Alegato de Apertura Defensa Final.

Defensa Buenas tardes magistrado, por la defensa comparece Francisca Muñoz Guzmán, abogada de la defensoría penal public

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Defensa Buenas tardes magistrado, por la defensa comparece Francisca Muñoz Guzmán, abogada de la defensoría penal publica, en representación de don Jorge Ignacio Ramos Diaz, con domicilio y forma de notificación ya registradas en este tribunal.

No cabe duda magistrado, que es un caso importante, la muerte de una persona, siempre tiene una connotación relevante, tanto para la defensa y para la sociedad en la que estamos inmersos, una sociedad, que por lo general en estos casos siempre exige un castigo, un castigo que si se logra determinar magistrado, creemos que es excesivo, conforme a lo señalado en la pretensión punitiva. Por tanto, la pregunta esbozada por parte de la defensa es ¿Por qué don Jorge está sentado en esta audiencia de juicio oral, enfrentando los cargos con la transcendencia que tiene? Mi representado su señoría, nunca tuvo episodios de violencia, nunca sufrió persecución penal, ni tuvo salidas alternativas. Nunca tuvo un reproche relacionado por el cual se le asemeje como un ser violento que ha conducido su vida llevando la violencia como estandarte. Por consiguiente se señala al ministerio público que debe acreditar la participación de mi representado en el delito de homicidio calificado con la agravante quinta que es premeditación conocida, para ello será necesario que se acrediten cada uno de los elementos del tipo penal del mismo delito. Entendiendo que la premeditación, si bien no está definida legalmente, se le puede dar una definición etimológica, cual es pensar reflexivamente, planear una cosa antes de ejecutarla, pudiendo citar jurisprudencia para avalar esta misma definición. Por tanto su señoría, teniendo presente lo expuesto creemos como defensa, que no será posible, por parte del ministerio público acreditar que realmente existió una premeditación, por parte de mi cliente, de cometer este delito. Es por ello su señoría, que creemos que el ministerio publico ha hecho una errónea interpretación de los antecedentes facticos de los hechos que han sido materia de acusación, en virtud de ello, mi representado va a prestar declaración el día de hoy, para señalar cuales son los antecedentes de hecho y nos podrá relatar así, que es lo que

efectivamente ocurrió en el día en el cual se le indica como autor del delito de homicidio calificado con la agravante de premeditación conocida. Además, su señoría, en este juicio a desarrollar, la defensa presentara dos testigos, el primero de ellos de nombre, Alejandro Ramírez Ponce, bombero del servicentro COPEC, estando en turno de trabajo en el día y hora ocurrido este incidente, y el segundo testigo, de nombre Carmen Rojas Oyarzun, quien vende café, en la esquina ubicada al frente de este servicentro. Finalmente, su señoría y teniendo en consideración lo expuesto anteriormente por la defensa, estimamos que el ministerio público no cuenta con pruebas ni hechos suficientes que puedan acreditar que mi defendido realmente tuvo participación en este delito y claramente la intención de matar a la víctima. Por lo demás magistrado, respecto a la prueba, tendrán que explicar cómo se llega a este sitio eriazo señalado por el ministerio público, donde bajo el supuesto mencionado por la fiscalía, mi representado cometió el delito en cuestión. Es más, no existe prueba directa magistrado, es decir, nadie vio a mi representado matar a nadie. Ya que si bien el ministerio publico señala que mi representado procede a huir del lugar, el cual, durante su huida es visto por un testigo de nombre Gustavo Adolfo Alarcón Rivas, en ninguna parte se señala que es visto realmente en el sitio del suceso.

Con todo, magistrado, por la defensa, vamos a solicitar desde ya se haga una calificación jurídica distinta a la señalada por el ministerio público, a la de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 número 2 del código penal, concurriendo además en nuestro relato al menos dos atenuantes del articulo 11 numero 5 y 6 del mismo cuerpo legal, no adelantare discusión su señoría ya tendremos el tiempo de debatir respecto de esto. Finalmente si la sentencia que se librare en la presente tramitación, si la misma es de carácter condenatorio debe asentar necesariamente una pena justa, una pena prudente, un reconocimiento a las atenuantes de la responsabilidad penal que invocaremos, y finalmente con el respeto absoluto a los derechos y garantías de mi representado.