Apelacion de Auto

EXP : 899-2011 ESP. LEGAL : Sandra Sulca SUMILLA : APELACIÓN. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUEBLO

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EXP

: 899-2011

ESP. LEGAL : Sandra Sulca SUMILLA

: APELACIÓN.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUEBLO LIBRE: MARCO ANTONIO VIDAL VALDIVIESO, en los seguidos sobre Sucesión Intestada de mi madre MARTA FELICITAS VALDIVIESO JIMENES VDA DE VIDAL, a Ud. digo: Que, de conformidad con lo señalado en la Resolución Nº 03 de fecha 12 de enero del año 2012 en la cual se RECHAZA la demanda presentada, y estando dentro del término de ley; formulo RECURSO DE APELACIÓN contra dicha Resolución por no encontrarme conforme con la misma y causarme agravio por los fundamentos de hecho y derecho que explicaré a continuación: I.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1) La citada Resolución Nº 03 incumple con la debida motivación que deben tener todas las Resoluciones Judiciales de forma clara y precisa respecto de la pretensión incoada en el caso particular; en ningún momento en la citada Resolución ni en sus fundamentos sustentan o explican por qué mi demanda es rechazada, simplemente se limita a indicar que la parte solicitante no ha cumplido con subsanar el punto tres de la anterior resolución en la cual tampoco se sustenta la motivación de su pedido, ni mucho menos el porqué de tal requerimiento, y porque no podría brindárseme tutela jurisdiccional efectiva y un debido proceso, violando de esta forma todos mis derechos constitucionalmente protegidos y además normados en nuestro ordenamiento adjetivo. 2) Asimismo, tampoco en dicha Resolución se señalan los fundamentos de hecho y de derecho que la motivan, ni en que sustenta su decisión, no valorando debidamente los medios probatorios que he presentado en su debida oportunidad. 3) Sin perjuicio de lo antes señalado la citada Resolución por la cual se RECHAZA mi demanda, no ha sido calificada debidamente ya que en lugar de verificarse los requisitos de admisibilidad y procedencia los cuales están vinculados estrictamente a

cuestiones de forma y capacidad procesal en el modo de interponer la demanda se ha efectuada una incorrecta y adelantada valoración de los medios probatorios, pretendiendo pronunciarse sobre el fondo de mi demanda, y más aún de manera incorrecta sin efectuar una valoración adecuada de todos los medios probatorios presentados y en los fundamentos esgrimidos. 4) Es el caso que las partidas de todos los hijos de mi madre incluida la mía no se encuentra escritas de la misma manera y no concuerdan exactamente con la partida de defunción de mi madre ya debido a la antigüedad de las mismas y a que en aquellas épocas no lo realizaban con la minuciosidad como se realiza actualmente se ocasionaban estos percances., por tanto las únicas que podemos adjuntar son las ya ofrecidas. 5) Sin embargo y con el ánimo de poder llegar a darle certeza y convicción al juzgador en la presente demanda, se presentaron diversos medios probatorios, los cuales en su evaluación conjunta pueden llegar a determinar que se trata de la misma persona ya que incluso existe una sucesión intestada de nuestro padre donde se declara que los herederos somos nosotros sus hijos en conjunto con nuestra madre, acreditando con eso el vínculo familiar ya que para que otro juez en uso de sus facultades jurisdiccionales haya sentenciado y declarado a sus legítimos herederos (a pesar de encontrarse con errores en dicho momento todas las partidas, tanto de los hijos como de la madre) es porque se llegó a determinar su vocación hereditaria, sentencia que se encuentra debidamente inscrita y le da la seguridad jurídica del caso y la legalidad de ser un documento público emanado de un órgano jurisdiccional. 6) Más aún, en la partida de nacimiento de todos los hijos figura el nombre no solo de mi madre sino también de mi padre y si bien, si fuera un hecho aislado, no tendría relevancia para el presente proceso; el caso es que valorándolo conjuntamente con los demás medios de prueba como la sucesión intestada de mi padre (donde también figura mi madre) y la partida de matrimonio de ambos, se puede llegar a una valoración razonada y certera de que se trata de la misma persona. 7) Es el caso que acudimos a la vía judicial debido a que notarialmente no se podía realizar la sucesión intestada, y debido a que se debían rectificar todas las partidas no obstante mi madre al haber nacido en la provincia de Huánuco no había forma que rectifique sus partidas porque se había quemado en la época del terrorismo pues se encontraba en una parroquia precaria en el distrito de Panao, siendo por tanto

imposible realizarlo, ya que no existen registros de mi madre, negarme acceder a una Tutela Jurisdiccional Efectiva y a un Debido Proceso sería negar asilo a mi pedido de Sucesión Intestada ya que como antes explicamos, NO EXISTE OTRA FORMA de lograr mi pedido. 8) Finalmente, acreditados debidamente los vínculos consanguíneos y teniendo la potestad de determinar que somos sus legítimos herederos, corresponde REVOCAR la citada Resolución y sea admitida nuestra demanda, para posteriormente ser amparada en su oportunidad, ya que lo que buscamos es tutela jurisdiccional efectiva en ejercicio de nuestros derechos. 9) Asimismo, acoto que debe tenerse presente que conforme señala el Art. II del Título Preliminar del Código Civil, La Ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusiva de un derecho, lo cual es aplicable al presente caso particular, II. NATURALEZA DEL AGRAVIO: La resolución impugnada me causa agravio, pues, al RECHAZAR mi demanda sin señalar la motivación del caso (lo que constituye causal de nulidad prevista legalmente), afecta mi derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso y ha propiciado que no pueda lograr acogida a mi SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA. Asimismo, me causa agravio al pretender calificar sobre el fondo de la demanda y no sobre los requisitos de admisibilidad y procedencia los cual cumplo en su totalidad, y más aún se ha realizado una valoración incorrecta de los medios probatorios no acogiendo mi pedido y desconociendo el entroncamiento familiar, negándome el derecho de declararme heredero en conjunto con mis hermanos de nuestra madre. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que consagra el derecho de toda persona a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. Artículo II del Título Preliminar del Código Civil, que establece “la Ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho”.

Artículo 122º del Código Procesal Civil, del cual se desprende que será nula la resolución (auto, en el caso particular) que no cumpla, entre otros, con el requisito previsto en el inciso 3) de dicho numeral, vale decir, con la mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico relativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado. Artículo 426º y 427º del Código Adjetivo. Artículo 364º y 365º del Código Adjetivo que regula el recurso de apelación y su procedencia. ANEXOS: 1.A.- Cédulas de Notificación suficientes. 1.B.- Tasa Judicial por Recurso de Apelación. POR TANTO: Solicito se sirva admitir a trámite la presente apelación, elevar al superior jerárquico la presente demanda y REVOCANDO la Resolución Nº 03, darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a Ley.

Lima, 23 de Enero de 2012.