Auto de Improcedencia de Demanda

JUEZ DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LIMA Expediente Nº: Especialista: Cuaderno: Principal Escrito Nº: 01 Sumilla: DEMAND

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JUEZ DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LIMA

Expediente Nº: Especialista: Cuaderno: Principal Escrito Nº: 01 Sumilla: DEMANDA DE ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Lima, once de Julio del año dos mil quince.--________________________________________________________________________ AUTO DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO: Con la copia simple de documento nacional de identidad, Copia certificada de Sentencia expedida por el Cuarto Juzgado de Familia de Lima y resolución que da por consentida la sentencia, Copia Simple de la Boleta de Remuneraciones del demandado, Certificado médico que acredita un cuadro médico estomacal, Certificado Médico que acredita cuadro de cáncer al pulmón, Certificado otorgado por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, Copia Certificada de Partida de Nacimiento; AL PRINCIPAL Y OTROSIES, PRIMERO.- A que el Juez está en la obligación de calificar las demandas que se presenten ante el órgano jurisdiccional a fin de determinar su admisibilidad y procedencia, conforme lo prevén los

artículos cuatrocientos veintiséis y

cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Civil, verificando para ello los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, SEGUNDO.- a que el artículo 427 inciso 1 del Código Procesal Civil prescribe que el juez declara improcedente la demanda cuando el demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar,

TERCERO.- Que, de la revisión de la presente demanda se advierte que se efectuó un proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, con expediente 301-95, en el Cuarto Juzgado de Familia de Lima, razón por la cual, en virtud del artículo 412 del Código Civil que establece que la sentencia que declara la paternidad o la maternidad extramatrimonial (…) en ningún caso confiere al padre o a la madre derecho alimentario ni sucesorio, por lo que siendo así, esta Judicatura establece correspondencia directa entre el artículo 412 y el inciso 1 del artículo 427 por no tener el demandado legitimidad para obrar; por lo que, estando a las consideraciones antes glosadas y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 427°, inciso 1 que preceptúa que el juez declara improcedente la demanda cuando el demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar, del Código Adjetivo anotado, SE RESUELVE declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta, dejando a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer conforme corresponda; debiendo devolverse los anexos presentados y archivarse los autos consentida que sea la presente resolución; NOTIFÍQUESE.-