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ACCION DE AMPARO NUEVA: HONORABLE MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE

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ACCION DE AMPARO NUEVA:

HONORABLE MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU: JAIME WILFREDO MENDOZA FIGUEROA, de cuarenta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, técnico en computación , con domicilio en la ciudad de Guatemala, comparezco en mi calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad INGENIERA SISTEMATIZADA, SOCIDAD ANONIMA, representación inscrita al Registro Mercantil bajo el numero de Registro trescientos uno (301), folio diez (10) del libro veinte (20) del libro de auxiliares de comercio; ante ustedes respetuosamente comparezco y expongo: a) PATROCINIO PROFESIONAL: Actuó baja la dirección y procuración del abogado YESSICA ARACELY RODAS RAMIRES, con el numero de colegiado activo número mil ciento uno. b) LUGAR PARA RECIBRI NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la primera avenida A ocho guion treinta y siete zona uno de esta ciudad de Retalhuleu. c) OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Comparezco ante esta Honorable Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil a plantear ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO conforme a lo que se expone, a continuación: d) LEGITIMACION ACTIVA: Mi representada ostenta plena legitimación activa para acudir a la interposición de la presente acción de amparo, porque está siendo directamente agraviada por la amenaza derivada del Proceso de Ejecución en la Vía de Apremio que se tramita actualmente ante el juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Retalhuleu, inventariado con el numero de expediente 1005-2019-00123 en al cual se vulneraron garantías constitucionales al haberse violado el derecho de defensa y debido al haberse supuestamente notificado a mi representada dentro del Proceso de Ejecución ya indicado lo cual nunca ocurrió, tal como se desarrolla más adelante. e) AUTORIDADES RECURRIDAS (SUJETO PASIVO DEL AMPARO): La presente acción de amparo se dirige en contra del Juez de primera instancia civil y económico coactivo del departamento de Retalhuleu de quien ignoro el lugar de su residencia, pero quien puede ser notificado para los efectos legales en la sede que ocupa dicho tribunas ubicado en cuarta calle, cuatro guion sesenta y ocho, zona uno de esta ciudad de Retalhuleu.

f) TERCERSO CON INTERES EN ESTE AMPARO: Como tercero interesado solicito se le de intervención al Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima quien por desconocer el lugar de su residencia puede ser notificado en la dirección señalada dentro del Proceso de ejecución en vía de apremio ubicada en séptima calle, uno guion treinta y nueve, apartamento numero dos, segundo nivel, zona uno, del municipio y departamento de Retalhuleu.

g) COMPETENCIA DEL ORGANO JURISDICCIONAL: De conformidad con al literal b) del articulo 13 de la Ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad, Las Salas de la corte de apelaciones del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, conocerán de los amparos que se interpongan contra: a)…; b) Los funcionarios judiciales de cualquier fuero o ramo que conozcan en primera instancia; la competencia territorial para conocer del presente asunto de esa Honorable sala regional mixta de la corte de apelaciones, como órgano jurisdiccional constituido en tribunal de amparo, queda demostrada.

h) ACTOS, RESOLUCIONES, DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD RECURRIDA QUE LLEVA IMPLICITO AMENAZA, RESTRICCION Y VIOLACION A DERECHOS QUE LA CONSTITUCION Y LEYES GARANTIZAN A MI FAVOR, QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO: La presente acción de amparo se dirige en contra del Acta de Notificación notarial practicada supuestamente a mi representada con fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), por parte del notario notificador nombrado para tal efecto JOSE JUAN ROSALES, por el juzgado de primera instancia civil y económico coactivo de Retalhuleu, dentro del proceso de ejecución en la vía de apremio identificada con el numero 10052019-00123 of. 3, con la cual se me causaron graves daños patrimoniales no reparables, en virtud que mediante dicha acta notarial se me notifico supuestamente de la primera resolución de fecha (11) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), mediante la cual se admite para su tramite el proceso de ejecución en vía de apremio y se me confiere audiencia por el plazo de tres días. Así también la otra resolución que me causa agravio es la de fecha cinco de diciembre del año dos mil dieciocho dictada por la autoridad impugnada mediante la cual el juzgado de primera instancia civil y económico coactivo del departamento de Retalhuleu resolvió: I) A sus antecedentes el memorial que precede y acta de notificación notarial adjunta, presentada por el

abogado ALVARO RENE RODERICO TOLICO CHAVARRIA; II. Con base en el documento presentado se tiene por notificada a la parte ejecutada de las referidas actuaciones”. i) DEFINITIVIDAD (USO Y CONCLUSION DE RECURSOS ORDINARIOS): En el presente caso, conforme a lo establecido en el artículo 325 del código procesal civil y mercantil que preceptúa. “RECURSOS. Solamente podrá deducirse apelación contra el auto que o admita la vía de apremio y contra el que apruebe la liquidación”. Como podrá advertirse dentro del proceso de ejecución en vía de apremio no existe ningún recurso ordinario que pueda plantearse lo cual me faculta para acudir a la presente acción de amparo y así denunciar y evidenciar las violaciones cometidas en el caso de análisis. Al respecto, la honorable corte de constitucionalidad se a pronunciado en el siguiente sentido: que, el acudir a instancias ordinarias, no tendría efecto suspensivo inmediato y haría su resultado inocuo contra el agravio que sufre la postulante del amparo por la grave violación a su derecho de defensa este como garante del debido proceso y a sus derechos de certeza y seguridad jurídicas sufrido en virtud de la resolución impugnada, agravio que se mantiene en el tiempo con al vigencia de dicha resolución. El articulo 10 establece: Procedencia del amparo. La procedencia del amparo se extiende a toda situación que sea susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción o violación a los derechos que la constitución y las leyes de la republica de Guatemala, reconocen, ya sea que dicha situación provenga de personas y entidades de derecho publico o entidades de derecho privado: Toda persona tiene derecho a pedir amparo, entre otros casos: (d) Cuando la autoridad de cualquier jurisdicción (…) con abuso de poder o excediéndose de sus facultades legales, o cuando carezca de ellas o bien las ejerza en forma tal que el agravio que se causare o pueda causarse no sea reparable por otro medio legal de defensa.” j) CASOS DE PROCEDENCIA DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO: La presente acción constitucional de amparo se sustenta y se hace procedente en virtud de lo que para el efecto establecen los literales a) y h) del articulo 10 de la ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad. k) NORMAS CUYA VIOLACION SE DENUNCIA: La autoridad recurrida por medio de la resolución impugnada de fecha cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, viola el DERECHO AL DEBIDO PROCESO y el DRECHO DE DEFENSA, inherentes a mi representada según los artículos: 2, 3, 12 y 14 de la constitución política de la republica de Guatemala; 4 de la ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad;

l) PLAZO PARA LA INTERPOSICION DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO: Conforme al artículo 20 de ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad se establece que: “PLAZO PARA LA PETICION DE AMPARO. La petición de amparo debe hacerse dentro del plazo de los treinta días siguientes al de la última notificación al afectado o de conocido por este el hecho que, a su juicio, le perjudica. Sin embargo, durante el proceso electoral y únicamente en lo concerniente a esta materia, el plazo será de cinco días. El plazo anterior no rige cuando el amparo se promueva en contra del riesgo de aplicación de leyes o reglamentos inconstitucionales a casos concretos; así como ante la posibilidad manifiesta de que ocurran actos violatorio a los derechos del sujeto activo.” En el presente caso con fecha veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho tuve conocimiento del proceso de ejecución en vía de apremio promovido en contra de mi representado al apersonarme ante la autoridad ahora impugnada y verificar de la existencia de dicho proceso en contra de mi representada y el estado en el cual se encontraba el mismo sin yo haber sido notificado conforme manda la ley y por hacer uso de mis derechos de defensa y debido proceso, razón por la cual me encuentro dentro del plazo de treinta días que establece la ley para el planteamiento de la presente acción constitucional. m) DEFINICIONES Y DENOMINACIONES: Con el propósito de facilitar la lectura del presente planteamiento y no ser innecesariamente repetitivo, se podrán utilizar las siguientes definiciones y denominaciones par a identificar leyes, disposiciones y normas como se establece a continuación:

LA CONSTITUCION, LA LEY FUNDAMENTAL, LA LEY MATRIZ LA CARTA MAGNA: Son denominaciones que se refieren a la Constitución Política de la Republica de Guatemala. LA LEY DE AMPARO: Es la ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad, aprobada por Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente. EL CODIGO PROCESAL CIVIL: Es el código procesal civil y mercantil, aprobado mediante el decreto ley número 107. A continuación, me permito detallar a la Honorable Sala Regional Mixta De La Corte De Apelaciones Del Departamento De Retalhuleu, constituida en Tribunal de amparo, en forma separada, razonada y clara, la

RELACION DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO a) ANTECEDENTES: 1. El banco de desarrollo rural, sociedad anónima por medio de su mandataria judicial con facultades especiales y representación MARIA BELEN RODAS, promovió ante el juzgado de primera instancia en la vía de apremio, el cual quedo identificado con el numero de expediente 1005-2019-00123 a cargo del oficial y notificador 3 de dicho tribunal. 2. Mediante el proceso antes identificado la entidad ejecutante argumento que promovió el proceso de ejecución en vía de apremio en contra de mi representada, por el supuesto incumplimiento en la obligación pactada dentro de la Escritura Publica numero cincuenta y uno autorizada en la ciudad de Guatemala con fecha veintitrés de julio año dos mil dieciocho, por el notario MARIO ALBERTO ROBLES, la cual constituye el titulo ejecutivo que se pretende ejecutar. 3. Ahora bien la entidad ejecutante dentro de su escrito de demanda argumenta que ha incumplido en hacer los pagos a los que me obligue en la forma, tiempo y modo convenido, razón por la cual y de conformidad con la escritura correspondiente proceden a dar por vencido el plazo anticipadamente y reclamar el pago de la cantidad de dinero, liquida, exigible y de plazo vencido la cual asciende a un millón con cero centavos, mas intereses recargo por mora, gastos y costas procesales, hasta el efectivo pago. 4. Resulta que dicha demanda fue admitida fue admitida para su tramite por la autoridad impugnada, mediante resolución de fecha once de noviembre del año dos mil dieciocho, en la cual se me fijo el plazo de tres días más un día por razón de la distancia para que adoptara la actitud procesal que considerase y se ordena se libre el despacho respectivo para poder notificarme. 5. Desde el memorial inicial de la demanda, en forma totalmente irregular, la entidad banco de desarrollo rural, sociedad anónima solicita que se nombre notario notificador para que realice la notificación, haciendo a un lado todo el aparato judicial que justifica el trabajo de los operadores de justicia, y la existencia de la figura jurídica de los despachos judiciales para que se ordenara al juzgado de paz civil de Guatemala realizara la notificación respectiva. Sorprendentemente el juzgado hoy recurrido entonces presidio por Susy María Pérez, declara con lugar la absurda petición arria descrita y en un acto arbitrario, discierne el cargo al notario notificador propuesto resolviendo en la primera resolución de tramite: “Se nombra NOTARIO NOTIFICADOR al Licenciado. LUIS MIGUEL TOLICO, a quien se le debe hacer saber el cargo recaído en su persona para su aceptación discernimiento y demás efectos legales para que practique las notificaciones personales que correspondan dentro del presente proceso.” 6. No bastando con lo anterior de forma totalmente arbitraria, en la misma resolución de manera especial “Como se pide de conformidad con el artículo

sesenta y cinco del código procesal civil y mercantil se habilitan los sábados y domingos en horario comprendido de los ocho a las diecisiete hora y de lunes a viernes se habilitan las horas comprendidas dentro de las quince treinta horas a las veinte horas para que el notario nombrado pueda realizar las diligencias encomendadas.” 7. Derivado de lo anterior, el Notario Notificador nombrado por la autoridad impugnada mediante memorial, comparece ante el juzgado de primera instancia civil, económico coactivo de del departamento de Retalhuleu, con el objeto de acompañar el acta notarial de notificación supuestamente practicada a mi representada con fecha veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho a las quince horas con dieciséis minutos, y que fue supuestamente “fijo en puerta, en virtud que una persona de sexo femenino se negó a recibir”. 8. Con base en esa supuesta notificación practicada por el Notario LUIS MIGUEL TOLICO, el juzgado de primera instancia civil y económico coactivo del departamento de Retalhuleu procede a dictar la resolución también impugnada mediante la presente acción de amparo, de fecha cinco de diciembre del año dos mil dieciocho en la cual resuelve. “I) A sus antecedentes el memorial que precede y acta de notificación notarial adjunta, presentada por el abogado LUIS MIGUEL TOLICO; II) Con base en el documento presentado se tiene por notificada a la parte ejecutada de las referidas actuaciones”. 9. Con esta supuesta notificación practicada a mi representada el veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, se procede a continuar con el tramite del proceso de ejecución en vía de apremio, se señala fecha de remate, se emiten los edictos se hacen las publicaciones y se lleva a cabo con fecha dieciocho de diez de enero del ano en curso, el remate de mi propiedad y se adjudica a la entidad banco de desarrollo rural, sociedad anónima, estado actual en el que se encuentra dicho proceso, y son los hechos que describen la violación a mi derecho de defensa y debido proceso que estoy haciendo valer mediante la presente acción de amparo, dadas las violaciones cometidas en el presente caso, al yo no estar en ningún momento enterada y formalmente notificado para poder hacer uso de los recursos legales que la primera resolución ordenaba en cuanto plazo de los tres días que se me fijo. 10. Derivado de lo anterior, mediante la presente acción de amparo por certeza y seguridad jurídica, solicito se deje en suspenso el tramite del proceso de ejecución en vía de apremio ya relacionada, hasta que no se hayan dilucidado mediante el presente amparo las violaciones cometidas y que de continuarse con el trámite de este podría ocasionar consecuencias irreparables a mi representada, así como a su patrimonio, por haberse vulnerado nuestro derecho de defensa y debido proceso. 11. Con base en todo lo antes relacionado mediante la presente acción de amparo, solicitamos se deje en SUSPENSO el proceso de ejecución en vía

de apremio, tramitado ante el juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Retalhuleu, identificado con el numero de expediente 10052019-00123 a cargo del oficial y notificador 3, de dicho tribunal en tanto se dilucida la presente acción constitucional de amparo dadas las violaciones cometidas y cuya procesión traería como consecuencia daños patrimoniales. B) DEL AGRAVIO COMETIDO: Como podrán ustedes apreciar con meridiana claridad, el agravio cometido lo constituye la notificación supuestamente practicada a mi representada con fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciocho por el notario LUIS MIGUEL TOLICO, así como la resolución dictada por la autoridad impugnada de fecha cinco de diciembre también del año dos mil dieciocho, mediante la cual se tiene por notificado del proceso de ejecución promovido por la entidad banco de desarrollo rural, sociedad anónima, violándose a mi representada el DERECHO A LA CERTEZA Y SEGURIDAD JURIDICA ASI COMO DERECHO DEFENSA Y DEBIDO PROCESO EN CUANTO A DERECHOS. Lo anterior en virtud que la notificación nunca fue practicada en el inmueble en donde hasta hace aproximadamente cinco años funcionaron las oficinas de mi representada, sin embargo, el dueño del inmueble vendió el mismo y lastimosamente tuvimos que mudarnos, hecho que coincidió con una baja en nuestras ventas por lo que la entidad prácticamente vio cerrada sus operaciones. El código procesal civil y mercantil en su articulo 71 preceptúa: FORMA DE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES. Para hacer las notificaciones personales, el notificador del Tribunal o un notario designado por el juez a costa del solicitante y cuyo nombramiento recaerá preferentemente en el propuesto por el interesado, ira a la casa que haya indicado este y, en su defecto, a la de su residencia conocida o lugar donde habitualmente se encuentre, y si no lo hallare, hará la notificación por medio de cedula que entregara a los familiares o domésticos o a cualquier otra persona que viva en la casa. Si se negaren a recibirla, el notificador la fijará en la puerta de la casa y expresará al pie de la cedula, la fecha y hora de la entrega y pondrá en el expediente razón de haber notificado en esa forma…” En el presente caso no se cumplió con lo establecido en el articulo anteriormente citado siendo que como ya lo indique el notario notificador nombrado por la autoridad impugnada en ningún momento pudo llegar a realizar dicha notificación, por lo que abusando de la fe pública pretendió engañar al juzgado de primera instancia civil y económico coactivo del departamento de Retalhuleu argumentando haber fehacientemente notificado a mi representada, con lo cual se causa el agravió ahora denunciado consistente en la violación a mi derecho de defensa y debido proceso al no enterarme de

la demanda promovida en contra de mi representado y poder hacer uso del plazo de tres días que se fijó para tomar la actitud procesal correspondiente. CON RELACIÓN A LA JURISPRUDENCIA ASENTADA DE SENTENCIAS O AUTOS ARBITRIOS: al respecto honorable corte de constitucionalidad también ha asentado jurisprudencia con relación al derecho de defensa y al derecho también del debido proceso por lo anterior es de mencionar jurisprudencia con relación a este tema jurisprudencia que la corte de constitucionalidad ha fijado y es sostenida sin variación alguna Porque esa jurisprudencia no se puede variar fallos de los cuales a continuación citó: “... los derechos de la audiencia y al debido proceso reconocidos en el artículo 12 de la ley fundamental al provenir de una norma general prevista en la parte dogmática deben tener plena observancia en todo procedimiento en que se sancione condene o afecten derechos de una persona tienen mayor relevancia y características en los procesos judiciales es cierto pero su aplicación es imperativa en todo tipo de Procedimientos aún ante la administración pública y organismo legislativo y cualquier otra esfera de actuación toda vez que por actos de poder público se afecten derechos de una persona tales derechos abarca la potestad de ser oído de ofrecer y producir medios de prueba y de rebatir las argumentaciones deducidas y el pronunciamiento definitivo de conformidad con la ley su observancia es vital por cuanto determina protección de los Derechos a las personas y fortalece la seguridad jurídica... caso semejante refiriéndose a la garantía constitucional de audiencia esta corte ha expresado que se trata en cada uno de los procedimientos que leyes de diversa índole han previsto de satisfacer la exigencia de oír adecuadamente a quién la denuncia afecten a fin de llevar a cabo el procesal porque es la audiencia a la que legítima la labor de ponderación del asunto que la autoridad debe decidir salvo desde luego frente al silencio del obligado a responder Qué puede obrar como tácito asentamiento del hecho el cual se le cuestiona (...) este derecho de la persona ha sido virtualmente la principal preocupación de esta corte en el ejercicio de su competencia en Amparo habiendo establecido su doble condición de derecho propio y garantía de otros derechos. el desarrollo jurisprudencial ido perfilando los alcances de este derecho y en particular en lo que el caso examinado concierne la garantía de audiencia pasados 12 años de análisis constante por esta corte de los elementos que integran el debido proceso deben considerarse consolidado el principio de que la audiencia prevista en las leyes procesales es no sólo fundamental sino elemental (...) Endo el amparo una protección de los derechos de las personas cuando a estas se le ha inferido agravio no pueden tenerse como causa fenecida ella en la que una de las partes no ha tenido oportunidad de defensa o que se le haya privado de sus derechos sin las garantías del

debido proceso, yendo estás de valor capital el de la audiencia o situación que implica la base de un verdadero juicio (...) en virtud de la supremacía constitucional todo el ordenamiento jurídico debe guardar armonía con los valores principios y normas por lo que en materia administrativa como en cualquier otra el derecho de defensa y el de audiencia deben agotarse plenamente respecto al proceso legal no pueden tenerse por iguales los judiciales con los administrativos por existir en la legislación diferente regulaciones la que responden a la naturaleza de cada uno de ellos siendo Eso sí aplicables a ambos aquellos principios que son fundamentales en todo el sistema de derecho. el derecho primario en todo procedimiento por medio del cual tendrá afectar a una persona es el derecho de la defensa jurídica el cual se origina desde la oportunidad de audiencia debida al afectado, con el objeto de que este alegue lo que considere pertinente respecto de la imputación que se le fórmula…” gaceta número57, expediente 272-00 página número 121, sentencia 06-07-00. La garantía del debido proceso no sólo se cumple cuando un proceso se desarrollan los requisitos procedimentales que previene la ley y se dé la oportunidad de defensa a ambas partes de esa relación procesal sino que también implica que toda cuestión litigiosa debe dirimirse conforme disposiciones normativas aplicables al caso concreto con estricto apego a lo que dispone el artículo 204 de la Constitución y que se viola el debido proceso se a pesar de haberse observado meticulosamente el procedimiento y la esencia se infringen principios que le son propios a esta garantía constitucional…” Gaceta número 61, expediente 712-01 página número 920, esencia 19-09-01. “ el principio constitucional del debido proceso contenido en el artículo 12 en la constitución política de la República de Guatemala tiene como finalidad garantizar o velar por el real y estricto ejercicio de los derechos de las partes Así como de las obligaciones propias de los órganos de administración de Justicia comprende la verificación del agotamiento sistemático de cada una de las fases o etapas del proceso que se trate la posibilidad irrestricta de acceder a los medios de impugnación contenidos en la ley de la materia en la medida que estos proceda o se reúnan las condiciones necesarias que haga factible la procedencia de los mismos dicho principio Procura garantizar que los pronunciamientos que se Alan sobre la cuestión sometida a discusión hayan sido dictados en atención a los postulados propios que revisten el ordenamiento jurídico interno y el derecho en general…” gaceta número 68 expediente 1164 - 02 página número 114 sentencia 08 - 05 - 03. reconoce la citada norma constitucional el derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso que aseguran la posibilidad efectiva de audiencia para que sea afectado por un acto o resolución de autoridad a través de la audiencia la autoridad judicial o administrativa hoy a las partes y recibe las

pruebas que aporten con el objeto de hacer valer su derecho si se priva a una persona de su derecho de audiencia habrá una violación al principio constitucional citado el amparo es un instrumento jurídico en la Constitución a instituido con el objeto de restablecer la situación jurídica afectada cuando a una persona se le ha restringido o violado los derechos garantizados por la Constitución y demás leyes y de restituirse en el goce de los mismos”. “gaceta número 78 expediente 1005 - 0517 - 10 - 05. El derecho de defensa que tú al artículo 12 de la constitución en materia penal implica que debe de permitirse a los sujetos procesales que puedan hacer valer todos los medios de defensa que a la ley pone a su alcance con el objeto de sus pretensiones sean conocidas por Bohr todos los órganos jurisdiccionales competentes Especialmente cuando los recursos interpuestos sean observados los requisitos de forma y modo que la ley de la materia exige. En igual sentido está concebido el artículo 8 de la convención americana sobre Derechos Humanos…” gaceta número 80 expediente 1959 y 2102 05 sentencia 07 - 06 - 06. Está considerado que una de las garantías propias del debido proceso la constituye la seguridad y certeza jurídica de que los actos administrativos y procesales deben estar revistos Al momento de su originarse de una adecuada selección de la forma aplicable al caso concreto. la garantía del debido proceso no sólo se cumple cuando un proceso judicial o administrativo se desarrollan los requisitos procedimentales que prevé la ley y se le da la oportunidad de defensa a las partes, y no que también implica que toda cuestión administrativa o litigiosa judicial de Eva dirimir se conforme a las disposiciones normativas aplicables al caso concreto con estricto apego a lo que disponen los artículos 44 y 204 de la constitución política de la República de Guatemala.” “gaceta número 81 expediente 648 - 06 sentencia 23 - 08 06.

CONCLUSIONES: I. II. III. IV.

Se ha variado las formas del proceso Se veda el derecho de defensa Se desnaturaliza la función de la reciprocidad que debe existir entre los órganos jurisdiccionales para diligencias fuera de la sede Se incurre en falsedad en la notificación en virtud que en el lugar donde fue realizada no existe un espacio físico habitable donde hubiera una supuesta persona del sexo femenino que se negara a recibir la notificaciones.

No obstante, las normas constitucionales y legales que se han invocado en el presente memoria la petición de Amparo la fundamento también en el siguiente: FUNDAMENTO DE DERECHO: “La defensa de la persona y sus derechos son inviolables nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido ninguna persona puede ser juzgada por tribunales especiales o secretos ni por procedimientos que no estén establecidos legalmente” artículo 12 de la constitución política la República de Guatemala. “los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir individual o colectivamente peticiones a la autoridad la cual está obligada a transmitirlas y deberá resolverlas conforme a la ley.” Artículo 28 de la constitución política de la República de Guatemala Artículo 265 de la constitución. procedencia del Amparo. se instituye al Amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido no hay ámbito que no sea susceptible de Amparo y procederá siempre que los actos resoluciones disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Artículo 12 de la constitución. derecho de defensa. defensa de la persona y sus derechos son inviolables nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido ninguna persona puede ser juzgada por tribunales especiales o secretos ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente. Artículo 4 de la ley de amparo. derecho de defensa. la defensa de la persona y sus derechos son inviolables nadie podrá ser condenado ni privado sus derechos sin haber sido citado oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido en todo procedimiento administrativo y Judicial debe guardarse u observarse las garantías propias del debido proceso. Artículo 10 de la ley de amparo. procedencia del Amparo. la procedencia del Amparo se extiende a toda situación que sea susceptible de un riesgo o

amenaza restricción o violación de los derechos que la Constitución y las leyes de la República de Guatemala reconoce ya sea que dicha situación provenga de personas y entidades de derecho público o entidad de derecho privado toda persona tiene derecho a pedir Amparo entre otros casos para que se le mantenga o restituya en el goce de sus derechos y garantías que establece la Constitución o cualquier otra ley. d) cuando la autoridad de cualquier jurisdicción dicte reglamento acuerdo o resolución de cualquier naturaleza con abuso de poder o excediéndose de sus facultades legales O cuando carezca de ellas o bien las ejerza en forma tal que el agravio que se causare o pueda causarse no sea reparable por otro medio legal de defensa. Artículo 20 de la ley de amparo. plazo para la petición de amparo. la petición de Amparo debe hacerse dentro del plazo de los 30 días siguientes al de la última notificación al efecto o de conocido por este el hecho que a su juicio le perjudica (...) el plazo anterior no rige (...) ante la posibilidad manifiesta de que ocurran actos violatorios a los derechos del sujeto activo. artículo 16 de la ley del organismo judicial. debido proceso. es Inviolable la defensa de la persona y de sus derechos. ninguno puede ser juzgado por comisión o por tribunales especiales. nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado oído y vencido en proceso legal siendo ante juez o tribunal competente y preestablecido en el que se observen las formalidades y garantías esenciales del mismo y tampoco podrá ser afectado temporalmente en sus derechos sino en virtud de procedimiento que reúnan los mismos requisitos. A efecto de demostrar mis aseveraciones Me permito ofrecer los siguientes: MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTOS: Adjunto al presente memorial consistentes en: Copia simple del acta de mi nombramiento como gerente general y representante legal gel entidad ingeniera sistematizada sociedad anónima, así como del razonamiento de su inscripción en el registro mercantil general de la república. Acta notarial de fecha 26 de abril de 2017, accionada por el notario Jorge Estuardo López Alvarado. DOCUMENTOS EN PODER DE LA AUTORIDAD RECURRIDA: Expediente Y contiene proceso de ejecución en Vía de apremio identificado con el número 11005 - 2016 - 00762 oficial y notificador 3. el juzgado de primera instancia civil y económico coactivo de Retalhuleu del departamento de Retalhuleu.

INFORME CIRCUNSTANCIADO: que deberá rendir la autoridad recurrida de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Amparo exhibición personal y de constitucionalidad dentro del período terminó de 48 horas. INFORMES: Que a mi solicitud deberá pedir el honorable tribunal constitucional a las oficinas públicas y demás instituciones en su debida oportunidad procesal individualizare de los documentos e incorporan información escrita relativas a actos o documentos de dichas oficinas que sea necesario incorporar al proceso de Amparo y que a su oportunidad propondré. RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS: Que a mi solicitud ver a diligenciar el honorable tribunal constitucional de conformidad con los datos e información en esta debida oportunidad procesal propondré reconocimiento que podrá realizarse juntamente con la prueba testimonial. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: que deberá practicarse sobre las personas lugares y cosas que interesen al proceso conforme a los datos que individualizar e en su respectiva oportunidad procesal. PRESUNCIONES HUMANAS: Que al momento de resolverse la presente acción de amparo aprecien y valoren como prueba ofrecida y propuesta las presunciones humanas que el tribunal de amparo en uso de su sana crítica y con fundamento en las máximas de sus experiencias y en las inducciones que como consecuencia directa precisa y lógicamente deducidas de los hechos comprobados se formen en su convicción a efecto de que la escritura lógica de los argumentos de su apreciación queden documentados en forma grave y conteste a las demás pruebas rendidas en dicha acción de amparo. PRESUNCIONES LEGALES: qué al momento de la elaboración de la sentencia de la presente acción de amparo al mente al momento de apreciar y valorar la prueba ofrecida propuesta y diligenciada y a los efectos desplaza tipos de la carga de la prueba se tomen en cuenta las presunciones legales aplicables al caso concreto y como consecuencia la obligación de la parte respectiva de rendir la prueba de descargo en contra de dichas presunciones Iuris tantum y los efectos de su insuficiencia u omisión.

EL AMPARO PROVISIONAL: La ley de amparo exhibición personal y de constitucionalidad específicamente en su Artículo 27 faculta a s honorable tribunal de Amparo para poder suspender provisionalmente las resoluciones reclamadas cuando a su juicio la circunstancia lo hagan aconsejable y obligatoriamente según el artículo 28 en su literal C) la misma ley de amparo: “cuando la autoridad o entidad contra la que se interponga El amparo este procediendo con notoria ilegalidad o falta de jurisdicción o competencia”. el presente caso se ha dicho supuesto para dictar El amparo provisional reglado y obligatorio en virtud de la ilegalidad y arbitrariedad y notoria violación a los derechos hela amparista ya demostrada. Endo que el amparo provisional tiene una función preventiva cuando las personas se ven amenazadas en el goce de los derechos que la Constitución y las leyes les otorgan, amenaza que en este caso se ha comprobado fehacientemente Mediante los hechos denunciados y los documentos ofrecidos como prueba documental procede Acceder al otorgamiento del Amparo provisional que se solicita más adelante en el presente memorial. Con fundamento en lo expuesto a ese honorable tribunal de Amparo con todo respeto Me permito dirigir la siguiente: PETICIÓN DE TRÁMITE: 1. que la honorable sala regional mixta en la corte de apelaciones del departamento de Retalhuleu constituida en calidad de tribunal de amparo se sirva ordenar que con el presente Memorial y documentos adjuntos se inicia la formación del expediente respectivo yéndose por presentada dicha documentación. 2. Se tomé nota de la dirección y procuración profesional de conformidad en lo detallado en el apartado respectivo del presente memorial. 3. Se tome nota de lugar señaló para recibir notificaciones. 4. que se admita para de la presente acción de Amparo planteada por ingeniería sistematizada sociedad anónima en contra del juez de primera instancia civil y económico coactivo de Retalhuleu departamento de Retalhuleu 5. se tenga Cómo tercera interesada a la entidad banco de desarrollo rural sociedad anónima y se le notifique en el lugar indicado en el apartado respectivo del presente escrito. 6. se notifique de la presente acción de Amparo a la autoridad recurrida en la dirección señalada para el efecto y al ministerio público a través de la Fiscalía de asuntos constitucionales por imperativo legal.

7. se le haga tanto a la autoridad recurrida como a las partes a notificar y tercera interesada dentro del presente proceso de Amparo que deberá cumplir en señalar lugar para recibir notificaciones de conformidad con la ley y que en caso contrario se le seguirá notificando por medio de los estrados del tribunal sin necesidad de apercibimiento alguno. 8. se tengan ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo del presente memoria. 9. que se requiera a la autoridad recurrida la emisión del informe circunstanciado y los antecedentes respectivos dentro del perentorio plazo de 48 horas. 10. al recibirse el informe circunstanciado y los antecedentes respectivos se confirme El amparo provisional solicitado más adelante y se confiere audiencia a las partes amparista autoridad recurrida tercera interesada y el Ministerio Público por el plazo de 48 horas me cansé escribir. 11. En su oportunidad procesal se decrete la apertura a prueba del Amparo por él interrogable plazo de 8 días e indicando los hechos que se pesquisar al de oficio sin perjuicio de la prueba de las partes. En caso de abrirse a prueba se confiera nueva audiencia a las partes: Arista autoridades recurridas y al ministerio público por el plazo de 48 horas. Vencidas las audiencias que ordena la ley para el trámite del presente proceso de Amparo y del período probatorio si se decreta haré se ordene y señale vista. PETICIÓN DE AMPARO PROVISIONAL: Se decrete El amparo provisional ordenándose la suspensión provisional de: suspensión en forma provisional del proceso de ejecución en Vía de apremio número 110 05 -2016 00762 of y not 3, miento ante el juzgado de primera instancia civil y económico coactivo de Retalhuleu hasta que mediante la presente acción de Amparo se Determine la existencia de las violaciones constitucionales denunciadas. para los efectos positivos de dicho Amparo provisional se libera el oficio respectivo al juez de primera instancia civil económico y coactivo de Retalhuleu a efecto de continuar con el trámite de proceso de ejecución en Vía de apremio número 11005 - 2016 - 00762 of y not 3. PETICIÓN DE FONDO: Luego de agotadas las contingencias procesales y en su debida oportunidad esa honorable sala de corte de apelaciones ramo civil y mercantil, constituida en tribunal de amparo dicte sentencia en la que se declara: con lugar la presente acción de amparo planteada por ingeniería sistematizada sociedad anónima en contra del juez de primera instancia civil y económico coactivo del departamento de Retalhuleu.

Como consecuencia de dicha declaratoria con lugar:

Se otorgue El amparo solicitado a favor del señor ingeniería sistematizada, sociedad anónima restableciendo la situación jurídica afectada. Se deje En suspenso definitivamente: Suspensión de todo lo actuado a partir de la notificación practicada con fecha 22 de noviembre del año 2018 por el notario Álvaro René Federico Chavarría, Consecuentemente se declara Sin lugar la resolución de fecha 5 de diciembre de 2018 mediante la cual se tiene por notificada a la entidad ingeniería sistematizada sociedad anónima, así como todas las resoluciones sin diligencias practicadas con posterioridad a dicha resolución. Se ordené a la autoridad recurrida practicar nuevamente la notificación a ingeniería sistematizada sociedad anónima conforme manda la ley a partir de la primera notificación.

CITA DE LEYES sustentan lo anterior las normas y acuerdos legales invocados doctrina legal y jurisprudencia citada y los siguientes artículos: un 1 25 26 27 44 45 50 51 62 63 66 67 71 75 79 el código procesal civil y mercantil. 15 9 10 11 15 16 23 64 86 87 88 89 141 142 143 147 188 190 191 196 197 198 206 208 de la ley del organismo judicial; 1 3 4 5 6 7 8 9 10 literales a y d 13 literal e 16, 19, 20 21 24 27 8 33 34 35 37 38 39 40 42 43 44 45 46 49 52 53 55 56 58 y 59 e la ley de amparo exhibición personal y de constitucionalidad; preámbulo 1 2 3 4 12 33 39 44 124 214 265 y 276 de la constitución política de la República de Guatemala. Acompañó seis copias del presente Memorial y documentos adjuntos. las ciudad de Retalhuleu 28 de enero de 2018. A ruego y por encargo del presentado quien de momento no puede firmar, y en su auxilio, dirección y procuración:

No. Único 11005-2017-00762 Aut. Impugnada: Juez Inst. Civil, Retalhuleu Oficial tercero, ejecución vía de apremio. No. Único 11001-2017-00039 sala Amparo No. Interno 24-2018 of 2 sala.

Sala regional mixta de la corte de apelaciones de Retalhuleu constituida en tribunal de amparo Retalhuleu 19 de septiembre del año 2018.I) De conformidad con el acta número 3 - 2017 se integra este tribunal con el magistrado suplente Nicolás López. II) Se Tiene a la vista para dictar sentencia en el proceso constitucional de Amparo promovido por José Pérez contras del juez de primera instancia civil y económico coactivo del departamento de Retalhuleu.

ANTECEDENTES: I.-) INTERPOSICIÓN Y AUTORÍA IMPUGNADA Y TERCEROS INTERESADOS: La acción constitucional de Amparo fue promovida ante este tribunal por el señor Jaime Wilfredo Mendoza Figueroa en su calidad de gerente general y representante legal de la entidad ingeniería sistematizada en contra del juez de primera instancia civil y económico coactivo del departamento de la tabla de quien actúa con El auxilio dirección y procuración del abogado Mario Salvador Rubio Pérez colegiado número 9000 como qué sal se tiene a la entidad banco de desarrollo rural sociedad anónima en esta instancia a través de la abogada levia Sarahí Chavarría Aguirre en su calidad de mandataria especial judicial y administrativo con representación gratuito habiéndosele dado intervención al ministerio. II.-) ACTO RECLAMADO: Que la notificación practicada en la entidad que representa el recurrente el 22 de noviembre del año 2018 donde le notifican la resolución del 11 de noviembre del año 2018 y la resolución de fecha 5 de diciembre del 2018 emitida por el juez de primera instancia civil y económico coactivo de este departamento dentro del juicio con número 1100 1 - 20 17 - 00 39 mediante la cual se tiene por notificada la entidad que el recurrente representa del proceso de ejecución en la vía de apremio promovido por el banco de desarrollo rural donde se le tiene por notificado a la parte ejecutada del proceso en mención. III.-) DERECHOS FUNDAMENTALES O PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE DENUNCIAN AMENAZADOS O VIOLADOS: Lo Es El Derecho De Defensa Y Debido Proceso.

IV) EXTRACTO CONCRETO Y PRECISO LAS ARGUMENTACIONES EXPUESTAS POR EL POSTULANTE QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO: Manifiesta el amparista en su Memorial presentado la acción de amparo: a) en el juzgado de primera instancia civil y económico coactivo de este departamento se inició proceso de ejecución en la vía de apremio en su contra por el supuesto incumplimiento de pago en una escritura pública la cual constituye título ejecutivo y pretende ejecutar la demanda fue admitida para su trámite y se le fijan 3 días más un día o razón de distancia para que adoptará la actitud procesal. Une que desde el Memorial inicial la parte ejecutante de la forma irregular solicita se nombre un notario notificado haciendo a un lado todo el aparato judicial que justifica el trabajo de los operadores de justicia y la existencia de la figura jurídica de los despachos judiciales resolviendo la juez de mérito En ese entonces por la abogada Susy Elizabeth Pérez Cabrera declara con lugar lo pedido y en un acto arbitrario y cierre el cargo al notario notificado… anterior en la misma resolución indica que de conformidad con el artículo 75 del código procesal civil y mercantil que se habilitan los sábados y domingos en horario comprendido de las 8 a las 17 horas y de lunes a viernes de las 15 horas con 30 minutos a las 20 horas para que el notario nombrado pueda realizar la diligencia encomendada resulta que el notario notificador el 22 de noviembre de 2017 horas con 16 minutos notificó a su representada fijando en puerta en virtud que una persona de sexo femenino se negó a recibir con ello el juzgado de primer grado procede a continuar con el trámite del juicio y señala la fecha para el remate emitiendo los edictos se hacen las publicaciones y se lleva a cabo el remate de la propiedad adjudicándose la a la parte ejecutante siendo eso los hechos que describen la violación a mi derecho de defensa y debido proceso. el recurrente también explica que derivado de lo anterior mediante la presente acción de Amparo por seguridad jurídica Solicito se deje en suspenso el trámite del proceso ya ha relacionado hasta que no se haya dilucidado mediante el presente Amparo las violaciones cometidas y que de continuar con el trámite del mismo podrá ocasionar consecuencias irreparables a mi representada, Así como a su patrimonio por haberse vulnerado nuestro derecho de defensa y debido proceso. en el presente asunto se han variado las formas del el derecho de defensa se desnaturaliza la función de la reciprocidad que existe entre los órganos jurisdiccionales para diligencias fuera de la sede se incurre a falsedad en la notificación en virtud en el lugar donde fue realizada no existe espacio físico donde hubiera una supuesta persona de sexo femenino que se le negara a recibir notificaciones. V) RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LOS DEMÁS SUJETOS INTERVINIENTES: Ministerio público a través del fiscal de distrito de este departamento al evacuar la audiencia respectiva indica que el accionante fue omiso en hacer uso de los medios de impugnación que la ley dispone para redargüir de nulidad las notificaciones que a su parecer le causan agravio no es una cuestión que debe dilucidarse en la vida constitucional Pues con antelación a acudir en amparo en debe de darle definitividad la torre corrido en la vía jurisdiccional correspondiente En consecuencia ante la inexistencia de agravio que repara mediante el amparo el mismo deviene improcedente. la representante de la parte ejecutante al evacuar la audiencia respectiva expone que el amparista no cumplió

con el principio de definitividad es antes de plantear la acción de Amparo debió agotar los recursos judiciales ordinarios por cuyo medio se ventilan los asuntos de conformidad con el debido proceso por tal razón al resolver En definitiva el presente Amparo de declararlo Sin lugar. VI) RECURSOS O PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS CONTRA EL ACTO RECLAMADO: Ninguno VII.-) CASOS DE PROCEDENCIA: el postulante lo fundamenta en el artículo 10 de la Ley de Amparo exhibición personal y de constitucionalidad. VIII.-) LEYES QUE LE INTERPONEN TE DENUNCIA COMO VIOLADAS: el postulante invoca el artículo 12 de la constitución política de la República de Guatemala.

TRÁMITE DE AMPARO A.-) El 22 de mayo del 2017 esta sala constituida en tribunal de Amparo admitió para su trámite la acción constitucional de Amparo planteada por el señor Jaime Wifredo Mendoza Figueroa en contra del juez de primera instancia civil y económico coactivo de este departamento. B.-) AMPARO PROVISIONAL: no se otorgó C.-) PRUEBAS APORTADAS: durante el desarrollo del presente Amparo se incorporaron los siguientes medios de prueba. por parte del amparista a) el expediente completo iniciado en el juzgado de primera instancia civil y económico coactivo del departamento de Retalhuleu identificado con número 11001 - 2017 0039 presunciones son legales y humanas que en el transcurso del juicio pueden derivarse. D.-) RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES: Al evacuar la segunda audiencia por 48 horas el tercero interesado banco de desarrollo rural sociedad anónima pide que se dicte sentencia denegando la acción de Amparo interpuesta y se condene a la amparista en costas procesales y se impugna la multa respectiva; el Ministerio público por medio de la fiscal de distrito de este departamento expuso: que se ha denegado el amparo correspondiente se condene en costas al accionante y se le imponga la multa respectiva al abogado patrocinante el accionante de Amparo no evacuo dicha audiencia.

CONSIDERANDO I El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación de hubiere ocurrido no hay ámbito que no sea susceptible de Amparo y procederá siempre que los actos resoluciones disposiciones o leyes autoridad se ven implícitos una amenaza restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. es por ello que el agravio por constituir una lesión susceptible de causar se en los derechos o intereses de quién reclama se convierte en elemento esencial para la procedencia del Amparo y sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que este conlleva. además, la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado Corresponde con exclusividad a los tribunales de Justicia circunstancia que no permite que el amparo pueda constituirse en una instancia revisora de lo resuelto Por qué en el amparo Si enjuicia el acto reclamado, pero no se puede entrar a resolver sobre las proposiciones de fondo ya que es a la jurisdicción ordinaria a quien corresponde valorarlas o estimarlas. CONSIDERANDO II Esta sala luego del análisis de las actuaciones y los agravios denunciados por el amparista y logra establecer lo siguiente si bien es cierto El amparo se ha instituido precisamente con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiera ocurrido y que demás no hay ámbito que no sea susceptible de Amparo también lo es que en el caso concreto no existe agravio que reparar mediante Amparo. ello es así, En el caso concreto luego de la revisión de las actuaciones que sirven de antecedentes al Amparo se logra establecer que la entidad amparista por medio de su representante legal contrato de mutuo con garantía hipotecaria a favor de la entidad ejecutante el cual quedó documentado en escritura pública número 51 autorizada en la ciudad de Guatemala 23 de julio de 2000 por el notario Edgar Alfredo Rodríguez y qué sirve de título ejecutivo para proceso antecedentes del Amparo dentro de la cual la entidad amparista señaló expresamente como lugar para recibir notificaciones en Avenida a 8 - 37 zona 1 de esta ciudad además se obligó a comunicar por escrito cualquier cambio de ella que tuviere en el entendido que si no lo hiciere serán válidas y surtirán plenos efectos las citaciones emplazamientos y notificaciones judiciales y extrajudiciales que en el lugar señalado se le haga. logra determinar que la notificación hecha en forma notarial al postulante se realizó en la dirección señalada contractualmente por el prende se realizó de conformidad con la ley Pues las realizadas en el domicilio contractual se tienen como válidas y bien hechas ya están permitidas al tenor de lo dispuesto en el artículo 40 del código civil, por lo que de ninguna manera el acto procesal de la notificación es ilegal Asimismo el amparista no probó que hubiera cambiado dicho domicilio contractual en las condiciones pactadas en dicho instrumento público por lo que no existe violación al derecho de defensa y al debido

proceso también puede estimarse arbitraria efectuada a la postulante Esta sala hace acopio por la honorable corte de constitucionalidad en sentencia de fecha 22 de diciembre del año 2013 ver expediente de Amparo un 1101 al sostener que: en efecto el artículo 71 del código procesal civil y mercantil indica la forma cómo debe hacerse una notificación personal y contempla la posibilidad de que se haga por medio de cédula que pueda entregarse a algún familiar doméstico o a cualquier otra persona que viva en la residencia Inclusive la circunstancia de poder fijarse en la puerta si se negaren a recibirla. posibilidades prevén las incidencias que podrán ocurren y lo que debe hacerse para notificar sin que la falta de notificación personal de notificado sea motivo para retrasar el proceso; Pero hay un punto que no puede soslayarse y Es el lugar en que está se realice es decir todas las incidencias indicadas pueden subsanarse pero con tal de que las notificaciones se hagan en la casa que realmente sea la residencia de la demandada o en el lugar expresamente señalado por ella al comparecer al proceso y en el presente caso el notificador acudió a la dirección que la propia demandada señaló para tal efecto por lo que dicha notificación surte sus efectos legales. en tal virtud y siendo que las actuaciones se han tramitado de conformidad con lo que establece la ley es pertinente afirma que sean Observado los principios jurídicos que informan al debido proceso y que no existe ninguna amenaza restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan por lo tanto el amparo Interpuesto es notoriamente improcedente. en virtud de lo antes considerado al no evidenciarse que en el proceso de ejecución existe relación alguna del debido proceso ni al derecho de defensa delante se concluye que la acción de Amparo debe de negarse por notoriamente improcedente. CONSIDERANDO III El artículo 45 de la Ley de Amparo exhibición personal y de constitucionalidad regula “en Costa será obligatoria cuando se declara improcedente el amparo. dura exonerarse responsable cuando la interposición del Amparo se basa en la jurisprudencia previamente asentada cuando el derecho aplicable sea de Osa interpretación y en los casos en que a juicio del tribunal se haya actuado con evidente buena fe”. En este caso, juicio de este tribunal se estima que el accionante acto con evidente buena fe por lo que deviene procedente exonerado del pago de las costas. en relación con la multa del artículo 46 de la ley citada establece: “cuando el tribunal estime razonando debidamente que el amparo Interpuesto es frívolo o notoriamente improcedente además de condenar en las costas sancionará con multa y quetzales según la gravedad del caso al abogado que lo patrocine”. en ese sentido y tomando en cuenta que en este caso la acción de Amparo se deniega por notoriamente improcedente deviene pertinente imponer la multa lavó auxiliante como se indica en la parte resolutiva.

LEYES APLICABLES Artículos: citados 12 28 29 203 204 265 un política de la República de Guatemala; 1, 3, 4, 7, 8, 10 13 19 24 25 34 35 36 37 42 43 44 45 46 47 81 Ley De Amparo exhibición personal y de constitucionalidad; 1 2 3 4 5 7 8 9 10 29 35 Acuerdo un ion 2013 de la corte de constitucionalidad; 66 67 69 70 72 75 79 código procesal civil y mercantil; 88 89 90 91 91 141 142 142 bis 143 156 Ley del Organismo judicial. POR TANTO Esta sala, Constituida en tribunal constitucional de amparo en base a lo considerado y leyes citadas al resolver declara: I) DENIEGA notoriamente improcedente el amparo promovido por Jaime Wilfredo Mendoza Figueroa en su calidad de gerente general y representante legal de la entidad ingeniería sistematizada sociedad anónima en contra del juez de primera instancia civil y económico coactivo del departamento de Retalhuleu II) Se condena al abogado Mario Salvador Rubio Pérez colegiado número 9000 Al pago de la multa de 500 quetzales la cual deberá hacer efectiva en la tesorería de la corte de constitucionalidad dentro del quinto día de la fecha en que el presente fallo quede firme y en caso de incumplimientos su cobro se hará por la vía legal correspondiente por parte de dicha corte IV) remítase certificación de la corte de constitucionalidad a los efectos contenidos en el artículo 81 dela Ley de Amparo exhibición personal y de constitucionalidad y oportunamente archívese.-