Alegato de Apertura Fiscal

ALEGATO DE APERTURAABOGADO DEFENSOR - Buenas tardes señor juez, vamos a proceder a realizar nuestro argumento de apertu

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ALEGATO DE APERTURAABOGADO DEFENSOR

- Buenas tardes señor juez, vamos a proceder a realizar nuestro argumento de apertura. Abogado defensor: ………………………………………………… - Este caso se trata de una persona que hace de su vida cotidiana el robo como lo probaremos posteriormente. RPIMERO.- debe darse en cuenta cada participante tiene un echo dilectivo diferente por lo tanto, la atribución de la pena debe ser diferente y distinto -no es igual tratar una persona de 19 años de edad un mayor de edad de 22 año en ese sentido Hay atenuante preveligida que debió ver el ministerio público por el principio de legalidad y objetividad. El rango de pena no se calcula igual para el señor Romario Vilcanqui, puesto cuando se cometió hecho tenía 19 años de edad 

Al colocar la pena no teniendo en cuenta la situación de edad, estaríamos vunerando el principio de legalidad y el derecho de defensa estaría vunerando en el futuro juicio.

SEGUNDO -: (reparación civil, los bienes hurtados se le devolvió a la agraviada, por lo tanto no correspondería la reparación civil el monto figado

ALEGATO DEL FISCAL Buenos días señor magistrado, buenos días con todos los presentes. Mi nombre es ………………………………………………………, soy fiscal adjunto del 1° despacho de investigación de Ilo con domicilio procesal en la zona de equipamiento institucional A-04 de la pampa Inalambrica. El 1° Despacho de Investigación corporativa formulo acusación en contra de JORGE ALEXANDER MAMANI CHIPANA, LEO ROMARIO MARON VILCANQUI (leo) Y DURBAL SAAVEDRA RAMÍREZ (águila), por la comisión del delito de hurto agravado de la señora FELICITAS MUCHICA PERALTA (60). Se les imputa concretamente “Haber hurtado bienes del interior del inmueble” Que el día 23 de febrero 2014 en horas de la mañana los acusados habiendo tomado conocimiento que la agraviada se encontraba de viaje a la ciudad de Arequipa, se pusieron de acuerdo para reunirse y seguir libando licor donde planifican sustraer las cosas o bienes de la casa de la agraviada, ubicado en circunvalación cuajone S-12 del pueblo joven de Miramar de esta ciudad de ilo. Seguidamente ingresaron a la vivienda de la agraviada por un callejón de la misma casa, procediendo a fracturar la puerta de entrada para coger tres televisores de diferentes marcas, 01 equipo de sonidos, 01 balos de gas, 01 extractor de jugos marca imaco, y otros. Dichos objetos los acusados lo sacaron por la parte posterior del inmueble de la agraviada que dá al cerro, y que es colindante con la casa del acusado Mamani Chipana donde lo dejaron escondidos. A las 16:00 horas los acusados abordaron un taxi y se estacionó frente a la casa de Mamani Chipana, entre los tres acusados sacaron los bienes hurtados tapados con frazadas y lo pusieron en dicho vehículo para

luego retirarse con rumbo desconocido, todo esto fueron vistos por los vecinos del lugar. Circunstancias posteriores, que a las 16:00 aproximadamente RENE CARPIO MUCHICA hijo de la agraviada llegó a la casa de su madre, dándose con la sorpresa que la puerta estaba junta, no tenía seguro, la chapa estuvo fracturada aparentemente de un puntapié, entró y al revisar se percata que faltaban los objetos antes señalados y el ropero que la agraviada tenia estaban con candado con las armellas arrancadas, las cosas estaban en desorden por lo que procedió a llamar a sus hermanas para avisarles. Sin embargo sospechando que el acusado Mamani Chipana había participado en dicho hurto, al colegir que este era el único que sabía que su madre iba a viajar a Arequipa y que no había nadie en dicho inmueble y fue a buscar para advertir que si no le devolviera las cosas de su madre le iba a denunciar. A los pocos minutos Mamani Chipana le llamó que le esperaba a espaldas del reservorio de agua de José Carlos Mariátegui, en donde hay un desmonte y que había recuperado las cosas, el hijo del agraviado fue al lugar indicado acompañado de sus hermanas y donde estaban las cosas al costado de los acusados. ELEMENTOS DE CONVICCION. -

Informe Policial Acta de Intervención Policial Declaración de Felicitas Muchica Peralta Declaración de Rene Carpio Muchica y sus hermanas.

El hecho ha sido subsumido en el artículo 185 del Código Penal concordado con el artículo 186 numeral 1 que señala el hurto simple o hurto en su forma agravada. RESPECTO A LA PENA SOLICITADA. EL Ministerio Público solicita la pena con la calidad de coautores la pena concreta es de 05 años con 04 meses la pena privativa de libertad para cada uno de los acusados atendiendo que la pena es no menor de cuatro ni mayor de 08, estipulado en el artículo N°186 núm. 6 Respecto a la reparación civil: - Daño emergente o patrimonial es no menor de 1500.000 nuevo soles.

- Daño moral o psicológico es evidente y debe ser de 500.000 nuevo soles Y que el despacho ordena el pago de reparación civil es de 2.000 nuevo soles. Y que en juicio oral se estará demostrando los medios de prueba señor juez.