Alegato de Apertura

ALEGATO DE APERTURA INTRODUCCIÓN En esta ocasión trataremos los principales aspectos vinculados con la estructuración

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ALEGATO DE APERTURA

INTRODUCCIÓN En esta ocasión trataremos los principales aspectos vinculados con la estructuración y ejecución de los alegatos iniciales o de apertura. El alegato de apertura es una actividad fundamental del litigante, pues constituye la oportunidad para presentar su teoría del caso ante el tribunal. Por medio del alegato de apertura los jueces tomarán por primera vez contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso de la parte. Recordemos que en nuestro sistema la única información que el tribunal recibe acerca del juicio es el auto de apertura proveniente del juez de garantía que dirigió la audiencia de preparación de juicio oral. Ese auto de apertura normalmente solo contiene información mínima acerca del caso y, sobre todo, la pura enumeración de la prueba ofrecida por las partes y admitida, en principio, al juicio. El alegato de apertura es por excelencia el momento para ofrecer ese “punto de vista” para la apreciación de la prueba. No la valoración o el peso de la misma (pues todavía no se ha presentado), sino el ángulo desde el cual leerla. Este es el momento para comenzar a configurar la disposición mental del juzgador hacia el caso y la prueba. Como complemento de lo anterior, los alegatos de apertura permiten crear en los jueces una primera impresión acerca del caso, lo que será crucial para el desarrollo del juicio. Así, por ejemplo, la primera impresión que el tribunal adquiera sobre la credibilidad de la teoría presentada por el acusador o el defensor tendrá no poca influencia, facilitando a los jueces evaluar luego la prueba concreta contra la teoría del caso general ofrecida en el alegato de apertura.

Por último, el alegato de apertura organiza la información y el relato para los jueces. En un escenario en que estos van a escuchar la información por primera vez, la claridad, orden, sistematicidad y organización de la información y de los relatos es crucial. Mucho antes que la valoración de la prueba, es necesario que los jueces entiendan qué es lo que la prueba va a decir, y que estén en condiciones de reconstruir la historia que subyace a nuestra teoría del caso. En el juicio, en cuyos relatos concurre multiplicidad de testigos, peritos, objetos, documentos, cada cual con historias más completas o parciales, más consistentes o contradictorias, es necesario, en primer lugar que el juez pueda navegar por toda esa información; necesitamos proveerlo de un mapa.

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Si no le ofrecemos al tribunal este punto de vista y esta hoja de ruta para el caso y la prueba, una vez más estamos confiando en la fortuna: la fortuna de que el juez sea lo suficientemente inteligente, sagaz, perspicaz, experto, hábil, abierto, desprejuiciado, ordenado o sistemático; la fortuna de que pueda obtener de la prueba todo lo que es posible obtener de ella, y nada más que eso; y, por sobre todo, la fortuna de que el juez no se aproxime al juicio y la prueba desde la teoría del caso de nuestra contraparte. Y, el profesionalismo consiste en suprimir la confianza en la fortuna. No existe un modelo único y válido para estructurar un alegato de apertura. Ello dependerá de las características del caso y de las fortalezas y debilidades que presente cada parte en el juicio. Por lo mismo, en las páginas que siguen queremos poner sobre la mesa simplemente algunos elementos a tomar en consideración para realizar esta labor. Con el alegato de apertura se inicia la actividad de los litigantes en el juicio oral, y desde ese momento se va construyendo la credibilidad de la teoría del caso que hayamos estructurado, tendente a la persuasión del juzgador. Los integrantes

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INDICE Introducción

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I. II. 1. 2. 3. 4. 5.

GENERALIDADES ALEGATO DE APERTURA. CONCEPTOS ELEMENTOS DEL ALEGATO DE APERTURA MOMENTO DE PRESENTACION DEL ALEGATO DE APERTURA ESTRUCTURA DE LOS ALEGATO DE APERTURA RECOMENDACIONES EN LA PRODUCCION DEL ALEGATO DE APERTURA 6. LOS “NO” DEL ALEGATO DE APERTURA III. EL ALEGATO DE APERTURA EN LA DOCTRINA NACIONAL 19 IV. EL ALEGATO DE APERTURA EN LA LEGISLACION NACIONAL V. EL ALEGATO DE APERTURA EN LA DOCTRINA INTERNACIONAL VI. EL ALEGATO DE APERTURA EN LA LEGISLACION INTERNACIONAL VII. EVOLUCION JURISPRUDENCIAL NACIONAL SOBRE EL ALEGATO DE APERTURA VIII. EVOLUCION JURISPRUDENCIAL INTERNACIONAL SOBRE EL ALEGATO DE APERTURA IX. SELECCIÓN DE CASOS X. CONCLUSIONES XI. OPINIÓN GRUPAL XII. BIBLIOGRAFIA

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3 3 6 7 8 9 11 14 20 21 23 24 25 25 30 30 31

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I.

GENERALIDADES

CONCEPTOS BÁSICOS 1. QUE ES UN ALEGATO? Según la Real Academia de la Lengua española, es un escrito en el, que el abogado expone las razones que fundan el derecho de su cliente e impugna las del adversario 1. El alegato es un vocablo con un significado típicamente forense y consiste en exponer las razones que se tienen a favor de una persona.2 Los alegatos son los argumentos lógicos, jurídicos, orales o escritos, hechos valer por una de las partes, ante el juzgador, en virtud de los cuales se trata de demostrar que los hechos aportados en el juicio y que las normas jurídicas invocadas son aplicables en sentido favorable a la parte que alega, con impugnación de la posición procesal que corresponde a la contraria en lo que hace a hechos, pruebas y derecho 3. 2. QUÉ ES APERTURA. Es el momento en que da comienzo el desarrollo de un acto o de una actividad en una corporación o lugar.4 Otro concepto válido es la, acción y resultado de abrir o descubrir lo que está cerrado u oculto5.

II. ALEGATO DE APERTURA. 7. CONCEPTOS

1 http://www.wordreference.com/definicion/alegato 2 http://facultaddederecho.es.tl/Alegatos.htm 3 Ibídem. 4 http://es.thefreedictionary.com/apertura 5 http://www.wordreference.com/definicion/apertura 5

De acuerdo a los conceptos dados de los “alegatos” y de la “apertura” esgrimidos al inicio del presente trabajo, nos lleva a conceptualizar el alegato de apertura dentro del Derecho Procesal Penal como “Los argumentos lógicos y jurídicos, respecto de los hechos materia de un juzgamiento, que son realizados al momento de iniciar dicho acto para ilustrar al juzgador sobre lo que va a ser objeto de debate probatorio y lo que se pretende probar”. Para ello hacemos nuestro lo que expresa Baytelman y Duce, en su obra sobre Litigación Penal en Juicios Orales, los mismos que plasman que el alegato de apertura, es la primera ocasión de poner en contacto al Juez con los hechos y antecedentes que los fundamentan desde la perspectiva adversarial 6. Esta posición es respaldada en el presente trabajo porque los argumentos lógicos y jurídicos de los hechos que ha de ser objeto de debate, son puestos en conocimiento del Juez desde el punto de vista de la defensa técnica de las partes procesales legitimadas para intervenir en el desarrollo del juicio oral. 8. ELEMENTOS DEL ALEGATO DE APERTURA Existen elementos que debe reunir un alegato de apertura como son 7: 8.1. JURÍDICO. Lo jurídico consiste en el análisis de los elementos de derecho de lo que queremos establecer. Para el defensor, ello significa examinar los elementos de la conducta punible, para establecer si hace falta alguno de ellos. También puede suceder que se plantea una teoría para que se disminuya la punibilidad. Por ejemplo, se indica que el acusado actuó como cómplice o que realizó la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor. 8.2. FÁCTICO. Lo fáctico consiste en los “hechos” relevantes, o más bien, tiene que ver con las afirmaciones fácticas que queremos que acepte el juzgador para establecer lo jurídico. Por ejemplo, en un caso de homicidio: Lo jurídico consistiría en establecer que aunque alguien mató a la víctima, no fue su cliente el homicida. O 6 BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio “Litigación Penal en Juicios Orales”, Ed. Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2001, pág.. 189. 7 Audio del seminario sobre técnicas de litigación oral, y pautas del juicio oral, realizado por Cristian Salas Beteta en octubre de 2007 en la ciudad de Lima. También publicado en http://www.ofdnews.com/imprimible.php/2460_0_1_0/ 6

sea, no disputaremos que “alguien” mató a la víctima con dolo. Nos centraremos en demostrar que no fue el sindicado. Esto nos lleva a lo fáctico. El defensor presentaría varios hechos para subsumirlos en la jurídico (“no fue el cliente”): (i) El sindicado no estuvo en el lugar de los hechos; (ii) el sindicado estaba en su casa cuando mataron a la víctima; (iii) el sindicado no tenía móvil para matar a la víctima, y (iv) la policía no encontró la pistola que mató a la víctima. Pero estos hechos no se demuestran solos, sino a través de pruebas, lo cual nos lleva a la evaluación de lo probatorio (las pruebas que establecen la existencia de los hechos que se alegan). El primer hecho se demuestra por medio del testimonio del cliente que indica que no mató, por el testimonio del testigo presencial que no observó bien al autor, y por la cinta de cámara de video del lugar de los hechos que demuestra que el autor era más alto que el sindicado. El segundo hecho se demuestra por el testimonio de la novia del sindicado que él estuvo con ella en la casa. El tercer hecho se demuestra por testimonio de amigos del sindicado y víctima que eran muy amigos los dos. Y por último el cuarto hecho se demuestra por testimonio de la policía que manifiesta que nunca encontraron la pistola. 8.3. PROBATORIO. Cuando se sabe cuáles son los hechos relevantes, viene la determinación y la clasificación de las pruebas que demuestran cada supuesto. Esto permite saber que fortalezas y debilidades tiene la Teoría del Caso, para definir si hay lugar a formular acusación cuando se trata de la Fiscalía; o para saber qué tan comprometida está la responsabilidad del defendido, cuando se trata del defensor.

3. MOMENTO DE PRESENTACION DEL ALEGATO DE APERTURA A nivel normativo ele artículo 371°.2 del Nuevo Código Procesal Penal señala que concluidos los actos de inicio del juicio oral, el Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de acusación (Estructura fáctica), la calificación jurídica (Estructura jurídica) y las pruebas que ofreció y fueron admitidas (Estructura probatoria), posteriormente lo harán los abogados de la parte civil y del tercero civil responsable si existiere, expondrá concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. En último término lo podrá hacer el abogado de la defensa.

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Podemos apreciar de ello, que el Nuevo Código Procesal Penal otorga la posibilidad al abogado defensor de exponer su alegato de apertura. Ello encuentra sustento en la primacía del principio acusatorio, en el sistema acusatorio acogido por nuestro Nuevo Código Procesal Penal, por este principio se distribuye los roles entre las partes, siendo pues la Fiscalía el órgano persecutor. De esta forma, surge la necesidad de que el Fiscal acuse formalmente en la audiencia de juicio oral, señalando cuáles son los cargos y las pruebas que tiene para acusar, ante lo cual surge la contradicción de la defensa, de otra forma no sería posible estructurar el orden de exposición de los alegatos de las partes. No obstante ello, es preciso resaltar nuevamente, que el Nuevo Código Procesal Penal establece de manera facultativa la exposición del alegato de apertura por parte del abogado defensor, ello implica que éste puede optar por exponer o no su alegato de apertura, siendo que esta última situación podría darse ocasionalmente debido a cuestiones de estrategia, dado que ante ciertas circunstancias puede resultar favorable al defensor obviar la exposición de su alegato de apertura; sin embargo, es preferible procurar que en lo posible, tanto la fiscalía como la defensa, exponga su alegato de apertura en el momento que indica el artículo 371° del Nuevo Código Procesal Penal, ello por cuanto, como ya se señaló, el alegato de apertura resulta ser el momento en el que presentamos al juez nuestra teoría del caso, momento pues de suma importancia para los efectos que deseamos obtener en el juicio. En tal sentido, siempre resulta conveniente que lo haga para evitar que exista en la mente del juzgador una sola versión de los hechos con la cual observará o filtrará el desarrollo de todo el juicio8 4. ESTRUCTURA DE LOS ALEGATO DE APERTURA Existen diversas formas de presentar que un alegato de apertura, ello depende del caso y de la estrategia a asumir por cada parte, es así que existe la siguiente estructura que plantea José Antonio Neyra Flores: Introducción, presentación de los hechos sustentados en medios probatorios, presentación de los fundamentos jurídicos y la conclusión. 4.1. Introducción 8 8

Desde el inicio se deberá enviar un mensaje que logre capturar la atención del juzgador, la Introducción deberá contener la información esencial empleando enunciados o frases semejantes a titulares de revistas o de diarios que resumen medularmente el caso, identificando directamente a los intervinientes en el mismo: imputados o víctimas vinculándoles directamente, de esta manera personalizan o humanizan el conflicto. Es preciso aquí destacar que, para comunicar efectivamente la teoría del caso es muy importante comunicar desde un primer momento el tema del caso y repetirlo constantemente (hasta un máximo de tres) durante la exposición del alegato de apertura9 Dicho mensaje debe ser repetido durante todo el juicio, e incluso en el alegato de cierre, de manera que el juzgador se familiarice con esto y lo conozca como un resumen válido de nuestro caso. Antes de hacer uso de presentaciones distractoras y llenas de contenido abstracto o doctrinal, es conveniente desde el comienzo enviar el mensaje claro del tema que versa la teoría del caso10 Ejemplo: La defensa plantea la siguiente introducción en un caso de violación sexual. “Señores magistrados este es un caso en el que tenemos a dos víctimas y un delincuente suelto por las calles. No negamos que la víctima haya sido efectivamente abusada sexualmente, pero descartamos rotundamente que el acusado Gerardo Alvarado Ovelar, hombre de intachable conducta durante los 30 años de su vida, haya realizado tan despreciable acto. Este es un caso de ‘confusión de identidades’.”

4.2. Presentación de los hechos sustentados en medios probatorios

9 Comisión Interinstitucional para la implementación del Sistema Acusatorio. Técnicas del Proceso Oral en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano. Manual General para Operadores Jurídicos. (s.e.) Bogotá 2005 p.125. 10 Comité Organizador de los Trabajos para la Reforma al Sistema de Justicia de Nuevo León. Técnicas del Juicio Oral en el Sistema Penal de Nuevo León. Consejo de la Judicatura de Nuevo León. Nuevo León. México. 2004. P. 101. 9

Solo debemos presentar nuestras afirmaciones de hecho y los medios probatorios que los acreditan, sin emitir conclusiones respecto de ellos. Se debe tener en cuenta que todavía no se ha producido prueba. Por ello al no existir aun el caudal probatorio practicado y controvertido, no hay lugar para realizar la crítica de las pruebas, ni inferir ni argumentar conclusivamente sobre el caso. Esto es propio de un alegato final11. 4.3. Presentación de los fundamentos jurídicos Se debe enunciar las disposiciones sustantivas y procesales que fundamenta su teoría. Se procura con ello remarcar la concurrencia de los elementos necesarios para declarar la absolución o condena del acusado. No es imprescindible que el alegato de apertura se profundice en aspectos jurídicos, ya que en una buena mayoría de casos penales el derecho está bastante claro y lo que realmente determinará el caso es el establecimiento de los hechos 4.4. Conclusión Para el final de la presentación del alegato de apertura, además de las conclusiones y peticiones, se debe terminar refiriéndose nuevamente al lema del caso, además se puede colocar una idea vinculada a una máxima de la experiencia a la que se puede asociar el caso o mencionar algún aspecto particular sobre la víctima o el acusado, según el caso, que disponga favorablemente al juzgador 12, no debe olvidarse la condición de seres humanos que ellos poseen. 5. RECOMENDACIONES EN LA PRODUCCION DEL ALEGATO DE APERTURA A continuación presentamos algunas recomendaciones que han de tenerse en cuenta para la producción del alegato de apertura:

11 Comisión Interinstitucional para la implementación del Sistema Acusatorio. Técnicas del Proceso Oral en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano. Manual General para Operadores Jurídicos. (s.e.) Bogotá 2003. p.110.

12 Blanco Suárez, Rafael y otros. Litigación Estratégica en el Nuevo Proceso Penal. 1° Edición. Lexis Nexis. Santiago de Chile. 2005 10

5.1. La extensión del alegato: Los jueces, al igual que el ser humano promedio, tiene una capacidad de atención y concentración limitad. No hay nada que impida tener un alegato de apertura de calidad e impacto en tiempo breve. Por ello, no debe perderse el tiempo emitiendo opiniones completamente irrelevantes para el caso, que podrían ser objetables por la parte contraria, ya que ello generaría que se pierda la atención del juzgador. En tal sentido, si fuere posible concentrar los elementos del alegato en un tiempo menor y ello no perjudica su claridad ni su estructura, es recomendable realizarlo tan breve como sea posible 13. Para ello, el abogado de antemano el abogado deberá conocer cuánto demorara su presentación, concentrándose en la atención del juez 14. 5.2. Solo se debe prometer, lo que se cumplirá: No debemos sobredimensionar los alcances de la prueba que se presentará, esto generara costos de credibilidad. Todo lo que se enuncia en la declaración inicial debe probarse 15, de ahí que lo que enunciaremos en el alegato de apertura y que no podamos acreditar con la evidencia, deteriorará la credibilidad del abogado y principalmente la credibilidad de la teoría del caso que se está sustentando. Incluso el juzgador podría tomar este hecho como una falta de preparación por parte del abogado o Fiscal que esté exponiendo su alegato. 5.3. Ayuda audiovisual: Se dice que “una imagen vale más que mil palabras”, por ello, de ser posible, se debe procurar la utilización de la tecnología al servicio de la exposición del alegato. Así, entre más complejo sea el caso que estemos abordando, habrá más necesidad de ayuda audiovisual: fotos, gráficos, croquis de lugares, diapositivas, etc. Ello en la medida que el apoyo audiovisual permite crear imágenes que determinan síntesis, recrean los hechos y permiten un mejor nivel de persuasión.16. Por otro lado, nos otorga una ventaja adicional tratándose de los casos complejos, puesto que evita que la declaración inicial se prolongue 13 Baytelman, Andrés y Mauricio Duce. Litigación Penal, Juicio Oral y Prueba. Lima. Editorial Alternativas. 2005. P.301. 14 Comisión Interinstitucional para la implementación del Sistema Acusatorio. Técnicas del Proceso Oral en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano. Manual General para Operadores Jurídicos. (s.e.) Ob. Cit. p.140. 15 Ibídem p.139. 11

demasiado, esto por cuanto en la ayuda audiovisual, que pueden ser, por ejemplo, diapositivas o videos se resumen y condensan los hechos y pruebas. Cabe precisara que estas ayudas audiovisuales no debe utilizarse a manera de apoyo o guía para el abogado, sino que su finalidad es transmitir un mensaje claro al juez. 5.4. Anticipar las propias debilidades explicándolas de manera coherente: Al hacerlo, ganamos credibilidad. Debemos plantear nuestra teoría del caso de la forma más transparente posible desde un inicio en el juicio evitando que la información represente una debilidad insalvable para nosotros, si la debilidad es presentada por la parte contraria, esta logrará debilitar la teoría del caso. De esta forma, se hace necesario ser lo más coherente posible con la explicación de las debilidades que tengamos en la teoría del caso que hayamos estructurado. 5.5. Claridad: El alegato debe ser ordenado de manera lógica, razonable y efectiva, debe usarse un lenguaje comprensible para todo espectador, no solo para el juez sino para todo público común y corriente, la sencillez le da claridad. 5.6. Iniciar el alegato refiriéndose al “lema” del caso: El lema del caso, es aquella frase que a manera de titular de diario, muy corta en la que se traduce o refleja, en pocas palabras, la idea principal de la teoría del caso. Es el lema, donde resumimos lo que tenemos de la forma más corta, más sencilla y ejecutiva, de manera que podamos orientarnos y guiarnos al punto que queremos llegar. Su uso resulta propicio y necesario en el alegato de apertura, en la medida que damos a conocer desde un inicio el asunto de fondo de la teoría del caso, pero, por otro lado, también resulta propicio para dirigirnos al juez, y emplearlo en nuestro alegato de apertura como en el de clausura, así es posible tener un telegrama por testigo o por tema. 5.7. Conectar las primeras ideas con el nombre de la víctima o del acusado: Ello se hace a fin de generar un relato en torno a la posición del litigante de la teoría del caso. Si se tratase del alegato de apertura del fiscal, este deberá señalar al acusado como tal, no identificándolo como un sujeto o humanizándolo, sino señalándole como acusado. El papel de humanizarlo le corresponde al abogado de la defensa, así pues resultaría contraproducente que el abogado llame a su patrocinado “acusado” si lo que busca es una sentencia absolutoria.

16 Ibidem. 12

5.8. Mostrar una persona u objeto que genere impresión en el Tribunal: Por ejemplo, el arma de fuego utilizada en la comisión del hecho delictivo o una foto de la víctima luego haber sufrido los daños del hecho cometido en su contra, la que deberá mostrarse al tribunal. 5.9. Utilizar alguna referencia a un tema metajurídico: Buscar en otras disciplinas apoyo para justificar o explicar alguna acción, reacción de una secuencia de hechos. Así pues, se puede señalar estadísticas sobre el delito que presentará o incorporar datos de perfiles sicológicos. 5.10.

Cuidado con los detalles: Encargar la explicación de los detalles a los

testigos y no desarrollarlos en los alegatos de apertura, ya que eso puede generar que nuestro alegato sea poco atractivo para los jueces, generando así pérdida de atención de parte de estos. Por otro lado, brindar demasiado detalles acerca de las pruebas que se actuarán puede resultar perjudicial en la medida que consigue distraer al juez de la idea central del mensaje que queremos hacer llegar. Por otro lado, es preciso tener en cuenta que cuanto más elevado sea el número de detalles que uno incluye en una declaración, más probable es que el juzgador nos limite el uso de la palabra17. Recordemos que el juez posee facultades de dirección y conducción expresamente reconocidas en el artículo 363° del Nuevo Código Procesal Penal18. En virtud de tales facultades, el juez puede solicitar a las partes que sean breves en su exposición, y si el lapso de tiempo que viene demorando alguna de ellas en exponer su alegato, ha sobrepasado los límites de lo prudencialmente razonable, el juez podría inquirirlas a que concluyan y sean breves en la exposición de sus alegatos.

17 Bergman, Paul. La Defensa en el Juicio. La Defensa Penal y la Oralidad. Abeledo Perrot. Buenos Aires. Segunda edición. 1989. P.238 18 “El juez penal o el juez Presidente del Juzgado Colegiado dirigirán el juicio y ordenaran los actos necesarios para su desarrollo. Le corresponde garantizar el ejercicio pleno de la acusación y de la defensa de las partes. Está facultado para evitar que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y de la defensa. También lo está para limitar el uso de la palabra de las partes y a sus abogados, fijando limites igualitarios para todos ellos, de acuerdo a la naturaleza y complejidad del caso o para interrumpir a quien hace uso manifiestamente abusivo de su facultad” 13

5.11.

Terminar refiriéndose nuevamente al lema del caso: Además de las

peticiones y conclusiones clásicas, debe dejarse para el final, algunas ideas que refuercen lo central del caso desde la perspectiva del litigante. 6. LOS “NO” DEL ALEGATO DE APERTURA Tomando en consideración los objetivos estratégicos del alegato de apertura, conviene advertir ciertas cuestiones que tradicionalmente es posible observar en actuaciones de este tipo y que no resulta conveniente formen parte del mismo. La necesidad de iniciar el análisis de los alegatos de apertura con estas recomendaciones de “no haga” tiene que ver, entonces, con ciertas imágenes que en nuestra cultura jurídica inquisitiva existen acerca de la estructuración de alegatos ante tribunales y cortes, por lo que a continuación presentamos algunas cuestiones que deben considerarse: 6.1. El alegato de apertura no es un puro ejercicio de retórica u oratoria: Uno de los problemas tradicionales que se puede observar en nuestros alegatos de apertura es una cierta tendencia de los litigantes a sobre utilizar palabras y transformar el alegato en una suerte de declamación retórica. En nuestro país, pareciera que los abogados tenemos la compulsión de agregar más palabras a todo lo que decimos, como si nuestra remuneración se fijara por palabra pronunciada. Las palabras, imágenes retóricas u otras equivalentes pueden ser útiles, pero atención, que si no están al servicio de una teoría del caso sólida y consistente, por sí mismas no tienen ningún valor en el alegato de apertura y deben ser evitadas. 6.2. El alegato de apertura no es un alegato político ni emocional: El alegato tiene por objeto fijar una cierta versión de los hechos del caso y hacer una promesa de evidencia que luego será presentada en el juicio. Transformarlo en un alegato puramente emocional (“hagamos llorar a los jueces”) o hacer de él principalmente una tribuna para alegatos políticos (“esto es culpa de la cesantía”), desperdician la oportunidad del litigante de hablarle al tribunal en el lenguaje de los hechos y de la prueba que los acreditarán. Alegatos puramente emotivos o políticos pueden predisponer al tribunal negativamente respecto de nuestro caso, en la medida en que transmite a los jueces el mensaje “aquí hay puros fuegos artificiales, el abogado no tiene nada más”. Si no ofrecemos una versión y, por el contrario, intentamos hacer de nuestro caso un tema puramente político u emocional, no le hemos entregado nada al tribunal para poder procesar adecuadamente la información que presentaremos en el desarrollo del juicio (considerando que ninguno de ambos elementos parecen parte de un buen razonamiento

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judicial: “le creímos a la víctima porque nos conmovió su dolor”; “eximimos al imputado porque ha tenido una vida dura”). Es así que en lo posible debemos evitar exponer un alegato en el que resalten frases orientadas a generar en el juez emociones o frases de corte político o social, en la medida que distraigan al tribunal del mensaje real y concreto que debemos transmitir. 6.3. El alegato de apertura no es un ejercicio argumentativo: Otro defecto muy común de litigación es que las partes comiencen a emitir conclusiones y a argumentar acerca de la prueba en este momento inicial del juicio. Esto es tanto inadmisible desde un punto de vista normativo, como arriesgado desde el punto de vista de la litigación. A diferencia del alegato final, el alegato de apertura no es un ejercicio argumentativo. Desde un punto de vista normativo (el sistema de prueba), no hay todavía producción de evidencia, de manera que cualquier ejercicio de argumentación concreto está fuera de prueba, es por tanto irrelevante y, por esa causa, inadmisible (“el Sr. Testigo ocular no pudo haber visto a mi cliente, porque estaba a 54 metros del lugar y varios autos obstaculizaban su visión; además es ciego y odia a mi cliente…”). Cuando el alegato cruza la línea entre el anuncio y la argumentación, es causal de una legítima objeción. Como todas las objeciones, no se trata de ejercicios de depuración técnica, sino de consideraciones estratégicas destinadas a proteger la calidad de la información y el daño concreto al caso de la contraparte por ella evaluado (“el defensor está introduciendo información que no está en la prueba, si el defensor puede argumentar precisamente lo que está llamado a probar, entonces la comparecencia del testigo es innecesaria… ¿no?”). Como la prueba no ha sido aún presentada, no es la oportunidad para sacar conclusiones acerca de ella. Eso es algo que dejaremos para el final del juicio en los alegatos finales. Desde el punto de vista de litigación, cada promesa hecha en el alegato de apertura e incumplida en la prueba va a ser cobrada por el tribunal en moneda de credibilidad. En el ejemplo que poníamos más arriba, resulta que el sr. testigo ocular toma el estrado, su declaración es que estaba apenas a unos metros, un auto obstaculizó su visión por un momento, tiene problemas a la vista, pero solo para leer, y sí, cuando eran jóvenes tuvieron una pelea, pero eso fue hace muchos años. Esta es la declaración prestada consistentemente en el examen directo, y el contra examen no tiene información independiente sobre todas las cosas que nos había prometido en el alegato de apertura. Solo un contraexamen del tipo “mi propia historia” le había anunciado a los jueces un conjunto de debilidades de este testimonio que, finalmente, no logro sostener. A los jueces suele no gustarles esto, y no por malas razones: les transmite la sensación de que estamos dispuestos a decir cualquier cosa con tal de ganar, a tergiversar la prueba o a hablar 15

sobre una prueba que no conocemos realmente. Y los jueces siguen: “si el abogado hizo eso respecto de este testigo en que lo descubrimos, ¿en qué otras cosas no estará haciendo lo mismo y no lo hemos detectado?”. Quizás la solución sea no creer nada de lo que el abogado dice. El alegato de apertura no es, entonces, un ejercicio argumentativo. El alegato de apertura, como su nombre lo señala es el discurso de inicio o de apertura para los litigantes, es el discurso ideal con el que presentarán su teoría del caso, como tal no debe contar con mayores detalles en lo que respecta a los medios probatorios, ya que con ello podríamos generar que el juez crea que los testigos están instruidos, de manera que solo irán al juicio a decir lo que ya se les ha indicado que digan, o en palabras de Bergman, puede llegar a la conclusión de que el testigo se atiene al libreto bien ensayado que el abogado le suministro19. 6.4. El alegato de apertura no es una instancia para dar opiniones personales: La información central que el tribunal debe considerar para decidir un caso es la prueba presentada en el juicio. Las opiniones de los abogados son perfectamente irrelevantes en este sentido. En consecuencia, se debe evitar la tentación de transformar esta etapa de litigación en una diatriba de opiniones irrelevantes del tipo “todos conocemos la calidad de la investigación de la policía”. Lo que esta frase oculta, en verdad, es una opinión del abogado en el sentido de que las investigaciones policiales son de mala calidad. Pero lo que importa realmente no es cómo se hacen “las investigaciones policiales” (supuesto que la expresión tenga realmente algún significado), sino cómo se hizo esta investigación. Y eso es una cuestión de hecho, materia de prueba para la evidencia, no de opinión para el abogado. Así pues, el alegato de apertura no debe contaminarse con opiniones personales del litigante, la introducción de las opiniones del abogado le quita credibilidad y fuerza al planteamiento, porque suelen argumentar aquello que están llamados a probar. 6.5. Los jueces no conocen el caso: El primer elemento clave al estructurar estratégicamente el alegato de apertura será situarnos en la cabeza de los jueces y entender que para ellos esta es la primera actividad sistemática en la que se impondrán del contenido de la causa y, particularmente, de nuestra teoría del caso. Este es uno de los desafíos más importantes para el litigante en todas las actividades en juicio. El litigante ha conocido el caso por meses, ha revisado con detalle toda la información, ha investigado el significado de los peritajes, se ha

19 Bergman, Paul. Ob. Cit. P. 239 16

entrevistado con los testigos y ha repasado sus declaraciones varias veces, insertándolas en el conjunto. Producto de este trabajo, llega a juicio con el caso “en la piel” y cuesta desprenderse de este conocimiento, como un observador externo, preguntarse “si yo no supiera nada de este caso, ¿tendría sentido lo que estoy escuchando?, ¿me bastaría?, ¿entendería la historia?, ¿le creería?”. En este contexto, un error común de los abogados en los alegatos de apertura es que lo hacen desde la imagen mental que ellos tienen del “expediente”, y no desde las necesidades de información que tienen los jueces. Hablan (en forma explícita o implícita) como si el caso y sus detalles fueran conocidos por los jueces (como si ellos también hubieran leído el expediente, o como si el relator les hubiera hecho ya una relación). Sin embargo, en un sistema que se toma en serio los principios de inmediación y contradictoriedad, la información que conocen los jueces antes del caso tiende a cero desde el punto de vista de sus necesidades de convicción. Normalmente, se traduce en alguna resolución judicial previa que envió el caso a juicio (el auto de apertura de juicio en nuestro Código). Siendo esto así, es fundamental para los litigantes explicarles a los jueces, en la versión más sencilla posible, en qué consiste el caso y cuál es la hoja de ruta para la prueba. Este primer elemento de la dinámica del juicio va a imponer un conjunto de recomendaciones para los litigantes, tales como la importancia que tienen los primeros momentos del alegato, la conveniencia de buscar un tema que permita etiquetarlo, o la necesidad de humanizar el conflicto. Ciertamente, es preciso recordar, que en base al principio de imparcialidad que orienta la actividad del juez en el proceso y que cobra especial relevancia en el juicio oral, el juez no puede haber tomado conocimiento previo del caso que será materia de debate en el juicio oral; en tal sentido el alegato de apertura cumple la función esencial de dar a conocer al juez nuestra teoría del caso, la que debe contener un componente fáctico, por el que le brindamos al juez conocimiento acerca de los hechos que sustentan la calificación jurídica y los medio s probatorios (componente probatorio) en que nos basaremos para sustentar nuestro componente jurídico. De esta forma cobran importancia las características de brevedad y sencillez de las que deben estar revestidos los alegatos de apertura. Tomando en consideración los objetivos estratégicos del alegato de apertura, conviene advertir ciertas cuestiones que tradicionalmente es posible observar en actuaciones de este 17

tipo y que no resulta conveniente formen parte del mismo. La necesidad de iniciar el análisis de los alegatos de apertura con estas recomendaciones de “no haga” tiene que ver, entonces, con ciertas imágenes que en nuestra cultura jurídica inquisitiva existen acerca de la estructuración de alegatos ante tribunales y cortes, por lo que a continuación presentamos algunas cuestiones que deben considerarse:

III.

EL ALEGATO DE APERTURA EN LA DOCTRINA NACIONAL.

En la aun reducida gama de estudiosos del nuevo modelo procesal penal vigente encontramos posiciones diversas sobre el tema tratado, sin embargo la idea central que expresan en sus definiciones es similar, para lo cual citamos a: Raúl Alonso Pena Cabrera Freyre, quien refiere que los alegatos de apertura suponen la exposición de los argumentos que cada una de las partes ha adoptado como su teoría del caso; su propia versión de los hechos, en cuanto a las proposiciones fácticas que en conjunto han de acreditar los elementos constitutivos de las teorías jurídicas sobre las cuales apoya su posición, las que se pondrán de manifiesto mediante la palabra oral, cuya homogeneidad, coherencia y solidez argumentativa serán puestas a prueba en el ejercicio contradictorio del debate adversarial20 El autor cuando hace referencia a una suposición consideramos que ella es cierta, porque al momento de ilustrarle al juzgador nuestra visión del caso, estamos simplemente exteriorizando nuestro punto de vista, de lo que nosotros creemos que es así, visión versión que ha de debatirse en el curso del juicio para establecer si ese punto de vista es el correcto. Para el magistrado José Antonio Neyra Flores, el alegato de apertura es el momento de la presentación de la teoría del caso. Es la primera información que el Juez recibe de las partes. Al hacer la exposición se debe captar la atención y el interés de los jueces al exponerles un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan 21. 20 PEÑA CABRERA, Raúl Alonso, “Exegesis del Nuevo Código Procesal Penal” 2da. Edición 2009, Ed. Rodhas, Perú. P. 388. 21 NEYRA FLORES, José Antonio, “Manual del Nuevo Proceso Penal y Litigación Oral” Ed. Idemsa, 2010, pág. 811 18

La posición del magistrado es similar a la posición que expresan Baytelman y Duce, pero el Juez en ese momento solo recibe una información de las partes y por tanto no está obligado a creer tal cosa en vista de que el juez ha de formar su convicción con todo el material probatorio que se ha de actuar en el juicio oral, parecería que estamos ante un tema de contaminación previa, a un pre juzgamiento de los hechos, y, si dijimos como en momentos anteriores, solo es la versión de los sujetos procesales, P/E: el Fiscal presenta el caso argumentando que Juan es el autor del delito pero solo con sus pruebas admitidas pero no actuadas ( como se puede argumentar ello si el imputado es beneficiario del principio universal de presunción de inocencia), de otra parte la defensa técnica del imputado sostendrá su negativa de la proposición fáctica e incluso jurídica u mostrar su disconformidad con la pretensión punitiva y resarcitoria. Entonces solo es una información para ilustrar al Juez. IV.

EL ALEGATO DE APERTURA EN LA LEGISLACION NACIONAL.

El alegato de apertura se encuentra intrínsecamente contenido en el derecho debido proceso contenido en el Art. 139 inciso 3, y en el Derecho de Defensa, previstos ambos dispositivos en el Art. 139° inciso 14 de la Constitución Política de 1993. Por derecho de defensa, puede entenderse el derecho fundamental que asiste a todo imputado y a su Abogado defensor a comparecer inmediatamente en la instrucción y a lo largo de todo el proceso penal a fin de poder contestar con eficacia la imputación o acusación contra aquél existente, articulando con plena libertad e igualdad de armas los actos de prueba, de postulación e impugnación necesarios para hacer valer dentro del proceso penal el derecho a la libertad que asiste a todo ciudadano que, por no haber sido condenado, se presume inocente. La vigencia de este principio supone, como lo señala MORENO CATENA 22, el reconocimiento del ordenamiento jurídico a un derecho que tiene el imputado o procesado de hacer uso de una adecuada defensa. De tal manera que la defensa opera como un factor de legitimidad de la acusación y de la sanción penal. También confluyen en la defensa otras garantías y derechos como la audiencia del procesado, la contradicción procesal, el derecho a la asistencia técnica del abogado. El uso de medios de prueba, el derecho a no declarar contra sí mismo o declararse culpable. 22 citado por Cortés Domínguez, en: CORTÉS DOMÍNGUEZ, Valentín; MORENO CATENA, Víctor: Derecho Procesal Civil, Colex, Madrid, 1996, p. 350 19

Cuando el autor señala a un uso adecuado de la defensa se refiere a nuestro entender a la “estrategia de defensa“ que el abogado asuma en acuerdo con el “litigante” o con el “cliente”, donde se establezca la forma de cómo afrontar el proceso en el curso de la investigación, etapa intermedia o juzgamiento, entendamos que dentro de la estrategia de defensa pueda encontrase una “defensa pasiva” en la etapa de investigación y solo recién hacer efectivo su caudal probatorio con el ofrecimiento de pruebas en la etapa intermedia para su actuación en el juicio oral, en donde al iniciar esta fase se transmite al Juez la teoría del caso a través del alegato de apertura (o también la defensa puede haber actuado todo caudal de elementos de convicción en el curso de la investigación preparatoria, lo que se conoce como la estrategia de defensa activa). En el Decreto Legislativo 957, el alegato de apertura está contenido en el Art. 371.2

23

como

paso inmediato luego de instalada la audiencia, aunque el Código Procesal Penal le pone la denominación de “alegatos preliminares” como se desprende del inicio de la lectura del Art. 371.3.

V.

EL ALEGATO DE APERTURA EN LA DOCTRINA INTERNACIONAL.

Es una actividad fundamental del litigante, pues constituye la oportunidad para presentar su teoría del caso ante el tribunal. Por medio del alegato de apertura los jueces tomarán por primera vez contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso de la parte 24. El alegato de apertura como su nombre lo indica, abre la audiencia del de juzgamiento. El primero que presenta su teoría del caso el fiscal. Este se dirige al juez para narrarle los hechos según su investigación, explicarle el contenido de su acusación, anunciarle los medios de prueba que presentará para la controversia adversarial y señalarle las

23 Código Procesal Penal, Art. 371.2 “El Fiscal expondrá resumidamente objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas. Posteriormente en su orden los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente el defensor del acusado expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas” 24 http://www.grupoevos.com/revistajuridicapanama/articulos201101/alegatosapertura.htm 20

proposiciones fácticas que probará con sus medios y anticipar su petición. Luego la defensa hace lo propio25. Para alguno autores Chilenos, estos alegatos tiene por finalidad introducir al tribunal y al público en los objetivos fundamentales que perseguirá la parte durante el juicio. También sirve para hacerse cargo de las alegaciones de la contraparte y para esbozar las cuestiones jurídicas que son relevantes para la resolución del caso 26. Es verdad lo que manifiestan los autores, las partes tienen objetivos trazados, pero es necesario conocer siempre la formación del Juzgador, a saber si es un juzgador garantista o es un Juzgador inquisitivo de allí que nace la forma de plantear el alegato de apertura, cuando los autores expresan “esbozar cuestiones jurídicas relevantes” para la resolución del caso estamos ante la posibilidad que tiene el alegante de plantear de que la acción Penal ha prescrito, existencia de inimputabilidad, error de tipo; entre otros. Baytelman, refiere, “El alegato de apertura es por excelencia el momento para ofrecer ese “punto de vista” para la apreciación de la prueba. No la valoración o el peso de la misma (todavía no se ha presentado), sino el ángulo desde el cual leerla. Este es el momento para comenzar a configurar la disposición mental del juzgador hacia el caso y la prueba. 27 De otro lado es de tener en cuenta que el alegato de apertura debe tener ciertas características de acuerdo al caso concreto28: 1. El alegato de apertura no es un puro ejercicio de retórica u oratoria Uno de los problemas tradicionales que se pueden observar en nuestros alegatos de apertura es una cierta tendencia de los litigantes a sobreutilizar palabras y transformar el alegato en 25 Técnicas del Juicio Oral en el Sistema Penal de Nuevo León, Programa de Divulgación, Imprimido por el Consejo de la Judicatura del Estado, 1ra. Edic. 2004. Pág. 99. 26 HORVITZ LENON, María Inés y LOPEZ MASLE, Julian, “Derecho Procesal Chileno” T. II. Edit. Jurídica de Chile, 2004, Santiago de Chile. Pag. 265. 27 BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio, “Litigación Penal en Juicios Orales”, Ed. Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2001. pág. 71. 28 Mauricio Duce J. y Andrés Baytelman A “Litigación Penal, juicio oral y prueba”, páginas, 293-310, extractos publicados por el Instituto de Ciencia Procesal. 21

una suerte de declamación de poesía o retórica. En nuestro país, pareciera que los abogados tienen la compulsión de agregar más palabras a todo lo que dicen como si nuestra remuneración se fijara, al igual que las transcripciones, por palabra terminada. Las palabras, imágenes retóricas u otras equivalentes pueden ser útiles, pero atención, que si no están al servicio de una teoría del caso sólida y consistente, por sí mismas no tienen ningún valor en el alegato de apertura y deben ser evitadas.

2. El alegato de apertura no es un alegato político ni menos emocional. 3. El alegato de apertura no es un ejercicio argumentativo. 4. El alegato de apertura no es una instancia para dar opiniones personales.

VI.

EL ALEGATO DE APERTURA EN LA LEGISLACION INTERNACIONAL

En la legislación internacional encontramos este derecho en diversos tratados internacionales en materia de Derechos Humanos como parte del debido proceso, por ejemplo cuando se hace referencia que toda persona tiene Derecho a un proceso equitativo y entre ella encontramos a que “Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella”.29 También encontramos este Derecho en el Art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. En la etapa de juzgamiento es el momento de que a través del alegato de apertura las partes de forma oral y publica, han de sostener ante el Juez del juzgamiento sea unipersonal o colegiado, sus puntos de vista sobre el tema probandum. 29 Art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales revisado de conformidad con el Protocolo No 11 completado por los Protocolos No 1 y 6 22

En lo referente al alegato de apertura en los códigos procesales tenemos: En el Código Procesal Penal de Nuevo León en sus Art. 392, 376 y 352, se precisa que “En su alegato de apertura o de clausura, el Ministerio Público podrá plantear una clasificación jurídica distinta de los hechos a la invocada en su escrito de acusación”. En el Código de procedimiento penal ecuatoriano 30 en su Art. 286, hace referencia a la exposición del Fiscal y refiere ad litteram “A continuación, el fiscal expondrá el motivo de la acusación relatando los hechos, circunstanciadamente, sin emplear invectivas contra el acusado, y concluirá solicitando la práctica de las pruebas que determinará expresamente”. De otro lado el Código procesal penal de Costa Rica en su Art. 341, relativo a la apertura del Juicio refiere in fine “Inmediatamente ordenará al Ministerio Público y al querellante en su caso, que lean la acusación y la querella; ellos podrán en forma breve explicar el contenido. De seguido se le concederá la palabra a la defensa, para que si lo desea, indique sintéticamente su posición respecto de la acusación”. Nótese en lo vertido hasta aquí que el alegato de apertura de la defensa técnica del imputado es facultativa.

Por su parte en el sistema Colombiano en lo que respecta al tema tratado tenemos que el Artículo 371 refiere “Antes de proceder a la presentación y práctica de las pruebas, la Fiscalía deberá presentar la teoría del caso. La defensa, si lo desea, podrá hacer lo propio”. Finalmente el Código procesal chileno se encuentra en el Art. 325 y 326, de los cuales se desprende que el tribunal dispondrá que se inicien los alegatos de apertura de las partes, primero el Fiscal, luego el Querellante particular y finalmente el defensor del imputado 31.

VII.

EVOLUCION

JURISPRUDENCIAL

NACIONAL

SOBRE

EL

ALEGATO

DE

APERTURA.

30 Este cuerpo legal es de la lectura integral un Código aun con tendencia inquisitiva. 31 HORVITZ LENON, María Inés y LOPEZ MASLE, Julián, “Derecho Procesal Chileno” T. II. Edit. Jurídica de Chile, 2004, Santiago de Chile. pág. 265 23

En el ámbito nacional aún no se ha desarrollado Jurisprudencia sobre la obligatoriedad o no del alegato de apertura de la defensa técnica del imputado, sin embargo es de resaltar que en algunos casos prácticos no se realiza alegato de apertura y la defensa se reserva porque previa consulta con el imputado han decidido someterse a la conclusión anticipada entonces allí no hay objeto de realizar una presentación del caso. VIII.

EVOLUCION JURISPRUDENCIAL INTERNACIONAL SOBRE EL ALEGATO DE APERTURA Solo haremos referencia a la sentencia emitida en el expediente D-7318

32

emitida por la

Sala Plena Constitucional de Colombia el 10 de febrero de 2009 que en lo relativo al tema tratado, establece en su fundamento séptimo: 7.3.-En cuanto tiene que ver con la Fiscalía, la Corte considera que la exposición de la teoría del caso resulta imprescindible si se tiene en cuenta el rol que cumple dentro del sistema penal, donde tiene “la función de actuar eminentemente como ente de acusación” Dado que una de las tareas constitucionales asignadas a la Fiscalía es la de presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, “con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías” (CP. art.250-4), es necesario que al comienzo del juicio el ente acusador exponga la teoría del caso con la cual pretenderá persuadir al juez sobre la responsabilidad del sindicado (…) Así pues, para la Corte no existe fundamento constitucional que, desde el punto de vista del derecho de defensa y las garantías del debido proceso, haga imperativo que la defensa exponga su teoría del caso en la declaración inicial del juicio. Más aún cuando en ese momento procesal el silencio no necesariamente implica consecuencias adversas al sindicado, sino que, por el contrario, aunque en forma excepcional y dependiendo de las circunstancias del caso, puede reportarle algunos beneficios. Ello, además, en nada afecta los principios de dignidad humana ni de efectividad de los derechos (CP art. 1 y 2), pues se mantiene

inalterado

el

reconocimiento

del

sindicado

como titular de

derechos

fundamentales en el proceso penal y la obligación del Estado de garantizarlos a lo largo de todas las instancias del mismo. 32 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 371 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. 24

IX.

SELECCIÓN DE CASOS: A continuación establecemos un caso práctico, para apreciar la estructuración de un alegato de apertura, teniendo como tema de nuestro caso “La muerte del trinchera” 1. ALEGATO DE APERTURA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL FISCAL: PRESENTACIÓN DEL ALEGATO DE APERTURA a) Introducción Señores miembros del Tribunal, este es el caso de una persona irresponsable e indolente, que con total menosprecio por la vida y sin mayor reparo, disparó contra el joven Santiago Huamán, víctima de la adicción y hoy víctima de la delincuencia y la intolerancia, este joven no está ya con nosotros en este mundo, pero es el deseo de la fiscalía, que la justicia se haga presente para sancionar a quien le quitó la vida. b) El relato de los hechos El día 21 de noviembre cerca de la cinco de la madrugada, el sr. Santiago Huamán Martínez, apodado “el Trinchera”, Ricardo Cruz Ovelar y dos amigos más apodados “el Cholo” y “el Cubano” se encontraban bebiendo licor en el parque, asimismo uno de los jóvenes sacó un “kete” que compartieron entre los cuatro, sin embargo, decidieron ir a comprar más, pues debido a la adicción que tenían, les pareció insuficiente lo que ya habían consumido. Es así que los cuatro jóvenes se dirigieron a la casa del acusado, apodado “el chato George”, para que este les venda más droga, como ya antes lo había hecho, pues este señor era conocido por los jóvenes, por ser comercializador de drogas. Al llegar a la casa del acusado, se dan cuentan que las luces estaban apagadas, por lo que Santiago Huamán Martínez, “el Cholo” y “el Cubano” arrojan piedritas con la finalidad de despertarlo. El acusado salió de su casa, con una actitud matonesca y portando una arma de fuego. Al encontrarse fuera, efectúa un disparo al aire, y empieza a gritar y proferir insultos contra Santiago Huamán Martínez, luego se dirige a este último y le dijo: “te dije que te iba a matar hijo de p…” en ese preciso momento, el acusado efectuó un disparo contra Santiago Huamán Martínez en la zona abdominal por lo que este cae al suelo, posteriormente es llevado de emergencia en una ambulancia, sin embargo nada se pudo hacer para salvar su vida. Aquel disparo fue fatal y desencadenó la muerte del joven Santiago Huamán Martínez. c) Presentación de los medios de prueba Señores miembros del tribunal, en este juicio probaremos que fue el encausado quien efectuó el disparo en contra del joven Santiago Huamán, para ello contamos con el testimonio del 25

señor Ricardo Cruz, quien acompaño a los jóvenes a la casa del acusado y pudo observar cómo sucedieron los hechos y quien ocasionó la muerte del joven Santiago Huamán. Podremos también analizar, señores, el resultado de la pericia de absorción atómica practicada al acusado, lo que nos permitirá apreciar si efectivamente fue quien realizó el disparo o no. Asimismo, señores miembros del Tribunal, contamos con una diligencia de registro personal e Incautación practicada al acusado, el resultado de esta diligencia nos mostrará cual fue el medio usado por el acusado para quitarle la vida al joven Santiago Huamán. d) Presentación de los fundamentos Jurídicos En este juicio señores miembros del Tribunal, demostraremos que el acusado realizó una conducta descrita en el tipo de homicidio simple establecido en el artículo 106° del Código Penal, al concurrir todos los elementos que lo configuran. e) Solicitud concreta En este juicio señores magistrados, quedará probado que el acusado ocasionó la muerte del joven Santiago Huamán, y por ello, la Fiscalía solicita que se sancione a este señor como corresponde conforme a Derecho y se le imponga la pena de 20 años de pena privativa de libertad. 2. ALEGATO DE APERTURA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA DEFENSA: PRESENTACIÓN DEL ALEGATO DE APERTURA a) Introducción Señores miembros del Tribunal, la violencia y la drogadicción son lacras que azotan nuestra sociedad, lamentablemente cuando estas dos se juntan conllevan a desenlaces fatales. A diario vemos como muchos jóvenes acaban con su vida con el consumo de drogas, sin posibilidad de escapar de ese oscuro mundo, sin embargo señores en este juicio tendremos la oportunidad de conocer un ejemplo de la fortaleza y de superación por salir de la drogadicción, me estoy refiriendo al señor Gerardo Balbuena, hombre de fortaleza y valentía admirables, quien junto a su esposa han podido superar la adicción que tenían, y se ha desvinculado de aquel oscuro mundo que solo conduce a la perdición. A este caso, señores, si bien conocemos que se ha producido una muerte, esta no fue producto de alguna acción cometida por el señor Gerardo Balbuena. El señor Gerardo Balbuena, no disparó el arma que dio muerte al joven apodado “el Trinchera”, pues tal disparó fue ocasionado a consecuencia del forcejeo producido entre un grupo de personas, entre las que se encontraba mi patrocinado y el joven apodado “el Trinchera”, forcejeo que tenía como objetivo arrebatarse el arma. b) El relato de los hechos 26

El día de los hechos, el señor Gerardo Balbuena Navarro se encontraba descansando en su domicilio, cuando repentinamente, escucho unos gritos, y pudo darse cuenta que estaban arrojando piedras a su ventana, lo que le causó gran sorpresa y temor al ver que la luna de una de sus ventanas se rompió. Por ello, salió de su casa a fin de ver que ocurría. Al encontrarse fuera vio, a Santiago Huamán Martínez (alias “el Trinchera”), persona muy conflictiva, y a un grupo de seis jóvenes que lo insultaban. Todos se encontraban ebrios. De pronto uno de los sujetos saco un arma de fuego y realizó un disparo al aire, debido a ello, el señor Gerardo Balbuena Navarro en un acto natural para salvaguardar su integridad y la de su familia, pelea con el señor que disparó, con la intención de quitarle el arma y evitar que suceda una tragedia, en dicha riña participaron, además, otros cuatro sujetos, entre ellos un señor de nombre Santiago Huamán apodado “el Trinchera”. Producto de la pelea en la que nadie conseguía quitarle el arma al otro y debido al forcejeo que se produjo, se efectúa un nuevo disparo, que no fue producido por el señor Gerardo Balbuena Navarro. Producto de este disparo efectuado, Santiago Huamán Martínez cae al suelo y posteriormente fallece. c) Presentación de los medios de prueba Señores miembros de Tribunal, anuncia la Fiscalía que escucharemos al señor Ricardo Cruz, quien es el único testigo con que cuenta la Fiscalía, que afirma ver visto que mi patrocinado disparó contra el joven apodado “el Trinchera”. Pues bien, señores jueces nosotros analizaremos el resultado de la pericia de dosaje etílico que se practicó al señor Ricardo Cruz Ovelar, ello nos permitirá determinad cuan confiable puede resultar el testimonio de este señor. En este juicio, además, escucharemos a la señora Ana Cáceres Palma, quien se desempeña como asistente social y nos contará cual ha sido el resultado del tratamiento para superar la adicción a las drogas, al que se sometieron voluntariamente el señor Gerardo Balbuena y su esposa, a fin de superar dicha adicción por la que venían padeciendo. En tal sentido, el testimonio de la asistente, nos dará luces del estado actual en que se encuentra el Sr. Balbuena.

27

Por otro lado, escucharemos a la señorita María Minaya Castro, quien es vecina del señor Gerardo Balbuena, y presenció a la distancia los hechos ocurridos el 21 de noviembre, su testimonio, además, nos dará cuenta respecto de la calidad moral de mi patrocinado. d) Presentación de los fundamentos jurídicos En tal sentido, señores miembros del Tribunal, demostraremos que no concurren los elementos típicos del delito de homicidio simple en la conducta desplegada por mi patrocinado, y que el disparó que ocasionó la muerte del joven apodado “el Trinchera”, fue producto de una mera casualidad entre el forcejeo y el disparo, en tal sentido la conducta de mi patrocinado, no puede ser valorado por el derecho penal en forma negativa. e) Solicitud concreta Al final de este juicio, los señores magistrados habrán podido apreciar que no han concurrido los elementos del tipo de homicidio simple que se le imputa a mi patrocinado, por lo que les solicito que se le declare inocente y se le absuelva de toda responsabilidad por la muerte del señor Santiago Huamán. X.

CONCLUSIONES 1. A nuestro entender y por lo esbozado en el presente trabajo el obligado a realizar su alegato de apertura es el Fiscal, porque este tiene la obligación de ilustrar al Juez sobre los pormenores del caso y plasmar su teoría del caso, más no así la defensa quien tiene una posición opcional. Y consideramos en estas líneas consideramos que el alegato de apertura funciona para cada caso concreto de acuerdo a la estrategia de defensa por lo que no debe ser obligatoria su exteriorización. 2. Asimismo, al plasmar el alegato de apertura se debe tener presente que no existe una única manera de presentarlos, ello depende de las particularidades del caso concreto, sin embargo como modelo consideramos lo siguiente: a. Introducción. Desde su inicio debe enviar un mensaje al juzgador, esta introducción debe contener la información esencial Se debe comenzar con consideraciones generales, para bajar a los detalles en el caso concreto, la declaración inaugural llámese alegato de apertura debe iniciar con un panorama general fáctico, es decir acerca de los hechos. b. Presentación de los hechos (Todavía no se han producido las pruebas, tener en cuenta que no se puede argumentar, inferir acerca de las pruebas es propio del alegato final). c. Presentación de los fundamentos

jurídicos (Se

debe

enunciar

disposiciones sustantivas y adjetivas que fundamentan su teoría). 28

las

d. Conclusión. (Se debe concluir con una petición concreta de lo que será en XI.

realidad el juicio). OPINIÓN GRUPAL Puesto que teniendo en cuenta que el alegato de apertura es la primera oportunidad que tienen las partes para comunicar su Teoría del Caso ante el Juez. Y que Es un relato resumido de los hechos derecho y prueba. Es un relato resumido de los hechos, derecho y prueba. De lo que se trata es de intentar persuadir al tribunal oral con una teoría del caso definida que logre formar en el con una teoría del caso definida, que logre formar en el Juez una imagen de lo ocurrido y a partir de la cual pueda seguir la presentación de las evidencias del caso pueda seguir la presentación de las evidencias del caso. En consecuencia, a nuestro entender, A nuestro entender y por lo esbozado en el presente trabajo el obligado a realizar su alegato de apertura es el Fiscal, porque este tiene la obligación de ilustrar al Juez sobre los pormenores del caso y plasmar su teoría del caso, más no así la defensa. Pongámonos en el supuesto de que el imputado reconoce los hechos, la pena y la reparación civil ¿Cuál sería el objeto del alegato de apertura?, o reconoce solo los hechos pero no la pena y reparación civil, esperando un acuerdo de negociación que pueda prosperar o fracasar. O simplemente al existir la presunción de inocencia es parte de la estrategia de defensa el de guardar silencio y así evitar que la contraparte pueda informarse sobre lo que la defensa quiere realizar en el desarrollo del juicio, dejando a esta en “incertidumbre de la actividad de la defensa en juicio”. Por tanto en merito a lo expresado en estas líneas consideramos que el alegato de apertura funciona para cada caso concreto de acuerdo a la estrategia de defensa por lo que no debe ser obligatoria su exteriorización.

XII.

BIBLIOGRAFIA 1. BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio “Litigación Penal en Juicios Orales”, Ed. Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2001 2. Constitución Política del Estado Peruano. 3. Código Procesal Penal (Perú, Chile, Colombia, Nuevo León).Online Internet 4. Cortés Domínguez, en: CORTÉS DOMÍNGUEZ, Valentín; MORENO CATENA, Víctor: Derecho Procesal Civil, Colex, Madrid, 1996. 5. HORVITZ LENON, María Inés y LOPEZ MASLE, Julian, “Derecho Procesal Chileno” T. II. Edit. Jurídica de Chile, 2004, Santiago de Chile 6. NEYRA FLORES, José Antonio, “Manual del Nuevo Proceso Penal y Litigación Oral” Ed. Idemsa, 2010. 29

7. PEÑA CABRERA, Raul Alonso, “Exegesis del Nuevo Código Procesal Penal” 2da. Edición 2009, Ed. Rodhas, Peru. 8. Técnicas del Juicio Oral en el Sistema Penal de Nuevo León, Programa de Divulgación, Imprimido por el Consejo de la Judicatura del Estado, 1ra. Edic. 2004.

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