Apelacion Auto

Expediente: 1468-06 Secretario : Marticorena Cuaderno : Asignación Anticipada Escrito N° UNO Sumilla: APELACIÓN DE AUTO

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Expediente: 1468-06 Secretario : Marticorena Cuaderno : Asignación Anticipada Escrito N° UNO Sumilla: APELACIÓN DE AUTO AL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VILLA EL SALVADOR. EDGARD

WILLY

TAPIA

CERRON,

identificado con D.N.I. N° 43308254, domiciliado en Jr. Huancayo , Mz. 66, Lote 03, Santa Rosa, distrito de Puente Piedra; señalando domicilio procesal en el Sector 1, Grupo 23-A, Mz. “I”, lote 04, Villa El Salvador, en los seguidos con Felicita Marcia Rodríguez Alcocer, sobre Alimentos,

a usted

digo:

Que, habiendo tomado conocimiento de la Asignación

Anticipada,

dispuesta

por

vuestro

despacho,

de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 364° y 371° del Código Procesal Civil, APELO EL AUTO QUE CONTIENE LA RES.UNO, que fija en S/200.00 del total de mis remuneraciones; por los siguientes fundamentos que me producen agravio:

PRIMERO.- Conforme a los términos de mi contestación de demanda, estoy acreditando que tengo otras obligaciones, tales como 2 hijas y cónyuge.

SEGUNDO.- Que, por otro lado, tengo otras obligaciones que debo afrontar como padre y esposo responsable, por lo que considero que el descuento por asignación anticipada es excesivo y debería ser disminuido

prudencialmente

a

S/200.00

mensuales,

que

la

demandante ha aceptado percibir para la manutención de mi hijo. Además que mi hijo esta asegurado en mi institución Naval (Hospital de la Marina de Guerra del Perú), por lo que los S/.200.00 propuestos sería básicamente para sus alimentos y vestido. TERCERO.- Que por los considerandos expuestos, en estricta aplicación a la normatividad legal vigente y con el criterio de conciencia que la ley le autoriza, solicito conceder la apelación peticionada CON EFECTO SUSPENSIVO, elevando los presentes autos al Superior Jerárquico a fin de que se pronuncie con arreglo a ley. ANEXOS: 1.A.- Copia de la Contestación de demanda con sus anexos.

POR TANTO: A Usted Señor Juez, pido conceder la Apelación Con Efecto Suspensivo, por encontrarse con arreglo a derecho. Villa el Salvador, Enero del 2007

EDGARD WILLY TAPIA CERRON

JOSE ALEJANDRO CORNELIO OSORIO

Expediente Secretario Cuaderno Sumilla AL

PRIMER

JUZGADO

DE

: 223-06 : E. Marticorena : Principal : APELACIÓN DE AUTO. PAZ

LETRADO

DE

VILLA

EL

SALVADOR. CLAUDIA

HINOSTROZA

PALOMINO

DE

RODRIGUEZ, en los seguidos con Pedro Pablo Rodríguez Villareal, sobre Alimentos, a Usted digo:

Que, habiendo sido notificada la Res. OCHO con fecha 20-10-06, encontrándome dentro del plazo establecido por el inciso 1 del Art. 376° del C.P.C. y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 364° y 371° del Código Procesal Civil, APELO EL AUTO QUE CONTIENE LA RES. OCHO, que declara INFUNDADA la

Nulidad de Oficio de la Res. N° SIETE; por los siguientes fundamentos que me producen agravio:

PRIMERO.- El a quo mediante Auto de fecha 10-10-06 contenido en la Resolución N° OCHO, declara Infundado nuestro pedido de Nulidad de Oficio del Auto contenido en la Resolución N° SIETE, el mismo

que

DECLARA

CONCLUIDO

Y

ARCHIVA

DEFINITVAMENTE NUESTRO PROCESO DE ALIMENTOS. Lo que me produce agravio, por cuanto existe una Asignación Anticipada a mi favor, la misma que quedaría sin efecto si se archivara el proceso.. SEGUNDO.- El Juzgador, sin advertir que se me notificó por 2da. Vez a la Audiencia Única (12-09-06), pero en lugar diferente a mi domicilio procesal, que lo había variado 04-05-06 (foja 33), dispone la Conclusión del Proceso y el Archivamiento Definitivo, acarreando nulidad insubsanable y ocasionándome grave perjuicio procesal. TERCERO.- Que, el Superior jerárquico debe declarar Nula la Resolución N° OCHO reponiendo el proceso al estado que corresponda. CUARTO.- Que por los considerandos expuestos, en estricta aplicación a la normatividad legal vigente y con el criterio de conciencia que la ley le autoriza, solicito conceder la apelación peticionada CON EFECTO SUSPENSIVO, elevando los presentes autos al Superior Jerárquico a fin de que se pronuncie con arreglo a ley.

POR TANTO: A Usted Señor Juez, pido conceder la Apelación Con Efecto Suspensivo, por encontrarse con arreglo a derecho. Villa el Salvador, 25 de Octubre del 2006

CLAUDIA HINOSTROZA PALOMINO DE RODRIGUEZ

YOLANDA YANET CHAVEZ YANCE

Expediente : 223-06 Secretario : E. Marticorena Cuaderno : Principal Sumilla : APELACIÓN DE AUTO. AL

PRIMER

JUZGADO

DE

PAZ

LETRADO

DE

VILLA

EL

SALVADOR. YOLANDA

YANET

CHAVEZ

YANCE,

en

los

seguidos con Henry Alexander Merino Veliz, sobre Alimentos, a Usted digo:

Que, habiendo sido notificada con la

sentencia

recaída en autos con fecha 30-11-05, encontrándome dentro del término de ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365, inciso 1 y 556 del Código Procesal Civil, APELO DE LA SENTENCIA, por los siguientes fundamentos:

PRIMERO.- Que el a quo ha establecido una pensión alimenticia en función del 40% por ciento de los ingresos del demandado, lo cual me causa

agravio

por

cuanto

el

ejecutado

carece

de

trabajo

dependiente, de tal forma que no se le puede descontar por Planilla de Ingresos, haciendo inejecutable la sentencia recurrida. SEGUNDO.- Que, la Juzgadora, a pesar de que la Empresa CONCISSA informó oportunamente que el demandado había cesado en su trabajo, ha considerado establecer la pensión en un porcentaje de sus ingresos, lo que en la práctica no se podría ejecutar y se frustraría el cumplimiento de la obligación alimentaria. TERCERO.- Que, el Superior jerárquico debe modificar la pensión alimenticia, estableciéndola en un monto fijo, que he aceptado en la Audiencia Unica sea ascendente a S/.300.00. CUARTO.- Que por los considerandos expuestos, en estricta aplicación a la normatividad legal vigente y con el criterio de conciencia que la ley le autoriza, solicito conceder la apelación peticionada, elevando los presentes autos al Superior Jerárquico a fin de que se pronuncie con arreglo a ley.

OTROSI DIGO: Que, estando a la naturaleza y urgencia de la pensión alimenticia y, en particular a que se ha declarado FUNDADA LA DEMANDA; pido se me endose y entregue la CONSIGNACIÓN que obra en autos, por concepto de retención de beneficios sociales del demandado.

POR TANTO: A

Usted Señora Juez, pido acceder a mi

solicitud, por encontrarse con arreglo a derecho. Villa el Salvador, 02 de Diciembre del 2005.

YOLANDA YANET CHAVEZ YANCE