Accion de Amparo

ACCION DE AMPARO 33 AVO JUZGADO CIVIL: JUEZ SANCHEZ PORTURAS GANOZA Demandante: María Teresa Clausen Petit, viuda de do

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ACCION DE AMPARO 33 AVO JUZGADO CIVIL: JUEZ SANCHEZ PORTURAS GANOZA Demandante: María Teresa Clausen Petit, viuda

de don Leoncio Ayllon

Lozano. Interponen Formal Acción de Amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a quien para los efectos del presente procedimiento se deberá notificar en su cede sito en la Av. Paseo de la Republica N° 144 Ofi. 10. Para restituir el derecho a disfrutar de una pensión de viudez en el marco del Régimen Ley 19990 que la Constitución le concede y viene siendo actualmente agraviando por el demandado en perjuicio de la recurrente. I.

PETITORIO Mediante la acción de amparo solicita al señor Juez, que reponga las cosas al estado anterior, a la violación de su derecho constitucional a una pensión nivelable en el régimen del decreto Ley 20530 ordene a la demanda. 1. Expida una Resolución que regularice el pago de las pensiones de viudez que le corresponde en el Régimen de Sistema Nacional de Pensiones (SNP) regulado por el decreto ley 19990 de conformidad por lo dispuesto la sentencia del Tribunal Constitucional el 26 de abril de 1997. 2. Abone a la recurrente los reintegros e intereses legales

II.

VÍA PROCEDIMENTAL Tratándose de una acción de amparo, son de aplicación a este procedimiento las disposiciones establecidas en la Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

III.

FUNDAMENTOS DE HECHOS 1. Normas aplicables a la presente controversia 1.1 Ley N° 23506 Ley del Hábeas Corpus y Amparo. 1.2 Ley N° 25398 Ley que complementa las disposiciones de la Ley 23506 en materia de Hábeas Corpus y Amparo. 1.3 Constitución Política del Perú de 1979, Art. 1° y 57° 1.4 Constitución política del Perú 1993, Art. 1° y 26° 1.5 Decreto Ley N° 19990 2. Inaplicación del principio de caducidad y del requisito de agotamiento de la vía previa administrativa. -

Cuando los hechos que constituyen agresión constitucional son de naturaleza continua no procede la caducidad y que en materia de pensiones no resulta exigible a los demandantes el agotamiento de tal vía

IV.

FUNDAMENTO DE DERECHO 1. Normas aplicables a la presente controversia 1.1 Ley N° 23506, ley de Hábeas Corpus y Amparo. 1.2 Ley N° 25398 1.3 Constitución política del Perú 1979 1.4 Constitución política del Perú 1993 1.5 Decreto N° 1990

V.

MEDIOS PROBATORIOS 1. EL mérito de la partida de matrimonio que me vinculó conyugalmente con don Leoncio Ayllon Lozano 2. El mérito de la partida de defunción de Leoncio Ayllon Lozano 3. El mérito de la declaratoria de herederos correspondiente a mi finado esposo don Leoncio Ayllon Lozano

4. En mérito de la Resolución que me reconoció el derecho a percibir pensión de viudez en el Régimen de pensiones del decreto ley N° 19990 5. En mérito de los certificados otorgados y otros VI.

ANEXOS Como anexos de la presente demanda adjuntamos los siguientes documentos: -

Copia legible de DNI

-

Copia de la partida de defunción

POR LO TANTO Solicito a usted señor Juez, admitir la presente acción de amparo y por sus fundamentos declararla fundada en su oportunidad. PRIMER OTRO SI DIGO: Que, designo como mi abogado defensor al Dr. Javier Mujica Petit, identificado con registro CAL N° 31741 SEGUNDO OTRO SI DIGO: Que, adjunto copias suficientes del escrito de la demanda y los anexos para la correcta notificación de todas las partes.

EXPEDIENTE N°2003-56359 Especialista Rodríguez Escrito N° 1 Referencia improcedencia y contestación a la demanda AL TRIGESIMO TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Identificado con sus abogados representantes Dr. Luis Cesar Robles Sotelo Jaime Ronald Mendoza Ganoza Roy Suto Fujita Declaran improcedencia ante la demanda, con sus medios probatorios de improcedencia contestando también que no existe vulneración de derecho constitucional y que no se aplicó para calcular su pensión de viudez o al menos no prueba ello, que se pretende desnaturalizar la esencia misma de la acción de amparo ya que no se ha vulnerado derecho alguno en perjuicio de la autora. CORTE SUPERIOR DE LIMA TRIGESIMO TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA EXPEDIENTE N°2003-56359 DEMANDANTE MARIA TERESA PETIT CLAUSEN DE AYLLON FALLO Por las consideraciones expuestas la señora Magistrada del Trigésimo Tercer Juzgado Civil conforme a la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley 23506 y 25398 Ley del Habeas Corpus y de Amparo declara infundada la demanda de página 20 al 29 consentida o ejecutoriada que fuera presente la resolución.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA TERCER SALA CIVIL Confirmaron la sentencia contenida en la resolución N° 7 de folios 82 y 83 que declararon infundada la demanda en los seguidos por Maria Teresa Clausen Petit contra la Oficina de Normalización Previsional sobre la Acción de Amparo. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En lima, a los 17 días del mes de mayo del 2006 la sala segunda del Tribunal Constitucional integrada por los Magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Latirigoy en y Vergara Gotelly pronuncian la siguiente sentencia: HA RESUELTO 1. Declarar fundada la demanda; en consecuencia nula la resolución 177776 de fecha 08 de marzo del 1976. 2. Ordenar que la demandada le otorgue a doña María Petit Clausen de Ayllon la pensión de viudez solicitada, abonando los devengados y los intereses legales, así como los costos procesales