apelacion de auto - improcedencia - contencioso administrativo

EXP. Nº 00014 – 2014-0-0504-JM-LA-01. ESP. Dra. Nelsa Jenet Muñoz Quispe ESC. N° 02. CUA. Principal.SUM. INTERPONE RECUR

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EXP. Nº 00014 – 2014-0-0504-JM-LA-01. ESP. Dra. Nelsa Jenet Muñoz Quispe ESC. N° 02. CUA. Principal.SUM. INTERPONE RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN CONTRA AUTO DE IMPROCEDENCIA. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE vvvvvvvvvA. ZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZ; en autos con el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local “RZZZZZZZZZ y otros, sobre Acción Contenciosa Administrativa; a usted respetuosamente digo: Que, habiendo sido notificada el día 16 de junio de 2014 con la Resolución número uno (AUTO DE IMPROCEDENCIA); de fecha 05 de junio de 2014, mediante la cual, la A quo, falla declarando improcedente la demanda de nulidad de Resolución Administrativa, interpuesta por la suscrita contra El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local “ZZZZZZZZ y otros; en tiempo hábil y dentro del plazo de ley en

concordancia

al

Art.

364°

del

Código

Procesal

Civil

aplicable

supletoriamente al presente caso1, interpongo recurso de apelación contra la mencionada Resolución, al no encontrarla ajustada a Derecho, a efectos de que sea revocada en todos sus extremos por la Superioridad; y ordene que se admita a trámite la demanda, teniendo en cuenta que no se me prive el principio que es la “Tutela Jurídica Efectiva”; y no se me ocasione agravio evidente; apelación que formulo en mérito a las consideraciones fácticas y jurídicas que paso a exponer: DISPOSICIONES FINALES (Ley Nº 27584, que regula el Proceso Contencioso Administrativo). Primera.- El Código Procesal Civil es de aplicación supletoria en los casos no previstos en la presente Ley .

I.

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DEL AGRAVIO.

PRIMERO.- Que, primeramente para manifestar mi extrañeza, al emitirse la Resolución materia de la recurrida; ya que su Despacho no pretende amparar mi pretensión, no obstante a que se encuentra arreglada conforme a lo señalado en la Ley Nº 27584; sin embargo, del segundo considerando de la Resolución materia de apelación el A quo refiere: “Que, el demandante solicita la Nulidad de la Resolución N° 01190-2013GRA/PRES-GG-GRDS-DREZ-DR, que esta Resolución a agotado la vía administrativa y ha sido expedida por el Director de la Dirección Regional de Educación ZZZZZZZZZZ, quien domicilia en la ciudad de ZZZZZZZZZZZ conforme lo ha señalado la parte demandante”; sin embargo, debo precisar que la demanda que interpuse está dirigida principalmente contra el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local “ZZZZZZZZZZZZZZZ y las otras autoridades que por ley corresponde solo en revisión, incluso la entidad primigenia UGEL ZZZZZZZZZZZZZZ, es quien deberá hacerme efectivo el beneficio solicitado al declararse fundada la presente demanda; sumándole a ello, tengo como domicilio real en esta ciudad de ZZZZZZZZZZ, Jurisdicción del Juzgado Mixto de esta ciudad, más aún que soy docente nombrada en el nivel primaria de la Institución Educativa N° 38315/Mx-P “Inmaculada Concepción” del distrito de ZZZZZZZZZZZ jurisdicción de la UGEL ZZZZZZZZZZ. Para mayor abundamiento y su Despacho tenga en cuenta respeto a la Competencia debo manifestar; que el suscrito solicité el pago de la bonificación por concepto del 30% de preparación de clases y evaluación teniendo en cuenta la Remuneración total conforme lo Señala el Art. 48 de la Ley N° 24029 y su modificatoria ley N° 25012; el mismo que fue declarado improcedente

por la dirección de la UGEL de ZZZZZZZ y ratificada en

segunda instancia por la Dirección Regional de Educación AZZZZZZZZZ agotándose así la vía administrativa; y como es lógico mi pretensión es que se declare la Nulidad de la Resolución N° 01190 GRA/PRES-GG-GRDSDREA-DR y por extensión vinculante la Resolución N°1677 emitida por la UGEL-ZZZZZZZZZ; y, como consecuencia de ello se ordene a la entidad demandada es decir a la Dirección de Unidad de Gestión Educativa

Local “ZZZZZZZZZ” de HZZZZZZZZZ, para que emita nuevo acto resolutivo reconociendo el derecho y disponiendo el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación sobre la base de la remuneración total conforme a la Ley del Profesorado; máxime a que el recurrente pertenezco a la jurisdicción de la UGEL- Huanta y es la ésta entidad que le corresponde por función ejecutar el pago solicitado por el suscrito. SEGUNDO.-Que de la Resolución materia de impugnación se desprende, del tercer considerando que se declara Improcedente la demanda interpuesta por el suscrito, basándose principalmente en la Incompetencia Territorial para conocer la presente demanda. En la parte in fine sostiene “que el demandado que expidió la resolución que agotó la vía administrativa domicilia en la ciudad de ZZZZZZZZZZZZZ y el acto resolutivo final se ha emitido en dicha ciudad; este juzgado resulta incompetente por razón de territorio para conocer la presente demanda”, nuevamente incurriendo en error de derecho su Despacho; por lo siguiente: Señora Magistrada; primeramente debo precisar que el Art. 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo señala que “Es

competente para

conocer el Proceso Contencioso Administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el juez en lo contencioso administrativo del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda o el silencio administrativo” A la luz de la norma y de acuerdo al orden de prelación, que establece se colige que la demanda contencioso administrativo puede ser presentado a ELECCIÓN DEL DEMANDANTE; siendo ello así, la demanda presentada por el

suscrito se encuentra dentro de la norma establecida; toda vez que

acudí a

su judicatura por las siguientes razones: 1.-El recurrente radico en la ciudad de HXXXXXXXXX y laboro en una Institución Educativa de la jurisdicción de la UGEL-XXXXXXXXXXXXX y si en caso se llevará a cabo el proceso en la ciudad de Ayacucho, estaría perjudicándome económicamente, toda vez que el traslado genera gastos extras de pasaje, alimentación entre otros. 2. En mi condición de docente el recurrente pertenezco a la jurisdicción de la UGEL- Huanta y a ésta entidad le corresponde por función ejecutar el pago solicitado por el suscrito en la pretensión principal. Señora Juez, incluso no se tuvo en lo mínimo en cuenta lo señalado por el art. 12° del Texto Único Ordenado de la Ley 27854, el mismo que establece: ”En aquellos

casos en los que se interponga demanda

contra las actuaciones a las que se refiere el Art. 4°, el Juez o Sala que se considere incompetente conforme a Ley remitirá de oficio los actuados al órgano jurisdiccional que corresponda,(...)” En el presente caso la demanda interpuesta por el recurrente, se encuentra dentro de las actuaciones establecidas en el Art. 4° Inciso 1 de la precitada Ley siendo ello así su judicatura debió de haber remitido de oficio al Órgano Jurisdiccional Correspondiente a fin de garantizar el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva y no declararla IMPROCEDENTE Y ORDENAR SU ARCHIVAMIENTO. Por lo precedentemente expuesto, se ha actuado de manera unilateral con el recurrente, transgrediendo la normatividad vigente. Es preciso también señalar que es la primera vez, que este Organo Jurisdiccional pretende DECLARAR IMPROCEDENTE UNA DEMANDA DE ESTA NATURALEZA; cuando otros Magistrados, si han admitido este tipo de procesos incluso CONFIRMADO POR LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE XXXXXXXXXXXXXX.-

II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL AGRAVIO.

De los hechos expuestos supra, podemos advertir una evidente afectación a mi derecho constitucional reconocido en el artículo 139º, inciso 3) de la Constitución Política del Perú, el mismo que literalmente prescribe lo siguiente: Artículo 139º.- Principios y derechos de la función jurisdiccional. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Es decir, al haber actuado declarando improcedente y ordenar el archivo de la demanda, se me ha causado agravio, puesto que se ha vulnerado mi derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, la misma que está comprendida por tres presupuestos primordiales como son: i).- El acceso a la justicia; ii).- El derecho a un debido proceso; y, iii).- el derecho a obtener pronunciamiento motivado y en un plazo razonable. Principio amparado y Tutelado por nuestra Carta Magna, y que es de cumplimiento obligatorio; sin embargo con la Resolución materia de la recurrida emitida por su Despacho; dilata aún más el tiempo perjudicándome sustancialmente, puesto que el suscrito he venido exigiendo el derecho establecido en la pretensión principal en la vía administrativa a partir del año 2012 y a la fecha todavía no encuentro justicia, por lo que invoco celeridad y se absuelva la demanda en un plazo razonable sin dilaciones injustificadas; de lo contrario me veré obligado a interponer la queja respectiva, ya que no se pretende Administrar Justicia en su Despacho con arreglo a Ley.-. POR TANTO: A Usted Señora Juez, pido se sirva concederme la alzada y ELEVAR los actuados ante la Superioridad, donde estoy con la plena seguridad que la REVOCARA; y de esta manera se imparta una Justa y Legal Administración de Justicia en esta ciudad.OTRO SI DIGO.- Señora juez de conformidad al Art. 24° literal i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en este tipo de procesos está el pago de la tasa

judicial ya que

la

pretensión de la presente acción es de naturaleza

laboral.

XXXXXXXX 19 de junio de 2017.