Apelacion Accion de Amparo

SECRETARIO : Dr. Marcos Lovera EXPEDIENTE No. 2003-03-SC-CSJCÑ) CUADERNO: Principal. ESCRITO No. 02 SUMILLA: Recurso de

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SECRETARIO : Dr. Marcos Lovera EXPEDIENTE No. 2003-03-SC-CSJCÑ) CUADERNO: Principal. ESCRITO No. 02 SUMILLA: Recurso de apelación sentencia.

de

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL SUPERIOR DE CAÑETE. DONALD BRUNS MENDOZA PARIONA, en los seguidos con Moises Martínez Meza y otros, sobre la Acción de Garantía Constitucional de Acción de Amparo, ante Usted con el debido respeto me presento y digo: Que, al amparo del Principio Constitucional de la PLURALIDAD A LA INSTANCIA, consagrado en el art. 139 inc. 6 de nuestro Estatuto Supremo, concordante con los Art. 33 de la Ley No. 23506 Ley de Habeas Corpus y Amparo, y el art. 364 del Código Procesal Civil en vigencia, INTERPONGO RECURSO DE APELACION contra la sentencia expedida por su superior despacho de fecha 23 de Setiembre del 2003 y notificada a mi parte con fecha 01-10-2003, SOLICITANDO se sirva concederme la impugnada, a efectos de que el superior en grado REVOQUE la recurrida

que

declaró

REFORMÁNDOLA

indebidamente

declaren

FUNDADA

Improcedente mi

demanda,

mi por

pretensión las

y

siguientes

consideraciones de hecho y de derecho: 1.- La sentencia recurrida basa su fallo en que la pretendida Violación de Derechos Constitucionales que sustenté en mi demanda, derivan de un proceso regular, es decir aducen que en el proceso penal que se sigue por ante el Primer Juzgado Penal de Cañete, signado con el Exp. No. 2002-569, Secretario Juan Kuan Gil, por la presunta comisión del delito de Usurpación, en el supuesto agravio del Ministerio de Agricultura, es un proceso regular. 2.- Pero, es el caso señor Presidente, que dicho proceso penal no constituye un proceso “regular”, porque al concederse apelación al señor Procurador de asuntos judiciales del Ministerio Público, no existía la resolución respectiva que lo declare constituido en parte civil, por ello no debió concederse la apelación contra la Resolución que declaró Improcedente la Ministración Provisional peticionado por el citado Procurador y mucho menos la Sala Penal revisora que reexaminó la misma no debió Revocarla porque se quebrantaba gravemente el principio Constitucional al DEBIDO PROCESO, máxime si los Vocales Superiores

integrantes de la SALA PENAL en cuestión (demandados) tenían la facultad de declarar la NULIDAD, si es que apreciaban vulneración al debido proceso, grave violación de derechos constitucionales y graves vicios procesales, por mandato imperativo del art. 298 del Código de Procedimientos Penales, sin embargo los demandados Vocales Superiores en mención transgrediendo normas elementales de observancia obligatoria que constituyen la construcción correcta del Debido Proceso, quebrantaron derechos y principios constitucionales que motivaron la interposición de la presente Acción de Garantía Constitucional. 3.- En consecuencia, se me ha producido agravio cuando se violenta la observancia al debido proceso, constitucionalmente consagrado en el art. 139 inc. 3 de nuestra Carta Política, y por ende la violación a la Tutela Jurisdiccional y la restricción al Derecho a la Defensa, cuando las resolución final sub-materia se basa simplistamente en que el proceso penal que es materia de la presente Acción de Garantía Constitucional

aducen que es un proceso regular, cuando ello en

realidad no es concordante con los hechos y el señor Procurador del Ministerio de Agricultura al momento que interpuso la multicitada apelación no estaba constituido en Parte Civil. 4.- Que, para mayor abundamiento señor Presidente, es necesario señalar que el Tribunal Constitucional, órgano supremo de control de la constitucionalidad de nuestro país ha emitido una línea Jurisprudencial de naturaleza vinculante, pronunciándose sobre procesos judiciales que al no guardar la compostura del DEBIDO PROCESO se han tornado en Procesos irregulares, conforme se desprende de las reiteradas Jurisprudencias Constitucionales que se publican en el Diario Oficial “El Peruano”, por tal motivo considero muy respetuosamente señor Presidente que habiéndose causado agravio la impugnada en contra del recurrente es amparable la interposición del medio impugnatorio propuesto, conforme a Ley POR TANTO: A Usted señor Presidente, solicito se tenga por interpuesta el presente Recurso de Apelación, darle el tramite que a su naturaleza el corresponde para que en su oportunidad, el superior jerárquico en grado REVOQUE la sentencia que me causa agravio y REFORMÁNDOLA declaren FUNDADA mi demanda, conforme a Ley. OTROSI DIGO: Que, adjunto como Anexos los siguientes:

ANEXO 2.A.- Tasa judicial por concepto de recurso de Apelación de sentencia. ANEXO 2.B.- Cédulas de Notificación Chincha, 02 de Octubre del 2003