ALEGATO DE APERTURA Defensa

Señores jueces de este honorable tribunal, como defensor encargado dentro del presente proceso, expondré resumidamente e

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Señores jueces de este honorable tribunal, como defensor encargado dentro del presente proceso, expondré resumidamente el alegato de apertura, el cual les demostrará a ustedes de que el señor Daymbler Jairo Oswaldo Cabnal Gonzalez, si bien es cierto le dio muerte al señor Selvin Roberto Xoy Teos, para tal efecto, como estrategia de defensa, procedo a presentar diferentes medios de prueba con los cuales se pretende desvanecer la presunción de culpabilidad que se pretende endilgar al señor Daymbler Jairo Oswaldo Cabnal Gonzalez. Tal como lo establece el ordenamiento jurídico, en esta audiencia se pretende determinar la inocencia o culpabilidad del señor Daymbler Jairo Oswaldo Cabnal Gonzalez de 23 años de edad de haber privado la vida al señor Selvin Roberto Xoy Teos, suceso que se dio el día martes 4 de febrero del año 2020 a eso de las 18:45 horas de la noche, en el lugar conocido como Refresquería La Reina del Sur, ubicado en el barrio San Vicente de Cobán, la declaración del señor Daymbler Jairo Oswaldo Cabnal Gonzalez en cuanto a que no tenía intenciones de causar el deceso del Señor Selvin Roberto Xoy Teos, demuestra que en ningún momento obró de manera dolosa, evidencia su disposición a colaborar con el presente proceso aunado al arrepentimiento de haber causado una tragedia que jamás consideró se suscitaría, deseo agregar que, en la acción de mi patrocinado es evidente la preterintencionalidad con la que obró, para lo cual me remito al artículo 26 numeral 6o. del Código Penal. Asimismo en el referido artículo, en el numeral 10, tomando en consideración lo declarado por el señor Cabnal Gonzalez ha de tomarse en cuenta que él no previó que, al desenfundar el arma repentinamente en un exabrupto jamás experimentado, apretara el gatillo; siendo que la intención era darle un susto a la víctima debido a que él ahora occiso tenía amoríos con la señora Fernanda Elena Flores Chen, ex conviviente del señor Cabnal Gonzalez, por lo que al llevar el arma de fuego, no se percató que estuviera cargada, puesto que él únicamente la adquirió para defensa personal dentro de su hogar, de ahí que tenerla cargada era algo improbable según lo ha manifestado.

Aunado a lo anterior, se adjuntan cartas de recomendación, entre ellas cartas de recomendación y constancia de bautismo extendida por el pastor Carlos Cash Luna de la Iglesia Nueva Jerusalén Residenciales Imperial de la zona 7 de Cobán, asimismo constancia de estar asistiendo a psicoterapia, extendida por el psiquiatra Orlando Siri Salido y se cuenta con declaraciones testimoniales de los señores Antonio Geovany Chajon Teyul, Yessica Analy Yat Caal y Keyli Estefanía Alexandra Veliz Curley, quienes dan buenas referencias en relación al ahora procesado. Sumado a lo anterior se ponen a la vista la constancia de carencia de antecedentes penales y policíacos, historial laboral, hoja de vida del señor Cabnal Gonzalez.

La defensa solicita modificar la calificación jurídica, tomando en cuenta la confesión del señor Daymbler Jairo Oswaldo Cabnal Gonzalez en cuanto a que acepta haber disparado en contra de su voluntad, asumiendo que no tenía idea de que el arma estuviese cargada, y que si bien es cierto desenfundó el arma, la intención era única y exclusivamente causarle un susto al individuo que se estaba acostando con su ex conviviente, por lo que causarle la muerte, en ningún momento lo tuvo previsto, consecuentemente la dificultad de prever, como lo establece el artículo 26 numeral 10 del Código Penal queda demostrada, asimismo, se puede inferir el estado emotivo y la preterintencionalidad que figuran en los numerales 3o. 6o. del artículo 26 del Código Penal con la que obró mi patrocinado. En tal virtud, la defensa discrepa con la calificación jurídica que le da el Ministerio Público al hecho punible, por lo que estima que la calificación jurídica debe ser modificada, siendo la adecuada homicidio culposo regulado en el artículo 127 del Código Penal.

En relación a las circunstancias agravantes que enumera el Ministerio Público, la defensa estima que no concurren por cuanto, como ya se indicó, el señor Daymbler Jairo Oswaldo Cabnal Gonzalez, únicamente quería dar un susto al ahora occiso, por lo tanto solicito se tomen en cuenta las atenuantes que figuran en el artículo 26, previamente mencionadas, es decir, la preterintencionalidad, la dificultad de prever y el estado de emoción violenta con la que obró el acusado; asimismo se solicita lala declaración del señor Daymbler Jairo Oswaldo Cabnal Gonzalez en cuanto a que no tenía intenciones de causar el deceso del Señor Selvin Roberto Xoy Teos, deseo por estrategia de defensa discutir la calificación jurídica que se le ha dado al presente hecho, cabe resaltar que en la acción de mi patrocinado es evidente la preterintencionalidad con la que obró, para lo cual me remito al artículo 26 numeral 6o. del Código Penal. Asimismo en el referido artículo, en el numeral 10, tomando en consideración lo declarado por el señor Cabnal Gonzalez ha de tomarse en cuenta que él no previó que, al desenfundar el arma repentinamente en un exabrupto jamás experimentado, apretara el gatillo; siendo que la intención era darle un susto a la víctima debido a que él ahora occiso tenía amoríos con la señora Fernanda Elena Flores Chen, ex conviviente del señor Cabnal Gonzalez, por lo que al llevar el arma de fuego, no se percató que estuviera cargada, puesto que él únicamente la adquirió para defensa personal dentro de su hogar, de ahí que tenerla cargada era algo improbable según lo ha manifestado. Por lo que, la defensa solicita modificar la calificación jurídica, tomando en cuenta la confesión del acusado señor Daymbler Jairo Oswaldo Cabnal Gonzalez en cuanto a que acepta haber disparado en contra de su voluntad, asumiendo que no tenía idea de que el arma estuviese cargada, y que si bien es cierto desenfundó el arma, la intención era única y exclusivamente causarle un susto al individuo que se estaba acostando con su ex conviviente, por lo que causarle la muerte, en ningún momento lo tuvo previsto, consecuentemente la dificultad de prever, como lo establece el artículo 26 numeral 10 del Código Penal queda demostrada, asimismo, se puede inferir el estado emotivo y la preterintencionalidad que figuran en los numerales 3o. 6o. del artículo 26 del Código Penal con la que obró mi patrocinado.

En tal virtud, la defensa discrepa con la calificación jurídica que le da el Ministerio Público al hecho punible, por lo que estima que la calificación jurídica debe ser modificada, siendo la adecuada homicidio culposo regulado en el artículo 127 del Código Penal.

En relación a las circunstancias agravantes que enumera el Ministerio Público, la defensa estima que no concurren por cuanto, como ya se indicó, el señor Daymbler Jairo Oswaldo Cabnal Gonzalez, únicamente quería dar un susto al ahora occiso, por lo tanto solicito se tomen en cuenta las atenuantes que figuran en el artículo 26, previamente mencionadas, es decir, la preterintencionalidad, la dificultad de prever y el estado de emoción violenta con la que obró el acusado; asimismo se solicita la revisión de las medidas de coerción de manera que al acusado se le proporcione una caución económica y quede en libertad.. Todos los medios de prueba que se van a diligenciar dentro del debate serán para fundamentar lo que la defensa ha expresado y así solicitar una modificación en la calificación jurídica y se juzgue a mi patrocinado por el delito de homicidio culposo. Es todo lo que esta defensa tiene por decir su Señoría.

PREGUNTAS

1.

¿Ha sido detenido o juzgado por algún delito anterior?

2.

¿Cuántos años tiene de asistir a la iglesia cristiana?

3.

¿Estaba usted huyendo o escondiéndose cuando fue detenido?

4.

¿Durante cuántos años usted ha estado asistiendo a psicoterapia?

5.

¿Le han diagnosticado algún trastorno mental?