Interpongo Accion de Amparo

Especialista Legal : Expediente : Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla :INTERPONGO PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO

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Especialista Legal : Expediente : Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla :INTERPONGO PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUPA ETHEL YAMILA CASTAÑEDA AGUILAR, con D.N.I. Nº 29625546, con dirección domiciliaria en la Avenida Progreso Nº 824 del Distrito de Miraflores, provincia y Región de Arequipa y BETSY MARTHA DEL CARPIO YAÑEZ, con DNI Nº 29438744, con dirección domiciliaria en calle Bolivia Nº 304 de la Urbanización Fecia del Distrito José Luis Bustamante y Rivero, provincia y Región de Arequipa, ambas señalando domicilio procesal en calle La Merced Nº 110-

Cercado-

Arequipa

(Consultorio

Jurídico

Externo de la de la Universidad Católica de Santa María), ante Ud. me presento y expreso: I.

DEL DEMANDADO

Interponemos la presente demanda en contra de la Institución Educativa Micaela Bastidas, representada por su directora, la Sra. Elsa Cervantes Oviedo, con domicilio real en Calle Melgar Nº 307- Cercado- Arequipa. La presente demanda también se interpone en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte. Deberá citarse al Procurador Público del Sector de Educación. II.

PETITORIO

Interponemos Proceso Constitucional de amparo, para que por sentencia dictada por su despacho, se ordene la suspensión del proceso extemporáneo de racionalización, ordenado por la directora de la Institución Educativa Micaela Bastidas, la Sra. Elsa Cervantes Oviedo, quien, vulnerando el debido proceso administrativo, desea racionalizar a las recurrentes, retirándonos indebidamente de

nuestro centro de labores, en vulneración, además del derecho a impartir educación dentro de los principios constitucionales, además del derecho de trabajo. III.

FUNDAMENTOS DE HECHO

ANTECEDENTES 1. Que, las recurrentes somos docentes nombradas mediante Resolución Directoral Nº 0487 y Resolución Directoral Nº 0933, trabajando en este momento dentro de la Institución Educativa Micaela Bastidas.

2. Que hemos venido laborando con normalidad durante 9 y 12 años respectivamente, dentro del área de Lengua Literatura y Filosofía, dentro de la institución Educativa Micaela Bastidas. HECHOS GENERALES 3. Que con fecha 10 de Marzo del 2006, se emitió la Resolución Directoral Nº 1431, que resolvía aprobar el Cuadro de Distribución de horas presupuestadas en el presente año en la Institución Educativa Micaela Bastidas, resolución Directoral emitida al amparo de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 1326-85, Reglamento para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución del cuadro de horas en los colegios de educación Secundaria y Ocupacional. 4. Que con fecha 22 de Junio del 2006, se emitió la Resolución Directoral Nº 3471, que resolvía modificar la Resolución 1431-2006, que aprobaba el Cuadro de horas por 49 secciones, por lo que debían ser 47 las secciones de la Institución Educativa “Micaela Bastidas”, quedando subsistente los demás extremos de la citada resolución Directoral. 5. Que, por el motivo que se reducían las secciones, de 49 a 47, debía iniciarse un “proceso de racionalización”, por el que se declarase el exceso de profesores dentro de la institución Educativa, ya que si se reducían secciones, habría exceso de profesores, los que deberían ser trasladados a otra institución con déficit de los mismos. 6. Que el señalado proceso de Racionalización, se encuentra regulado por la Directiva Nº 252005-ME/SG, de ahora en adelante LA DIRECTIVA, que establece el procedimiento a seguir cuando se va seguir el mismo, vigente para el proceso de racionalización, mediante Resolución Ministerial Nº 048-2006-ED, Resolución Directoral que no fue cumplida, en nuestro caso. DEL AGRAVIO 7. Que, con fecha 31 de Julio del 2006, la Sra. Directora de la I.E 8. Que, LA DIRECTIVA, en su artículo 5, numeral 5.8, establece que cada institución educativa Pública deberá conformar una comisión de Racionalización, que determinará el personal excedente, integrada por determinadas personas, que no fueron debidamente convocados. Y que en ningún momento llegaron a algún acuerdo, respecto a nuestra situación.

9. Que, la directiva, en su Art. 8, numeral 8.10, establece que: “... la Comisión Técnica de Racionalización del Gasto, así como el comité de Evaluación para reasignaciones de la Unidad Ejecutora, son responsables de culminar con el proceso de racionalización en un plazo no mayor de 120 días a partir de publicada la presente norma, debiendo presentar el informe correspondiente al Círculo de Mejora de la calidad del Gasto del Ministerio de Educación ....”. 10. A pesar de que dicho plazo ya ha transcurrido, y de que no se han seguido las normas establecidas para la racionalización, la Directora de la Institución Educativa Micaela Bastidas, ha decidido convocar nuevamente a la comisión de Racionalización, a efecto de que se realice nuevamente la misma. 11. 12. ..., ordenaba la conformación de una Comisión de Racionalización dentro de la Institución Educativa, el que no se realizó en el tiempo establecido por la señalada Directiva. 13. Que la señalada Directiva, establece en su Art. Nº 14. D 15. Dd IV.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

V.

MONTO DEL PETITORIO

VI.

VÍA PROCEDIMENTAL

VII.

MEDIOS PROBATORIOS

ANEXOS: POR LO EXPUESTO: A Ud. solicito admitir la presente y tramitarla conforme a ley. Arequipa, 12 de Julio del 2002

Yyyyyyyyyyyyyyy C.A.A. Mat. 298