Alegato de apertura

ALEGATO DE APERTURA Conforme lo dictamina el articulo 371 numeral 2 del código procesal penal, el Fiscal expondrá resumi

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ALEGATO DE APERTURA Conforme lo dictamina el articulo 371 numeral 2 del código procesal penal, el Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas. PRIMER CASO TEORIA FACTICA Durante la ejecución de la obra "PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE POZOS TUBULARES CON SISTEMA DE TUBO EN BALDE EN CASERIOS Y COMUNIDADES NATIVAS DE LA PROVINCIA DE ATALAYA” FASE PREVIA DE ADJUDICACIÓN DE LA OBRA DEL PERFIL El MP , hace referencia a hechos referidos a la aprobación del perfil , y a la fase de adjudicación de la obra , respecto del total de pozos iniciales respecto de la meta Construcción de 116 Pozos, el mismo que fue declarado viable en el año 2004 y ejecutado en principio por la Gerencia Sub Regional de Atalaya (meta ejecutada: Construcción de 12 pozos) respecto de que se debió efectuarse una nueva evaluación técnica y actualización de precios del proyecto a fin de establecer un valor referencial real y consistente. HECHOS EN LAS QUE NO HE INTERVENIDO, POR CUANTO EL CARGO DE GERENTE CONFORME SE HA ACREDITADO HA SIDO A PARTIR DEL 01/01/2007 - 03/11/2008. MAS AUN SI LOS QUE APROBARON ESTE PERFIL NO SON PARTE DE ESTE PROCESOS , NI TAMPOCO HAN SIDO CITADOS PARA ACLARAR ESTE HECHO PROCESO DE SELECCIÓN Que, luego de aproximadamente dos años, mediante R.E.R. N° 414-2006G.R.UCAYALI- P del 20-10-2006, se conforma el Comité Especial encargado del proceso de selección para la licitación pública de la obra en referencia que corresponde al ejercicio presupuestal 2006. HECHOS EN LAS QUE NO HE INTERVENIDO, POR CUANTO EL CARGO DE GERENTE CONFORME SE HA ACREDITADO HA SIDO A PARTIR DEL 01/01/2007 - 03/11/2008. FIRMA DE CONTRATO El contrato de ejecución de obra 2006 HECHOS EN LAS QUE NO HE INTERVENIDO, POR CUANTO EL CARGO DE GERENTE CONFORME SE HA ACREDITADO HA SIDO A PARTIR DEL 01/01/2007 - 03/11/2008.

APROBACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Respecto de que se Aprobó de Expediente Técnico con modificaciones sustanciales al Perfil declarado viable y sin opinión previa de la OPI Regional El MP , considera como trasgresión que no se procedió a la verificación de vialidad en mérito del mediante Informe Técnico N° 099-2007-GRU-P-GGRGRPPyATSGPyPI- OPIR

indicando en uno de los puntos de su análisis, las modificaciones suscitados en el Proyecto de Inversión Pública PIP respecto del Expediente Técnico; en el rubro Construcción de Pozos (meta física) en el PIP Viable se ha consignado 116 en tanto que en el Expediente Técnico se ha consignado 104; en el N° de Beneficiarios (Caseríos y Comunidades Nativas) en el PIP viable se ha consignado 116 en tanto que el Expediente Técnico se ha consignado 104; en el rubro Cronograma de ejecución, en el PIP Viable se ha consignado 03 años en tanto en el Expediente Técnico se ha consignado 1 año; en el monto de la inversión (costo directo) en el PIP viable se ha consignado S/. V503,893.38 en tanto que en el Expediente Técnico se ha considerado la suma de SI. V293.388.30; en lo referente a la profundidad en el PIP Viable se ha considerado 50 metros en tanto que en el Expediente Técnico se ha considerado 45 metros de profundidad; y, en cuanto a la construcción del pozo tubular en el PIP Viable se ha considerado perforación rotacional en tanto que en el Expediente Técnico se ha considerado perforación a percusión por cable. En el referido informe se concluye que el expediente técnico presenta variaciones en cuanto a beneficiarios, metas físicas, cronogramas de ejecución, monto de inversión, y especificaciones técnicas constructivas con respecto al perfil declarado viable poniendo en riesgo la viabilidad del proyecto, opinando que se realice una nueva evaluación para determinar si el proyecto bajo estas condiciones sigue siendo socialmente rentable PERO NO INVOCA CUAL ES LA NORMA LEGAL , QUE EN UN CONCURSO OFERTA LA OBLIGACION DE REALIZAR ESTA NUEVA EVALUACION Y SI ESTE ES UN REQUISITO SINE QUAUN NON QUE IMPOSIBILITA SU APROBACIÓN , MAS AUN SI ESTE HA SIDO APROBADO SIN NINGÚN TIPO DE OBSERVACIÓN POR PARTE DEL GERENTE REGIONAL DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACIÓN que nunca ha declarado sobre este punto. Además que no se ha precisado cual ha sido mi participación de manera individual o conjunta con los demás procesados según los elementos de tipo penal del delito de colusión.

El MP nunca ha efectuado un peritaje contable donde se indique que existe incumplimiento de deber, RESPECTO DE APROBAR UN EXPEDEINTE EN ESTAS CONDICIONES.

Respecto de que mediante acta de acuerdo se otorgó 30 días calendarios El representante del MP respecto de este punto manifiesta que :

El imputado CESAR AQUILES' MARTINEZ BORDOY, responde en grado Autor del Delito de Colusión, toda vez que se infiere que en condición de Gerente Regional de Infraestructura concertó con el Contratista con la finalidad de defraudar patrimonialmente al Estado, en circunstancias que, pese a tener informes reiterados del Sub Gerente de Estudios Julio César Chumbiauca Castañeda para resolver el contrato, éste desde su posición funcional ha observado una conducta parcializada en favor del Consorcio Saneamiento Ucayali, al no haber promovido y canalizado la resolución del contrato impidiendo que ocasione efectos dañosos para la Entidad. Es preciso que la cláusula vigésima primera del Contrato de Elaboración de Expediente Técnico a nivel de Estudio Definitivo y de Ejecución de la Obra N° 2155-2006- GRUcayali-P-GG, señala: "...cualquiera de ¡as partes puede resolver el contrato por incumplimiento de alguna obligación...los gastos originados por Resolución del Contrato son de cargo de la parte que los incumplió...adicionalmente a los supuestos de resolución contenidos en la presente cláusula, la Entidad se reserva el derecho de iniciar las acciones judiciales a que haya lugar. No existe pericia contable donde se evidencia esta conclusión, respecto a que es imperativo la resolución de contrato por incumplimiento por MORA, en la prestación de la elaboración del expediente técnico. Habiendo firmado , el gerente general, que nunca ha sido citado para este caso Más aún si se aplicó el integro de la penalidad por mora al contratista.

Respecto de la calidad del expediente técnico

La pericia efectuada ha sido observada, por cuanto no cumple con lo dictaminado en el CPP en el Artículo 178°.- Contenido del informe pericial oficial

b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo. d) La motivación o fundamentación del examen técnico. e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen En esta pericia NO SE INDICA SI EL EXPEDIENTE TÉCNICO , aprobado cumple con lo dictaminado en las bases y términos de referencia, además cuestionamos sobre la idoneidad y legalidad del perito , por cuanto no es ingeniero sanitario, no le consta los hechos al no haber visitado los 104 pozos EJECUCIÓN CONTRACTUAL Respecto de que se realizaron gastos en la ejecución del proyecto que no justifican el cumplimiento del mismo, dado que no presenta un avance físico. Que, se han realizado gastos por la suma total de SA 304,254.39 de los cuales la suma de SA 258,677.66 corresponde al 20% de adelanto directo, cuya fianza se encuentra en litigio judicial por ejecutar y la diferencia SA 45,576.73 corresponde a otros gastos de servicios en que incurrió la entidad para el desarrollo del proyecto que finalmente no cumplieron con las metas y objetivos del proyecto.

Respecto del adelanto directo , este se ha otorgado dentro del ,plazo establecido y la carta fianza cumple con lo exigido en la ley y el reglamento vigente en esa fecha , más aun si no existe peritaje contable donde indique, alguna trasgresión respecto del adelanto otorgado Debiendo indicar QUE NO SE OTORGO ADELANTO DE MATERIALES, por no haber iniciado la obra TEORIA JURIDICA

TEORIA JURÍDICA Respecto de la imputación como autor de la acusación fiscal En la acusación del fiscal se me imputa en la calidad de autor , conforme lo dictamina el artículo 23 del código penal: Autoría, autoría mediata y coautoría

Artículo 23°.- El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.

Respecto de mi participación de manera individual y colectiva Se me imputa el delito de colusión consumado dictaminado en el artículo 384 del código penal Artículo 384°.- Colusión simple y agravada El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El representante del ministerio público, respecto de los elementos tipo Si es simple o agravada Recurso de Nulidad № 000956-2011 Ucayali III. En virtud del mencionado principio, la jurisprudencia Constitucional ha señalado como “(...) ineludible exigencia que la acusación ha de ser cierta, no implícita, sino precisa, clara y expresa; con una descripción suficiente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se fundamenta (...)”, según el cual “al momento de calificar la denuncia será necesario, por mandato directo e imperativo de la norma procesal citada, controlar la corrección jurídica del juicio de imputación propuesto por el fiscal,esto es, la imputación de un delito debe partir de una consideración acerca del supuesto aporte delictivo de todos y cada uno de todos y cada uno de los imputados” (Fundamento jurídico 13 de la STC Nº 4989-2006-PHC/TC). V NO es suficiente la simple enunciación de los supuestos de hecho obtenidos en las normas penales; estos deben tener su correlato fáctico concreto, debidamente diferenciado y limitado respecto de cada uno de los encausados, tanto más cuando se trata de delitos de infracción del deber donde las conductas están íntimamente vinculadas al cargo que desempeñan y la función que les es confiada.

TEORIA PROBATORIA De los medios probatorios a cargo del representante público, del presente caso, se refieren a copias de valorización, contrato y el informe pericial ,que en su oportunidad ha sido cuestionado , conforme se acredita líneas arriba , toda vez que el peritaje en comento adolece de las formalidades , de forma y fondo según el Artículo 178 Contenido del informe pericial oficial, por lo que no se ha probado el perjuicio económico, más aun si no se ha probado ,mediante el peritaje contable del incumplimiento de deber a cargo de los procesados

Los medios presentados de manera directa o indirectamente no constituyen indicios probatorios qué forma se ha realizado la Concertación y la defraudación, conforme el SALA PENAL PERMANENTE DE JUSTICIA R. N. N.° 367-2018 DE LA REPÚBLICA DEL SANTA Fundamento Destacado: 3.13. Cabe puntualizar que las irregularidades en cualquier contratación pública o errores en procedimientos administrativos, si bien por sí mismos y apreciados individualmente carecen de relevancia penal, valorados en conjunto, bajo las reglas de la sana crítica y en atención a otros medios probatorios, pueden constituir indicios que sirvan como base de la prueba indiciaria en torno a la responsabilidad penal por el delito de colusión (…). Informe N° 469-2007, aprobación del expediente técnico. • Las observaciones al Dictamen Pericial. • La absolución de observaciones. • La aclaración de la Disposición Fiscal 71,72 y 73. • 809 referida a la comunica de la aprobación del expediente técnico. • Resolución Ejecutiva Regional N° 0384-2007. • Oficio N° 738-2007 de fecha 14 Setiembre 2007. • Oficio N° 0402-2014-G.R.UCAYALI-P-OCI de fecha 3 Octubre 2014. • Carta N° 022-2014-SAS/CO.6320 • Acta de Juramento de Perito Oficial.

SEGUNDO CASO TEORIA FACTICA El imputado CESAR AQUILES MARTINEZ BORDOY, responde en grado de Autor del delito de Colusión, por cuanto se infiere que en su calidad de Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ucayali, (periodo 01/01/2007- 03/11/2008) haber concertado con el Contratista Consorcio el Arenal a través de su representante Eduardo Asano Uno, en circunstancias el haber ordenado el pago de las siguientes partidas 03.05.02, 06.05.02 y 09.05.02 cobertura con planchas de polipropileno y partidas N°02.13.10 accesorios Eléctricos, 03.12.10

trabajos eléctricos complementarios 1 y 05.12.11 trabajos eléctricos complementarios 2 en ese sentido, de acuerdo al informe pericial se ha establecido lo siguiente que se ha cancelado por las partidas 02.13.10 Accesorios Eléctricos S/.8 000.00; 03.12.10 trabajos eléctricos complementarios 1, 8/ 10,000.00: 05.12.11 trabajos eléctricos complementarios 2 , 8/ 7,000.00, sumando un costo directo de total de S/.25.000.00, dichas partidas no tienen sustento técnico en cuanto a los insumos y mano de obra empleados; en los costos unitarios y tampoco se reflejan en la construcción ejecutada, con respecto a las partidas 03.05.02, 06.05.02 y 09.05.02 denominadas cobertura con planchas de polipropileno opaca, el metrado total asciende 1,333.32 m2, señala el perito que los costos por plancha ascienden en promedio a S/.33.90 mientras que la plancha de 1.83 X t.10 asciende a S/22.34, asimismo agrega que según el listado de insumos de! expediente técnico, el contratista debía adquirir 1 187 planchas, a un costo unitario de S/40.00; sin embargo, en el referido estudio no establece las medidas de las planchas de polipropileno, sin embargo, concordante con los casos de la referida plancha utilizada en obra, el expediente técnico estuvo presupuestado para la adquisición de 1 187 planchas de 2.44m x 1.10 y no para las 603 planchas que efectivamente fueron utilizadas en obra; por ende, existe un excedente de 584 planchas de polipropileno, en resumen, se tiene, según la pericia técnica , existiría un perjuicio económico por el valor de S/.59 618.21 nuevos soles.

En estos hechos , el suscrito no ha participado en la elaboración del expediente técnico ,.por lo que respecto del pago de la valorización esta corresponde única y exclusivamente a los dos inspectores que se ha sobreseído argumentando la juez que no tiene la descripción del tipo : Lo que se puede extractar de estas imputaciones es que la participación de estos procesados se ha realizado en cumplimiento de sus deberes como inspectores de obra, en tanto admitir que estos señores hayan autorizado el pago de la valorización siendo este hecho constitutivo del delito de Colusión resultaría siendo inconducente en tanto conforme se tiene la descripción del tipo en el que se requiere una concertación entre el funcionario y el extraneus, lo cual para el presente caso en lo que respecta a estos inspectores, no se estaría llegando advertir. En ese sentido corresponde sobreseer la causa en lo que concierne a los señores Segundo Abelino Guevara Tapia y Percy Ríos Cohén.

Contraviniendo si los que han aprobado y ordenado el pago de la valorización y validado el expediente con las observaciones formuladas , como el gerente haberse coludido para el pago.

TEORIA JURIDICA Respecto de la imputación como autor de la acusación fiscal En la acusación del fiscal se me imputa en la calidad de autor , conforme lo dictamina el artículo 23 del código penal: Autoría, autoría mediata y coautoría Artículo 23°.- El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.

Respecto de mi participación de manera individual y colectiva Se me imputa el delito de colusión consumado dictaminado en el artículo 384 del código penal Artículo 384°.- Colusión simple y agravada El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El representante del ministerio público, respecto de los elementos tipo Si es simple o agravada Recurso de Nulidad № 000956-2011 Ucayali III. En virtud del mencionado principio, la jurisprudencia Constitucional ha señalado como “(...) ineludible exigencia que la acusación ha de ser cierta, no implícita, sino precisa, clara y expresa; con una descripción suficiente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se fundamenta (...)”, según el cual “al momento de calificar la denuncia será necesario, por mandato directo e imperativo de la norma procesal citada, controlar la corrección jurídica del juicio de imputación propuesto por el fiscal,esto es, la imputación de un delito debe partir de una consideración acerca del supuesto aporte delictivo de todos y cada uno de todos y cada uno de los imputados” (Fundamento jurídico 13 de la STC Nº 4989-2006-PHC/TC).

V NO es suficiente la simple enunciación de los supuestos de hecho obtenidos en las normas penales; estos deben tener su correlato fáctico concreto, debidamente diferenciado y limitado respecto de cada uno de los encausados, tanto más cuando se trata de delitos de infracción del deber donde las conductas están íntimamente vinculadas al cargo que desempeñan y la función que les es confiada.

TEORIA PROBATORIA De los medios probatorios a cargo del representante público, del presente caso, se refieren a copias de valorización, contrato y el informe pericial ,que en su oportunidad ha sido cuestionado , conforme se acredita líneas arriba , toda vez que el peritaje en comento adolece de las formalidades , de forma y fondo según el Artículo 178 Contenido del informe pericial oficial, por lo que no se ha probado el perjuicio económico, más aun si no se ha probado ,mediante el peritaje contable del incumplimiento de deber a cargo de los procesados

Los medios presentados de manera directa o indirectamente no constituyen indicios probatorios qué forma se ha realizado la Concertación y la defraudación, conforme el SALA PENAL PERMANENTE DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL SANTA R. N. N.° 367-2018 Fundamento Destacado: 3.13. Cabe puntualizar que las irregularidades en cualquier contratación pública o errores en procedimientos administrativos, si bien por sí mismos y apreciados individualmente carecen de relevancia penal, valorados en conjunto, bajo las reglas de la sana crítica y en atención a otros medios probatorios, pueden constituir indicios que sirvan como base de la prueba indiciaria en torno a la responsabilidad penal por el delito de colusión (…). RESPECTO DE LA REPARACIÓN CIVIL El representante de la procuraduría anticorrupción, no ha precisado , como ha cuantificado el monto , y como lo ha desagregado por tratarse de dos casos, por lo que no ha motivado el monto del mismo.

En esa línea de pensamiento vamos a probar en este juicio que el MP , no cuenta con una imputación fáctica , jurídica y probatoria de manera clara, precisa señor juez usted luego de este proceso , solo tendrá duda , probabilidad, pero nunca la certeza de que se ha cometido el delito de colusión.