alegatos - USURPACION

ESTUDIO MAAT & ABOGADOS _________________________________________________________________________ SECRETARIO: Nivar Trej

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ESTUDIO MAAT & ABOGADOS _________________________________________________________________________ SECRETARIO: Nivar Trejo Lugo. EXPEDIENTE : 798-2004 ESCRITO N° : 02 SUMILLA

:

PRESENTA

ALEGATOS

Y

OTROS.

SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PENAL DE LA PROVINCIA DE HUANUCO. VANNESSA GOIVANNA FERNANDEZ ALVARADO, en calidad de Abogada Defensora de Cesar Arnulfo Martel y Valderrama en lo seguido por Omega Leandro Campos, sobre el supuesto y negado Delito de Usurpación Agravada, a Ud., respetuosamente digo: Que, encontrándose el Expediente en etapa de Manifiesto y dentro del término de Ley, ocurro a su despacho con la finalidad de presentar los Alegatos correspondientes al denunciado Cesar Arnulfo Martel y Valderrama, y solicitar la Absolución del mismo; en atención a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: PRIMERO.- Conforme lo estipula el Código Penal vigente, en los delitos de Usurpación lo que sanciona la ley penal es la violencia, el engaño, o el abuso de confianza con el que se logra despojar o perturbar la posesión o tenencia de un inmueble; no estando en discusión el asunto de la titularidad del derecho de propiedad, pues el delito indicado se configura por actos referentes a la posesión o tenencia de un inmueble, o por el apoderamiento total o parcial del mismo.

Jirón Abtao N° 1227 Huánuco Telf. 517110 - Jirón San Martín N° 114 Cerro de Pasco - Jirón Huanuco N° 445 Aucayacu Telf. 488585 - Jirón Cajamarca Cdra. 01 Mz. “A” Lt. 25 Tingo Maria Telf. 563578.

ESTUDIO MAAT & ABOGADOS _________________________________________________________________________

SEGUNDO.- En ese orden de ideas el dolo implica el conocimiento y la voluntad de realización del tipo objetivo; esto es, conocer y querer que se realice la situación concreta descrita por el tipo del injusto (Art. 12 del Código Penal); tratándose del delito de Usurpación, se exige un elemento subjetivo de tipo que consiste en la intención de apropiarse en todo o en parte de un bien inmueble; siendo necesario, conforme lo considera el profesor Luis Alberto Bramont Arias Torres ( 1), que el sujeto pasivo se encuentre físicamente en el momento que ocurre el despojo, en razón a que los elementos del despojo son la violencia, el engaño, o el abuso de confianza, resultando imposible que pueda materializarse el delito de Usurpación si no se encuentra el sujeto pasivo en el inmueble. TERCERO.- Que, en el presente caso no se ha probado la perturbación de la posesión de doña Omega Leandro Campos por parte de mi patrocinado, ya que no existen en autos pruebas contundentes que determinen la posesión por parte de la supuesta agraviada en el bien inmueble antes de la perturbación; existiendo únicamente una serie de contradicciones dentro de las pruebas que la misma pretendida agraviada presenta como son: De las Declaraciones de los Testigos

ofrecidos por doña Omega Leandro

Campos: Respecto a JOSÉ CARLOS ESPINOZA ALVARADO: 1. A fojas 72 obra la manifestación de José Carlos Espinoza Alvarado, el mismo que refiere conocer a la agraviada desde el mes de febrero del 2002 hasta la fecha, habiéndola visto abrir la puerta de su casa, para hacer los 1

Bramont Arias Torres, Luis Alberto. Manual de Derecho Penal. Editorial San Marcos. Lima. 1997. Págs. 376 y 377.

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ESTUDIO MAAT & ABOGADOS _________________________________________________________________________ acabados de su inmueble, observando que trajo puertas, marcos, materiales de

construcción;

siempre

acompañada

de

una

señorita,

estando

permanentemente en dicho inmueble: Además, observó que en las fecha 23 y 24 de febrero del 2004, había gente extraña en dicha casa y que estos en las noches de 12:00 a 1:00 de la madrugada traían cosas en taxis ticos y posteriormente en una camioneta. 2. Sin embargo, de fojas 85 a 89 y de 139 a 142, existe la Escritura Pública del mismo falso testigo, que demuestra que él y su familia compraron el inmueble ubicado en el Lote 32, Mz. “K” de los Portales, con fecha 02 de junio del 2003; es decir, Un año y cuatro meses después de lo que refiere haber visto a doña Omega Leandro Campos abriendo su puerta y demás mentiras señaladas precedentemente. 3. Pese a ello, de fojas 169 a 170, el Sr. Espinoza Alvarado presenta su declaración testimonial, ratificándose en el contenido de su declaración policial, persistiendo en su dicho de conocer a Omega Leandro por ser su vecina desde fines del año 2002, habiéndola siempre visto acompañada de una señorita. Pero agrega, que no puede precisar si vivía la señora Omega en el inmueble; tampoco si tenia agua o desagüe, y recién los NUEVOS HABITANTES

HAN

ADQUIRIDO

UNA

CAJA DE

LUZ

hace

dos

semanas aproximadamente. 4. Irónicamente a fojas 395, aparece la copia de la Investigación Policial con Registro N° 274-04, seguida contra de José C. Espinoza Alvarado y su esposa Lourdes Calderón Roque; consecutivamente de fojas 396 a 398 reza la declaración que el mismo Espinoza Alvarado dio en dicha investigación; y vaya casualidad, ante la pregunta 08 responde que empezó a pagar el autovalúo desde el mes de junio del 2003, conforme a su contrato de compra venta; lo que se corrobora con su respuesta dada ante la pregunta 06 que dice: a la fecha de la declaración (agosto del 2004) he pagado 15 cuotas puntualmente, que haciendo una simple resta, justamente coincide con el

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ESTUDIO MAAT & ABOGADOS _________________________________________________________________________ mes de junio del 2003. Pero persiste haber estado viviendo desde mes antes, contradiciéndose nuevamente pues ahora menciona estar habitando la vivienda contigua a la de Omega Leandro desde enero o febrero del 2003. 5. Como se puede observar Señor Juez, respecto a este mal intencionado testigo, sus propios dichos lo desdicen y desmienten; ya que primero trata de corroborar la declaración de su dizque vecina, mencionando conocerla desde febrero del 2002, luego se desmiente ante el juzgador diciendo conocerla desde fines de año del 2002. Finalmente en su declaración en otra investigación, termina corroborando lo que a gritos las pruebas documentales traslucen, que vive en el lote 32 de la Mz “K” de los Portales recién desde junio del 2003. Entonces ¿Cómo podría afirmar este testigo haber visto a doña Omega Leandro Campos en meses en que él mismo no vivía en dicha zona.?

Respecto a MOISÉS DIMAS DOMÍNGUEZ MONTALVO: 1. A fojas 73 de autos obra la manifestación de Moisés D. Domínguez Montalvo, que refiere conocer a la Sra. Omega por haber realizado obras en su domicilio ubicado en Dámaso Beraún (Chifa SANGAY) y así mismo trabajos en la Mz. “K”, lote 33 de los Portales. Además menciona haber sido contratado por doña Omega Leandro Campos el 14 de marzo del 2004, para realizar dos puertas de madera, uno de ingreso al inmueble, la otra puerta mampara para la sala, y aparece otra mampara para el patio de atrás de madera cedro, dos ventanas para separa ambientes y una en el baño. Dice también que le consta que tenía una cama de madera, una cocina a gas, televisor, radio y otras cosas de casa. … ¿Curioso verdad Señor Juez?, por que su testigo José Carlos Espinoza Alvarado, como se observa a fojas 170, refiere que “recién los nuevos habitantes han adquirido una

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ESTUDIO MAAT & ABOGADOS _________________________________________________________________________ caja de luz”, ¿Para qué tenia entonces la Sra Omega un televisor y una radio?. 2. A fojas 13 asoma el Contrato de Obra de fecha 14 de marzo del 2003, celebrado entre Omega Leandro Campos y Moisés Dimas Domínguez Montalvo, por el monto de S/. 2100 (dos mil cien nuevos soles), recibiendo un adelanto de S/. 1000 (un mil nuevos soles) - de los que no giró boleta alguna – comprometiéndose en la cláusula cuarta a entregar los trabajos el 14 de Mayo del mismo año; debiendo la contratante cancelar el total de lo pactado previo la entrega o recepción de la obra. Al respecto continúa en su declaración de fojas 73 el Testigo Carpintero diciendo: que lo contrataron cobrando la suma de S/. 2100 (dos mil cien nuevos soles) y que terminó los trabajos en octubre del mismo año, contradiciéndose 5 líneas mas abajo al decir: “he trabajado hasta diciembre”. ¿Por qué razón será que el testigo, declaró que lo habían contratado en el 2004 y no en el 2003 como manifiesta su contrato de obra?. Será quizás por que el contrato fue elaborado en realidad el 2004, ante la necesidad de solventar la mentira creada por Omega Leandro y Luis Martel. 3. Ya de fojas 171 a 172, el Sr. Moisés Domínguez presenta su declaración testimonial a nivel judicial, ratificándose en el contenido de su declaración policial, persistiendo en todos sus dichos incluso que trabajo hasta octubre del 2003; agregando que sus puertas, ventanas y mampada se quedaron en la casa y no pudo terminar el trabajo por que otras personas se metieron a la casa. Se presupone Señor Juez, que desde octubre del 2003 hasta el 24 de febrero del 2004 (4 meses) en que mi patrocinado tomó posesión del inmueble en litis, la Sra. Omega Leandro debe haber colocado sus nuevas puertas; como se explica entonces que en la Certificación Policial de fojas 14, el SO2 PNP Juan Carlos Miguel Pérez, a partir de la línea 14 diga: “SE APRECIA

QUE EL SOLICITANTE AL MOMENTO DE INGRESAR LO

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ESTUDIO MAAT & ABOGADOS _________________________________________________________________________ REALIZA CON SU PROPIA LLAVE, YA QUE DICHO INMUEBLE SE ENCUENTRA DESABITADO O ABANDONADO”. 4. Al respecto, su contratante doña Omega Leandro contradice a su testigo y a sus primeras declaraciones cuando manifiesta en su DECLARACIÓN PREVENTIVA de fojas 166 al 168 de autos que las puertas las compró de segunda mano, manteniendo ese dicho en la DILIGENCIA DE INSPECCIÓN JUDICIAL del 11 de octubre del 2004, obrante de fs. 212 a 214 de autos dice literalmente: “esa puerta, ósea eso (refiriéndose a la puerta principal) ya me vende el señor (refiriéndose a Luís Martel), no se que problemas a tenido el señor de acá, ÓSEA EL ME VENDE LA PUERTA DE SEGUNDITA, lo he comprado al señor de segunda, yo lo compro”. ¿ENTONCES, DONDE ESTAN LAS PUETA NUEVAS QUE LE DIERON A FABRICAR Y QUE DICE HABER ENTREGADO EN OCTUBRE DEL 2003.?

Respecto a LUIS MIGUEL MARTEL Y VALDERRAMA: 1. Que, a fojas 77 y 78 presenta su declaración Luis Martel y Valderrama, manifestando haberle vendido, en su calidad de Gerente General de la Empresa ARLUCE S.A., el inmueble signado como lote 33 de la Mz. “K” Urb. Los portales, a doña Omega Leandro Campos con fecha 12 de febrero del 2002, por el monto de $ 12,000 (doce mil dólares americanos), habiendo recibido como inicial la suma de $ 4,000 (cuatro mil dólares americanos) y que con el pago de sus mensualidades ha pagado hasta la fecha $ 7,000 (siete mil dólares americanos), obviamente trataba esforzadamente de corroborar lo manifestado por su testaferra al momento de su denuncia (Ver fs. 8 de autos). Refiere además que desde la fecha de la suscripción del contrato la compradora tomó posesión física del inmueble, con paredes, techo aligerado, falso piso, sin puertas ni ventanas, que a la fecha la compradora ha estado complementando el acabado de la casa, dotando de puertas,

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ESTUDIO MAAT & ABOGADOS _________________________________________________________________________ ventanas, piso, rejas de protección, dotando de servicio de luz eléctrica, agua y desagüe. 2. Sin embargo, si se hace una simple sumatoria de todos los supuestos pagos que la mencionada Omega Leandro debía haber hecho a favor de Luis Martel, desde el 12 de febrero del 2002 hasta el 24 de febrero del 2004, a $ 238.00 (doscientos treinta y ocho dólares americanos) debía de haber pagado $ 5,712 (cinco mil setecientos doce dólares americanos), más los $ 4,500 (cuatro mi, quinientos dólares americanos) de la cuota inicial, que estipula en la cláusula Quinta del contrato privado de compra venta; de fecha 12 de febrero del 2002, debió de pagar hasta el 24 de febrero del 2004, en total $ 10,212 (diez mil doscientos doce dólares americanos). 3. Pese a ello, lo que se puede apreciar de los recibos simples presentados por Omega Leandro de fojas 14 al 20 de autos, los mismos que se encuentran mezclados apropósito, para confundir al A quo; estos dan una sumatoria de $ 3,332 (tres mil trescientos treinta y dos dólares americanos), dentro de los que incluso aparece, a fojas 20, un recibo del 12 de julio del 2003, que corresponde a una cuota de la 2da parte de la cuota inicial, que según manifiesta Luis Martel, supuestamente ya se encontraba cancelada. 4. De otro lado, como podría este personaje (Luis Martel) supuesto testigo y pretendido vendedor del inmueble Mz K lote 33 en la Urb. Los Portales, manifestar haber recibido, de Omega Leandro Campos, la cantidad de $ 7,000 (siete mil dólares americanos) por la supuesta transferencia del inmueble si NO HA DECLARADO ANTE LA SUNAT HUANUCO NINGUN INGRESO EN LAS FECHAS DE LA SUPUESTA VENTA, con lo que se acredita fehacientemente que la venta es ficticia (Ver Anexo 1F); por lo tanto jamás hubo posesión del inmueble por parte de doña Omega Leandro. 5. Que, de su ampliatoria de fojas 79, declara que la compra venta a favor de doña Omega Leandro Campos lo hizo en su condición de gerente de la Empresa “CONSTRUCTORA

INMOBILIARIA ARLUCE ARQUITECTOS

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ESTUDIO MAAT & ABOGADOS _________________________________________________________________________ CONSTRUTORES S A” y que es la misma que Empresa “ARLUCE” S.A. DICHOS QUE SE ENCUNTRAN EN DISCUSIÓN, ANTE EL SEGUNDO JUZGADO

MIXTO

DE

LA

PROVINCIA

DE

HUANUCO,

EN

EL

EXPEDIENTE N° 1388-2005 SEGUIDO CONTRA LA OFICINA REGISTRAL DE HUANUCO ZONA REGISTRAL N° VIII, SOBRE NULIDAD DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL (Ver Anexo 1E). 6. Continuadamente en su declaración testimonial de fojas 173, Luis Martel manifiesta que el nombre de los vecinos que le comunicaron vía telefónica que habían ingresado a dos casas (lotes 33 y 34 de la Mz K), son Juan Díaz Alva, que vive en el lote 31; y Rondón Bardon del lote 35. … ¡pero vaya casualidad!

resulta que el Señor Juan Díaz Alva, según su propia

declaración ofrecida ante la PNP con fecha 12 de abril del 2006, (ver Anexo 1G) DOMICILIA EN BARREIRO – MIRAFLORES S/N – OXAPAMPA y ante la pregunta 3 responde NO CONOCER A LUIS MARTEL; por su parte el Señor Ademar Rondón Bardon, en su declaración ante la PNP con fecha 26 de abril del 2006 (Ver Anexo 1H) dice que DOMICILIA EN LA MZ. “G” LOTE 2 – URB APROVIC – CAYHUAYNA y ante la pregunta 3 refiere que CONOCE DE VISTA A LUIS MARTEL, PERO QUE NUNCA TRATÓ CON ÉL PERSONALMENTE; y por esas curiosidades de la vida, ante esa misma dependencia policial Luis Martel CAMBIA su versión, desconociendo a la persona de Rondón Bardon. 7. Así mismo, prosiguiendo con su declaración de fojas 173, Luis concluye la mentira diciendo que “le dijeron que ya le habían comunicado a la agraviada”; pero la agraviada Omega Leandro Campos manifiesta que el que aviso es José Carlos Espinoza contradicciones objetivas de falsedad. ¿CÓMO ENTONCES SEÑOR JUEZ, SE PUEDE CREER QUE JUAN DÍAZ ALVA QUE VIVE EN OXAPAMAPA Y ADEMAR RONDÓN BARDON QUE VIVE EN CAYHUAYNA, ADEMÁS QUE AMBOS MANIFIESTAN NO CONOCER A LUIS, PUEDEN HABERLE AVISADO QUE EN LA MADRUGADA HABÍAN

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ESTUDIO MAAT & ABOGADOS _________________________________________________________________________ INGRESADO A SUS CASAS? demostrándose la mala intención de la denunciante y su testigo Luis Martel. 8. Además, en su manifestación de fojas 174 Luis Martel ante la pregunta con que personas vivía la agraviada en el inmueble, declara que le acompañaba una hija, pero contradictoriamente la supuesta Agraviada Omega Leandro manifiesta a fojas 213 que vivía con su esposo y que su hija nunca vino a esa vivienda, por que ella vive en la ciudad de Lima estudiando.. 9. En la manifestación de Luis Martel de fecha 18 de Mayo del 2006 (Ver Anexo 1I) en la pregunta N° 10 declara que Omega le esta pagando en letras, lo que se contradice con los recibos de fojas 14 al 20 presentados en autos por la supuesta agraviada demostrándose que los pagos son ficticios. 10. Por último como se puede apreciar de la última parte de la manifestación policial de Luis Martel a fojas 78 de autos, es este personaje quien pide la Ministración de Posesión del bien en litigio; y curiosamente no desiste de su intención, demostrando un muy extraño interés, ya que persiste con su intención de recuperar el bien, presentando personalmente dos escritos, con estas especiales características: 

Uno con fecha 18 de febrero del 2005, cuyas firmas corresponden a doña Omega Leandro Campos y su abogado Ladislao Días Álvarez (VER FOJAS 449); pero quien lo presenta en CDG es Luis Miguel Martel y Valderrama, el que pone una rubrica cualquiera, pero consigna correctamente su número de DNI (VER FOJAS 448).



El segundo de fecha 1 de Octubre del 2006, reiterando su solicitud de señalar fecha y hora para la Ministración, cuyas firmas como se puede observar a fojas 520, NO CORRESPONDEN a doña Omega Leandro Campos, NI a su abogado Ladislao Días Álvarez; casualmente también este escrito es presentado en CDG por Luis Miguel Martel y Valderrama, el que de igual forma que en el documento anterior pone

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ESTUDIO MAAT & ABOGADOS _________________________________________________________________________ una rubrica cualquiera, y vuelve a consignar correctamente su número de DNI (VER FOJAS 519). ¿Será que es tanto su interés por recuperar el bien, por qué en realidad nunca dejó de ser de su propiedad, obrando doña Omega Leandro Campos únicamente como una vil testaferra? Lo que puede explicar por qué doña Omega Leandro en la diligencia de Inspección de fojas 212 al 214 de autos, ante la pregunta del Señor Fiscal de por que le avisan primero a Luís Martel y Valderrama de la usurpación, dice Omega expresamente: “A ÉL LE HABRÍAN AVISADO, COMO ES EL PROPIETARIO…” Como dice, por la boca cae el pez, no es así Señor Juez.? POR DICHO MOTIVO Y OTROS ARGUMENTOS CONTUNDENTES, CON FECHA 25 DE OCTUBRE DEL 2005, EL FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE HUANUCO, FORMALIZA DENUNCIA PENAL CONTRA OMEGA LEANDRO CAMPOS Y OTROS POR EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA. Y CON FECHA 14 DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO, LA JUEZA DEL CUARTO JUZGADO PENAL DE HUANUCO RESUELVE APERTURAR INSTRUCCIÓN ENCONTRA DE LOS MISMOS. Proceso que se encuentra a la fecha en la última fase instructiva. (Ver Anexos 1A y 1B) DE OTRO LADO, EN MERITO A LA DENUNCIA DE PARTE DE FECHA 15 DE FEBREO DEL 2005 Y SU RESPECTIVA AMPLIACION DEL xxx, SE REALIZÓ LA INVESTIGACIÓN POLICIAL QUE CONCLUYÓ EN EL ATESTADO N° 061-2006, QUE CONCLUYE EN QUE DOÑA OMEGA LEANDRO CAMPOS Y OTROS SON LOS PRESUNTOS AUTORES DEL DELITO DE ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR Y OTROS. (Ver Anexos 1C y 1D)

De la Declaración de Parte de doña OMEGA LEANDRO CAMPOS:

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ESTUDIO MAAT & ABOGADOS _________________________________________________________________________ 1. De la denuncia de Omega Leandro Campos de fojas 8 al 10, se colige que ha adquirido en Compra venta con reservad e propiedad el inmueble ubicado en la Mz. “K” lote 33 de la Urb. Los Portales, por la suma de $ 12,000 (doce mil dólares americanos), habiendo cancelado a la fecha de la denuncia $ 7,000 (siete mil dólares americanos), adjuntando aparentemente los recibos que corroboran sus dichos. Sin embargo, como hemos visto precedentemente dichos recibos no corroboran sus dichos, muy por el contrario demuestran que ni ella misma sabe cual es el monto exacto que incluyen los recibos que alocadamente fabricó en contubernio con Luis Martel y Valderrama. Por otro lado, expresa, que la persona de mi patrocinado, con fecha 24 de febrero del 2004 a horas 02 de la madrugada, en compañía de más de tres personas, han procedido a invadir su propiedad ROMPIENDO TODAS LAS CHAPAS QUE ASEGURABAN LA PUERTA PRINCIPAL, aprovechándose de que ella se encontraba en otro lugar. Pero como se aprecia del ACTA DE DILIGENCIA DE INSPECCIÓN JUDICIAL del 11 de octubre del 2004, obrante de fs. 212 a 214 de autos, en la página 213 dice literalmente: “que igualmente al constatar la puerta, indicando las partes que se tarta de la misma puerta, al ser revisado NO SE APRECIA SIGNOS DE HABER SIDO VIOLENTADA”. Lo que corrobora el Certificado de constatación Policial de fojas 66, que hace referencia a un ingreso pacífico y sin violencia, ya que mi patrocinado portaba sus propias llaves del inmueble al momento que ingresó. Extendiendo su denuncia doña Omega Leandro hace referencia a la existencia de un contrato de construcción de puertas con don Moisés Dimas Domínguez Montalvo, por el monto de S/. 2,500 (dos mil quinientos nuevos soles). Otra contradicción de parte de la pretendida agraviada, ya que en su declaración de fojas 166 dice que puso puertas de segunda mano, igualmente el contrato de obra adjunto a fojas 13 de autos, en su item Tercero, narra que el monto pactado para las puertas y otros es de S/. 2,100 (dos mil cien nuevos soles). Un dato relevante es que en su denuncia hace mención que

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ESTUDIO MAAT & ABOGADOS _________________________________________________________________________ domicilia en el Jr. General Prado N° 868 – Huánuco. Dato que se repetirá en el transcurso de sus declaraciones. Sin embargo, notemos su modo tan ligero y temerario de mentir cuando al hacerla escritura ante el Notario Tomas Parra con fecha 4 de marzo del 2004, dice vivir en la Mz “K” lote 33 de la Urb. Los Portales (Ver fojas 134 de autos) 2. Que, a fojas 74, la agraviada manifiesta que su persona es propietaria del bien inmueble casa ubicado en el lote 33 Mz. K de la Urbanización Los Portales, compra que realizó el 12 de febrero del 2002, habiendo tomado posesión a partir de ese día, viviendo con su familia; que cuando compró el inmueble no tenía puertas; así mismo dice que el día 24 cuando los vecinos le avisaron que los denunciados habían ingresado en forma violenta fracturando las chapas de acceso de la puerta principal; y que su persona debido a las mejoras que estaba haciendo momentáneamente estaba residiendo en otro lugar, es decir el Jr. General Prado N° 868 - Huánuco. 3. Ya de fojas 166 a 168, doña Omega Leandro Campos presenta su declaración preventiva a nivel judicial, volviendo a mencionar que domicilia en el Jr. General Prado N° 868 – Huánuco; se ratificándose en el contenido de su declaración policial, persistiendo en todos su dicho de que vivía en el bien inmueble desde el 12 de febrero del 2002 y que estaba realizándole arreglos, habiendo hecho ingresar puertas de segunda mano ¿ PARA QUE ENTONCES CONTRATO LA MANO DE OBRA DEL CARPINTERO Y TESTIGO MOISÉS DIMAS DOMÍNGUEZ MONTALVO ?. Dice, haberle puesto a la puerta chapa FORTE y que se sorprendió cuando introdujo su llave y ya no habrían las puertas ¿POR QUÉ NUNCA PRESENTÓ ESAS LLAVES AL PROCESO, O POR LO MENOS POR QUE NO LAS LLEVÓ A LA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN JUDICIAL DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2004, OBRANTE DE FS. 212 A 214 DE AUTOS? En la mencionada diligencia aparte de constatarse que las puertas son las mismas, la agraviada dice que LAS COMPRÓ DE SEGUNDA, ya que cuando ella VINO A VIVIR PUSO

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ESTUDIO MAAT & ABOGADOS _________________________________________________________________________ LAS PUERTAS POR QUE NO TENÍAN PUERTAS ni ventanas, y dice algo fantástico … “apenas compre el inmueble el señor Luis Martel y Valderrama me hace ENTREGA DE LAS LLAVES DE LA VIVIENDA”, a lo que el señor Fiscal dice textualmente “ESPERA, LLAVE DE QUE LE DA, SI NO HABÍAN PUERTAS”, tratando ella de excusarse con palabras mezcladas dice: ÓSEA PRÁCTICAMENTE ME DA LA POSESIÓN ME TRAE ACÁ Y ME ENTRA PRÁCTICAMENTE ME DA. 4. En esa misma declaración a fojas 167, doña Omega vuelve a contradecir sus anteriores dichos, cuando manifiesta: que esta VIVIENDO EN LA CASA DESDE JULIO DEL 2003, (ojo: ya no es desde el 12 de febrero del 20002), y que DEJÓ DE PAGAR LAS LETRAS A RAÍZ DEL PROBLEMA, pero de que letras habla si lo que ha presentado de fojas 14 al 20 de autos son recibos simples, que dicho sea de paso carecen de valor legal de acuerdo al Oficio N° 422-2004 SUNAT/ZR1000 de fojas 439 de autos, advirtiendo que dicha empresa

no

ha

solicitado

ninguna

autorización

de

impresión

de

Comprobantes de pago y por ende no esta autorizado a emitir comprobante de pago alguno; asimismo no reúnen las características y requisitos mínimos establecidos en el reglamento para ser considerados como comprobantes de pago. Además

de acuerdo al Comprobante de

información registrada emitido por la SUNAT con fecha 30 de diciembre del 2004,

de fojas 436, se advierte que el representante legal ante la

Superintendencia Nacional de administración Tributaria es Cesar Arnulfo Martel y Valderrama con el CARGO DE DIRECTOR GERENTE DESDE EL 20 de noviembre de 1987; en tal virtud quien vendió un inmueble a favor de Omega Leandro, no tenía autorización legal para hacerlo; conociendo perfectamente de este acontecimiento la pretendida agraviada.

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ESTUDIO MAAT & ABOGADOS _________________________________________________________________________ De

las

Pruebas Documentales ofrecidos por

doña

OMEGA

LEANDRO

CAMPOS: Dentro de autos encontramos las siguientes pruebas contradictorias: 1.

A fojas 13 existe el Contrato de Obra de fecha 14 de marzo del 2003, que como hemos venido apreciando precedentemente, es contradicha por doña Omega Leandro Campos. Habiendo quedado probado, gracias a las declaraciones de Moisés Domínguez (Ver fojas 73, 171 y 172 de autos) y las declaraciones de Omega Leandro (Ver fojas 8 al 10, 74, 166 al 168 y del 212 al 214) que es un contrato pre fabricado para cumplir con el único propósito de entorpecer el accionar de la justicia y lograr que Luís Martel, con la ayuda de la agraviada, se apodere de un bien inmueble que no es de su propiedad.

2.

De fojas 14 al 20 rezan los Recibos simples de pago, con los que la agraviada pretende hacer creer que compro la casa y que lo poseía; sin embargo, y tratando de acomodar los recibos encontramos los siguientes detalles:

FS. 17 16 18 15 17 16 15 15 19 19 19 20

20

DESCRIPCIÓN DEL RECIBO PAGO DE LA PRIMERA LETRA PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA PAGO DE LA TERCERA CUOTA PAGO DE LA CUARTA CUOTA PAGO DE LA QUINTA CUOTA PAGO DE LA SEXTA CUOTA PAGO DE LA SEPTIMA CUOTA PAGO DE LA OCTAVA CUOTA PAGO POR LA NOVENA Y DECIMA PAGO DE LA UNDECIMA COUTA PAGO DE LA DOCEAVA Y TERCERA PAGO CUOTA CATORCE MAY03

PAGO CUENTA DE LA CUOTA INICIAL

FECHA (SIN FECHA) 06 MAY 02 03-Jun-02 02-Jul-02 02-Ago-02 19-Ago-02 05-Dic-02 14-Ene-03 30-Ene-03 28-Feb-03 22-Oct-03 05-Dic-03

N° DE RECIBO 00027 00030 00031 00032 00033 00034 00036 00037 00039 00040 00043 00044 TOTAL

$238.00 $238.00 $238.00 $238.00 $238.00 $238.00 $238.00 $238.00 $476.00 $238.00 $476.00 $238.00 $3,332.00

15-Jul-03

00042

$200.00

MONTO

Doña Omega Leandro sólo pago 14 cuotas en supuestamente 2 años de haber estado poseyendo el bien, PERO A PESAR DE SER DE MESES DISTINTOS LOS RECIBOS SON DE NUMERACION CORRELATIVA, ¿Será

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ESTUDIO MAAT & ABOGADOS _________________________________________________________________________ por ese motivo que doña Omega presenta los recibos mezclados, creyendo que esta tratando con tontos que no se darán cuenta del detalle? Y viene a mi mente otra curiosidad; ¿El señor Luís Martel no dice pues, en sus declaraciones que ha estado vendiendo varias casa? por lo visto no entregaba recibos de dichas ventas; aun que, es más seguro afirmar que ESOS RECIBOS FUERON MANDADOS A IMPRIMIR SOLO PARA PODER SUSTENTAR LO AFIRMADO ILUSORIAMENTE POR OMEGA LEANDRO. Y como vuelvo a repetir, es por ese mismo motivo que la SUNAT mediante el oficio N° 422-2004 SUNAT/ZR1000 de fojas 439 de autos, advirtiendo que dicha empresa no ha solicitado ninguna autorización de impresión de Comprobantes de pago y por ende no esta autorizado a emitir comprobante de pago alguno. OTRO DETALLITO EN LOS RECIBOS ESTA EN EL RECIBO N° 42 DE FOJAS 20, QUE DICE PERTENECER A UN PAGO A CUENTA DE LA SEGUNDA CUOTA INICIAL, SIN EMBARGO ES DEL 15 DE JULIO DEL 2003. … Pero, tanto Luís Martel como Omega Leandro ¿ No habían manifestado que la cuota inicial se había cancelado conforme a la minuta del 12 de febrero del 2002 ?, es decir $ 2,500 a la firma del contrato y $ 2,000 el 12 de agosto del mismo año. 3.

En fojas 70, Acta de inspección y Constatación, de fecha 03 de Marzo 2003, En esta inspección muy a pesar de que la fecha consignada es de un año anterior, se puede deducir objetivamente que en realidad

se

realizo el 03 de marzo del 2004, aproximadamente a 10 días después de la toma en posesión pacifica del bien por parte de mi patrocinado, consignadote también la supuesta presencia de Cesar Martel Valderrama, sin embargo se puede observar en la parte posterior que dicha persona jamás firmo el acta por que no estuvo presente. Y no es como refiere la agraviada de que dicha inspección se realizo al día siguiente de los hechos. 4.

Minuta de compra venta con reserva de propiedad, de fecha12 de febrero del 2002, obrante a fojas 11 y 12 de autos, La supuesta agraviada

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ESTUDIO MAAT & ABOGADOS _________________________________________________________________________ Omega Leandro inserta en la minuta de fecha 12 de febrero del 2002 que ella domicilia en la Manzana K lote 33 de la Urbanización los Portales ¿ Podría vivir sin puertas y ventanas desde esa fecha hasta que supuestamente el falso testigo carpintero Moisés Domínguez en el mes de octubre del 2003, le entrego supuestamente las puertas nuevas que fabrico? (Omega Leandro desmiente sus primeras manifestaciones y la de su testigo carpintero Moisés Domínguez al referir últimamente QUE LAS PUERTAS LA ADQUIRIÓ DE SEGUNDA), COMO ENTONCES MI PATROCINADO CESA MARTEL Y VALDERRAMA TUVO LLAVE DE LA PUERTA PRINCIPAL EN LITIS CONFORME APARECE DE LA CONSTATACIÓN POLICIAL DE INGRESO PACIFICO OBRANTE A FOJAS 66 DE AUTOS. 5.

Escritura de compra venta con reserva de propiedad, de fecha 04 de marzo del 2004, en el 133 al 136 de autos; en el referido documento doña Omega Leandro manifiesta falsamente que domicilia en la Manzana K lote 33 de la Urbanización los Portales, además, ante el segundo numeral de dicho documento Público; manifiesta QUE ENCUENTRA EL BIEN A SU ENTERA SATISFACCION. Entonces, cómo pretende venir a reclamar algo, si de su denuncia se concluye que sabía de la posesión por parte de mi patrocinado, o ¿ Es acaso descocada la agraviada para declarar en un documento público algo que no es cierto.?

CUARTO.- Entonces Señor Juez, se sabe por doctrina que NO incurre en el delito de usurpación quien toma la posesión SIN el uso de la violencia, el engaño o abuso de confianza, y como se ha podido apreciar y concluir de los medios probatorios de la ensayada agraviada, ninguna de esas condiciones se han dado en el presente caso; tanto más, si existen en autos suficientes medios probatorios que demuestran lo contrario como son: Declaraciones Testimoniales:

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ESTUDIO MAAT & ABOGADOS _________________________________________________________________________ 1. Declaración testimonial de LORENZO NOBLEJAS NIEVES, A FOJAS 235 Y 236, que en su calidad de guardián de 13 casas de la Empresa Constructora Inmobiliaria “ARLUCE” Arquitectos Constructores S.A., desde al año de 1990 a la fecha de su declaración (02 noviembre de 2004), refiere NO CONOCER A OMEGA LEANDRO CAMPOS Y QUE EN LA MZ “K”, LOTE 33 DE LA URB. LOS PORTALS NO VIVIA PESONA ALGUNA, QUE EL 24 DE FEBRERO A LAS 2 DE LA MADRUGADA NO SUCEDIÓ NADA, Y QUE EL 24 DE FEBRERO DEL 2004, EN LA MAÑANA TOMÓ POSESIÓN EL DUEÑO CESAR MARTEL VALDRRAMA. 2. Declaración Testimonial de GIL DÍAZ REVILLA, a fojas 371 de autos, con fecha 20 de diciembre del 2004, en su condición de vecino, pues domicilia en el lote 36 de la Mz “K”, manifiesta que los lotes 33 y 34 estaban abandonados hasta el día 24 de febrero de este año, a eso de las 9: 10 de la mañana, momento en que vio al Sr. César Martel que vino con un carro de la Coca Cola y ocupó los dos lotes. Aclara que en los dos lotes se encuentran construidos en cada uno una casa de un piso. Pruebas Instrumentales: 1. Certificación Policial de ingreso pacífico, de fojas 66; mediante el cual se prueba fehacientemente y sin lugar a duda que Cesar Arnulfo Martel y Valderrama ingresó al inmueble signado como lote 33 de la mz. “K” de la Urb. Los Portales, con fecha 24 de febrero del 2004, a horas 10:00 de la mañana aproximadamente, habiéndolo hecho en forma pacífica y sin violencia en compañía de su familia; se constata además, que el solicitante (Cesar) tenía llave del inmueble y que el mismo se encontraba deshabitada y abandonada, describiendo el interior del bien inmueble. 2. Escritura Pública de José Espinoza de fojas 139 al 142, de fecha 02 de junio del 2003; con el que se prueba lo falso de su declaración testimonial,

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ESTUDIO MAAT & ABOGADOS _________________________________________________________________________ pues refiere haber visto a Omega Leandro en fecha muy anterior a su taslado a dicha vecindad. 3. Actas de Electrocentro, de fojas 224, donde Omega Leandro Campos no figura como usuaria. Lo que demuestra lo falso de la declaración del Carpintero Moisés Domínguez, que dice haber visto un televisor y radio en la casa. 4. Informe N° 050-2004-SEDA HUANUCO, de fojas 227, en donde Omega Leandro Campos no figura como usuaria. Como puede creerse que una persona viva dos años sin el servicio mínimo de agua y desagüe.? 5. Constancia de la Municipalidad el centro Poblado de Llicua de fecha 03 de diciembre del 2004, a fojas 390, no figura como usuaria del recojo de basura Omega Leandro Campos. 6. Certificado de la Asociación de Pobladores y vecinos de la Urb. Los Portales, de fecha 06 de diciembre del 2004, de fojas 391; donde Omega Leandro Campos no se encuentra registrada, por lo menos los vecinos deberían saber de su existencia. 7. Constancia de Electro centro a fojas 392, que informa que en su base de datos no se encuentra registrada Omega Leandro Campos, en el lote 33 Mz “K” de la Urb. Los Portales. 8. Constancia de fecha 10 de noviembre del 2004, de fojas 394, otorgada por Lorenzo Nieves en su calidad de guardián, dice que los lotes 33 y 34 nunca fueron habitados. 9. Contrato de Compra venta de fecha 13 de agosto del 2001, a favor de Juan Fortunato Acuaña, adquiriendo el mismo bien inmueble de la Mz “K” lote 33 de los Portales, que corre a fojas 49 y 50. Y que sucedió con esta compra venta Señor, o será acaso que como esta persona no se prestó al juego de Luís Martel, decidió cambiarlo por otra mas colaboradora como Omega Leandro.?

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QUINTO.- En el delito de usurpación, el bien jurídico protegido es la posesión, mas no la propiedad, la cual debe dilucidarse en la vía correspondiente; en el presente caso dicha acción ha sido tramitada teniendo el resultado siguiente: Resolución de Casación de fecha 26 de octubre del 2005, que declara FUNDADA LA CASACION (ver anexo 1J) y la Resolución N° 42 del o6 de octubre del 2006, que declara IMPROCEDENTE EL DESALOJO a favor de César Martel y Valderrama (ver anexo 1K), ambos seguidos en el exp. N° 315-04, por ante el Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Huánuco. SEXTO.- Por tanto Señor Juez, como NO se podría Absolver a mi patrocinado de los hechos que se le imputan, si las pruebas ocurridas en la instrucción así lo demuestran. POR TANTO A Ud, Señor Juez pido, solicito Absolver a mi patrocinado de la Acusación Fiscal, al no haberse demostrado que tuviera alguna participación en el delito que injustamente se le imputa. Huanuco, 03 de Noviembre del 2006.

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