proceso justo. 2.8.-El haberse llevado en la presente causa, un debido proceso, se hubiesen desvirtuado los cargos que se nos atribuyeron, no se hubiesen dado las medidas de protección en nuestra contra, bajo ningún motivo derivado a la Fiscalía Penal de turno. III.-AGRAVIO

tendría que haberse

La resolución impugnada nos causa agravio de carácter procesal, a la Tutela Jurisdiccional Efectiva. IV ANEXOS 4.1.-Cumplo con adjuntar el arancel Judicial, por concepto de apelación de autos. 4.2.-Cedulas de notificación (02). 4.3.-Constancia de habilitación del Letrado. POR LO EXPUESTO. Sírvase Ud. Sr. Juez, acceder lo sustentado el recurso impugnatorio, y conforme a su naturaleza provéelo con arreglo a la Ley.

Huancayo 11 de Abril del 2016 . El Artículo 216 de la Ley 27444 establece lo siguiente: “216.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso podrá suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente.”