Accion de Amparo Constitucional

AL : MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE Y DEMAS HONORABLES JUECES QUE INTEGRAN LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DEP

Views 220 Downloads 0 File size 103KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

AL

: MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE Y DEMAS HONORABLES JUECES QUE INTEGRAN LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN PEDRO DE MACORIS, REPUBLICA DOMINICANA.

VIA

: SECRETARIO(A) DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION.

ASUNTO

: SOLICITUD DE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA AUTO NUMERO 86-2015, DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN PEDRO DE MACORIS.

IMPUTADO

:

LICDO. JUAN LORENZO RICHARD CHARMAN

ABOGADO

:

PRO SE

AUTO NUMERO

:

86-2015

PROCESO NO.

:

341-01-14-00723

RESOLUCION

:

341-298-2014

HONORABLES MAGISTRADO(A)S: Comparece el Imputado LICDO. JUAN LORENZO RICHARD CHARMAN, Programador de Computadoras e Ingeniero de Sistemas Microsoft, dominicano, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad y electoral No.023-0152407-6, Teléfono Celular (849)404-1177, con domicilio y residencia establecida en la Prolongación Rolando Martínez #117, Sector Restauración de la ciudad de San Pedro de Macorís, lugar donde hace formal elección de domicilio para todos los fines de lugar y consecuencias de esta instancia, por medio de la presente tiene a bien interponer a la consideración de este Honorable Tribunal, PRO SE, la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA EL AUTO DE INADMISIBILIDAD NO. 86-2015, dictado por los Magistrados Virginia E. González Brea, Ramón Báez Rodríguez, Miguelina Mendoza Ramírez y Emérita Aurora Rincón Mojica, de La Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha catorce (14) de Enero del año dos mil quince (2015) y notificado por la Secretaria Sonia Vásquez, en fecha veintitrés (23) de Febrero del año dos mil quince (2015), de acuerdo a las consideraciones de derecho siguientes:

BASE LEGAL DEL PRESENTE RECURSO Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA CONOCERLO ATENDIDO 1.- A que el Artículo 65 de la Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales. G. O. No. 10622 del 15 de junio de 2011 dispone, sobre los Actos Impugnables, “La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de una autoridad pública o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, con excepción de los derechos protegidos por el Hábeas Corpus y el Hábeas Data.”. ATENDIDO 2.- A que conforme a lo establecido en el Artículo 67 de la Ley No. 13711, precedentemente citada, sobre las Calidades para la Interposición del Recurso de Amparo Constitucional, “Toda persona física o moral, sin distinción de ninguna especie, tiene derecho a reclamar la protección de sus derechos fundamentales mediante el ejercicio de la acción de amparo”. TRASFONDO DEL CASO Esta Accion de Amparo Constitucional se eleva ante este Honorable Tribunal, en razón de que alrededor de las 6:30PM del domingo 15 Junio del año 2014 fui atacado con una botella de cerveza Presidente Jumbo por la nombrada Maria Elizabeth de la Cruz Rivera (vease exhibit 1 y Exhibit 4) quien, fuera de control y despues de yo haberme marchado del lugar, hirio sobre el ojo a su madre, la nombrada Carmen Maria Rivera Rosario, cuando esta trataba de controlarla y luego me denunciaron, actuando en connivencia con los miembros de la Policía Nacional, los nombrados Francisco Ernesto Silvestre Guerrero y Hector Olivo de la Rosa Avila, quienes fabricaron un reporte policial de delito flagrante (vease Exhibit 3) luego de allanar ilegalmente mi morada y proceder a mi arresto sin las correspondientes ordenes solicitadas por un miembro del ministerio público y expedidas por el correspondiente magistrado, tal como disponen las reglas del Código Procesal Penal (Vease Exhibit 2 y Exhibit 4). Por lo que tres días después de estar recluido en la carcel preventiva, durante la audiencia de solicitud de medidas de coerción, a través de mi Abogado, ofrecí un video del incidente grabado con mi telefono celular como evidencia prima facie exculpatoria sin que éste fuera aceptado para su consideración por la magistrada actuante y como parte del proceso se declaro admisible la Querella con Constitucion en Actor Civil mediante la cual la Dra. Luz del Alba Rivera reclama un millon de pesos (RD$1,000,000.00) por alegados daños y perjuicios en favor de las alegadas victimas, y como medidas de coercion me fue impuesta la prestacion de una garantia economica en forma de fianza por la cantidad de Dosciento Mil Pesos (RD$200,000.00), tambien me fue impuesto impedimento de salida del pais, entre otras medidas (Vease Exhibit 5). Ocho (8) días después, cuando fui puesto en libertad, tras cumplir con el proceso de prestacion de fianza, le entregué a mi representante legal otras evidencias exculpatorias consistentes en fotografías y videos del allanamiento y arresto ilegal en mi residencia (vease Exhibit 4) además del testimonio de testigos presenciales que negaron los hechos imputados por lo que le solicité que sometiera una Querella con Constitucion en Actor Civil en contra de mis denunciantes y que interpusiera un recurso de revisión de medidas de coerción, el cual mi ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL Ref. AUTO 86-2015 Corte Apelación SPM

Página Núm. 2 de 7

representante legal alegaba que no aplicaba en mi caso, dejándome en estado de indefensión mediante el uso de diversos subterfugios legales durante más de cinco meses lo que provoco que yo le dijera que iba a preparar y a someter el recurso referido. Tras una visita sorpresa a mi residencia por parte de mi abogado durante la cual trató infructuosamente de disuadirme de mis intenciones éste aceptó someter el susodicho recurso de revisión de medidas de coerción a condición de que yo lo preparara, por lo que asi procedi y el mismo fue sometido a la consideración del Magistrado Juez de la Instrucción y/o Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Judicial de la Provincia de San Pedro de Macorís el 15 de Diciembre del año 2014, adjuntando como evidencia la cédula de identificación y electoral de uno de los dos testigos; imágenes tomadas de los videos del incidente en el lugar de los hechos e imagenes del subsiguiente allanamiento y arresto ilegal en mi residencia, además de los correspondientes videos, los cuales me fueron devueltos porque la secretaria no pudo verlos en su computadora dado que ésta no contenía los códec para el formato de video MP4. El 18 de Diciembre del año 2014, despues de descargar el programa para videos Windows Media Clasic en sus versiones de 32 y 64 bits, procedi a entregarlo a la Secretaria del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís junto con los videos, entonces fui informado por ella que el “Recurso de Revisión de Medidas de Coerción y Solicitud de Nulidad de los Actos relacionados” fue declarado inadmisible, por alegada insuficiencia de presupuestos, a tenor con la resolución dictada en el Auto No. 298-2014 (Vease Exhibit 6), y de que disponía de 5 días para apelar. Habíamos basado nuestro Recurso en que los actos que iniciaron el proceso subvierten el orden constitucional, a tenor con las disposiciones del Articulo 73 de la Constitución de la Republica Dominicana, dado que dichos actos emanan de una denuncia falsa sustentada por un reporte fabricado de delito flagrante seguidos por un allanamiento ilegal de morada y el subsecuente arresto ilegal, efectuado en día y horas no laborables, sin mediar orden de autoridad judicial competente. El 23 de Diciembre del 2014, alrededor del mediodía, cuando me presenté a la secretaria del Juzgado de Instrucción a depositar mi Recurso de Apelación contra el Auto de Inadmisibilidad dictado contra mi Solicitud de Revisión de Medidas de Coerción y de Nulidad de los Actos Jurídicos relacionados fui informado de que el tribunal había cesado operaciones, debido al feriado navideño (vease Exhibit 7), hasta el lunes 29 de Diciembre del 2014 por lo que no fue hasta entonces que pude depositar el mencionado recurso, en el entendido que los términos se habían suspendido por tal motivo, siendo que los días habiles a contar son: el Viernes 19 de Diciembre; el Lunes 22; el Martes 23 y el siguiente Lunes 29 de Diciembre. Mayor no pudo ser mi sorpresa cuando el 23 de Febrero del año 2015 fui notificado por la Secretaria Sonia Vásquez del auto de inadmisibilidad No. 86-2015 (vease Exhibit 8), dictado en fecha catorce (14) de Enero del año dos mil quince (2015), por los Magistrados Virginia E. González Brea, Ramón Báez Rodríguez, Miguelina Mendoza Ramírez y Emérita Aurora Rincón Mojica, de La Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, contra mi Recurso de Apelacion, porque alegadamente habian pasado los 5 dias concedidos para apelar el susodicho auto de inadmisibilidad del Juzgado de Instruccion.

ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL Ref. AUTO 86-2015 Corte Apelación SPM

Página Núm. 3 de 7

Tras comunicarle a mi representante legal lo anterior este me solicito tiempo para estudiar el asunto y asi decidir la accion a tomar. Asi, pasado cierto tiempo acudi a su oficina, donde este despues de una serie de observaciones legales me informo que no se encontraba en condiciones de continuar con mi caso debido a su estado de salud y a que, entre otras razones, el Derecho Penal no era su area de especialidad, por lo que atendiendo a sus razones le solicite que procediera a depositar su renuncia de representacion legal a los efectos de poder continuar con el proceso de defensa de mis derechos fundamentales, incluido el de la defensa, dado el estado de indefension en que habia quedado en esta etapa del proceso.

ALEGATOS Es nuestra contención que el plazo concedido es un plazo habil, a tenor con las disposiciones del Articulo 143 que, sobre los plazos, establece “Los plazos son perentorios e improrrogables y vencen a las doce de la noche del último día señalado, salvo que la ley permita su prórroga o subordine su vencimiento a determinada actividad o declaración..............Los plazos determinados por días comienzan a correr al día siguiente de practicada su noticación. A estos efectos, sólo se computan los días hábiles....”.” Tal como señalamos mas arriba los días habiles a contar son: el Viernes 19 de Diciembre; el Lunes 22; el Martes 23 y el siguiente Lunes 29 de Diciembre, puesto que la Corte Suprema de Justicia habia cursado un memorandum declarando que el feriado navideno comenzaba el dia 23 de Diciembre del 2014 al mediodia y cuando nos presentamos ante la Secretaria del Tribunal de Instruccion del Distrito Judicial de San Pedro de Macoris alrededor de las 12 del mediodia no encontramos a nadie disponible para recibir nuestro recurso puesto que el personal se estaba marchando, tal como muestran las fotos que se acompanan (vease Exhibit 6). Por todo lo cual es fácil colegir que no habían transcurrido los 5 días habiles concedidos para el depósito del susodicho recurso de apelación, por lo cual entiendo que la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís erró en su auto No. 862015, emitido en fecha catorce (14) de Enero del año dos mil quince (2015), notificado por la Secretaria Sonia Vásquez en fecha veintitrés (23) de Febrero del año dos mil quince (2015), al declarar inadmisible nuestro Recurso de Apelación, radicado el 29 de Diciembre del año 2014, por alegada violación de nuestra parte del Articulo 411 del Código Procesal Penal, basado erróneamente en que el plazo de 5 días concedido había vencido. Las resoluciones de ambos tribunales; del Juzgado de Instrucción y de la Cámara Penal del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, declarando inadmisible mediante subterfugios legales los correspondientes recursos interpuestos ante ellos, negándose así a revisar en el fondo las medidas de coerción dictadas por el Juzgado de Atención Permanente, constituyen una violación crasa de los más elementales derechos constitucionales consagrados en nuestra carta magna y muy en particular el derecho a un recurso efectivo, mismo que está contenido en el artículo 8.2h de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece el derecho del imputado a recurrir ante un juez o tribunal superior, así como violenta el Artículo 69, sobre la

ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL Ref. AUTO 86-2015 Corte Apelación SPM

Página Núm. 4 de 7

Tutela judicial efectiva y debido proceso que establece ¨…Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que, entre otras, se establecen: El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable” y que “Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas¨ entre otras disposiciones. Asimismo, la Carta Internacional de Derechos Humanos compuesta por el conjunto de documentos sobre derechos humanos, proclamados por las Naciones Unidas en diversos momentos, como son: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor el 23 de marzo de 1976; El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entrada en vigor el 3 de enero de 1976; Los protocolos facultativos correspondientes (el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte) y la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 en París. Específicamente la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en el Art. 11.1 que: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.”. Nuestra Suprema Corte de Justicia, en su resolución No. 1920/2003, ha señalado lo siguiente “El principio de la legalidad de la prueba es consustancial con las garantías judiciales, entendidas estas como procedimiento o medios para asegurar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales. Este principio de la legalidad de la prueba es parte del derecho al debido proceso de ley, por lo que los de prueba son los que pueden justificar la imputación de un hecho punible, y, en consecuencia, que se pueda determinar la restricción de la libertad personal del acusado”. El proceso judicial incoado en contra mía el pasado 18 de Junio del año 2014, basado en una denuncia falsa y en un reporte policial fabricado de delito flagrante, mediante el cual se me ha privado de mis libertades civiles carece de base legal alguna toda vez que el Artículo 73 de la Constitución de la Republica Dominicana, sobre la Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional, establece que ¨…Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional …..¨. En apoyo de mi presente solicitud de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL el Artículo 72 de la Constitución de la Republica Dominicana, sobre el régimen de garantías a los derechos fundamentales estipulado en el nuevo ordenamiento constitucional, entre otras figuras consagra la tutela judicial efectiva, el habeas data y la ACCION DE AMPARO.

ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL Ref. AUTO 86-2015 Corte Apelación SPM

Página Núm. 5 de 7

Específicamente, respecto de esta última, la Acción de Amparo establece que ¨….Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el habeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos.” PETICION Por todo lo anterior, de este Honorable Tribunal muy respetuosamente, SE SOLICITA acoger la presente solicitud de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL y que se ordene lo siguiente: a) QUE SE REVOQUEN LOS ACTOS No. 298-2014 del JUZGADO DE LA INSTRUCCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN PEDRO DE MACORIS y No. 86-2015 de la CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN PEDRO DE MACORIS. M b) QUE SE ANULEN TODOS LOS ACTOS QUE EMANAN DEL PROCESO PENAL MARCADO CON EL NUMERO 341-01-14-00723 por violar los Artículos 303, numeral 4, inciso 6 del Código Penal Dominicano, en consonancia con el Articulo 17 del Código Procesal Penal, que trata sobre la personalidad de la persecución, y del Articulo 73 de la Constitución de la Republica Dominicana, que trata sobre la nulidad de pleno derecho de los actos que subviertan el orden constitucional, y, en consecuencia c) QUE SE LEVANTEN LAS MEDIDAS DE COERCION IMPUESTAS POR LA MAGISTRADA FARIDA ABUD PEÑA, Jueza suplente de la OFICINA DE ATENCION PERMANENTE DEL JUZGADO DE LA INSTRUCCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN PEDRO DE MACORIS, MEDIANTE LA RESOLUCION NO. 341-01-14-00717 por ser nula de pleno derecho a tenor con el Art. 73 de la Constitución de la Republica Dominicana. d) QUE SE ORDENE LA DEVOLUCION AL IMPUTADO DE LA FIANZA PRESTADA JUNTO CON LOS INTERESES LEGALES DEVENGADOS. e) QUE SE LEVANTE CUALQUIER FICHA CREADA EN RELACION CON ESTE PROCESO Y SE PROCEDA A LA EXPEDICION DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE NO ANTECEDENTES PENALES AL IMPUTADO, POSTERIOR A LOS TRAMITES PERTINENTES Y AL PAGO DE IMPUESTOS REQUERIDOS.

ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL Ref. AUTO 86-2015 Corte Apelación SPM

Página Núm. 6 de 7

Respetuosamente sometido hoy, a los Veintiun (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015), en la ciudad de San Pedro de Macorís, Provincia San Pedro de Macorís, Republica Dominicana, bajo las más amplias Reservas de Derecho, Acciones y Excepciones.

_____________________________________________________ LICDO. JUAN LORENZO RICHARD CHARMAN Imputado/PRO SE

ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL Ref. AUTO 86-2015 Corte Apelación SPM

Página Núm. 7 de 7